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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00008-2024 · 12 de junio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00008-2024
RUC
24-9-0000288-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, comparece don Jonson Alexis Fuentes Méndez, cédula de identidad N° 13.314.835-3, domiciliado en calle Humberto Gonzalez N° 0130, Villa Las Araucarias, Lautaro, en representación de SERVICIOS ELIM S.p.A., RUT 77.437.224-5, con domicilio en calle Erasmo Escala N° 755, Lautaro, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408173, de 20 de marzo de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de comida preparada pagada en efectivo, conducta detectada mediante la revisión del sistema de registro interno FUDO y boletas electrónicas emitidas según registro de ventas, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que don Raúl Horacio Fuentes era dueño del 100% de las acciones de la Cafetería Elim S.p.A., quien falleció, existiendo posesión efectiva y constando la modificación de la sociedad con 100% de sus acciones a nombre de doña Margot del Rosario Méndez Aravena siendo el representante legal don Jonson Fuentes Méndez. 2.- Indica que al momento del fallecimiento de don Raúl Fuentes ya se encontraba en la cafetería el software FUDO y dicha aplicación se utilizaba como ayuda en los registros internos. Señala que todos los documentos tributarios se encuentran emitidos y registrados bajo la plataforma del Servicio de Impuestos Internos y de Getnet, servicio de pago electrónico que va directo a una cuenta del Banco Santander, existiendo a veces mala cobertura de internet en la zona. 3.- Indica que el día 20 de marzo de 2024 dos funcionarios del Servicio se presentaron en la cafetería a las 16:00 horas aproximadamente siendo atendidos por Devora Llancamil quien cumple labores de garzona y cajera a quien le solicitaron información respecto a inconsistencias del mes de junio del año 2023 de las cuales no tenía conocimiento ya que no es su función, por lo que llamó al representante legal quien acudió a prestar la ayuda solicitada. Señala que le preguntan por el software FUDO a lo que el responde que aún no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico está implementado para emitir boletas y funciona solo como página web de productos, esto es, el menú online. Agrega que prestó toda la ayuda solicitada, negándose a la emisión de la boleta solicitada por los funcionarios la cual no tenía justificación. Agrega que existen registros de venta a través de FUDO, se anotan todas las ventas de débito y crédito, pagos de propina, en el ítem efectivo se registra la comida de los trabajadores o ayudas sociales y que corresponde al giro de obras civiles, precisando que es una herramienta no implementada por el contribuyente y solo presta funciones de menú online y es incompatible con el giro principal de obras civiles. 4.- También sostiene que don Fabian Perez, asesor independiente, comenzó la implementación del programa FUDO el 20 de octubre de 2021 lo que no fue posible terminar por problemas de salud de su anterior propietario, no pudiendo continuarse con la ayuda social que prestaban consistente en regalo de colaciones a los usuarios del Hospital de Lautaro, perdiéndose contacto con dicho asesor. 5.- Señala que la multa se encuentra mal cursada, que prestó toda la colaboración posible incluso dándoles acceso al computador de la cafetería a los funcionarios, negándose solamente cuando le solicitan la emisión de una boleta por $1.159.500. 6.- Manifiesta que una vez cursada la multa se solicitó su comparecencia en las oficinas del Servicio, donde se le informó sobre la multa y la clausura, indicando que tiene tres formularios 29 con rectificatoria por los que debe pagar $8.356.603, por lo que una multa de $5.000.000 o más le hace imposible seguir trabajando y llevaría a la quiebra a la empresa. 8.- Solicita, finalmente, se tenga por interpuesto reclamo en contra de la infracción folio 1408173, de 20 de marzo de 2024, ordenando se deje sin efecto considerando la disminuida capacidad económica del local. A fojas 57, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal y se cita a audiencia de percepción documental. A fojas 59, comparece doña PAULINA PRADENA GARDRAT, Directora Regional de la IX Dirección del Servicio de Impuestos Internos, acreditando su personería y delegando poder. A fojas 65, rola acta de audiencia de percepción documental. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico A fojas 66, comparece don ERWIN ERRANDONEA GELDRES, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: 1.- Manifiesta que con fecha 20 de marzo de 2024 los funcionarios del Servicio don Fernando Bahamonde y Yeishon Sepúlveda acudieron al establecimiento de la contribuyente reclamante ubicado en Erasmo Escala N° 755 de la comuna de Lautaro, cuya actividad informada corresponde a “cafetería, heladería, restaurant, comida rápida, delivery y obras menores” la que al momento de la fiscalización se encontraba funcionando. Indica que se encontraban visitando contribuyentes seleccionados en el programa de fiscalización “Brechas CTT febrero 2024” cuyo objetivo consiste en informar al contribuyente sobre el incumplimiento en la presentación de sus formularios 29 y/o la existencia de inconsistencias entre la información declarada y la registrada en sus registros electrónicos de compras y ventas. Previo a esta visita, los fiscalizadores verificaron en los sistemas de información del Servicio la existencia de una diferencia impositiva en la declaración mensual formulario 29 del periodo tributario de junio 2023, que consistía en la subdeclaración del débito fiscal respecto a los informados en su registro electrónico de ventas, y con dicha finalidad se concurrió hasta el domicilio del contribuyente. 2.- Agrega que al hacer ingreso al local los funcionarios observaron que existía una mesa ocupada en la cual se consumían productos relacionados con la actividad del contribuyente. Indica que los funcionarios del Servicio se identificaron ante la dependiente doña Devora Llancamil Ilabaca, a quien se le solicitó la documentación tributaria del local para realizar las verificaciones correspondientes a la correcta emisión de la documentación tributaria. Luego, se presentó en el local don Jonson Fuentes en su calidad de representante legal de la contribuyente, con quien se llevan adelante las acciones de fiscalización. Señala que el contribuyente manifestó ser usuario de la aplicación e-boleta para la emisión de boletas electrónicas por las ventas pagadas en efectivo y usuario de un POS Getnet por las ventas con pagos electrónicos, crédito y débito. Además, se observó que era usuario del software de apoyo gastronómico FUDO, respecto del cual indica que no se utiliza para registrar ventas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico 3.- Señala que luego de verificarse en el registro electrónico de ventas que el contribuyente no mantiene boletas electrónicas emitidas durante el día 20 de marzo de 2024, se le solicitó exhibir en el software FUDO las ventas registradas en dicho mes seleccionando el método de pago en efectivo. Manifiesta que según lo observado por los funcionarios, desde el día 1 hasta el 20 de marzo de 2024 el software registra un total de ventas en efectivo por la suma de $446.340, luego se revisó el registro electrónico de ventas para el mismo rango de fechas, observándose que no existe emisión de boletas electrónicas por ventas realizadas en efectivo. A continuación, respecto del día 20 de marzo se solicita al contribuyente el respaldo de las transacciones pagadas por medio electrónicos y obtenidos los voucher “copia comercio” emitidos por el POS Getnet, observaron que el contribuyente registraba cinco ventas realizadas ese día. Luego se solicita visualizar en el software FUDO el registro del mismo día, observando que cuatro de los voucher revisados previamente fueron registrados en dicha plataforma con horario de inicio y cierre de atención, siendo coincidentes los horarios de cierre con aquellos en que fueron realizados los pagos a través del POS Getnet. Verificado lo anterior, se revisó el mes de febrero de 2024 en el software FUDO para realizar el mismo procedimiento anterior y para dicho periodo la referida plataforma registraba un total de ventas en efectivo por la suma de $715.160 y la revisión del registro de ventas de dicho mes arrojó que el contribuyente solo mantenía una boleta electrónica emitida con fecha 27 de febrero de 2024 por la suma de $2.000. 4.- También se solicitó al contribuyente exhibir el detalle de las transacciones registradas durante los meses de febrero y marzo de 2024, luego el representante legal de la contribuyente señaló que no podía seguir aportando información optando por retirarse del local comercial. A continuación, los funcionarios procedieron a notificar la infracción folio 1408173 a doña Devora Llancamil Ilabaca, indicándose como monto de la operación la suma de $1.159.500. II.- Fundamentos para rechazar el reclamo: 1.- Manifiesta que en el procedimiento de fiscalización fue posible detectar que la plataforma FUDO era utilizada para registrar operaciones de venta, habiendo tenido los fiscalizadores acceso a dicha plataforma, al POS Getnet y a los registros electrónicos de ventas, tal como se ha referido anteriormente. En este sentido, constataron que entre los días 1 de febrero y 20 de marzo de 2024 se emitió una sola boleta electrónica por ventas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico efectivo, en circunstancias de que por transacciones pagadas con medios electrónicos se registraron solo en el día de la fiscalización operaciones por más de $50.000, así como también por más de $700.000 para todo el mes de febrero. Señala que es el contraste de toda la información recabada, entregada voluntariamente por el contribuyente, lo que hace arribar a la conclusión de que éste no emitía boletas por las operaciones de venta pagadas en efectivo. 2.- Señala, además que el reclamante entiende que la multa ha sido cursada por oponerse al procedimiento de fiscalización, cuestión que ofreció probar con un video de las cámaras de seguridad existentes en el local. Indica que habiéndose exhibido dicho registro de video en audiencia, concuerda con lo manifestado por el reclamante de que prestó total colaboración pero la multa nada tiene que ver con su conducta durante el procedimiento, sino más bien con la no emisión de boletas electrónicas, de modo que dicha línea de defensa no se condice con los hechos materia de la infracción. 3.- Respecto del resto de los argumentos vertidos por el reclamante, señala que no tienen ninguna incidencia en la resolución del conflicto, como es el historial de la sociedad, actividades en beneficio de la comunidad o la existencia de otras irregularidades de orden tributario, por cuanto como se señaló, la infracción dice relación con la conducta infraccional detectada en la fiscalización. 4.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por don Jonson Alexis Fuentes Méndez, en representación de Servicios Elim S.p.A. en contra de la notificación de infracción N° 1408173, correspondiente a la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario y que se deseche en todas sus partes declarándose configurada la infracción y condenando a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más un total de 6 días de clausura, con costas. A fojas 72, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 79, atendido el mérito de autos y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba. A fojas 84, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 88 y 89, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 90 y 94, la parte reclamada acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico A fojas 119, se ordena certificar por la Secretaria del Tribunal, la existencia de diligencias pendientes. A fojas 121, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado donde consta que no existen diligencias pendientes. A fojas 122, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en autos don Jonson Alexis Fuentes Méndez, en representación de la sociedad Servicios Elim S.p.A., quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408173, de 20 de marzo de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Acompaña como antecedentes fundantes de su reclamo los siguientes documentos: 1.- Notificación de infracción N° 1408173 2.- Certificado de la sociedad Elim S.p.A. RUT 77.437.224-5 3.- Certificado de defunción de Raúl Horacio Fuentes Rivas. 4.- Posesión Efectiva de fecha 1 de julio de 2022. 5.- Modificación de escritura de sociedad Elim S.p.A. 6.- Carta de Fabian Pérez Solís, sin fecha. 7.- Recepción de aviso de cambio de giro sociedad. 8.- Dispositivo pendrive que contiene los siguientes documentos electrónicos percibidos en audiencia cuya acta rola a fojas 65 de autos: A) Archivos en formato PDF correspondientes a cédula de identidad del representante legal de la sociedad, antecedentes de posesión efectiva de don Raúl Fuentes y diversas modificaciones efectuadas a la sociedad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico B) Imagen en formato JPEG que corresponde a fotografía de premiación del Consejo Nacional de Seguridad. C) Dos videos en formato MP4 que registran la diligencia de fiscalización, el primero sin audio, con una duración de 02:53 minutos y el segundo sin audio, con una duración de 02:07 minutos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, considerando el ente fiscalizador que los hechos fundantes de la actuación del Servicio fueron constatados presencialmente por los funcionarios que llevaron a cabo la diligencia de fiscalización. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 20 de marzo de 2024 a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de boletas electrónicas por la venta de comida preparada pagada en efectivo entre los días 1 de febrero y 20 de marzo de 2024, por un monto de $1.159.500. CUARTO: Que, el reclamante argumenta en su libelo que la diferencia detectada por el Servicio proviene de la aplicación FUDO la que es utilizada en su local comercial solo para efectos de disponer del menú online, no encontrándose implementado dicho sistema para emitir boletas, señalando igualmente que las anotaciones que se registran en el ítem “efectivo” de dicho programa corresponden a comida de los trabajadores o ayudas sociales que corresponden a su giro principal, cual es el de obras civiles. QUINTO: Que, se determinó la existencia en la causa de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a fojas 79 de autos, fijándose como punto a probar los hechos y circunstancias que acrediten que la contribuyente Servicios Elim S.p.A. incurrió en el hecho que configura la infracción folio 1408173, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursada el 20 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico marzo de 2024 por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en la no emisión de documento tributario por ventas de comidas preparadas efectuadas entre los días 1 de febrero y 20 de marzo del presente año pagadas en efectivo, por la suma de $1.159.500. SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto. Por su parte, la reclamada rindió prueba conforme al siguiente detalle: - Prueba documental: 1.- Expediente infraccional Rol 1408173 de la contribuyente reclamante, cuyo comprobante de encontrarse adjunto al expediente rola a fojas 91 de autos. 2.- Antecedentes acompañados mediante presentación de fecha 14 de mayo de 2024, que rolan de fojas 96 a 116 del expediente, según el siguiente detalle: a) Información registrada por el Servicio de Impuestos Internos sobre la emisión de boletas electrónicas del contribuyente para los meses de febrero y marzo del año 2024. b) Dos fotografías que corresponden a capturas de pantalla donde consta el correo electrónico enviado por el contribuyente al fiscalizador Fernando Bahamonde mediante el cual adjunta antecedentes requeridos respecto del software FUDO. c) Planilla que contiene el desglose de las ventas pagadas en efectivo realizadas por el contribuyente durante los meses de febrero y marzo de 2024 obtenida de los registros del software FUDO. d) Planilla que contiene detalle de los productos vendidos. e) Set de 13 fotografías tomadas durante el procedimiento de fiscalización. - Prueba testimonial: En el acta de audiencia de prueba testimonial, rolante de fojas 88 a 89 de autos, consta la declaración del funcionario del Servicio don Fernando Esteban Bahamonde Flores. SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo señalado en la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos y lo indicado en el punto de prueba fijado mediante resolución de fojas 79 de autos, puede establecerse que la controversia en la presente causa se plantea en cuanto a establecer si efectivamente la contribuyente Elim S.p.A. efectuó ventas entre febrero y marzo del presente año que fueron pagadas en dinero en efectivo y por las cuales no se habría emitido la boleta electrónica correspondiente, situación que habría sido Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico constatada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización efectuada en el establecimiento de la reclamante el día 20 de marzo de 2024. De esta forma, cabe precisar que todas las alegaciones del contribuyente y la documentación aportada que dicen relación con la constitución y posteriores modificaciones de la sociedad, antecedentes sobre tramitación de posesión efectiva, la realización de actividades benéficas y la existencia de deudas tributarias actualmente giradas a la contribuyente no guardan relación con la materia que se discute en autos, motivo por el cual dichos antecedentes no serán considerados como elementos de prueba válidos para desvirtuar la conducta infraccional denunciada por el Servicio de Impuestos Internos. OCTAVO: Que, al respecto, debe señalarse que tratándose de infracciones tributarias que dan lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias correspondientes a multa y clausura, la carga de la prueba recae sobre el Servicio de Impuestos Internos quien debe aportar al proceso las pruebas que respaldan su actuación, considerando en esta materia que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Tribunal Superior que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” NOVENO: Que, igualmente, es necesario dejar establecido que es un hecho no controvertido por las partes que existió colaboración por parte del representante legal de la contribuyente durante la fiscalización presencial llevada a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ya que tal situación es reconocida por el ente fiscalizador en su escrito de contestación al reclamo y es ratificada en la declaración testimonial Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico prestada por el funcionario fiscalizador a fojas 88 y 89 de autos. También, tal circunstancia ha sido constatada por el Tribunal a través del examen de los videos acompañados por la reclamante, en los cuales se puede apreciar que la fiscalización se llevó a cabo con normalidad y sin incidentes de ninguna naturaleza. De esta forma, no serán considerados los argumentos vertidos en el reclamo que sugieren que la infracción se cursó a consecuencia de la falta de colaboración de la contribuyente pues de los antecedentes anteriormente examinados se constata que la actuación fiscal sólo encuentra su motivación en la discrepancia observada entre los registros del sistema de control FUDO y las boletas emitidas por la contribuyente por aquellas operaciones pagadas en dinero efectivo. DÉCIMO: Que, a objeto de acreditar la procedencia de la notificación de infracción reclamada en autos el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la prueba detallada en el considerando sexto de la presente sentencia, incorporando al proceso una planilla que contiene el desglose de las ventas realizadas en dinero en efectivo por la contribuyente durante los meses de febrero y marzo de 2024 obtenidas del software FUDO en uso en el local de la reclamante, documento que rola de fojas 101 a 103 de autos. Dicha planilla detalla la fecha y la hora en que se realizó la venta además del monto de la operación, arrojando como total de ventas del mes de febrero de 2024 la suma de $715.160 y en el mes de marzo del mismo año la cantidad de $446.340. Dicho documento fue proporcionado por el representante legal de la contribuyente con posterioridad a la fiscalización presencial y remitida por correo electrónico al fiscalizador del Servicio, según da cuenta el documento rolante a fojas 99 y 100 de autos. Cabe señalar que los montos de ventas en los meses referidos es coincidente con las imágenes del software FUDO obtenidas durante la diligencia de fiscalización, según dan cuenta las fotografías agregadas a fojas 116 de autos. Asimismo, a fojas 96 y 97 se acompaña el registro electrónico de ventas de la contribuyente, el cual da cuenta que durante el mes de febrero de 2024 solo se emitió una boleta por la suma de $2.000 y hasta el día 20 de marzo del mismo año, fecha en que se llevó a cabo la fiscalización, figuran dos boletas emitidas por la suma total de $8.100. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la declaración testimonial prestada por el fiscalizador actuante don Fernando Esteban Bahamonde Flores, éste explica detalladamente en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico atestado las circunstancias en que se desarrolló la diligencia de fiscalización, describiendo los hechos que constataron personalmente y precisando que la contribuyente recibe pagos electrónicos a través de tarjetas de débito o crédito y emite boletas electrónicas a través del sistema Getnet, pero también utiliza un software de control denominado FUDO, instalado en un equipo computacional que se encontraba a la vista en el local, en el cual los funcionarios actuantes pudieron constatar que se registraban ventas pagadas en efectivo. Frente a esta situación, explicó el funcionario que dicho software consiste en un programa de gestión de ventas del rubro gastronómico que también se puede habilitar para emitir boletas y en el presente caso no estaba habilitado para tal fin y se utilizaba solo como registro interno. También explica en su declaración que al revisar el sistema FUDO, con autorización del representante legal de la contribuyente, se pudo constatar que existía un monto aproximado de $440.000 de ventas pagadas en efectivo entre el 1 al 20 de marzo del presente año y contrastada dicha información con los comprobantes emitidos por medios de pago electrónicos del día 20 de marzo, se comprobó que el contribuyente registraba 5 ventas que se habían pagado con tarjetas, las que estaban registradas en dicho software de gestión lo que también se constató respecto del mes de febrero de 2024. DUODÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios analizados en los considerandos anteriores permiten a este Tribunal arribar a las siguientes conclusiones: 1) La reclamante, respecto de los consumos pagados con tarjetas de débito o crédito, emite comprobantes (voucher) que equivalen a boletas electrónicas mediante el sistema de pago electrónico Getnet. 2) La contribuyente de autos mantiene en operación en su local comercial un software denominado FUDO, el cual es utilizado para controlar las mesas desde el inicio del pedido hasta su cierre y que permite registrar, en ítems separados, consumos pagados con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y efectivo. 3) El referido sistema de control FUDO que funciona en el local de la reclamante no cuenta con la funcionalidad de emitir documentos tributarios electrónicos. 4) La revisión efectuada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos constató la existencia de consumos pagados en efectivo desde el día 1 de febrero hasta el 20 de marzo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico de 2024 por la suma de $1.159.500, por los cuales la contribuyente no emitió boleta electrónica ni ningún otro documento tributario. 5) Mediante la documentación acompañada en autos se puede comprobar la existencia de registros en el sistema FUDO, efectuados en las fechas indicadas, que dan cuenta de consumos que fueron pagados en dinero efectivo por un monto total de $1.161.500 que comprende un registro más que el constatado por los fiscalizadores, circunstancia que no altera el hecho que se controvierte en autos. 6) La reclamante no acreditó durante la fiscalización presencial llevada a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos la emisión de boletas electrónicas por los consumos que figuraban en el sistema FUDO como pagados en efectivo como tampoco demostró en autos que dichos registros correspondían a operaciones no relacionadas con ventas de productos de su giro. DÉCIMO TERCERO: Que, la defensa formulada por el contribuyente no controvierte en lo sustancial los hechos constatados por los funcionarios fiscalizadores, esto es, no niega el hecho de que existan consumos pagados en dinero efectivo registrados en el software de control en los meses de febrero y marzo 2024 ni que por dichas ventas no se haya emitido boleta electrónica, explicando que los registros del ítem “efectivo” ingresados en dicho sistema corresponden a colaciones que otorga a sus trabajadores de giro principal y también a ayudas sociales. No obstante, no existe ninguna evidencia en el proceso que demuestre la existencia de tales circunstancias, puesto que la documentación que aporta la reclamante, detallada en el considerando primero de la presente sentencia, no guarda relación con los hechos controvertidos en autos y no tiene el mérito suficiente para desvirtuar los hechos infraccionales constatados por los funcionarios del Servicio y que se describen en la notificación de infracción que se acompaña a fojas 10 de autos. En este sentido, el documento rolante a fojas 53 consistente en una declaración sin fecha supuestamente emitida por don Fabian Pérez, quien habría implementado el sistema FUDO en la cafetería del reclamante, solo se refiere a que el sistema FUDO de la contribuyente no estaba habilitado para emitir boletas electrónicas, cuestión que corresponde a un hecho no controvertido en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo razonado y en mérito de las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y los demás elementos probatorios que han sido ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, conforme con lo señalado en el auto de prueba de fojas 79, que la contribuyente no emitió boletas electrónicas por consumos pagados en efectivo desde el 1 de febrero al 20 de marzo de 2024 por un monto de $1.159.500, efectuados en su establecimiento ubicado en calle Erasmo Escala N° 755 de la comuna de Lautaro, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por don Jonson Fuentes Méndez, en su calidad de representante legal de la sociedad Servicios Elim S.p.A. DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar el artículo 97 N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 6 de dicha norma, en cuanto a la cooperación que el infractor prestó para esclarecer su situación, por cuanto consta en autos que tanto los dependientes de la reclamante como el contribuyente facilitaron la información solicitada por los funcionarios durante la fiscalización presencial y permitieron el acceso a su software de control interno sin obstáculos de ninguna especie. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante resultar totalmente vencido en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Jonson Alexis Fuentes Méndez, en representación de Servicios Elim S.p.A., ya individualizados en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción folio 1408173, de 20 de marzo de 2024, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a décimo tercero de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE a la reclamante Servicios Elim S.p.A. una multa de $1.159.500, equivalente al 100% del monto de la operación y clausura de 3 días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico Cuantía Neta UTM 17,79 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 17,79 RUC: 24-9-0000288-1 RIT: ES-08-00008-2024 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c3a986559547fc82613c56194772dd Timbre Electrónico 2024-06-12T13:56:49-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.