Texto de la sentencia
TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGION DE ARICA Y PARINACOTA
MATERIA: Tributaria
PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones
RUC: 11-9-0000274-4.
RIT: GR-01-00006-2011.
RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO
FECHA: 30 DE DICIEMBRE DE 2011
RESUMEN
Es inadmisible el reclamo contra liquidaciones tributarias, cuya presentación al
Tribunal Tributario y Aduanero, fue hecha el día 91, por lo que la reclamación
tributaria de autos debe ser declarada extemporánea, y nada obsta el hecho que
se haya presentado en la Secretaría del Servicio de Impuestos internos de Arica,
atento que conforme la Ley 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, dicho organismo no es competente en la actualidad y no lo era a esa
sazón, para recepcionar reclamaciones tributarias. Asimismo, de conformidad al
art. 129, del Código Tributario, en razón a la cuantía de lo disputado, el reclamo
debió cumplir con lo dispuesto en la Ley 18.120, inciso segundo, artículo 1, esto
es, ser patrocinado por abogado.
RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
CORTE DE APELACIONES DE ARICA
ROL CORTE 1-2012-Tributaria.
FECHA: 5 DE ABRIL DE 2012
RESOLUCIÓN CONFIRMADA con costas de la instancia, por la Ilustrísima Corte
de Apelaciones.
TEXTO DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
RUC: 11-9-0000274-4.
RIT: GR-01-00006-2011.
En Arica, a treinta de diciembre de dos mil once.
Proveyendo la presentación de fecha 29 de diciembre de 2011,
A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido con lo ordenado, mediante resolución de fecha 16 de
diciembre de 2011.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada copia de escritura pública sobre
mandato judicial.
Resolviendo derechamente presentación, de 14 de Noviembre de 2011, a fs. 1:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2011 don CARLOS FERRY CAMPODÓNICO, R.U.T. N°
4.956.404-K, con domicilio en calle Maipú N° 533, Of. N° 3, Arica, en representación de la
SOCIEDAD MULTIEXPORTADORA E IMPORTADORA ARICA S.A., RUT 96.880.730-7, deduce
reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nºs 42 y 43, de 22 de Agosto de 2011 del SII,
notificadas el 24 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, el abogado de la parte reclamante, don
Ignacio Munizaga Arribas, presenta escrito rolante a fs. 54 de autos, que en lo principal cumple
con lo ordenado por resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, a fs. 52, y acompaña con
citación fotocopias autenticadas ante notario de las Liquidaciones Nº 42 y 43, y la correspondiente
notificación N 212, efectuada mediante el formulario 3300 Folio Nº 1053025, la que se realizó por
cédula el 24 de Agosto de 2011, por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don Mario
Huanca y, además, indica las profesiones oficios de la sociedad reclamante y de su representante
legal.
TERCERO: Que, consta de fs. 56 que las Liquidaciones Nº 42 y 43 de fecha 22 de Agosto de 2011,
del Servicio de Impuestos Internos de Arica, fueron notificadas por cédula a la sociedad
contribuyente el día 24 de Agosto de 2011, según da cuenta la Notificación Nº 212, contenida en el
Formulario 3300, Folio 1053025 del SII, a fs.55 y lo consignado por el reclamante a fs. 1.
CUARTO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso 1° dispone que “…Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro,
pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”. Luego, el inciso 3° del
mismo artículo establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año
cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24,
pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la
notificación correspondiente.”
QUINTO: Que, de lo anterior resulta manifiesto que el plazo para reclamar respecto de las
Liquidaciones de Impuestos Ns° 42 y 43 de fecha 22 de Agosto de 2011, notificada con fecha 24 de
ese mismo mes y año, ha vencido indefectiblemente el día 13 de diciembre de 2011.
SEXTO: Que, sin embargo, la presentación al tribunal es de fecha 14 de diciembre de 2011, es
decir, fue hecha el día 91, por lo que la reclamación tributaria de autos debe ser declarada
extemporánea.
SEPTIMO: Que, en nada obsta lo razonado precedentemente, el hecho que se haya presentado en
la Secretaría del Servicio de Impuestos internos de Arica, atento que conforme la Ley 20.322
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dicho organismo no es competente en la
actualidad y no lo era a esa sazón, para recepcionar reclamaciones tributarias.
OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, debe dejarse constancia que de conformidad al art. 129,
del Código Tributario, en razón a la cuantía de lo disputado, el reclamo debe cumplir con lo
dispuesto en la Ley 18.120, esto es, ser patrocinado por abogado, lo que en la especie no se
cumple en el escrito de fs.1, por lo que existe, eventualmente, una segunda razón para tener por
no presentado el reclamo, de conformidad al inciso segundo del artículo 1, de ley citada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, 123,
124, 129, y 148 del Código Tributario en relación con el artículo 171 del Código de Procedimiento
Civil,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárase inadmisible el reclamo por extemporáneo.
Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido
en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la
publicación y su fecha.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
RUC: 11-9-0000274-4.
RIT: GR-01-00006-2011.
TEXTO DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Arica, cinco de abril de dos mil doce.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la
resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil once,
escrita a fojas 19 de estas compulsas, con costas de la
instancia.
Devuélvase.
Rol N° 1-2012 TRB
2012-12-14T12:57:23-0300
Gustavo Marcel Miranda Espinoza
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.