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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00054-2023 · 15 de febrero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00054-2023
RUC
23-9-0000965-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El acta de denuncia N°3/2023, notificada por cédula en el domicilio del denunciado por el Servicio de Impuestos Internos, el 3 de noviembre de 2023, a don Sergio Eduardo Gonzalez Veloso, cedula de identidad N°8.350.817-5 en su calidad de representante legal de la contribuyente AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LIMITADA, RUT 76.902.722-K, con giro de contratista en obras menores e instalación de gasfitería, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°955 oficina N°204, de la ciudad de Temuco. El Acta de denuncia N°3/2023 hace referencia a la responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021, un crédito fiscal superior al consignado en el registro electrónico de compra y venta, no existiendo facturas que acrediten dichas operaciones, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. I. Antecedentes Señala el acta de denuncia que la sociedad denunciada registra inicio de actividades con fecha 31 de agosto de 2018 con un capital de $3.000.000, encontrándose afecta por las actividades que desarrolla a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Indica que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encontraba declarando en base a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de la Renta y desde el 1 de enero de 2020 tributa en base a lo dispuesto en el articulo 14 d) de dicha ley, encontrándose la renta liquida imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría y los socios afectos al Impuesto Global Complementario. II. Hechos Señala que el proceso de recopilación de antecedentes realizado, tuvo su origen en una revisión dentro del programa de caso auditoria nacional de crédito fiscal IVA denominado “Auditoria al crédito fiscal en proveedores de la construcción”. Indica que de lo anterior se constató que, la contribuyente Sociedad Aqua 3 Ingeniería Sanitaria Limitada había presentado declaraciones mensuales de impuestos contenidas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico los Formularios N°29, que incluían créditos fiscales que al ser comparados con lo contabilizado en el registro de compras electrónico de la contribuyente en poder del Servicio, en los periodos tributarios de febrero de 2019, septiembre de 2019, diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021, éstos no tenían su necesaria correlación con las facturas de compra, rebajando en consecuencia su carga tributaria, generando un perjuicio fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $40.531.391, actualizado a mayo de 2023. De esta forma, señala que se configura la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. III. Análisis de las irregularidades Señala la denuncia que la contribuyente Sociedad Comercial Aqua 3 ingeniería sanitaria Limitada presentó formularios 29, de declaración mensual y pago simultaneo de IVA pagados por internet en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de marzo de 2019, 29 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 20 de mayo de 2021. Indica que en dichas declaraciones mensuales se registran créditos fiscales, sin considerar el arrastre de remanente del mes anterior por un total de $41.370.600 (cantidad de facturas recibidas 372, donde se incluyen 5 facturas de proveedores por compra de activo fijo que son inexistentes) y más remanente de IVA mes anteriores de $3.771.174, lo que genera un crédito fiscal total declarado en los códigos 537 por $45.141.774, sin embargo, al revisar el registro de compras de la contribuyente se registran créditos fiscales por $8.873.133 (cantidad de facturas recibidas 366). Indica que los créditos fiscales declarados en los Formularios 29 en exceso a lo contabilizado en el Registro de Compras, corresponden a créditos fiscales IVA inexistentes, ya que los documentos que respaldan este monto no se encuentran contabilizados ni se acompañaron físicamente, es decir, dicha suma solo está contemplada en el total del crédito fiscal declarado en los formularios N° 29 no existiendo respaldo documentario para hacer uso de él, que de acuerdo a lo señalado anteriormente el crédito fiscal irregular corresponde a $32.429.857, el que fue utilizado en forma total, al ser imputado a débitos fiscales de los mismos periodos, las que declaró por la suma de $44.291.915. De esta forma, señala que se materializa un perjuicio fiscal de $32.429.857 por los periodos de febrero de 2019, septiembre 2019, diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico 2021, representando un 78,38% del total de los créditos fiscales IVA declarados en dichos periodos. En el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de don Erwin Heraldo Alegría Ramos contador de la contribuyente, y de los socios de la contribuyente doña Marcela Elizabeth Jara Felber y don Sergio Gonzalez Veloso, quienes reconocen los hechos denunciados ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. En relación a la conducta de la sociedad denunciada, señala el acta de denuncia que, le perjudica la agravante prevista en el articulo 112 del Código Tributario por reiteración de infracciones. Asimismo, señala que se observa la circunstancia agravante contemplada en el artículo 107 N°7 del Código Tributario en el que se desprende que en el tipo legal contenido en el artículo 97 N°4 inciso segundo de la misma norma legal no se requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio. IV. Medios de prueba Manifiesta que los antecedentes recopilados y que sustentan la prueba fueron obtenidos de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, tales como registro de compra y venta electrónicos, formularios N°29 de declaración mensual y pago simultaneo de IVA, cartilla SICT del contribuyente y sus socios, formularios 29 con borradores de rectificaciones de la denunciada por los periodos objetados, formularios 29 rectificados y sus giros respectivos, certificado de quien presentó y pagó los formularios 29 de los periodos objetados, certificado de deuda de la sociedad denunciada y declaraciones juradas de los socios de la empresa y su contador. V. Culpabilidad y participación Indica que la participación de la contribuyente por medio de su representante legal es en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal tomando su participación en la ejecución del hecho, de manera inmediata y directa, en relación con el artículo 98 del Código Tributario. VI. Perjuicio fiscal Indica que el accionar del contribuyente ha ocasionado un perjuicio fiscal por evasión de IVA ascendente a la suma de $40.531.391 actualizado a mayo de 2023. A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 3, notificada por cédula el 3 de noviembre de 2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico A fojas 10, con el fin de dar curso progresivo a los autos, se ordena por el Tribunal certificar si el plazo que tenía el denunciado para formular descargos se encontraba vigente o vencido. A fojas 12, se certifica que el plazo de que disponía el denunciado para formular descargos se encuentra vencido. A fojas 13, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 4, de 23 de junio de 2023 y copia de memorándum de fecha 27 de septiembre de 2023 en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 31, se tiene presente lo señalado por el Servicio y por acompañados los documentos. A fojas 33, el Servicio de Impuestos Internos acompaña cuaderno de recopilación de antecedentes de 84 fojas. A fojas 37, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 39, se certifica que no existen diligencias pendientes en autos A fojas 40, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N°3, notificada el 3 de noviembre de 2023, ha denunciado a la contribuyente AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LIMITADA, RUT 76.902.722-K, representada legalmente por don Sergio Eduardo Gonzalez Veloso, cédula de identidad N°8.350.817-5, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°955, oficina N°204, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de crédito fiscal del IVA inexistente, en los formularios 29 presentados en los períodos tributarios de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó descargos en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, según se certifica a fojas 12 de autos, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N°4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tal como se ha expresado en la parte expositiva de la presente sentencia, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado ficticiamente, en los formularios 29 de declaración mensual presentados en los períodos tributarios de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021, el crédito fiscal que legalmente le correspondía, por cuanto los montos hechos valer no coinciden con los consignados en su registro electrónico de compras y no existen documentos tributarios de respaldo. Dicha conducta habría posibilitado, según la denunciante, el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de la denunciada, quien no habría acompañado durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente documental que respaldara las declaraciones impugnadas o que permitiera aclarar las objeciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar antecedentes suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. QUINTO: Que, debe hacerse presente que, para efectos de acreditar debidamente sus imputaciones, el ente fiscalizador denunciante ha dispuesto de las instancias procesales pertinentes para acompañar la prueba que sustenta sus imputaciones, tanto al momento de presentar el acta de denuncia al Tribunal, con fecha 9 de noviembre de 2023, como mediante el escrito de téngase presente ingresado después, certificándose en la causa a fojas 12 que se encontraba vencido el plazo del denunciado para presentar descargos. Cabe precisar al respecto que el inciso segundo del N°4 del artículo 161 del Código Tributario dispone expresamente que “si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia”. En el presente caso, teniendo en consideración la obligación probatoria que asiste al Servicio en esta clase de procedimientos sancionatorios y que el ente fiscalizador acompañó, mediante escritos de 19 y 20 de diciembre 2023, tanto el informe de recopilación de antecedentes como el cuaderno que contiene los medios de prueba obtenidos durante la investigación administrativa que sustenta las imputaciones formuladas en la denuncia que se conoce en autos, sin que haya expresado el denunciante la necesidad de acompañar algún otro elemento de convicción en instancias posteriores del proceso, el Tribunal procedió a citar a las partes a oír sentencia en cumplimiento del mandato legal, considerando que no existía ningún antecedente en autos que pudiese fundar razonablemente la realización de nuevas diligencias, considerando que el acta de denuncia se sustenta exclusivamente en el informe pericial N°4, suscrito por los fiscalizadores Lilian Casanova Baeza y Hugo Reyes Bastias, y en el cuaderno de pruebas en 84 fojas que se adjunta al expediente de la presente causa. SEXTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos - los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente - respecto del aumento ilícito de crédito fiscal en las declaraciones mensuales presentadas a través de formularios 29. I.- UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL SIN DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESPALDO EN LOS PERÍODOS DE FEBRERO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019, NOVIEMBRE DE 2020 Y ABRIL DE 2021. SÉPTIMO: Que, respecto de este hecho, se acredita con la documentación que el Servicio de Impuestos Internos acompaña en autos, que la denunciada incrementó ilícitamente el crédito fiscal del IVA en los períodos tributarios referidos mediante la maniobra de aumentar ficticiamente los montos de dicha deducción en los formularios 29, sin que existan documentos tributarios que le sirvan de respaldo. OCTAVO: Que, en efecto, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de febrero de 2019, folio 6736196926, que se agrega en el folio 30 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico de $4.059.920, por cincuenta y ocho facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan 58 facturas recibidas más dos notas de crédito electrónicas por un monto total de $1.526.920, existiendo una diferencia de crédito fiscal IVA sin documentación de respaldo de $2.533.000.- NOVENO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de septiembre de 2019, folio 6854578136, que se agrega en el folio 27 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $3.645.978, por cincuenta y cinco facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 25 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan 55 facturas recibidas más tres notas de crédito electrónicas por un monto total de $421.557, existiendo una diferencia de crédito fiscal IVA sin documentación de respaldo de $3.224.421.- DECIMO: Que, también se comprueba que en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de diciembre de 2019, folio 6909734156, que se agrega en el folio 24 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $7.884.652, por cincuenta y ocho facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 23 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan 58 facturas recibidas más tres notas de crédito electrónicas por un monto total de $2.004.605, existiendo una diferencia de crédito fiscal IVA sin documentación de respaldo de $5.827.913.- UNDECIMO: Que, asimismo, en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de noviembre de 2020, folio 7100874406, que se agrega en el folio 21 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $15.655.185, por ochenta y siete facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 19 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan 87 facturas recibidas más tres notas de crédito electrónicas por un monto total de $3.967.635, existiendo una diferencia de crédito fiscal IVA sin documentación de respaldo de $11.687.550.- DUODECIMO: Que, igualmente se constata en el formulario 29 de declaración mensual presentado por la contribuyente en el período de abril 2021, folio 7200461606, que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico agrega en el folio 17 del cuaderno de pruebas adjunto al expediente, se registran créditos fiscales por la suma de $10.124.865, por ciento nueve facturas recibidas (código 537 del formulario). Sin embargo, en el registro de compras cuya copia se adjunta en el folio 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se consignan 109 facturas recibidas más tres notas de crédito electrónicas por un monto total de $967.892, existiendo una diferencia de crédito fiscal IVA sin documentación de respaldo de $9.156.973.- DÉCIMO TERCERO: Que, las irregularidades recién descritas y los montos de impuestos evadidos detectados por parte del ente fiscalizador se resumen en el siguiente cuadro: REGISTRO DE COMPRA ELECTRONICO DECLARACION MENSUAL (FORMULARIO 29) Periodo N° de facturas proveedore s Monto crédito fiscal IVA, según Libro de compras electrónico Folio F 29 F 29, monto crédito fiscal IVA (Sin considerar arrastre de remanente) crédito fiscal IVA, sin documentació n de respaldo (por factura de activo fijo) Febrero 2019 58 1.526.920 673619692 6 4.059.920 2.533.000 Septiembre 2019 55 421.557 685457813 6 3.645.978 3.224.421 Diciembre 2019 58 2.004.605 690973415 6 7.884.652 5.827.913 Noviembre 2020 87 3.967.635 710087440 6 15.655.185 11.687.550 Abril 2021 109 967.892 720046160 6 10.124.865 9.156.973 Total créditos fiscales IVA 8.873.133 41.370.600 32.429.857 DECIMO CUARTO: Que, además, consta en el cuaderno de recopilación de antecedentes declaraciones juradas del contador y de los socios de la denunciada reconociendo el aumento ficticio del crédito fiscal IVA en las declaraciones mensuales de los periodos tributarios en que se denuncia. En este sentido rola en el folio 82 del cuaderno de recopilación de antecedentes declaración jurada de don Sergio Gonzalez Veloso, representante legal de la denunciada, quien señaló que las declaraciones mensuales de impuestos de la sociedad Aqua 3 Ingeniería Sanitaria Limitada las realizaba el contador don Erwin Alegría Ramos quien extraía la información de los registros de compra y venta y enviaba el monto a pagar de impuestos y una vez cancelados les enviaba el comprobante Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico de pago. Señala que dicha información la recibía su socia Marcela Jara Felber, ya que él se dedicaba a la parte operativa de la sociedad trabajando en terreno. Indica que su socia le depositaba el dinero a la cuenta del contador del Banco Santander para que él pagara los impuestos. Al ser preguntado por las declaraciones mensuales y los pagos de los periodos objetados, señaló que dichas declaraciones no fueron pagadas por él, pero que con su socia sabían que en dichos periodos tuvieron problemas de dinero o de caja para cumplir con el pago de los impuestos de IVA y otros, lo que habrían conversado con el contador y que este les habría señalado que luego había que rectificar las declaraciones mensuales y la de la ley de la renta, sin embargo, señala que nunca le quedo claro que se había realizado para dejar de pagar los impuestos, pero que si estaban conscientes de que dichas declaraciones quedaban con diferencias a pagar al Estado. Finalmente señala que sabía que se encontraban con deuda de IVA en los periodos objetados, pero que ahora que le explican la situación se da cuenta que en las declaraciones mensuales se aumentaron los IVA de las compras, sin tener las facturas de proveedores de respaldo para pagar menos IVA. Indica que desconoce porque se hicieron esas cosas o que figuras se utilizaron para pagar menos IVA, pero que en todo caso por dichas diferencias optaron por rectificar las declaraciones de dichos meses. DECIMO QUINTO: Que, asimismo, en el folio 78 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola declaración jurada de Marcela Jara Felber socia de Aqua 3 Ingeniería Sanitaria Limitada quien al ser preguntada por las presentaciones de las declaraciones de impuestos y la forma o procedimiento de pago señaló que las declaraciones las hace el contador don Erwin Alegría Ramos, quien extrae la información de los registros de compra y venta que tiene el Servicio de Impuestos Internos, quien una vez que las tiene hechas con el monto a pagar se las enviaba a la empresa, donde ella las recibía o su socio Sergio Gonzalez Veloso y el contador les enviaba lo que tenían que pagar y le depositaban a la cuenta del Banco Santander del contador para que él pagara los impuestos. Al ser preguntada por las declaraciones de impuestos de los periodos objetados, señalo que dichas declaraciones no fueron pagadas por ella, sino que, por el contador, ya que a él se le depositaba el dinero para el pago de los impuestos. Sin embargo, indica que ella y su socio sabían que en dichos periodos mensuales y en otros tuvieron problemas de dinero o caja para cumplir con el pago de los impuestos IVA y otros, lo que habrían conversado con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico contador y este les habría señalado que más adelante tendrían que rectificar las declaraciones mensuales e impuesto a la renta, pero que nunca les habría explicado que se había realizado para dejar de pagar. De todas maneras, señala que los dos socios estaban de acuerdo que la sociedad estaba con deudas de IVA y que el contador no se había aprovechado del pago de los impuestos de la empresa. Finalmente señala, que ahora que se le explica lo que sucedió, se da cuenta de que en las declaraciones mensuales se inflaron los IVA de las compras sin tener las facturas de los proveedores de respaldo para pagar menos IVA. Indica que su contador les señaló que no era correcto como se estaban presentando las declaraciones mensuales, que se debían rectificar y pagar lo que se debía, pero que como tenían problemas de dinero tuvieron que postergar los pagos por dicha vía. DECIMO SEXTO: Que también, en el folio 74 del referido cuaderno, rola declaración jurada del contador de la denunciada don Erwin Alegría Ramos prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos quien señalo que le prestó servicios de contabilidad a Aqua 3 Ingeniería Sanitaria Limitada desde el año 2018 o 2019 hasta el año 2020, consistiendo su trabajo en realizar asesoría laboral y preparar los registros contables, obteniendo la información desde los registros de compra y venta electrónicos que tiene el Servicio. Indica que con dichos antecedentes realizaba la declaración mensual (formulario 29) los que entregaba y enviaba al cliente comunicándose principalmente con la socia Marcela Jara Felber. Al ser preguntado por las declaraciones mensuales de IVA de los periodos objetados señaló que su trabajo consistía en confeccionar las declaraciones mensuales, información que obtenía de los registros de compraventa del Servicio, una vez que lo confeccionaba, la declaración mensual la dejaba en la página de la sociedad en la plataforma del Servicio, y de ahí la empresa en algunos periodos procedía a modificar los datos de las declaraciones mensuales y en otras oportunidades cuando los datos estaban correctos en la mayoría de los periodos él procedía a efectuar los pagos con dineros que la sociedad le depositaba en su cuenta del Banco Santander. En los periodos denunciados señala que no recuerda si esas declaraciones mensuales fueron presentadas por él o por la sociedad. Lo que si recuerda es que les señaló que dichas declaraciones por los valores de los créditos fiscales que ellos habían aumentado no eran correctos, a lo que los socios le manifestaban que no tenía dinero para pagar los IVA, pero que más adelante rectificarían las declaraciones para corregir los pagos de IVA. Finalmente indica que él siempre le advirtió a la señora Marcela Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico Jara Felber que lo que ellos hacían estaba mal, que era grave, que tenían que rectificar sus declaraciones mensuales y pagar los impuestos que realmente correspondían porque de lo contrario iban a tener problemas tributarios. II.- CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS INFRACCIONALES ANALIZADOS EN AUTOS DÉCIMO SEPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir, sin lugar a duda, el aumento indebido del crédito fiscal del IVA en que incurrió la denunciada a través de la declaración en exceso de dicho crédito en los formularios 29 de los períodos tributarios de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021. En efecto, del examen de la documentación aportada por el denunciante en el cuaderno de recopilación de antecedentes, estima este sentenciador que resulta acreditado que la denunciada declaró crédito fiscal inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos mensuales referidos, sin que exista documentación legal de respaldo de dichos créditos, tal como se ha consignado detalladamente en los considerandos séptimo a décimo sexto del presente fallo DÉCIMO OCTAVO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” DÉCIMO NOVENO: Que, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados a la denuncia que se conoce en autos, puede concluirse que la sociedad denunciada, a través de las conductas descritas, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la declaración en exceso de crédito fiscal sin respaldo documental, lo cual constituye claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico Agregado y, por consiguiente, una disminución de los montos que debía enterar en arcas fiscales. VIGESIMO: Que, tal como se ha consignado en el considerando segundo de la presente sentencia, la denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal, no controvirtiendo por tanto la actuación fiscal ni aportando antecedentes probatorios que permitiesen desvirtuar la acción sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos Internos. VIGESIMO PRIMERO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a mayo de 2023, ascienden a la suma de $40.531.391, según se consigna en el punto VII.- del acta de denuncia presentada en autos y en el punto V.- del informe de recopilación de antecedentes N°4, acompañado a fojas 21 y siguientes del expediente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N°4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla su giro desde el mes de agosto de 2018, lo cual evidencia razonablemente un conocimiento adecuado de las normas tributarias que regulan su actividad. 2.- Aquella establecida en el N°6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora para esclarecer su situación, ya que reconoció a través de declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos haber modificado los valores de crédito fiscal IVA que le correspondían, reconociendo además que no existe documentación de respaldo que avalen dichas cantidades y rectificando los formularios 29 de los periodos tributarios objetados, según consta de documentación rolante en los folios 57 a 61 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Asimismo, se hace presente que la agravante del artículo 112 del Código Tributario, que se menciona en el punto III.- del acta de denuncia, no es aplicable en el caso de autos ya que, por su naturaleza, solo procede en el ámbito de un proceso penal por delito tributario y no Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico cuando la Administración Tributaria decide perseguir solo la aplicación de sanción pecuniaria correspondiente a la infracción que se conoce en autos. VIGÉSIMO TERCERO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N°3, de fecha 25 de octubre de 2023, cursada a la contribuyente AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LIMITADA, representada legalmente por Sergio Eduardo Gonzalez Veloso, ambos individualizados en autos, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a vigésimo tercero de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LIMITADA, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $60.797.087 equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida a su domicilio de calle Arturo Prat N° 955, oficina N°204, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, una vez despachada la carta certificada remítase correo electrónico al representante legal de la denunciada a la dirección [email protected] la cual se consigna en el folio 14 de la cartilla Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico tributaria incorporada en el cuaderno de recopilación de antecedentes, con la finalidad de informarle del hecho de haberse dictado sentencia definitiva en la presente causa. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Cuantía Neta UTM 633,7 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 633,7 RUC: 23-9-0000965-2 RIT: GS-08-00054-2023 Pronunciada por doña Gabriela Andrea Merino Perez, Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Gabriela Andrea Merino Perez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 15-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8e3d14cd39e44398e6988a2f871b6a7 Timbre Electrónico 2024-02-15T11:08:23-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.