Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00058-2019 · 16 de abril de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00058-2019
- RUC
- 19-9-0001084-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 33/2019, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 17 de diciembre de 2019 y notificada por cédula el 20 del mismo mes
al contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, RUT 6.857.931-7, con actividad de
transporte, extracción de áridos y proyectos de construcción en obras sanitarias,
con domicilio en calle Folilco N° 905, comuna de Temuco, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer
mediante la utilización de veintiséis facturas falsas provenientes de nueve
supuestos proveedores. La denuncia se funda en los siguientes antecedentes:
1.- Procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que el caso tiene su origen en la revisión efectuada al
contribuyente conforme al plan regional de fiscalización, en el cual se procedió a
revisar el cumplimiento tributario de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado declarados en los períodos tributarios de enero de 2017 a febrero de
2018. Indica que se revisaron catorce legajos con facturas de proveedores
aportadas por el contribuyente en virtud de notificación N° 42 y otros antecedentes
obtenidos en revisión anterior, correspondiente a los períodos noviembre y
diciembre de 2016, y que obedece a la recepción y registro por parte del
denunciado de facturas electrónicas falsas emitidas por sociedades creadas
ficticiamente en la Región Metropolitana.
2.- Conductas constitutivas de la infracción:
Expresa la denuncia que el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos registró y
declaró en sus formularios 29 de los períodos tributarios de noviembre a diciembre
de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017, veintiséis facturas falsas
provenientes de nueve proveedores irregulares, correspondientes a sociedades
comerciales unipersonales constituidas en forma irregular.
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3.- Detalle de las irregularidades detectadas:
Proveedor : Ferretería JP S.p.A
RUT : 76.470.979-9
Domicilio : Julio Verne N° 4190, comuna de Quinta Normal
Giro : Venta de artículos electrónicos, ferretería, materiales de
construcción, venta al por menor de juguetes.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
3816 12-11-2016 IEC Noviembre 2016 $7.932.450 $1.507.166
3896 09-12-2016 IEC Diciembre 2016 $833.500 $158.365
3906 12-12-2016 IEC Diciembre 2016 $752.000 $142.880
3913 13-12-2016 IEC Diciembre 2016 $622.750 $118.323
Señala el acta de denuncia que este proveedor corresponde a una sociedad creada
ficticiamente por una red de comercializadores de documentos tributarios ubicados
en la Región Metropolitana, al cual el denunciado le habría adquirido
supuestamente materiales de construcción que terceras personas le habrían
ofrecido en su domicilio. Agrega que de acuerdo la información que se registra en
las bases de datos del Servicio, el representante legal de Ferretería JP S.p.A. es
Félix Jorquera Paredes, quien además figura como representante legal y único socio
de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden a Comercial Ulises S.p.A.,
Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial Kongo S.p.A.,
sociedades creadas a través de mandatarios el mismo día (28 de julio de 2015) en
la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. Indica que el señalado
representante legal, en declaración jurada prestada ante funcionarios del
Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, manifestó que trabajaba en
labores de aseo y que el año 2015 conoció a un individuo que identifica como
Marcelo Mardones Vivanco, quien le ofreció dinero a cambio que firmara
documentos supuestamente para obtener teléfonos en la compañía telefónica Claro
Chile, agregando que no conoce los documentos a nombre de las sociedades en
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las que figura como representante legal, aunque si su firma, y que nunca ha emitido
documentos tributarios a nombre de estas sociedades.
Expresa también el denunciante que este proveedor emite facturas falsas a otras
sociedades de esta red y registra también facturas falsas de estos mismos
proveedores, simulando movimientos comerciales y determinando pequeños
montos de impuesto a pagar mensualmente.
Proveedor : Comercial Kongo S.p.A.
RUT : 76.472.654-5
Domicilio : Agustinas Nº 1022, oficina 530, Comuna de Santiago.
Giro : Ferretería y materiales de construcción, computación, plástico y
publicidad.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
3428 27-11-2016 IEC Noviembre 2016 $9.647.780 $1.833.078
3491 07-12-2016 IEC Diciembre 2016 $720.650 $136.924
3500 09-12-2016 IEC Diciembre 2016 $696.100 $132.259
La denuncia indica que este proveedor también corresponde a una sociedad creada
ficticiamente por una red de comercializadores de documentos tributarios falsos
ubicados en la Región Metropolitana, al cual el denunciado le habría adquirido
supuestamente materiales de construcción que terceras personas le habrían
ofrecido en su domicilio. Señala que de acuerdo la información que se registra en
las bases de datos del Servicio, el representante legal de Ferretería JP S.p.A. es
Félix Jorquera Paredes, quien además figura como representante legal y único socio
de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden a Comercial Ulises S.p.A.,
Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial JP S.p.A.,
sociedades creadas a través de mandatarios el mismo día (28 de julio de 2015) en
la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. Al igual que en el caso anterior,
el señalado representante legal, en declaración jurada prestada ante funcionarios
del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, manifestó que trabajaba en
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labores de aseo y que el año 2015 conoció a un individuo que identifica como
Marcelo Mardones Vivanco, quien le ofreció dinero a cambio que firmara
documentos supuestamente para obtener teléfonos en la compañía telefónica Claro
Chile, agregando que no conoce los documentos a nombre de las sociedades en
las que figura como representante legal, aunque si su firma, y que nunca ha emitido
documentos tributarios a nombre de estas sociedades.
Expresa también el denunciante que este proveedor emite facturas falsas a otras
sociedades de esta red y registra también facturas falsas de estos mismos
proveedores, simulando movimientos comerciales y determinando pequeños
montos de impuesto a pagar mensualmente.
Proveedor : Ferretería Ric S.p.A.
RUT : 76.483.929-3
Domicilio : Av. Nueva Providencia N° 1881-1921, Comuna de Providencia.
Giro : Comercialización de artículos electrónicos, construcción y juguetes.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
2072 06-12-2016 IEC Diciembre 2016 $824.200 $156.598
2078 07-12-2016 IEC Diciembre 2016 $813.958 $154.652
5490 26-05-2017 IEC Mayo 2017 $2.458.973 $467.205
Respecto de este proveedor, indica la denuncia que se solicitó verificación a la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio, quien informó que
dicho contribuyente no fue ubicado y que el domicilio corresponde a uno virtual,
agregando que el representante legal que identifica como Ricardo Contreras Núñez,
registra una serie de anotaciones preventivas y que también figura como único
socio y representante legal de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden
a Comercial Núñez S.p.A., Transportes Rignacon S.p.A., Comercial Angol S.p.A. y
Electrónica Contreras S.p.A., sociedades creadas el mismo día (28 de julio de 2015)
en la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. También señala la denuncia
que, en las diligencias llevadas a cabo para ubicar a dicho representante legal, se
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pudo establecer que éste se encontraba recluido en la cárcel de Colina II, centro
penitenciario al que ingresó en reiteradas oportunidades a partir de octubre de
2015 por diversos delitos y donde se encuentra actualmente cumpliendo condena
de tres años por el delito de robo en lugar no habitado.
Agrega el denunciante que estas facturas electrónicas fueron obtenidas por el
denunciado a través de contacto telefónico con Érica Vivanco, madre de Marcelo
Mardones Vivanco y Cristian Mardones Vivanco, quienes eran partícipes en esta red
de facilitadores de facturas falsas. Expresa que las operaciones consignadas en las
facturas impugnadas son ficticias, ya que las declaraciones mensuales de este
proveedor se presentaron por altos montos de débitos y créditos fiscales
provenientes de las mismas empresas pertenecientes a la red de facilitadores de
facturas falsas. Agrega que el certificado digital para obtener y emitir documentos
electrónicos figura tramitado por personas relacionadas a Marcelo Mardones
Vivanco, comprobándose que este proveedor forma parte de una red de sociedades
ficticias y que sus declaraciones mensuales de impuesto por los períodos de
diciembre de 2016 y mayo de 2017 fueron pagadas a través de transferencias
bancarias efectuadas desde una cuenta del Banco Chile perteneciente a la Sociedad
Importadora Stock S.p.A.
Proveedor : Comercializadora Galaz S.p.A.
RUT : 76.391.873-4
Domicilio : Cuevas Nº 1818, oficina 2, Comuna de Santiago.
Giro : Ventas de artículos electrónicos, menajes, ferretería, obras menores,
textiles, calzado, bazar y plásticos.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
2620 31-01-2017 IEC Enero 2017 $4.450.200 $845.538
2621 31-01-2017 IEC Enero 2017 $6.159.040 $1.170.218
2624 31-01-2017 IEC Enero 2017 $6.840.160 $1.299.630
3094 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $5.660.150 $1.075.429
3096 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $6.859.750 1.303.353
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Respecto de este proveedor, indica la denuncia que se solicitó verificación a la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, quien informó que, efectuada
las diligencias pertinentes, el contribuyente no es ubicado en su domicilio
declarado. Igualmente, se señala que no dieron resultado las gestiones llevadas a
cabo por los funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios destinadas a
ubicar al representante legal de este proveedor, Patricio Galaz Valenzuela.
También se expresa en la denuncia que el contribuyente denunciado señaló en
declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este
proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por
una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de
facilitadores de facturas.
Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor por los
períodos noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017 fueron pagadas
a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta del Banco
Corpbanca perteneciente a Cristian Mardones Vivanco. Se señala también en la
denuncia que los altos montos de débitos y créditos fiscales que declara
mensualmente este proveedor corresponden a declaraciones maliciosamente
falsas, ya que no guardan relación con el capital declarado al iniciar actividades y
registra como único proveedor en los meses de noviembre de 2016 a febrero de
2017 a la sociedad Lucvic S.p.A., proveedor que no es ubicado en su domicilio y
que también registra altos montos de débitos y créditos declarados.
Proveedor : Comercial Los Reyes S.p.A.
RUT : 76.338.544-2
Domicilio : Antonio Varas Nº 175, oficina 405, Comuna de Providencia.
R. Subercaseaux Nº 1268, Depto. 1204, Comuna de San Miguel.
Giro : Venta al por mayor de materiales de Construcción, artículos de
ferretería, maestranza, obras menores, obras de ingeniería,
construcción y relacionados.
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Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
3791 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $5.379.890 $1.022.179
4273 28-04-2017 IEC Abril 2017 $6.647.895 $1.263.100
4275 28-04-2017 IEC Abril 2017 $5.585.700 $1.061.283
4277 28-04-2017 IEC Abril 2017 $5.142.385 $977.053
Se indica en cuanto a este proveedor que se solicitó verificación de domicilio y
actividad a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio, quien
informó que efectuada las diligencias pertinentes informó que éste contribuyente
no dio cumplimiento a la notificación practicada. Se señala igualmente que el
contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante
funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se
realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como
Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, que le
enviaba dichos documentos por correo electrónico y que recibía los dineros en pago
de las facturas.
Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor
correspondientes a los períodos tributarios de febrero y abril de 2017 registran altos
montos de débitos y créditos fiscales y pequeños montos de impuesto a enterar en
arcas fiscales que figuran pagadas a través de transferencias bancarias efectuadas
desde una cuenta del Banco Corpbanca perteneciente a Cristian Mardones Vivanco.
Se señala también en la denuncia corresponden a declaraciones maliciosamente
falsas, ya que no guardan relación con el capital declarado al iniciar actividades y
registra como únicos proveedores en los meses de febrero y abril de 2017 a la
sociedad Lucvic S.p.A., Comercializadora Galaz S.p.A. y Sociedad Comercial Santa
Carola S.p.A., que pertenecen a la misma red de proveedores entre los cuales
figuran operaciones cruzadas destinadas a encubrir las compras y ventas ficticias.
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Proveedor : Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A.
RUT : 76.431.942-7
Domicilio : Ramón Subercaseaux Nº 1268, oficina 401, Comuna de San Miguel.
Giro : Artículos electrónicos, ferretería, plásticos y artículos de limpieza.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
556 17-04-2017 IEC Abril 2017 $6.323.245 $1.201.417
558 18-04-2017 IEC Abril 2017 $3.900.475 $741.090
3247 31-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.266.745 $620.682
3251 31-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.261.714 $619.726
Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio, quien informó que éste no es
ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones preventivas producto de
la misma situación. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente
denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio
que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas
telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien
formaría parte de la red de facilitadores de facturas, que le enviaba dichos
documentos por correo electrónico y que recibía los dineros en pago de las facturas.
Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor
correspondientes a los períodos tributarios de abril, mayo y octubre de 2017
registran altos montos de débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño
monto a pagar, que figuran pagadas a través de transferencias bancarias
efectuadas desde cuentas corrientes del Banco Corpbanca y del BBVA
pertenecientes a Cristian Mardones Vivanco.
También se señala que en los períodos tributarios de abril y mayo de 2017 figura
como único proveedor de este contribuyente la sociedad Lucvic S.p.A., la cual
también presenta un comportamiento tributario irregular, según los antecedentes
que se acompañan en el respectivo cuaderno de pruebas.
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Timbre Electrónico
Proveedor : Comercial Rovid S.p.A.
RUT : 76.616.443-9
Domicilio : San Antonio Nº 378, Oficina 808, Comuna de Santiago.
Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de
de construcción, publicidad y plásticos.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
711 31-05-2017 IEC Mayo 2017 $4.215.897 $801.020
Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, quien informó que éste no es
ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones preventivas producto de
la misma situación. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente
denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio
que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas
telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien
formaría parte de la red de facilitadores de facturas, y que resulta ser la madre de
Marcelo y Cristian Mardones Vivanco, quienes encabezarían una red de facilitadores
de facturas electrónicas falsas utilizando a terceros de escaso nivel educacional y
constituyendo al efecto una serie de sociedades unipersonales falsas.
Agrega que la declaración mensual de impuesto de este proveedor
correspondientes al período tributario de mayo de 2017 registra altos montos de
débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño monto a pagar, y figura
pagada a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta corriente
del Banco Chile de propiedad de la importadora Stock S.p.A.
Seguidamente, se incorpora un cuadro que da cuenta de la constitución de 15
sociedades falsas, todas tramitadas en la Notaría de Olimpia Schneider y en sus
declaraciones de inicio de actividades figura el mismo correo de contacto
[email protected].
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Proveedor : Comercial Kevin S.p.A.
RUT : 76.616.506-0
Domicilio : Av. Bernardo O’Higgins Nº 1302, oficina 70, Comuna de Santiago.
Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de
construcción, mano de obra, juguetes y plásticos, bazar, textiles y
calzados.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
929 25-05-2017 IEC Mayo 2017 $3.865.490 $734.443
Señala el acta de denuncia que este contribuyente no es ubicado en su domicilio y
registra en el sistema informático del Servicio una serie de anotaciones por esta
circunstancia, además que formaría parte de las empresas creadas
fraudulentamente por Marcelo Mardones Vivanco. El denunciado señaló en
declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este
proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por
una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de
facilitadores de facturas, y que resulta ser la madre de Marcelo y Cristian Mardones
Vivanco, quienes encabezarían una red de facilitadores de facturas electrónicas
falsas utilizando a terceros de escaso nivel educacional y constituyendo al efecto
una serie de sociedades unipersonales falsas. Indica que como representante legal
de esta sociedad figura David Cartes Pulgar, persona de escaso nivel cultural y
económico que fue reclutado para obtener poderes notariales para constituir
posteriormente dichas sociedades.
Agrega que la declaración mensual de impuesto de este proveedor
correspondientes al período tributario de mayo de 2017 registra altos montos de
débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño monto a pagar, y figura
pagada a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta corriente
del Banco Chile de propiedad de la importadora Stock S.p.A., que es la sociedad
matriz en esta red de tráfico de facturas electrónicas falsas.
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Proveedor : Comercial Electroferro S.p.A.
RUT : 76.725.989-1
Domicilio : Bernardo O’Higgins Nº 1302, oficina 70, Comuna de Santiago.
Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de
construcción, artículos de aseo y mano de obra.
Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
1026 30-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.566.380 $677.612
Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, quien informó que este
proveedor no es ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones
preventivas por proceso de recopilación de antecedentes, por no ubicado y otras
anotaciones preventivas. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente
denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio
que no conocía a este proveedor y que el contacto, al igual que con los otros
proveedores, se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona
que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores
de facturas, y que resulta ser la madre de Marcelo y Cristian Mardones Vivanco,
quienes encabezarían una red de facilitadores de facturas electrónicas falsas. Figura
como representante legal de esta sociedad doña Darlibeth Morales Moreno quien
además figura con participación social del 100% en seis sociedades unipersonales
constituidas entre mayo y junio de 2017, habiendo obtenido ésta ingresos durante
ese año que no superaron los $500.000, por lo cual se presume en el acta de
denuncia que no poseía las capacidades económicas para aportar $30.000.000 en
la constitución de las referidas sociedades.
También se señala que este proveedor registra el mismo domicilio que Comercial
Kevin S.p.A. y figura en la misma red de empresas falsas utilizadas para la
facilitación de facturas electrónicas falsas. Igualmente, se indica que el formulario
29 presentado por esta proveedora en el mes de octubre de 2017, que corresponde
al de la emisión de la factura Nº1026, fue pagado por Cristian Mardones Vivanco,
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al igual que todas las declaraciones mensuales de los distintos proveedores
cuestionados.
4.- Perjuicio fiscal:
De acuerdo con lo señalado en el informe de recopilación de antecedentes Nº
12/2019, se ha determinado un perjuicio fiscal por concepto de evasión del
Impuesto al Valor Agregado ascendente a la suma de $21.379.534, actualizado al
31 de julio de 2019.
5.- Culpabilidad y participación:
Señala que de los antecedentes recopilados se concluye la efectividad de los hechos
denunciados, consistente en el aumento indebido de los créditos fiscales del IVA
mediante la utilización de 26 facturas electrónicas falsas provenientes de nueve
supuestos proveedores, agregando que en los hechos descritos la participación del
denunciado se evidencia por la obtención, registro y declaración de facturas
electrónicas falsas para reducir indebidamente su carga tributaria. Agrega que el
contribuyente Eloy Moraga Ramos presentó declaraciones falsas en forma
maliciosa, ya que conocía los efectos tributarios representados por la evasión de
impuestos. Agrega que la actuación dolosa desplegada también se demuestra al
considerar que el porcentaje de crédito fiscal irregular proveniente de las facturas
impugnadas alcanza al 56,39% en los períodos auditados, incluyendo un cuadro
resumen con el porcentaje de crédito fiscal falso utilizado en los períodos de
noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017.
Enfatiza que la recopilación de antecedentes que culminó en la denuncia que se
conoce en autos, corresponde a hechos investigados en otras direcciones
regionales y que dicen relación con un grupo de personas, encabezado por Marcelo
Mardones Vivanco, que constituyó una red de empresas ficticias creadas
exclusivamente con el objeto de facilitar a terceros facturas electrónicas falsas,
detallando diversos hechos que confirmarían dicha aseveración.
6.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
Señala que en el presente caso se observa la agravante contemplada en el artículo
112 del Código Tributario por reiteración de infracciones. También concurriría la
circunstancia del numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado
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de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, puesto que los
tipos legales contenidos en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del
Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo
sancionatorio, y sin embargo, el contribuyente denunciado utilizó veintiséis facturas
electrónicas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada en dicho actuar
malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar.
6.- Medios de prueba:
Indica que los antecedentes que se tuvieron a la vista para la elaboración del acta
de denuncia corresponden al informe de recopilación de antecedentes N° 12, de
22 de julio de 2019, del fiscalizador de la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos Sergio Silva Aparicio y un cuaderno de pruebas en 266 fojas,
que contiene los antecedentes recopilados por el Servicio.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 15, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 33/2019.
A fojas 18, comparece el abogado don Cristian Soto Cárcamo, cédula de identidad
N° 10.750.508-3, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 847, oficina 408, Temuco, en
representación del contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, RUT 6.857.931-7,
con giro de transportes, extracción de áridos y proyectos de construcción en obras,
quien formula descargos en contra del acta de denuncia de autos en los siguientes
términos:
I.- En cuanto a los hechos:
En este acápite efectúa una reseña de los hechos consignados en el acta de
denuncia y que respaldarían la infracción del artículo 97 Nº 4, inciso 2º, del Código
Tributario.
II.- Descargos:
Señala que su representado no tiene antecedentes de otras infracciones de la
misma especie o semejantes, por lo cual lo beneficiaría lo dispuesto en los números
1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario. También señala que no existen
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antecedentes en la causa que permitan aplicar lo establecido en el Nº 3 de dicha
norma, en cuanto al grado de cultura del infractor y que prestó colaboración
durante la recopilación de antecedentes, por lo que sería aplicable la circunstancia
señalada en el Nº 6. Igualmente, señala que a su representado no corresponde
aplicarle la circunstancia del Nº 4 del artículo 107 y, en cuanto al perjuicio fiscal
que pudiere derivarse de la infracción, hace presente que el contribuyente pagó su
obligación y el perjuicio fiscal señalado en el acta de denuncia es poco determinado
e incomprensible.
También expone que cada uno de los formularios 29 correspondientes a los
períodos de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre
de 2017 se encuentran pagados, detallando los montos que el contribuyente Eloy
Moraga Ramos habría enterado en arcas fiscales.
Solicita finalmente que, conforme los antecedentes expresados en su escrito de
descargos, se rebaje al mínimo la multa correspondiente.
A fojas 38, se tiene por evacuado el escrito de descargos del denunciado y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 40, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la
IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle
Claro Solar N° 873, segundo piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con
fecha 6 de enero de 2020 en los siguientes términos:
I.- Contenido del acto administrativo objeto del reclamo:
Refiere en este acápite similares antecedentes a los contenidos en el acta de
denuncia que se ha resumido en la parte expositiva de la presente sentencia, en
cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, a los hechos que configuran la
infracción denunciada y a los antecedentes recopilados durante la investigación
administrativa.
II.- Marco normativo:
Señala que las conductas denunciadas configuran la infracción tributaria prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario. Precisa que
dicha infracción se configura por el aumento del crédito fiscal del IVA mediante la
utilización de facturas falsas. Analiza seguidamente los elementos del tipo
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infraccional, citando diversa jurisprudencia que analiza cada uno de los elementos
que configuran las figuras contravencionales denunciadas, especialmente en
cuanto a la malicia o dolo presente en la conducta del contribuyente.
III.- Improcedencia de las alegaciones contenidas en los descargos:
1.- Señala que el denunciado no controvierte los hechos ilícitos que fundan la acción
sancionatoria, refiriéndose sólo a su cooperación con el Servicio y solicitando que
se aplique el mínimo de la multa que corresponde.
2.- Indica que no le benefician las circunstancias de los números 1 y 2 del artículo
107 del Código Tributario, por cuanto registra en el sistema informático del Servicio
dos infracciones por entrabamiento a la fiscalización, sancionadas en el artículo 97
Nº 6 de dicho cuerpo legal. Agrega que tampoco procederían las circunstancias del
Nº 3 del artículo 107, ya que no existen antecedentes al respecto en el expediente
ni tampoco el contribuyente denunciado prestó colaboración durante el proceso de
recopilación de antecedentes. Refiriéndose a la circunstancia del Nº 4 de la
disposición legal citada, en cuanto al conocimiento que pudiere haber tenido de la
norma legal infringida, señala que el denunciado registra inicio de actividades en el
año 1993, ampliando posteriormente su giro el año 1996, por lo cual estima el
denunciante que se trata de un contribuyente de larga trayectoria, por lo que mal
podría alegar ignorancia o error sobre los alcances de la norma tributaria.
3.- También manifiesta el Servicio en su traslado que el denunciado confunde el
perjuicio fiscal proveniente de la infracción con el cobro de los impuestos,
precisando que las declaraciones rectificatorias presentadas son posteriores a los
hechos denunciados y no hacen desaparecer el mencionado perjuicio, el cual según
estima el denunciante no forma parte del tipo infraccional.
4.- En cuanto al elemento subjetivo de las infracciones denunciadas, señala que los
hechos materia de la recopilación de antecedentes evidencian por sí mismos el
carácter malicioso de las conductas desplegadas por el contribuyente, que
demostrarían un perfecto conocimiento tanto de lo reprochable y antijurídico de las
conductas como del resultado lesivo a los intereses fiscales, recalcando que el
porcentaje de crédito fiscal irregular alcanza al 56.39% del crédito fiscal total
impetrado en el período investigado.
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5.- Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el traslado respecto de los
descargos formulados por el abogado don Cristian Soto Cárcamo, en representación
de don Eloy Moraga Ramos, solicitando que se confirme el acta de denuncia N°
33/2019, desechando en consecuencia los descargos del contribuyente denunciada,
y se le aplique una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos, por la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del
Código Tributario o la multa que corresponda en derecho, con expresa condena en
costas.
A fojas 46, se tiene por evacuado el traslado de los descargos de parte del Servicio
de Impuestos Internos y por acompañados los documentos.
A fojas 48, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días.
A fojas 53, la parte denunciante acompaña lista de testigos.
A fojas 57, el denunciado acompaña lista de testigos.
A fojas 60, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la denunciante.
A fojas 62, la parte denunciante acompaña documentos.
A fojas 67, la parte denunciante acompaña escrito de téngase presente.
A fojas 70, la denunciada presenta escrito de téngase presente.
A fojas 75, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 77, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, que
certifica que no existen diligencias pendientes.
A fojas 78, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el acta Nº 33/2019, de 17 de diciembre de 2019 ha denunciado al
contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos por su participación en calidad de autor
en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del
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Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la
utilización de facturas electrónicas falsas.
SEGUNDO: Que, el denunciado, a fojas 18 de autos, ha formulado descargos en
contra de la referida acta de denuncia solicitando que dicha actuación se deje sin
efecto, conforme a los argumentos que se consignan en la parte expositiva de la
presente sentencia. Acompaña como documentos fundantes de su presentación,
una declaración jurada de 30 de julio de 2018 prestada por el denunciado ante el
Servicio; un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República
y siete formularios 29 de declaración y pago mensual.
TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 40, ha
evacuado el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos del
denunciado y la aplicación de la multa correspondiente a la infracción cursada,
según los fundamentos referidos en la parte expositiva del presente fallo.
CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se
recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 20 de enero de 2019,
rolante a fojas 48, fijándose como punto a probar la efectividad que el denunciado
incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo,
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en los períodos
tributarios de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y
octubre de 2017 mediante la utilización de veintiséis facturas falsas.
QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos
ha rendido prueba según el siguiente detalle:
- Prueba Documental:
1.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 12, de 22 de julio de 2019.
2.- Cuaderno de recopilación de antecedentes en 266 fojas.
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3.- Copia de dos expedientes administrativos por infracciones cursadas al
denunciado sancionadas en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario.
4.- Copia de memorándum de 19 de noviembre de 2019 que decide aplicación de
sanción pecuniaria al contribuyente Eloy Moraga Ramos.
5.- Copia de Oficio Reservado Nº 447, de 25 de noviembre de 2019, del jefe del
Departamento de Defensa Judicial del Servicio.
- Prueba Testimonial: Declaró en calidad de testigo el fiscalizador del Servicio de
Impuestos Internos don Sergio Silva Aparicio, cuya acta rola a fojas 60 de autos.
SEXTO: Que, el denunciado, por su parte, no rindió prueba durante el término
probatorio fijado al efecto.
SÉPTIMO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo que se debate en
autos, es preciso considerar que en el caso de infracciones tributarias consistentes
en la aplicación de una sanción pecuniaria como la que se conoce en autos, no hay
duda que la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos,
quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente
debe acompañar las pruebas suficientes que logren formar la convicción del
Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción
cursada, la participación del denunciado en los mismos y el dolo o malicia que
reviste su conducta ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen
aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la
naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. Así lo ha señalado la Excma.
Corte Suprema de Justicia en fallo pronunciado con fecha 23 de mayo de 2013,
cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que
esta:
“… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo
que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta
Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de
producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las
contravenciones administrativas.”, agregando que “… como expresión de la actividad
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administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al
principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a
la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.”
OCTAVO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
aumentado indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado durante
los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril,
mayo y octubre de 2017 mediante la utilización de veintiséis facturas falsas
provenientes de nueve supuestos proveedores.
NOVENO: Que, los documentos tributarios que el Servicio de Impuestos Internos
impugna como falsos en la denuncia N° 33/2019 que se conoce en autos
corresponden a los presuntamente emitidos por los proveedores Ferretería JP
S.p.A.; Comercial Kongo S.p.A; Ferretería Ric S.p.A.; Comercializadora Galaz S.p.A.;
Comercial Los Reyes S.p.A.; Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A.; Comercial
Rovid S.p.A.; Comercial Kevin S.p.A. y Comercial Electroferro S.p.A. Al respecto, el
denunciado en su escrito de descargos no controvierte los hechos que sostienen la
infracción cursada, y se limita a solicitar la aplicación de la multa mínima establecida
en la ley en consideración a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario
que hace valer. Es decir, el denunciado, no obstante haber presentado descargos
dentro del plazo establecido en la ley, no ha formulado defensa alguna que se
refiera al fondo de la cuestión controvertida, reconociendo implícitamente los
hechos que sustentan la acción sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos
Internos.
DÉCIMO: Que, tal como puede comprobarse del contenido del acta de denuncia
Nº 33/2019 y del mérito de la documentación que le sirve de respaldo, la cual se
agrega al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente de
autos, el Servicio de Impuestos Internos ha calificado como falsas las facturas
electrónicas utilizadas por el denunciado en los períodos detallados anteriormente,
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por cuanto corresponderían a documentos tributarios facilitados por terceros,
emitidos a su vez por sociedades de fachada que forman parte de una red de tráfico
de facturas falsas encabezada por Marcelo y Cristian Mardones Vivanco. Entre los
documentos que se incorporan en el expediente administrativo de recopilación de
antecedentes se encuentra a fojas 50 un oficio reservado emitido por el
Departamento de Sistemas de Fiscalización del Servicio, a petición del
Departamento Regional de Fiscalización de la IX Dirección Regional, en el cual se
detalla que las declaraciones mensuales presentadas por las sociedades supuestas
proveedoras del denunciado fueron presentadas y pagadas por Cristian Mardones
Vivanco o por la Importadora Stock S.p.A., sociedad matriz en esta red delictual
que se dedicaba a la facilitación de facturas falsas. También existe evidencia
aportada por el Servicio que apunta al hecho que las nueve sociedades proveedoras
del denunciado son empresas que no tienen existencia real, no realizan ninguna
actividad comercial y se utilizan solo como fachada para simular la realización de
operaciones comerciales con sus supuestos clientes, entre ellos el contribuyente de
autos. Los indicios que demuestran tales circunstancias son numerosos, tales como
la constitución de algunas de estas sociedades en la misma Notaría y gestionado
dicho trámite por las mismas personas, el abogado redactor de las escrituras es el
mismo, muchas de estas empresas se vinculan entre ellas como proveedores para
conformar su crédito fiscal de IVA falso y simular actividad y todas ellas presentan
anotaciones o bloqueos en el sistema informático del Servicio producto de
diligencias destinadas a verificar facturas y actividades en diversas investigaciones
administrativas llevadas adelante respecto de contribuyentes que utilizaron facturas
provenientes de esta red.
UNDÉCIMO: Que, la existencia de esta red de facilitadores de facturas electrónicas
falsas también se ve ratificada al examinar el contenido de la declaración jurada
que prestó durante la etapa de investigación administrativa el denunciado Eloy
Moraga Ramos, la cual se agrega en los folios 32 y 33 de la carpeta de antecedentes
adjunta al expediente, quien señala que los documentos tributarios tachados como
falsos por el Servicio los obtuvo a través de una persona que identifica como Erica
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Vivanco (quien, según el certificado de fojas 53, es la madre de Marcelo y Cristian
Mardones Vivanco), quien habría tenido en su poder las facturas de las empresas
que le venderían materiales, sin explicar el motivo por el cual esta persona lo
contactó, la razón por la cual ésta emitía facturas electrónicas de las nueve
empresas proveedoras y la forma como se concretaron las supuestas operaciones
comerciales, ya que a pesar de que el denunciado insiste que las ventas
consignadas en las facturas falsas se llevaron a cabo realmente y que se pagaron
al contado en dinero efectivo, no aporta antecedentes para probar tal hecho, tales
como el respaldo de los supuestos pagos o la forma de acopio o transporte de las
mercaderías presuntamente adquiridas a sus proveedores.
DUODÉCIMO: Que, así las cosas, en cuanto a la falsedad que se atribuye en la
denuncia a las facturas emitidas por el supuesto proveedor Ferretería JP S.p.A.,
puede advertirse de los elementos de prueba aportados por el Servicio que dicha
empresa fue constituida el mismo día (28 de julio de 2015) en la Notaría de Olimpia
Schneider, de Santiago Centro, que las sociedades Comercial Ulises S.p.A.,
Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial Kongo S.p.A.
(también proveedora del denunciado), todas con el mismo capital de $2.000.000 y
con el mismo socio y representante legal, identificado como Félix Ulises Jorquera
Paredes. Este último prestó declaración jurada ante funcionarios del Departamento
de Investigación de Delitos Tributarios del Servicio (fojas 82 a 85 del cuaderno de
pruebas) señalando que trabaja para una empresa de aseo y que un individuo a
quien identifica como Marcelo Mardones Vivanco le ofreció dinero a cambio de que
firmara unos documentos para obtener teléfonos de la empresa Claro Chile,
desconociendo absolutamente su participación en las mencionadas sociedades y en
la emisión de facturas. Cabe señalar, además, que esta proveedora emite facturas
por supuestas ventas a Importadora Stock S.p.A. (matriz de la red de tráfico de
facturas falsas) y dicha sociedad pagó la declaración mensual correspondiente a
diciembre de 2016 de Ferretería JP S.p.A., tal como consta en el documento que
se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de antecedentes.
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DÉCIMO TERCERO: Que, del mismo modo, tratándose de las facturas
supuestamente emitidas por el proveedor Comercial Kongo S.p.A., cabe hacer notar
que, al igual que el caso anterior, esta sociedad unipersonal también fue constituida
el mismo día, en la misma Notaría, con similar capital que otras cuatro sociedades
y en todas figura como socio y representante legal el nombrado Félix Ulises
Jorquera Paredes. Igualmente, este proveedor emite facturas por supuestas ventas
a Importadora Stock S.p.A. (matriz de la organización delictual) la cual pagó la
declaración mensual correspondiente a diciembre de 2016 de Kongo S.p.A., como
se acredita con el documento emitido por el Departamento de Sistemas de
Fiscalización y que se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de
antecedentes.
DÉCIMO CUARTO: Que, tratándose de los antecedentes que sustentan la
falsedad de las facturas emitidas por la proveedora Ferretería Ric S.p.A., se acredita
con el documento de fojas 115 del cuaderno de pruebas aportado por el Servicio,
que corresponde al informe de verificación Nº 830 de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro, que este contribuyente no es ubicado en el domicilio
declarado y que registra una serie de anotaciones preventivas en el sistema
informático del Servicio. El representante legal de esta sociedad se identifica como
Ricardo Ignacio Contreras Núñez, quien además, de acuerdo al mérito de la cartilla
informativa que se agrega en el folio 112 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, también es representante legal de las sociedades Comercial Núñez
S.p.A., Transportes Rignacon S.p.A., Comercial Angol S.p.A. y Electrónica Contreras
S.p.A., también constituidas el mismo día y con el mismo capital en la Notaria de
Santiago Centro de Olimpia Schneider Moene-Loccoz. La contribuyente que se
analiza no registra patente comercial para funcionar en la comuna de Providencia,
según el documento de fojas 116 y 177 y su socio y representante legal se
encuentra recluido en el centro penitenciario de Colina II desde octubre de 2015 y
actualmente cumple condena de tres años por robo en lugar no habitado desde el
mes de enero de 2017, tal como lo informa Gendarmería de Chile mediante los
oficios Nº 1595 y Nº 2034, agregados de fojas 118 a 120 del cuaderno de pruebas.
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Igualmente, del mismo modo que en los casos anteriormente analizados, la
Importadora Stock S.p.A. pagó las declaraciones mensuales correspondientes a
diciembre de 2016 y mayo de 2017 de la Ferretería Ric S.p.A., según se señala en
el Oficio acompañado a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa adjunta en autos.
DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a las facturas electrónicas emitidas por la
supuesta proveedora Comercializadora Galaz S.p.A., conforme al mérito del informe
de fojas 153 del cuaderno de pruebas, que corresponde al informe de verificación
Nº 28-2 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, este contribuyente
no es ubicado en el domicilio declarado y tampoco fue posible encontrar a su
represntante legal Patricio Hernán Galaz Valenzuela, quien oficiaría como jinete en
el Hipódromo Chile. Otro elemento probatorio que permite vincular a este
proveedor con la mencionada red de tráfico de facturas falsas es la circunstancia
que, según los documentos de fojas 145, 147, 149 y 151 del cuaderno de pruebas,
las declaraciones mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero
de 2017 aparecen pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco, uno de los
miembros de la organización delictual.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a los antecedentes que sustentan la imputación
de falsedad de las facturas emitidas por el proveedor Comercial Los Reyes S.p.A.,
cabe indicar que según se señala en el informe de verificación Nº 1, de 27 de
febrero de 2019 (fojas 163 del cuaderno de pruebas) emitido por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur, este contribuyente no dio cumplimiento a la
notificación efectuada por el ente fiscalizador. Igualmente, tal como ocurre en los
casos anteriores que han sido analizados, las declaraciones mensuales presentadas
por este contribuyente, correspondientes a los períodos de febrero y abril de 2017
en los cuales se emitieron las facturas cuestionadas por el Servicio, aparecen
pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco desde su cuenta corriente del
Banco Corpbanca. También, cabe consignar que en los señalados meses figuran
como proveedores exclusivos de esta proveedora las sociedades Lucvic S.p.A.,
Comercializadora Galaz S.p.A. y Comercial Santa Carola S.p.A. (según documentos
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agregados en los folios 174 a 179 de la carpeta de recopilación de antecedentes),
las cuales también forman parte de la red delictual a la que se ha hecho referencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la falsedad de las facturas electrónicas que
emitió al denunciado la proveedora Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A., debe
señalarse que según lo consignado en el Informe de Verificación Nº 10, de 28 de
febrero de 2019 (fojas 192 del cuaderno de pruebas) emitido por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur, este contribuyente no dio cumplimiento a la
notificación efectuada por el ente fiscalizador. Al igual que en los casos analizados
en los considerandos anteriores, las declaraciones mensuales presentadas por este
contribuyente, correspondientes a los períodos de abril, mayo y octubre de 2007,
en los cuales se emitieron las facturas tachadas como falsas por el ente fiscalizador,
fueron pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco desde sus cuentas
corrientes del Banco BBVA y Corpbanca y en los períodos de abril y mayo de 2017
figura como proveedor exclusivo de esta proveedora la sociedad unipersonal Lucvic
S.p.A., Comercializadora Galaz S.p.A. y Comercial Santa Carola S.p.A. (conforme
los documentos agregados en los folios 196 a 200 del cuaderno de recopilación de
antecedentes), las cuales también aparecen vinculadas a las sociedades por
acciones que se utilizaron para la obtención y facilitación de facturas electrónicas
falsas.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en el caso de las facturas supuestamente emitidas por
el proveedor Comercial Rovid S.p.A., cabe hacer notar que también esta sociedad
unipersonal fue constituida en la misma Notaría de Santiago junto a otras catorce
sociedades por acciones, cuyas escrituras eran encargadas por Marcelo Mardones
Vivanco, según se acredita con la documentación acompañada de fojas 217 a 219
del cuaderno de pruebas, figurando como socio y representante legal David Rodrigo
Cartes Pulgar. Igualmente, la declaración mensual correspondiente a mayo de 2017
de este proveedor aparece pagada mediante transferencias bancarias de una
cuenta corriente del Banco Chile perteneciente a Importadora Stock S.p.A., como
se demuestra con el documento emitido por el Departamento de Sistemas de
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Fiscalización y que se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de
pruebas, antecedentes que permiten concluir que estamos en presencia de una
sociedad creada exclusivamente para generar documentos tributarios falsos que
posteriormente serían comercializados por los hermanos Mardones Vivanco, en
acuerdo con terceros.
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto al proveedor Comercial Kevin S.p.A., se
consigna por la parte denunciante que este contribuyente no es ubicado en el
domicilio declarado ante el Servicio, que correspondería a un domicilio virtual y que
registra anotaciones en el sistema informático precisamente por no ser ubicado en
verificación de actividades o facturas. Esta sociedad unipersonal fue constituida en
la Notaría de Olimpia Schneider, de Santiago Centro, junto a otras catorce
sociedades por acciones, cuyas escrituras eran encargadas por Marcelo Mardones
Vivanco, según se acredita con la documentación acompañada de fojas 217 a 219
del cuaderno de pruebas, figurando como socio y representante legal Kevin Pérez
Castro, quien sería familiar de David Rodrigo Cartes Pulgar. Del mismo modo, la
declaración mensual correspondiente a mayo de 2017 de este proveedor aparece
también pagada mediante transferencia bancaria de una cuenta corriente del Banco
Chile perteneciente a Importadora Stock S.p.A., cuyo representante legal es el
mismo Marcelo Mardones Vivanco, como se prueba con la copia de correo
electrónico enviado por la Notaría Schneider y que rola en el folio 217 de la carpeta
de recopilación de antecedentes.
VIGÉSIMO: Que, respecto de la factura emitida al denunciado de autos por la
proveedora Comercial Electroferro S.p.A., debe señalarse en primer término que se
demuestra con el informe de verificación Nº 35-2, emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio, agregado en el folio 241 del cuaderno
de pruebas, que este contribuyente no es ubicado en el domicilio declarado ante el
ente fiscalizador y que registra una serie de anotaciones en el sistema informático
del Servicio, por no ser ubicado en el domicilio, una de carácter preventivo y por
proceso de recopilación de antecedentes. Como socia y representante legal de esta
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sociedad figura doña Darlibeth Morales Moreno, quien no registra declaración de
inicio de actividades ante el Servicio y aparece con participación en otras seis
sociedades constituidas entre mayo y junio de 2017, según la información que se
consigna en la cartilla de fojas 236 del cuaderno administrativo de pruebas,
habiendo obtenido ingresos durante ese año que no superan los $500.000
(declaraciones juradas que rolan de fojas 237 a 239 del referido cuaderno) por lo
cual resulta demostrado que no poseía las capacidades económicas para aportar
capital en la constitución de las referidas sociedades. Puede constatarse también
que este proveedor registra el mismo domicilio que Comercial Kevin S.p.A. y forma
parte de la misma red de empresas de fachada utilizadas para la obtención de
facturas electrónicas falsas. Igualmente, puede constatarse que en los períodos
mensuales de junio a septiembre de 2017 las declaraciones mensuales aparecen
pagadas por Cristian Mardones Vivanco, a través de transferencias efectuadas
desde cuentas corrientes de los bancos Itau y Corpbanca.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la existencia de la organización dedicada
a crear empresas de fachada y a la falsedad de las facturas electrónicas emitidas
por los proveedores que corresponden a empresas unipersonales que forman parte
de dicha red delictual, el denunciado no controvierte en sus descargos los
numerosos antecedentes probatorios aportados por el Servicio de Impuestos
Internos que respaldan dicha calificación, limitándose a solicitar la aplicación de
circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario que aminorarían
su responsabilidad en los hechos denunciados por la Administración Tributaria. En
el mismo sentido, los documentos que el denunciado acompaña a su escrito de
descargos, agregados de fojas 28 a 35 del expediente, no guardan relación con los
hechos contenidos en el punto de prueba fijado a fojas 48, ya que los mismos
consisten en certificados de pago provenientes de declaraciones rectificatorias
presentadas por el contribuyente y corresponden entonces al cumplimiento
tributario del denunciado, obligación que se distingue de las sanciones pecuniarias
que aplica el Servicio por infracción a las normas tributarias. Así, el artículo 105,
inciso final, del Código Tributario dispone expresamente que el ejercicio de la acción
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penal (sancionatoria en el presente caso) es independiente de la acción de
determinación y cobro de impuestos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código
Tributario, establece que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
VIGÉSIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios acompañados en autos
por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por el
cuaderno de recopilación de antecedentes en 266 fojas y el informe de recopilación
de antecedentes N° 12, de 22 de julio 2019, permiten a este sentenciador concluir
sin lugar a dudas que las facturas supuestamente emitidas por los proveedores
Ferretería JP S.p.A.; Comercial Kongo S.p.A; Ferretería Ric S.p.A.; Comercializadora
Galaz S.p.A.; Comercial Los Reyes S.p.A.; Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A.;
Comercial Rovid S.p.A.; Comercial Kevin S.p.A. y Comercial Electroferro S.p.A.
registradas por el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, corresponden a
documentos tributarios electrónicos falsos que dan cuenta de operaciones
comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados en los períodos
mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y
octubre de 2017 para aumentar en forma ilícita el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado del contribuyente denunciado.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, en tal sentido, resulta acreditado que las facturas que
utilizó con dicha finalidad el denunciado correspondían a documentos electrónicos
falsos emitidos por sociedades de fachada que no llevaban a cabo ninguna actividad
comercial y que fueron constituidas con la única finalidad de generar facturas a
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esta red delictual que posteriormente eran comercializadas a un valor equivalente
al 50% del IVA recargado en ellas, habiendo obtenido el Servicio de Impuestos
Internos durante el procedimiento de recopilación de antecedentes, especialmente
a través de las diligencias llevadas a cabo por el Departamento de Delitos
Tributarios, los antecedentes que dan cuenta de la existencia de esta organización
dedicada al tráfico de facturas falsas.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo cuya concurrencia exige el tipo
infraccional del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, el acta de denuncia
N° 33/2019 señala que el contribuyente Eloy Moraga Ramos presentó declaraciones
falsas en forma maliciosa, ya que conocía los efectos tributarios representados por
la evasión de impuestos. Agrega que la actuación dolosa desplegada también se
demuestra al considerar que el porcentaje de crédito fiscal irregular proveniente de
las facturas impugnadas alcanza al 56,39% en los períodos auditados, haciendo
presente que la recopilación de antecedentes que culminó en la denuncia que se
conoce en autos, corresponde a hechos investigados en otras direcciones
regionales y que dicen relación con un grupo de personas, encabezado por Marcelo
Mardones Vivanco, que constituyó una red de empresas ficticias creadas
exclusivamente con el objeto de facilitar a terceros facturas electrónicas falsas.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, al respecto, y de acuerdo al mérito de la prueba
aportada en autos, este sentenciador ha adquirido la plena convicción que el
denunciado procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligado, mediante
la utilización de veintiséis facturas falsas provenientes de nueve proveedores y dos
anotaciones falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de
noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017
con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria. En este sentido, debe
considerarse que el denunciado reconoce expresamente en su declaración jurada
que no conocía a sus proveedores y que delegó en un empleado la compra de
materiales necesarios para desarrollar su giro, sin proporcionar ningún antecedente
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tanto durante la etapa de recopilación de antecedentes como en sede jurisdiccional,
acerca de la efectividad de las operaciones y el pago de las mismas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, tales antecedentes llevan a concluir inequívocamente
que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho infraccional
denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de las facturas
falsas que incorporó a sus registros auxiliares de compras, pues el responsable por
las consecuencias tributarias que deriven de la gestión de sus negocios es siempre
el contribuyente, estableciendo expresamente el artículo 98 del Código Tributario
que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas
legalmente obligadas. En tal sentido, el requisito del dolo o malicia necesario para
que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho
conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan
al sentenciador concluir que el contribuyente sabía o no podía menos que saber
que los datos eran falsos y que la declaración podía inducir a una disminución de
los impuestos correspondientes. En tal sentido, concluye este Tribunal que los
elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado
en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la falsedad de las
facturas y la voluntad del denunciado en orden a utilizar dicha documentación para
rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, tal como se ha expresado, resulta suficientemente
demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos
Internos, que el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos aumentó
maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado en relación con las cantidades que debía pagar, motivo por el cual
procede confirmar el acta de denuncia N°33/2019, notificada con fecha 20 de
diciembre de 2019, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4,
inciso 2° del Código Tributario, desechándose en consecuencia los descargos
presentados en autos por el denunciado, representado por el abogado don Cristian
Soto Cárcamo.
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VIGÉSIMO NOVENO: Que, para efectos de la sanción a aplicar, debe tenerse
presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al
Valor Agregado asciende a la suma de $21.379.534, actualizado al mes de julio de
2019.
TRIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá
en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el
artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde
el año 1996, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5 de la referida norma, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere
derivarse de la infracción, por cuanto existe evidencia en autos que el denunciado
rectificó sus declaraciones mensuales, enterando en arcas fiscales las sumas
correspondientes a las deducciones indebidamente obtenidas.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse
acogido íntegramente el acta de denuncia cursada por el Servicio de Impuestos
Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y demás normas relacionadas,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a los descargos formulados a fojas 18 por el abogado don
Cristian Soto Cárcamo, en representación del contribuyente Eloy Segundo Moraga
Ramos y, en consecuencia, se confirma el acta de denuncia N° 33/2019, de 17 de
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diciembre de 2019, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
II.- SE CONDENA al contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario,
al pago de una multa ascendente a la suma de $21.379.534, equivalente al 100%
de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos
octavo a vigésimo séptimo de la presente sentencia.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por estimarse que no ha tenido
motivo plausible para litigar.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio
de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, conforme lo dispuesto
por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 430,84 UTM
RUC: 19-9-0001084-5
RIT: GS-08-00058-2019
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2020-04-16T13:35:10-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.