Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 339 (328). El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.
Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera.
No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes.
Deberá concederse un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho, cuando tenga que rendirse nueva prueba, de acuerdo con la resolución que dicte el tribunal de alzada, acogiendo la apelación subsidiaria a que se refiere el artículo 319. Para hacer uso de este derecho no se necesita la reclamación ordenada en el inciso anterior. La prueba ya producida y que no esté afectada por la resolución del tribunal de alzada tendrá pleno valor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley 2.695
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció las normas decisorias de la litis del Decreto Ley 2.695 y del Código Civil, e invocó normas ordenatorias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 339 «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49465-2025
«[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-339#corte-54926 -
Abandono del procedimiento por renuncia del abogado de la Municipalidad de El Tabo
Rechaza la casación de la Municipalidad, porque le correspondía designar nuevo abogado y notificar el auto de prueba, y la Ley 21.226 no suspende un término probatorio que no ha empezado a correr.
Lo que dice la Corte sobre el art. 339 «[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19858-2024
«[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 19858-2024, 20 de noviembre de 2025). «[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 19858-2024, 20 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-339#corte-1343856 -
Abandono del procedimiento por no notificar el auto de prueba durante la pandemia
Rechaza la casación de la demandante, porque pedir reanudar el probatorio sin haber notificado la interlocutoria de prueba no fue gestión útil y la Ley 21.226 no suspende un término no iniciado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 339 «[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14841-2024
«[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 14841-2024, 22 de julio de 2025). «[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 14841-2024, 22 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-339#corte-23395 -
Tercería de posesión sobre bienes muebles embargados en una vivienda distinta
Rechaza la casación del tercerista por manifiesta falta de fundamento: ataca hechos establecidos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y los artículos 339 y 340 son ordenatoria litis.
-
Juicio ejecutivo de Banco de Chile por mutuo hipotecario: excepciones sin prueba
Rechaza ambos recursos del ejecutado: el de forma, porque las resoluciones sobre incidentes no son impugnables por esa vía y no preparó el recurso; el de fondo, por no explicar los errores de derecho.
-
Reclamo de multa sanitaria de Viña Santa Alicia: abandono del procedimiento en pandemia
Acoge la casación de la reclamante y anula, porque se recibió la causa a prueba y se pidió el abandono en pleno estado de excepción, causal que lo impide según el artículo 12 de la Ley 21.226.
-
Abandono del procedimiento cuando el tribunal trató la causa como suspendida en pandemia
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo: el propio tribunal trató el proceso como suspendido y no transcurrieron los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
-
Querella de restablecimiento por despojo violento de la mera tenencia de un terreno
Rechaza la casación de la querellada por manifiesta falta de fundamento, pues solo impugna la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, sin acreditar infracción de leyes reguladoras.
-
Entorpecimiento por enfermedad del abogado para apelar fuera de plazo una sentencia
Rechaza la casación de los demandantes por manifiesta falta de fundamento: cuestionan la valoración de la prueba del entorpecimiento y proponen hechos distintos de los fijados por los jueces del grado.
Se muestran los 10 más recientes de 51 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 340 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 380 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil