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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00048-2018 · 30 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00048-2018
RUC
18-9-0000643-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, treinta de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N°902 de la ciudad de Temuco, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LIMITADA, RUT 76.323.849-0, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 03065, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documentos tributarios por ventas de madera según registros internos de ventas, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se resumen: 1.- Manifiesta que el día 9 de agosto de 2018 una funcionaria fiscalizadora del Servicio concurrió al domicilio de su representada informándole al encargado del local que vendían madera sin la emisión de boletas, extendiendo la notificación de infracción reclamada. Indica que dicha funcionaria no concurrió a realizar ninguna fiscalización, limitándose a dejar la infracción que ya venía redactada, no dejando el comprobante de fiscalización tal como lo indica el procedimiento y no constatando en ese momento ninguna infracción, la cual en su concepto carece de fundamentos por cuanto al momento de la fiscalización no se ejecutaba ninguna transacción o venta de madera. Indica que su parte desconoce y niega que se hayan realizado operaciones de ventas por la suma de $6.240.497.- respecto de las cuales no se haya emitido el correspondiente documento tributario, por cuanto, todas las ventas que realiza cuentan con sus respectivas boletas o facturas, desconociendo absolutamente de que forma la fiscalizadora llegó a calcular el valor de la infracción. 2.- De lo anterior, indica que la supuesta infracción no existe y solo se puede deber a una presunción de la fiscalizadora producto de una fiscalización anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico Al respecto, expone que con fecha 22 de mayo de 2018 la fiscalizadora retiró desde la secretaría de la empresa un talonario de ordenes internas de trabajo que daban cuenta de pedidos y encargos de madera que luego se derivan al taller pero que no coinciden habitualmente con lo que se vende, siendo documentos meramente referenciales respecto de las ventas definitivas, por cuanto los clientes muchas veces las cambian o no se realiza la venta. Manifiesta que los fiscalizadores no constataron directamente la infracción y que la notificación carece de fundamentos de hecho y no da razones lógicas llegar a un cálculo por un monto de $6.240.497.-, estimando que su parte ve coartado su derecho de defensa. 3.- También, cita los artículos 2, 9 y 55 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, insistiendo que en los casos que señala la fiscalizadora no han existido ventas, no existió una entrega de bienes, no se ha devengado el impuesto y por ende no existía la obligación de emitir boleta o factura por parte de su representada. 4.- Concluye solicitando que se acoja el reclamo y se absuelva a su representada de la infracción denunciada, con costas. A fojas 14, se proveyó la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 16, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 28 de agosto de 2018 en los siguientes términos: 1.- Manifiesta que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se encuentra conforme a derecho de conformidad lo establece el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Indica que en cumplimiento del Programa Regional de Fiscalización del sector maderero y centros de acopio, con fecha 26 de abril de 2018 los funcionarios don Alejandro Reyes y doña Verónica Tripailao concurrieron al domicilio de la contribuyente reclamante y la notificaron de un requerimiento de antecedentes, para que estos fueran presentados ante el Servicio el día 4 de mayo de 2018, constatando además la existencia de un cuaderno donde se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico registraban detalles de las ventas de madera, ordenes de trabajo, pagos y el despacho de la mercadería, obteniendo copias de alguna páginas de dicho registro. Señala que el día 4 de mayo de 2018 el contador del contribuyente don Héctor Leal Rubilar compareció al Servicio con tres talonarios de boletas de venta emitidas desde la N° 1 a la N° 100; seis archivadores con facturas de proveedores y facturas de venta desde octubre de 2017 a marzo de 2018, guías de proveedores, siete archivadores con guías de despacho emitidas desde la N° 1 a la N° 2131 y boletas electrónicas desde la N° 1 a la N° 86 emitidas en abril de 2018. Indica que de la revisión efectuada a la documentación por la funcionaria doña Mónica Apablaza Fernández, se estableció que existía una guía de despacho no facturada y algunas diferencias entre lo señalado en el cuaderno referido con las boletas y facturas emitidas por la contribuyente. 2.- Señala que la fiscalizadora concurrió el día 22 de mayo de 2018 al domicilio de la contribuyente junto al funcionario don Alejandro Reyes a efectos de notificar la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir factura por la guía de despacho N° 1442 del 12 de febrero de 2018 por la venta de madera emitiéndose la respectiva factura a petición del funcionario y además se notificó un requerimiento de antecedentes relacionado con la efectividad de operaciones y pagos de proveedores y otros antecedentes para que los presentara el 11 de junio del 2018 ante el Servicio. Señala que en dicha ocasión los funcionarios constataron que el dependiente tenía un talonario interno de órdenes de trabajo que estaba utilizando y al solicitárselo verificaron que, en el se consignaban datos tales como la fecha, nombre del cliente, descripción del producto, el valor total, en algunos casos el abono efectuado por el cliente y el timbre de despachado y/o cancelado, por lo que procedieron a fotografiar algunas órdenes. Asimismo, señala que constataron la existencia de otro talonario interno de órdenes de trabajo de fechas anteriores, señalándole al dependiente que retirarían dicho talonario del establecimiento a fin de revisar su contenido en las oficinas del Servicio y contrastarlos con las facturas o boletas emitidas por la contribuyente que se encontraban en poder de la fiscalizadora para su revisión. 3.- Expone que del cotejo de toda la documentación que se encontraba en poder del Servicio, se constató que de un total 57 órdenes de trabajo, 18 de éstas no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico encontraban respaldadas por boleta o factura, ventas que equivalen a un monto de $6.240.497, según cuadro explicativo que se adjunta. Posteriormente, señala que el contador de la contribuyente concurrió al Servicio y la fiscalizadora le solicitó aclarar la diferencia de dinero ya señalada, negando en dicha oportunidad que el talonario fuera del contribuyente. En virtud de lo anterior, indica que con fecha 9 de agosto de 2018 se notificó a la reclamante de la infracción reclamada en autos. 4.- En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por la reclamante, indica que la notificación de la infracción se origina en las acciones de fiscalización en virtud del programa anteriormente referido y que la infracción se verificó del cotejo de los documentos aportados por la contribuyente al Servicio, por lo que no se justifican las razones que esgrime el reclamante para no haber otorgado el respectivo documento tributario. 4.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo, que se rechace en todas sus partes y se declare configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1448974 de 9 de agosto de 2018, condenándose a la reclamante al pago de una multa equivalente al 450% del monto de la operación más un total de 8 días de clausura, o la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A fojas 22, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 24, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 29, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 32, la parte reclamada delega poder. A fojas 35 y 36, rolan actas de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 37, la parte reclamante delega poder. A fojas 38 y 44, la parte reclamada acompaña documentos, con citación. A fojas 48, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico A fojas 50, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 51, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Steven Richard Mackay Paslack en representación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, ambos ya individualizados, ha interpuesto reclamo en estos autos en contra de la notificación de infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido en autos, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 9 de agosto de 2018 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, en su establecimiento comercial de calle Pedro de Valdivia N° 03065 de la ciudad de Temuco, la cual se configuraría por no haberse otorgado documento tributario por ventas de madera, según la confrontación de los documentos tributarios que emite la contribuyente con sus registros internos de venta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico CUARTO: Que, sostiene el actor en su reclamo que la infracción se le notificó sin que existiera un proceso previo de fiscalización y que la funcionaria fiscalizadora actuante no presenció ninguna venta, no constatando por ende ningún incumplimiento. Agrega que la notificación de infracción reclamada carece de fundamentos, ya que su parte desconoce absolutamente la forma en que se determinó el monto de la operación, manifestando que se podría deber a una presunción de la fiscalizadora producto de una fiscalización anterior, la que se llevó a cabo el 22 de mayo del año en curso, en el cual ésta retiró desde la empresa un talonario de ordenes internas de trabajo que daban cuenta de pedidos y encargos de madera los que luego se derivan al taller, pero que no coinciden habitualmente con las ventas, siendo documentos meramente referenciales respecto de las ventas definitivas. QUINTO: Que, por su parte la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos, expone que con ocasión de la notificación a la contribuyente de una infracción distinta a la que se discute en el presente caso, funcionarios del Servicio solicitaron al dependiente del establecimiento un talonario interno de órdenes de trabajo que se encontraba utilizando, obteniendo fotografías de dicho documento y retirando del local otro talonario más antiguo para proceder a su cotejo en las oficinas del Servicio. De lo anterior, señala que se constató que, de un total de 57 órdenes de trabajo, 18 no se encontraban respaldadas por boletas o facturas, por un monto de $6.240.497.-, por lo cual con fecha 9 de agosto de 2018 se procedió a cursar la infracción que en estos autos se reclama. SEXTO: Que, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar los antecedentes y circunstancias que demuestren la efectividad de haber incurrido la reclamante en la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en el no otorgamiento de documento tributario por venta de madera por la suma de $6.240.497. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, la parte reclamante, durante el transcurso del término probatorio, no rindió prueba en estos autos. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, rindió prueba documental y testimonial, según el siguiente detalle: a) Prueba documental: 1.- Expediente infraccional N° 1809033036 de la reclamante, el que contiene, en lo pertinente, la notificación de infracción N° 1448974, cartilla de información integrada de la contribuyente, cuadro con el detalle de las diferencias detectadas entre el registro interno y las facturas y/o boletas emitidas por la contribuyente, diez fotografías de órdenes de trabajo de la contribuyente y un talonario de órdenes de trabajo número 1 al 50, documentos adjuntos al expediente según comprobante de fojas 39 de autos. 2.- Certificación de reincidencia de infracciones de la reclamante. b) Prueba testimonial: Comparecen como testigos de la reclamada el funcionario administrativo Alejandro Reyes Pantillón y la funcionaria fiscalizadora Mónica Apablaza Fernández, cuyas actas de declaración se agregan a fojas 35 y 36 de autos. OCTAVO: Que, en cuanto a la materia discutida en autos, cabe señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar las pruebas suficientes que respalden su acción sancionatoria, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” NOVENO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios que se encuentran acompañados al proceso, se pueden establecer como hechos no controvertidos en la presente causa, los siguientes: 1.- Que, la contribuyente Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo iniciado actividades el 27 de enero de 2014 en el giro de compra y venta de bosques, hechura de metro ruma, aserradero y venta madera elaborada, actividad que ejerce en el local de calle Pedro de Valdivia N° 03065 de la ciudad de Temuco, según consta en la cartilla informativa que rola en el expediente infraccional adjunto al expediente. 2.- Que, el día 22 de mayo de 2018 funcionarios del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al domicilio de la contribuyente, retirando desde la empresa un talonario de ordenes internas de trabajo, según consta de lo señalado en el escrito de reclamo y de lo expresado por la testigo de la reclamada, la fiscalizadora doña Mónica Apablaza Fernández, a fojas 36 de autos. 3.- Que, del cotejo de los documentos tributarios de la contribuyente con las órdenes de trabajo retiradas desde la empresa la funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos consideró que no existían boletas ni facturas que respaldaran diversas ventas de madera por la suma de $6.240.497 cursando el día 9 de agosto de 2018 la infracción N° 1448974, reclamada en estos autos. DÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable a la materia que se controvierte en autos, el artículo 52 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios establece que “las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen …” A continuación, el artículo 53 del mismo cuerpo legal dispone que “los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, y en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra a) del artículo 8 gravados con el impuesto del Título II de esta ley; b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior… Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior”. Finalmente, el artículo 55 de la norma en comento refiere que “… las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies; …las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas” UNDÉCIMO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos al proceso, se puede establecer que el ente fiscalizador detectó que la contribuyente emitió documentos de registro interno que dan cuenta de la entrega de madera a clientes, estampándose en dichas órdenes de trabajo un timbre que consigna “despachado” y en algunas ocasiones “cancelado”. De igual forma, el Servicio de Impuestos Internos según el testimonio de la fiscalizadora de fojas 36 de autos, efectúo un cotejo de dichos documentos internos con las boletas y facturas emitidas por la contribuyente, determinando que algunas de estas órdenes internas de trabajo no contaban con el respaldo tributario correspondiente. DUODÉCIMO: Que, el resultado de dicho cotejo, que arrojó operaciones por la suma de $6.240.497 que no habrían sido documentadas por la reclamante, fue detallado en la notificación de infracción, según se comprueba con la anotación hecha por la fiscalizadora al reverso de dicho documento, en el que se indica en el ítem observaciones que se adjunta un cuadro anexo que indica las diferencias detectadas, el cual se acompaña en el expediente infraccional aportado por la reclamada en estos autos, correspondiendo al siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico ORDEN FECHA VALOR 2 19-03-2018 $ 1.120.000 9 23-03-2018 $ 400.000 13 27-03-2018 $ 1.999.200 14 26-03-2018 $ 54.000 16 23-03-2018 $ 748.920 22 24-03-2018 $ 78.000 28 26-03-2018 $ 51.000 31 27-03-2018 $ 69.300 33 27-03-2018 $ 288.000 36 29-03-2018 $ 339.250 42 09-04-2018 $ 102.805 44 10-04-2018 $ 118.280 45 10-04-2018 $ 255.840 53 17-04-2018 $ 105.718 55 $ 46.620 61 $ 157.745 65 24-04-2018 $ 253.879 67 27-04-2018 $ 51.940 TOTAL $ 6.240.497 DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes reseñados, puede advertirse que existe un indicio o presunción grave en orden a que la contribuyente efectuó ventas emitiendo en reemplazo de la correspondiente boleta o factura una orden de trabajo interna. Para desvirtuar lo anterior, al tenor de los argumentos que sostiene en su libelo, la reclamante no ha acompañado en autos la documentación tributaria pertinente a objeto de precisar que órdenes de trabajo efectivamente corresponden a ventas de madera y cuáles, según sus dichos, son meramente referenciales respecto de las ventas definitivas. En este sentido, la actora ha mantenido una completa inactividad durante el término probatorio, no aportando ningún elemento de convicción que permita establecer razonablemente a este Tribunal que las operaciones que el Servicio considera no documentadas no corresponden a aquellas gravadas con la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios o bien se encuentran debidamente respaldadas con la emisión del pertinente documento tributario. DÉCIMO CUARTO: Que, cabe precisar que, si bien es cierto que en este tipo de procedimientos infraccionales la carga de la prueba recae en el ente fiscalizador, la reclamante tiene la carga procesal correlativa de señalar claramente al Tribunal cuáles son los hechos que desvirtúan la actuación del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico Internos y acompañar los antecedentes probatorios que acrediten debidamente sus argumentaciones. Al respecto, la alegación de la reclamante en cuanto a que las órdenes de trabajo no corresponden a ventas efectuadas por su representada es vaga, pues no especifica a que documentos internos se refiere, esto es, si todas las órdenes que el ente fiscalizador revisó no corresponden a ventas de madera o bien sólo algunas de ellas. DÉCIMO QUINTO: Que, de igual forma, la reclamante ha señalado en su libelo que desconoce la forma en que el ente fiscalizador determinó el monto de la operación por la suma de $6.240.497, en circunstancias que, tal como se señaló en el considerando duodécimo, junto con la notificación de la infracción se adjuntó el detalle de las operaciones del registro interno que no contaban con su correspondiente documentación tributaria, sin que la actora haya formulado observaciones u objeciones a dicho documento en el transcurso del proceso, Asimismo, del tenor del escrito de reclamo puede concluirse que la reclamante tomó debido conocimiento del hecho denunciado por el Servicio de Impuestos Internos y ha comprendido cabalmente las circunstancias que fundan o respaldan la acción sancionatoria, por tanto, el argumento de la falta de motivación del acto reclamado debe ser rechazada, por cuanto se estima que la infracción que se conoce en autos contiene todos los elementos para su acertada comprensión. DÉCIMO SEXTO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción impugnada en autos con los antecedentes probatorios que aporta al proceso la parte reclamada, sin que la reclamante haya acompañado pruebas al proceso que tengan el mérito de desvirtuar lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la concurrencia de los supuestos que configuran la infracción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, constituidos en el presente caso por la venta de madera sin el otorgamiento de la correspondiente boleta o factura por la suma total de $6.240.497.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo razonado en los considerandos anteriores, las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y demás elementos probatorios analizados, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que se encuentra acreditado en autos que la reclamante Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por lo cual se rechazará el reclamo presentado en autos y se confirmará la infracción N° 1448974, de 9 de agosto de 2018. DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción lo dispuesto en el N° 1 de la norma legal citada, esto es la calidad de reincidente que tendría la contribuyente de autos, ya que conforme la certificación que acompaña la reclamada a fojas 45, consta que la reclamante fue notificada de otra infracción de la misma especie el 22 de mayo de 2018. Asimismo, se tendrá en consideración la circunstancia del N° 5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, en atención a que el monto de la operación determinado es de una cuantía considerable, considerando la actividad desarrollada por el contribuyente y el período que comprendió la revisión efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haberse rechazado completamente su reclamo, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 a 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Steven Richard Mackay Paslack en representación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1448974, de 9 de agosto de 2018, practicada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo quinto de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE a la reclamante Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, una multa equivalente al 100% del monto de la operación y clausura de cuatro (4) días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para reclamar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 18-9-0000643-4 RIT: ES-08-00048-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6adfec9-c39e-4516-826c-1f54112f6e87 Timbre Electrónico 2018-10-30T13:34:06-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.