Artículo 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.
El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.
La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento: reponer el auto de prueba no impulsa el juicio
Rechaza la casación de la demandante: reponer y apelar de la resolución que recibió la causa a prueba no es gestión útil, pues solo notificarla a todas las partes hace avanzar el juicio.
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Abandono del procedimiento pese a apelación subsidiaria pendiente: Municipalidad de Talca
Rechaza la casación de la demandante: el impulso procesal recae en las partes aunque haya un recurso pendiente, y la causa estuvo más de 17 meses sin gestiones, sobre los seis meses del artículo 152.
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Reivindicación de aguas servidas tratadas de Copiapó contra Aguas Chañar S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultrapetita y las normas del Código de Aguas invocadas no permiten establecer la singularidad de la cosa reivindicada.
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Abandono del procedimiento pendiente la reposición al auto de prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la demandante: las partes cesaron más de seis meses desde la resolución de 27 de abril de 2023 y el impulso procesal recaía en ella.
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Abandono del procedimiento con la reposición contra el auto de prueba sin resolver
Acoge la casación de la demandante: pendiente su reposición contra el auto de prueba, el impulso era del tribunal, y pedir el abandono por hechos de dos años antes, con la prueba en curso, contrarió la buena fe.
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Abandono del procedimiento ejecutivo con un oficio pendiente pedido por la ejecutada
Acoge la casación de la ejecutante: lo pendiente era de cargo de la ejecutada y, vencido el término probatorio, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a citar a oír sentencia.
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Cobro de patente a Constructora Orbis: abandono con reposición sin resolver
Acoge la casación de la Municipalidad de Santiago: pendiente la reposición de la ejecutada contra el auto de prueba, los artículos 319 y 89 del Código de Procedimiento Civil radicaban el impulso en el tribunal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 319 «[…] circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como es en el caso de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, en que las partes pueden pedir reposición dentro de tercero día de la resolución que recibe la causa a prueba, debiendo el tribunal pronunciarse de plano sobre la reposición o, como aconteció en autos, tramitarla como incidente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 248538-2023
«[…] circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como es en el caso de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, en que las partes pueden pedir reposición dentro de tercero día de la resolución que recibe la causa a prueba, debiendo el tribunal pronunciarse de plano sobre la reposición o, como aconteció en autos, tramitarla como incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 248538-2023, 23 de diciembre de 2024). «[…] circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como es en el caso de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, en que las partes pueden pedir reposición dentro de tercero día de la resolución que recibe la causa a prueba, debiendo el tribunal pronunciarse de plano sobre la reposición o, como aconteció en autos, tramitarla como incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 248538-2023, 23 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-319#corte-132493 -
Abandono del procedimiento: notificar el auto de prueba a una parte no es gestión útil
Rechaza la casación de la demandante: notificar el auto de prueba solo a la demandada no interrumpió los seis meses, y la suspensión del artículo 6 de la Ley 21.226 no alcanza a las notificaciones.
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Nulidad por simulación de la liquidación y adjudicación de una sociedad
Rechaza las casaciones de la parte demandante: la de forma repite causales ya rechazadas por la Corte de Apelaciones y la de fondo no explica los errores de derecho que denuncia.
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Nulidad por simulación de la compraventa de un inmueble entre los demandados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: denuncia vicios de tramitación ya resueltos en la casación en la forma y omite los artículos 1445, 1681 y 1793 que sustentan el fallo.
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- Art. 90 · Código de Procedimiento Civil
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