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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00016-2024 · 12 de septiembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00016-2024
RUC
24-9-0000602-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, comparece don Eric Gerardo Hiriarte Neira, cédula de identidad N°18.876.248-4, en representación de BUDDA SUSHI S.P.A., RUT 77.568.118-7, con giro de elaboración y venta de productos de comida en general, domiciliados en calle Ecuador N° 1810, local N° 1, Temuco y para estos efectos en calle Quitratúe N°1165, Población Brasil 2, de la misma ciudad, quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción folio 1408252, de fecha 19 de junio del año en curso, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de boletas por ventas de sushi entre los días 1 a 19 de junio de 2024, pagadas mediante efectivo o transferencia, registradas en el sistema de control interno FUDO por un monto de $2.415.500, conforme los siguientes argumentos: 1.- Señala que la contribuyente Budda Sushi cuenta con el sistema de emisión de comprobantes electrónicos y boletas de venta Transbank el cual no traspasa automáticamente las ventas al libro de compras y ventas, por lo que una vez al mes se ingresa a la plataforma online del Servicio de Impuestos Internos para ingresar las ventas de forma manual. 2.- Refiere que cuenta con el sistema de emisión de boletas electrónicas del Servicio, sin embargo sólo utiliza Transbank confiando que la información está correctamente entregada. Agrega que cumple con su obligación como contribuyente, efectúa sus declaraciones de impuestos, no tiene observaciones y que implementará un software para emisión de boletas y comprobantes electrónicos que se reflejen en el libro de compras y ventas del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo tributario en contra de la infracción folio1408252 (formulario N° 3294) cursada el 19 de junio del año 2024, acogerlo a tramitación y dejar sin efecto la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 59, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 61, comparece doña PAULINA PRADENA GADRAT, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 10 de julio del año en curso en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: 1.- Señala que con fecha 19 de junio de 2024 los funcionarios fiscalizadores José Quezada Marinao y Yeishon Sepúlveda Rocha, según orden de trabajo N° 127490, visitaron el establecimiento de la contribuyente cuya actividad es la de elaboración y venta de productos de comida. Indica que se identificaron ante la encargada del local, Paula Andrea Duran Álvarez y le solicitaron la documentación tributaria a fin de realizar las verificaciones correspondientes a la correcta emisión de la documentación tributaria. 2.- En dicha diligencia, el contribuyente manifestó ser usuario de la aplicación del Servicio de Impuestos Internos para la emisión de boletas electrónicas por ventas pagadas en efectivo y, además, es usuario de un máquina de GETNET utilizada para las ventas con pagos electrónicos (tarjetas de crédito y débito). También señaló que es usuario del software de apoyo gastronómico FUDO en que se registran todas las ventas efectuadas. 3.- Agrega que se le solicitó el respaldo de las transacciones pagadas con medios de pagos electrónicos (crédito/débito) para el mes de junio de 2024, reporte obtenido de la máquina de GETNET, y la visualización en el software FUDO del registro del mes de junio de 2024 para pagos por medios electrónicos en el cual la encargada indicó que se registraban las ventas, observándose que las operaciones pagadas por medios electrónicos mediante tarjetas de crédito y débito estaban íntegramente registradas en el referido software. 4.- Indica que, a continuación, se le solicitó a la dependiente exhibir en el software FUDO las ventas registradas en el mes de junio de 2024 seleccionando el método de pago “efectivo” y también el método “voucher”, que corresponde al que utiliza el local para pagos mediante transferencia electrónica. Para las operaciones pagadas en efectivo el software indicó ventas por un total de $1.073.000 y para las operaciones pagadas mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico transferencia electrónica el software indicó ventas por un total de $1.342.500, correspondiendo el total de las ventas mediante ambas formas de pago a la suma de $2.415.500. 5.- También indica que se le solicitó a la encargada los documentos tributarios emitidos por las ventas pagadas en efectivo y mediante trasferencia electrónica durante el mes de junio de 2024, indicando que durante ese periodo no emitió ninguna boleta electrónica toda vez que no tenía la clave tributaria de la sociedad contribuyente para utilizar la aplicación e- Boleta del Servicio. Agrega que la encargada llamó en reiteradas oportunidades al representante legal de la contribuyente sin obtener respuesta, advirtiendo los funcionarios que no mantenía descargada la mencionada aplicación en algún dispositivo electrónico en el establecimiento. Precisa que los funcionarios verificaron en el registro electrónico de ventas que el contribuyente no mantiene boletas electrónicas emitidas durante el mes de junio de 2024, en circunstancias de que mantiene el atributo de usuario de boleta electrónica del Servicio desde el 5 de mayo de 2022. 6.- Sostiene que conforme los antecedentes tenidos a la vista y habiéndose constatado la infracción sancionada en el numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario, los funcionarios notificaron la infracción folio 1408252, de 19 de junio de 2024, indicándose como monto de la operación la suma de $2.415.500. II.- Fundamentos para rechazar el reclamo: 1.- Indica que los hechos relatados configuran la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario y la actuación del Servicio de Impuestos Internos se llevó a cabo conforme a derecho ya que, frente a la no emisión de boletas electrónicas, corresponde notificar la correspondiente infracción. 2.- Indica que los fiscalizadores, al concurrir al establecimiento de la contribuyente en el marco de un plan de fiscalización, constataron irregularidades relativas a la no emisión de boletas siendo el argumento de fondo del reclamante que es usuario del sistema Transbank para la emisión de comprobantes y boletas electrónicas, sistema que no traspasaría automáticamente las ventas al libro de compra y ventas del Servicio, de modo que las ingresa manualmente una vez al mes. No obstante, el contribuyente aparece en los registros del Servicio como usuario de boletas electrónicas, por lo que es éste el sistema que el contribuyente debe utilizar para estos efectos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico 3.- Agrega que el registro electrónico de ventas demuestra que el contribuyente no emitió boletas electrónicas durante el mes de junio de 2024 por ventas en efectivo o transferencia electrónica, lo cual configura el incumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Cita lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 825 y en el artículo 55 del mismo cuerpo legal, a propósito de la obligación de los vendedores de emitir boletas y lo establecido en el artículo 53 del referido cuerpo legal, que establece las obligaciones de los contribuyentes respecto de la emisión de documentos tributarios y que señala como sanción la contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. A su vez, el artículo 54 establece que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes, por lo que al advertirse por los funcionarios fiscalizadores la no emisión y otorgamiento de boletas por el reclamante se configuró la hipótesis prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. 4.- Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por don Eric Gerardo Hiriarte Neira, en representación de la contribuyente Budda Sushi SpA, ambos ya individualizados, en contra de la notificación de infracción N° 1408252, de fecha 19 de junio de 2024, y que se rechace el reclamo en todas sus partes y se declare que se configura la infracción contenida en el denuncio, solicitando se condene al contribuyente al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la infracción más un total de seis días de clausura, o lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A fojas 68, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 70, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 75, la parte reclamada delega poder. A fojas 78, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 83, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 88, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 90, la parte reclamada acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico A fojas 107, la parte reclamante solicita se tenga presente observaciones a la prueba. A fojas 111, se ordena certificar por la secretaria la existencia de diligencias pendientes. A fojas 113, rola certificación de que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra cumplido. A fojas 114, la parte reclamante designa nuevo domicilio. A fojas 117, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos Eric Gerardo Hiriarte Neira , en representación de Budda Sushi SpA, ambos ya individualizados, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1408252, de 19 de junio de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando a su presentación los siguientes documentos fundantes: 1.- Estatuto actualizado de la Sociedad Buddasushi SpA, a fojas 3. 2.- Certificado de vigencia, certificado de anotaciones de Buddasushi SpA y copia de RUT, a fojas 10, 11 y 12. 3.- Copia de notificación de infracción y comprobante de fiscalización, a fojas 13 y 14. 4.- Registro de compras y ventas del mes de junio de 2024, a fojas 15. 5.- Copia impresa de consulta integral de fiscalización, a fojas 16. 6.- Copia de estado de declaraciones juradas y declaración de renta años tributarios 2023 y 2024, de fojas 17 a 19. 7.- Carpeta tributaria electrónica de la sociedad Buddasushi SpA, a fojas 20. 8.- Declaraciones mensuales de impuestos formulario 29, de fojas 22 a 44. 9.- Declaración de renta años tributarios 2023 y 2024, de fojas 45 a 47. 10.- Antecedentes relativos al sistema de documentación electrónica Haulmer, a fojas 48 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se constata de los antecedentes probatorios aportados a la causa, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 19 de junio de 2024 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Buddasushi SpA, por no otorgar documento tributario por ventas de productos de su giro pagados en dinero efectivo y mediante transferencias bancarias, operaciones efectuadas entre el 1 y el 19 de junio del año 2024. Según se ha señalado por la reclamada, la infracción encuentra su causa en la venta de productos del giro sin emisión de documento legal tributario alguno, considerando el ente fiscalizador que los hechos fundantes de la actuación fueron constatados directamente por los funcionarios en la fiscalización presencial llevada a cabo. CUARTO: Que, la reclamante no cuestiona directamente la actuación llevada a cabo por los funcionarios del Servicio que culminó con la notificación de infracción que se conoce en autos, argumentando en su reclamo que cuenta con el sistema de ventas Transbank para la emisión de comprobantes electrónicos el cual no traspasa automáticamente las ventas al libro de compras y ventas del Servicio, por lo que una vez al mes ingresa las ventas de forma manual en la plataforma online del ente fiscalizador. Indica que cuenta con el sistema de emisión de boletas electrónicas del Servicio pero solo utiliza el sistema Transbank en la creencia que la información estaba bien ingresada. Añade que ha dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias al mantener sus declaraciones de IVA y Renta y declaraciones juradas al día y sin observaciones e indica que optará por un cambio en el sistema de ventas mediante la adquisición de un software que emite boletas y comprobantes electrónicos que se reflejan directamente en el libro de compras y ventas del Servicio. QUINTO: Que, se determinó la existencia en la causa de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a fojas 70 de autos, fijándose como punto a probar efectividad de haber incurrido la contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico Buddasushi SpA en los hechos que configuran la infracción notificada con fecha 19 de junio de 2024, descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no otorgamiento de documento legal (boleta electrónica) por venta de alimentos de su giro entre los días 1 al 19 de junio de 2024, pagadas en efectivo o transferencia por la suma de $2.415.500. SEXTO: Que, la parte reclamante, durante el término probatorio fijado al efecto, rindió prueba documental acompañando documentos consistentes en el registro de compras y ventas que mantiene el Servicio y formulario 29 del período tributario junio de 2024, los cuales se incorporaron a fojas 84 y 85 del expediente. SÉPTIMO: Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental y testimonial conforme al siguiente detalle: - Prueba documental: 1.- Expediente infraccional rol N°1408252, adjunto al expediente de autos según comprobante de fojas 91. 2.- Antecedentes acompañados mediante presentación de fojas 94, incorporados de fojas 96 a 104 del expediente, consistentes en: - Resumen Registro de Ventas junio 2024. - Detalle Registro de Ventas junio 2024, boletas manuales, código 35. - Detalle Registro de Ventas junio 2024, boletas electrónicas, código 39. - Detalle por boletas del Registro de Ventas junio 2024, boletas electrónicas, código 39. - Detalle Registro de Ventas junio 2024, pago electrónico, código 48. - Fotografía tomada durante fiscalización, ventas con pago en efectivo junio 2024 FUDO. - Fotografía tomada durante fiscalización, ventas con pago medio electrónico junio 2024, FUDO. - Fotografía tomada durante fiscalización, ventas con pago transferencia electrónica (pestaña voucher) junio 2024, FUDO. - Fotografía tomada durante fiscalización, ventas totales junio 2024, FUDO. Prueba testimonial: Declaran a fojas 88 y 89 de autos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos José Quezada Marinao y Yeishon Sepúlveda Rocha. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico OCTAVO: Que, en el análisis de la controversia que se ventila en autos, se debe tener presente que tratándose de infracciones tributarias que dan lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias de multa y de clausura, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos quien aportará las pruebas pertinentes que respaldan su actuación, considerando en esta materia que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Tribunal Superior que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” NOVENO: Que, en tal sentido y a objeto de acreditar la procedencia de la notificación de infracción reclamada en autos, el Servicio ha rendido la prueba detallada en el considerando séptimo de la presente sentencia, incorporando el expediente infraccional N° 1408252 correspondiente a la contribuyente de autos donde se agrega una copia del registro electrónico de ventas clasificado de acuerdo a la forma de pago, efectuadas por la reclamante entre el 1 y 19 de junio del año 2024, donde se registran ventas pagadas mediante tarjeta de débito por la suma de $2.152.0000 y en efectivo por la suma de $1.073.000. Igualmente, a fojas 101, 102 y 103 de autos, se agregan los registros del software de ventas FUDO que mantiene la contribuyente en su establecimiento, correspondiendo el de fojas 103 al registro de ventas con pago por transferencia bancaria por la suma de $1.342.500. DÉCIMO: Que, del mismo modo, cabe considerar la declaración testimonial de fojas 88 y 89 prestada por los fiscalizadores del Servicio José Quezada Marinao y Yeishon Sepúlveda Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico Rocha, quienes explican detalladamente las circunstancias en que se desarrolló la diligencia de fiscalización en el local de la reclamante, señalando los hechos que constataron personalmente, mencionando al respecto que la contribuyente utiliza exclusivamente la aplicación para emitir boletas electrónicas que proporciona el Servicio de Impuestos Internos, la cual según indicó la encargada del local no se había utilizado por lo que no se habían emitido boletas el día de la fiscalización. También señalan los testigos que se constató durante la diligencia de fiscalización presencial que la contribuyente utiliza el software de control de ventas denominado FUDO, que permite clasificar las ventas de acuerdo con las formas de pago, esto es dinero efectivo, medio electrónico como débito o crédito y ventas pagadas por transferencias electrónicas de dinero, operaciones que se designan en dicho sistema como voucher. Indican los declarantes que la información del referido software fue contrastada con el registro de ventas, verificándose en el sistema de emisión del Servicio de Impuestos Internos que el día de la fiscalización no se habían emitido boletas electrónicas por las ventas efectuadas. UNDÉCIMO: Que, el testigo José Quezada Marinao, fiscalizador actuante del Servicio, señaló en su declaración, en cuanto a la detección de diferencias entre las ventas registradas en el sistema FUDO y las que se consignan en el registro electrónico de ventas de la contribuyente, que al momento de la fiscalización se verificó que la reclamante ingresa manualmente en su registro de ventas, en el código 35 que corresponde al ítem de boletas afectas, montos que deben estar respaldados por boletas físicas, agregando que no mantiene dichos documentos tributarios autorizados por el Servicio ni tampoco posee el atributo para emitir dichos documentos, lo cual corresponde a una situación excepcional en que se autoriza a un contribuyente a otorgar dichos documentos tributarios en papel mediante una resolución fundada. Precisa que respecto al registro incorporado a fojas 84 del expediente de autos, que las ventas allí señaladas fueron agregadas manualmente por el contribuyente pero no cuentan con el respaldo de documentos tributarios emitidos, reiterando que al momento de la fiscalización, al visualizar en el sistema informático del Servicio el registro de ventas de la contribuyente, ésta no consignaba ningún movimiento lo que también ocurre respecto al ítem de venta mediante de comprobante de pago electrónico, código 48, datos que habrían sido agregados manualmente al registro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico ventas ya que dichos datos no se incorporan automáticamente al registro para evitar duplicidad en la información. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al ingreso manual de las ventas que efectúa la contribuyente Buddasushi SpA, el registro de ventas de fojas 84, aportado por la reclamante, distingue en su código 35 las operaciones efectuadas con boletas afectas; en el código 39, las boletas electrónicas y en el código 48 los comprobantes de pago electrónico. Al respecto, a fojas 97, 98 y 99, se encuentra agregado el detalle de las boletas electrónicas emitidas, que corresponde al tipo de documento tributario que se encuentra autorizado a emitir la contribuyente, constatándose que en el mes de junio del año 2024 sólo se registran 10 boletas emitidas. DÉCIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios referidos en los considerandos anteriores permiten a este Tribunal arribar a las siguientes conclusiones: 1) La reclamante está obligada a emitir boletas electrónicas por las ventas de su giro, mediante la aplicación habilitada por el Servicio de Impuestos Internos utilizada para este efecto. 2) La reclamante utiliza en su local comercial un software gastronómico denominado FUDO, el cual es utilizado para registrar las ventas efectuadas y que fueron pagadas en dinero efectivo, mediante tarjetas de crédito o débito y vía transferencia de fondos. 3) El referido software FUDO así como el pago efectuado por medios electrónicos como débito o crédito utilizado en el local de la reclamante no cuenta con la funcionalidad de emitir boletas electrónicas. 4) La revisión efectuada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos constató la existencia de ventas efectuadas entre el 1 y el 19 de junio del presente año que fueron pagadas en efectivo y mediante transferencias por la suma de $2.415.500, por las cuales la contribuyente no emitió ni boleta electrónica ni algún otro documento tributario. 5) La reclamante no acreditó durante la revisión llevada a cabo por los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos la emisión de boletas electrónicas por las ventas que figuraban en el sistema FUDO como pagadas en efectivo y mediante transferencias electrónicas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, como se ha expresado anteriormente, las alegaciones de la reclamante no controvierten ninguno de los hechos constatados personalmente por los funcionarios del Servicio durante la fiscalización presencial, es decir, no desconoce el hecho de que existen ventas pagadas en dinero efectivo y mediante transferencias registradas en el sistema de control FUDO entre el 1 y el 19 de junio de 2024 ni que por dichas ventas no se haya emitido boleta electrónica, explicando que la situación detectada se debe a que el registro de ventas es completado en forma mensual posteriormente a la fecha en que se llevan a cabo las ventas. Al respecto, cabe dejar establecido que dicha alegación no tiene el mérito suficiente para desvirtuar el hecho infraccional constatado por los funcionarios del Servicio y que se describe en la notificación de infracción que se acompaña a fojas 13 de autos, por cuanto no existe evidencia alguna en el proceso que demuestre que la contribuyente haya emitido boletas físicas por las ventas de productos de su giro registradas en el software FUDO como pagadas en dinero efectivo y por transferencias, efectuadas entre el 1 y el 19 de junio del presente año, por el monto indicado en la infracción que se conoce en autos. Además, debe considerarse que durante el mes de junio del año 2024, según lo constatado por los funcionarios fiscalizadores del Servicio, la contribuyente sólo registra 10 boletas electrónicas emitidas por un valor total de $86.500, cuestión que resulta totalmente inconsistente con el volumen de ventas del local, según se ha establecido en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, conforme lo razonado y en mérito de las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y los demás elementos probatorios que han sido ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, en consonancia con lo señalado en el auto de prueba de fojas 70, que la contribuyente no emitió boletas electrónicas por ventas de productos de su giro efectuadas entre el 1 y 19 de junio de 2024 que fueron pagadas en dinero efectivo y mediante transferencias por la suma de $2.415.500, motivo por el cual se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico rechazará el reclamo presentado en autos por don Eric Gerardo Hiriarte Neira, en representación de Buddasushi S.p.A. DÉCIMO SEXTO: Que, la conclusión a la que ha arribado este sentenciador no resulta desvirtuada por los elementos probatorios que ha aportado la parte reclamante, por cuanto tales antecedentes no se vinculan directamente con el hecho infraccional denunciado y se refieren a cuestiones relacionadas con las declaraciones mensuales y anuales presentadas por la contribuyente y a gestiones efectuadas por el representante legal, relacionadas en la gestión administrativa del negocio. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar el artículo 97 N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 6 de dicha norma, en cuanto a la cooperación que el infractor prestó para esclarecer su situación, por cuanto consta en autos que la reclamante facilitó la información solicitada por los funcionarios durante la fiscalización presencial y se permitió el acceso a su software de control interno sin obstáculos de ninguna especie. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante resultar totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N°825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente Buddasushi S.p.A., representada legalmente por don Eric Gerardo Hiriarte Neira, ambos ya individualizados en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1408252, de 19 de junio de 2024, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme con las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo sexto de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE a la reclamante Buddasushi S.p.A. una multa de $2.415.500.-, equivalente al 100% del monto de la operación y clausura de 3 días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico Cuantía Neta UTM 36,62 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 36,62 RUC 24-9-0000602-K RIT ES-08-00016-2024 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f85c8f99c1d8416f99c906f45b6505df Timbre Electrónico 2024-09-12T13:57:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.