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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00007-2015 · 11 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00007-2015
RUC
15-9-0000446-7
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 15-9-0000446-7. RIT N°: GR-01-00007-2015. En Arica, a once de septiembre de dos mil quince. VISTO: A fs. 1, escrito, de 17 de abril de 2015, presentado por don Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR LIMITADA, RUT N° 78.356.210-3, con domicilio, para efectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 288, Arica; mediante el cual interpone reclamo en contra de los Giros Folios (007)407551 y (007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, en virtud de los fundamentos y las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En primer lugar hace presente que con fecha 30 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia en causa RUC N° 13-9-0000400-6, RIT N° GR-01-00006- 2013, la que acogió en parte el reclamo deducido y ordena reliquidar los valores contenidos en las Liquidaciones N°s 10.372 a 10.375, todas del año 2012, sentencia que fue confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 12-2014 Tributario. En segundo lugar hace presente que, el 30 de abril de 2014, el SII procede a efectuar las reliquidaciones N°s 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las liquidaciones antes individualizadas. En tercer lugar dice que el SII, con fecha 25 de febrero de 2015, procede a emitir los giros respectivos a las reliquidaciones en formularios 21, en los cuales se observan los siguientes errores: 1. Formulario 21, folio (007)407397. La Liquidación N° 10.372-2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de 2014 establece: Impuesto Liquidado: 1.280.235.- Reajuste: 108.820.- Intereses: 750.090.- Multa Art. 97 N° 11: 833.433.- Total al 30/04/2014: 2.972.578.- Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de $2.972.587.-, duplicando los recargos en el período. 2. Formulario 21, folio (007)407397. La Liquidación N° 10.375-2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de 2014 establece: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 2 de 10 Impuesto Liquidado: 72.652.875.- Considerandos N° 21, 23, 262, 27 y 28: 1.- Reajuste: 6.829.370.- Intereses: 42.920.413.- Impuesto al 30/04/2014: 122.402.659.- Reajuste Art. 72 (1,4%) 1.713.637.- Total a girar: 124.116.296.- Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de $124.116.296.-, duplicando los recargos en el período. Alega además que en este giro se agrega una multa de $42.336.069.-, monto no contemplado en la reliquidación del 30 de abril de 2014, existiendo error y vicio manifiesto. En las peticiones concretas hace presente que en base a los antecedentes acompañados procede que este Tribunal acoja el presente reclamo y deje sin efecto los giros individualizados. A fs. 33, escrito, de 15 de mayo de 2015, presentado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota, mediante el cual evacua traslado concedido, a fs. 27, concedido por resolución de 21 de abril de 2015; acompaña documentos, ofrece medios de prueba, solicita aviso por correo electrónico, acredita personería y hace presente patrocinio y poder. En un primer subtítulo hace un recuento de los antecedentes del reclamo. En un segundo subtítulo presenta los argumentos que justifican el rechazo del reclamo, señalando que mediante resolución de 30 de diciembre de 2013, este Tribunal evacuó sentencia en causa RUC N° 13-9-0000400-6, RIT N° GR-01-00006- 2013, que determina acoger en parte el reclamo y ordena reliquidar los valores contenidos las liquidaciones N°s 10.372 a 10.375 de 2012. Expone que con fecha 30 de abril de 2014, se emitieron por el SII las reliquidaciones N°s 1 a 4, según el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 3 de 10 Hace presente que se dejó sin efecto las diferencias determinadas para el año tributario 2010, subsistiendo las del año 2011, las que fueron consecuentemente giradas y señala que: “En cuanto a los antecedentes suministrados por el fallo de primera instancia para proceder a las reliquidación de las diferencias subsistentes, cabe indicar:”, y reproduce lo siguiente: Concluye pidiendo que se tenga por evacuado el traslado y se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo en todas sus partes, con costas. “A fs. 40, resolución, de 1 de junio de 2015, que llama prueba la causa y fija como punto de prueba: “Efectividad que los giros Folio N° (007) 407551 y Folio N° (007) 407397, ambos de fecha 25 de Febrero de 2015 emitidos por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran conformes a las reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio en cumplimiento de la Causa RUC N° 13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013 y que a su vez dichas reliquidaciones corresponden a lo resuelto en dicha sentencia, de 30 de diciembre de 2013, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 4 de 10 complementada y confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en Sentencia de Segunda Instancia, Rol de Ingreso Corte 2-2014 Tributaria, de 9 de abril de 2014.”. A fs. 49, escrito, de 3 de junio de 2015, correspondiente a la lista de testigos presentada por el Servicio de Impuestos Internos. A fs. 54, escrito, de 3 de junio de 2015, presentado por la reclamante conteniendo la lista de testigos. A fs. 57, escrito, de 6 de junio de 2015, presentado por el Servicio de Impuesto Internos, mediante el cual, interpone recurso de reposición y de apelación subsidiaria, solicitando se modifique el punto de prueba. A fs. 62, resolución, de 11 de junio de 2015, por la que el Tribunal deniega el recurso de reposición y concede el recurso de apelación subsidiario, solo en efecto devolutivo. A fs. 71, acta de la audiencia testimonial, de fecha 6 de julio de 2015. A fs. 91, resolución, de 12 de agosto de 2015, que ordena al SII, como medida para mejor resolver, que acompañe al proceso el detalle de las reliquidaciones 1 a 4, emitidas en razón del fallo de este Tribunal en causa RUC 13-9-0000400-6. A fs. 101, escrito, de 19 de agosto de 2015, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual interpone recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la medida para mejor resolver, ordenada a fs. 91, en razón a lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, respecto del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución que recibe a prueba la causa, de fs. 40, que revoca lo decretado por este Tribunal y fija un punto de prueba nuevo. Acompaña como fundamento copia de la Resolución, de 7 de agosto de 2015, emitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, recaída en el Recurso Rol Corte N° 6-2015 TRB, que se incorporó al expediente a fs. 103. A fs. 105, original de la Resolución, de 7 de agosto de 2015, emitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, recaída en el Recurso Rol Corte N° 6-2015 TRB, mediante la cual acoge el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución que recibe a prueba la causa, de 1 de junio de 2015, a fs. 40, revocándola y fijando en su reemplazo un nuevo punto de prueba, cuyo contenido es: “Efectividad que los giros Folio N° (007) 407551 y Folio N° (007) 407397, ambos de fecha 25 de Febrero de 2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 5 de 10 emitidos por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran conformes a las reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio en cumplimiento de la Causa RUC N° 13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013.”. A fs. 106, resolución, de 24 de agosto de 2015, que ordena el cumplimiento de la Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones, rolante a fs. 105 y da lugar al recurso de reposición, interpuesto por el SII, en escrito de fs. 101. A fs. 108, resolución, de 24 de agosto de 2015, que abre un término probatorio extraordinario de 8 días, a fin de que las partes rindan prueba sobre el punto de prueba fijado por la I. Corte de Apelaciones, en los siguientes términos “Efectividad que los giros Folio N° (007) 407551 y Folio N° (007) 407397, ambos de fecha 25 de Febrero de 2015 emitidos por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran conformes a las reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio en cumplimiento de la Causa RUC N° 13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013.” Hechos, antecedentes y circunstancias. A fs. 111, escrito, de 27 de agosto de 2015, presentado por el apoderado de la reclamante, por el cual, en primer lugar, hace presente que a su juicio, procede abrir un término probatorio extraordinario, sólo si “deba rendirse prueba nueva”, de acuerdo a los artículos 339 y 319, del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en la especie y, en segundo lugar, ratifica toda la prueba rendida. A fs. 112, escrito, de 27 de agosto de 2015, presentado por el SII, mediante el cual interpone recurso de reposición en contra de la resolución, rolante a fs. 108, de 24 de agosto de 2015, que abre un término probatorio extraordinario de 8 días, pidiendo se elimine la frase “Hechos, antecedentes y circunstancias.”, luego del contenido del punto de prueba fijado por el Tribunal de Alzada, se fije fecha cierta del inicio del término probatorio y ratifica lista de testigos. A fs. 114, resolución, 3 de septiembre de 2015, a fs. 114, que tiene por ratificada la prueba rendida por la parte reclamante. A fs. 116, resolución, 3 de septiembre de 2015, que da lugar al recurso de reposición interpuesto por el SII, fija como fecha cierta de inicio del término probatorio extraordinario el 4 de septiembre de 20105 y tiene por ratificada lista de testigos. A fs. 118, acta de audiencia testimonial, de 11 de septiembre de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 6 de 10 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR LIMITADA, RUT N° 78.356.210-3, presentó un escrito, de 17 de abril de 2015, a fs. 1, mediante el cual interpuso en tiempo y forma, reclamo en contra de los Giros Folios (007)407551 y (007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, mediante escrito, de 15 de mayo de 2015, rolante a fs. 33, la Directora Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota, evacua traslado del reclamo concedido, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: Que, la alegación presentada por la parte reclamante y por la cual pide la nulidad de los giros, consiste en que al efectuar las reliquidaciones de impuestos N°s 1 a 4, el ente fiscalizador, uso como base de cálculo el monto actualizado al 30 de abril de 2014 y no como corresponde, esto es, al 31 de mayo de 2011, para el caso del Giro Folio (007)407397 y al 30 de abril de 2011, para el caso del Giro Folio (007)407551. De esta forma el Servicio de Impuestos Internos, al emitir los giros reclamados ha aumentado indebidamente el cobro en razón al monto de los recargos por Reajustes, Intereses y Multas, incluidos en la base de cálculo entre el 31 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2014, para el caso del Giro Folio (007)407397 y entre el 30 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2014. CUARTO: Que, a fs. 5, rola copia de las Reliquidaciones N°s 1 4, emitidas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de abril de 2014, respecto de las Liquidaciones N° 10.372 a N° 10.375, de 27 de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo resuelto en Causa RIT GR-01- 0006-2013, incorporada al proceso por la reclamante, no impugnada u objetada por la contraparte, en la cual se puede verificar los siguientes antecedentes, en la parte pertinente del formulario de fs. 5: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 7 de 10 Los giros reclamados, de los cuales la parte reclamante acompañó copia a fs. 6 y 7 de autos, no impugnados u objetados por la contraparte, contienen el siguiente detalle, en la parte pertinente del formulario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 8 de 10 Para la Liquidación N° 10.372/2012, antes reproducida en la parte pertinente y cuyo detalle completo rola a fs. 5; en la Línea 3 del formulario se registra la Base Imponible o Impuestos liquidados por un monto de $1.280.235; en la Línea 6 registra Reajuste por $108.820, Intereses por $750.090 y Multa por $833.433; en la Línea 8 registra Impuesto Reliquidado por $2.972.578 y, finalmente, en la Línea 14 registra Impuesto a Girar por $2.972.578; mientras que el detalle del giro, parte en el código 292, con un monto de $2.972.587, esto, es el total a girar de acuerdo a la reliquidación N° 1 y, sobre dicho monto, impone nuevamente los recargos y llega a un valor girado de $7.628.230. Para la Liquidación N° 10.375/2012, antes reproducida en la parte pertinente y cuyo detalle completo rola a fs. 5; en la Línea 3 del formulario se registra la Base Imponible o Impuestos liquidados por un monto de $72.652.875; en la Línea 6 registra Reajuste por $6.829.370, Intereses por $42.920.413; en la Línea 8 registra Impuesto Reliquidado por $122.402.659; en la Línea 13 registra Reajuste Art. 72 LIR Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 9 de 10 (1,4%) $1.713.637 y, finalmente, en la Línea 14 registra Impuesto a Girar por $124.116.296; mientras que el detalle del giro, parte en el código 552, con un monto de $124.116.296, esto, es el total a girar de acuerdo a la reliquidación N° 4 y, sobre dicho monto, impone nuevamente los recargos y llega a un valor girado de $280.829.256. De lo anterior se verifica, sin lugar a duda alguna que las reliquidaciones establecen diferencias a cobrar, a las que efectúan los recargos legales determinando las diferencias a cobrar; mientras que los giros parten de esas diferencias a cobrar de la reliquidaciones y, sobre esos montos, vuelven a efectuar lo recargarlos legales; lo cual constituye un evidente error en la confección de los giros reclamados. QUINTO: Que, en acta de la audiencia testimonial de fs. 118, consta declaración de la funcionaria Fiscalizadora de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, doña Susana Leyton Quiguayllo, quien tuvo a cargo el proceso de auditoría efectuado a la reclamante, cuyo contenido textual es el siguiente: “Comparece: doña SUSANA DE LOURDES LEYTON QUIGUAYLLO, chilena, nacida el 11 de agosto de 1964 en Arica, cédula de identidad N° 9.753.301-6, Fiscalizadora Tributaria SII, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 305, quien juramentada en forma legal depone a Usía: Respecto a los giros mencionados, efectivamente me di cuenta que había un error en las cantidades finales de los giros de las liquidaciones, se tomaron valores reajustados que distorsionaron el valor final de los giros. Preguntado por el Tribunal el testigo para que diga, entonces lo giros mencionaron adolecen de error en el monto a cobrar. Los valores por cobrar que muestran los giros de las liquidaciones están errados.”. SEXTO: Que, de lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto anteriores, queda en evidencia la existencia de errores en los giros objeto del reclamo, por lo que deben ser dejados sin efecto y así se decretará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico Página 10 de 10 Y VISTO ADEMÁS los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR AL RECLAMO. Anúlese los Giros Folios (007)407551 y (007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, privándolos de todos sus efectos. Disponga la Señorita Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, el cumplimiento administrativo de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, letra B, N° 6, del Código Tributario. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos y haber admitido de plano la existencia de un error en los giros reclamados. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet de este Tribunal al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en el artículo131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autorizada por don: DANIELA SOTO CUADRA. SECRETARIO ABOGADO (S). Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 11-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e8bdb98-4d17-4c49-9dd5-0f964c690276 Timbre Electrónico 2015-09-11T12:24:30-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.