Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00025-2021 · 11 de marzo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00025-2021
- RUC
- 21-9-0000859-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, once de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 4/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de
diciembre de 2021 a don Helmut Eduardo Schillert Pincheira, cédula de identidad
N°15.242.337-3, en su calidad de representante legal de la contribuyente COMERCIAL LA
FORESTA LIMITADA, RUT 76.733.165-7, con giro de compraventa de maderas en bruto y
elaboradas, ambos domiciliados en Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue, por
su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°
4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en
los períodos mensuales de octubre de 2017 a abril de 2018 crédito fiscal inexistente
supuestamente amparado en cincuenta y nueve facturas de proveedores inexistentes.
I.- Antecedentes:
Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en un
proceso de verificación de facturas de proveedores de la Sociedad Agrícola y Forestal Peleco
Limitada, ya que en el registro de compras de esta sociedad figuraban facturas del
proveedor Sociedad Comercial La Foresta Limitada, declaradas en los formularios 29 y
pagadas con cheques nominativos emitidos a nombre del representante legal de esta última
sociedad. Al respecto, se señala que la Sociedad Comercial La Foresta Limitada fue
notificada en dos oportunidades, mediante notificaciones N° 27 y N° 37 de marzo y mayo
de 2021 respectivamente, donde se requería que la contribuyente acompañara
antecedentes tributarios, no dando respuesta al requerimiento efectuado.
II.- Conductas constitutivas de la infracción:
Señala el acta de denuncia que las irregularidades detectadas consisten en que el
contribuyente aumentó su crédito fiscal del IVA sin respaldo documental en sus
declaraciones mensuales de impuesto presentadas en los períodos tributarios de octubre
de 2017 a abril de 2018, lo cual provocó que la denunciada no enteró en arcas fiscales el
Impuesto al valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco. Agrega que
en los hechos descritos el representante legal de la sociedad don Helmut Schillert Pincheira
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procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho
a hacer valer, mediante la declaración de crédito fiscal falso que aparentaba provenir de
facturas inexistentes por operaciones de compra. El referido aumento del crédito fiscal se
produjo en los períodos de octubre de 2017 a abril de 2018, a través de formularios 29
presentados y pagados vía internet con fecha 13 de noviembre y 12 de diciembre de 2017;
12 de enero, 12 de febrero, 12 de marzo, 12 de abril y 11 de mayo de 2018,
respectivamente.
III.- Detalle de las irregularidades:
Señala la denuncia que la contribuyente Sociedad Comercial La Foresta Limitada presentó
declaraciones mensuales de impuesto a través de los correspondientes formularios 29, en
los cuales declara el IVA débito fiscal de sus facturas de ventas y, a su vez, declara que ha
recibido cierta cantidad de facturas de proveedores por montos de crédito fiscal del IVA.
Agrega que, al comparar los referidos créditos fiscales con lo contabilizado en el registro de
compras electrónico del contribuyente, se constata que se trata de crédito fiscal ficticio, lo
cual significa que en cada período tributario que va desde agosto de 2017 a mayo de 2018,
la gran mayoría de las operaciones de compra y las facturas de proveedores no son reales,
aumentando la denunciada en la declaración mensual de cada período el crédito fiscal IVA
sin tener las correspondientes facturas u otros documentos legales de respaldo.
Indica que, de esta forma, se ha podido constatar que los formularios 29 presentados en el
período señalado, corresponden a declaraciones mensuales incompletas y falsas, puesto
que se ha aumentado el verdadero monto de los créditos fiscales de IVA sin acreditar como
respaldo las facturas de los proveedores.
Indica la denuncia que las declaraciones mensuales formulario 29 fueron presentadas vía
internet a través de la página web del Banco del Estado y registran créditos fiscales (código
520) por un total de $29.943.239, correspondientes a 64 facturas, en circunstancias que la
denunciada registra en su Libro Electrónico de Compras créditos fiscales por la suma de
$963.661, que proviene del registro de sólo 5 facturas recibidas. Agrega que, de esta forma,
existe un monto de crédito fiscal de IVA por $28.979.578, declarado por la contribuyente
que no tiene respaldo documental y las 64 facturas consignadas en los formularios 29 no
existen, ya que solo existe registro en el libro de compras de 5 facturas de proveedores. En
consecuencia, manifiesta que la suma indicada corresponde al perjuicio fiscal determinado
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en el período que va desde octubre de 2017 a abril de 2018 y que el crédito fiscal sin
respaldo representa un 96.78% del total del crédito fiscal declarados en dichos períodos
mensuales.
IV.- Medios de prueba:
Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la
documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que corresponde
a información electrónica de compras y ventas, declaraciones mensuales de IVA,
declaraciones anuales de impuesto a la renta, facturas electrónicas de venta emitidas,
facturas electrónicas recibidas de proveedor, notas de crédito y débito electrónicas
emitidas y recibidas por la denunciada y forma de pago de las facturas electrónicas emitidas
a sus clientes. Indica también que se cuenta con las facturas emitidas por la denunciada en
los períodos de septiembre de 2017 a mayo de 2018 por ventas de madera al cliente
Agrícola Comercial Peleco Limitada, pagadas con cheques nominativos a nombre de
Sociedad Comercial La Foresta Limitada, copias de tales cheques cobrados por poder por
uno de los socios de la sociedad denunciada.
V.- Tipificación de la conducta:
Afirma el Servicio que los hechos descritos permiten sostener que la contribuyente
denunciada Sociedad Comercial La Foresta Limitada incurrió en la infracción prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario.
VI.- Participación del representante legal:
Indica la denuncia sobre este punto que la contribuyente denunciada aumentó ilícitamente
el crédito fiscal al que tenía derecho en relación con las cantidades que se encontraba
obligada a pagar mediante la declaración de crédito sin respaldo documental, tratándose
de declaraciones falsas efectuadas maliciosamente, es decir, conociendo los efectos
tributarios y su resultado práctico. Agrega que la actuación dolosa se demuestra en base a
los antecedentes reunidos en el proceso de recopilación de antecedentes, indicando que al
representante legal le cabe una participación de autor, ya que tomó participación del hecho
de manera directa e inmediata, agregando que el artículo 98 del Código Tributario dispone
que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas
legalmente obligadas.
VII.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
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Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante
contemplada en el artículo 112 del Código Tributario por reiteración de infracciones, las que
se materializaron durante los años 2017 y 2018, sin perjuicio de las circunstancias
contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, que deberán ser ponderadas conforme
a los antecedentes que fundan la denuncia.
A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4, de 3 de diciembre de 2021.
A fojas 9, se ordena certificar por la Sra. Secretaria Abogada del Tribunal si el plazo para
presentar descargos se encuentra vigente o vencido.
A fojas 11, se certifica que el plazo de que disponía la denunciada para formular descargos
se encuentra vencido.
A fojas 12, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos,
acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 10 de agosto de 2021, y
memorándum de fecha 11 de noviembre de 2021, en el cual consta la decisión
sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 27, se tiene presente lo señalado por el Servicio y por acompañados los documentos.
A fojas 29, el Servicio de Impuestos Internos acompaña el cuaderno de recopilación de
antecedentes, en 207 fojas.
A fojas 31, se tienen por acompañados los documentos.
A fojas 33, se ordena certificar a la secretaria del Tribunal sobre el estado de la causa.
A fojas 35, se certifica lo ordenado.
A fojas 36, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta N° 4, notificada el 14 de diciembre de 2021, ha denunciado a la contribuyente
COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, RUT 76.733.165-7, representada legalmente por don
Helmut Eduardo Schillert Pincheira, cédula de identidad N°15.242.337-3, ambos
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domiciliados en Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de crédito
fiscal del IVA inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos tributarios de
octubre de 2017 a abril de 2018.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado
en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el
inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más
trámite.
TERCERO: Que, tal como se ha expresado en la parte expositiva de la presente sentencia,
según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que
le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado ficticiamente, en los formularios 29
de declaración mensual presentados en los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril
de 2018, el crédito fiscal que legalmente le correspondía, por cuanto los montos hechos
valer no coinciden con los consignados en su registro electrónico de compras y no existen
documentos tributarios de respaldo. Dicha conducta habría posibilitado, según la
denunciante, el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de la
denunciada, quien no habría acompañado durante el transcurso de la auditoría llevada a
cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente documental que respaldara
las declaraciones impugnadas o que permitiera aclarar las objeciones planteadas por el
Servicio de Impuestos Internos
CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción
tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por
el Servicio de Impuestos Internos - los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes adjunta al expediente - respecto del aumento ilícito de crédito fiscal en las
declaraciones mensuales presentadas a través de formularios 29.
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I.- UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL SIN DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESPALDO EN LOS
PERÍODOS DE OCTUBRE DE 2017 A ABRIL DE 2018:
QUINTO: Que, respecto de este hecho, se acredita con la documentación que el Servicio de
Impuestos Internos acompaña en autos, que la denunciada incrementó ilícitamente el
crédito fiscal del IVA en los períodos tributarios referidos mediante la maniobra de
aumentar ficticiamente los montos de dicha deducción en los formularios 29, sin que
existan documentos tributarios que le sirvan de respaldo.
SEXTO: Que, en efecto, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la
contribuyente en el período de octubre de 2017, folio 6465030986, que se agrega en el folio
169 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la
suma de $6.957.368, por diez facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo,
en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 168 del cuaderno de recopilación
de antecedentes, se consigna sólo una factura recibida por un monto total de $11.900, lo
cual determina que el crédito fiscal del período ascienda a la suma de $2.261.
SÉPTIMO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la
contribuyente en el período de noviembre de 2017, folio 6480890326, que se agrega en el
folio 173 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por
la suma de $4.772.462, por diez facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo,
el examen del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 172 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en dicho período no
existen facturas recibidas y, por lo tanto, no existe crédito fiscal que el contribuyente pueda
legítimamente hacer valer.
OCTAVO: Que, también se comprueba que en el formulario 29 de declaración mensual
presentado por la contribuyente en el período de diciembre de 2017, folio 6496375976,
que se acompaña en el folio 178 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, registra
créditos fiscales por la suma de $1.773.474, por ocho facturas recibidas (código 537 del
formulario). Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el
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folio 177 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan dos facturas de
proveedores recibidas por un monto neto de $2.460.000, lo cual determina que el crédito
fiscal del período ascienda solamente a la suma de $467.400.
NOVENO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la
contribuyente en el período de enero de 2018, folio 6513457396, que se acompaña en el
folio 183 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por
la suma de $5.637.228, por once facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin
embargo, la revisión del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 182
del cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en dicho período la
denunciada no recibió facturas de proveedores y, por lo tanto, no existe crédito fiscal del
Impuesto al valor Agregado que el contribuyente pueda legítimamente hacer valer.
DÉCIMO: Que, igualmente se constata que en el formulario 29 de declaración mensual
presentado por la contribuyente en el período de febrero de 2018, folio 6529351856, que
se adjunta en el folio 189 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran
créditos fiscales por la suma de $1.580.561, por cuatro facturas recibidas (código 537 del
formulario). Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el
folio 187 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consigna sólo una factura
recibida por un monto neto de $2.000.000, lo cual determina que el crédito fiscal del
período ascienda solamente a la suma de $380.000.
UNDÉCIMO: Que, igualmente se constata que en el formulario 29 de declaración mensual
presentado por la contribuyente en el período de marzo de 2018, folio 6544846896, que se
adjunta en el folio 196 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos
fiscales por la suma de $2.884.522, por siete facturas recibidas (código 537 del formulario).
Sin embargo, en el registro de compras y ventas cuya copia se adjunta en el folio 194 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, se consigna una factura recibida por un monto
neto de $600.000, lo cual determina que el crédito fiscal válido del período ascienda
solamente a la suma de $114.000.
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DUODÉCIMO: Que, finalmente, del análisis del formulario 29 de declaración mensual
presentado por la contribuyente en el período de abril de 2018, folio 6561915556, que se
acompaña en el folio 203 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran
créditos fiscales por la suma de $6.337.624, por catorce facturas recibidas (código 537 del
formulario). No obstante, la revisión del registro de compras y ventas cuya copia se adjunta
en el folio 202 del cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer que en
dicho período tributario la denunciada no recibió facturas de proveedores y, por lo tanto,
no existe crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que el contribuyente pueda
legítimamente hacer valer.
DÉCIMO TERCERO: Que, las irregularidades recién descritas y los montos de impuestos
evadidos detectados por parte del ente fiscalizador se resumen en el siguiente cuadro:
REGISTRO ELECTRÓNICO DE COMPRAS DECLARACIÓN MENSUAL F. 29 CRÉDITO
FISCAL IVA SIN
DOCUMENTOS
DE RESPALDO
Período N° Facturas
Proveedores
Crédito
Fiscal
Folio N° Facturas
Proveedores
Monto
Crédito Fiscal
Octubre 2017 1 $2.261 6465030986 10 $6.957.368 $6.955.107
Noviembre 2017 0 0 6480890326 10 $4.772.462 $4.772.462
Diciembre 2017 2 $467.400 6496375976 8 $1.773.474 $1.306.074
Enero 2018 0 0 6513457396 11 $5.637.228 $5.637.228
Febrero 2018 1 $380.000 6529351856 4 $1.580.561 $1.200.561
Marzo 2018 1 $114.000 6544846896 7 $2.284.522 $2.770.522
Abril 2018 0 0 6561915556 14 $6.337.624 $6.337.624
TOTALES 5 $963.661 64 $29.943.239 $28.979.578
DÉCIMO CUARTO: Que, también cabe hacer presente que el débito fiscal de IVA en el
período de septiembre de 2017 a mayo de 2018, esto es, la suma de los impuestos
recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo que la
denunciada debía enterar en arcas fiscales, estaba conformado principalmente por las
ventas de madera efectuadas por Sociedad Comercial La Foresta Limitada al cliente
Sociedad Agrícola Comercial Peleco Limitada, pagadas con cheques nominativos y cobrados
por poder por uno de los socios de la denunciada, según se puede comprobar del examen
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de la documentación que se agrega en los folios 4 a 147 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, correspondiente a la nómina y copias de cheques cobrados por el pago de
las facturas emitidas por Comercial La Foresta Limitada a la denunciada, números 3, 4, 5, 6,
7, 8, 10, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22 y 23. De lo anterior, puede concluirse razonablemente
que la presentación de declaraciones falsas mediante formularios 29 que consignaban
montos de crédito fiscal inexistente y que no eran congruentes con los registros
electrónicos de compras y ventas de la contribuyente, tenía por finalidad aumentar
ilícitamente dichos créditos para pagar montos exiguos de impuestos mensuales que no se
correspondían a la magnitud de las operaciones efectuadas. En efecto, de acuerdo a la
información que proporcionan las facturas de venta referidas que se agregan en el cuaderno
de recopilación de antecedentes, en el período indicado la denunciada vendió maderas de
diversas especies a Peleco Limitada por un monto total de $232.317.682, lo cual generaba
un IVA a pagar de $44.140.360, impuestos que en definitiva no ingresaron en arcas fiscales
a raíz de las maniobras ilícitas desarrolladas por la contribuyente, tal como puede verse en
el cuadro resumen incorporado en el considerando anterior.
II.- CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS INFRACCIONALES ANALIZADOS EN AUTOS:
DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir, sin lugar a duda, el aumento indebido del crédito fiscal del IVA en que
incurrió la denunciada a través de la declaración en exceso de dicho crédito en los
formularios 29 de los períodos tributarios de octubre de 2017 a abril de 2018. En efecto, del
examen de la documentación aportada por el denunciante en el cuaderno de recopilación
de antecedentes, estima este sentenciador que resulta acreditado que la denunciada
declaró crédito fiscal inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos
mensuales referidos, sin que exista documentación legal de respaldo de dichos créditos, tal
como se ha consignado detalladamente en los considerandos quinto a décimo tercero del
presente fallo.
DÉCIMO SEXTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
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Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la
pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del
cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados a la
denuncia que se conoce en autos, puede concluirse que la sociedad denunciada, a través
de las conductas descritas, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a
través de la declaración en exceso de crédito fiscal sin respaldo documental, lo cual
constituye claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada
encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado y, por consiguiente, una disminución de los montos que debía enterar en arcas
fiscales.
DÉCIMO OCTAVO: Que, tal como se ha consignado en el considerando segundo de la
presente sentencia, la denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia
dentro del plazo legal, no controvirtiendo por tanto la actuación fiscal ni aportando
antecedentes probatorios que permitiesen desvirtuar la acción sancionatoria ejercida por
el Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO NOVENO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos
precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo
cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados a agosto de 2021, ascienden a la suma de
$32.215.341, según se consigna en el punto VIII.- del acta de denuncia presentada en autos
y en el punto V.- del informe de recopilación de antecedentes N° 8, acompañado a fojas 20
y siguientes del expediente.
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VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en
consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107
del Código Tributario:
1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de
la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla su giro desde el mes de
junio del año 2017, lo cual evidencia razonablemente un conocimiento adecuado de las
normas tributarias que regulan su actividad.
2.- Aquella establecida en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada
por la infractora para esclarecer su situación, ya que ésta no colaboró en la investigación
administrativa ni aportó los antecedentes tributarios que le fueron requeridos mediante las
notificaciones números 27 y 37, de marzo y mayo de 2021.
Asimismo, se hace presente que la agravante del artículo 112 del Código Tributario, que se
menciona en el punto VII.- del acta de denuncia, no es aplicable en el caso de autos ya que,
por su naturaleza, solo procede en el ámbito de un proceso penal por delito tributario y no
cuando la Administración Tributaria decide perseguir solo la aplicación de sanción
pecuniaria correspondiente a la infracción que se conoce en autos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido
íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de fecha 14 de octubre de 2021, cursada a la
contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, representada legalmente por Helmut
Eduardo Schillert Pincheira, ambos individualizados en autos, por la infracción descrita y
sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las
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motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente
sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente COMERCIAL LA FORESTA LIMITADA, por la comisión de
la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código
Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $48.323.012, equivalente al 150%
de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la
denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta
certificada remitida al domicilio de Hijuela Las Quintas Km. 1 s/N°, comuna de Carahue
conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Sin
perjuicio de lo anterior, una vez despachada la carta certificada remítase correo electrónico
al representante legal de la denunciada a la dirección [email protected] la cual
se consigna en el folio 153 de la cartilla tributaria incorporada en el cuaderno de
recopilación de antecedentes, con la finalidad de informarle del hecho de haberse dictado
sentencia definitiva en la presente causa.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 594,69 UTM
RUC: 21-9-0000859-2
RIT: GS-08-00025-2021
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-03-2022.
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9020c6178957426aa2cf2fce874f86c8
Timbre Electrónico
2022-03-11T13:31:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.