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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00001-2019 · 15 de marzo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00001-2019
RUC
19-9-0000001-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, quince de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Marta Beatriz Gutiérrez Valenzuela, cédula de identidad N°7.993.939-0, en su calidad de representante legal de la contribuyente FORESTAL MARTA GUTIÉRREZ VALENZUELA E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT N°76.463.314-8, con domicilio en calle Cañete N°930, comuna de Purén, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1382548, de 13 de diciembre de 2018, efectuada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos que expone y que se consignan a continuación: 1.- Señala que su empresa tiene como giro la comercialización de productos forestales, pero no cuenta con transporte propio para el traslado de los productos, razón por la contratan ese servicio con otras empresas. Indica que, en razón de una venta realizada, debían entregar 1.728 pulgadas de madera aserrada en el Aserradero Temuco, ubicado en el kilómetro 7,5 del camino Temuco-Labranza. 2.- Agrega que, con la finalidad de cumplir con esa entrega, el día 11 de diciembre de 2018 se contrató al conductor del vehículo placa patente WK-8713 en la localidad de Capitán Pastene, emitiéndose al respecto la guía de despacho N° 0364. Ese día el conductor del vehículo manifestó que antes de realizar el viaje hacia Temuco debía realizar un trámite personal y que no sabía cuánto tiempo le tomaría, por lo que teniendo en cuenta que el aserradero en que debían entregarse los productos tenía un horario acotado para la recepción de la madera, y no existiendo certeza de si alcanzaría a completar el viaje ese mismo día, no se consignó en la referida guía de despacho el día en que se realizaría el transporte. 3.- Expone que finalmente el traslado de la madera se efectúo el mismo día 11 de diciembre, olvidando el chofer completar la fecha en el documento. Agrega que el camión fue fiscalizado en un control carretero y a pesar de explicar como ocurrieron los hechos que llevaron a que a la guía de despacho le faltara el dato del día, ya que el mes y año si estaba consignado, se le cursó la infracción N° 1382548. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico 4.- Continúa señalando que una vez ocurrida la infracción y con el fin de demostrar que se trató de un error de emisión involuntario que no buscaba generar ningún perjuicio, se emitió el día 12 de diciembre de 2018 la correspondiente factura electrónica N° 121 asociada a la guía de despacho N° 0364. Alude también al buen comportamiento tributario del contribuyente. 5.- Finalmente solicita tener por presentado el reclamo en contra de la infracción N°1382548, de fecha 13 de diciembre de 2018, y acoger el mismo, dejando sin efecto la notificación de infracción cursada. En el primer otrosí de su presentación, acompaña documentos, consistentes en fotocopia de la infracción reclamada, fotocopia de la guía de despacho N° 0364, emitida por Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L., impresión de la factura electrónica N° 121 y certificado de deuda de la reclamante, emitido por la Tesorería General de la República. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 13, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 15, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 3 de enero de 2019, en los siguientes términos: 1.- Indica que en control carretero realizado el día 11 de diciembre de 2018, se controló el camión marca Mercedenz Benz placa patente WR-8713, el que transportaba 1728,6 pulgadas de pino aserrado. Dicho vehículo era conducido por don Sergio Orellana Espinoza, quien al serle requerido el documento tributario que respaldaba el transporte de la carga, exhibió la guía de despacho N° 364 del contribuyente RUT 76.463.314-8, la cual no indicaba el día de emisión. Agrega que al ser consultado el conductor reconoció al emisor de la guía de despacho como dueño de las especies transportadas. Seguidamente se le informó la falta y se le notificó la correspondiente infracción al artículo 97 N° 17 del Código Tributario por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico trasladar madera sin documento legal tributario desde la comuna de Purén a la comuna de Temuco. 2.- Expone que, como consecuencia de lo anterior, se cursó a Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L. la infracción reclamada en autos, según lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Indica que en este caso la situación fue que el conductor portaba la correspondiente documentación al momento del control que era la guía de despacho, pero ésta no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, esto es, la indicación del día de traslado de los bienes según lo dispuesto en el artículo 55 del D.L. N° 825 y el artículo 70 del D.S. N° 55. del año 1977, sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que señala las menciones que debe contener la guía de despacho entre las que se encuentra la fecha. 3.- Agrega el Servicio que la reclamante no discute el hecho fundamental que motiva la infracción, sino que solo explica las circunstancias de hecho por las cuales el día del traslado de las maderas el conductor portaba la guía de despacho sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias. 4.- Argumenta que los argumentos planteados por la actora son improcedentes en atención que en ningún caso el motivo de la infracción cursada tiene que ver con haberse retenido o enterado en arcas fiscales un monto menor de impuesto al legalmente correspondía, sino que se sancionó el incumplimiento del requisito legal y reglamentario de señalar la fecha en la guía de despacho N°0364 que pretendía amparar el traslado de 1.728,6 pulgadas de madera desde la comuna de Purén hasta el Aserradero Temuco ubicado en el camino Temuco a Labranza en la comuna de Temuco. 4.- Solicita finalmente que se tenga por evacuado el traslado al reclamo, rechazándolo en todas sus partes, que se declare configurada la infracción prescrita en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, contenida en el denuncio N° 1382548 y se condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del valor de la operación más seis días de clausura, o en su defecto aplicar la sanción que se estime pertinente en derecho, con expresa condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico A fojas 23, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 25, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 30, la parte reclamante ratifica los documentos acompañados al reclamo. A fojas 34, la parte reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 35, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 40, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 44, rola audiencia testimonial del testigo presentado por la reclamada. A fojas 46, se agrega acta de prueba testimonia de la parte reclamante. A fojas 48, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 50, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 51, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Marta Gutiérrez Valenzuela, en representación de Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L., ambos ya individualizadas, ha interpuesto reclamo en el marco del procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1382548, de fecha 13 de diciembre de 2018, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, y acompañando en apoyo de su defensa los documentos que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado infracción, notificada con fecha 13 de diciembre de 2018, a la contribuyente Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L. por la contravención prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el otorgamiento de guía de despacho N° 0364 sin fecha de emisión. CUARTO: Que, la parte reclamante no controvierte en su libelo el hecho fundante de la infracción que se reclama, esto es que la referida guía de despacho fue emitida sin consignar la fecha, situación que señala se habría saneado por la oportuna emisión de la factura electrónica de venta N° 121, de fecha 12 de diciembre de 2018, que da cuenta de la venta de 1.728,6 pulgadas de madera aserrada puesta en aserradero Temuco a don Rolando Iturra Fernández, por lo que estima que en el presente caso no existe perjuicio fiscal. QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba mediante resolución de fojas 25, fijándose como punto a probar los hechos y circunstancias que acrediten que la reclamante incurrió en el hecho descrito en la infracción N° 1382548 notificada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en otorgar la guía de despacho N°364 sin cumplir con los requisitos legales y/o reglamentarios. SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba documental durante el término probatorio, solicitando mediante presentación de fojas 30 que se tuvieran por acompañados en parte de prueba los documentos adjuntos al reclamo, agregados de fojas 5 a 12 del expediente. SÉPTIMO: Que asimismo rindió prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos Raúl Alejandro Rivero Ismail y Sergio Renán Orellana Espinoza, las que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico se contienen en el acta de audiencia de prueba testimonial que rola a fojas 46 y 47 de autos. En la declaración el señor Rivera Ismail manifiesta que se desempeña como encargado del despacho de madera y compra de productos en la empresa de la reclamante. Relata las circunstancias de la operación de que daba cuenta la guía de despacho objetada por el Servicio y las razones por las cuales la emitió sin indicar el dato del día en la información de la fecha, explicando que la razón fue que el día que cargaron el vehículo, esto es el 11 de diciembre de 2018, el conductor le manifestó que el camión tenía un desperfecto mecánico y que debía solucionarlo al día siguiente, por lo que no tenía seguridad de que el traslado de los bienes se realizaría el mismo día 11 de diciembre. Agrega que finalmente el conductor solucionó el problema el mismo día y por lo tanto efectuó el traslado en esa oportunidad, pero no completó el dato faltante en la guía despacho. A su vez, el testigo Sergio Orellana Espinoza señala a fojas 47 de autos que fue quien trasladó la carga de la reclamante el día 11 de diciembre, detallando similares circunstancias referidas al desperfecto del vehículo de transporte y refiriéndose al control al que fue sometido por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y la infracción que se le notificó en el transcurso de dicha diligencia. OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos acompañó durante el término probatorio el expediente administrativo de la causa N°18090397-2018 seguido por la IX Dirección Regional Temuco en contra del contribuyente Sergio Orellana Espinoza, iniciado con la notificación de infracción N° 1406744, de fecha 11 de diciembre de 2018, prevista en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario y el expediente administrativo de la causa N°1809039816-2018 seguido por la IX Dirección Regional Temuco en contra de la contribuyente Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L., iniciado con la notificación de infracción N° 1382548, de 13 de diciembre de 2018, prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario; documentos que se encuentran adjuntos al expediente de autos, según lo acredita el comprobante que rola a fojas 41. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico NOVENO: Que, asimismo, la reclamada rindió prueba testimonial consistente en la declaración del funcionario fiscalizador Alejandro Reyes Pantillón, la que se contiene en el acta de audiencia de prueba testimonial que rola a fojas 44 de autos, y quien manifiesta que el día 11 de diciembre de 2018 se encontraba junto al funcionario don Patricio Jorquera efectuando labores de fiscalización presencial con apoyo de Carabineros, oportunidad en que procedieron a fiscalizar un camión con carro que trasladaba madera y al ser requerido el conductor exhibió una guía de despacho que no contenía el dato del día de emisión. Agrega que se le explicó al chofer que había incurrido en una infracción contenida en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario por trasladar la mercadería con un documento tributario que no cumple con los requisitos legales y se le informó que también se enviarían los antecedentes a la Unidad de Angol del Servicio a fin de contactar al contribuyente dueño de la carga. DÉCIMO: Que, en primer término debe dejarse establecido que tratándose de infracciones tributarias que dan lugar a la aplicación de una sanción pecuniaria que lleva aparejada las sanciones de multa y de clausura, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien debe acompañar las pruebas pertinentes que respaldan su actuación, considerando en esta materia que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Tribunal Superior que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. 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DUODÉCIMO: Que, por su parte, el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece entre los requisitos que debe cumplir la guía de despacho a que se refiere el artículo 55, inciso tercero de la ley, el contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza y características del traslado. DÉCIMO TERCERO: Que, puede concluirse del análisis de la guía de despacho N°0364, acompañada por la reclamante a fojas 6 de autos y también incorporada en folio 7 del expediente infraccional N° 1809039816, que efectivamente este documento tributario no consignaba su fecha de emisión, hecho detectado en un control carretero por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, según lo ratifica el testigo de la reclamada a fojas 44, y por la cual se cursó una infracción al chofer del vehículo de carga, según lo dispuesto en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, y otra al propietario de la madera que era transportada, ésta última impugnada en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, tal como ha señalado la parte reclamada en su escrito de contestación, el artículo 55, inciso 5° del Decreto Ley N°825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá también contener todas las especificaciones que señala el Reglamento, entre las que se cuenta la fecha que corresponda a la del envío de las especies al comprador. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la defensa formulada por la contribuyente referida a que el hecho infraccional detectado no habría generado perjuicio fiscal debido a que el día siguiente, esto es, el 12 de diciembre de 2018, se emitió la factura electrónica N° 121 correspondiente a la venta de madera, cabe indicar que si bien puede tenerse dicha situación por efectiva, conforme al mérito de los documentos acompañados al efecto por la actora, tal circunstancia no desvirtúa de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, más aún cuando, como se expresó en el considerando cuarto de la presente sentencia, la parte reclamante no controvierte en su libelo el hecho fundante de la infracción, esto es que la referida guía de despacho fue emitida sin consignar su fecha de otorgamiento. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, motivo por la cual se deberá rechazar el reclamo presentado en autos por doña Marta Gutiérrez Valenzuela, en representación de Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L, en contra de la notificación de infracción N° 1382548, de fecha 13 de diciembre de 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción lo dispuesto en el N° 1 y el N° 2 de la referida norma, en cuanto a que no existen antecedentes de la reincidencia de la contribuyente en infracciones de la misma especie o semejantes. Igualmente, debe considerarse la circunstancia del N° 5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, en atención a que en este caso se emitió oportunamente la factura electrónica correspondiente a la operación fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 70 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña Marta Gutiérrez Valenzuela, en representación de Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L., ambos ya individualizadas en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N° 1382548, de 13 de diciembre de 2018, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos décimo a décimo quinto de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE a la reclamante Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela E.I.R.L., representada por doña Forestal Marta Gutiérrez Valenzuela, una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y clausura de un día del establecimiento u oficina en que se hubiere cometido la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis, en relación con el artículo 165 N° 6, ambos del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTIA: 67,9 UTM RUC: 19-9-0000001-7 RIT: ES-08-00001-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5200363b-8f80-4ac9-9c70-1e7e72a1ad18 Timbre Electrónico 2019-03-15T17:24:27-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.