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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00025-2021 · 11 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00025-2021
RUC
21-9-0000859-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El acta de denuncia N° 4/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de diciembre de 2021 a don Helmut Eduardo Schillert Pincheira, cédula de identidad N°15.242.337-3, en su calidad de representante legal de la contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, RUT 76.733.165-7, con giro de compraventa de maderas en bruto y elaboradas, ambos domiciliados en Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de octubre de 2017 a abril de 2018 crédito fiscal inexistente supuestamente amparado en cincuenta y nueve facturas de proveedores inexistentes. I.- Antecedentes: Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en un proceso de verificación de facturas de proveedores de la Sociedad Agrícola y Forestal Peleco Limitada, ya que en el registro de compras de esta sociedad figuraban facturas del proveedor Sociedad Comercial La Foresta Limitada, declaradas en los formularios 29 y pagadas con cheques nominativos emitidos a nombre del representante legal de esta última sociedad. Al respecto, se señala que la Sociedad Comercial La Foresta Limitada fue notificada en dos oportunidades, mediante notificaciones N° 27 y N° 37 de marzo y mayo de 2021 respectivamente, donde se requería que la contribuyente acompañara antecedentes tributarios, no dando respuesta al requerimiento efectuado. II.- Conductas constitutivas de la infracción: Señala el acta de denuncia que las irregularidades detectadas consisten en que el contribuyente aumentó su crédito fiscal del IVA sin respaldo documental en sus declaraciones mensuales de impuesto presentadas en los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril de 2018, lo cual provocó que la denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco. Agrega que en los hechos descritos el representante legal de la sociedad don Helmut Schillert Pincheira Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la declaración de crédito fiscal falso que aparentaba provenir de facturas inexistentes por operaciones de compra. El referido aumento del crédito fiscal se produjo en los períodos de octubre de 2017 a abril de 2018, a través de formularios 29 presentados y pagados vía internet con fecha 13 de noviembre y 12 de diciembre de 2017; 12 de enero, 12 de febrero, 12 de marzo, 12 de abril y 11 de mayo de 2018, respectivamente. III.- Detalle de las irregularidades: Señala la denuncia que la contribuyente Sociedad Comercial La Foresta Limitada presentó declaraciones mensuales de impuesto a través de los correspondientes formularios 29, en los cuales declara el IVA débito fiscal de sus facturas de ventas y, a su vez, declara que ha recibido cierta cantidad de facturas de proveedores por montos de crédito fiscal del IVA. Agrega que, al comparar los referidos créditos fiscales con lo contabilizado en el registro de compras electrónico del contribuyente, se constata que se trata de crédito fiscal ficticio, lo cual significa que en cada período tributario que va desde agosto de 2017 a mayo de 2018, la gran mayoría de las operaciones de compra y las facturas de proveedores no son reales, aumentando la denunciada en la declaración mensual de cada período el crédito fiscal IVA sin tener las correspondientes facturas u otros documentos legales de respaldo. Indica que, de esta forma, se ha podido constatar que los formularios 29 presentados en el período señalado, corresponden a declaraciones mensuales incompletas y falsas, puesto que se ha aumentado el verdadero monto de los créditos fiscales de IVA sin acreditar como respaldo las facturas de los proveedores. Indica la denuncia que las declaraciones mensuales formulario 29 fueron presentadas vía internet a través de la página web del Banco del Estado y registran créditos fiscales (código 520) por un total de $29.943.239, correspondientes a 64 facturas, en circunstancias que la denunciada registra en su Libro Electrónico de Compras créditos fiscales por la suma de $963.661, que proviene del registro de sólo 5 facturas recibidas. Agrega que, de esta forma, existe un monto de crédito fiscal de IVA por $28.979.578, declarado por la contribuyente que no tiene respaldo documental y las 64 facturas consignadas en los formularios 29 no existen, ya que solo existe registro en el libro de compras de 5 facturas de proveedores. En consecuencia, manifiesta que la suma indicada corresponde al perjuicio fiscal determinado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico en el período que va desde octubre de 2017 a abril de 2018 y que el crédito fiscal sin respaldo representa un 96.78% del total del crédito fiscal declarados en dichos períodos mensuales. IV.- Medios de prueba: Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que corresponde a información electrónica de compras y ventas, declaraciones mensuales de IVA, declaraciones anuales de impuesto a la renta, facturas electrónicas de venta emitidas, facturas electrónicas recibidas de proveedor, notas de crédito y débito electrónicas emitidas y recibidas por la denunciada y forma de pago de las facturas electrónicas emitidas a sus clientes. Indica también que se cuenta con las facturas emitidas por la denunciada en los períodos de septiembre de 2017 a mayo de 2018 por ventas de madera al cliente Agrícola Comercial Peleco Limitada, pagadas con cheques nominativos a nombre de Sociedad Comercial La Foresta Limitada, copias de tales cheques cobrados por poder por uno de los socios de la sociedad denunciada. V.- Tipificación de la conducta: Afirma el Servicio que los hechos descritos permiten sostener que la contribuyente denunciada Sociedad Comercial La Foresta Limitada incurrió en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario. VI.- Participación del representante legal: Indica la denuncia sobre este punto que la contribuyente denunciada aumentó ilícitamente el crédito fiscal al que tenía derecho en relación con las cantidades que se encontraba obligada a pagar mediante la declaración de crédito sin respaldo documental, tratándose de declaraciones falsas efectuadas maliciosamente, es decir, conociendo los efectos tributarios y su resultado práctico. Agrega que la actuación dolosa se demuestra en base a los antecedentes reunidos en el proceso de recopilación de antecedentes, indicando que al representante legal le cabe una participación de autor, ya que tomó participación del hecho de manera directa e inmediata, agregando que el artículo 98 del Código Tributario dispone que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. VII.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el artículo 112 del Código Tributario por reiteración de infracciones, las que se materializaron durante los años 2017 y 2018, sin perjuicio de las circunstancias contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, que deberán ser ponderadas conforme a los antecedentes que fundan la denuncia. A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4, de 3 de diciembre de 2021. A fojas 9, se ordena certificar por la Sra. Secretaria Abogada del Tribunal si el plazo para presentar descargos se encuentra vigente o vencido. A fojas 11, se certifica que el plazo de que disponía la denunciada para formular descargos se encuentra vencido. A fojas 12, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 10 de agosto de 2021, y memorándum de fecha 11 de noviembre de 2021, en el cual consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 27, se tiene presente lo señalado por el Servicio y por acompañados los documentos. A fojas 29, el Servicio de Impuestos Internos acompaña el cuaderno de recopilación de antecedentes, en 207 fojas. A fojas 31, se tienen por acompañados los documentos. A fojas 33, se ordena certificar a la secretaria del Tribunal sobre el estado de la causa. A fojas 35, se certifica lo ordenado. A fojas 36, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 4, notificada el 14 de diciembre de 2021, ha denunciado a la contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, RUT 76.733.165-7, representada legalmente por don Helmut Eduardo Schillert Pincheira, cédula de identidad N°15.242.337-3, ambos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico domiciliados en Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de crédito fiscal del IVA inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril de 2018. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tal como se ha expresado en la parte expositiva de la presente sentencia, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado ficticiamente, en los formularios 29 de declaración mensual presentados en los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril de 2018, el crédito fiscal que legalmente le correspondía, por cuanto los montos hechos valer no coinciden con los consignados en su registro electrónico de compras y no existen documentos tributarios de respaldo. Dicha conducta habría posibilitado, según la denunciante, el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de la denunciada, quien no habría acompañado durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente documental que respaldara las declaraciones impugnadas o que permitiera aclarar las objeciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos - los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente - respecto del aumento ilícito de crédito fiscal en las declaraciones mensuales presentadas a través de formularios 29. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico I.- UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL SIN DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESPALDO EN LOS PERÍODOS DE OCTUBRE DE 2017 A ABRIL DE 2018: QUINTO: Que, respecto de este hecho, se acredita con la documentación que el Servicio de Impuestos Internos acompaña en autos, que la denunciada incrementó ilícitamente el crédito fiscal del IVA en los períodos tributarios referidos mediante la maniobra de aumentar ficticiamente los montos de dicha deducción en los formularios 29, sin que existan documentos tributarios que le sirvan de respaldo. SEXTO: Que, en efecto, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de octubre de 2017, folio 6465030986, que se agrega en el folio 169 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $6.957.368, por diez facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 168 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consigna sólo una factura recibida por un monto total de $11.900, lo cual determina que el crédito fiscal del período ascienda a la suma de $2.261. SÉPTIMO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de noviembre de 2017, folio 6480890326, que se agrega en el folio 173 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $4.772.462, por diez facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, el examen del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 172 del cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en dicho período no existen facturas recibidas y, por lo tanto, no existe crédito fiscal que el contribuyente pueda legítimamente hacer valer. OCTAVO: Que, también se comprueba que en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de diciembre de 2017, folio 6496375976, que se acompaña en el folio 178 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, registra créditos fiscales por la suma de $1.773.474, por ocho facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico folio 177 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan dos facturas de proveedores recibidas por un monto neto de $2.460.000, lo cual determina que el crédito fiscal del período ascienda solamente a la suma de $467.400. NOVENO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de enero de 2018, folio 6513457396, que se acompaña en el folio 183 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $5.637.228, por once facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, la revisión del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 182 del cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en dicho período la denunciada no recibió facturas de proveedores y, por lo tanto, no existe crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado que el contribuyente pueda legítimamente hacer valer. DÉCIMO: Que, igualmente se constata que en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de febrero de 2018, folio 6529351856, que se adjunta en el folio 189 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $1.580.561, por cuatro facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 187 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consigna sólo una factura recibida por un monto neto de $2.000.000, lo cual determina que el crédito fiscal del período ascienda solamente a la suma de $380.000. UNDÉCIMO: Que, igualmente se constata que en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de marzo de 2018, folio 6544846896, que se adjunta en el folio 196 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $2.884.522, por siete facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 194 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consigna una factura recibida por un monto neto de $600.000, lo cual determina que el crédito fiscal válido del período ascienda solamente a la suma de $114.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico DUODÉCIMO: Que, finalmente, del análisis del formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de abril de 2018, folio 6561915556, que se acompaña en el folio 203 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $6.337.624, por catorce facturas recibidas (código 537 del formulario). No obstante, la revisión del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 202 del cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en dicho período tributario la denunciada no recibió facturas de proveedores y, por lo tanto, no existe crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que el contribuyente pueda legítimamente hacer valer. DÉCIMO TERCERO: Que, las irregularidades recién descritas y los montos de impuestos evadidos detectados por parte del ente fiscalizador se resumen en el siguiente cuadro: REGISTRO ELECTRÓNICO DE COMPRAS DECLARACIÓN MENSUAL F. 29 CRÉDITO FISCAL IVA SIN DOCUMENTOS DE RESPALDO Período N° Facturas Proveedores Crédito Fiscal Folio N° Facturas Proveedores Monto Crédito Fiscal Octubre 2017 1 $2.261 6465030986 10 $6.957.368 $6.955.107 Noviembre 2017 0 0 6480890326 10 $4.772.462 $4.772.462 Diciembre 2017 2 $467.400 6496375976 8 $1.773.474 $1.306.074 Enero 2018 0 0 6513457396 11 $5.637.228 $5.637.228 Febrero 2018 1 $380.000 6529351856 4 $1.580.561 $1.200.561 Marzo 2018 1 $114.000 6544846896 7 $2.284.522 $2.770.522 Abril 2018 0 0 6561915556 14 $6.337.624 $6.337.624 TOTALES 5 $963.661 64 $29.943.239 $28.979.578 DÉCIMO CUARTO: Que, también cabe hacer presente que el débito fiscal de IVA en el período de septiembre de 2017 a mayo de 2018, esto es, la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo que la denunciada debía enterar en arcas fiscales, estaba conformado principalmente por las ventas de madera efectuadas por Sociedad Comercial La Foresta Limitada al cliente Sociedad Agrícola Comercial Peleco Limitada, pagadas con cheques nominativos y cobrados por poder por uno de los socios de la denunciada, según se puede comprobar del examen Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico de la documentación que se agrega en los folios 4 a 147 del cuaderno de recopilación de antecedentes, correspondiente a la nómina y copias de cheques cobrados por el pago de las facturas emitidas por Comercial La Foresta Limitada a la denunciada, números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22 y 23. De lo anterior, puede concluirse razonablemente que la presentación de declaraciones falsas mediante formularios 29 que consignaban montos de crédito fiscal inexistente y que no eran congruentes con los registros electrónicos de compras y ventas de la contribuyente, tenía por finalidad aumentar ilícitamente dichos créditos para pagar montos exiguos de impuestos mensuales que no se correspondían a la magnitud de las operaciones efectuadas. En efecto, de acuerdo a la información que proporcionan las facturas de venta referidas que se agregan en el cuaderno de recopilación de antecedentes, en el período indicado la denunciada vendió maderas de diversas especies a Peleco Limitada por un monto total de $232.317.682, lo cual generaba un IVA a pagar de $44.140.360, impuestos que en definitiva no ingresaron en arcas fiscales a raíz de las maniobras ilícitas desarrolladas por la contribuyente, tal como puede verse en el cuadro resumen incorporado en el considerando anterior. II.- CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS INFRACCIONALES ANALIZADOS EN AUTOS: DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir, sin lugar a duda, el aumento indebido del crédito fiscal del IVA en que incurrió la denunciada a través de la declaración en exceso de dicho crédito en los formularios 29 de los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril de 2018. En efecto, del examen de la documentación aportada por el denunciante en el cuaderno de recopilación de antecedentes, estima este sentenciador que resulta acreditado que la denunciada declaró crédito fiscal inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos mensuales referidos, sin que exista documentación legal de respaldo de dichos créditos, tal como se ha consignado detalladamente en los considerandos quinto a décimo tercero del presente fallo. DÉCIMO SEXTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados a la denuncia que se conoce en autos, puede concluirse que la sociedad denunciada, a través de las conductas descritas, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la declaración en exceso de crédito fiscal sin respaldo documental, lo cual constituye claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, una disminución de los montos que debía enterar en arcas fiscales. DÉCIMO OCTAVO: Que, tal como se ha consignado en el considerando segundo de la presente sentencia, la denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal, no controvirtiendo por tanto la actuación fiscal ni aportando antecedentes probatorios que permitiesen desvirtuar la acción sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO NOVENO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a agosto de 2021, ascienden a la suma de $32.215.341, según se consigna en el punto VIII.- del acta de denuncia presentada en autos y en el punto V.- del informe de recopilación de antecedentes N° 8, acompañado a fojas 20 y siguientes del expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla su giro desde el mes de junio del año 2017, lo cual evidencia razonablemente un conocimiento adecuado de las normas tributarias que regulan su actividad. 2.- Aquella establecida en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora para esclarecer su situación, ya que ésta no colaboró en la investigación administrativa ni aportó los antecedentes tributarios que le fueron requeridos mediante las notificaciones números 27 y 37, de marzo y mayo de 2021. Asimismo, se hace presente que la agravante del artículo 112 del Código Tributario, que se menciona en el punto VII.- del acta de denuncia, no es aplicable en el caso de autos ya que, por su naturaleza, solo procede en el ámbito de un proceso penal por delito tributario y no cuando la Administración Tributaria decide perseguir solo la aplicación de sanción pecuniaria correspondiente a la infracción que se conoce en autos. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de fecha 14 de octubre de 2021, cursada a la contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, representada legalmente por Helmut Eduardo Schillert Pincheira, ambos individualizados en autos, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $48.323.012, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, una vez despachada la carta certificada remítase correo electrónico al representante legal de la denunciada a la dirección [email protected] la cual se consigna en el folio 153 de la cartilla tributaria incorporada en el cuaderno de recopilación de antecedentes, con la finalidad de informarle del hecho de haberse dictado sentencia definitiva en la presente causa. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: 594,69 UTM RUC: 21-9-0000859-2 RIT: GS-08-00025-2021 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8 Timbre Electrónico 2022-03-11T13:31:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.