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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00003-2019 · 27 de marzo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00003-2019
RUC
19-9-0000045-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don ENZO DAMIAN SAN MARTÍN COFRÉ, comerciante, cédula de identidad N° 15.254.965-2, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Ainavillo N° 2130, departamento 101-A, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1445773, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de siete cajas de frutillas, tres sacos de zanahorias, diez cajas de lechugas, cien unidades de choclos y diez matas de puerros desde Temuco a Villarrica para su venta. Señala al efecto el reclamante que con fecha 28 de diciembre del presente año fue fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la ruta Freire-Villarrica, a la altura del sector Catrico, oportunidad en que se le solicitó exhibir la factura o guía de despacho de la carga de transportaba en ese momento. Indica que buscó la guía de despacho en su vehículo y no la pudo encontrar y que posteriormente, con más calma, pudo encontrar el documento debajo de uno de los asientos de su camión, el cual acompaña a su reclamo. También hace presente una serie de situaciones de carácter personal que, según señala, incidieron en el hecho de no encontrar y exhibir oportunamente el documento tributario solicitado por los funcionarios del Servicio. Señala que regularmente realiza sus compras y ventas con facturas, por lo que solicita que se deje sin efecto la infracción cursada, por cuanto contaba con la correspondiente guía de despacho en el momento en que fue fiscalizado. DILIGENCIAS DEL PROCESO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 13, comparece don Erwin Errandonea Geldres, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 1 de febrero de 2019 en los siguientes términos: I.- Fundamentos del acto reclamado: Señala que el acto cuya validez se discute en autos consiste en la infracción folio 1445773, de la IX Dirección Regional del Servicio, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la no emisión de documento tributario por el traslado de mercadería en la ruta Freire Villarrica. Indica que en dicha fecha, dos fiscalizadores del Servicio efectuaron control móvil de emisión de documentos tributarios en la referida ruta, actividad que fue realizada en conjunto con Carabineros de Chile. Agrega que, en esa oportunidad, siendo las 10:45 horas aproximadamente se detuvo al vehículo placa patente JGPH-75, verificándose que era conducido por el reclamante Enzo San Martin Cofré, quien transportaba frutas y verduras por un monto de $84.000 desde la comuna de Temuco a Villarrica. Señala que los funcionarios del Servicio le solicitaron al reclamante los documentos tributarios respectivos por el traslado de aquellas mercaderías y que el reclamante les comentó que había cargado temprano la mercadería pero que no recordaba si le habían emitido el documento tributario, atendido lo cual se le concedió un tiempo para que buscara en la cabina del camión, sin que finalmente lograra ubicar documento alguno por esa mercadería. También indica que se le concedió un tiempo prudente para que efectuara un llamado telefónico, con objeto que aclarara la falta del documento, sin tener resultado positivo por lo que en definitiva no exhibió a los funcionarios los documentos que le solicitaban. Ante esta situación, señala la reclamada, al ser un incumplimiento percibido por los sentidos de los funcionarios y al no proporcionar el contribuyente el documento tributario, se procedió a contabilizar la mercadería y le solicitaron al propio contribuyente que la valorizara, determinando la suma total de $84.000, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico procediendo a continuación a notificar la infracción folio 1445773 por dicho monto al reclamante Enzo Damián San Martín Cofré. Hace presente que conforme al artículo 55 inciso final de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la guía de despacho debe exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies que se encuentren afectas al Impuesto al Valor Agregado, en vehículos destinados al transporte de carga. Agrega que la no emisión de guías de despacho oportunamente será sancionada en la forma prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. Precisa que, en este caso, el reclamante al no identificar al vendedor de las mercaderías que transportaba, se le aplicó la referida norma y se sancionó la falta en la forma prevista. En cuanto al monto de la operación, indica que fue el propio contribuyente quien informó a los funcionarios sobre la valorización de la mercadería que transportaba, la que estuvo a la vista de los funcionarios quienes pudieron verificar la cantidad indicada por lo que en virtud del principio de buena fe fue tenida por cierta. Afirma que queda demostrado que los funcionarios actuaron conforme a derecho al cursar la infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por cuanto se encuentran obligados a proceder de esa forma frente a la presencia de mercaderías cuya venta está gravada con impuesto al valor agregado, sin que les sea exhibida la documentación tributaria solicitada por ellos y sin que la persona que hace el traslado identifique a quien le vendió esa mercadería. Hace mención asimismo a los artículos 4°, 52 y 55 del D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios además de su reglamento, transcribiendo parte del texto de las referidas normas. Indica que a su entender es clara la improcedencia de la acción interpuesta, ya que del análisis del reclamo se concluye que el contribuyente no controvierte el hecho que al momento de la fiscalización no exhibió documento tributario alguno requerido por los funcionarios fiscalizadores sino que solo se limitó a intentar Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico justificar su incumplimiento basado en una serie de circunstancias personales, lo que a juicio de la reclamada no es justificación para no exhibir el documento tributario solicitado al momento del control que le realizaron por las mercaderías que llevaba en su camión. Indica que los argumentos vertidos por la reclamante solo permiten certificar que incurrió efectivamente en la infracción reclamada, toda vez que se verificó que a su respecto se dan todos los presupuestos del tipo infraccional, ya que el reclamante trasladaba mercadería en un vehículo destinado al transporte de carga, no exhibió al momento de requerírsele por el Servicios documento tributario alguno, sea guía de despacho o factura, y no identificó al vendedor. Sobre lo expuesto por el reclamante en cuanto a que al día siguiente de la fiscalización, como indicó en su primer escrito, o al llegar a su destino, como señaló en su segunda presentación, habría encontrado la guía de despacho debajo de un asiento del vehículo que supuestamente habría sido emitida antes del traslado, indica el Servicio que es una afirmación que no se condice con lo expuesto al momento del control, oportunidad en que señaló que no recordaba si se le había emitido algún documento por las mercaderías trasladadas. Indica que de todas maneras el tiempo que tiene el contribuyente para exhibir la documentación solicitada está dado por la oportunidad en que se le hace el requerimiento durante el traslado de las especies y no con posterioridad. Agrega que el reclamante dio aviso de inicio de actividades el 10 de agosto de 2012, en el giro de venta al por mayor de frutas, verduras y sus derivados, además de fletes, por lo que es un contribuyente de Primera Categoría del Impuesto a la Renta y también contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala que revisado el sistema de cumplimento tributario que mantiene el Servicio, se constata que el contribuyente presenta diversas infracciones de índole tributario. Agrega que resulta aplicable en la especie lo establecido en el artículo 107 N° 4 del Código Tributario en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida y asimismo solicita considerar que es la segunda infracción de la misma especie en que incurre el reclamante en un Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico periodo inferior a 24 meses, por lo que solicita se le condene al pago de una multa equivalente al 450% del valor de la operación, actualizada con reajuste e intereses, más un total de ocho días de clausura o la sanción que este tribunal estime que corresponde aplicar. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto contra la infracción N°1445773, de fecha 28 de diciembre de 2018 y se condene al reclamante de acuerdo a lo expresado, con costas. A fojas 19, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 21, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 26, acompaña documentos la parte reclamada. A fojas 32, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 34, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 35, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Damián San Martín Cofré ha interpuesto reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N°1445773, de fecha 28 de diciembre de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos de hecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Acompaña a su presentación copia de la infracción reclamada y copia de la guía de despacho N° 0390, de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por la Comercializadora de Frutas y Verduras Huenuqueo Chanqueo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico Rosa del Carmen E.I.R.L., por un monto total de $84.000, documentos que se agregan de fojas 2 a 5 de autos. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que efectuaban un control carretero el día 28 de diciembre de 2018 en la ruta que une las localidades de Freire y Villarrica, notificaron al reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado de hortalizas desde la ciudad de Temuco a la ciudad de Villarrica para su venta. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación sostiene que en el momento en que se efectuó la fiscalización no exhibió la guía de despacho por cuanto no la pudo encontrar dentro de su vehículo, pero que posteriormente pudo encontrar dicho documento tributario, que correspondía a la mercadería trasladada. QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en el hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, notificada con fecha 28 de diciembre de 2018 por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no otorgar documento tributario por el traslado en vehículo de carga de frutillas, zanahorias, lechugas, choclos y puerros hasta la ciudad de Villarrica para su venta, por un monto total de $84.000, según se señala en la resolución de fojas 21 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba acompañando los siguientes antecedentes que se encuentran adjuntos al expediente de autos. incorporados mediante comprobante de fojas 27: 1.- Expediente administrativo de causa rol 1909040668-18, seguida ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contra el contribuyente Enzo San Martín Cofré, iniciada mediante notificación de infracción N°1445773, reclamada en estos autos. 2.- Expediente administrativo de causa rol 7092010054-17, seguida ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contra el reclamante de autos, iniciada mediante notificación de infracción folio 1382245 sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursada con fecha 11 de enero de 2017. 3.- Expediente administrativo de causa rol 6092011031-16, seguida ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contra el reclamante, iniciada mediante notificación de infracción folio 1375266 sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, cursada el 14 de enero de 2016. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la materia discutida en autos, cabe señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar las pruebas suficientes que respalden su acción sancionatoria, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios impone. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. 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NOVENO: Que, la cuestión que corresponde resolver en la presente causa consiste en determinar si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Enzo San Martín Cofré y, en su caso, si los argumentos esgrimidos por el reclamante son suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Al respecto, debe recordarse que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado se refiere específicamente a la no emisión por parte del reclamante de documento tributario por el traslado de mercaderías desde la ciudad de Temuco hasta la localidad de Villarrica. DÉCIMO: Que, del análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, de los antecedentes que expone el reclamante y de la prueba rendida en autos por la parte reclamada, que se detalla en el considerando sexto de la presente sentencia, es posible establecer que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico contribuyente don Enzo San Martín Cofré efectuó el día 28 de diciembre de 2018 un traslado de mercaderías, consistente en frutas y verduras, desde la ciudad de Temuco hasta la ciudad de Villarrica, siendo objeto de fiscalización por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en circunstancias que se trasladaba a esta última localidad en un vehículo destinado al transporte de carga. UNDÉCIMO: Que, respecto a la guía de despacho N° 390 que el reclamante acompaña fojas 3 de autos, cabe precisar que tal documento consigna como fecha de emisión el día 28 de diciembre de 2018 y se refiere al traslado de 7 cajas de frutillas, 3 sacos de zanahorias, 10 cajas de lechugas, 100 unidades de choclos y 10 matas de puerros desde el domicilio de la vendedora Comercializadora de Frutas y Verduras Huenuqueo Chanqueo Rosa del Carmen E.I.R.L. al domicilio de don Enzo San Martín Cofré, ubicado en Pasaje Ainavillo N° 2130, comuna de Padre Las Casas. Cabe consignar en este punto que, de acuerdo a la cartilla informativa que se adjunta al expediente administrativo rol 1909040668-18 acompañado por la reclamada, dicho domicilio corresponde a la casa matriz del reclamante, registrando además dos sucursales vigentes en la ciudad de Villarrica, ubicadas en Núñez de Pineda N° 865 y Carrera N° 961 de dicha ciudad. Lo anterior, permite establecer que la referida guía de despacho N°390 no constituye un documento tributario válido para respaldar el traslado de mercaderías que llevaba a cabo el contribuyente desde la ciudad de Temuco a Villarrica, sin perjuicio que tampoco dicha guía fue exhibida por el reclamante a los funcionarios fiscalizadores, encontrándose obligado a hacerlo según lo establece expresamente el inciso final del artículo 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. DUODÉCIMO: Que, conforme lo razonado, resulta claro que al contribuyente de autos le cabe responsabilidad en la comisión de la infracción descrita en el numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario, no siendo suficiente sus alegaciones para desvirtuar la imputación efectuada por el ente fiscalizador en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico acto reclamado por infringir la obligación legal de otorgar la respectiva guía de despacho por el traslado de mercaderías. DÉCIMO TERCERO: Que, los hechos constitutivos de la infracción se ven confirmados por el informe emitido por los funcionarios actuantes, acompañado a fojas 28 de autos, donde se describen las acciones de fiscalización que culminaron con la notificación de la infracción que se conoce en autos, el cual consigna que al ser requerido el contribuyente para que exhibiera la guía de despacho o factura que amparaba el traslado de los productos, indicó que no recordaba que le hubieran emitido el documento tributario correspondiente y que había cargado la mercadería temprano ese día y que, no obstante que se le concedió un tiempo suficiente al contribuyente para que ubicara el documento dentro de su vehículo, no pudo encontrarlo. Debe hacerse presente, en todo caso, que la guía de despacho a la que se refería el contribuyente era la otorgada por la vendedora de las verduras y hortalizas y no la que debió haber emitido por el traslado de mercaderías desde Temuco hasta Villarrica. DÉCIMO CUARTO: Que, el artículo 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece en su inciso 5° que en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. Asimismo, el inciso final de la señalada norma establece que la guía de despacho deberá exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado realizado en vehículos destinados al transporte de carga, agregando que también se deberán emitir guías de despacho cuando se efectúen traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, el artículo 97 N°10 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que constituye infracción a las disposiciones tributarias el no otorgamiento de guías de despacho en los casos y en la forma exigidos por las leyes, sancionable con multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO SEXTO: Que, conforme lo razonado, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que el reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, motivo por la cual se estima del caso rechazar el reclamo presentado en autos por don Enzo Damián San Martín Cofré en contra de la notificación de infracción N° 1445773, de fecha 28 de diciembre de 2018. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, además de clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 1 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la calidad de reincidente del reclamante en infracciones de la misma especie, circunstancia que resulta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico demostrada en autos a través de los expedientes administrativos acompañados por la parte reclamada, en los cuales consta que al contribuyente Enzo Damián San Martín Cofré se le notificó, con fecha 14 de enero de 2016, la infracción folio 1375266 por no emisión de documento tributario por traslado de mercaderías, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario y la infracción folio 1382245 por fraccionamiento del monto de la operación al emitir facturas por un valor inferior a la venta realizada, sancionada en la misma norma legal. Además, deberá considerarse lo dispuesto en el N° 4 del referido artículo 107, en cuanto al conocimiento de la obligación legal infringida, por cuanto, según consta de la cartilla informativa agregada al expediente administrativo rol 1909040668-18, el reclamante registra inicio de actividades en los rubros de compraventa al mayor de frutas y verduras y fletes a contar del mes de agosto de 2012, por lo cual se puede concluir razonablemente que tiene conocimiento suficiente acerca de la obligación legal de emisión de documentos tributarios que le asiste. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante resultar vencido, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 70 del D.S. N° 55; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Enzo Damián San Martín Cofré, ya individualizado en autos. II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1445773, de 28 de diciembre de 2018, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, IX Dirección Regional, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico conforme las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo tercero de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante don Nelson Castro Vergara una multa de $126.000, equivalente al 150% del monto de la operación y clausura de tres días de la oficina, establecimiento o sucursal en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTIA: 1,74 UTM RUC: 19-9-0000045-9 RIT: ES-08-00003-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe71b38-0a44-4451-91e7-243c28edbe8c Timbre Electrónico 2019-03-27T13:51:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.