Texto de la sentencia
RUC N°: 15-9-0000446-7.
RIT N°: GR-01-00007-2015.
En Arica, a once de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
A fs. 1, escrito, de 17 de abril de 2015, presentado por don Esteban
Basaure Bedregal, abogado, en representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR
LIMITADA, RUT N° 78.356.210-3, con domicilio, para efectos del proceso en calle Patricio
Lynch N° 288, Arica; mediante el cual interpone reclamo en contra de los Giros Folios
(007)407551 y (007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, en virtud de los
fundamentos y las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar hace presente que con fecha 30 de diciembre de 2014,
este Tribunal dictó sentencia en causa RUC N° 13-9-0000400-6, RIT N° GR-01-00006-
2013, la que acogió en parte el reclamo deducido y ordena reliquidar los valores
contenidos en las Liquidaciones N°s 10.372 a 10.375, todas del año 2012, sentencia que
fue confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 12-2014
Tributario.
En segundo lugar hace presente que, el 30 de abril de 2014, el SII
procede a efectuar las reliquidaciones N°s 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las liquidaciones
antes individualizadas.
En tercer lugar dice que el SII, con fecha 25 de febrero de 2015, procede
a emitir los giros respectivos a las reliquidaciones en formularios 21, en los cuales se
observan los siguientes errores:
1. Formulario 21, folio (007)407397.
La Liquidación N° 10.372-2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de
2014 establece:
Impuesto Liquidado: 1.280.235.-
Reajuste: 108.820.-
Intereses: 750.090.-
Multa Art. 97 N° 11: 833.433.-
Total al 30/04/2014: 2.972.578.-
Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de
abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de
$2.972.587.-, duplicando los recargos en el período.
2. Formulario 21, folio (007)407397.
La Liquidación N° 10.375-2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de
2014 establece:
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Impuesto Liquidado: 72.652.875.-
Considerandos N° 21, 23, 262, 27 y 28: 1.-
Reajuste: 6.829.370.-
Intereses: 42.920.413.-
Impuesto al 30/04/2014: 122.402.659.-
Reajuste Art. 72 (1,4%) 1.713.637.-
Total a girar: 124.116.296.-
Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de
abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de
$124.116.296.-, duplicando los recargos en el período.
Alega además que en este giro se agrega una multa de $42.336.069.-,
monto no contemplado en la reliquidación del 30 de abril de 2014, existiendo error y vicio
manifiesto.
En las peticiones concretas hace presente que en base a los
antecedentes acompañados procede que este Tribunal acoja el presente reclamo y deje
sin efecto los giros individualizados.
A fs. 33, escrito, de 15 de mayo de 2015, presentado por la Directora
Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota, mediante el cual evacua
traslado concedido, a fs. 27, concedido por resolución de 21 de abril de 2015; acompaña
documentos, ofrece medios de prueba, solicita aviso por correo electrónico, acredita
personería y hace presente patrocinio y poder.
En un primer subtítulo hace un recuento de los antecedentes del
reclamo.
En un segundo subtítulo presenta los argumentos que justifican el
rechazo del reclamo, señalando que mediante resolución de 30 de diciembre de 2013,
este Tribunal evacuó sentencia en causa RUC N° 13-9-0000400-6, RIT N° GR-01-00006-
2013, que determina acoger en parte el reclamo y ordena reliquidar los valores contenidos
las liquidaciones N°s 10.372 a 10.375 de 2012.
Expone que con fecha 30 de abril de 2014, se emitieron por el SII las
reliquidaciones N°s 1 a 4, según el siguiente cuadro:
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Hace presente que se dejó sin efecto las diferencias determinadas para
el año tributario 2010, subsistiendo las del año 2011, las que fueron consecuentemente
giradas y señala que: “En cuanto a los antecedentes suministrados por el fallo de primera
instancia para proceder a las reliquidación de las diferencias subsistentes, cabe indicar:”,
y reproduce lo siguiente:
Concluye pidiendo que se tenga por evacuado el traslado y se confirmen
las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo en todas sus partes, con costas.
“A fs. 40, resolución, de 1 de junio de 2015, que llama prueba la causa
y fija como punto de prueba: “Efectividad que los giros Folio N° (007) 407551 y Folio N°
(007) 407397, ambos de fecha 25 de Febrero de 2015 emitidos por la Dirección Regional
de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran conformes a las
reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio en cumplimiento de la Causa RUC N°
13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013 y que a su vez dichas reliquidaciones
corresponden a lo resuelto en dicha sentencia, de 30 de diciembre de 2013,
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complementada y confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en Sentencia
de Segunda Instancia, Rol de Ingreso Corte 2-2014 Tributaria, de 9 de abril de 2014.”.
A fs. 49, escrito, de 3 de junio de 2015, correspondiente a la lista de
testigos presentada por el Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 54, escrito, de 3 de junio de 2015, presentado por la reclamante
conteniendo la lista de testigos.
A fs. 57, escrito, de 6 de junio de 2015, presentado por el Servicio de
Impuesto Internos, mediante el cual, interpone recurso de reposición y de apelación
subsidiaria, solicitando se modifique el punto de prueba.
A fs. 62, resolución, de 11 de junio de 2015, por la que el Tribunal
deniega el recurso de reposición y concede el recurso de apelación subsidiario, solo en
efecto devolutivo.
A fs. 71, acta de la audiencia testimonial, de fecha 6 de julio de 2015.
A fs. 91, resolución, de 12 de agosto de 2015, que ordena al SII, como
medida para mejor resolver, que acompañe al proceso el detalle de las reliquidaciones 1 a
4, emitidas en razón del fallo de este Tribunal en causa RUC 13-9-0000400-6.
A fs. 101, escrito, de 19 de agosto de 2015, presentado por el Servicio
de Impuestos Internos, mediante el cual interpone recurso de reposición, solicitando se
deje sin efecto la medida para mejor resolver, ordenada a fs. 91, en razón a lo resuelto
por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, respecto del Recurso de Apelación
interpuesto en contra de la Resolución que recibe a prueba la causa, de fs. 40, que revoca
lo decretado por este Tribunal y fija un punto de prueba nuevo.
Acompaña como fundamento copia de la Resolución, de 7 de agosto de
2015, emitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, recaída en el Recurso Rol Corte
N° 6-2015 TRB, que se incorporó al expediente a fs. 103.
A fs. 105, original de la Resolución, de 7 de agosto de 2015, emitida por
la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, recaída en el Recurso Rol Corte N° 6-2015 TRB,
mediante la cual acoge el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución
que recibe a prueba la causa, de 1 de junio de 2015, a fs. 40, revocándola y fijando en su
reemplazo un nuevo punto de prueba, cuyo contenido es: “Efectividad que los giros Folio
N° (007) 407551 y Folio N° (007) 407397, ambos de fecha 25 de Febrero de 2015
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emitidos por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos
Internos, se encuentran conformes a las reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio
en cumplimiento de la Causa RUC N° 13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013.”.
A fs. 106, resolución, de 24 de agosto de 2015, que ordena el
cumplimiento de la Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones, rolante a fs. 105 y da
lugar al recurso de reposición, interpuesto por el SII, en escrito de fs. 101.
A fs. 108, resolución, de 24 de agosto de 2015, que abre un término
probatorio extraordinario de 8 días, a fin de que las partes rindan prueba sobre el punto de
prueba fijado por la I. Corte de Apelaciones, en los siguientes términos
“Efectividad que los giros Folio N° (007) 407551 y Folio N° (007) 407397,
ambos de fecha 25 de Febrero de 2015 emitidos por la Dirección Regional de Arica y
Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran conformes a las
reliquidaciones, confeccionadas por ese Servicio en cumplimiento de la Causa RUC N°
13-9-0000400-7, RIT N° GRF-01-00006-2013.” Hechos, antecedentes y circunstancias.
A fs. 111, escrito, de 27 de agosto de 2015, presentado por el
apoderado de la reclamante, por el cual, en primer lugar, hace presente que a su juicio,
procede abrir un término probatorio extraordinario, sólo si “deba rendirse prueba nueva”,
de acuerdo a los artículos 339 y 319, del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre
en la especie y, en segundo lugar, ratifica toda la prueba rendida.
A fs. 112, escrito, de 27 de agosto de 2015, presentado por el SII,
mediante el cual interpone recurso de reposición en contra de la resolución, rolante a fs.
108, de 24 de agosto de 2015, que abre un término probatorio extraordinario de 8 días,
pidiendo se elimine la frase “Hechos, antecedentes y circunstancias.”, luego del contenido
del punto de prueba fijado por el Tribunal de Alzada, se fije fecha cierta del inicio del
término probatorio y ratifica lista de testigos.
A fs. 114, resolución, 3 de septiembre de 2015, a fs. 114, que tiene por
ratificada la prueba rendida por la parte reclamante.
A fs. 116, resolución, 3 de septiembre de 2015, que da lugar al recurso
de reposición interpuesto por el SII, fija como fecha cierta de inicio del término probatorio
extraordinario el 4 de septiembre de 20105 y tiene por ratificada lista de testigos.
A fs. 118, acta de audiencia testimonial, de 11 de septiembre de 2015.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Esteban Basaure Bedregal, abogado, en
representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR LIMITADA, RUT N° 78.356.210-3,
presentó un escrito, de 17 de abril de 2015, a fs. 1, mediante el cual interpuso en tiempo y
forma, reclamo en contra de los Giros Folios (007)407551 y (007)407397, ambos de fecha
25 de febrero de 2015, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y
que se tienen expresamente por reproducidos.
SEGUNDO: Que, mediante escrito, de 15 de mayo de 2015, rolante a fs.
33, la Directora Regional del Servicio de Impuestos de Arica y Parinacota, evacua traslado
del reclamo concedido, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en
la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos.
TERCERO: Que, la alegación presentada por la parte reclamante y por
la cual pide la nulidad de los giros, consiste en que al efectuar las reliquidaciones de
impuestos N°s 1 a 4, el ente fiscalizador, uso como base de cálculo el monto actualizado
al 30 de abril de 2014 y no como corresponde, esto es, al 31 de mayo de 2011, para el
caso del Giro Folio (007)407397 y al 30 de abril de 2011, para el caso del Giro Folio
(007)407551.
De esta forma el Servicio de Impuestos Internos, al emitir los giros
reclamados ha aumentado indebidamente el cobro en razón al monto de los recargos por
Reajustes, Intereses y Multas, incluidos en la base de cálculo entre el 31 de mayo de
2011 y el 30 de abril de 2014, para el caso del Giro Folio (007)407397 y entre el 30 de
abril de 2011 y el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Que, a fs. 5, rola copia de las Reliquidaciones N°s 1 4,
emitidas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos
Internos, con fecha 30 de abril de 2014, respecto de las Liquidaciones N° 10.372 a N°
10.375, de 27 de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo resuelto en Causa RIT GR-01-
0006-2013, incorporada al proceso por la reclamante, no impugnada u objetada por la
contraparte, en la cual se puede verificar los siguientes antecedentes, en la parte
pertinente del formulario de fs. 5:
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Los giros reclamados, de los cuales la parte reclamante acompañó copia
a fs. 6 y 7 de autos, no impugnados u objetados por la contraparte, contienen el siguiente
detalle, en la parte pertinente del formulario:
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Para la Liquidación N° 10.372/2012, antes reproducida en la parte
pertinente y cuyo detalle completo rola a fs. 5; en la Línea 3 del formulario se registra la
Base Imponible o Impuestos liquidados por un monto de $1.280.235; en la Línea 6
registra Reajuste por $108.820, Intereses por $750.090 y Multa por $833.433; en la Línea
8 registra Impuesto Reliquidado por $2.972.578 y, finalmente, en la Línea 14 registra
Impuesto a Girar por $2.972.578; mientras que el detalle del giro, parte en el código 292,
con un monto de $2.972.587, esto, es el total a girar de acuerdo a la reliquidación N° 1 y,
sobre dicho monto, impone nuevamente los recargos y llega a un valor girado de
$7.628.230.
Para la Liquidación N° 10.375/2012, antes reproducida en la parte
pertinente y cuyo detalle completo rola a fs. 5; en la Línea 3 del formulario se registra la
Base Imponible o Impuestos liquidados por un monto de $72.652.875; en la Línea 6
registra Reajuste por $6.829.370, Intereses por $42.920.413; en la Línea 8 registra
Impuesto Reliquidado por $122.402.659; en la Línea 13 registra Reajuste Art. 72 LIR
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(1,4%) $1.713.637 y, finalmente, en la Línea 14 registra Impuesto a Girar por
$124.116.296; mientras que el detalle del giro, parte en el código 552, con un monto de
$124.116.296, esto, es el total a girar de acuerdo a la reliquidación N° 4 y, sobre dicho
monto, impone nuevamente los recargos y llega a un valor girado de $280.829.256.
De lo anterior se verifica, sin lugar a duda alguna que las reliquidaciones
establecen diferencias a cobrar, a las que efectúan los recargos legales determinando las
diferencias a cobrar; mientras que los giros parten de esas diferencias a cobrar de la
reliquidaciones y, sobre esos montos, vuelven a efectuar lo recargarlos legales; lo cual
constituye un evidente error en la confección de los giros reclamados.
QUINTO: Que, en acta de la audiencia testimonial de fs. 118, consta
declaración de la funcionaria Fiscalizadora de la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos de Arica y Parinacota, doña Susana Leyton Quiguayllo, quien tuvo a
cargo el proceso de auditoría efectuado a la reclamante, cuyo contenido textual es el
siguiente:
“Comparece: doña SUSANA DE LOURDES LEYTON QUIGUAYLLO, chilena, nacida el 11
de agosto de 1964 en Arica, cédula de identidad N° 9.753.301-6, Fiscalizadora Tributaria SII,
domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 305, quien juramentada en forma legal
depone a Usía:
Respecto a los giros mencionados, efectivamente me di cuenta que había un error en
las cantidades finales de los giros de las liquidaciones, se tomaron valores reajustados que
distorsionaron el valor final de los giros.
Preguntado por el Tribunal el testigo para que diga, entonces lo giros mencionaron
adolecen de error en el monto a cobrar.
Los valores por cobrar que muestran los giros de las liquidaciones están errados.”.
SEXTO: Que, de lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto
anteriores, queda en evidencia la existencia de errores en los giros objeto del reclamo, por
lo que deben ser dejados sin efecto y así se decretará.
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Y VISTO ADEMÁS los artículos 115 y 123 y siguientes del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL RECLAMO. Anúlese los Giros Folios (007)407551 y
(007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, privándolos de todos sus efectos.
Disponga la Señorita Directora Regional del Servicio de Impuestos
Internos de la Región de Arica y Parinacota, el cumplimiento administrativo de la presente
sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, letra B, N° 6, del Código
Tributario.
No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos y haber
admitido de plano la existencia de un error en los giros reclamados.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte
reclamante y mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet de este
Tribunal al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en el
artículo131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizada por don:
DANIELA SOTO CUADRA.
SECRETARIO ABOGADO (S).
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Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
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2015-09-11T12:24:30-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.