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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00006-2011 · 30 de diciembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00006-2011
RUC
11-9-0000274-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones RUC: 11-9-0000274-4. RIT: GR-01-00006-2011. RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO FECHA: 30 DE DICIEMBRE DE 2011 RESUMEN Es inadmisible el reclamo contra liquidaciones tributarias, cuya presentación al Tribunal Tributario y Aduanero, fue hecha el día 91, por lo que la reclamación tributaria de autos debe ser declarada extemporánea, y nada obsta el hecho que se haya presentado en la Secretaría del Servicio de Impuestos internos de Arica, atento que conforme la Ley 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dicho organismo no es competente en la actualidad y no lo era a esa sazón, para recepcionar reclamaciones tributarias. Asimismo, de conformidad al art. 129, del Código Tributario, en razón a la cuantía de lo disputado, el reclamo debió cumplir con lo dispuesto en la Ley 18.120, inciso segundo, artículo 1, esto es, ser patrocinado por abogado. RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 1-2012-Tributaria. FECHA: 5 DE ABRIL DE 2012 RESOLUCIÓN CONFIRMADA con costas de la instancia, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. TEXTO DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA RUC: 11-9-0000274-4. RIT: GR-01-00006-2011. En Arica, a treinta de diciembre de dos mil once. Proveyendo la presentación de fecha 29 de diciembre de 2011, A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido con lo ordenado, mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada copia de escritura pública sobre mandato judicial. Resolviendo derechamente presentación, de 14 de Noviembre de 2011, a fs. 1: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2011 don CARLOS FERRY CAMPODÓNICO, R.U.T. N° 4.956.404-K, con domicilio en calle Maipú N° 533, Of. N° 3, Arica, en representación de la SOCIEDAD MULTIEXPORTADORA E IMPORTADORA ARICA S.A., RUT 96.880.730-7, deduce reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nºs 42 y 43, de 22 de Agosto de 2011 del SII, notificadas el 24 de Agosto de 2011. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, el abogado de la parte reclamante, don Ignacio Munizaga Arribas, presenta escrito rolante a fs. 54 de autos, que en lo principal cumple con lo ordenado por resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, a fs. 52, y acompaña con citación fotocopias autenticadas ante notario de las Liquidaciones Nº 42 y 43, y la correspondiente notificación N 212, efectuada mediante el formulario 3300 Folio Nº 1053025, la que se realizó por cédula el 24 de Agosto de 2011, por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don Mario Huanca y, además, indica las profesiones oficios de la sociedad reclamante y de su representante legal. TERCERO: Que, consta de fs. 56 que las Liquidaciones Nº 42 y 43 de fecha 22 de Agosto de 2011, del Servicio de Impuestos Internos de Arica, fueron notificadas por cédula a la sociedad contribuyente el día 24 de Agosto de 2011, según da cuenta la Notificación Nº 212, contenida en el Formulario 3300, Folio 1053025 del SII, a fs.55 y lo consignado por el reclamante a fs. 1. CUARTO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso 1° dispone que “…Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”. Luego, el inciso 3° del mismo artículo establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.” QUINTO: Que, de lo anterior resulta manifiesto que el plazo para reclamar respecto de las Liquidaciones de Impuestos Ns° 42 y 43 de fecha 22 de Agosto de 2011, notificada con fecha 24 de ese mismo mes y año, ha vencido indefectiblemente el día 13 de diciembre de 2011. SEXTO: Que, sin embargo, la presentación al tribunal es de fecha 14 de diciembre de 2011, es decir, fue hecha el día 91, por lo que la reclamación tributaria de autos debe ser declarada extemporánea. SEPTIMO: Que, en nada obsta lo razonado precedentemente, el hecho que se haya presentado en la Secretaría del Servicio de Impuestos internos de Arica, atento que conforme la Ley 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dicho organismo no es competente en la actualidad y no lo era a esa sazón, para recepcionar reclamaciones tributarias. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, debe dejarse constancia que de conformidad al art. 129, del Código Tributario, en razón a la cuantía de lo disputado, el reclamo debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 18.120, esto es, ser patrocinado por abogado, lo que en la especie no se cumple en el escrito de fs.1, por lo que existe, eventualmente, una segunda razón para tener por no presentado el reclamo, de conformidad al inciso segundo del artículo 1, de ley citada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, 123, 124, 129, y 148 del Código Tributario en relación con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárase inadmisible el reclamo por extemporáneo. Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. RUC: 11-9-0000274-4. RIT: GR-01-00006-2011. TEXTO DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Arica, cinco de abril de dos mil doce. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 19 de estas compulsas, con costas de la instancia. Devuélvase. Rol N° 1-2012 TRB 2012-12-14T12:57:23-0300 Gustavo Marcel Miranda Espinoza

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.