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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00004-2021 · 5 de agosto de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00004-2021
RUC
21-9-0000343-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: El acta de denuncia Nº 10/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de abril de 2021 a la contribuyente ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ NEUMANN, cédula de identidad Nº 8.274.704-4, con actividad de agricultora, restaurant, almacén, frutería, insumos agrícolas y supermercado, domiciliada en Santa Ana Camagüey Bajo, comuna de Toltén y en calle General Ibáñez N° 110 de la misma comuna, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por seis supuestos proveedores en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019. I.- Antecedentes: Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en el plan de fiscalización denominado “utilización de crédito fiscal posible uso indebido”, consistente en verificar la correcta utilización del crédito fiscal del IVA proveniente de facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido calificado como agresivo y frente a antecedentes relacionados a hechos presuntamente constitutivos de delito se revisó el respaldo de los créditos fiscales de la contribuyente en los períodos de septiembre de 2016 a junio de 2018. Agrega el denunciante que, con los antecedentes provenientes de las bases de datos del Servicio, esto es, información electrónica de compra y ventas, registro electrónico de compras y ventas y declaraciones mensuales de formulario 29, se llevó a cabo la auditoría contable y tributaria, mediante la que se pudo establecer y ratificar la existencia de irregularidades en que incurrió la denunciada. II.- Conducta constitutiva de la infracción: El acta de denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando que las irregularidades detectadas consisten en que la contribuyente denunciada usó facturas falsas de terceros contribuyentes incorporadas en sus registros de compra, aumentando indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado declarado, lo que le permitió presentar declaraciones mensuales falsas en sus formularios 29. El detalle de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico irregularidades que fundan la calificación de falsedad de las facturas electrónicas registradas y utilizadas por la denunciada son los siguientes: Proveedor: Sandra del Carmen Salgado Jiménez RUT: 13.399.534-K Domicilio: Manuel Rodríguez N° 712, San José La Dehesa, Lanco Giro: Fletes, construcción, servicios forestales, supermercado Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 5 26/10/2018 $ 3.750.000 $ 712.500 octubre 2018 6 26/10/2018 $ 4.660.000 $ 855.400 octubre 2018 Indica la denuncia que con fecha 23 de abril de 2019 se procedió a realizar la notificación N° 1083625 para que la contribuyente Ana Sánchez Neumann concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 30 de abril de 2019 con la documentación tributaria requerida, entre ella, el libro de compras y ventas en los que figuraran las facturas con membrete a nombre de Sandra Salgado Jiménez. En tal fecha la denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio, manifestando que se dedica a la actividad agrícola y compra y venta de animales desde el año 1992, explotando una superficie aproximada de 40 hectáreas. Respecto de las facturas números 5 y 6, con membrete de Sandra del Carmen Salgado Jiménez, que aparecen registradas en su libro de compras y rebajadas del débito fiscal de cada periodo por los valores que se detallan, manifestó la declarante que tales documentos tributarios le fueron entregados por un tercero que identifica como Gonzalo Bastias Fuentealba, agregando que ella nunca hizo los negocios que figuran en las mencionadas facturas y que no conocía a la supuesta proveedora, procediendo a rectificar sus declaraciones mensuales de los períodos de octubre de 2018 a marzo de 2019, emitiéndose los giros de impuesto correspondientes por las diferencias detectadas. También indica la denuncia que con fechas 2 y 14 de mayo de 2019 se notificó nuevamente a la denunciada a fin que aclarara con la documentación pertinente y/o rectificara sus declaraciones mensuales de IVA por la utilización de otras facturas falsas de proveedores registradas en su libro de compras. Señala que con fecha 17 de mayo del mismo año se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico presentó la contribuyente Ana Sánchez Neumann en las oficinas del Servicio, oportunidad en que se le tomó declaración jurada en relación a una serie de facturas correspondientes a los proveedores Agrícola Ganadera y Forestal el Corral S.p.A.; Mario Montecinos Montecinos; Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez E.I.R.L.; Los Robles S.p.A. y Agrícola y Forestal El Roble S.p.A., indicando que todas esas facturas se las entregó don Gonzalo Bastias Fuentealba en formato papel y que éste le cobró el 50% del IVA de cada factura, pago que ella realizó en dinero efectivo, agregando que no conoce a ninguna de las personas o sociedades que figuran en los membretes de cada factura y que nunca había hecho negocios con esos supuestos proveedores. Agrega el Servicio que la denunciada manifiesta que después de haber concurrido al Servicio en una primera oportunidad, se contactó con Gonzalo Bastias Fuentealba a quien le comentó que las facturas de proveedores que él le había facilitado estaban siendo objetadas por el Servicio, manifestándole aquel que esas facturas se las había entregado una persona llamada Patricio Olea, quien se dedica a la venta de animales en las ferias ganaderas de la región. Menciona el Servicio que en el marco del proceso de recopilación de antecedentes tributarios de otros contribuyentes relacionados con esta investigación administrativa se pudo constatar la participación del contribuyente Gonzalo Bastias Fuentealba en la entrega y facilitación de facturas falsas, documentos que había obtenido o que fueron comprados a Patricio Olea Antivil, las que fueron registradas en los libros de compras de terceros contribuyentes. También declara que conocía hace aproximadamente 8 años a la denunciada, a quien presta servicios de flete de ganado hacia las ferias de animales, y que ésta le pidió que le consiguiera facturas para “tapar” el IVA de las ventas de animales que había realizado, precisando que ella le pagaba una comisión de $80.000 por cada factura que conseguía y asimismo le pagaba los fletes por el transporte de animales, sumas que la señora Ana Sánchez le pagaba en dinero efectivo. Proveedor: Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A. RUT: 76.281.704-7 Domicilio: Lote 3-9 Hijuela 3, Ñuble Km. 2, comuna de Loncoche. Giro: Cultivo y corretaje de productos agrícolas, compra y venta de madera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 141 26/03/2019 $ 4.100.000 $ 779.000 marzo 2019 En relación a esta factura electrónica, habría sido facilitada a la denunciada por Patricio Olea Antivil a través de Gonzalo Bastias Fuentealba, por la cual se pagó el 50% del IVA en dinero efectivo más la comisión para éste último. Indica el acta de denuncia que este supuesto proveedor fue notificado para verificar la señalada factura, prestando declaración jurada el representante legal de la sociedad, aseverando que la venta se realizó sin precisar la forma de pago y señalando además que no conocía a la compradora doña Ana Sánchez Neumann, encontrándose declarada la factura N° 141 en el registro de venta del emisor. Proveedor: Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL RUT: 76.845.554-6 Domicilio: Los Mallines S/N°, Melipeuco. Giro: Comercializadora de productos agrícolas y ganaderos. Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 13 10/07/2018 $ 9.480.000 $ 1.801.200 julio 2018 Esta supuesta proveedora registra en el sistema informático del Servicio una anotación causal 52 (preventiva) y una anotación causal 45 (no concurrencia a notificaciones del Servicio). Indica la denuncia que con fecha 14 de junio de 2019 se presentó en las oficinas del Servicio don Florencio Huenchuman Porma, quien dijo ser pequeño productor agrícola y que posee cincuenta hectáreas de terreno en el sector los Mallines, comuna de Melipeuco, y quien manifestó que su domicilio llegaron dos personas que le solicitaron arrendar una hectárea de terreno a nombre de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL por un valor de $1.000.000 anual, suma que se le pagaría con forraje de pasto para animales. Indicó que como el trato resultaba conveniente, arrendó el terreno concurriendo a las oficinas del Registro Civil de Melipeuco a firmar el contrato de arriendo. Señala el señor Huenchuman que posteriormente no volvió a ver a las personas y tampoco recibió pago alguno por dicho contrato, ni tampoco llevaron forraje o animales al terreno arrendado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Explica la denunciante que la referida sociedad ha sido notificada y requerida por el Servicio para aclarar su situación tributaria, no habiendo concurrido el representante legal a las oficinas de la entidad fiscalizadora. Proveedor: Mario Montecinos Montecinos RUT: 15.651.547-7 Domicilio: Alhuemanque Lote B Malalhue, Lanco Giro: Comercialización de animales, productos agrícolas y ganaderos. Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 6 27/07/2018 $ 3.150.000 $ 598.500 julio 2018 7 28/07/2018 $ 11.250.000 $ 2.137.50 julio 2018 8 30/07/2018 $ 7.380.000 $ 1.402.200 julio 2018 14 24/08/2018 $ 5.910.000 $ 1.122.900 agosto 2018 19 27/09/2018 $ 2.670.000 $ 507.300 septiembre 2018 En cuanto a este supuesto proveedor, indica el acta de denuncia que en los archivos informáticos del Servicio figura con la anotación causal 52 (preventiva) y una anotación causal 45 (no concurrencia a notificaciones del Servicio). Asimismo, se señala que la IX Dirección Regional del Servicio, mediante informe N° 51/3 de 17 de mayo de 2019, solicitó la verificación de estas facturas a la Unidad de Lanco, recibiendo respuesta mediante informe N° 2, de 10 de junio del mismo año, en el cual se señala que funcionarios del Servicio concurrieron al domicilio señalado consultando a personas del sector, quienes indicaron no conocer a este contribuyente y atendido que no fue posible ubicarlo se registró nuevamente una anotación negativa. De igual forma, señala la denunciante que este contribuyente participa en la sociedad Constructora y Comercio M y M S.p.A., la cual inició actividades el 30 de octubre de 2018, registrando domicilio en la comuna de Padre las Casas, con giro de contratista en obras de construcción. Indica que en ese domicilio ha logrado notificar a don Mario Montecinos, quien no ha concurrido a las oficinas del Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Proveedor: Los Robles S.p.A. RUT: 76.826.172-5 Domicilio: Letelier N° 514, La Unión Giro: Corretaje de Ganado Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 3 21/04/2018 $ 17.100.000 $ 3.249.000 abril 2018 Detalla el acta de denuncia que esta presunta proveedora registra domicilio en la comuna de La Unión, inició actividades el 11 de abril del año 2018, su representante legal es Juan Carlos Otero Oyarzun y registra anotaciones negativas por no haber sido ubicada en el año 2018, no concurrir a notificaciones efectuadas por el Servicio en el año 2019 y por figurar en nómina de contribuyentes de ganado con mal comportamiento tributario. Indica que con fecha 27 de mayo de 2019, a través de informe N° 52/3 se solicitó a la Unidad de La Unión del Servicio de Impuestos Internos la verificación de la factura N° 3, y en el curso de dichas diligencias el contribuyente no concurrió a las notificaciones efectuadas. También en la mencionada verificación se informa que en su registro de compra y venta se observa una inconsistencia en el periodo abril de 2018, en el cual figura con compras de 22 terneros y registra ventas de 103 animales, es decir, las presuntas ventas que señalan las facturas de venta electrónicas no son verdaderas, ya que figura un faltante de animales para vender de 81 vacunos. Proveedor: Agrícola y Forestal El Roble S.p.A. RUT: 76.961.993-3 Domicilio: Cornelio Saavedra N° 90, Temuco. Giro: Transporte y prestación de servicios agrícolas Factura Fecha Neto I.V.A. Registro Compras y Ventas 20 16/04/2019 $ 4.400.000 $ 836.000 abril 2019 28 29/04/2019 $ 5.295.000 $ 1.006.050 abril 2019 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico En cuanto a las facturas N° 20 y N° 28 que figuran con membrete de la contribuyente Agrícola y Forestal El Roble S.p.A., señala la denunciante que la presunta proveedora figura con domicilio en la ciudad de Temuco, inició actividades el 6 de marzo de 2019, su representante legal es Ricardo Patricio Benavente Sáez, y registra anotaciones por no haber sido ubicada en el domicilio registrado y también una anotación preventiva, ambas del año 2019. Mediante declaración jurada de fecha 10 de septiembre de 2020, el representante legal de la presunta proveedora señaló en relación a las facturas referidas que él no conoce a esa contribuyente, nunca ha hecho negocios con ella, no emitió los mencionados documentos tributarios ni tampoco recibió dinero por el pago de los montos consignados en las facturas objetadas. Agregó el representante legal que, atendida una situación de enfermedad de su padre, en algún momento le dio un mandato a un amigo de nombre Pascual Águila González, persona que es de Osorno y quien habría hecho mal uso de su documentación tributaria. III.- Perjuicio fiscal: Expresa el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente denunciada ha ocasionado un perjuicio fiscal por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado ascendente a la suma de $15.857.355, actualizada al 30 de septiembre de 2020. Igualmente, señala que no se determinó perjuicio fiscal por evasión al impuesto a la renta ya que la denunciada, en los años tributarios 2018, 2019 y 2020, atendido su giro agrícola, tributa en base a renta presunta. En cuanto a la relación porcentual de las irregularidades en los períodos auditados, precisa el denunciante que las facturas falsas corresponden a un 12% del total de facturas registradas, pero representan un 76% del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos fiscalizados. IV.- Tipificación de la conducta: Afirma el Servicio que los hechos descritos permiten sostener que la contribuyente denunciada Ana Sánchez Neumann incurrió en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico V.- Culpabilidad y participación: Indica la denuncia que, de los antecedentes recopilados, se puede concluir la efectividad de los hechos descritos, esto es, el aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer la denunciada a través de la inclusión en su contabilidad de 12 facturas electrónicas falsas provenientes de seis supuestos proveedores. Afirma que la participación de la denunciada se desprende de su propio reconocimiento en los hechos realizado en su declaración jurada como también del reconocimiento del facilitador de las facturas falsas. Agrega que en la declaración jurada prestada ante el Servicio por doña Ana Sánchez Neumann, ésta expresó que las facturas cuestionadas le fueron entregadas por Gonzalo Bastias Fuentealba, quien, por su parte, en la declaración jurada que prestó ante el Servicio, expresó que conocía a la contribuyente Ana Sánchez Neumann hace 8 años aproximadamente y que ella le había solicitado que consiguiera facturas para “tapar” el IVA de las ventas de animales que ella había realizado, gestión por la que le pagaba $80.000 por cada factura a modo de comisión. Seguidamente. reitera la denunciante la forma en que operó Gonzalo Bastias por encargo de la contribuyente denunciada y los montos que habría pagado en cada caso por cada una de las facturas, con indicación del correo electrónico al que Patricio Olea hizo llegar las facturas. VI.- Dolo: En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, indica el Servicio que los hechos materia de recopilación evidencian por sí mismos el carácter malicioso de las conductas por cuanto las acciones desplegadas por la contribuyente denunciada demuestran un perfecto conocimiento de lo reprochable y antijurídico de las conductas como también del resultado lesivo a los intereses fiscales. Indica que el dolo se evidencia del propio reconocimiento de la denunciada de los hechos como también el reconocimiento del facilitador de las facturas falsas en cuanto a la compra de los documentos y a la inexistencia de las operaciones. Hace presente el denunciante que las doce facturas electrónicas falsas representan el 76% del crédito fiscal IVA impetrado por la denunciada, en circunstancias que corresponden a un 12% del total de facturas declaradas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico VII.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, ya que en este caso la contribuyente denunciada utilizó 12 facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar. También señala como circunstancia atenuante de responsabilidad en este caso la establecida en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario, esto es la cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación, toda vez que la denunciada reconoció las irregularidades denunciadas, identificando incluso al proveedor de las facturas. VIII.- Medios de prueba: Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 8/2020, de 25 de septiembre de 2020. Detalla que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las cartillas con información de la contribuyente auditada la cual proviene de los sistemas computacionales del Servicio, copia computacional de formularios 29 de declaraciones de IVA y registro de compras electrónicas de Ana Sánchez Neumann, además de contar con las facturas falsas declaradas por la denunciada, declaraciones juradas de la contribuyente, del facilitador de facturas falsas, antecedentes que su conjunto acreditarían las irregularidades. A fojas 13, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 10/2020. A fojas 15, se ordena certificar si el plazo para presentar descargos se encuentra vigente o vencido. A fojas 17, se agrega certificación de la secretaria abogado del Tribunal en la cual se constata que el plazo para formular descargos se encuentra cumplido. A fojas 18, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 25 de septiembre de 2020, cuaderno de recopilación de antecedentes en 146 fojas y memorándum de fecha 22 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico de noviembre de 2020, en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 41, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de téngase presente y delega poder. A fojas 46, se ordena certificar a la secretaria del Tribunal sobre el estado de la causa. A fojas 48, se certifica lo ordenado. A fojas 49, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta Nº 20, notificada el 20 de abril de 2021, ha denunciado a la contribuyente Ana del Carmen Sánchez Neumann por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de doce facturas falsas provenientes de seis supuestos proveedores, en diversos períodos mensuales de los años comerciales 2018 y 2019. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tal como se ha expresado en la parte expositiva de la presente sentencia, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado doce facturas electrónicas falsas en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019, emitidas por los siguientes supuestos proveedores: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico 1.- Sandra del Carmen Salgado Jiménez, RUT 13.399.534-K 2.- Agrícola Ganadera y Forestal El Corral SpA, RUT 76.281.704-7 3.- Mario Montecinos Montecinos, RUT 15.651.547-7 4.- Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL, RUT 76.845.554-6 5.- Los Robles SpA, RUT 76.826.172-5 6.- Agrícola y Forestal El Roble SpA, RUT 76.961.993-3 Dicha conducta habría posibilitado, según la denunciante, el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la denunciada, quien no habría acompañado durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones descritas en los documentos tributarios impugnados, reconociendo ante funcionarios del Servicio, mediante declaración jurada, la inexistencia de las operaciones y la falsedad de las facturas, las cuales corresponden a los presuntos emisores ya individualizados por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante de fojas XX de autos. 1) FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA PROVEEDOR SANDRA DEL CARMEN SALGADO JIMÉNEZ: QUINTO: Que, dicha proveedora habría emitido a la denunciada las facturas electrónicas números 5 y 6, por presuntas ventas de animales vacunos que se detallan en cada documento, según consta de la representación impresa de las facturas emitidas por medios electrónicos agregadas a fojas 38 y 38 vuelta del cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente de autos según comprobante de fojas 37. Cabe indicar que en cuanto a las diferencias de impuesto determinadas a consecuencia del uso de estas facturas, la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico contribuyente denunciada Ana Sánchez Neumann optó por rectificar sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor agregado de los períodos de octubre de 2018 a marzo de 2019, eliminando las facturas objetadas por el Servicio y emitiéndose los giros correspondientes por las diferencias de impuesto. SEXTO: Que, en las declaraciones juradas que prestó la denunciada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, las que constan en los folios 23 y 25 de la carpeta de recopilación de antecedentes, indicó que todas las facturas objetadas le fueron entregadas por Gonzalo Bastias Fuentealba, en formato papel e impresas y que éste le cobraba el 50% del valor del IVA de cada factura, pago que ella habría efectuado en dinero efectivo. Asimismo, consta en el folio 143 del cuaderno de recopilación de antecedentes la declaración jurada de Gonzalo Bastias Fuentealba, en la que manifestó que conoce hace aproximadamente ocho años a doña Ana Sánchez Neumann ya que él realiza regularmente traslado de ganado desde y hacia las ferias, agregando que la denunciada de autos le solicitó que le consiguiera facturas para “cubrir” el IVA de las ventas de animales que había efectuado, gestión por la cual le pagaba una comisión de $80.000 por cada factura que conseguía, además de pagarle los fletes por el traslado de los animales. También, en el folio 40 del mencionado cuaderno administrativo figura la declaración jurada que presta la presunta proveedora ante funcionarios de la Unidad de Lanco del Servicio de Impuestos Internos, donde expone que concurre para denunciar que su contador Patricio Olea Antifil ha emitido facturas a su nombre y sin su autorización, desconociendo haber emitido las facturas 5 y 6 que se analizan, agregando que no conoce a ninguno de los supuestos compradores y que su única actividad era de supermercado y rotisería. 2) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR AGRÍCOLA GANADERA FORESTAL EL CORRAL S.p.A: SÉPTIMO: Que, respecto a éste proveedor, quien habría emitido a la denunciada la factura electrónica N° 141, se indica en la denuncia que en declaración jurada tomada a Gonzalo Bastias Fuentealba, éste manifestó que habría conseguido dicho documento tributario en el recinto de Ferias Araucanía de Freire a Patricio Olea, procediendo a pagarle a éste el valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico equivalente al 50% del IVA, es decir, $389.500 y que Olea le habría hecho llegar la factura vía correo electrónico, procediendo Bastias Fuentealba a imprimirla y entregarla a la contribuyente denunciada en autos, quien le habría pagado en efectivo la suma de $389.500 más los $80.000 de comisión que habían acordado. OCTAVO: Que, la mencionada factura electrónica N° 141, cuya representación impresa se encuentra agregada en el folio 64 del cuaderno de recopilación de antecedentes, da cuenta de la supuesta venta de 20 terneros a $250.000 cada uno, lo que arroja un valor total neto de $4.100.000. Respecto a esta operación, don Boris Ignacio Vespertinas Martínez, representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., manifestó en declaración jurada que prestó ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que el negocio se habría realizado a través de Marcelo Arias, quien habitualmente se encuentra afuera de las ferias de animales. Agrega que el camión con vacunos salió desde su campo en la comuna de Loncoche, que el pago se realizó en dinero efectivo en la ciudad de Freire y lo efectuó Marcelo Arias, a quien le habría entregado la factura en formato papel, la que habría sido emitida desde su teléfono celular e impresa en un cibercafé en la localidad de Freire. No obstante lo anterior, indica que no conoce a Ana Sánchez Neumann y que los datos para emitir la factura se los habría entregado el nombrado Marcelo Arias. 3) FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL PROVEEDOR MARIO JOSÉ MONTECINOS MONTECINOS: NOVENO: Que, el mencionado proveedor habría emitido a la denunciada las facturas electrónicas números 6, 7, 8, 14 y 19, las que dan cuenta de presunta venta de animales entre los meses de julio y septiembre del año 2019, según consta en la representación impresa de dichos documentos tributarios que se agregan a fojas 81, 83, 86, 90 y 91 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Respecto de dichas facturas, manifestó la denunciada en sus declaraciones juradas rolantes en los folios 23 y 25 de la referida carpeta, que le fueron entregadas por Gonzalo Bastias, quien manifestó a su vez en su declaración jurada que estas facturas fueron conseguidas por Patricio Olea Antivil en el recinto de Ferias Araucanía de Freire, y las envió por correo electrónico procediendo luego Bastias Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Fuentealba a imprimir los documentos y entregárselos a la denunciada en formato de papel. Aporta el Servicio como antecedente en cuanto al contribuyente emisor de las facturas electrónicas referidas, don Mario José Montecinos Montecinos, que no obstante haber sido notificado en su domicilio, éste no concurrió a las oficinas del ente fiscalizador. DÉCIMO: Que, en cuanto a la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas referidas, la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos solicitó a la Unidad de Lanco la verificación de las facturas impugnadas, mediante la solicitud N° 51-3, de 27 de mayo de 2019, que se agrega en el folio 95 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Al respecto, la Unidad de Lanco, a través del informe N° 2, de 10 de junio del mismo año, señaló que la verificación fue negativa y que funcionarios concurrieron al sector Alhuemanque, que corresponde al domicilio consignado en el membrete de las facturas, consultando con personas del sector quienes no conocían al contribuyente Mario Montecinos Montecinos, por lo cual se registró anotación negativa en el sistema informático de la entidad fiscalizadora. También, el acta de denuncia hace referencia a la declaración jurada prestada por la denunciada en sede administrativa, en la cual reconoce que los documentos tributarios electrónicos que utilizó para incrementar su crédito fiscal del IVA no corresponden a compras realizadas por ella y que le fueron entregados por un tercero, Gonzalo Bastias Fuentealba, quien declaró a su vez confirmando que las facturas fueron adquiridas por encargo de la contribuyente denunciada. 4) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PABLO DÍAZ RODRÍGUEZ EIRL: UNDÉCIMO: Que, el mencionado proveedor habría emitido a la denunciada la factura electrónica N° 13, cuya representación física se encuentra agregada en el folio 105 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos, documento tributario que habría sido facilitado por Gonzalo Bastias y por la cual la denunciada le pagó el 50% del monto del IVA consignado en la factura, más una comisión de $80.000. Al igual que ocurre con las demás facturas objetadas incluidas en la denuncia del Servicio, el referido Gonzalo Bastias señaló en su declaración jurada que nunca existieron estas operaciones de venta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico animales y que solo consiguió estos documentos para que la denunciada utilizara el IVA asociado a ellos, encargo que ella misma le habría realizado. Agrega asimismo el Servicio que esta sociedad fue notificada y requerida para que concurriera a las oficinas de la entidad fiscalizadora a aclarar su situación tributaria sin resultados positivos, ya que el representante legal nunca se presentó. Asimismo, consta la declaración jurada de don Florencio Huenchuman Porma, la que rola en folio 109 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien es un pequeño agricultor que posee un terreno en el sector de Melipeuco y quien relata que se acercaron a su domicilio dos personas que le solicitaron arrendar una hectárea de terreno a nombre de la Sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Pablo Díaz Rodríguez EIRL y que luego de firmar el contrato de arriendo esas personas no aparecieron más y no recibió pago alguno por el arriendo ni tampoco fue utilizado el terreno arrendado. 5) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR LOS ROBLES S.p.A: DUODÉCIMO: Que, este supuesto proveedor habría emitido a la denunciada la factura electrónica N° 3, por la venta de novillos, terneros y vacas en el mes de abril de 2018, como se puede apreciar en la representación impresa de dicho documento tributario que se encuentra en el folio 119 del cuaderno de recopilación de antecedentes agregado en autos. En cuanto a la efectividad de las operaciones consignadas en dicho documento, el acta de denuncia consigna lo señalado por Gonzalo Bastias Fuentealba, quien es sindicado como la persona que facilitó los documentos electrónicos falsos utilizados por la denunciada, quien manifestó en su declaración jurada rolante en el folio 143 de la mencionada carpeta administrativa, que específicamente este documento no lo consiguió, sino que habría sido la propia denunciada quien lo habría obtenido. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de la efectividad de las operaciones consignadas, la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos solicitó a la Unidad de La Unión la verificación de las facturas impugnadas, mediante la solicitud N° 52-3, de 27 de mayo de 2019, que se agrega en el folio 120 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Al respecto, dicha Unidad, a través del informe N° 11, de 11 de junio del mismo año, señaló Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico que la verificación fue negativa y que la sociedad no dio cumplimiento a notificación para que se realizó para que aportará inventario de animales con sus flujos de entrada y salida, por lo cual se registró anotación negativa en el sistema, igualmente se señala que no fue ubicada en el domicilio consignado en el membrete de la factura objetada. 6) FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ROBLE S.p.A: DÉCIMO CUARTO: Que, tratándose de las facturas electrónicas números 20 y 28 que figuran con membrete de la contribuyente Agrícola y Forestal El Roble S.p.A. y que se acompañan en su representación impresa en los folios 128 y 134 del cuaderno de recopilación de antecedentes, consigna la denuncia que mediante declaración jurada de fecha 10 de septiembre de 2020, el representante legal de la presunta proveedora prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, cuya copia se acompaña en los folios 138-a y 138-b de la carpeta de recopilación de antecedentes, señalando en relación a dichas facturas que él no conoce a esa contribuyente, que nunca realizó negocios con ella, tampoco emitió los mencionados documentos tributarios ni recibió dinero por el pago de los montos consignados en las facturas objetadas, agregando que atendida una situación de enfermedad de su padre, en algún momento le dio un mandato a un amigo de nombre Pascual Águila González quien habría hecho mal uso de su documentación tributaria. CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS ANALIZADOS EN AUTOS: DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas emitidas por los presuntos proveedores mencionados precedentemente, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios de julio de 2018 a abril de 2019, según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Factura Fecha Formulario 29 Proveedor RUT Operación Neto $ IVA $ 5 26-10-18 6665696256 octubre 2018 Sandra Salgado Jiménez 13.399.534-K 15 terneros 3.750.000 712.500 6 26-10-18 6665696256 octubre 2018 Sandra Salgado Jiménez 13.399.534-K 11 vacunos 4.660.000 885.400 141 26-03-19 6748366296 marzo 2019 El Corral SpA 76.281.704-7 20 terneros 4.100.000 779.000 6 27-07-18 6614146026 julio 2018 Mario Montecinos Montecinos 15.651.547-7 15 vacunos 3.150.000 598.500 7 28-07-18 6614146026 julio 2018 Mario Montecinos Montecinos 15.651.547-7 24 vacunos 11.250.000 2.137.500 8 30-07-18 6614146026 julio 2018 Mario Montecinos Montecinos 15.651.547-7 Según guía N°2 7.380.000 1.402.200 14 24-08-18 6648549406 sept. 2018 Mario Montecinos Montecinos 15.651.547-7 Según guía N°5 5.910.000 1.122.900 19 27-09-18 6648549406. sept. 2018 Mario Montecinos Montecinos 15.651.547-7 8 vacunos 2.670.000 507.300 13 10-07-18 6614146026 julio 2018 Pablo Díaz Rodríguez EIRL 76.845.554-6 29 vacunos 9.480.000 1.801.200 3 21-04-18 6579268516 abril 2018 Los Robles SpA 76.826.172-5 48 vacunos 17.100.000 3.249.000 20 16-04-19 6769576386 abril 2019 Agrícola y Forestal El Roble SpA 76.961.993-3 Cultivo de suelo 4.400.000 836.000 28 29-04-19 6769576386 abril 2019 Agrícola y Forestal El Roble SpA 76.961.993-3 19 terneros 5.295.000 1.006.050 Todas las facturas detalladas en el cuadro precedente, dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo y respecto de las cuales la contribuyente Ana Del Carmen Sánchez Neumann ha reconocido en las declaraciones juradas prestadas en sede administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario y agregadas en los folios 23 y 25 del cuaderno administrativo aportado por el Servicio, que compró dichas facturas electrónicas a terceros con la intención precisa de disminuir su carga tributaria, lo cual, además, resulta concordante con lo manifestado por Gonzalo Bastias Fuentealba, cuya declaración jurada rola en el folio 143 de la misma carpeta administrativa, en cuanto a que fue quien gestionó la facilitación de los documentos tributarios falsos a solicitud de la denunciada, previo pago del 50% del monto del IVA recargado en las facturas, con el objetivo de que ésta rebajara indebidamente su carga tributaria. DÉCIMO SEXTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas objetadas como falsas en el acta de denuncia, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la representación impresa de las facturas electrónicas objetadas, declaración jurada prestada por la denunciada y por el tercero facilitador de facturas falsas, registro electrónico de compras y ventas, formularios 29 y antecedentes tributarios de la denunciada, documentos agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente de autos, que doña Ana del Carmen Sánchez Neumann registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado las facturas que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de doce facturas falsas que dan cuenta de operaciones que nunca se llevaron a cabo y que fueron facilitadas a la denunciada por Eduardo Bastias Fuentealba y Patricio Olea Antivil, respecto de quienes el Servicio de Impuestos Internos presentó querella criminal por el delito de facilitación de facturas falsas ante el Juzgado de Garantía de Temuco, según se da cuenta en el escrito de téngase presente de fojas 41 de autos. DÉCIMO OCTAVO: Que, del mismo modo, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada Ana del Carmen Sánchez Neumann ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no solo no aportó antecedentes destinados a demostrar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas electrónicas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico impugnadas, sino que reconoció explícitamente que adquirió dichos documentos tributarios con el solo objeto de disminuir ilícitamente su carga tributaria, lo cual resulta establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se ratifica al apreciar el porcentaje de crédito fiscal irregular impetrado en relación con las facturas declaradas, el cual alcanza al 76%, en circunstancias que las facturas falsas constituyen solo el 12% del total de facturas registradas en el período auditado. DÉCIMO NOVENO: Que, tal como se ha consignado en el considerando segundo de la presente sentencia y como se ha certificado a fojas 17 de autos, la denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal. VIGÉSIMO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2020, ascienden a la suma de $15.857.355, según se consigna en el punto IV.- del acta de denuncia analizada en autos y en el punto V.- del informe de recopilación de antecedentes N° 8, acompañado a fojas 28 y siguientes del expediente. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla su giro agrícola desde el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico año 1993 a la fecha, lo cual evidencia conocimiento adecuado de las normas tributarias que regulan su actividad. 2.- Aquella establecida en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora para esclarecer su situación, ya que ésta colaboró en la investigación administrativa, prestó declaración jurada y proporcionó antecedentes destinados a aclarar las operaciones y facturas objetadas por el Servicio, identificando a los facilitadores de facturas falsas. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 10, de fecha 30 de diciembre de 2020, cursada a la contribuyente Ana del Carmen Sánchez Neumann, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Ana del Carmen Sánchez Neumann, ya individualizada en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $15.857.355, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle General Ibáñez N° 110, comuna de Toltén conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: 307,36 UTM RUC: 21-9-000343-4 RIT: GS-08-00004-2021 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e50390022d4491f80594bfc3a746de6 Timbre Electrónico 2021-08-05T13:48:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.