Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00047-2023 · 11 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00047-2023
- RUC
- 23-9-0000843-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, once de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, cédula de identidad N°
12.746.186-4, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SANTA INÉS LIMITADA, RUT
77.749.364-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 556,
comuna de Cunco, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de
Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1407763, de 6 de
septiembre de 2023, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento
legal por ventas de pollo asado realizadas el día 5 de septiembre del mismo año, pagadas
en efectivo, según los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
1.- Señala que el día 6 de septiembre de 2023 se presentaron en su local comercial dos
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, quienes sin haber
presenciado acto alguno que motivara una multa, procedieron a notificar la infracción
que se reclama. Agrega que los funcionarios sustrajeron un cuaderno que se encontraba
detrás del mesón, en el cual existen registros personales y no exclusivos del local de
comida al paso, no indagando debidamente sobre dicho cuaderno para tener claro si la
infracción correspondía. Indica que los funcionarios actuantes se llevaron dicho registro
sin documento alguno que permitiera dicha sustracción.
2.- Argumenta que el señalado cuaderno registraba anotaciones que no necesariamente
se relacionan con el local de comida al paso, precisando que se encuentra trabajando por
las noches como conductor particular para la empresa INDRIVER, llegando cada mañana
al local de comida y anotando sus ganancias en efectivo y en transferencias, por lo cual
los números registrados en dicho cuaderno no reflejan únicamente las ventas
efectuadas.
3.- Indica que se llevó a cabo un procedimiento mal realizado en contra de su local de
comida al paso que culminó con la emisión de una boleta electrónica sin tener una suma
real calculada ni información certera que pudiera fundamentar dicha boleta, además que
se procedió a generar una infracción por la supuesta no emisión de una boleta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
electrónica, hecho del cual los funcionarios no pueden dar fe ya que nunca presenciaron
dicho acto, por lo cual sería sólo un supuesto sin fundamento legal.
4.- Hace referencia a lo instruido en la Circular N° 64, del año 2021, del Servicio de
Impuestos Internos que establece el procedimiento general de actuación en labores de
presencia fiscalizadora, señalando que los funcionarios no dieron cumplimiento a dichas
instrucciones ya que no se entrevistaron con el cliente ni presenciaron la no emisión del
documento tributario y la infracción cursada no fue detectada claramente ya que se basa
en supuestos de los funcionarios y no en un hecho presenciado por los mismos,
agregando que la sustracción del cuaderno personal atenta contra lo dispuesto en el
artículo 19, inciso 4° de la Constitución Política (quiso decir N° 4) en cuanto a la
protección de sus datos personales y contra el artículo 8 bis N° 8 del Código Tributario
por cuanto nunca ofreció a los funcionarios dicho cuaderno. También aduce que el
artículo 8 bis N° 19 del Código Tributario presume la buena fe del contribuyente,
principio que se vulneró al haberse cursado una infracción por no otorgamiento de
boleta sin consultar ni asegurarse de que ello fuera así.
5.- Solicita tener por presentado el reclamo, darle curso y en definitiva que se acoja,
ordenando que se deje sin efecto lo actuado por el Servicio.
A fojas 7, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos
por el término legal.
A fojas 9, comparece doña PAULINA PRADENA GADRAT, directora regional de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido
con fecha 21 de septiembre del presente año en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la actuación reclamada:
1.- Indica que con fecha 6 de septiembre de 2023, los funcionarios fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos don Fernando Bahamonde Flores y don Yeishon
Sepúlveda Rocha concurrieron al establecimiento del contribuyente ubicado en calle
Antonio Varas N° 556, Cunco, cuyo giro corresponde al de venta al por menor en
comercios especializados de huevos, confites y productos alimenticios y actividades de
restaurantes y de servicio móvil de comidas, en el marco del plan de fiscalización
denominado “Control de Emisión Restaurantes 2023”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
2.- Señala que encontrándose los funcionarios en las afueras del establecimiento
comercial presenciaron la salida de un cliente a quien solicitaron información por la
compra realizada, indicando éste que se trataba de la compra de una colación y dos
bebidas, pagada con dinero en efectivo por la suma de $6.600. Ante la solicitud de
exhibición de la respectiva boleta por dicha operación, manifestó que no contaba con
dicho documento pues no le había sido entregado en el local comercial.
3.- Manifiesta que, a continuación, los funcionarios ingresaron al local comercial
acompañados del cliente mencionado, se identificaron ante la dependiente con la
exhibición de sus respectivas credenciales institucionales e hicieron presente la situación
detectada, reconociendo ésta que no emitió el documento tributario y procediendo a
emitir la boleta electrónica N° 273 por la suma de $6.600.
4.- Agrega que, durante el desarrollo de este procedimiento, los fiscalizadores advirtieron
la utilización por parte de la dependiente de un cuaderno de anotaciones para las ventas,
el cual le fue solicitado para inspeccionar los registros siendo aportado voluntariamente
por la encargada de local sin reparos, explicando que en dicho cuaderno se dejaba
registro de las ventas diarias junto con la indicación en cada ingreso si el pago se realizó o
no en efectivo.
5.- Explica que se procedió a comparar la hoja del referido cuaderno correspondiente al
día 6 de septiembre de 2023 donde figuraba la anotación de 3 ventas con pago en
efectivo, por las sumas de $12.000, $6.600 y $15.000, y luego se inspeccionó el terminal
de punto de ventas (POS) del proveedor Redelcom, habilitado para emitir boletas
electrónicas, el cual arrojó como información que ese día sólo se había emitido la boleta
electrónica N° 273 antes mencionada.
6.- Continúa señalando que, ante esta irregularidad, se revisaron las anotaciones del
cuaderno de ventas correspondiente al día anterior, esto es el 5 de septiembre de 2023,
a fin de confrontar dicha información con los registros del terminal POS, registros que se
encontraban adosados en la misma hoja del cuaderno y que corresponden al documento
denominado “resumen de cierre”.
7.- Precisa que las anotaciones del 5 de septiembre de 2023 efectuadas en dicho
cuaderno registran ventas por la suma total de $122.500, en tanto que los registros del
terminal POS correspondientes al resumen de cierre N° 184 (apertura del 4 de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
septiembre de 2023 a las 19:23 horas y fecha de cierre el 5 de septiembre a las 15:51
horas) muestran 2 movimientos con tarjeta de débito por la suma total de $25.000,
boletas electrónicas folios 270 y 271 y el resumen de cierre N° 185 (fecha de apertura el
5 de septiembre de 2023 a las 15:51 horas y fecha de cierre el mismo día a las 19:49
horas) registra 1 movimiento con tarjeta de débito por la suma de $12.000, boleta
electrónica folio 272.
8.- Manifiesta la parte reclamada que cotejadas las anotaciones del cuaderno de ventas
con los resúmenes de cierre adosados al mismo correspondientes al día 5 de septiembre
de 2023, se pudo comprobar que el contribuyente sólo emitió boletas por las ventas
pagadas por medios electrónicos, no así respecto de aquellas pagadas con dinero en
efectivo. Por lo anterior, los funcionarios del Servicio explicaron a la encargada del local
la situación detectada, le solicitaron la emisión de boleta electrónica por aquellas
operaciones en que no había sido otorgado dicho documento tributario y procedieron a
notificar la infracción N° 1407763, en la que se indica como monto de la operación la
suma de $97.500.
9.- Señala que, con el objeto de verificar la existencia de otras infracciones de la misma
índole y con la anuencia de la dependiente, los funcionarios retiraron el cuaderno con
anotaciones de ventas, hecho de lo cual quedó constancia en el Formulario N° 3285.
II.- Fundamentos para rechazar el reclamo deducido por el contribuyente:
1.- Precisa que la actuación del Servicio fue efectuada conforme a derecho toda vez que,
frente a la no emisión de boletas, correspondía notificar la infracción contemplada en el
artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Agrega que los fiscalizadores concurrieron al
establecimiento de la contribuyente en el marco de un plan de fiscalización focalizado y,
luego de advertir presencialmente irregularidades relativas a la no emisión de boletas,
procedieron a identificarse como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y a
solicitar la exhibición del cuaderno de ventas, de cuyo análisis se concluyó que el día
anterior a la fiscalización no se habían emitido boletas por todas las operaciones
registradas en el referido cuaderno.
2.- Sostiene que la infracción es evidente por cuanto la cantidad de ventas registradas
superan la cantidad de boletas emitidas en el mismo período analizado, tal como dan
cuenta los registros del terminal de pago (POS). Agrega que los fiscalizadores pudieron
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
verificar en terreno que el referido cuaderno era utilizado como registro de las
operaciones de ventas efectuadas en el local comercial. Indica que los funcionarios del
Servicio son ministros de fe y testigos calificados respecto de lo que puedan observar en
el cumplimiento de sus funciones, de modo que no corresponde atender los
cuestionamientos del reclamante en cuanto a restarle veracidad a lo consignado en la
infracción reclamada, por cuanto los hechos denunciados se refrendan con el contenido
de los documentos verificados durante el procedimiento, sin que el contribuyente haya
aportado antecedentes justificativos de la falta de emisión de boletas.
3.- Refiere igualmente las normas legales que respaldan la actuación fiscalizadora que
culminó con la notificación de infracción que se conoce en autos, argumentando que al
efectuar la correspondiente fiscalización y advertirse por los funcionarios fiscalizadores la
no emisión de boletas por el reclamante, se pudo verificar la configuración de la
infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, siendo esta
razón suficiente para rechazar el reclamo.
4.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto
por don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, en representación de Sociedad Comercial Santa
Inés Limitada en contra de la notificación de infracción N°1407763, correspondiente a la
infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario y que se deseche en
todas sus partes declarándose configurada la infracción y condenando a la reclamante al
pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más un total de 6 días
de clausura, con condena en costas.
A fojas 16, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 18, atendido el mérito de autos y existiendo hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, se recibe la causa a prueba.
A fojas 28, la parte reclamada acompaña la nómina de testigos.
A fojas 36, la parte reclamada acompaña documentos.
A fojas 40, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada.
A fojas 42, se ordena certificar por la Secretaria del Tribunal, la existencia de diligencias
pendientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
A fojas 44, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado donde consta que no existen
diligencias pendientes.
A fojas 45, con el mérito de la certificación, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece en autos don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, en
representación de la Sociedad Comercial Santa Inés Limitada, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Antonio Varas N° 556, comuna de Cunco, quien formula reclamo
en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la
notificación de infracción N° 1407763, de 6 de septiembre de 2023, cursada por
funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en la parte
expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo
del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los
fundamentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, considerando
el ente fiscalizador que los hechos fundantes de la actuación del Servicio fueron
constatados presencialmente por los funcionarios que llevaron a cabo la diligencia de
fiscalización.
TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 6 de septiembre
de 2023 a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario por la no emisión de documento tributario por ventas de pollo asado
realizadas el 5 de septiembre del mismo año por un monto de $97.500.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
CUARTO: Que, el reclamante argumenta en su libelo que los fiscalizadores del Servicio de
Impuestos Internos no presenciaron ningún acto que motivara una multa y, sin embargo,
procedieron a notificar la infracción que se reclama. Agrega que los funcionarios habrían
sustraído un cuaderno que se encontraba detrás del mesón en el cual existían registros
personales y no sólo del establecimiento de comida al paso, sin dejar constancia en
ningún documento de dicha sustracción, no dando cumplimiento a lo instruido en la
Circular N° 64, del año 2021, del Servicio de Impuestos Internos, que establece el
procedimiento general de actuación en labores de presencia fiscalizadora.
QUINTO: Que, se determinó la existencia en la causa hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a
fojas 18 de autos, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el
reclamante en los hechos que configuran la infracción notificada con fecha 6 de
septiembre de 2023, descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
configurada por el no otorgamiento de documento tributario por ventas de pollo asado
efectuadas el día 5 de septiembre del mismo año y pagadas en dinero efectivo.
SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio fijado al
efecto. Por su parte, la reclamada rindió prueba conforme el siguiente detalle:
- Prueba documental: Antecedentes que se encuentran adjuntos al expediente, según el
detalle señalado en el comprobante de fojas 37:
1.- Cuaderno de registro interno del contribuyente.
2.- Notificación folio 1168976, formulario N° 3285, en el cual consta el retiro del
cuaderno de registro interno.
3.- Notificación de infracción N° 1407763, reclamada en autos.
4.- Boleta electrónica N° 274, por la suma de $97.500.
5.- Comprobante de venta en efectivo otorgado por el contribuyente el 6 de septiembre
de 2023 por la suma de $97.500.
- Prueba testimonial:
En el acta de prueba testimonial rolante a fojas 40 y 41 de autos consta la declaración del
fiscalizador actuante don Fernando Bahamonde Flores.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que, previo a analizar la cuestión de fondo que se ventila en autos, debe
dejarse establecido que tratándose de infracciones tributarias que dan lugar a la
aplicación de una sanción pecuniaria que lleva aparejada las sanciones de multa y de
clausura, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos quien debe
acompañar las pruebas pertinentes que respaldan su actuación, considerando en esta
materia que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en
materia infraccional con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos
procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte
Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa
rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “…
admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le
resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se
prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices
en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el
Tribunal Superior que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad
sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los
órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a
ellas.”
OCTAVO: Que, a objeto de acreditar la procedencia de la notificación de infracción
reclamada en autos el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la prueba detallada en
el considerando sexto de la presente sentencia, incorporando al proceso la notificación
de infracción N°1407763, de fecha 6 de septiembre de 2023, actuación en la que se
señala claramente la conducta que se encuadra en la descripción del tipo infraccional del
artículo 97 N°10 del Código Tributario, cuando se expresa que el contribuyente no emitió
ni otorgó documento tributario alguno por ventas de pollo asado realizadas el día 5 de
septiembre de 2023 y pagadas en efectivo por un monto total de $97.500, lo cual
también se refleja en la boleta N° 274 emitida por el contribuyente a petición de los
funcionarios fiscalizadores, que igualmente ha sido acompañada por la parte reclamada.
NOVENO: Que, asimismo, el Servicio aporta en autos un cuaderno anillado que era
utilizado por la contribuyente como registro interno de ventas, según se constata de su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
revisión. Dicho cuaderno registra 29 páginas con anotaciones de ventas diarias
efectuadas en el local entre el 3 de julio y el 6 de septiembre de 2023, consignándose la
forma de pago de las ventas (débito, crédito o efectivo) y adosándose en cada hoja el
resumen de cierre que emite el terminal POS de Redelcom que se utiliza en el
establecimiento para emitir comprobantes de ventas con tarjeta de débito o crédito y
también boletas electrónicas, según constataron los fiscalizadores durante la diligencia
presencial efectuada.
DÉCIMO: Que, tratándose específicamente de las anotaciones correspondientes al día 5
de septiembre de 2023, se observa que efectivamente solo se emitieron boletas
electrónicas por las ventas pagadas con tarjeta de débito, según consta de los resúmenes
de cierre emitidos por el terminal de Redelcom adosados al cuaderno, existiendo un
registro de ventas pagadas en efectivo por la suma total de $97.500 respecto de las
cuales no existe evidencia en el proceso que se haya emitido documento tributario por
parte de la contribuyente, quien no desconoce la veracidad de las anotaciones del
registro interno y solo alega que dicho cuaderno contenía otras anotaciones por ingresos
provenientes de actividades de transporte privado efectuadas por el representante legal
de la sociedad, afirmación que no es efectiva ya que del examen del aludido cuaderno se
puede constatar que solo contiene registros de ventas correspondientes al giro de la
reclamante. Igualmente, la notificación folio 1168976 (formulario N° 3285) acompañada
por la parte reclamada permite comprobar que el registro interno de ventas fue retirado
por los funcionarios fiscalizadores con la anuencia de la dependiente que se encontraba
en el establecimiento, quien firmó dicha notificación, resultando de esa forma
desvirtuada la alegación del reclamante en cuanto a que se habrían infringido las
instrucciones impartidas por el Servicio en la Circular N° 64, del año 2001, donde se
establece el procedimiento general de actuación en labores de presencia fiscalizadora.
UNDÉCIMO: Que, de igual forma, entre los elementos de prueba que aporta el Servicio
cabe considerar la declaración testimonial de fojas 40 prestada por el fiscalizador
Fernando Bahamonde Flores, quien explicó detalladamente en su declaración las
circunstancias en que se desarrolló la diligencia de fiscalización, señalando los hechos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
que constató personalmente y mencionando que los comprobantes de cierre de
Redelcom adosados al registro interno de ventas consignaban la emisión de boletas
electrónicas sólo por ventas pagadas con tarjeta de débito, coincidiendo los montos de
los cierres diarios de Redelcom con las anotaciones del cuaderno identificadas como
débitos, determinándose una diferencia de $97.500 que correspondía a ventas pagadas
en dinero efectivo por los clientes respecto de las cuales no se emitió la respectiva
boleta. Agrega el declarante que durante la diligencia de fiscalización pudo comprobar
que la máquina de la empresa Redelcom se encontraba habilitada para emitir boletas por
pagos en efectivo, lo cual se constató mediante dos acciones, la primera solicitando a la
dependiente la emisión de boleta por una compra efectuada por un cliente que fue
interceptado a la salida del local y que manifestó que no le habían entregado documento
tributario y la segunda, mediante la revisión aleatoria de los cierres anteriores al 5 de
septiembre del 2023.
DUODÉCIMO: Que, el contenido de dicha declaración testimonial coincide con los otros
elementos probatorios aportados al proceso por la reclamada, considerándose que el
testigo presentado por el Servicio de Impuestos Internos ha relatado los hechos
acaecidos en forma completa y razonada, considerando el procedimiento de fiscalización
llevado a cabo que culminó con la notificación de infracción que se conoce en estos
autos.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la defensa formulada por el contribuyente, cabe
observar que sus alegaciones no se dirigen a controvertir o desmentir los hechos
constatados por los funcionarios fiscalizadores, esto es, no niega el hecho de la venta de
alimentos sin que se haya emitido documento tributario por dichas operaciones,
afirmando el actor que los fiscalizadores no habrían constatado personalmente los
hechos que configuran la infracción cursada, lo cual resulta desvirtuado por los
elementos probatorios que se han examinado y ponderado en los considerandos
anteriores, al igual que las demás alegaciones referidas al no cumplimiento por parte de
los funcionarios de las instrucciones de la Circular N° 64, de 2001, y de las supuestas
vulneraciones a los derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
Código Tributario, cuestión que por lo demás no corresponde ventilar en este
procedimiento especial de reclamo.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo razonado y en mérito de las alegaciones hechas por
las partes, los documentos acompañados y los demás elementos probatorios que han
sido ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los
argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal
Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura
infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados
por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, que el contribuyente no emitió
boletas por ventas de productos de su giro por un monto de $97.500 el día 5 de
septiembre del año 2023 en su establecimiento ubicado en calle Antonio Varas N° 556 de
la comuna de Cunco, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en
autos por don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, en su calidad de representante legal de la
Sociedad Comercial Santa Inés Limitada.
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar el artículo 97
N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van
desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades
tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de
hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la
infracción.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del
Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 5 de dicha norma, en cuanto
al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto consta en autos la
emisión, a petición de los funcionarios fiscalizadores, de la boleta de venta por el monto
total de la operación que se consigna en la infracción cursada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante resultar
totalmente vencido en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para
litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas;
y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165
del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a
las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Nelson
Vásquez Aedo, en representación de Sociedad Comercial Santa Inés Limitada, ya
individualizados en autos.
II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N° 1407763, de 6 de septiembre de 2023,
practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción
sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme las motivaciones
contenidas en los considerandos octavo a décimo tercero de la presente sentencia.
III.- APLÍQUESE a la reclamante Sociedad Comercial Santa Inés Limitada una multa
equivalente al 150% del monto de la operación y clausura de 4 días del establecimiento
en que se cometió la infracción.
IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo
plausible para litigar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación
íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en
el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 1,54
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 1,54
RUC: 23-9-0000843-5
RIT: ES-08-00047-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-01-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1daa11b688c44dd6abb10edd1f654c84
Timbre Electrónico
2024-01-11T13:59:44-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.