Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00008-2024 · 12 de junio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00008-2024
- RUC
- 24-9-0000288-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jonson Alexis Fuentes Méndez, cédula de identidad N°
13.314.835-3, domiciliado en calle Humberto Gonzalez N° 0130, Villa Las Araucarias,
Lautaro, en representación de SERVICIOS ELIM S.p.A., RUT 77.437.224-5, con domicilio en
calle Erasmo Escala N° 755, Lautaro, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en
contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de
infracción N° 1408173, de 20 de marzo de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante
la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no
emisión de documento tributario por la venta de comida preparada pagada en efectivo,
conducta detectada mediante la revisión del sistema de registro interno FUDO y boletas
electrónicas emitidas según registro de ventas, según los argumentos y fundamentos que
se resumen a continuación:
1.- Manifiesta que don Raúl Horacio Fuentes era dueño del 100% de las acciones de la
Cafetería Elim S.p.A., quien falleció, existiendo posesión efectiva y constando la
modificación de la sociedad con 100% de sus acciones a nombre de doña Margot del Rosario
Méndez Aravena siendo el representante legal don Jonson Fuentes Méndez.
2.- Indica que al momento del fallecimiento de don Raúl Fuentes ya se encontraba en la
cafetería el software FUDO y dicha aplicación se utilizaba como ayuda en los registros
internos. Señala que todos los documentos tributarios se encuentran emitidos y registrados
bajo la plataforma del Servicio de Impuestos Internos y de Getnet, servicio de pago
electrónico que va directo a una cuenta del Banco Santander, existiendo a veces mala
cobertura de internet en la zona.
3.- Indica que el día 20 de marzo de 2024 dos funcionarios del Servicio se presentaron en la
cafetería a las 16:00 horas aproximadamente siendo atendidos por Devora Llancamil quien
cumple labores de garzona y cajera a quien le solicitaron información respecto a
inconsistencias del mes de junio del año 2023 de las cuales no tenía conocimiento ya que
no es su función, por lo que llamó al representante legal quien acudió a prestar la ayuda
solicitada. Señala que le preguntan por el software FUDO a lo que el responde que aún no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
está implementado para emitir boletas y funciona solo como página web de productos, esto
es, el menú online. Agrega que prestó toda la ayuda solicitada, negándose a la emisión de
la boleta solicitada por los funcionarios la cual no tenía justificación. Agrega que existen
registros de venta a través de FUDO, se anotan todas las ventas de débito y crédito, pagos
de propina, en el ítem efectivo se registra la comida de los trabajadores o ayudas sociales y
que corresponde al giro de obras civiles, precisando que es una herramienta no
implementada por el contribuyente y solo presta funciones de menú online y es
incompatible con el giro principal de obras civiles.
4.- También sostiene que don Fabian Perez, asesor independiente, comenzó la
implementación del programa FUDO el 20 de octubre de 2021 lo que no fue posible
terminar por problemas de salud de su anterior propietario, no pudiendo continuarse con
la ayuda social que prestaban consistente en regalo de colaciones a los usuarios del Hospital
de Lautaro, perdiéndose contacto con dicho asesor.
5.- Señala que la multa se encuentra mal cursada, que prestó toda la colaboración posible
incluso dándoles acceso al computador de la cafetería a los funcionarios, negándose
solamente cuando le solicitan la emisión de una boleta por $1.159.500.
6.- Manifiesta que una vez cursada la multa se solicitó su comparecencia en las oficinas del
Servicio, donde se le informó sobre la multa y la clausura, indicando que tiene tres
formularios 29 con rectificatoria por los que debe pagar $8.356.603, por lo que una multa
de $5.000.000 o más le hace imposible seguir trabajando y llevaría a la quiebra a la empresa.
8.- Solicita, finalmente, se tenga por interpuesto reclamo en contra de la infracción folio
1408173, de 20 de marzo de 2024, ordenando se deje sin efecto considerando la disminuida
capacidad económica del local.
A fojas 57, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos
por el término legal y se cita a audiencia de percepción documental.
A fojas 59, comparece doña PAULINA PRADENA GARDRAT, Directora Regional de la IX
Dirección del Servicio de Impuestos Internos, acreditando su personería y delegando poder.
A fojas 65, rola acta de audiencia de percepción documental.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
A fojas 66, comparece don ERWIN ERRANDONEA GELDRES, abogado, Jefe del
Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien
evacúa el traslado conferido en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la actuación reclamada:
1.- Manifiesta que con fecha 20 de marzo de 2024 los funcionarios del Servicio don
Fernando Bahamonde y Yeishon Sepúlveda acudieron al establecimiento de la
contribuyente reclamante ubicado en Erasmo Escala N° 755 de la comuna de Lautaro, cuya
actividad informada corresponde a “cafetería, heladería, restaurant, comida rápida,
delivery y obras menores” la que al momento de la fiscalización se encontraba funcionando.
Indica que se encontraban visitando contribuyentes seleccionados en el programa de
fiscalización “Brechas CTT febrero 2024” cuyo objetivo consiste en informar al
contribuyente sobre el incumplimiento en la presentación de sus formularios 29 y/o la
existencia de inconsistencias entre la información declarada y la registrada en sus registros
electrónicos de compras y ventas. Previo a esta visita, los fiscalizadores verificaron en los
sistemas de información del Servicio la existencia de una diferencia impositiva en la
declaración mensual formulario 29 del periodo tributario de junio 2023, que consistía en la
subdeclaración del débito fiscal respecto a los informados en su registro electrónico de
ventas, y con dicha finalidad se concurrió hasta el domicilio del contribuyente.
2.- Agrega que al hacer ingreso al local los funcionarios observaron que existía una mesa
ocupada en la cual se consumían productos relacionados con la actividad del contribuyente.
Indica que los funcionarios del Servicio se identificaron ante la dependiente doña Devora
Llancamil Ilabaca, a quien se le solicitó la documentación tributaria del local para realizar
las verificaciones correspondientes a la correcta emisión de la documentación tributaria.
Luego, se presentó en el local don Jonson Fuentes en su calidad de representante legal de
la contribuyente, con quien se llevan adelante las acciones de fiscalización. Señala que el
contribuyente manifestó ser usuario de la aplicación e-boleta para la emisión de boletas
electrónicas por las ventas pagadas en efectivo y usuario de un POS Getnet por las ventas
con pagos electrónicos, crédito y débito. Además, se observó que era usuario del software
de apoyo gastronómico FUDO, respecto del cual indica que no se utiliza para registrar
ventas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
3.- Señala que luego de verificarse en el registro electrónico de ventas que el contribuyente
no mantiene boletas electrónicas emitidas durante el día 20 de marzo de 2024, se le solicitó
exhibir en el software FUDO las ventas registradas en dicho mes seleccionando el método
de pago en efectivo. Manifiesta que según lo observado por los funcionarios, desde el día 1
hasta el 20 de marzo de 2024 el software registra un total de ventas en efectivo por la suma
de $446.340, luego se revisó el registro electrónico de ventas para el mismo rango de
fechas, observándose que no existe emisión de boletas electrónicas por ventas realizadas
en efectivo. A continuación, respecto del día 20 de marzo se solicita al contribuyente el
respaldo de las transacciones pagadas por medio electrónicos y obtenidos los voucher
“copia comercio” emitidos por el POS Getnet, observaron que el contribuyente registraba
cinco ventas realizadas ese día. Luego se solicita visualizar en el software FUDO el registro
del mismo día, observando que cuatro de los voucher revisados previamente fueron
registrados en dicha plataforma con horario de inicio y cierre de atención, siendo
coincidentes los horarios de cierre con aquellos en que fueron realizados los pagos a través
del POS Getnet. Verificado lo anterior, se revisó el mes de febrero de 2024 en el software
FUDO para realizar el mismo procedimiento anterior y para dicho periodo la referida
plataforma registraba un total de ventas en efectivo por la suma de $715.160 y la revisión
del registro de ventas de dicho mes arrojó que el contribuyente solo mantenía una boleta
electrónica emitida con fecha 27 de febrero de 2024 por la suma de $2.000.
4.- También se solicitó al contribuyente exhibir el detalle de las transacciones registradas
durante los meses de febrero y marzo de 2024, luego el representante legal de la
contribuyente señaló que no podía seguir aportando información optando por retirarse del
local comercial. A continuación, los funcionarios procedieron a notificar la infracción folio
1408173 a doña Devora Llancamil Ilabaca, indicándose como monto de la operación la suma
de $1.159.500.
II.- Fundamentos para rechazar el reclamo:
1.- Manifiesta que en el procedimiento de fiscalización fue posible detectar que la
plataforma FUDO era utilizada para registrar operaciones de venta, habiendo tenido los
fiscalizadores acceso a dicha plataforma, al POS Getnet y a los registros electrónicos de
ventas, tal como se ha referido anteriormente. En este sentido, constataron que entre los
días 1 de febrero y 20 de marzo de 2024 se emitió una sola boleta electrónica por ventas en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
efectivo, en circunstancias de que por transacciones pagadas con medios electrónicos se
registraron solo en el día de la fiscalización operaciones por más de $50.000, así como
también por más de $700.000 para todo el mes de febrero. Señala que es el contraste de
toda la información recabada, entregada voluntariamente por el contribuyente, lo que hace
arribar a la conclusión de que éste no emitía boletas por las operaciones de venta pagadas
en efectivo.
2.- Señala, además que el reclamante entiende que la multa ha sido cursada por oponerse
al procedimiento de fiscalización, cuestión que ofreció probar con un video de las cámaras
de seguridad existentes en el local. Indica que habiéndose exhibido dicho registro de video
en audiencia, concuerda con lo manifestado por el reclamante de que prestó total
colaboración pero la multa nada tiene que ver con su conducta durante el procedimiento,
sino más bien con la no emisión de boletas electrónicas, de modo que dicha línea de defensa
no se condice con los hechos materia de la infracción.
3.- Respecto del resto de los argumentos vertidos por el reclamante, señala que no tienen
ninguna incidencia en la resolución del conflicto, como es el historial de la sociedad,
actividades en beneficio de la comunidad o la existencia de otras irregularidades de orden
tributario, por cuanto como se señaló, la infracción dice relación con la conducta
infraccional detectada en la fiscalización.
4.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por
don Jonson Alexis Fuentes Méndez, en representación de Servicios Elim S.p.A. en contra de
la notificación de infracción N° 1408173, correspondiente a la infracción sancionada en el
artículo 97 N° 10 del Código Tributario y que se deseche en todas sus partes declarándose
configurada la infracción y condenando a la reclamante al pago de una multa equivalente
al 300% del monto de la operación más un total de 6 días de clausura, con costas.
A fojas 72, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 79, atendido el mérito de autos y existiendo hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, se recibe la causa a prueba.
A fojas 84, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 88 y 89, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada.
A fojas 90 y 94, la parte reclamada acompaña documentos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
A fojas 119, se ordena certificar por la Secretaria del Tribunal, la existencia de diligencias
pendientes.
A fojas 121, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado donde consta que no existen
diligencias pendientes.
A fojas 122, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece en autos don Jonson Alexis Fuentes Méndez, en representación
de la sociedad Servicios Elim S.p.A., quien formula reclamo en contra de la actuación del
Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408173, de
20 de marzo de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97
N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en
la parte expositiva de esta sentencia. Acompaña como antecedentes fundantes de su
reclamo los siguientes documentos:
1.- Notificación de infracción N° 1408173
2.- Certificado de la sociedad Elim S.p.A. RUT 77.437.224-5
3.- Certificado de defunción de Raúl Horacio Fuentes Rivas.
4.- Posesión Efectiva de fecha 1 de julio de 2022.
5.- Modificación de escritura de sociedad Elim S.p.A.
6.- Carta de Fabian Pérez Solís, sin fecha.
7.- Recepción de aviso de cambio de giro sociedad.
8.- Dispositivo pendrive que contiene los siguientes documentos electrónicos percibidos en
audiencia cuya acta rola a fojas 65 de autos:
A) Archivos en formato PDF correspondientes a cédula de identidad del representante legal
de la sociedad, antecedentes de posesión efectiva de don Raúl Fuentes y diversas
modificaciones efectuadas a la sociedad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
B) Imagen en formato JPEG que corresponde a fotografía de premiación del Consejo
Nacional de Seguridad.
C) Dos videos en formato MP4 que registran la diligencia de fiscalización, el primero sin
audio, con una duración de 02:53 minutos y el segundo sin audio, con una duración de 02:07
minutos.
SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del
reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los
fundamentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, considerando el
ente fiscalizador que los hechos fundantes de la actuación del Servicio fueron constatados
presencialmente por los funcionarios que llevaron a cabo la diligencia de fiscalización.
TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 20 de marzo de 2024
a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario por la no emisión de boletas electrónicas por la venta de comida preparada
pagada en efectivo entre los días 1 de febrero y 20 de marzo de 2024, por un monto de
$1.159.500.
CUARTO: Que, el reclamante argumenta en su libelo que la diferencia detectada por el
Servicio proviene de la aplicación FUDO la que es utilizada en su local comercial solo para
efectos de disponer del menú online, no encontrándose implementado dicho sistema para
emitir boletas, señalando igualmente que las anotaciones que se registran en el ítem
“efectivo” de dicho programa corresponden a comida de los trabajadores o ayudas sociales
que corresponden a su giro principal, cual es el de obras civiles.
QUINTO: Que, se determinó la existencia en la causa de hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a
fojas 79 de autos, fijándose como punto a probar los hechos y circunstancias que acrediten
que la contribuyente Servicios Elim S.p.A. incurrió en el hecho que configura la infracción
folio 1408173, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursada el 20 de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
marzo de 2024 por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en la no emisión de
documento tributario por ventas de comidas preparadas efectuadas entre los días 1 de
febrero y 20 de marzo del presente año pagadas en efectivo, por la suma de $1.159.500.
SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio fijado al
efecto. Por su parte, la reclamada rindió prueba conforme al siguiente detalle:
- Prueba documental:
1.- Expediente infraccional Rol 1408173 de la contribuyente reclamante, cuyo comprobante
de encontrarse adjunto al expediente rola a fojas 91 de autos.
2.- Antecedentes acompañados mediante presentación de fecha 14 de mayo de 2024, que
rolan de fojas 96 a 116 del expediente, según el siguiente detalle:
a) Información registrada por el Servicio de Impuestos Internos sobre la emisión de boletas
electrónicas del contribuyente para los meses de febrero y marzo del año 2024.
b) Dos fotografías que corresponden a capturas de pantalla donde consta el correo
electrónico enviado por el contribuyente al fiscalizador Fernando Bahamonde mediante el
cual adjunta antecedentes requeridos respecto del software FUDO.
c) Planilla que contiene el desglose de las ventas pagadas en efectivo realizadas por el
contribuyente durante los meses de febrero y marzo de 2024 obtenida de los registros del
software FUDO.
d) Planilla que contiene detalle de los productos vendidos.
e) Set de 13 fotografías tomadas durante el procedimiento de fiscalización.
- Prueba testimonial:
En el acta de audiencia de prueba testimonial, rolante de fojas 88 a 89 de autos, consta la
declaración del funcionario del Servicio don Fernando Esteban Bahamonde Flores.
SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo señalado en la infracción cursada por el Servicio de
Impuestos Internos y lo indicado en el punto de prueba fijado mediante resolución de fojas
79 de autos, puede establecerse que la controversia en la presente causa se plantea en
cuanto a establecer si efectivamente la contribuyente Elim S.p.A. efectuó ventas entre
febrero y marzo del presente año que fueron pagadas en dinero en efectivo y por las cuales
no se habría emitido la boleta electrónica correspondiente, situación que habría sido
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
constatada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización efectuada
en el establecimiento de la reclamante el día 20 de marzo de 2024. De esta forma, cabe
precisar que todas las alegaciones del contribuyente y la documentación aportada que
dicen relación con la constitución y posteriores modificaciones de la sociedad, antecedentes
sobre tramitación de posesión efectiva, la realización de actividades benéficas y la
existencia de deudas tributarias actualmente giradas a la contribuyente no guardan relación
con la materia que se discute en autos, motivo por el cual dichos antecedentes no serán
considerados como elementos de prueba válidos para desvirtuar la conducta infraccional
denunciada por el Servicio de Impuestos Internos.
OCTAVO: Que, al respecto, debe señalarse que tratándose de infracciones tributarias que
dan lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias correspondientes a multa y clausura, la
carga de la prueba recae sobre el Servicio de Impuestos Internos quien debe aportar al
proceso las pruebas que respaldan su actuación, considerando en esta materia que las
garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional con
las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios
imponen. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada
con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad
sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius
puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que
en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de
producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones
administrativas.” Agrega el Tribunal Superior que “… como expresión de la actividad
administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de
legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ellas.”
NOVENO: Que, igualmente, es necesario dejar establecido que es un hecho no
controvertido por las partes que existió colaboración por parte del representante legal de
la contribuyente durante la fiscalización presencial llevada a cabo por los funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos, ya que tal situación es reconocida por el ente fiscalizador
en su escrito de contestación al reclamo y es ratificada en la declaración testimonial
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
prestada por el funcionario fiscalizador a fojas 88 y 89 de autos. También, tal circunstancia
ha sido constatada por el Tribunal a través del examen de los videos acompañados por la
reclamante, en los cuales se puede apreciar que la fiscalización se llevó a cabo con
normalidad y sin incidentes de ninguna naturaleza. De esta forma, no serán considerados
los argumentos vertidos en el reclamo que sugieren que la infracción se cursó a
consecuencia de la falta de colaboración de la contribuyente pues de los antecedentes
anteriormente examinados se constata que la actuación fiscal sólo encuentra su motivación
en la discrepancia observada entre los registros del sistema de control FUDO y las boletas
emitidas por la contribuyente por aquellas operaciones pagadas en dinero efectivo.
DÉCIMO: Que, a objeto de acreditar la procedencia de la notificación de infracción
reclamada en autos el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la prueba detallada en el
considerando sexto de la presente sentencia, incorporando al proceso una planilla que
contiene el desglose de las ventas realizadas en dinero en efectivo por la contribuyente
durante los meses de febrero y marzo de 2024 obtenidas del software FUDO en uso en el
local de la reclamante, documento que rola de fojas 101 a 103 de autos. Dicha planilla
detalla la fecha y la hora en que se realizó la venta además del monto de la operación,
arrojando como total de ventas del mes de febrero de 2024 la suma de $715.160 y en el
mes de marzo del mismo año la cantidad de $446.340. Dicho documento fue proporcionado
por el representante legal de la contribuyente con posterioridad a la fiscalización presencial
y remitida por correo electrónico al fiscalizador del Servicio, según da cuenta el documento
rolante a fojas 99 y 100 de autos. Cabe señalar que los montos de ventas en los meses
referidos es coincidente con las imágenes del software FUDO obtenidas durante la
diligencia de fiscalización, según dan cuenta las fotografías agregadas a fojas 116 de autos.
Asimismo, a fojas 96 y 97 se acompaña el registro electrónico de ventas de la contribuyente,
el cual da cuenta que durante el mes de febrero de 2024 solo se emitió una boleta por la
suma de $2.000 y hasta el día 20 de marzo del mismo año, fecha en que se llevó a cabo la
fiscalización, figuran dos boletas emitidas por la suma total de $8.100.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la declaración testimonial prestada por el fiscalizador
actuante don Fernando Esteban Bahamonde Flores, éste explica detalladamente en su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
atestado las circunstancias en que se desarrolló la diligencia de fiscalización, describiendo
los hechos que constataron personalmente y precisando que la contribuyente recibe pagos
electrónicos a través de tarjetas de débito o crédito y emite boletas electrónicas a través
del sistema Getnet, pero también utiliza un software de control denominado FUDO,
instalado en un equipo computacional que se encontraba a la vista en el local, en el cual los
funcionarios actuantes pudieron constatar que se registraban ventas pagadas en efectivo.
Frente a esta situación, explicó el funcionario que dicho software consiste en un programa
de gestión de ventas del rubro gastronómico que también se puede habilitar para emitir
boletas y en el presente caso no estaba habilitado para tal fin y se utilizaba solo como
registro interno. También explica en su declaración que al revisar el sistema FUDO, con
autorización del representante legal de la contribuyente, se pudo constatar que existía un
monto aproximado de $440.000 de ventas pagadas en efectivo entre el 1 al 20 de marzo
del presente año y contrastada dicha información con los comprobantes emitidos por
medios de pago electrónicos del día 20 de marzo, se comprobó que el contribuyente
registraba 5 ventas que se habían pagado con tarjetas, las que estaban registradas en dicho
software de gestión lo que también se constató respecto del mes de febrero de 2024.
DUODÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios analizados en los considerandos
anteriores permiten a este Tribunal arribar a las siguientes conclusiones:
1) La reclamante, respecto de los consumos pagados con tarjetas de débito o crédito, emite
comprobantes (voucher) que equivalen a boletas electrónicas mediante el sistema de pago
electrónico Getnet.
2) La contribuyente de autos mantiene en operación en su local comercial un software
denominado FUDO, el cual es utilizado para controlar las mesas desde el inicio del pedido
hasta su cierre y que permite registrar, en ítems separados, consumos pagados con tarjeta
de débito, tarjeta de crédito y efectivo.
3) El referido sistema de control FUDO que funciona en el local de la reclamante no cuenta
con la funcionalidad de emitir documentos tributarios electrónicos.
4) La revisión efectuada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos constató la
existencia de consumos pagados en efectivo desde el día 1 de febrero hasta el 20 de marzo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
de 2024 por la suma de $1.159.500, por los cuales la contribuyente no emitió boleta
electrónica ni ningún otro documento tributario.
5) Mediante la documentación acompañada en autos se puede comprobar la existencia de
registros en el sistema FUDO, efectuados en las fechas indicadas, que dan cuenta de
consumos que fueron pagados en dinero efectivo por un monto total de $1.161.500 que
comprende un registro más que el constatado por los fiscalizadores, circunstancia que no
altera el hecho que se controvierte en autos.
6) La reclamante no acreditó durante la fiscalización presencial llevada a cabo por los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos la emisión de boletas electrónicas por los
consumos que figuraban en el sistema FUDO como pagados en efectivo como tampoco
demostró en autos que dichos registros correspondían a operaciones no relacionadas con
ventas de productos de su giro.
DÉCIMO TERCERO: Que, la defensa formulada por el contribuyente no controvierte en lo
sustancial los hechos constatados por los funcionarios fiscalizadores, esto es, no niega el
hecho de que existan consumos pagados en dinero efectivo registrados en el software de
control en los meses de febrero y marzo 2024 ni que por dichas ventas no se haya emitido
boleta electrónica, explicando que los registros del ítem “efectivo” ingresados en dicho
sistema corresponden a colaciones que otorga a sus trabajadores de giro principal y
también a ayudas sociales. No obstante, no existe ninguna evidencia en el proceso que
demuestre la existencia de tales circunstancias, puesto que la documentación que aporta
la reclamante, detallada en el considerando primero de la presente sentencia, no guarda
relación con los hechos controvertidos en autos y no tiene el mérito suficiente para
desvirtuar los hechos infraccionales constatados por los funcionarios del Servicio y que se
describen en la notificación de infracción que se acompaña a fojas 10 de autos. En este
sentido, el documento rolante a fojas 53 consistente en una declaración sin fecha
supuestamente emitida por don Fabian Pérez, quien habría implementado el sistema FUDO
en la cafetería del reclamante, solo se refiere a que el sistema FUDO de la contribuyente no
estaba habilitado para emitir boletas electrónicas, cuestión que corresponde a un hecho no
controvertido en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo razonado y en mérito de las alegaciones hechas por
las partes, los documentos acompañados y los demás elementos probatorios que han sido
ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y
fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y
Aduanero arriba a la convicción que la reclamante incurrió en la figura infraccional descrita
y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, habiéndose establecido del
análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos
Internos durante el proceso, conforme con lo señalado en el auto de prueba de fojas 79,
que la contribuyente no emitió boletas electrónicas por consumos pagados en efectivo
desde el 1 de febrero al 20 de marzo de 2024 por un monto de $1.159.500, efectuados en
su establecimiento ubicado en calle Erasmo Escala N° 755 de la comuna de Lautaro, motivo
por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por don Jonson Fuentes
Méndez, en su calidad de representante legal de la sociedad Servicios Elim S.p.A.
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar el artículo 97 N°10
del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde
el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias
mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del
establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del
Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 6 de dicha norma, en cuanto a
la cooperación que el infractor prestó para esclarecer su situación, por cuanto consta en
autos que tanto los dependientes de la reclamante como el contribuyente facilitaron la
información solicitada por los funcionarios durante la fiscalización presencial y permitieron
el acceso a su software de control interno sin obstáculos de ninguna especie.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante resultar
totalmente vencido en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 97, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del
Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Jonson Alexis
Fuentes Méndez, en representación de Servicios Elim S.p.A., ya individualizados en autos.
II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción folio 1408173, de 20 de marzo de 2024,
practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada
en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los
considerandos séptimo a décimo tercero de la presente sentencia.
III.- APLÍQUESE a la reclamante Servicios Elim S.p.A. una multa de $1.159.500, equivalente
al 100% del monto de la operación y clausura de 3 días del establecimiento en que se
cometió la infracción.
IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo
plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra
en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada
remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3°
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
Cuantía Neta UTM 17,79
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 17,79
RUC: 24-9-0000288-1
RIT: ES-08-00008-2024
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
71c3a986559547fc82613c56194772dd
Timbre Electrónico
2024-06-12T13:56:49-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.