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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00029-2024 · 16 de octubre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00029-2024
RUC
24-9-0000935-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1 comparece doña Silvia María Sandoval Castillo, cédula de identidad N° 6.452.947- 1, comerciante, en representación de BOTILLERIA EL VALLECITO MARÍA SANDOVAL CASTILLO E.I.R.L., RUT N° 77.832.447-4, ambas con domicilio en calle Santa Laura N° 021, Temuco, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408306, de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de bebidas alcohólicas, conducta detectada mediante la revisión de comandas internas, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que con fecha 5 de septiembre de 2024, siendo las 23:55 horas se presentó en su botillería el funcionario del Servicio de Impuestos Internos don José Quezada quien fiscalizó la emisión de boletas en el local, indicando que contrastó el movimiento de ventas en efectivo registrado en la máquina Haulmer con el registro informático interno de ventas, retirando cuatro comprobantes respecto de los cuales no se habrían emitido las boletas correspondientes, procediendo a cursar la infracción por la suma de $30.140. 2.- Señala que se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos para que le exhibieran los comprobantes internos de registro de las ventas por las cuales supuestamente no se habrían emitido boletas, percatándose que de las cuatro operaciones registradas, tres de ellas correspondían a venta de cigarrillos y otros productos y una de ellas por un monto de $1.300 por la venta de un jugo de marca Aquarius. 3.- Indica que según las Resoluciones Exentas N° 22, de 2007 y N° 1110, de 1978, ambas del Servicio de Impuestos Internos, un contribuyente minorista no debe emitir boletas por las ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados a sus consumidores, por ser la empresa fabricante o importadora la que retiene y paga el impuesto al Fisco. 4.- Explica que a la hora en que se efectuó la fiscalización existe una alta afluencia de publico en la botillería, por lo que la atención debe ser rápida y no siempre corresponde el orden del registro interno con el correlativo de la máquina Haulmer, ya que muchas veces los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico productos se registran en el sistema interno pero no siempre esa compra es la que pasa inmediatamente por la máquina o, a la inversa, es muy común que no coincidan las ordenes de registro de boletas con el registro interno. 5.- Manifiesta que si se hubiera revisado el historial completo de las ventas de la máquina se habría comprobado la emisión de las boletas, según el detalle que refiere en su reclamo, acompañando las boletas y comprobantes internos correspondientes a cada una de las operaciones en las cuales no se habría emitido el respectivo documento tributario, concluyendo que solo existiría una diferencia por $400, la cual no se boleteó por confusión del vendedor. 5.- Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos y en definitiva se acoja, ordenando sea dejada sin efecto o se rebaje la multa a 1 UTM o a lo que el Tribunal determine según su criterio. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal. A fojas 25, comparece doña PAULINA PRADENA GADRAT, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 26 de septiembre de 2024 en los siguientes términos: I.- Fundamentos del acto administrativo reclamado: 1.- Expone que el acto reclamado corresponde a la notificación de infracción N° 1408306 de fecha 5 de septiembre de 2024, cursada por el funcionario fiscalizador de la IX Dirección Regional Temuco José Quezada Marinao por no emisión de boleta electrónica por venta de bebidas alcohólicas, según comandas internas. 2.- Indica que se ingresó al local a las 23:55 horas aproximadamente, el que se encontraba en funcionamiento, los funcionarios del Servicio se identificaron como tales con el encargado del local don Ricardo Villarroel a quien le solicitaron les facilitara la documentación tributaria que emite por la venta de productos, quien puso a disposición la maquina Haulmer de emisión de boletas tanto para pagos en efectivo, pagos con tarjeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico crédito y débito. Además identificaron que el contribuyente lleva un registro computacional de los productos vendidos por lo que se solicitaron los vales de la última hora de atención, que fueron contrastados con la emisión de boletas electrónicas, identificando la existencia de vales sin la correspondiente boleta electrónica de ventas por lo cual se procedió a notificar formulario 3294 folio 1408306, que fue firmado por el encargado, precisando que la notificación de infracción consideró el monto total de los vales revisados correspondientes a la suma de $30.940. II.- En relación a los argumentos del reclamo: 1.- Manifiesta que efectivamente la infracción cursada contiene un error, el cual es sumar a la infracción por no emisión de documentos el monto correspondiente a las ventas de cigarrillos, lo que es improcedente considerando las normas vigentes que eximen a los contribuyentes minoristas de emitir boletas por las ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos. Atendido lo anterior, al haberse considerado el monto total de los vales debió rebajarse la venta de cigarrillos cuyo monto corresponde a $15.700, por lo cual el monto de la infracción sería de $15.240. 2.- Respecto de este monto, señala que las tres boletas que acompaña la reclamante y que corresponderían a los vales internos no corresponderían a dichos comprobantes, pues corresponden a pagos mediante tarjeta de débito, situación que se explica por el reclamante solo respecto de una de las ventas. 3.- Señala que la contribuyente Botillería El Vallecito Silvia María Sandoval Castillo E.I.R.L. tiene inicio de actividades en venta y distribución de bebidas alcohólicas y productos relacionados con fecha 28 de diciembre de 2023, tributando en Régimen ProPyme General. Respecto de infracciones de la misma especie registra un denuncio cursado con fecha 12 de febrero de 2024 por la infracción del articulo 97 N° 10 del Código Tributario, por la cual se le aplicó por el Servicio una clausura de dos días y una multa de $97.610. 4.- Concluye que, si bien revisados los vales internos y contrastados con la emisión de boletas electrónicas se identificó la existencia de vales sin las correspondientes boletas electrónicas existiendo infracción por un monto de $15.240, la notificación de infracción tal como está cursada, esto es por el monto de $30.940, resulta improcedente ya que contiene un vicio al considerar en el monto de la operación los $15.700 correspondientes a venta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico cigarrillos, por lo cual el Servicio acepta llanamente y en su totalidad la pretensión planteada en autos por el reclamante. A fojas 32, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 34, atendido lo expuesto por el Servicio en su escrito de contestación al reclamo, se citó a las partes, sin más trámite, a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos doña Silvia María Sandoval Castillo, en representación de Botillería El Vallecito Silvia María Sandoval Castillo EIRL, deduciendo reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408306, de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de bebidas alcohólicas, conducta detectada mediante la revisión de comandas internas, conforme a los argumentos y fundamentos que se consignan en la parte expositiva de la presente sentencia, acompañando los siguientes documentos que rolan de fojas 10 a 22 del expediente: 1.- Notificación de infracción N° 1408306 2.- Cuatro comprobantes de registro interno y sus boletas asociadas N° 12590, 12610, 12616 y 12620. 3.- Certificado de estatuto actualizado de la contribuyente reclamante. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala que existe un error en la infracción cursada a la reclamante por cuanto se consideró en el monto de la operación los valores correspondientes a la venta de cigarrillos, cual es improcedente considerando las normas reglamentarias vigentes. De esta forma, indica que el monto de la infracción corresponde a solo $15.240, por lo cual el ente fiscalizador acepta llanamente y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico en su totalidad la pretensión planteada en autos por la reclamante en cuanto a que se deje sin efecto la infracción reclamada. TERCERO: Que, los documentos probatorios acompañados por la reclamante, detallados en el considerando primero de esta sentencia, son concordantes con lo que señala tanto la actora en su libelo como el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación al reclamo, en el sentido que la contribuyente Botillería El Vallecito Silvia María Sandoval Castillo EIRL emitió las boletas electrónicas por las ventas realizadas el día 5 de septiembre de 2024 en su local comercial excepto las correspondientes a la venta de cigarrillos, por lo cual no existirían las diferencias no documentadas que se determinan en la infracción reclamada en autos. CUARTO: Que, el artículo 165 del Código Tributario establece que las denuncias por la infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal se someterán al procedimiento que se describe en el numeral 4°, esto es, notificada la infracción el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro de plazo de 15 días contados desde la notificación de la infracción, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción, agregando el numeral 7° que se aplicarán las normas contenidas en el Titulo II del Libro III del Código Tributario en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. Por su parte, el inciso 1° del artículo 132 del mismo cuerpo legal, establece que “del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Sí, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” QUINTO: Que, como se ha expresado en el considerando segundo de la presente sentencia, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su escrito de contestación al reclamo que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico las alegaciones de la contribuyente desvirtúan el acto impugnado, por lo cual acepta totalmente la pretensión contenida en el libelo. SEXTO: Que, siendo total el allanamiento del Servicio y no existiendo ningún otro antecedente en la causa que justifique las diferencias de Impuesto al Valor Agregado determinadas en la infracción reclamada, corresponde, al tenor de lo pedido por ambas partes en sus escritos principales, dejar sin efecto la infracción folio 1408306, de 5 de septiembre de 2024, la que determina como monto de la operación la suma de $30.940. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y contestación y de los antecedentes probatorios acompañados por la reclamante, este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, concluye que la contribuyente emitió correctamente las boletas de venta correspondientes a las ventas realizadas en su local comercial el día 5 de septiembre de 2024, por lo que se hará lugar al reclamo en contra de la mencionada Infracción folio 1408306, la cual deberá ser dejada sin efecto. OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la contraria, conforme lo establecido por el artículo 132, inciso 1° del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña Silvia María Sandoval Castillo, en representación de la contribuyente Botillería El Vallecito Silvia María Sandoval Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico Castillo EIRL, ambas ya individualizadas en autos, conforme los razonamientos vertidos en los considerandos segundo a séptimo de la presente sentencia. II.- SE DEJA SIN EFECTO, en consecuencia, la Infracción N°1408306, emitida el 5 de septiembre de 2024 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la parte reclamante. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. Cuantía Neta UTM 0,47 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 0,47 RUC: 24-9-0000935-5 RIT: ES-08-00029-2024 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76dbdf4c7c934e9598fa1e93086b1987 Timbre Electrónico 2024-10-16T14:00:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.