Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00004-2021 · 5 de agosto de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00004-2021
- RUC
- 21-9-0000343-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El acta de denuncia Nº 10/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de
abril de 2021 a la contribuyente ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ NEUMANN, cédula de
identidad Nº 8.274.704-4, con actividad de agricultora, restaurant, almacén, frutería,
insumos agrícolas y supermercado, domiciliada en Santa Ana Camagüey Bajo, comuna de
Toltén y en calle General Ibáñez N° 110 de la misma comuna, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por
seis supuestos proveedores en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019.
I.- Antecedentes:
Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en el plan de
fiscalización denominado “utilización de crédito fiscal posible uso indebido”, consistente en
verificar la correcta utilización del crédito fiscal del IVA proveniente de facturas recibidas de
contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido calificado como agresivo y frente
a antecedentes relacionados a hechos presuntamente constitutivos de delito se revisó el
respaldo de los créditos fiscales de la contribuyente en los períodos de septiembre de 2016
a junio de 2018. Agrega el denunciante que, con los antecedentes provenientes de las bases
de datos del Servicio, esto es, información electrónica de compra y ventas, registro
electrónico de compras y ventas y declaraciones mensuales de formulario 29, se llevó a
cabo la auditoría contable y tributaria, mediante la que se pudo establecer y ratificar la
existencia de irregularidades en que incurrió la denunciada.
II.- Conducta constitutiva de la infracción:
El acta de denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando que las
irregularidades detectadas consisten en que la contribuyente denunciada usó facturas
falsas de terceros contribuyentes incorporadas en sus registros de compra, aumentando
indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado declarado, lo que le permitió
presentar declaraciones mensuales falsas en sus formularios 29. El detalle de las
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irregularidades que fundan la calificación de falsedad de las facturas electrónicas
registradas y utilizadas por la denunciada son los siguientes:
Proveedor: Sandra del Carmen Salgado Jiménez
RUT: 13.399.534-K
Domicilio: Manuel Rodríguez N° 712, San José La Dehesa, Lanco
Giro: Fletes, construcción, servicios forestales, supermercado
Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
5 26/10/2018 $ 3.750.000 $ 712.500 octubre 2018
6 26/10/2018 $ 4.660.000 $ 855.400 octubre 2018
Indica la denuncia que con fecha 23 de abril de 2019 se procedió a realizar la notificación
N° 1083625 para que la contribuyente Ana Sánchez Neumann concurriera a las oficinas del
Servicio de Impuestos Internos el día 30 de abril de 2019 con la documentación tributaria
requerida, entre ella, el libro de compras y ventas en los que figuraran las facturas con
membrete a nombre de Sandra Salgado Jiménez. En tal fecha la denunciada prestó
declaración jurada ante funcionarios del Servicio, manifestando que se dedica a la actividad
agrícola y compra y venta de animales desde el año 1992, explotando una superficie
aproximada de 40 hectáreas. Respecto de las facturas números 5 y 6, con membrete de
Sandra del Carmen Salgado Jiménez, que aparecen registradas en su libro de compras y
rebajadas del débito fiscal de cada periodo por los valores que se detallan, manifestó la
declarante que tales documentos tributarios le fueron entregados por un tercero que
identifica como Gonzalo Bastias Fuentealba, agregando que ella nunca hizo los negocios
que figuran en las mencionadas facturas y que no conocía a la supuesta proveedora,
procediendo a rectificar sus declaraciones mensuales de los períodos de octubre de 2018 a
marzo de 2019, emitiéndose los giros de impuesto correspondientes por las diferencias
detectadas.
También indica la denuncia que con fechas 2 y 14 de mayo de 2019 se notificó nuevamente
a la denunciada a fin que aclarara con la documentación pertinente y/o rectificara sus
declaraciones mensuales de IVA por la utilización de otras facturas falsas de proveedores
registradas en su libro de compras. Señala que con fecha 17 de mayo del mismo año se
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presentó la contribuyente Ana Sánchez Neumann en las oficinas del Servicio, oportunidad
en que se le tomó declaración jurada en relación a una serie de facturas correspondientes
a los proveedores Agrícola Ganadera y Forestal el Corral S.p.A.; Mario Montecinos
Montecinos; Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez E.I.R.L.; Los
Robles S.p.A. y Agrícola y Forestal El Roble S.p.A., indicando que todas esas facturas se las
entregó don Gonzalo Bastias Fuentealba en formato papel y que éste le cobró el 50% del
IVA de cada factura, pago que ella realizó en dinero efectivo, agregando que no conoce a
ninguna de las personas o sociedades que figuran en los membretes de cada factura y que
nunca había hecho negocios con esos supuestos proveedores.
Agrega el Servicio que la denunciada manifiesta que después de haber concurrido al Servicio
en una primera oportunidad, se contactó con Gonzalo Bastias Fuentealba a quien le
comentó que las facturas de proveedores que él le había facilitado estaban siendo
objetadas por el Servicio, manifestándole aquel que esas facturas se las había entregado
una persona llamada Patricio Olea, quien se dedica a la venta de animales en las ferias
ganaderas de la región.
Menciona el Servicio que en el marco del proceso de recopilación de antecedentes
tributarios de otros contribuyentes relacionados con esta investigación administrativa se
pudo constatar la participación del contribuyente Gonzalo Bastias Fuentealba en la entrega
y facilitación de facturas falsas, documentos que había obtenido o que fueron comprados a
Patricio Olea Antivil, las que fueron registradas en los libros de compras de terceros
contribuyentes. También declara que conocía hace aproximadamente 8 años a la
denunciada, a quien presta servicios de flete de ganado hacia las ferias de animales, y que
ésta le pidió que le consiguiera facturas para “tapar” el IVA de las ventas de animales que
había realizado, precisando que ella le pagaba una comisión de $80.000 por cada factura
que conseguía y asimismo le pagaba los fletes por el transporte de animales, sumas que la
señora Ana Sánchez le pagaba en dinero efectivo.
Proveedor: Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A.
RUT: 76.281.704-7
Domicilio: Lote 3-9 Hijuela 3, Ñuble Km. 2, comuna de Loncoche.
Giro: Cultivo y corretaje de productos agrícolas, compra y venta de madera.
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Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
141 26/03/2019 $ 4.100.000 $ 779.000 marzo 2019
En relación a esta factura electrónica, habría sido facilitada a la denunciada por Patricio Olea
Antivil a través de Gonzalo Bastias Fuentealba, por la cual se pagó el 50% del IVA en dinero
efectivo más la comisión para éste último. Indica el acta de denuncia que este supuesto
proveedor fue notificado para verificar la señalada factura, prestando declaración jurada el
representante legal de la sociedad, aseverando que la venta se realizó sin precisar la forma
de pago y señalando además que no conocía a la compradora doña Ana Sánchez Neumann,
encontrándose declarada la factura N° 141 en el registro de venta del emisor.
Proveedor: Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL
RUT: 76.845.554-6
Domicilio: Los Mallines S/N°, Melipeuco.
Giro: Comercializadora de productos agrícolas y ganaderos.
Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
13 10/07/2018 $ 9.480.000 $ 1.801.200 julio 2018
Esta supuesta proveedora registra en el sistema informático del Servicio una anotación
causal 52 (preventiva) y una anotación causal 45 (no concurrencia a notificaciones del
Servicio). Indica la denuncia que con fecha 14 de junio de 2019 se presentó en las oficinas
del Servicio don Florencio Huenchuman Porma, quien dijo ser pequeño productor agrícola
y que posee cincuenta hectáreas de terreno en el sector los Mallines, comuna de
Melipeuco, y quien manifestó que su domicilio llegaron dos personas que le solicitaron
arrendar una hectárea de terreno a nombre de la sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL por un valor de $1.000.000 anual, suma que se le
pagaría con forraje de pasto para animales. Indicó que como el trato resultaba conveniente,
arrendó el terreno concurriendo a las oficinas del Registro Civil de Melipeuco a firmar el
contrato de arriendo. Señala el señor Huenchuman que posteriormente no volvió a ver a
las personas y tampoco recibió pago alguno por dicho contrato, ni tampoco llevaron forraje
o animales al terreno arrendado.
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Explica la denunciante que la referida sociedad ha sido notificada y requerida por el Servicio
para aclarar su situación tributaria, no habiendo concurrido el representante legal a las
oficinas de la entidad fiscalizadora.
Proveedor: Mario Montecinos Montecinos
RUT: 15.651.547-7
Domicilio: Alhuemanque Lote B Malalhue, Lanco
Giro: Comercialización de animales, productos agrícolas y ganaderos.
Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
6 27/07/2018 $ 3.150.000 $ 598.500 julio 2018
7 28/07/2018 $ 11.250.000 $ 2.137.50
julio 2018
8 30/07/2018 $ 7.380.000 $ 1.402.200 julio 2018
14 24/08/2018 $ 5.910.000 $ 1.122.900 agosto 2018
19 27/09/2018 $ 2.670.000 $ 507.300 septiembre 2018
En cuanto a este supuesto proveedor, indica el acta de denuncia que en los archivos
informáticos del Servicio figura con la anotación causal 52 (preventiva) y una anotación
causal 45 (no concurrencia a notificaciones del Servicio). Asimismo, se señala que la IX
Dirección Regional del Servicio, mediante informe N° 51/3 de 17 de mayo de 2019, solicitó
la verificación de estas facturas a la Unidad de Lanco, recibiendo respuesta mediante
informe N° 2, de 10 de junio del mismo año, en el cual se señala que funcionarios del Servicio
concurrieron al domicilio señalado consultando a personas del sector, quienes indicaron no
conocer a este contribuyente y atendido que no fue posible ubicarlo se registró
nuevamente una anotación negativa.
De igual forma, señala la denunciante que este contribuyente participa en la sociedad
Constructora y Comercio M y M S.p.A., la cual inició actividades el 30 de octubre de 2018,
registrando domicilio en la comuna de Padre las Casas, con giro de contratista en obras de
construcción. Indica que en ese domicilio ha logrado notificar a don Mario Montecinos,
quien no ha concurrido a las oficinas del Servicio.
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Proveedor: Los Robles S.p.A.
RUT: 76.826.172-5
Domicilio: Letelier N° 514, La Unión
Giro: Corretaje de Ganado
Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
3 21/04/2018 $ 17.100.000 $ 3.249.000 abril 2018
Detalla el acta de denuncia que esta presunta proveedora registra domicilio en la comuna
de La Unión, inició actividades el 11 de abril del año 2018, su representante legal es Juan
Carlos Otero Oyarzun y registra anotaciones negativas por no haber sido ubicada en el año
2018, no concurrir a notificaciones efectuadas por el Servicio en el año 2019 y por figurar
en nómina de contribuyentes de ganado con mal comportamiento tributario. Indica que
con fecha 27 de mayo de 2019, a través de informe N° 52/3 se solicitó a la Unidad de La
Unión del Servicio de Impuestos Internos la verificación de la factura N° 3, y en el curso de
dichas diligencias el contribuyente no concurrió a las notificaciones efectuadas. También en
la mencionada verificación se informa que en su registro de compra y venta se observa una
inconsistencia en el periodo abril de 2018, en el cual figura con compras de 22 terneros y
registra ventas de 103 animales, es decir, las presuntas ventas que señalan las facturas de
venta electrónicas no son verdaderas, ya que figura un faltante de animales para vender de
81 vacunos.
Proveedor: Agrícola y Forestal El Roble S.p.A.
RUT: 76.961.993-3
Domicilio: Cornelio Saavedra N° 90, Temuco.
Giro: Transporte y prestación de servicios agrícolas
Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas
20 16/04/2019 $ 4.400.000 $ 836.000 abril 2019
28 29/04/2019 $ 5.295.000 $ 1.006.050 abril 2019
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En cuanto a las facturas N° 20 y N° 28 que figuran con membrete de la contribuyente
Agrícola y Forestal El Roble S.p.A., señala la denunciante que la presunta proveedora figura
con domicilio en la ciudad de Temuco, inició actividades el 6 de marzo de 2019, su
representante legal es Ricardo Patricio Benavente Sáez, y registra anotaciones por no haber
sido ubicada en el domicilio registrado y también una anotación preventiva, ambas del año
2019.
Mediante declaración jurada de fecha 10 de septiembre de 2020, el representante legal de
la presunta proveedora señaló en relación a las facturas referidas que él no conoce a esa
contribuyente, nunca ha hecho negocios con ella, no emitió los mencionados documentos
tributarios ni tampoco recibió dinero por el pago de los montos consignados en las facturas
objetadas. Agregó el representante legal que, atendida una situación de enfermedad de su
padre, en algún momento le dio un mandato a un amigo de nombre Pascual Águila
González, persona que es de Osorno y quien habría hecho mal uso de su documentación
tributaria.
III.- Perjuicio fiscal:
Expresa el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente denunciada ha ocasionado
un perjuicio fiscal por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado ascendente a la
suma de $15.857.355, actualizada al 30 de septiembre de 2020. Igualmente, señala que no
se determinó perjuicio fiscal por evasión al impuesto a la renta ya que la denunciada, en los
años tributarios 2018, 2019 y 2020, atendido su giro agrícola, tributa en base a renta
presunta.
En cuanto a la relación porcentual de las irregularidades en los períodos auditados, precisa
el denunciante que las facturas falsas corresponden a un 12% del total de facturas
registradas, pero representan un 76% del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos
fiscalizados.
IV.- Tipificación de la conducta:
Afirma el Servicio que los hechos descritos permiten sostener que la contribuyente
denunciada Ana Sánchez Neumann incurrió en la infracción prevista y sancionada en el
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
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V.- Culpabilidad y participación:
Indica la denuncia que, de los antecedentes recopilados, se puede concluir la efectividad de
los hechos descritos, esto es, el aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho
a hacer valer la denunciada a través de la inclusión en su contabilidad de 12 facturas
electrónicas falsas provenientes de seis supuestos proveedores. Afirma que la participación
de la denunciada se desprende de su propio reconocimiento en los hechos realizado en su
declaración jurada como también del reconocimiento del facilitador de las facturas falsas.
Agrega que en la declaración jurada prestada ante el Servicio por doña Ana Sánchez
Neumann, ésta expresó que las facturas cuestionadas le fueron entregadas por Gonzalo
Bastias Fuentealba, quien, por su parte, en la declaración jurada que prestó ante el Servicio,
expresó que conocía a la contribuyente Ana Sánchez Neumann hace 8 años
aproximadamente y que ella le había solicitado que consiguiera facturas para “tapar” el IVA
de las ventas de animales que ella había realizado, gestión por la que le pagaba $80.000 por
cada factura a modo de comisión.
Seguidamente. reitera la denunciante la forma en que operó Gonzalo Bastias por encargo
de la contribuyente denunciada y los montos que habría pagado en cada caso por cada una
de las facturas, con indicación del correo electrónico al que Patricio Olea hizo llegar las
facturas.
VI.- Dolo:
En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, indica el Servicio que los hechos materia de
recopilación evidencian por sí mismos el carácter malicioso de las conductas por cuanto las
acciones desplegadas por la contribuyente denunciada demuestran un perfecto
conocimiento de lo reprochable y antijurídico de las conductas como también del resultado
lesivo a los intereses fiscales. Indica que el dolo se evidencia del propio reconocimiento de
la denunciada de los hechos como también el reconocimiento del facilitador de las facturas
falsas en cuanto a la compra de los documentos y a la inexistencia de las operaciones. Hace
presente el denunciante que las doce facturas electrónicas falsas representan el 76% del
crédito fiscal IVA impetrado por la denunciada, en circunstancias que corresponden a un
12% del total de facturas declaradas.
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VII.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante
contemplada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de
negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, ya que en este caso la
contribuyente denunciada utilizó 12 facturas falsas para revestir de un manto de realidad
la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho
actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar.
También señala como circunstancia atenuante de responsabilidad en este caso la
establecida en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario, esto es la cooperación que el
infractor prestare para esclarecer la situación, toda vez que la denunciada reconoció las
irregularidades denunciadas, identificando incluso al proveedor de las facturas.
VIII.- Medios de prueba:
Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la
documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el
Informe de Recopilación de Antecedentes N° 8/2020, de 25 de septiembre de 2020. Detalla
que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las cartillas con
información de la contribuyente auditada la cual proviene de los sistemas computacionales
del Servicio, copia computacional de formularios 29 de declaraciones de IVA y registro de
compras electrónicas de Ana Sánchez Neumann, además de contar con las facturas falsas
declaradas por la denunciada, declaraciones juradas de la contribuyente, del facilitador de
facturas falsas, antecedentes que su conjunto acreditarían las irregularidades.
A fojas 13, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 10/2020.
A fojas 15, se ordena certificar si el plazo para presentar descargos se encuentra vigente o
vencido.
A fojas 17, se agrega certificación de la secretaria abogado del Tribunal en la cual se constata
que el plazo para formular descargos se encuentra cumplido.
A fojas 18, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos,
acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 25 de septiembre de
2020, cuaderno de recopilación de antecedentes en 146 fojas y memorándum de fecha 22
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de noviembre de 2020, en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 41, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de téngase presente y delega
poder.
A fojas 46, se ordena certificar a la secretaria del Tribunal sobre el estado de la causa.
A fojas 48, se certifica lo ordenado.
A fojas 49, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta Nº 20, notificada el 20 de abril de 2021, ha denunciado a la contribuyente Ana del
Carmen Sánchez Neumann por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a
hacer valer, mediante la utilización de doce facturas falsas provenientes de seis supuestos
proveedores, en diversos períodos mensuales de los años comerciales 2018 y 2019.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado
en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el
inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más
trámite.
TERCERO: Que, tal como se ha expresado en la parte expositiva de la presente sentencia,
según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que
le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado doce facturas electrónicas
falsas en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019, emitidas por los siguientes
supuestos proveedores:
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1.- Sandra del Carmen Salgado Jiménez, RUT 13.399.534-K
2.- Agrícola Ganadera y Forestal El Corral SpA, RUT 76.281.704-7
3.- Mario Montecinos Montecinos, RUT 15.651.547-7
4.- Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL, RUT 76.845.554-6
5.- Los Robles SpA, RUT 76.826.172-5
6.- Agrícola y Forestal El Roble SpA, RUT 76.961.993-3
Dicha conducta habría posibilitado, según la denunciante, el aumento indebido del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la denunciada, quien no habría acompañado
durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos
ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones descritas
en los documentos tributarios impugnados, reconociendo ante funcionarios del Servicio,
mediante declaración jurada, la inexistencia de las operaciones y la falsedad de las facturas,
las cuales corresponden a los presuntos emisores ya individualizados por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva del presente fallo.
CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción
tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por
el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los
cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente,
según consta de comprobante de fojas XX de autos.
1) FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA PROVEEDOR SANDRA DEL CARMEN
SALGADO JIMÉNEZ:
QUINTO: Que, dicha proveedora habría emitido a la denunciada las facturas electrónicas
números 5 y 6, por presuntas ventas de animales vacunos que se detallan en cada
documento, según consta de la representación impresa de las facturas emitidas por medios
electrónicos agregadas a fojas 38 y 38 vuelta del cuaderno de recopilación de antecedentes
adjunto al expediente de autos según comprobante de fojas 37. Cabe indicar que en cuanto
a las diferencias de impuesto determinadas a consecuencia del uso de estas facturas, la
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contribuyente denunciada Ana Sánchez Neumann optó por rectificar sus declaraciones
mensuales de Impuesto al Valor agregado de los períodos de octubre de 2018 a marzo de
2019, eliminando las facturas objetadas por el Servicio y emitiéndose los giros
correspondientes por las diferencias de impuesto.
SEXTO: Que, en las declaraciones juradas que prestó la denunciada ante funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos, las que constan en los folios 23 y 25 de la carpeta de
recopilación de antecedentes, indicó que todas las facturas objetadas le fueron entregadas
por Gonzalo Bastias Fuentealba, en formato papel e impresas y que éste le cobraba el 50%
del valor del IVA de cada factura, pago que ella habría efectuado en dinero efectivo.
Asimismo, consta en el folio 143 del cuaderno de recopilación de antecedentes la
declaración jurada de Gonzalo Bastias Fuentealba, en la que manifestó que conoce hace
aproximadamente ocho años a doña Ana Sánchez Neumann ya que él realiza regularmente
traslado de ganado desde y hacia las ferias, agregando que la denunciada de autos le solicitó
que le consiguiera facturas para “cubrir” el IVA de las ventas de animales que había
efectuado, gestión por la cual le pagaba una comisión de $80.000 por cada factura que
conseguía, además de pagarle los fletes por el traslado de los animales. También, en el folio
40 del mencionado cuaderno administrativo figura la declaración jurada que presta la
presunta proveedora ante funcionarios de la Unidad de Lanco del Servicio de Impuestos
Internos, donde expone que concurre para denunciar que su contador Patricio Olea Antifil
ha emitido facturas a su nombre y sin su autorización, desconociendo haber emitido las
facturas 5 y 6 que se analizan, agregando que no conoce a ninguno de los supuestos
compradores y que su única actividad era de supermercado y rotisería.
2) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR AGRÍCOLA GANADERA
FORESTAL EL CORRAL S.p.A:
SÉPTIMO: Que, respecto a éste proveedor, quien habría emitido a la denunciada la factura
electrónica N° 141, se indica en la denuncia que en declaración jurada tomada a Gonzalo
Bastias Fuentealba, éste manifestó que habría conseguido dicho documento tributario en
el recinto de Ferias Araucanía de Freire a Patricio Olea, procediendo a pagarle a éste el valor
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equivalente al 50% del IVA, es decir, $389.500 y que Olea le habría hecho llegar la factura
vía correo electrónico, procediendo Bastias Fuentealba a imprimirla y entregarla a la
contribuyente denunciada en autos, quien le habría pagado en efectivo la suma de
$389.500 más los $80.000 de comisión que habían acordado.
OCTAVO: Que, la mencionada factura electrónica N° 141, cuya representación impresa se
encuentra agregada en el folio 64 del cuaderno de recopilación de antecedentes, da cuenta
de la supuesta venta de 20 terneros a $250.000 cada uno, lo que arroja un valor total neto
de $4.100.000. Respecto a esta operación, don Boris Ignacio Vespertinas Martínez,
representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., manifestó
en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que
el negocio se habría realizado a través de Marcelo Arias, quien habitualmente se encuentra
afuera de las ferias de animales. Agrega que el camión con vacunos salió desde su campo
en la comuna de Loncoche, que el pago se realizó en dinero efectivo en la ciudad de Freire
y lo efectuó Marcelo Arias, a quien le habría entregado la factura en formato papel, la que
habría sido emitida desde su teléfono celular e impresa en un cibercafé en la localidad de
Freire. No obstante lo anterior, indica que no conoce a Ana Sánchez Neumann y que los
datos para emitir la factura se los habría entregado el nombrado Marcelo Arias.
3) FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL PROVEEDOR MARIO JOSÉ
MONTECINOS MONTECINOS:
NOVENO: Que, el mencionado proveedor habría emitido a la denunciada las facturas
electrónicas números 6, 7, 8, 14 y 19, las que dan cuenta de presunta venta de animales
entre los meses de julio y septiembre del año 2019, según consta en la representación
impresa de dichos documentos tributarios que se agregan a fojas 81, 83, 86, 90 y 91 del
cuaderno de recopilación de antecedentes. Respecto de dichas facturas, manifestó la
denunciada en sus declaraciones juradas rolantes en los folios 23 y 25 de la referida carpeta,
que le fueron entregadas por Gonzalo Bastias, quien manifestó a su vez en su declaración
jurada que estas facturas fueron conseguidas por Patricio Olea Antivil en el recinto de Ferias
Araucanía de Freire, y las envió por correo electrónico procediendo luego Bastias
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Fuentealba a imprimir los documentos y entregárselos a la denunciada en formato de papel.
Aporta el Servicio como antecedente en cuanto al contribuyente emisor de las facturas
electrónicas referidas, don Mario José Montecinos Montecinos, que no obstante haber sido
notificado en su domicilio, éste no concurrió a las oficinas del ente fiscalizador.
DÉCIMO: Que, en cuanto a la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas
referidas, la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos solicitó a la
Unidad de Lanco la verificación de las facturas impugnadas, mediante la solicitud N° 51-3,
de 27 de mayo de 2019, que se agrega en el folio 95 del cuaderno de recopilación de
antecedentes. Al respecto, la Unidad de Lanco, a través del informe N° 2, de 10 de junio del
mismo año, señaló que la verificación fue negativa y que funcionarios concurrieron al sector
Alhuemanque, que corresponde al domicilio consignado en el membrete de las facturas,
consultando con personas del sector quienes no conocían al contribuyente Mario
Montecinos Montecinos, por lo cual se registró anotación negativa en el sistema
informático de la entidad fiscalizadora. También, el acta de denuncia hace referencia a la
declaración jurada prestada por la denunciada en sede administrativa, en la cual reconoce
que los documentos tributarios electrónicos que utilizó para incrementar su crédito fiscal
del IVA no corresponden a compras realizadas por ella y que le fueron entregados por un
tercero, Gonzalo Bastias Fuentealba, quien declaró a su vez confirmando que las facturas
fueron adquiridas por encargo de la contribuyente denunciada.
4) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS PABLO DÍAZ RODRÍGUEZ EIRL:
UNDÉCIMO: Que, el mencionado proveedor habría emitido a la denunciada la factura
electrónica N° 13, cuya representación física se encuentra agregada en el folio 105 del
cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos, documento tributario
que habría sido facilitado por Gonzalo Bastias y por la cual la denunciada le pagó el 50% del
monto del IVA consignado en la factura, más una comisión de $80.000. Al igual que ocurre
con las demás facturas objetadas incluidas en la denuncia del Servicio, el referido Gonzalo
Bastias señaló en su declaración jurada que nunca existieron estas operaciones de venta de
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animales y que solo consiguió estos documentos para que la denunciada utilizara el IVA
asociado a ellos, encargo que ella misma le habría realizado. Agrega asimismo el Servicio
que esta sociedad fue notificada y requerida para que concurriera a las oficinas de la entidad
fiscalizadora a aclarar su situación tributaria sin resultados positivos, ya que el
representante legal nunca se presentó. Asimismo, consta la declaración jurada de don
Florencio Huenchuman Porma, la que rola en folio 109 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien es un pequeño agricultor que posee un terreno en el sector de
Melipeuco y quien relata que se acercaron a su domicilio dos personas que le solicitaron
arrendar una hectárea de terreno a nombre de la Sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL y que luego de firmar el contrato de arriendo esas
personas no aparecieron más y no recibió pago alguno por el arriendo ni tampoco fue
utilizado el terreno arrendado.
5) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR LOS ROBLES S.p.A:
DUODÉCIMO: Que, este supuesto proveedor habría emitido a la denunciada la factura
electrónica N° 3, por la venta de novillos, terneros y vacas en el mes de abril de 2018, como
se puede apreciar en la representación impresa de dicho documento tributario que se
encuentra en el folio 119 del cuaderno de recopilación de antecedentes agregado en autos.
En cuanto a la efectividad de las operaciones consignadas en dicho documento, el acta de
denuncia consigna lo señalado por Gonzalo Bastias Fuentealba, quien es sindicado como la
persona que facilitó los documentos electrónicos falsos utilizados por la denunciada, quien
manifestó en su declaración jurada rolante en el folio 143 de la mencionada carpeta
administrativa, que específicamente este documento no lo consiguió, sino que habría sido
la propia denunciada quien lo habría obtenido.
DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de la efectividad de las operaciones consignadas, la
Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos solicitó a la Unidad de La
Unión la verificación de las facturas impugnadas, mediante la solicitud N° 52-3, de 27 de
mayo de 2019, que se agrega en el folio 120 del cuaderno de recopilación de antecedentes.
Al respecto, dicha Unidad, a través del informe N° 11, de 11 de junio del mismo año, señaló
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que la verificación fue negativa y que la sociedad no dio cumplimiento a notificación para
que se realizó para que aportará inventario de animales con sus flujos de entrada y salida,
por lo cual se registró anotación negativa en el sistema, igualmente se señala que no fue
ubicada en el domicilio consignado en el membrete de la factura objetada.
6) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR AGRÍCOLA Y FORESTAL EL
ROBLE S.p.A:
DÉCIMO CUARTO: Que, tratándose de las facturas electrónicas números 20 y 28 que figuran
con membrete de la contribuyente Agrícola y Forestal El Roble S.p.A. y que se acompañan
en su representación impresa en los folios 128 y 134 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, consigna la denuncia que mediante declaración jurada de fecha 10 de
septiembre de 2020, el representante legal de la presunta proveedora prestó declaración
jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en los
artículos 34 y 60 del Código Tributario, cuya copia se acompaña en los folios 138-a y 138-b
de la carpeta de recopilación de antecedentes, señalando en relación a dichas facturas que
él no conoce a esa contribuyente, que nunca realizó negocios con ella, tampoco emitió los
mencionados documentos tributarios ni recibió dinero por el pago de los montos
consignados en las facturas objetadas, agregando que atendida una situación de
enfermedad de su padre, en algún momento le dio un mandato a un amigo de nombre
Pascual Águila González quien habría hecho mal uso de su documentación tributaria.
CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS ANALIZADOS EN AUTOS:
DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas emitidas por los presuntos
proveedores mencionados precedentemente, las cuales registró y utilizó la denunciada en
los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019, según el siguiente detalle:
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Factura Fecha Formulario 29 Proveedor RUT Operación Neto $ IVA $
5 26-10-18
6665696256
octubre 2018
Sandra Salgado
Jiménez 13.399.534-K 15 terneros 3.750.000 712.500
6 26-10-18
6665696256
octubre 2018
Sandra Salgado
Jiménez 13.399.534-K 11 vacunos 4.660.000 885.400
141 26-03-19
6748366296
marzo 2019 El Corral SpA 76.281.704-7 20 terneros 4.100.000 779.000
6 27-07-18
6614146026
julio 2018
Mario Montecinos
Montecinos 15.651.547-7 15 vacunos 3.150.000 598.500
7 28-07-18
6614146026
julio 2018
Mario Montecinos
Montecinos 15.651.547-7 24 vacunos 11.250.000 2.137.500
8 30-07-18
6614146026
julio 2018
Mario Montecinos
Montecinos 15.651.547-7
Según guía
N°2 7.380.000 1.402.200
14 24-08-18
6648549406
sept. 2018
Mario Montecinos
Montecinos 15.651.547-7
Según guía
N°5 5.910.000 1.122.900
19 27-09-18
6648549406.
sept. 2018
Mario Montecinos
Montecinos 15.651.547-7 8 vacunos 2.670.000 507.300
13 10-07-18
6614146026
julio 2018
Pablo Díaz
Rodríguez EIRL
76.845.554-6 29 vacunos 9.480.000 1.801.200
3 21-04-18
6579268516
abril 2018 Los Robles SpA 76.826.172-5 48 vacunos 17.100.000 3.249.000
20 16-04-19
6769576386
abril 2019
Agrícola y Forestal
El Roble SpA
76.961.993-3
Cultivo de
suelo
4.400.000 836.000
28 29-04-19
6769576386
abril 2019
Agrícola y Forestal
El Roble SpA 76.961.993-3 19 terneros 5.295.000 1.006.050
Todas las facturas detalladas en el cuadro precedente, dan cuenta de operaciones que no
se llevaron a cabo y respecto de las cuales la contribuyente Ana Del Carmen Sánchez
Neumann ha reconocido en las declaraciones juradas prestadas en sede administrativa,
conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario y agregadas en los folios
23 y 25 del cuaderno administrativo aportado por el Servicio, que compró dichas facturas
electrónicas a terceros con la intención precisa de disminuir su carga tributaria, lo cual,
además, resulta concordante con lo manifestado por Gonzalo Bastias Fuentealba, cuya
declaración jurada rola en el folio 143 de la misma carpeta administrativa, en cuanto a que
fue quien gestionó la facilitación de los documentos tributarios falsos a solicitud de la
denunciada, previo pago del 50% del monto del IVA recargado en las facturas, con el
objetivo de que ésta rebajara indebidamente su carga tributaria.
DÉCIMO SEXTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
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Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la
pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del
cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas objetadas como falsas en el acta de
denuncia, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y
antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en la representación impresa de las facturas electrónicas objetadas,
declaración jurada prestada por la denunciada y por el tercero facilitador de facturas falsas,
registro electrónico de compras y ventas, formularios 29 y antecedentes tributarios de la
denunciada, documentos agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto
al expediente de autos, que doña Ana del Carmen Sánchez Neumann registró en su libro de
compraventas e incorporó en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado
las facturas que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de
denuncia, pudiendo concluirse que se trata de doce facturas falsas que dan cuenta de
operaciones que nunca se llevaron a cabo y que fueron facilitadas a la denunciada por
Eduardo Bastias Fuentealba y Patricio Olea Antivil, respecto de quienes el Servicio de
Impuestos Internos presentó querella criminal por el delito de facilitación de facturas falsas
ante el Juzgado de Garantía de Temuco, según se da cuenta en el escrito de téngase
presente de fojas 41 de autos.
DÉCIMO OCTAVO: Que, del mismo modo, del análisis de los antecedentes acompañados a
la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada Ana del
Carmen Sánchez Neumann ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a
través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos,
obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la
etapa de recopilación de antecedentes no solo no aportó antecedentes destinados a
demostrar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas electrónicas
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impugnadas, sino que reconoció explícitamente que adquirió dichos documentos
tributarios con el solo objeto de disminuir ilícitamente su carga tributaria, lo cual resulta
establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en
el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada
encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, lo cual se ratifica al apreciar el porcentaje de crédito fiscal irregular impetrado
en relación con las facturas declaradas, el cual alcanza al 76%, en circunstancias que las
facturas falsas constituyen solo el 12% del total de facturas registradas en el período
auditado.
DÉCIMO NOVENO: Que, tal como se ha consignado en el considerando segundo de la
presente sentencia y como se ha certificado a fojas 17 de autos, la denunciada no presentó
descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal.
VIGÉSIMO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se
hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse
presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor
Agregado, actualizados a septiembre de 2020, ascienden a la suma de $15.857.355, según
se consigna en el punto IV.- del acta de denuncia analizada en autos y en el punto V.- del
informe de recopilación de antecedentes N° 8, acompañado a fojas 28 y siguientes del
expediente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá
en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo
107 del Código Tributario:
1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de
la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla su giro agrícola desde el
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año 1993 a la fecha, lo cual evidencia conocimiento adecuado de las normas tributarias que
regulan su actividad.
2.- Aquella establecida en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada
por la infractora para esclarecer su situación, ya que ésta colaboró en la investigación
administrativa, prestó declaración jurada y proporcionó antecedentes destinados a aclarar
las operaciones y facturas objetadas por el Servicio, identificando a los facilitadores de
facturas falsas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido
íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 10, de fecha 30 de diciembre de 2020, cursada a
la contribuyente Ana del Carmen Sánchez Neumann, por la infracción descrita y sancionada
en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones
contenidas en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Ana del Carmen Sánchez Neumann, ya individualizada
en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $15.857.355,
equivalente al 100% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la
denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta
certificada remitida al domicilio de calle General Ibáñez N° 110, comuna de Toltén conforme
lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 307,36 UTM
RUC: 21-9-000343-4
RIT: GS-08-00004-2021
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2021-08-05T13:48:24-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.