Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00048-2018 · 30 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00048-2018
- RUC
- 18-9-0000643-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, cédula de
identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina
N°902 de la ciudad de Temuco, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA
GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LIMITADA, RUT 76.323.849-0, con
domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 03065, comuna de Temuco, quien
interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en
contra de la notificación de infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018,
cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97
N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documentos
tributarios por ventas de madera según registros internos de ventas, conforme los
antecedentes y fundamentos que seguidamente se resumen:
1.- Manifiesta que el día 9 de agosto de 2018 una funcionaria fiscalizadora del
Servicio concurrió al domicilio de su representada informándole al encargado del
local que vendían madera sin la emisión de boletas, extendiendo la notificación de
infracción reclamada. Indica que dicha funcionaria no concurrió a realizar ninguna
fiscalización, limitándose a dejar la infracción que ya venía redactada, no dejando
el comprobante de fiscalización tal como lo indica el procedimiento y no
constatando en ese momento ninguna infracción, la cual en su concepto carece
de fundamentos por cuanto al momento de la fiscalización no se ejecutaba
ninguna transacción o venta de madera. Indica que su parte desconoce y niega
que se hayan realizado operaciones de ventas por la suma de $6.240.497.-
respecto de las cuales no se haya emitido el correspondiente documento
tributario, por cuanto, todas las ventas que realiza cuentan con sus respectivas
boletas o facturas, desconociendo absolutamente de que forma la fiscalizadora
llegó a calcular el valor de la infracción.
2.- De lo anterior, indica que la supuesta infracción no existe y solo se puede
deber a una presunción de la fiscalizadora producto de una fiscalización anterior.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
Al respecto, expone que con fecha 22 de mayo de 2018 la fiscalizadora retiró
desde la secretaría de la empresa un talonario de ordenes internas de trabajo que
daban cuenta de pedidos y encargos de madera que luego se derivan al taller
pero que no coinciden habitualmente con lo que se vende, siendo documentos
meramente referenciales respecto de las ventas definitivas, por cuanto los
clientes muchas veces las cambian o no se realiza la venta. Manifiesta que los
fiscalizadores no constataron directamente la infracción y que la notificación
carece de fundamentos de hecho y no da razones lógicas llegar a un cálculo por
un monto de $6.240.497.-, estimando que su parte ve coartado su derecho de
defensa.
3.- También, cita los artículos 2, 9 y 55 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a
las Ventas y Servicios, insistiendo que en los casos que señala la fiscalizadora no
han existido ventas, no existió una entrega de bienes, no se ha devengado el
impuesto y por ende no existía la obligación de emitir boleta o factura por parte
de su representada.
4.- Concluye solicitando que se acoja el reclamo y se absuelva a su representada
de la infracción denunciada, con costas.
A fojas 14, se proveyó la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 16, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de
la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido
con fecha 28 de agosto de 2018 en los siguientes términos:
1.- Manifiesta que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se encuentra
conforme a derecho de conformidad lo establece el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario. Indica que en cumplimiento del Programa Regional de Fiscalización del
sector maderero y centros de acopio, con fecha 26 de abril de 2018 los
funcionarios don Alejandro Reyes y doña Verónica Tripailao concurrieron al
domicilio de la contribuyente reclamante y la notificaron de un requerimiento de
antecedentes, para que estos fueran presentados ante el Servicio el día 4 de
mayo de 2018, constatando además la existencia de un cuaderno donde se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
registraban detalles de las ventas de madera, ordenes de trabajo, pagos y el
despacho de la mercadería, obteniendo copias de alguna páginas de dicho
registro. Señala que el día 4 de mayo de 2018 el contador del contribuyente don
Héctor Leal Rubilar compareció al Servicio con tres talonarios de boletas de venta
emitidas desde la N° 1 a la N° 100; seis archivadores con facturas de proveedores
y facturas de venta desde octubre de 2017 a marzo de 2018, guías de
proveedores, siete archivadores con guías de despacho emitidas desde la N° 1 a
la N° 2131 y boletas electrónicas desde la N° 1 a la N° 86 emitidas en abril de
2018. Indica que de la revisión efectuada a la documentación por la funcionaria
doña Mónica Apablaza Fernández, se estableció que existía una guía de despacho
no facturada y algunas diferencias entre lo señalado en el cuaderno referido con
las boletas y facturas emitidas por la contribuyente.
2.- Señala que la fiscalizadora concurrió el día 22 de mayo de 2018 al domicilio de
la contribuyente junto al funcionario don Alejandro Reyes a efectos de notificar la
infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir
factura por la guía de despacho N° 1442 del 12 de febrero de 2018 por la venta
de madera emitiéndose la respectiva factura a petición del funcionario y además
se notificó un requerimiento de antecedentes relacionado con la efectividad de
operaciones y pagos de proveedores y otros antecedentes para que los
presentara el 11 de junio del 2018 ante el Servicio. Señala que en dicha ocasión
los funcionarios constataron que el dependiente tenía un talonario interno de
órdenes de trabajo que estaba utilizando y al solicitárselo verificaron que, en el se
consignaban datos tales como la fecha, nombre del cliente, descripción del
producto, el valor total, en algunos casos el abono efectuado por el cliente y el
timbre de despachado y/o cancelado, por lo que procedieron a fotografiar algunas
órdenes. Asimismo, señala que constataron la existencia de otro talonario interno
de órdenes de trabajo de fechas anteriores, señalándole al dependiente que
retirarían dicho talonario del establecimiento a fin de revisar su contenido en las
oficinas del Servicio y contrastarlos con las facturas o boletas emitidas por la
contribuyente que se encontraban en poder de la fiscalizadora para su revisión.
3.- Expone que del cotejo de toda la documentación que se encontraba en poder
del Servicio, se constató que de un total 57 órdenes de trabajo, 18 de éstas no se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
encontraban respaldadas por boleta o factura, ventas que equivalen a un monto
de $6.240.497, según cuadro explicativo que se adjunta. Posteriormente, señala
que el contador de la contribuyente concurrió al Servicio y la fiscalizadora le
solicitó aclarar la diferencia de dinero ya señalada, negando en dicha oportunidad
que el talonario fuera del contribuyente. En virtud de lo anterior, indica que con
fecha 9 de agosto de 2018 se notificó a la reclamante de la infracción reclamada
en autos.
4.- En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por la
reclamante, indica que la notificación de la infracción se origina en las acciones de
fiscalización en virtud del programa anteriormente referido y que la infracción se
verificó del cotejo de los documentos aportados por la contribuyente al Servicio,
por lo que no se justifican las razones que esgrime el reclamante para no haber
otorgado el respectivo documento tributario.
4.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo, que
se rechace en todas sus partes y se declare configurada la infracción contenida en
la notificación de infracción folio N° 1448974 de 9 de agosto de 2018,
condenándose a la reclamante al pago de una multa equivalente al 450% del
monto de la operación más un total de 8 días de clausura, o la sanción que este
Tribunal estime que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas.
A fojas 22, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 24, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8
días hábiles.
A fojas 29, la parte reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 32, la parte reclamada delega poder.
A fojas 35 y 36, rolan actas de audiencia testimonial de la parte reclamada.
A fojas 37, la parte reclamante delega poder.
A fojas 38 y 44, la parte reclamada acompaña documentos, con citación.
A fojas 48, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
A fojas 50, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no
existen diligencias pendientes.
A fojas 51, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Steven Richard Mackay Paslack en representación de
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, ambos ya
individualizados, ha interpuesto reclamo en estos autos en contra de la
notificación de infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018, cursada por
funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de
esta sentencia.
SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado
conferido en autos, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a
los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte
expositiva del presente fallo.
TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia,
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 9 de agosto
de 2018 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario a la contribuyente Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino
Limitada, en su establecimiento comercial de calle Pedro de Valdivia N° 03065 de
la ciudad de Temuco, la cual se configuraría por no haberse otorgado documento
tributario por ventas de madera, según la confrontación de los documentos
tributarios que emite la contribuyente con sus registros internos de venta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
CUARTO: Que, sostiene el actor en su reclamo que la infracción se le notificó sin
que existiera un proceso previo de fiscalización y que la funcionaria fiscalizadora
actuante no presenció ninguna venta, no constatando por ende ningún
incumplimiento. Agrega que la notificación de infracción reclamada carece de
fundamentos, ya que su parte desconoce absolutamente la forma en que se
determinó el monto de la operación, manifestando que se podría deber a una
presunción de la fiscalizadora producto de una fiscalización anterior, la que se
llevó a cabo el 22 de mayo del año en curso, en el cual ésta retiró desde la
empresa un talonario de ordenes internas de trabajo que daban cuenta de
pedidos y encargos de madera los que luego se derivan al taller, pero que no
coinciden habitualmente con las ventas, siendo documentos meramente
referenciales respecto de las ventas definitivas.
QUINTO: Que, por su parte la reclamada, evacuando el traslado conferido en
autos, expone que con ocasión de la notificación a la contribuyente de una
infracción distinta a la que se discute en el presente caso, funcionarios del
Servicio solicitaron al dependiente del establecimiento un talonario interno de
órdenes de trabajo que se encontraba utilizando, obteniendo fotografías de dicho
documento y retirando del local otro talonario más antiguo para proceder a su
cotejo en las oficinas del Servicio. De lo anterior, señala que se constató que, de
un total de 57 órdenes de trabajo, 18 no se encontraban respaldadas por boletas
o facturas, por un monto de $6.240.497.-, por lo cual con fecha 9 de agosto de
2018 se procedió a cursar la infracción que en estos autos se reclama.
SEXTO: Que, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar
los antecedentes y circunstancias que demuestren la efectividad de haber
incurrido la reclamante en la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario, consistente en el no otorgamiento de documento tributario por
venta de madera por la suma de $6.240.497.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que, la parte reclamante, durante el transcurso del término
probatorio, no rindió prueba en estos autos. Por su parte, el Servicio de
Impuestos Internos, rindió prueba documental y testimonial, según el siguiente
detalle:
a) Prueba documental:
1.- Expediente infraccional N° 1809033036 de la reclamante, el que contiene, en
lo pertinente, la notificación de infracción N° 1448974, cartilla de información
integrada de la contribuyente, cuadro con el detalle de las diferencias detectadas
entre el registro interno y las facturas y/o boletas emitidas por la contribuyente,
diez fotografías de órdenes de trabajo de la contribuyente y un talonario de
órdenes de trabajo número 1 al 50, documentos adjuntos al expediente según
comprobante de fojas 39 de autos.
2.- Certificación de reincidencia de infracciones de la reclamante.
b) Prueba testimonial:
Comparecen como testigos de la reclamada el funcionario administrativo
Alejandro Reyes Pantillón y la funcionaria fiscalizadora Mónica Apablaza
Fernández, cuyas actas de declaración se agregan a fojas 35 y 36 de autos.
OCTAVO: Que, en cuanto a la materia discutida en autos, cabe señalar que
tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una
sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos
Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al
contribuyente debe acompañar las pruebas suficientes que respalden su acción
sancionatoria, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal
tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades
que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto,
por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada
con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la
potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el
derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los
mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben
para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones
administrativas.”
NOVENO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios que se encuentran
acompañados al proceso, se pueden establecer como hechos no controvertidos
en la presente causa, los siguientes:
1.- Que, la contribuyente Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino
Limitada es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo iniciado
actividades el 27 de enero de 2014 en el giro de compra y venta de bosques,
hechura de metro ruma, aserradero y venta madera elaborada, actividad que
ejerce en el local de calle Pedro de Valdivia N° 03065 de la ciudad de Temuco,
según consta en la cartilla informativa que rola en el expediente infraccional
adjunto al expediente.
2.- Que, el día 22 de mayo de 2018 funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos concurrieron al domicilio de la contribuyente, retirando desde la empresa
un talonario de ordenes internas de trabajo, según consta de lo señalado en el
escrito de reclamo y de lo expresado por la testigo de la reclamada, la
fiscalizadora doña Mónica Apablaza Fernández, a fojas 36 de autos.
3.- Que, del cotejo de los documentos tributarios de la contribuyente con las
órdenes de trabajo retiradas desde la empresa la funcionaria fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos consideró que no existían boletas ni facturas que
respaldaran diversas ventas de madera por la suma de $6.240.497 cursando el
día 9 de agosto de 2018 la infracción N° 1448974, reclamada en estos autos.
DÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable a la materia que se
controvierte en autos, el artículo 52 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios establece que “las personas que celebren cualquier contrato o
convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley deberán emitir
facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen …” A
continuación, el artículo 53 del mismo cuerpo legal dispone que “los
contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios
exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y
prestadores de servicios, y en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de
arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos
señalados en la letra a) del artículo 8 gravados con el impuesto del Título II de
esta ley; b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los
casos no contemplados en la letra anterior… Las sanciones contempladas en el N°
10 del artículo 97 del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la
boleta señalada en el inciso anterior”. Finalmente, el artículo 55 de la norma en
comento refiere que “… las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento
en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies; …las boletas
deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las
especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas”
UNDÉCIMO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados por
el Servicio de Impuestos Internos al proceso, se puede establecer que el ente
fiscalizador detectó que la contribuyente emitió documentos de registro interno
que dan cuenta de la entrega de madera a clientes, estampándose en dichas
órdenes de trabajo un timbre que consigna “despachado” y en algunas ocasiones
“cancelado”. De igual forma, el Servicio de Impuestos Internos según el
testimonio de la fiscalizadora de fojas 36 de autos, efectúo un cotejo de dichos
documentos internos con las boletas y facturas emitidas por la contribuyente,
determinando que algunas de estas órdenes internas de trabajo no contaban con
el respaldo tributario correspondiente.
DUODÉCIMO: Que, el resultado de dicho cotejo, que arrojó operaciones por la
suma de $6.240.497 que no habrían sido documentadas por la reclamante, fue
detallado en la notificación de infracción, según se comprueba con la anotación
hecha por la fiscalizadora al reverso de dicho documento, en el que se indica en
el ítem observaciones que se adjunta un cuadro anexo que indica las diferencias
detectadas, el cual se acompaña en el expediente infraccional aportado por la
reclamada en estos autos, correspondiendo al siguiente detalle:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
ORDEN FECHA VALOR
2 19-03-2018 $ 1.120.000
9 23-03-2018 $ 400.000
13 27-03-2018 $ 1.999.200
14 26-03-2018 $ 54.000
16 23-03-2018 $ 748.920
22 24-03-2018 $ 78.000
28 26-03-2018 $ 51.000
31 27-03-2018 $ 69.300
33 27-03-2018 $ 288.000
36 29-03-2018 $ 339.250
42 09-04-2018 $ 102.805
44 10-04-2018 $ 118.280
45 10-04-2018 $ 255.840
53 17-04-2018 $ 105.718
55
$ 46.620
61
$ 157.745
65 24-04-2018 $ 253.879
67 27-04-2018 $ 51.940
TOTAL
$ 6.240.497
DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes reseñados, puede advertirse que
existe un indicio o presunción grave en orden a que la contribuyente efectuó
ventas emitiendo en reemplazo de la correspondiente boleta o factura una orden
de trabajo interna. Para desvirtuar lo anterior, al tenor de los argumentos que
sostiene en su libelo, la reclamante no ha acompañado en autos la
documentación tributaria pertinente a objeto de precisar que órdenes de trabajo
efectivamente corresponden a ventas de madera y cuáles, según sus dichos, son
meramente referenciales respecto de las ventas definitivas. En este sentido, la
actora ha mantenido una completa inactividad durante el término probatorio, no
aportando ningún elemento de convicción que permita establecer razonablemente
a este Tribunal que las operaciones que el Servicio considera no documentadas
no corresponden a aquellas gravadas con la Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios o bien se encuentran debidamente respaldadas con la emisión del
pertinente documento tributario.
DÉCIMO CUARTO: Que, cabe precisar que, si bien es cierto que en este tipo de
procedimientos infraccionales la carga de la prueba recae en el ente fiscalizador,
la reclamante tiene la carga procesal correlativa de señalar claramente al Tribunal
cuáles son los hechos que desvirtúan la actuación del Servicio de Impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
Internos y acompañar los antecedentes probatorios que acrediten debidamente
sus argumentaciones. Al respecto, la alegación de la reclamante en cuanto a que
las órdenes de trabajo no corresponden a ventas efectuadas por su representada
es vaga, pues no especifica a que documentos internos se refiere, esto es, si
todas las órdenes que el ente fiscalizador revisó no corresponden a ventas de
madera o bien sólo algunas de ellas.
DÉCIMO QUINTO: Que, de igual forma, la reclamante ha señalado en su libelo
que desconoce la forma en que el ente fiscalizador determinó el monto de la
operación por la suma de $6.240.497, en circunstancias que, tal como se señaló
en el considerando duodécimo, junto con la notificación de la infracción se
adjuntó el detalle de las operaciones del registro interno que no contaban con su
correspondiente documentación tributaria, sin que la actora haya formulado
observaciones u objeciones a dicho documento en el transcurso del proceso,
Asimismo, del tenor del escrito de reclamo puede concluirse que la reclamante
tomó debido conocimiento del hecho denunciado por el Servicio de Impuestos
Internos y ha comprendido cabalmente las circunstancias que fundan o respaldan
la acción sancionatoria, por tanto, el argumento de la falta de motivación del acto
reclamado debe ser rechazada, por cuanto se estima que la infracción que se
conoce en autos contiene todos los elementos para su acertada comprensión.
DÉCIMO SEXTO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos
precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que se encuentra
debidamente acreditada la comisión de la infracción impugnada en autos con los
antecedentes probatorios que aporta al proceso la parte reclamada, sin que la
reclamante haya acompañado pruebas al proceso que tengan el mérito de
desvirtuar lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la
concurrencia de los supuestos que configuran la infracción establecida en el
artículo 97 N° 10 del Código Tributario, constituidos en el presente caso por la
venta de madera sin el otorgamiento de la correspondiente boleta o factura por la
suma total de $6.240.497.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo razonado en los considerandos
anteriores, las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y
demás elementos probatorios analizados, en consonancia con los argumentos y
fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario
y Aduanero arriba a la convicción que se encuentra acreditado en autos que la
reclamante Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada incurrió en
la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, por lo cual se rechazará el reclamo presentado en autos y se
confirmará la infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018.
DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el
artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes
sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un
mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades
tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o
sucursal en que se hubiere cometido la infracción.
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el
artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la
aplicación de la sanción lo dispuesto en el N° 1 de la norma legal citada, esto es
la calidad de reincidente que tendría la contribuyente de autos, ya que conforme
la certificación que acompaña la reclamada a fojas 45, consta que la reclamante
fue notificada de otra infracción de la misma especie el 22 de mayo de 2018.
Asimismo, se tendrá en consideración la circunstancia del N° 5 del señalado
artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
en atención a que el monto de la operación determinado es de una cuantía
considerable, considerando la actividad desarrollada por el contribuyente y el
período que comprendió la revisión efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante
haberse rechazado completamente su reclamo, por estimarse que ha tenido
motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya
expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115, 131
bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 a 55 del Decreto Ley
N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don
Steven Richard Mackay Paslack en representación de Sociedad Agrícola Ganadera
y Forestal Galvarino Limitada, ambos ya individualizados en autos.
II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1448974, de 9 de agosto de
2018, practicada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
conforme las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo
quinto de la presente sentencia.
III.- APLÍQUESE a la reclamante Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal
Galvarino Limitada, una multa equivalente al 100% del monto de la operación y
clausura de cuatro (4) días del establecimiento en que se cometió la infracción.
IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha
tenido motivo plausible para reclamar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por
medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 18-9-0000643-4
RIT: ES-08-00048-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87
Timbre Electrónico
2018-10-30T13:34:06-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.