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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00058-2019 · 16 de abril de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00058-2019
RUC
19-9-0001084-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 1, rola acta de denuncia N° 33/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 17 de diciembre de 2019 y notificada por cédula el 20 del mismo mes al contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, RUT 6.857.931-7, con actividad de transporte, extracción de áridos y proyectos de construcción en obras sanitarias, con domicilio en calle Folilco N° 905, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de veintiséis facturas falsas provenientes de nueve supuestos proveedores. La denuncia se funda en los siguientes antecedentes: 1.- Procedimiento de fiscalización: Señala el acta de denuncia que el caso tiene su origen en la revisión efectuada al contribuyente conforme al plan regional de fiscalización, en el cual se procedió a revisar el cumplimiento tributario de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado declarados en los períodos tributarios de enero de 2017 a febrero de 2018. Indica que se revisaron catorce legajos con facturas de proveedores aportadas por el contribuyente en virtud de notificación N° 42 y otros antecedentes obtenidos en revisión anterior, correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2016, y que obedece a la recepción y registro por parte del denunciado de facturas electrónicas falsas emitidas por sociedades creadas ficticiamente en la Región Metropolitana. 2.- Conductas constitutivas de la infracción: Expresa la denuncia que el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos registró y declaró en sus formularios 29 de los períodos tributarios de noviembre a diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017, veintiséis facturas falsas provenientes de nueve proveedores irregulares, correspondientes a sociedades comerciales unipersonales constituidas en forma irregular. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico 3.- Detalle de las irregularidades detectadas: Proveedor : Ferretería JP S.p.A RUT : 76.470.979-9 Domicilio : Julio Verne N° 4190, comuna de Quinta Normal Giro : Venta de artículos electrónicos, ferretería, materiales de construcción, venta al por menor de juguetes. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 3816 12-11-2016 IEC Noviembre 2016 $7.932.450 $1.507.166 3896 09-12-2016 IEC Diciembre 2016 $833.500 $158.365 3906 12-12-2016 IEC Diciembre 2016 $752.000 $142.880 3913 13-12-2016 IEC Diciembre 2016 $622.750 $118.323 Señala el acta de denuncia que este proveedor corresponde a una sociedad creada ficticiamente por una red de comercializadores de documentos tributarios ubicados en la Región Metropolitana, al cual el denunciado le habría adquirido supuestamente materiales de construcción que terceras personas le habrían ofrecido en su domicilio. Agrega que de acuerdo la información que se registra en las bases de datos del Servicio, el representante legal de Ferretería JP S.p.A. es Félix Jorquera Paredes, quien además figura como representante legal y único socio de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden a Comercial Ulises S.p.A., Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial Kongo S.p.A., sociedades creadas a través de mandatarios el mismo día (28 de julio de 2015) en la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. Indica que el señalado representante legal, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, manifestó que trabajaba en labores de aseo y que el año 2015 conoció a un individuo que identifica como Marcelo Mardones Vivanco, quien le ofreció dinero a cambio que firmara documentos supuestamente para obtener teléfonos en la compañía telefónica Claro Chile, agregando que no conoce los documentos a nombre de las sociedades en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico las que figura como representante legal, aunque si su firma, y que nunca ha emitido documentos tributarios a nombre de estas sociedades. Expresa también el denunciante que este proveedor emite facturas falsas a otras sociedades de esta red y registra también facturas falsas de estos mismos proveedores, simulando movimientos comerciales y determinando pequeños montos de impuesto a pagar mensualmente. Proveedor : Comercial Kongo S.p.A. RUT : 76.472.654-5 Domicilio : Agustinas Nº 1022, oficina 530, Comuna de Santiago. Giro : Ferretería y materiales de construcción, computación, plástico y publicidad. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 3428 27-11-2016 IEC Noviembre 2016 $9.647.780 $1.833.078 3491 07-12-2016 IEC Diciembre 2016 $720.650 $136.924 3500 09-12-2016 IEC Diciembre 2016 $696.100 $132.259 La denuncia indica que este proveedor también corresponde a una sociedad creada ficticiamente por una red de comercializadores de documentos tributarios falsos ubicados en la Región Metropolitana, al cual el denunciado le habría adquirido supuestamente materiales de construcción que terceras personas le habrían ofrecido en su domicilio. Señala que de acuerdo la información que se registra en las bases de datos del Servicio, el representante legal de Ferretería JP S.p.A. es Félix Jorquera Paredes, quien además figura como representante legal y único socio de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden a Comercial Ulises S.p.A., Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial JP S.p.A., sociedades creadas a través de mandatarios el mismo día (28 de julio de 2015) en la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. Al igual que en el caso anterior, el señalado representante legal, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, manifestó que trabajaba en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico labores de aseo y que el año 2015 conoció a un individuo que identifica como Marcelo Mardones Vivanco, quien le ofreció dinero a cambio que firmara documentos supuestamente para obtener teléfonos en la compañía telefónica Claro Chile, agregando que no conoce los documentos a nombre de las sociedades en las que figura como representante legal, aunque si su firma, y que nunca ha emitido documentos tributarios a nombre de estas sociedades. Expresa también el denunciante que este proveedor emite facturas falsas a otras sociedades de esta red y registra también facturas falsas de estos mismos proveedores, simulando movimientos comerciales y determinando pequeños montos de impuesto a pagar mensualmente. Proveedor : Ferretería Ric S.p.A. RUT : 76.483.929-3 Domicilio : Av. Nueva Providencia N° 1881-1921, Comuna de Providencia. Giro : Comercialización de artículos electrónicos, construcción y juguetes. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 2072 06-12-2016 IEC Diciembre 2016 $824.200 $156.598 2078 07-12-2016 IEC Diciembre 2016 $813.958 $154.652 5490 26-05-2017 IEC Mayo 2017 $2.458.973 $467.205 Respecto de este proveedor, indica la denuncia que se solicitó verificación a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio, quien informó que dicho contribuyente no fue ubicado y que el domicilio corresponde a uno virtual, agregando que el representante legal que identifica como Ricardo Contreras Núñez, registra una serie de anotaciones preventivas y que también figura como único socio y representante legal de otras cuatro sociedades ficticias, que corresponden a Comercial Núñez S.p.A., Transportes Rignacon S.p.A., Comercial Angol S.p.A. y Electrónica Contreras S.p.A., sociedades creadas el mismo día (28 de julio de 2015) en la Notaría de Olimpia Schneider de Santiago Centro. También señala la denuncia que, en las diligencias llevadas a cabo para ubicar a dicho representante legal, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico pudo establecer que éste se encontraba recluido en la cárcel de Colina II, centro penitenciario al que ingresó en reiteradas oportunidades a partir de octubre de 2015 por diversos delitos y donde se encuentra actualmente cumpliendo condena de tres años por el delito de robo en lugar no habitado. Agrega el denunciante que estas facturas electrónicas fueron obtenidas por el denunciado a través de contacto telefónico con Érica Vivanco, madre de Marcelo Mardones Vivanco y Cristian Mardones Vivanco, quienes eran partícipes en esta red de facilitadores de facturas falsas. Expresa que las operaciones consignadas en las facturas impugnadas son ficticias, ya que las declaraciones mensuales de este proveedor se presentaron por altos montos de débitos y créditos fiscales provenientes de las mismas empresas pertenecientes a la red de facilitadores de facturas falsas. Agrega que el certificado digital para obtener y emitir documentos electrónicos figura tramitado por personas relacionadas a Marcelo Mardones Vivanco, comprobándose que este proveedor forma parte de una red de sociedades ficticias y que sus declaraciones mensuales de impuesto por los períodos de diciembre de 2016 y mayo de 2017 fueron pagadas a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta del Banco Chile perteneciente a la Sociedad Importadora Stock S.p.A. Proveedor : Comercializadora Galaz S.p.A. RUT : 76.391.873-4 Domicilio : Cuevas Nº 1818, oficina 2, Comuna de Santiago. Giro : Ventas de artículos electrónicos, menajes, ferretería, obras menores, textiles, calzado, bazar y plásticos. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 2620 31-01-2017 IEC Enero 2017 $4.450.200 $845.538 2621 31-01-2017 IEC Enero 2017 $6.159.040 $1.170.218 2624 31-01-2017 IEC Enero 2017 $6.840.160 $1.299.630 3094 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $5.660.150 $1.075.429 3096 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $6.859.750 1.303.353 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Respecto de este proveedor, indica la denuncia que se solicitó verificación a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, quien informó que, efectuada las diligencias pertinentes, el contribuyente no es ubicado en su domicilio declarado. Igualmente, se señala que no dieron resultado las gestiones llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios destinadas a ubicar al representante legal de este proveedor, Patricio Galaz Valenzuela. También se expresa en la denuncia que el contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas. Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor por los períodos noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017 fueron pagadas a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta del Banco Corpbanca perteneciente a Cristian Mardones Vivanco. Se señala también en la denuncia que los altos montos de débitos y créditos fiscales que declara mensualmente este proveedor corresponden a declaraciones maliciosamente falsas, ya que no guardan relación con el capital declarado al iniciar actividades y registra como único proveedor en los meses de noviembre de 2016 a febrero de 2017 a la sociedad Lucvic S.p.A., proveedor que no es ubicado en su domicilio y que también registra altos montos de débitos y créditos declarados. Proveedor : Comercial Los Reyes S.p.A. RUT : 76.338.544-2 Domicilio : Antonio Varas Nº 175, oficina 405, Comuna de Providencia. R. Subercaseaux Nº 1268, Depto. 1204, Comuna de San Miguel. Giro : Venta al por mayor de materiales de Construcción, artículos de ferretería, maestranza, obras menores, obras de ingeniería, construcción y relacionados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 3791 28-02-2017 IEC Febrero 2017 $5.379.890 $1.022.179 4273 28-04-2017 IEC Abril 2017 $6.647.895 $1.263.100 4275 28-04-2017 IEC Abril 2017 $5.585.700 $1.061.283 4277 28-04-2017 IEC Abril 2017 $5.142.385 $977.053 Se indica en cuanto a este proveedor que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio, quien informó que efectuada las diligencias pertinentes informó que éste contribuyente no dio cumplimiento a la notificación practicada. Se señala igualmente que el contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, que le enviaba dichos documentos por correo electrónico y que recibía los dineros en pago de las facturas. Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor correspondientes a los períodos tributarios de febrero y abril de 2017 registran altos montos de débitos y créditos fiscales y pequeños montos de impuesto a enterar en arcas fiscales que figuran pagadas a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta del Banco Corpbanca perteneciente a Cristian Mardones Vivanco. Se señala también en la denuncia corresponden a declaraciones maliciosamente falsas, ya que no guardan relación con el capital declarado al iniciar actividades y registra como únicos proveedores en los meses de febrero y abril de 2017 a la sociedad Lucvic S.p.A., Comercializadora Galaz S.p.A. y Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A., que pertenecen a la misma red de proveedores entre los cuales figuran operaciones cruzadas destinadas a encubrir las compras y ventas ficticias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Proveedor : Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A. RUT : 76.431.942-7 Domicilio : Ramón Subercaseaux Nº 1268, oficina 401, Comuna de San Miguel. Giro : Artículos electrónicos, ferretería, plásticos y artículos de limpieza. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 556 17-04-2017 IEC Abril 2017 $6.323.245 $1.201.417 558 18-04-2017 IEC Abril 2017 $3.900.475 $741.090 3247 31-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.266.745 $620.682 3251 31-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.261.714 $619.726 Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio, quien informó que éste no es ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones preventivas producto de la misma situación. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, que le enviaba dichos documentos por correo electrónico y que recibía los dineros en pago de las facturas. Agrega que las declaraciones mensuales de impuesto de este proveedor correspondientes a los períodos tributarios de abril, mayo y octubre de 2017 registran altos montos de débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño monto a pagar, que figuran pagadas a través de transferencias bancarias efectuadas desde cuentas corrientes del Banco Corpbanca y del BBVA pertenecientes a Cristian Mardones Vivanco. También se señala que en los períodos tributarios de abril y mayo de 2017 figura como único proveedor de este contribuyente la sociedad Lucvic S.p.A., la cual también presenta un comportamiento tributario irregular, según los antecedentes que se acompañan en el respectivo cuaderno de pruebas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Proveedor : Comercial Rovid S.p.A. RUT : 76.616.443-9 Domicilio : San Antonio Nº 378, Oficina 808, Comuna de Santiago. Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de de construcción, publicidad y plásticos. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 711 31-05-2017 IEC Mayo 2017 $4.215.897 $801.020 Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, quien informó que éste no es ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones preventivas producto de la misma situación. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, y que resulta ser la madre de Marcelo y Cristian Mardones Vivanco, quienes encabezarían una red de facilitadores de facturas electrónicas falsas utilizando a terceros de escaso nivel educacional y constituyendo al efecto una serie de sociedades unipersonales falsas. Agrega que la declaración mensual de impuesto de este proveedor correspondientes al período tributario de mayo de 2017 registra altos montos de débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño monto a pagar, y figura pagada a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta corriente del Banco Chile de propiedad de la importadora Stock S.p.A. Seguidamente, se incorpora un cuadro que da cuenta de la constitución de 15 sociedades falsas, todas tramitadas en la Notaría de Olimpia Schneider y en sus declaraciones de inicio de actividades figura el mismo correo de contacto [email protected]. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Proveedor : Comercial Kevin S.p.A. RUT : 76.616.506-0 Domicilio : Av. Bernardo O’Higgins Nº 1302, oficina 70, Comuna de Santiago. Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de construcción, mano de obra, juguetes y plásticos, bazar, textiles y calzados. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 929 25-05-2017 IEC Mayo 2017 $3.865.490 $734.443 Señala el acta de denuncia que este contribuyente no es ubicado en su domicilio y registra en el sistema informático del Servicio una serie de anotaciones por esta circunstancia, además que formaría parte de las empresas creadas fraudulentamente por Marcelo Mardones Vivanco. El denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, y que resulta ser la madre de Marcelo y Cristian Mardones Vivanco, quienes encabezarían una red de facilitadores de facturas electrónicas falsas utilizando a terceros de escaso nivel educacional y constituyendo al efecto una serie de sociedades unipersonales falsas. Indica que como representante legal de esta sociedad figura David Cartes Pulgar, persona de escaso nivel cultural y económico que fue reclutado para obtener poderes notariales para constituir posteriormente dichas sociedades. Agrega que la declaración mensual de impuesto de este proveedor correspondientes al período tributario de mayo de 2017 registra altos montos de débitos y créditos fiscales, determinando un pequeño monto a pagar, y figura pagada a través de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta corriente del Banco Chile de propiedad de la importadora Stock S.p.A., que es la sociedad matriz en esta red de tráfico de facturas electrónicas falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Proveedor : Comercial Electroferro S.p.A. RUT : 76.725.989-1 Domicilio : Bernardo O’Higgins Nº 1302, oficina 70, Comuna de Santiago. Giro : Comercializadora de artículos de ferretería, materiales de construcción, artículos de aseo y mano de obra. Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A. 1026 30-10-2017 IEC Octubre 2017 $3.566.380 $677.612 Señala la denuncia que se solicitó verificación de domicilio y actividad a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, quien informó que este proveedor no es ubicado en el domicilio y registra numerosas anotaciones preventivas por proceso de recopilación de antecedentes, por no ubicado y otras anotaciones preventivas. Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente denunciado señaló en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio que no conocía a este proveedor y que el contacto, al igual que con los otros proveedores, se realizó a través de llamadas telefónicas hechas por una persona que identifica como Érica Vivanco, quien formaría parte de la red de facilitadores de facturas, y que resulta ser la madre de Marcelo y Cristian Mardones Vivanco, quienes encabezarían una red de facilitadores de facturas electrónicas falsas. Figura como representante legal de esta sociedad doña Darlibeth Morales Moreno quien además figura con participación social del 100% en seis sociedades unipersonales constituidas entre mayo y junio de 2017, habiendo obtenido ésta ingresos durante ese año que no superaron los $500.000, por lo cual se presume en el acta de denuncia que no poseía las capacidades económicas para aportar $30.000.000 en la constitución de las referidas sociedades. También se señala que este proveedor registra el mismo domicilio que Comercial Kevin S.p.A. y figura en la misma red de empresas falsas utilizadas para la facilitación de facturas electrónicas falsas. Igualmente, se indica que el formulario 29 presentado por esta proveedora en el mes de octubre de 2017, que corresponde al de la emisión de la factura Nº1026, fue pagado por Cristian Mardones Vivanco, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico al igual que todas las declaraciones mensuales de los distintos proveedores cuestionados. 4.- Perjuicio fiscal: De acuerdo con lo señalado en el informe de recopilación de antecedentes Nº 12/2019, se ha determinado un perjuicio fiscal por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado ascendente a la suma de $21.379.534, actualizado al 31 de julio de 2019. 5.- Culpabilidad y participación: Señala que de los antecedentes recopilados se concluye la efectividad de los hechos denunciados, consistente en el aumento indebido de los créditos fiscales del IVA mediante la utilización de 26 facturas electrónicas falsas provenientes de nueve supuestos proveedores, agregando que en los hechos descritos la participación del denunciado se evidencia por la obtención, registro y declaración de facturas electrónicas falsas para reducir indebidamente su carga tributaria. Agrega que el contribuyente Eloy Moraga Ramos presentó declaraciones falsas en forma maliciosa, ya que conocía los efectos tributarios representados por la evasión de impuestos. Agrega que la actuación dolosa desplegada también se demuestra al considerar que el porcentaje de crédito fiscal irregular proveniente de las facturas impugnadas alcanza al 56,39% en los períodos auditados, incluyendo un cuadro resumen con el porcentaje de crédito fiscal falso utilizado en los períodos de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017. Enfatiza que la recopilación de antecedentes que culminó en la denuncia que se conoce en autos, corresponde a hechos investigados en otras direcciones regionales y que dicen relación con un grupo de personas, encabezado por Marcelo Mardones Vivanco, que constituyó una red de empresas ficticias creadas exclusivamente con el objeto de facilitar a terceros facturas electrónicas falsas, detallando diversos hechos que confirmarían dicha aseveración. 6.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Señala que en el presente caso se observa la agravante contemplada en el artículo 112 del Código Tributario por reiteración de infracciones. También concurriría la circunstancia del numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, puesto que los tipos legales contenidos en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, y sin embargo, el contribuyente denunciado utilizó veintiséis facturas electrónicas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada en dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar. 6.- Medios de prueba: Indica que los antecedentes que se tuvieron a la vista para la elaboración del acta de denuncia corresponden al informe de recopilación de antecedentes N° 12, de 22 de julio de 2019, del fiscalizador de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Sergio Silva Aparicio y un cuaderno de pruebas en 266 fojas, que contiene los antecedentes recopilados por el Servicio. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 15, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 33/2019. A fojas 18, comparece el abogado don Cristian Soto Cárcamo, cédula de identidad N° 10.750.508-3, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 847, oficina 408, Temuco, en representación del contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, RUT 6.857.931-7, con giro de transportes, extracción de áridos y proyectos de construcción en obras, quien formula descargos en contra del acta de denuncia de autos en los siguientes términos: I.- En cuanto a los hechos: En este acápite efectúa una reseña de los hechos consignados en el acta de denuncia y que respaldarían la infracción del artículo 97 Nº 4, inciso 2º, del Código Tributario. II.- Descargos: Señala que su representado no tiene antecedentes de otras infracciones de la misma especie o semejantes, por lo cual lo beneficiaría lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario. También señala que no existen Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico antecedentes en la causa que permitan aplicar lo establecido en el Nº 3 de dicha norma, en cuanto al grado de cultura del infractor y que prestó colaboración durante la recopilación de antecedentes, por lo que sería aplicable la circunstancia señalada en el Nº 6. Igualmente, señala que a su representado no corresponde aplicarle la circunstancia del Nº 4 del artículo 107 y, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, hace presente que el contribuyente pagó su obligación y el perjuicio fiscal señalado en el acta de denuncia es poco determinado e incomprensible. También expone que cada uno de los formularios 29 correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 se encuentran pagados, detallando los montos que el contribuyente Eloy Moraga Ramos habría enterado en arcas fiscales. Solicita finalmente que, conforme los antecedentes expresados en su escrito de descargos, se rebaje al mínimo la multa correspondiente. A fojas 38, se tiene por evacuado el escrito de descargos del denunciado y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 40, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 6 de enero de 2020 en los siguientes términos: I.- Contenido del acto administrativo objeto del reclamo: Refiere en este acápite similares antecedentes a los contenidos en el acta de denuncia que se ha resumido en la parte expositiva de la presente sentencia, en cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, a los hechos que configuran la infracción denunciada y a los antecedentes recopilados durante la investigación administrativa. II.- Marco normativo: Señala que las conductas denunciadas configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario. Precisa que dicha infracción se configura por el aumento del crédito fiscal del IVA mediante la utilización de facturas falsas. Analiza seguidamente los elementos del tipo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico infraccional, citando diversa jurisprudencia que analiza cada uno de los elementos que configuran las figuras contravencionales denunciadas, especialmente en cuanto a la malicia o dolo presente en la conducta del contribuyente. III.- Improcedencia de las alegaciones contenidas en los descargos: 1.- Señala que el denunciado no controvierte los hechos ilícitos que fundan la acción sancionatoria, refiriéndose sólo a su cooperación con el Servicio y solicitando que se aplique el mínimo de la multa que corresponde. 2.- Indica que no le benefician las circunstancias de los números 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario, por cuanto registra en el sistema informático del Servicio dos infracciones por entrabamiento a la fiscalización, sancionadas en el artículo 97 Nº 6 de dicho cuerpo legal. Agrega que tampoco procederían las circunstancias del Nº 3 del artículo 107, ya que no existen antecedentes al respecto en el expediente ni tampoco el contribuyente denunciado prestó colaboración durante el proceso de recopilación de antecedentes. Refiriéndose a la circunstancia del Nº 4 de la disposición legal citada, en cuanto al conocimiento que pudiere haber tenido de la norma legal infringida, señala que el denunciado registra inicio de actividades en el año 1993, ampliando posteriormente su giro el año 1996, por lo cual estima el denunciante que se trata de un contribuyente de larga trayectoria, por lo que mal podría alegar ignorancia o error sobre los alcances de la norma tributaria. 3.- También manifiesta el Servicio en su traslado que el denunciado confunde el perjuicio fiscal proveniente de la infracción con el cobro de los impuestos, precisando que las declaraciones rectificatorias presentadas son posteriores a los hechos denunciados y no hacen desaparecer el mencionado perjuicio, el cual según estima el denunciante no forma parte del tipo infraccional. 4.- En cuanto al elemento subjetivo de las infracciones denunciadas, señala que los hechos materia de la recopilación de antecedentes evidencian por sí mismos el carácter malicioso de las conductas desplegadas por el contribuyente, que demostrarían un perfecto conocimiento tanto de lo reprochable y antijurídico de las conductas como del resultado lesivo a los intereses fiscales, recalcando que el porcentaje de crédito fiscal irregular alcanza al 56.39% del crédito fiscal total impetrado en el período investigado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico 5.- Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados por el abogado don Cristian Soto Cárcamo, en representación de don Eloy Moraga Ramos, solicitando que se confirme el acta de denuncia N° 33/2019, desechando en consecuencia los descargos del contribuyente denunciada, y se le aplique una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario o la multa que corresponda en derecho, con expresa condena en costas. A fojas 46, se tiene por evacuado el traslado de los descargos de parte del Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos. A fojas 48, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días. A fojas 53, la parte denunciante acompaña lista de testigos. A fojas 57, el denunciado acompaña lista de testigos. A fojas 60, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la denunciante. A fojas 62, la parte denunciante acompaña documentos. A fojas 67, la parte denunciante acompaña escrito de téngase presente. A fojas 70, la denunciada presenta escrito de téngase presente. A fojas 75, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 77, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, que certifica que no existen diligencias pendientes. A fojas 78, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta Nº 33/2019, de 17 de diciembre de 2019 ha denunciado al contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas electrónicas falsas. SEGUNDO: Que, el denunciado, a fojas 18 de autos, ha formulado descargos en contra de la referida acta de denuncia solicitando que dicha actuación se deje sin efecto, conforme a los argumentos que se consignan en la parte expositiva de la presente sentencia. Acompaña como documentos fundantes de su presentación, una declaración jurada de 30 de julio de 2018 prestada por el denunciado ante el Servicio; un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República y siete formularios 29 de declaración y pago mensual. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 40, ha evacuado el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos del denunciado y la aplicación de la multa correspondiente a la infracción cursada, según los fundamentos referidos en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 20 de enero de 2019, rolante a fojas 48, fijándose como punto a probar la efectividad que el denunciado incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 mediante la utilización de veintiséis facturas falsas. QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba según el siguiente detalle: - Prueba Documental: 1.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 12, de 22 de julio de 2019. 2.- Cuaderno de recopilación de antecedentes en 266 fojas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico 3.- Copia de dos expedientes administrativos por infracciones cursadas al denunciado sancionadas en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario. 4.- Copia de memorándum de 19 de noviembre de 2019 que decide aplicación de sanción pecuniaria al contribuyente Eloy Moraga Ramos. 5.- Copia de Oficio Reservado Nº 447, de 25 de noviembre de 2019, del jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio. - Prueba Testimonial: Declaró en calidad de testigo el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Sergio Silva Aparicio, cuya acta rola a fojas 60 de autos. SEXTO: Que, el denunciado, por su parte, no rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto. SÉPTIMO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo que se debate en autos, es preciso considerar que en el caso de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria como la que se conoce en autos, no hay duda que la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar las pruebas suficientes que logren formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada, la participación del denunciado en los mismos y el dolo o malicia que reviste su conducta ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en fallo pronunciado con fecha 23 de mayo de 2013, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta: “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.”, agregando que “… como expresión de la actividad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” OCTAVO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría aumentado indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 mediante la utilización de veintiséis facturas falsas provenientes de nueve supuestos proveedores. NOVENO: Que, los documentos tributarios que el Servicio de Impuestos Internos impugna como falsos en la denuncia N° 33/2019 que se conoce en autos corresponden a los presuntamente emitidos por los proveedores Ferretería JP S.p.A.; Comercial Kongo S.p.A; Ferretería Ric S.p.A.; Comercializadora Galaz S.p.A.; Comercial Los Reyes S.p.A.; Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A.; Comercial Rovid S.p.A.; Comercial Kevin S.p.A. y Comercial Electroferro S.p.A. Al respecto, el denunciado en su escrito de descargos no controvierte los hechos que sostienen la infracción cursada, y se limita a solicitar la aplicación de la multa mínima establecida en la ley en consideración a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario que hace valer. Es decir, el denunciado, no obstante haber presentado descargos dentro del plazo establecido en la ley, no ha formulado defensa alguna que se refiera al fondo de la cuestión controvertida, reconociendo implícitamente los hechos que sustentan la acción sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO: Que, tal como puede comprobarse del contenido del acta de denuncia Nº 33/2019 y del mérito de la documentación que le sirve de respaldo, la cual se agrega al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente de autos, el Servicio de Impuestos Internos ha calificado como falsas las facturas electrónicas utilizadas por el denunciado en los períodos detallados anteriormente, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico por cuanto corresponderían a documentos tributarios facilitados por terceros, emitidos a su vez por sociedades de fachada que forman parte de una red de tráfico de facturas falsas encabezada por Marcelo y Cristian Mardones Vivanco. Entre los documentos que se incorporan en el expediente administrativo de recopilación de antecedentes se encuentra a fojas 50 un oficio reservado emitido por el Departamento de Sistemas de Fiscalización del Servicio, a petición del Departamento Regional de Fiscalización de la IX Dirección Regional, en el cual se detalla que las declaraciones mensuales presentadas por las sociedades supuestas proveedoras del denunciado fueron presentadas y pagadas por Cristian Mardones Vivanco o por la Importadora Stock S.p.A., sociedad matriz en esta red delictual que se dedicaba a la facilitación de facturas falsas. También existe evidencia aportada por el Servicio que apunta al hecho que las nueve sociedades proveedoras del denunciado son empresas que no tienen existencia real, no realizan ninguna actividad comercial y se utilizan solo como fachada para simular la realización de operaciones comerciales con sus supuestos clientes, entre ellos el contribuyente de autos. Los indicios que demuestran tales circunstancias son numerosos, tales como la constitución de algunas de estas sociedades en la misma Notaría y gestionado dicho trámite por las mismas personas, el abogado redactor de las escrituras es el mismo, muchas de estas empresas se vinculan entre ellas como proveedores para conformar su crédito fiscal de IVA falso y simular actividad y todas ellas presentan anotaciones o bloqueos en el sistema informático del Servicio producto de diligencias destinadas a verificar facturas y actividades en diversas investigaciones administrativas llevadas adelante respecto de contribuyentes que utilizaron facturas provenientes de esta red. UNDÉCIMO: Que, la existencia de esta red de facilitadores de facturas electrónicas falsas también se ve ratificada al examinar el contenido de la declaración jurada que prestó durante la etapa de investigación administrativa el denunciado Eloy Moraga Ramos, la cual se agrega en los folios 32 y 33 de la carpeta de antecedentes adjunta al expediente, quien señala que los documentos tributarios tachados como falsos por el Servicio los obtuvo a través de una persona que identifica como Erica Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Vivanco (quien, según el certificado de fojas 53, es la madre de Marcelo y Cristian Mardones Vivanco), quien habría tenido en su poder las facturas de las empresas que le venderían materiales, sin explicar el motivo por el cual esta persona lo contactó, la razón por la cual ésta emitía facturas electrónicas de las nueve empresas proveedoras y la forma como se concretaron las supuestas operaciones comerciales, ya que a pesar de que el denunciado insiste que las ventas consignadas en las facturas falsas se llevaron a cabo realmente y que se pagaron al contado en dinero efectivo, no aporta antecedentes para probar tal hecho, tales como el respaldo de los supuestos pagos o la forma de acopio o transporte de las mercaderías presuntamente adquiridas a sus proveedores. DUODÉCIMO: Que, así las cosas, en cuanto a la falsedad que se atribuye en la denuncia a las facturas emitidas por el supuesto proveedor Ferretería JP S.p.A., puede advertirse de los elementos de prueba aportados por el Servicio que dicha empresa fue constituida el mismo día (28 de julio de 2015) en la Notaría de Olimpia Schneider, de Santiago Centro, que las sociedades Comercial Ulises S.p.A., Electrónica Paredes S.p.A., Transportes Jorquera S.p.A. y Comercial Kongo S.p.A. (también proveedora del denunciado), todas con el mismo capital de $2.000.000 y con el mismo socio y representante legal, identificado como Félix Ulises Jorquera Paredes. Este último prestó declaración jurada ante funcionarios del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios del Servicio (fojas 82 a 85 del cuaderno de pruebas) señalando que trabaja para una empresa de aseo y que un individuo a quien identifica como Marcelo Mardones Vivanco le ofreció dinero a cambio de que firmara unos documentos para obtener teléfonos de la empresa Claro Chile, desconociendo absolutamente su participación en las mencionadas sociedades y en la emisión de facturas. Cabe señalar, además, que esta proveedora emite facturas por supuestas ventas a Importadora Stock S.p.A. (matriz de la red de tráfico de facturas falsas) y dicha sociedad pagó la declaración mensual correspondiente a diciembre de 2016 de Ferretería JP S.p.A., tal como consta en el documento que se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, del mismo modo, tratándose de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor Comercial Kongo S.p.A., cabe hacer notar que, al igual que el caso anterior, esta sociedad unipersonal también fue constituida el mismo día, en la misma Notaría, con similar capital que otras cuatro sociedades y en todas figura como socio y representante legal el nombrado Félix Ulises Jorquera Paredes. Igualmente, este proveedor emite facturas por supuestas ventas a Importadora Stock S.p.A. (matriz de la organización delictual) la cual pagó la declaración mensual correspondiente a diciembre de 2016 de Kongo S.p.A., como se acredita con el documento emitido por el Departamento de Sistemas de Fiscalización y que se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de antecedentes. DÉCIMO CUARTO: Que, tratándose de los antecedentes que sustentan la falsedad de las facturas emitidas por la proveedora Ferretería Ric S.p.A., se acredita con el documento de fojas 115 del cuaderno de pruebas aportado por el Servicio, que corresponde al informe de verificación Nº 830 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que este contribuyente no es ubicado en el domicilio declarado y que registra una serie de anotaciones preventivas en el sistema informático del Servicio. El representante legal de esta sociedad se identifica como Ricardo Ignacio Contreras Núñez, quien además, de acuerdo al mérito de la cartilla informativa que se agrega en el folio 112 del cuaderno de recopilación de antecedentes, también es representante legal de las sociedades Comercial Núñez S.p.A., Transportes Rignacon S.p.A., Comercial Angol S.p.A. y Electrónica Contreras S.p.A., también constituidas el mismo día y con el mismo capital en la Notaria de Santiago Centro de Olimpia Schneider Moene-Loccoz. La contribuyente que se analiza no registra patente comercial para funcionar en la comuna de Providencia, según el documento de fojas 116 y 177 y su socio y representante legal se encuentra recluido en el centro penitenciario de Colina II desde octubre de 2015 y actualmente cumple condena de tres años por robo en lugar no habitado desde el mes de enero de 2017, tal como lo informa Gendarmería de Chile mediante los oficios Nº 1595 y Nº 2034, agregados de fojas 118 a 120 del cuaderno de pruebas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Igualmente, del mismo modo que en los casos anteriormente analizados, la Importadora Stock S.p.A. pagó las declaraciones mensuales correspondientes a diciembre de 2016 y mayo de 2017 de la Ferretería Ric S.p.A., según se señala en el Oficio acompañado a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa adjunta en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a las facturas electrónicas emitidas por la supuesta proveedora Comercializadora Galaz S.p.A., conforme al mérito del informe de fojas 153 del cuaderno de pruebas, que corresponde al informe de verificación Nº 28-2 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, este contribuyente no es ubicado en el domicilio declarado y tampoco fue posible encontrar a su represntante legal Patricio Hernán Galaz Valenzuela, quien oficiaría como jinete en el Hipódromo Chile. Otro elemento probatorio que permite vincular a este proveedor con la mencionada red de tráfico de facturas falsas es la circunstancia que, según los documentos de fojas 145, 147, 149 y 151 del cuaderno de pruebas, las declaraciones mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017 aparecen pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco, uno de los miembros de la organización delictual. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a los antecedentes que sustentan la imputación de falsedad de las facturas emitidas por el proveedor Comercial Los Reyes S.p.A., cabe indicar que según se señala en el informe de verificación Nº 1, de 27 de febrero de 2019 (fojas 163 del cuaderno de pruebas) emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, este contribuyente no dio cumplimiento a la notificación efectuada por el ente fiscalizador. Igualmente, tal como ocurre en los casos anteriores que han sido analizados, las declaraciones mensuales presentadas por este contribuyente, correspondientes a los períodos de febrero y abril de 2017 en los cuales se emitieron las facturas cuestionadas por el Servicio, aparecen pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco desde su cuenta corriente del Banco Corpbanca. También, cabe consignar que en los señalados meses figuran como proveedores exclusivos de esta proveedora las sociedades Lucvic S.p.A., Comercializadora Galaz S.p.A. y Comercial Santa Carola S.p.A. (según documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico agregados en los folios 174 a 179 de la carpeta de recopilación de antecedentes), las cuales también forman parte de la red delictual a la que se ha hecho referencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la falsedad de las facturas electrónicas que emitió al denunciado la proveedora Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A., debe señalarse que según lo consignado en el Informe de Verificación Nº 10, de 28 de febrero de 2019 (fojas 192 del cuaderno de pruebas) emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, este contribuyente no dio cumplimiento a la notificación efectuada por el ente fiscalizador. Al igual que en los casos analizados en los considerandos anteriores, las declaraciones mensuales presentadas por este contribuyente, correspondientes a los períodos de abril, mayo y octubre de 2007, en los cuales se emitieron las facturas tachadas como falsas por el ente fiscalizador, fueron pagadas por Cristian Rodrigo Mardones Vivanco desde sus cuentas corrientes del Banco BBVA y Corpbanca y en los períodos de abril y mayo de 2017 figura como proveedor exclusivo de esta proveedora la sociedad unipersonal Lucvic S.p.A., Comercializadora Galaz S.p.A. y Comercial Santa Carola S.p.A. (conforme los documentos agregados en los folios 196 a 200 del cuaderno de recopilación de antecedentes), las cuales también aparecen vinculadas a las sociedades por acciones que se utilizaron para la obtención y facilitación de facturas electrónicas falsas. DÉCIMO OCTAVO: Que, en el caso de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor Comercial Rovid S.p.A., cabe hacer notar que también esta sociedad unipersonal fue constituida en la misma Notaría de Santiago junto a otras catorce sociedades por acciones, cuyas escrituras eran encargadas por Marcelo Mardones Vivanco, según se acredita con la documentación acompañada de fojas 217 a 219 del cuaderno de pruebas, figurando como socio y representante legal David Rodrigo Cartes Pulgar. Igualmente, la declaración mensual correspondiente a mayo de 2017 de este proveedor aparece pagada mediante transferencias bancarias de una cuenta corriente del Banco Chile perteneciente a Importadora Stock S.p.A., como se demuestra con el documento emitido por el Departamento de Sistemas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico Fiscalización y que se acompaña a fojas 50 y 51 de la carpeta administrativa de pruebas, antecedentes que permiten concluir que estamos en presencia de una sociedad creada exclusivamente para generar documentos tributarios falsos que posteriormente serían comercializados por los hermanos Mardones Vivanco, en acuerdo con terceros. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto al proveedor Comercial Kevin S.p.A., se consigna por la parte denunciante que este contribuyente no es ubicado en el domicilio declarado ante el Servicio, que correspondería a un domicilio virtual y que registra anotaciones en el sistema informático precisamente por no ser ubicado en verificación de actividades o facturas. Esta sociedad unipersonal fue constituida en la Notaría de Olimpia Schneider, de Santiago Centro, junto a otras catorce sociedades por acciones, cuyas escrituras eran encargadas por Marcelo Mardones Vivanco, según se acredita con la documentación acompañada de fojas 217 a 219 del cuaderno de pruebas, figurando como socio y representante legal Kevin Pérez Castro, quien sería familiar de David Rodrigo Cartes Pulgar. Del mismo modo, la declaración mensual correspondiente a mayo de 2017 de este proveedor aparece también pagada mediante transferencia bancaria de una cuenta corriente del Banco Chile perteneciente a Importadora Stock S.p.A., cuyo representante legal es el mismo Marcelo Mardones Vivanco, como se prueba con la copia de correo electrónico enviado por la Notaría Schneider y que rola en el folio 217 de la carpeta de recopilación de antecedentes. VIGÉSIMO: Que, respecto de la factura emitida al denunciado de autos por la proveedora Comercial Electroferro S.p.A., debe señalarse en primer término que se demuestra con el informe de verificación Nº 35-2, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, agregado en el folio 241 del cuaderno de pruebas, que este contribuyente no es ubicado en el domicilio declarado ante el ente fiscalizador y que registra una serie de anotaciones en el sistema informático del Servicio, por no ser ubicado en el domicilio, una de carácter preventivo y por proceso de recopilación de antecedentes. Como socia y representante legal de esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico sociedad figura doña Darlibeth Morales Moreno, quien no registra declaración de inicio de actividades ante el Servicio y aparece con participación en otras seis sociedades constituidas entre mayo y junio de 2017, según la información que se consigna en la cartilla de fojas 236 del cuaderno administrativo de pruebas, habiendo obtenido ingresos durante ese año que no superan los $500.000 (declaraciones juradas que rolan de fojas 237 a 239 del referido cuaderno) por lo cual resulta demostrado que no poseía las capacidades económicas para aportar capital en la constitución de las referidas sociedades. Puede constatarse también que este proveedor registra el mismo domicilio que Comercial Kevin S.p.A. y forma parte de la misma red de empresas de fachada utilizadas para la obtención de facturas electrónicas falsas. Igualmente, puede constatarse que en los períodos mensuales de junio a septiembre de 2017 las declaraciones mensuales aparecen pagadas por Cristian Mardones Vivanco, a través de transferencias efectuadas desde cuentas corrientes de los bancos Itau y Corpbanca. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la existencia de la organización dedicada a crear empresas de fachada y a la falsedad de las facturas electrónicas emitidas por los proveedores que corresponden a empresas unipersonales que forman parte de dicha red delictual, el denunciado no controvierte en sus descargos los numerosos antecedentes probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos que respaldan dicha calificación, limitándose a solicitar la aplicación de circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario que aminorarían su responsabilidad en los hechos denunciados por la Administración Tributaria. En el mismo sentido, los documentos que el denunciado acompaña a su escrito de descargos, agregados de fojas 28 a 35 del expediente, no guardan relación con los hechos contenidos en el punto de prueba fijado a fojas 48, ya que los mismos consisten en certificados de pago provenientes de declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente y corresponden entonces al cumplimiento tributario del denunciado, obligación que se distingue de las sanciones pecuniarias que aplica el Servicio por infracción a las normas tributarias. Así, el artículo 105, inciso final, del Código Tributario dispone expresamente que el ejercicio de la acción Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico penal (sancionatoria en el presente caso) es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, establece que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” VIGÉSIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios acompañados en autos por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por el cuaderno de recopilación de antecedentes en 266 fojas y el informe de recopilación de antecedentes N° 12, de 22 de julio 2019, permiten a este sentenciador concluir sin lugar a dudas que las facturas supuestamente emitidas por los proveedores Ferretería JP S.p.A.; Comercial Kongo S.p.A; Ferretería Ric S.p.A.; Comercializadora Galaz S.p.A.; Comercial Los Reyes S.p.A.; Sociedad Comercial Santa Carola S.p.A.; Comercial Rovid S.p.A.; Comercial Kevin S.p.A. y Comercial Electroferro S.p.A. registradas por el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, corresponden a documentos tributarios electrónicos falsos que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados en los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 para aumentar en forma ilícita el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente denunciado. VIGÉSIMO CUARTO: Que, en tal sentido, resulta acreditado que las facturas que utilizó con dicha finalidad el denunciado correspondían a documentos electrónicos falsos emitidos por sociedades de fachada que no llevaban a cabo ninguna actividad comercial y que fueron constituidas con la única finalidad de generar facturas a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico esta red delictual que posteriormente eran comercializadas a un valor equivalente al 50% del IVA recargado en ellas, habiendo obtenido el Servicio de Impuestos Internos durante el procedimiento de recopilación de antecedentes, especialmente a través de las diligencias llevadas a cabo por el Departamento de Delitos Tributarios, los antecedentes que dan cuenta de la existencia de esta organización dedicada al tráfico de facturas falsas. VIGÉSIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo cuya concurrencia exige el tipo infraccional del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, el acta de denuncia N° 33/2019 señala que el contribuyente Eloy Moraga Ramos presentó declaraciones falsas en forma maliciosa, ya que conocía los efectos tributarios representados por la evasión de impuestos. Agrega que la actuación dolosa desplegada también se demuestra al considerar que el porcentaje de crédito fiscal irregular proveniente de las facturas impugnadas alcanza al 56,39% en los períodos auditados, haciendo presente que la recopilación de antecedentes que culminó en la denuncia que se conoce en autos, corresponde a hechos investigados en otras direcciones regionales y que dicen relación con un grupo de personas, encabezado por Marcelo Mardones Vivanco, que constituyó una red de empresas ficticias creadas exclusivamente con el objeto de facilitar a terceros facturas electrónicas falsas. VIGÉSIMO SEXTO: Que, al respecto, y de acuerdo al mérito de la prueba aportada en autos, este sentenciador ha adquirido la plena convicción que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligado, mediante la utilización de veintiséis facturas falsas provenientes de nueve proveedores y dos anotaciones falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria. En este sentido, debe considerarse que el denunciado reconoce expresamente en su declaración jurada que no conocía a sus proveedores y que delegó en un empleado la compra de materiales necesarios para desarrollar su giro, sin proporcionar ningún antecedente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico tanto durante la etapa de recopilación de antecedentes como en sede jurisdiccional, acerca de la efectividad de las operaciones y el pago de las mismas. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, tales antecedentes llevan a concluir inequívocamente que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho infraccional denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de las facturas falsas que incorporó a sus registros auxiliares de compras, pues el responsable por las consecuencias tributarias que deriven de la gestión de sus negocios es siempre el contribuyente, estableciendo expresamente el artículo 98 del Código Tributario que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. En tal sentido, el requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos y que la declaración podía inducir a una disminución de los impuestos correspondientes. En tal sentido, concluye este Tribunal que los elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la falsedad de las facturas y la voluntad del denunciado en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, tal como se ha expresado, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, que el contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en relación con las cantidades que debía pagar, motivo por el cual procede confirmar el acta de denuncia N°33/2019, notificada con fecha 20 de diciembre de 2019, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, desechándose en consecuencia los descargos presentados en autos por el denunciado, representado por el abogado don Cristian Soto Cárcamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico VIGÉSIMO NOVENO: Que, para efectos de la sanción a aplicar, debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a la suma de $21.379.534, actualizado al mes de julio de 2019. TRIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 1996, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5 de la referida norma, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto existe evidencia en autos que el denunciado rectificó sus declaraciones mensuales, enterando en arcas fiscales las sumas correspondientes a las deducciones indebidamente obtenidas. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido íntegramente el acta de denuncia cursada por el Servicio de Impuestos Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y demás normas relacionadas, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a los descargos formulados a fojas 18 por el abogado don Cristian Soto Cárcamo, en representación del contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos y, en consecuencia, se confirma el acta de denuncia N° 33/2019, de 17 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico diciembre de 2019, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. II.- SE CONDENA al contribuyente Eloy Segundo Moraga Ramos, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $21.379.534, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a vigésimo séptimo de la presente sentencia. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: 430,84 UTM RUC: 19-9-0001084-5 RIT: GS-08-00058-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7960d10-dced-4f25-ba4e-0924a056399b Timbre Electrónico 2020-04-16T13:35:10-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.