Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GS-01-00013-2016 · 3 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GS-01-00013-2016
RUC
16-9-0000361-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge en parte la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 16-9-0000361-0 RIT N°: GS-01-00013-2016 En Arica, a tres de agosto de dos mil dieciséis. VISTO: ACTA DE DENUNCIA N° 06/2016.- El Acta de Denuncia N° 06/2016, de 21 de abril de 2016, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario don Jorge Mancilla Rojas, del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se procedió a notificar el acta de denuncia del SII, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario; la Resolución Exenta SII N° 116 de 29 de diciembre de 2011, al contribuyente MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, RUT N° 6.564.283-2, contador, domiciliado en calle Lauca No 1965, Población San José y en calle Patricio Lynch N° 520, ambos de la ciudad de Arica, por haber incurrido en el delito tipificado y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes: Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Señala el SII, que producto del programa de auditoría selectiva del Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013 denominado "Fiscalización RLI", se revisaron los antecedentes contables de la Sra. Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, domiciliada en Baquedano N°652, ciudad de Arica, con giro de Distribuidora de Vinos y Licores, requiriéndole a la contribuyente que acreditara los costos de ventas declarados. De acuerdo a lo anterior acompañó los libros auxiliares de compras y ventas, y fotocopias de sus declaraciones mensuales Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico en formularios 29, “sobre declaración y pago simultáneo de los años 2011 al 2012”. En la referida auditoría se detectó una inconsistencia al comparar el código 151 de los formularios 29 “sobre declaración y pago simultáneo”, presentados por la contribuyente Georgina Vargas, con los datos guardados en los sistemas de información (SIIC) del SII, al constatar que las cantidades registradas en los formularios en poder de la contribuyente no coincidían con la información recibida por el Servicio. Precisa que el referido Código 151 del formulario 29 corresponde a la retención de impuesto con tasa del 10% sobre renta del artículo 42 N° 2, según artículo 74 N° 2 de la LIR, y que el retenedor debe declarar anualmente en formulario 1879. Agrega que debido a lo anterior se procedió a verificar la información contable en la base de datos del Servicio (SIIC) a nombre de doña Georgina Vargas Marchant correspondiente a_ los años tributarios 2009 al 2014, como son las declaraciones en formulario 29, declaraciones juradas 1879 y declaraciones juradas en formulario 22 cotejándola con la información presentada por la propia contribuyente. Asimismo, se tomó declaraciones juradas sobre tales hechos a personas relacionadas al contador de la contribuyente, el denunciado Medel Canqui, y a nombre de quien se encontraban informadas dichas retenciones al Servicio, como son doña Ana María Lopez Chiesa, doña Gricel Lopez Chiesa y al propio contador Miguel Medel Canqui. Además se revisó las declaraciones tributarias presentados por otros contribuyentes, quienes figuraban en los registros del Servicio como clientes del contador Medel Canqui; quienes también ·figuraban declarando retenciones de impuestos a las mismas personas relacionadas al cuestionado contador. Al concluir el análisis señalado y al tener la calidad de retenedora de impuestos la contribuyente Georgina Vargas Marchant, a través de la declaración en el Formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Declaración Jurada 1879 sobre retenciones, se logró detectar las siguientes irregularidades que involucrarían al contador Miguel Angel Medel Canqui: 1.- El señor Miguel Medel, en su función de contador, realizaba labores de confianza a sus clientes, como llevar los libros de contabilidad, hacer declaraciones juradas en formulario 29, en formulario 22 y en formulario 1879, para lo cual contaba con poder otorgado por sus clientes, además de contar con el conocimiento de la clave de ellos para realizar trámites por internet en la página web del SII. De esta forma y de acuerdo a los antecedentes reunidos en el proceso de auditoría, se determinó que dicho contador y asesor, utilizó la clave de la contribuyente Georgina Vargas para presentar a nombre de esta, declaraciones falsas y utilizando testaferros para obtener devoluciones indebidas del Fisco de Chile. Así, según se desprende de los antecedentes reunidos, don Miguel Medel, declaró a nombre de la mencionada Georgina Vargas, retenciones a nombre de su cónyuge -Ana María López Chiesa- y de su cuñada -Gricel López Chiesa-, utilizando a nombre de Georgina Vargas los Formularios 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, señalando cantidades falsas en el código 151, como también Declaraciones Juradas falsas 1879 (Formulario) sobre retenciones en favor de las mencionadas personas. Luego, en las declaraciones de impuesto a la renta en Formulario 22, presentados a nombre de su cónyuge y cuñada, declaró tales retenciones, rebajando el impuesto y obteniendo devoluciones indebidas. Señala que dichos antecedentes se obtuvieron a través de las propias declaraciones en Formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, específicamente código 151 por retenciones efectuadas por servicios recibidos de terceros y declaraciones juradas presentadas en Formulario 1879 de la contribuyente Georgina Vargas Marchant, información que fue manipulada para entregarla al Servicio por el contador Medel, toda vez que la misma contribuyente desconoce haber presentado estos antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico En el siguiente cuadro se contienen las cantidades declaradas por Georgina Vargas Marchant en sus declaraciones en formulario 29, código 151, por retenciones efectuadas por servicios recibidos de terceros: Indica que de la misma forma, en el cuadro siguiente se refleja la información existente en la base de datos del SII, obtenida de las declaraciones juradas 1879 presentadas a nombre de Georgina Vargas Manchant sobre retenciones que habría efectuado a Ana López Chiesa y a Gricel López Chiesa. Por otro lado, en los cuadros que se expone a continuación refleja las retenciones informadas en los códigos 151 de los formularios 29, y en los formularios 1879 presentados a nombre de la contribuyente Georgina Vargas Marchant con retenciones a doña Ana María López Chiesa, y a doña Gricel López Chiesa, quienes pudieron obtener la devolución de Impuestos a la Renta conforme se informa: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico En el código 198 del Formulario 22, el declarante debe ingresar las cantidades por rentas percibidas del acuerdo al artículo 42 N°2 de la LIR, esto es, por honorarios recibidos. Por otra parte, agrega, según la base de datos del SII, doña Ana María López Chiesa registra aviso de inicio de actividades en el giro de Transporte urbano de pasajeros en taxi colectivo de fecha 23.05.2008; sin que registre aviso de inicio de actividades en contabilidad, teneduría de libros u otra actividad que justifique la prestación de servicios en ese ámbito. En tanto que doña Gricel López Chiesa, en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, registra aviso de inicio de actividades en el giro Almacenes pequeños, venta de alimentos y al igual que Ana María no registra aviso de inicio de actividades que justifique la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría tributaria. En la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, ninguna de las dos contribuyentes mencionadas registra boletas de honorarios emitidas. Indica el acta que revisadas las declaraciones juradas de retenciones en formulario 1879 presentados por contribuyentes, respecto de quienes el contador Miguel Medel contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico timbraje de documentos ante el Servicio, esta revisión arrojó que algunos de estos contribuyentes presentaron Formularios 29 y 1879 con retenciones efectuadas a Gricel Lopez Chiesa y a Ana López Chiesa. En los cuadros siguientes se detalla la individualización de los contribuyentes que presentaron tales declaraciones juradas, Formularios 29 y 1879, como también los montos de las retenciones por años a favor de Gricel López Chiesa y a Ana María López Chiesa: En consecuencia, las operaciones realizadas por el contador Miguel Medel constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, conforme a lo señalado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario. 2.- Por otro lado, también se logró determinar que la hija del contador don Miguel Angel Medel Canqui, doña Yanett Paola Medel López, RUT N° 16.225.735-8, obtuvo devoluciones indebidas por supuestos servicios prestados, lo que permitió a Yannet Medel obtener las siguientes devoluciones indebidas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico En el código 198 del Formulario 22, el declarante debe Ingresar las cantidades por rentas percibidas de acuerdo al artículo 42 N°2 de la LIR, esto es, por honorarios recibidos. De la misma forma que las demás personas vinculadas parentalmente al contador Medel, doña Yanet Paola Medel López registra aviso de inicio de actividades en "venta al por menor de otros productos, centro de llamados, acceso a internet, servicio de fotocopias", actividades que no justifican la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría. Finalmente refiere que en la base de datos del SII, no registra boletas de honorarios emitidas. Agrega que revisadas las declaraciones juradas de retenciones en formulario 1879, presentados por contribuyentes, respecto de quienes el contador Miguel Medel contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de timbraje de documentos ante el Servicio, esta revisión arrojó que algunos de estos contribuyentes presentaron Formularios 29 y 1879 con retenciones efectuadas a Yanett Paola Medel López. En el cuadro siguiente se detalla la individualización de los contribuyentes que presentaron tales declaraciones juradas, Formularios 1879, como también los montos de las retenciones por años a favor de la hija del contador cuestionado: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Concluye que las operaciones realizadas por el contador Miguel Medel constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas a nombre de su hija Yanet Paola Medel López, conforme a lo señalado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario. Las irregularidades se verían reforzadas debido a que en declaraciones juradas prestadas ante el Servicio por doña Ana María López Chiesa y por doña Gricel López Chiesa, quienes señalan que nunca prestaron asesoría tributaria o contable a la contribuyente Georgina Vargas Marchant, y reconocen que Miguel Medel era el contador de la señora Georgina Vargas. Agregan además, que sus declaraciones de renta, formulario 22, fueron confeccionados por Miguel Medel y que efectivamente obtuvieron devoluciones entre los años 2009 al 2014 desconociendo el motivo de tales devoluciones. En tanto, en declaración jurada prestada ante el Servicio, el contador Miguel Medel señala que efectivamente confeccionó y presentó declaraciones juradas en formulario 29 a nombre de Georgina Vargas Marchant y que allí declaró retenciones en el Código 151, en desconocimiento de su cliente, agregando que además presentó formulario 1879 declarando retenciones a favor de su cónyuge, cuñada e hija, y que luego les hizo a estas sus declaraciones de impuesto a la renta obteniendo devoluciones indebidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Conducta constitutiva de la infracción. Hechos que configuran el delito previsto y sancionados en el artículo 97 N°4, inciso tercero, del Código Tributario: El Acta señala que el denunciado realizó operaciones que constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, incorporando información falsa en los respectivos Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pago de servicio que nunca se prestaron, todo lo anterior con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes a través de terceros. Así para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares (Cónyuge, cuñada e hija) que no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad que es precisamente el servicio supuestamente remunerado y en ese sentido, manipuló el sistema informático de estas personas y de esta forma logró obtener estas devoluciones de manera ilícita. Perjuicio fiscal: El perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por devoluciones indebidas obtenidas por Ana María López Chiesa, Gricel López Chiesa y Yanet Paola Medel López, asciende a $12.448.516 según se detalla en los siguientes cuadros: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Tipificación de la conducta. El Acta señala que las conductas expresadas constituyen el delito, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, el cual trascribe . Este delito se verifica en el instante en que el denunciado Miguel Medel Canqui, desempeñándose como contador de doña Georgina del Carmen Vargas Marchant y otros contribuyentes ya mencionados en el acta, simuló operaciones tributarias, vale decir, que de forma consciente y voluntaria dio a conocer a ese Servicio la apariencia de actos que jamás existieron, consistentes en supuestos servicios prestados por distintas personas relacionadas familiarmente a él, los que jamás se realizaron, y aún más, todo lo anterior con la absoluta ignorancia de sus cliente abusando de su posición de confianza. Lo anterior, permitió que las personas supuestamente prestadoras de servicios obtuvieran devoluciones de impuesto que no les correspondían, las cuales fueron percibidas por el propio contador Miguel Medel Canqui, dado que este manejaba sus claves de acceso a la plataforma virtual de ese Servicio, y procedía a confeccionar sus declaraciones de renta, según lo declarado por el mismo denunciado ante dicho Servicio y por los propios testaferros relacionados a él. Las penas. Cabe señalar que la norma indicada establece para las figuras descritas una pena privativa de libertad y una pena pecuniaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, es decir, una pena que va desde los tres años y un día a quince años. Pena pecuniaria: Multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Dolo. Consta de los antecedentes analizados, que la conducta desplegada por don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI es dolosa, toda vez que conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con clara convicción de lograr obtener devoluciones indebidas. Teniendo como marco normativo lo dispuesto en el artículo 2° del Código Penal, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la exigencia de la presencia del dolo es aplicable a todos los delitos tributarios, vale decir, a cada una de las distintas infracciones tributarias sancionadas con pena privativa de libertad que contempla el Código Tributario. No obstante, advierte que el legislador no siempre ha explicitado dicho elemento en la descripción del hecho punible de carácter tributario, como ocurre en el caso de los delitos de los número 9, 12, 13, 14 y 18 del artículo 97 del Código Tributario, y, cuando lo ha hecho, ha empleado distintas expresiones, tales como "dolosa", "maliciosamente" y "a sabiendas'.' .Ahora bien, cualquiera sea la expresión que se haya empleado en la ley o incluso existiendo silencio respecto a este requisito, en todos los delitos tributarios resulta exigible su presencia por igual, existiendo un solo tipo de dolo para ellos, debiendo entenderse como tal, "el querer y conocer el resultado típico y antijurídico". Es decir, significa conocer y querer, o al menos aceptar, los elementos objetivos pertenecientes al tipo legal. Respecto al primer elemento del dolo, esto es, el cognitivo, tal como afirma el célebre tratadista alemán Hans Heinrich Jeschheck, en su obra "Tratado de Derecho Penal", no hay que entender por conocimiento del significado del tipo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico una exacta subsunción jurídica, sino que basta la valoración paralela en la esfera del profano, es decir que debe haber en el pensamiento de la persona individual, una estimación del elemento del tipo con igual orientación que la valoración hecha por el legislador. Tampoco es necesario que el individuo "tenga plena certeza" de la ocurrencia del hecho típico, sino que es suficiente con que se "represente como posible" la realización de éste. En cuanto al elemento volitivo, no es indispensable que el sujeto "quiera" o "desee" el hecho típico que se ha representado como posible para que se perfeccione el delito ·tributario, bastando que el partícipe lo "acepte''. Por ello, agrega el Acta, sin lugar a dudas, don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con la clara convicción de las consecuencias derivadas de su acción maliciosa, defraudando de esta forma al Fisco. En consecuencia, el dolo asociado a la conducta del denunciado Miguel Angel Medel Canqui resulta evidente, considerando que fue el único beneficiado con su conducta, ya que valiéndose de sus conocimientos profesionales logró ocultar su conducta a la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant y todos los demás contribuyentes ya mencionados, incorporando información falsa en los respectivos Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pago de servicio que nunca se prestaron, todo lo anterior con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes a través de terceros. Es así, que para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares (Cónyuge, cuñada e hija) que no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad que es precisamente el servicio supuestamente remunerado y en ese sentido, manipuló el sistema informático de estas personas y de esta forma lograr obtener estas devoluciones de manera ilícita. Todo lo anterior se ve reforzado por la propia declaración del denunciado y demás personas involucradas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Participación del infractor. Por último, señala que al denunciado le ha correspondido participación en el delito, materia de la presente acción penal, en calidad de autor material, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha intervenido en la ejecución del hecho en forma directa, encontrándose estos hechos en grado de desarrollo de consumados. Circunstancias agravantes o atenuantes que concurren. En la especie, a su juicio, no concurren a juicio de este denunciante circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad. Medios de prueba. Para acreditar los hechos constitutivos del delito, señala los siguientes antecedentes: 1. Listado de Contribuyentes donde el Mandatario fue el Sr. Miguel Medel Canqui, 2. Declaración Jurada de Sra. Ana María Lopez Chiesa RUT:8.562.709-0 (cuñada), más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, Vector de rentas iguales años, 3. Declaración Jurada de Sra. Gricel Aida Lopez Chiesa RUT: 7.670.010-9 (cónyuge) más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, Vector de rentas iguales años, 4. Copia Formularios 29 presentados por doña Georgina Vargas Marchant entre los años 2009 a 23014 obtenidos del SIIC, 5. Copia de formulario 29 en papel presentados por Georgina Vargas Marchant entre 01 .2011 y 12.2012, 6. Declaración Jurada de Contador Miguel Medel Canqui RUT: 6.564.283-2, 7. Declaración Jurada prestada ante el Servicio por Georgina Vargas Marchant, 8. Copia de los Formularios 1879 presentados por Georgina Vargas Marchant, 9. Copia de los formularios 22 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico presentados por Yanet Medel López, 1O. Copia del poder entregado por Georgina Var, 11. Copia del poder de Georgina Vargas a Migue Medel CAnqui con fecha 22 de julio de 2014. FORMULACIÓN DE DESCARGOS.- A fojas 187 y siguientes consta escrito de MIGUEL ANGEL MEDEL CANQU,I, C.l. 06.564.283-2, contador, cédula nacional de identidad N° 06.564.283-2, domiciliado en esta ciudad, calle Lauca N° 1965, Población San José, representado por don MARCO ANTONIO OVIEDO GONZÁLEZ, abogado, quien estando dentro de plazo legal y en conformidad con lo prevenido en el artículo 161 del Código Tributario, formula descargos frente a la notificación que se le practicó con fecha 22 de mayo de 2016 del Acta de Denuncia N°06-2015 de fecha 21 de abril de 2016, extendida por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional, doña Katia Muñoz Castillo, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Prat N° 305. Al efecto refiere que el procedimiento de General para aplicación de sanciones, se aplica cuando el Servicio resuelve perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria de delitos tributarios, llevándose a cabo incluso, aun cuando el contribuyente no presente descargos. Por ello no centra sus descargos respecto al fondo de la pretensión punitiva del SII, sin perjuicios de asilarse en la presunción de inocencia, por ende corresponderá al organismo individualizado, Servicio de Impuestos Internos, cumplir con la carga procesal que acrediten la configuración de la infracción denunciada. En consecuencia, se centra en establecer, en el evento de ser condenado, sus descargos en los argumentos que permiten al denunciado, determinar la multa en su mínimo legal considerando los siguientes atenuantes: a) Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas, en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, solicita se consideren los siguientes numerando: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico a.1. Atenuantes del artículo 107 N° 1 y 2 del Código Tributario, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes, que en la especie no existe antecedentes respecto a si el denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes. a.2. Atenuantes del artículo 107 N° 6 del Código Tributario, esto es, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación, fundada en la circunstancia que el denunciado ha cooperado durante la recopilación de antecedentes, a través de la declaración jurada prestada administrativamente. Por otra parte, en el caso no resulta procedente considerar el grado de dolo o malicia que medió en el acto del denunciado, contemplado como agravante en el N°. 4° y 7° del citado artículo 107, por cuanto dicho elemento se encuentra subsumido en el tipo infraccional contemplado en el inciso tercero del N° 4° del artículo 97 inciso tercero del Código Tributario. b) Asimismo, alega la prescripción incompleta del artículo 103 del Código penal, como señala: "Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.", concurriendo a lo menos atenuantes muy calificadas, tomando en consideración de que los hechos ocurrieron los años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012, en estos años, han trascurrido más de la mitad del tiempo de prescripción, respecto a la pena asignada de crimen ( 5 años), por lo que ésta debe rebajarse prudencialmente al mínimo posible en caso de ser aplicada, solicitando el plazo máximo de un año para su pago. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Finaliza pidiendo aplicar el uso de la facultad del artículo 70 del Código Penal respecto de la pena de multa, rebajando la misma a un monto mínimo señalado por la ley. CONTESTACIÓN POR PARTE DEL SII.- A fojas 192 y siguientes, doña MARIELA LOPEZ VILCA, Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, XVIII Dirección Regional Arica, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat No 305, Arica, evacúa el traslado conferido respectos de los descargos de los descargos evacuados por don MIGUEL MEDEL CANQUI, RUT N° 6.564.283-2, contador, domiciliado en Lauca N° 1965, Población San José, Arica, representado judicialmente por don MARCOS ANTONIO OVIEDO GONZALEZ, abogado, domiciliado en 18 de Septiembre N° 484, Arica, en contra del Acta de Denuncia N° 06 de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, que dio cuenta de la infracción tributaria cometida por el denunciado en contra del artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, solicitando el rechazo a los descargos emitidos, con expresa condena en costas y que se haga lugar a la denuncia contenida en el acta referida, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Antecedentes del procedimiento de fiscalización. Señala que producto del programa de auditoría selectiva del Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013, denominado "Fiscalización RLI" (Renta Líquida Imponible), se revisaron los antecedentes contables de doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, domiciliada en Baquedano N°652, ciudad de Arica, con giro de Distribuidora de Vinos y Licores, requiriéndole a la contribuyente que acreditara los costos de ventas declarados. De acuerdo a lo anterior, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico acompañó los libros auxiliares de compras y ventas, y fotocopias de sus declaraciones mensuales en Formularios 29 sobre Declaración y Pago Mensual de IVA (en adelante Formulario 29) de los años 2011 al 2012. En la referida auditoría, agrega, se detectó una inconsistencia al comparar el código 151 de los Formularios 29 presentados por la contribuyente Vargas Marchant, con los datos guardados en los sistemas de información (SIIC) del SII, al constatar que las cantidades registradas en los formularios en poder de la contribuyente no coincidían con la información recibida por el Servicio. Precisa que el referido Código 151 del Formulario 29 corresponde a la retención de impuesto con tasa del 10% sobre renta del artículo 42 N° 2, según artículo 74 N° 2 de la LIR y que el retenedor debe declarar anualmente en formulario 1879. Debido a lo anterior se procedió a verificar la información contable en la base de datos del Servicio (SIIC) a nombre de doña Georgina Vargas Marchan, correspondiente a los años tributarios 2009 al 2014, como son las declaraciones en Formulario 29, Declaración Jurada 1879 sobre retenciones (en adelante Declaración Jurada 1879) y Formulario 22 sobre Declaración Anual sobre Impuesto a la Renta o Formulario 22, cotejándola con la información presentada por la contribuyente. Asimismo, dice que se tomó declaración jurada sobre tales hechos a personas relacionadas familiarmente con el denunciado Medel Canqui, y a nombre de quien se encontraban informadas dichas retenciones al Servicio, como son doña Gricel Lopez Chiesa y doña Ana María Lopez Chiesa (cónyuge y cuñada del denunciado, respectivamente), practicándose la misma diligencia respecto del denunciado. Además se revisaron las declaraciones tributarias presentadas por otros contribuyentes, quienes figuraban en los registros del Servicio como clientes del denunciado Miguel Medel Canqui; y que a su vez figuraban declarando retenciones de impuestos a las mismas personas relacionadas al contador. Al concluir el análisis señalado y atendida la calidad de retenedora de impuestos de doña Georgina Vargas Marchant (a través de la declaración en el Formulario 29 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Declaración Jurada 1879), fue posible detectar las siguientes irregularidades que involucrarían al contador Miguel Medel Canqui: 1.- Don Miguel Medel Canqui, en su función de contador, ejecutaba labores de confianza respecto de sus clientes, como por ejemplo llevar los libros de contabilidad, presentar distintos formularios y declaraciones juradas para lo cual contaba tanto con poder otorgado por sus clientes como con sus respectivas claves de acceso para realizar trámites por internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos. De esta forma y conforme con los antecedentes reunidos en el proceso de auditoría, se determinó que el denunciado, utilizó la clave de doña Georgina Vargas Marchant para presentar a nombre de esta declaraciones falsas con el objeto de obtener devoluciones indebidas del Fisco de Chile, utilizando para estos efectos testaferros. Así, el denunciado declaró a nombre de la mencionada contribuyente Georgina Vargas Marchant, retenciones a nombre de su cónyuge Gricel, señalando cantidades falsas en el código 151 del Formulario 29, como también Declaraciones Juradas 1879 falsas en favor de las mencionadas personas. Luego, en los Formularios 22, presentados a nombre de su cónyuge y cuñada, declaró tales retenciones, rebajando el impuesto y obteniendo devoluciones indebidas. Señala que la referida información fue manipulada por el denunciado toda vez de que la contribuyente Georgina Vargas Marchant desconoce haber presentado estos antecedentes. El siguiente cuadro contiene las cantidades declaradas por Georgina Vargas Marchant en sus declaraciones en formulario 29, código 151, por retenciones efectuadas por servicios recibidos de terceros: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico De la misma forma, en el cuadro siguiente se refleja la información existente en la base de datos del SII, obtenida de las Declaraciones Juradas 1879 presentadas a nombre de Georgina Vargas Marchant sobre presuntas retenciones efectuadas a Ana María López Chiesa y a Gricel López Chiesa. Por otro lado, los cuadros que se exponen a continuación reflejan las retenciones informadas en los códigos 151 de los Formularios 29 y en las Declaraciones Juradas 1879, presentadas a nombre de la contribuyente Georgina Vargas Marchant con retenciones a doña Ana María López Chiesa, y a doña Gricel López Chiesa, quienes de acuerdo a la maniobra ejecutada por el denunciado, obtuvieron las siguientes Devoluciones de Impuestos a la Renta: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Según la base de datos del SII, doña Ana María López Chiesa registra aviso de inicio de actividades en el giro de "Transporte urbano de pasajeros en taxi colectivo" de fecha 23.05.2008, sin que registre aviso de inicio de actividades en contabilidad, teneduría de libros u otra actividad que justifique la prestación de servicios en ese ámbito. En tanto que, doña Gricel López Chiesa, en la base de datos del mismo Servicio, registra aviso de inicio de actividades en el giro "Almacenes pequeños, venta de alimentos" y al igual que doña Ana María López Chiesa no registra aviso de inicio de actividades que justifique la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría tributaria. A base de los datos del Servicio, ninguna de las dos contribuyentes mencionadas registra boletas de honorarios emitidas. Revisadas las Declaraciones Juradas 1879 presentados por contribuyentes respecto de quienes el denunciado contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de timbraje de documentos ante el Servicio, esta revisión arrojó que algunos de estos contribuyentes presentaron Formularios 29 y 1879 con retenciones efectuadas a Gricel Lopez Chiesa y a Ana López Chiesa. Detalla en los cuadros siguientes Formularios 29 y Declaraciones Juradas 1879 referidos, como también los montos de las retenciones declaradas por año a favor de Gricel López Chiesa y a Ana María López Chiesa: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico En consecuencia, señala, las operaciones realizadas por el denunciado constituyen maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, conforme a lo señalado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario. 2.- Por otro lado, también se logró determinar que la hija del denunciado Miguel Angel Medel Canqui, doña Yanett Paola Medel López, RUT N°16.225.735-8, obtuvo devoluciones indebidas por supuestos servicios prestados, lo que le permitió obtener las siguientes devoluciones indebidas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico De la misma forma que las demás personas vinculadas familiarmente al denunciado, doña Yanet Paola Medel López registra aviso de inicio de actividades en el giro "venta al por menor de otros productos, centro de llamados, acceso a intenet, servicio de fotocopias", actividades que no justifican la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría. Finalmente, en la base de datos del SII, no registra boletas de honorarios emitidas. Además revisadas las Declaraciones Juradas 1879 presentados por contribuyentes –respecto de quienes el denunciado contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de timbraje de documentos ante el Servicio– se pudo constatar que algunos de ellos presentaron Formularios 29 y Declaraciones Juradas 1879, respecto de presuntas retenciones efectuadas a doña Yanett Paola Medel López. En el cuadro siguiente detalla la individualización Formularios 1879, como también los montos de las retenciones -por año- a favor de la hija del denunciado Medel Canqui: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Concluye que las operaciones realizadas por el denunciado constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas a nombre de su hija Yanet Paola Medel López, conforme a lo señalado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario. Las irregularidades presentadas se verían reforzadas debido a que en declaraciones juradas prestadas ante el Servicio por doña Ana María López Chiesa y por doña Gricel López Chiesa, señalan que nunca prestaron asesoría tributaria o contable a la contribuyente Georgina Vargas Marchant, y reconocen que Miguel Medel era el contador de la señora Georgina Vargas. Agregan además, que sus declaraciones de renta, Formulario 22, fueron confeccionados por Miguel Medel y que efectivamente obtuvieron devoluciones entre los años 2009 al 2014 desconociendo el motivo de tales devoluciones, agregando que los dineros obtenidos finalmente quedaban en poder del denunciado. En tanto, en declaración jurada prestada ante el Servicio, el contador Miguel Medel señala que efectivamente confeccionó y presentó declaraciones juradas en Formulario 29 a nombre de Georgina Vargas Marchant y que allí declaró retenciones en el Código 151 con desconocimiento de su cliente, agregando que además presentó Formulario 1879 declarando retenciones a favor de su cónyuge, cuñada e hija, y que luego les hizo a estas sus declaraciones de impuesto a la renta obteniendo devoluciones indebidas. Conducta constitutiva de la infracción. Hechos que configuran el delito previsto y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Refiere que el denunciado realizó operaciones que constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, incorporando información falsa en los respectivos Formulario 29 y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pago de servicios que nunca se prestaron, todo lo anterior con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes a través de terceros. Es así, que para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares (cónyuge, cuñada e hija) que no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad, servicio supuestamente remunerado por terceros, manipulando los antecedentes respectivos y obteniendo devoluciones de impuestos de manera ilícita. Perjuicio fiscal. El perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por devoluciones indebidas obtenidas por doña Ana María López Chiesa, doña Gricel López Chiesa y doña Yanet Paola Medel López a consecuencia de las maniobras ejecutadas por el denunciado Miguel Medel Canqui, asciende a $12.448.516 según detalla en los siguientes cuadros: Tipificación de la conducta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Agrega que las conductas expresadas constituyen el delito, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario: "El que simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado". Este delito se verifica en el instante en que el denunciado Miguel Medel Canqui, desempeñándose como contador de doña Georgina del Carmen Vargas Marchant y los otros contribuyentes mencionados, simuló operaciones tributarias, vale decir, que de forma consciente y voluntaria dio a conocer a este Servicio la apariencia de actos que jamás existieron, consistentes en supuestos servicios prestados por distintas personas relacionadas familiarmente a él, los que jamás se realizaron, y aún más, todo lo anterior con la absoluta ignorancia de sus clientes abusando de su posición de confianza. Ello permitió que las personas supuestamente prestadoras de servicios obtuvieran devoluciones de impuesto que no les correspondían, las cuales fueron percibidas por el propio contador Miguel Medel Canqui, dado que este manejaba sus claves de acceso a la plataforma virtual de este Servicio y procedía a confeccionar sus declaraciones de renta, según lo declarado por el mismo denunciado ante este Servicio y por las personas utilizadas para dichos propósitos, según ya se explicó precedentemente en esta presentación. En cuanto a las penas, señala que la norma indicada establece para las figuras descritas una pena privativa de libertad y una pena pecuniaria. Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, es decir, una pena que va desde los tres años y un día a quince años. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Pena pecuniaria: Multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Dolo. Señala que la conducta desplegada por don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI es dolosa, toda vez que conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con clara convicción de lograr obtener devoluciones indebidas. Teniendo como marco normativo lo dispuesto en el artículo 2° del Código Penal, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la exigencia de la presencia del dolo es aplicable a todos los delitos tributarios, vale decir, a cada una de las distintas infracciones tributarias sancionadas con pena privativa de libertad que contempla el Código Tributario. No obstante, advierte que el legislador no siempre ha explicitado dicho elemento en la descripción del hecho punible de carácter tributario, como ocurre en el caso de los delitos de los número 9, 12, 13, 14 y 18 del artículo 97 del Código Tributario, y, cuando lo ha hecho, ha empleado distintas expresiones, tales como "dolosa", "maliciosamente" y "a sabiendas". Indica que cualquiera sea la expresión que se haya empleado en la ley o incluso existiendo silencio respecto a este requisito, en todos los delitos tributarios resulta exigible su presencia por igual, existiendo un solo tipo de dolo para ellos, debiendo entenderse como tal, "el querer y conocer el resultado típico y antijurídico". Es decir, significa conocer y querer, o al menos aceptar, los elementos objetivos pertenecientes al tipo legal. Respecto al primer elemento del dolo, esto es, el cognitivo, tal como afirma el célebre tratadista alemán Hans Heinrich Jeschheck, en su obra "Tratado de Derecho Penal", no hay que entender por conocimiento del significado del tipo, una exacta subsunción jurídica, sino que basta la valoración paralela en la esfera del profano, es decir que debe haber en el pensamiento de la persona individual, una estimación del elemento del tipo con igual orientación que la valoración hecha por el legislador. Tampoco es necesario que el individuo 'tenga Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico plena certeza" de la ocurrencia del hecho típico, sino que es suficiente con que se "represente como posible" la realización de éste. En cuanto al elemento volitivo, no es indispensable que el sujeto "quiera" o "desee" el hecho típico que se ha representado como posible para que se perfeccione el delito tributario, bastando que el partícipe lo "acepte". Y concluye que don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con la clara convicción de las consecuencias derivadas de su acción maliciosa, defraudando de esta forma al Fisco. Participación del infractor. Por último, cabe señalar que al denunciado le ha correspondido participación en el delito, materia de la presente acción penal, en calidad de autor material, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 N° 1 o del Código Penal, por cuanto ha intervenido en la ejecución del hecho en forma directa, encontrándose estos hechos en grado de desarrollo de consumados. Circunstancias agravantes o atenuantes que concurren. En la especie, no concurren a juicio de este denunciante circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad. Medios de prueba. Para acreditar los hechos constitutivos del delito ya extensamente referidos, con fecha 02 de mayo de 2016, se acompañaron ante S.S. los siguientes antecedentes: 1. Informe N°228 de fecha 17 de junio de 2015, emitido por doña Marianela Carvallo Zegarra y don Jorge Mancilla Rojas. 2. Listado de contribuyentes que han otorgado mandato a don Miguel Medel Canqui, para ser representados ante el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico 3. Declaración Jurada de fecha 05 de marzo de 2015 otorgada por doña Ana María López Chiesa RUT N° 8.562.709-0. 4. Formularios 22 y Vector Renta AT 2009 a 2014, correspondientes a doña Ana María López Chiesa RUT N° 8.562.709-0. 5. Declaración Jurada de fecha 05 de marzo de 2015 otorgada por doña Gricel López Chiesa RUT N° 7.670.010-9. 6. Formularios 22, Vector Renta AT 2009 a 2014, correspondientes a Gricel López Chiesa RUT N° 7.670.010-9. 7. Formularios 22 AT 2009 a 2014, correspondientes a Yanet Medel López, RUT N°16.225.735-8. 8. Copia de Formularios F29 2009 a 2014, presentados por doña Georgina Vargas Marchant, obtenidos del sistema SIIC. 9. Copia de Formularios F29 2011 a 2012, presentados en papel por doña Georgina Vargas Marchant. 10. Declaración Jurada de fecha 17 de marzo de 2015, otorgada por don Miguel Medel Canqui, RUT No 6.564.283-2. 11. Declaración Jurada de fecha 09 de diciembre de 2014, otorgada por doña Georgina Vargas Marchanrt RUT N° 5.862.187-0. 12. Copia de poder de fecha 22 de julio de 2014 otorgado por doña Georgina Vargas Marchant RUT N° 5.862.187-0 a don Miguel Medel Canqui, RUT N°6.564.283-2. Descargos formulados por el denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Teniendo en consideración el escrito de fecha 04 de mayo del presente año presentado por el denunciado, dando a conocer sus descargos, da respuesta a cada uno de ellos, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1. Presunción de inocencia: El denunciado fundamenta su primer argumento señalando corresponde a este Servicio cumplir con la carga procesal que acredite la configuración de la infracción denunciada. Sobre el particular debemos aclarar que la instancia procesal para acreditar la malicia con el que actuó el denunciado, según lo previsto en el artículo 161 N° 4 del Código Tributario, corresponderá al término probatorio que este Tribunal señale, no obstante lo anterior, según los antecedentes que ya aportó, es posible avizorar la naturaleza y efectividad de la conducta ilícita del denunciado, como se expone a continuación: la infracción cometida por el denunciado, corresponde a la tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, que establece: "El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado". Los requisitos copulativos de este delito son los siguientes: a) Simulación de una operación tributaria o la realización de cualquiera otra maniobra fraudulenta. b) Obtención mediante ello de devoluciones de impuesto que no correspondan; en este sentido es determinante para la configuración del delito que la devolución de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico impuestos se obtenga materialmente, por lo tanto, estamos frente a un delito de resultado. Según lo expuesto precedentemente, ha quedado asentado que la conducta desplegada por el denunciado Miguel Angel Medel Canqui abarca en toda su extensión los elementos exigidos por el tipo penal para su configuración, considerando que valiéndose de sus conocimientos profesionales logró ocultar su conducta a la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant y todos los demás contribuyentes utilizados para sus propósitos, al incorporar información falsa en los respectivos Formulario 29 y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pagos de servicio que nunca se prestaron, todo lo anterior con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes a través de terceros, siendo el único beneficiado con su conducta. Para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares (cónyuge, cuñada e hija) que no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad que es precisamente el servicio supuestamente remunerado y en ese sentido, manipuló el sistema informático de estas personas y de esta forma lograr obtener estas devoluciones de manera ilícita. Todo lo anterior se ve reforzado por la propia declaración del denunciado y demás personas involucradas ya mencionadas en el cuerpo de esta presentación. No le cabe duda que lo señalado corresponde claramente a un indicio indudable de la conducta dolosa y reiterada del denunciado, quien no podía menos que saber el resultado de la acción que desarrolló, atendida su calidad profesional de contador. Al respecto el autor Alex Van Weezel señala: "El simple desconocimiento no libera de responsabilidad, cuando nos parece que se trata de situaciones o elementos que el sujeto no podía menos que conocer. Si no lo ha hecho, se le reprocha la falta de conocimiento como ceguera ante los hechos''. En este sentido dicho autor señala: "Las expresiones "maliciosamente" y "dolosamente" se encuentran, por su parte, en contextos muy determinados, en concreto, en aquellas figuras en que el elemento fraudulento en el sentido de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico "engañoso con el fin de perjudicar" parece estar especialmente presente en la representación del legislador. Tal es precisamente el caso de las figuras de los números 4, 5, 22, 23 y 24 del Art. 97 CT. En todas ellas se trata de maquinaciones o artificios engañosos para perjudicar. Pues bien, "maliciosamente" o "dolosamente" no significa otra cosa que el reforzamiento semántico de esta idea en las figuras en que la conducta misma, sin este trasfondo, "aparecería a la vista" como menos grave o menos relevante. En este sentido, conviene recordar que se trata en casi todas estas figuras de delitos de mera actividad, aspecto que la ley parece querer compensar reforzando semánticamente el desvalor de la acción. 2. Atenuantes del artículo 107 N° 1, 2 y 7 del Código Tributario. En cuanto a las atenuantes expuestas por el denunciado, le corresponde al denunciado acreditar ante el tribunal lo alegado. 3. Prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal. El artículo 103 del Código Penal señala: Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo. Sostiene que la conducta desplegada por el denunciado reviste la naturaleza de delito reiterado, esto es, figuras delictivas iguales que no han sido objeto de sanción penal, no es posible a su respecto la aplicación de la prescripción gradual como circunstancia atenuante muy calificada, dado que su conducta ilícita registra como última fecha el 30 de abril de 2014 (AT 2014) y conforme al plazo de prescripción de diez años contemplado en el artículo 93 del Código Tributario para Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico el crimen establecido en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario, la mitad del plazo de prescripción acaecerá con fecha 30 de abril de 2019. A fojas 201, se recibió la causa a prueba la causa. De fojas 207 hasta 208 vueltas, declararon los testigos del SII don JORGE MISAEL MANCILLA ROJAS y doña MARIANELA LUZ CARVALLO ZEGARRA. CONSIDERANDO: Acta de Denuncia.- PRIMERO: Que según se lee de fojas 1 y siguiente, el Servicio de Impuestos Interno cursó el Acta de Denuncia N° 06/2016, de 21 de abril de 2016, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario doña JORGE MANCILLA ROJAS, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, a don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 116 de fecha 29 de diciembre de 2015, por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 4, incisos tercero, del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. Descargos. SEGUNDO: Que de fojas 187 a 189 don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, formuló en tiempo y forma, sus descargos basados en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. El SII contesta descargos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico TERCERO: Que, de fojas 192 a 197 vueltas el Servicio de Impuestos Internos, evacuó en tiempo y forma el traslado concedido, de los descargos de la denunciada, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. Documentos acompañados por el SII. CUARTO: Que, junto al Acta de Denuncia N° 06-2016, el SII denunciante acompañó los siguientes antecedentes: Fojas 14 y 15.- Resolución N° 122/2016 de fecha 2 de mayo de 2016 del SII. Fojas 16 a 24.- Informe N° 228 de fecha 17 de junio de 2015, de don Jorge Mancilla Rojas a Jefe de Departamento Jurídico. Fojas 25.- Listado de Contribuyentes donde el Mandatario fue el Sr. Miguel Medel Canqui. Fojas 26 a 45.- Declaración Jurada de Sra. Ana María Lopez Chiesa RUT:8.562.709-0 (cuñada), más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, vector de rentas iguales años, Fojas 46 a 71.- Declaración Jurada de Sra. Gricel Aida Lopez Chiesa RUT: 7.670.010-9 (cónyuge) más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, Vector de rentas iguales años, Fojas 72 a 152.- Copia Formularios 29 presentados por doña Georgina Vargas Marchant entre los años 2009 a 2014 obtenidos del SIIC, Fojas 153 a 176.- 5. Copia de formulario 29 en papel presentados por Georgina Vargas Marchant entre 01 .2011 y 12.2012, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Fojas 177 y 178.- Declaración Jurada del Contador Miguel Medel Canqui RUT: 6.564.283-2, Fojas 179 y 180.- Declaración Jurada prestada ante el Servicio por Georgina Vargas Marchant, Fojas 181.- Poder especial de MIGUEL ANGEL CANQUI a HERIBERTO ENRIQUE CAMA VEGA. Fojas 182 a 184.- Copia de los Formularios 1879 presentados por Georgina Vargas Marchant, Declaraciones juradas 1879, años 2012, 2013 y 2014.. QUINTO: Que, don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI no hizo presente que se valdría de medios probatorios, como lo exige el numeral 2° del artículo 161 del Código Tributario. SEXTO: Que el SII acompañó en su escrito de fojas 192 y siguientes, copia de resolución en que consta la calidad de Directora Regional Subrogante de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, de doña Mariela López Vilca. Recepción de la causa a prueba. SÉPTIMO: Que a fojas 201, y de conformidad con el artículo 161, número 4º del Código Tributario, este tribunal recibió la causa a prueba por el término de diez días, y fijó el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido: 1°) Efectividad que el contribuyente MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, RUT N° 6.564.283-2, realizó operaciones que constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas de impuesto, declarando información falsa en los correspondientes Formulario 29, y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pago de servicios que no se prestaron, con la finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes por medio de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico presentación de formularios 22, a nombre de terceros con relación de familia. Hechos y circunstancias. OCTAVO: Que en virtud de lo dispuesto en el N° 9 del artículo 161 del Código Tributario y en relación con lo ordenado en el inciso 14° del artículo 132, mismo Código, la prueba será apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, por lo cual este tribunal de primer grado valorará las pruebas aportadas por las partes en relación a los hechos controvertidos anteriormente señalados, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. Cuestión controvertida. NOVENO: Que el SII tanto en el acta de fojas 1 y siguiente, cuanto en su escrito en que evacúa el traslado de fojas 192 y siguientes, plantea como hechos que configuran el delito previsto y sancionados en el artículo 97 N°4, inciso tercero, del Código Tributario, que el denunciado realizó operaciones que constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, incorporando información falsa en los respectivos Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos y en las Declaraciones Juradas 1879, registrando retenciones por pago de servicio que nunca se prestaron, todo lo anterior con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes a través de terceros. Así para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares (Cónyuge, cuñada e hija) que no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad, que es precisamente el servicio supuestamente remunerado y en ese sentido, manipuló el sistema informático de estas personas y de esta forma logró obtener estas devoluciones de manera no lícita. DÉCIMO: Que la parte denunciada en sus descargos de fojas 187 a 189, señala que no centra sus descargos respecto al fondo de la pretensión punitiva del SII, sin perjuicios de asilarse en la presunción de inocencia, tarea que le Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico corresponderá cumplir al Servicio de Impuestos Internos, con la carga procesal que acrediten la configuración de la infracción denunciada. En consecuencia, se centra en establecer, en el evento de ser condenado, sus descargos en los argumentos que permiten al denunciado, determinar la multa en su mínimo legal considerando los siguientes atenuantes: a) Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas, en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, solicita se consideren los siguientes numerando: a.1. Atenuantes del artículo 107 N° 1 y 2 del Código Tributario, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes, que en la especie no existe antecedentes respecto a si el denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes. a.2. Atenuantes del artículo 107 N° 6 del Código Tributario, esto es, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación, fundada en la circunstancia que el denunciado ha cooperado durante la recopilación de antecedentes, a través de la declaración jurada prestada administrativamente. Por otra parte, en el caso no resulta procedente considerar el grado de dolo o malicia que medió en el acto del denunciado, contemplado como agravante en el N°. 4° y 7° del citado artículo 107, por cuanto dicho elemento se encuentra subsumido en el tipo infraccional contemplado en el inciso tercero del N° 4° del artículo 97 inciso tercero del Código Tributario. b) Asimismo, alega la prescripción incompleta del artículo 103 del Código penal, y concurriendo a lo menos atenuantes muy calificadas, tomando en consideración de que los hechos ocurrieron los años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012, en estos años, han trascurrido más de la mitad del tiempo de prescripción, respecto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico pena asignada de crimen –cinco años–, por lo que ésta debe rebajarse prudencialmente al mínimo posible en caso de ser aplicada, solicitando el plazo máximo de un año para su pago. Y pide ejercer el uso de la facultad artículo 70 del Código Penal respecto de la pena de multa, rebajando la misma a un monto mínimo señalado por la ley. UNDÉCIMO: Que como se observa la parte denunciada solo se asila en la presunción de inocencia, y argumenta que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, cumplir con la carga procesal que acredite la configuración de la infracción denunciada, centrándose, en el evento de ser condenado, en los argumentos que permiten al denunciado determinar la multa en su mínimo legal, alegando circunstancias atenuantes. DUODÉCIMO: Que conforme los documentos que rolan de fojas 14 a 184, consistentes en Resolución N° 122/2016 de fecha 2 de mayo de 2016 del SII, Informe N° 228 de fecha 17 de junio de 2015, de don Jorge Mancilla Rojas a Jefe de Departamento Jurídico, Listado de Contribuyentes donde el Mandatario fue el Sr. Miguel Medel Canqui, Declaración Jurada de Sra. Ana María Lopez Chiesa RUT:8.562.709-0 (cuñada), más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, Vector de rentas iguales años, Declaración Jurada de Sra. Gricel Aida Lopez Chiesa RUT: 7.670.010-9 (cónyuge) más cartillas computacionales Sistema SIIC con copias de F22 desde 2009 a 2014, Vector de rentas iguales años, Copia Formularios 29 presentados por doña Georgina Vargas Marchant entre los años 2009 a 23014 obtenidos del SIIC, Copia de formulario 29 en papel presentados por Georgina Vargas Marchant entre 01 .2011 y 12.2012, Declaración Jurada del Contador Miguel Medel Canqui RUT: 6.564.283-2, Declaración Jurada prestada ante el Servicio por Georgina Vargas Marchant, Copia de los Formularios 1879 presentados por Georgina Vargas Marchant, Copia de los formularios 22 presentados por Yanet Medel López, Copia del poder entregado por Georgina Vargas Marchant, se demuestra que las observaciones denunciadas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico el SII son efectivas, atento que el denunciado en rigor efectuó operaciones que se tradujeron en maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, incorporando información falsa en los respectivos Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos, y en las Declaraciones Juradas 1879, junto con registrar retenciones por pago de servicios que nunca se prestaron, todo lo dicho con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes por medio de terceras personas. Declaración de los testigos del SII. DECIMOTERCERO: Que a fojas 207 y 207 vuelta, don JORGE MISAEL MANCILLA ROJAS, Fiscalizador Tributario del SII-Dirección Regional de Arica, cédula de identidad N°. 8.161.194-7, declara que el origen de la auditoria lo tuvo una colega de nombre Gladys Larba, y que consistía en una auditoria de cálculo y determinación de la renta líquida imponible de una contribuyente de apellido Marchant. Dice que la colega antes señalada encontró diferencias entre los Formularios 29, declaración Jurada 1879 y Formularios 22 de la contribuyente. Con dichas inconsistencias se determinó a priori que podían ser de carácter fraudulento, eso hizo que le solicitaran de qué forma se podía revisar al contador Miguel Angel Medel Canqui por las supuestas irregularidades, en ese momento le manifestó a la jefatura que sería conveniente conocer los RUT de todos los contribuyentes que de alguna u otra manera estuvieran relacionados con dicho contador. Una vez que se tuvo dicho listado empezó a verificar los formularios 29, declaración jurada 1879, formularios 22 asociados y la existencia o no de boletas a honorarios emitidas, de ese análisis pudo determinar varias inconsistencias entre las que destaca declaraciones juradas 1879 asociadas a Grisel López Chiesa y su hermana, que figuraban en la declaración jurada 1879, como que habían sido retenidas y por ende prestado un servicio a un determinado contribuyente. En ese momento pudo darse cuenta que los giros que ostentaban dichas personas eran de primera categoría y no había existencia de boletas de honorarios de segunda Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico categoría (timbraje de papel, ni electrónica), cuando continuó con el cruce de información pudo ver un nombre de una mujer que le llamó la atención los apellidos Medel López, por lo cual decidió en una primera instancia tomar declaración jurada a las hermanas López Chiesa, quienes manifestaron ser la esposa del señor Medel y su cuñada. En dicha declaración ambas por separado manifestaron que ellas no prestaron ningún servicio a los contribuyentes referidos, además que no tenían conocimientos contables, manifestaron también cuando les mostró su declaración de renta, no haber percibido los montos que les enunció argumentando que eso lo veía el señor Medel Canqui, quien contaba con la clave de internet del SII y le administraba también la cuenta RUT de ambas personas, se consideró también de suma relevancia tomarle declaración jurada a Medel Canqui, quien ratifico lo dicho por su cónyuge y cuñada de que ellas no sabían lo que él había hecho. Con respecto a la efectividad de las maniobras fraudulentas manifiesta que efectivamente solicitó el señor Medel Canqui devoluciones de impuesto a nombre de su cónyuge, cuñada e hija, consignando en los formulario 29 de varios contribuyentes montos en el código 151 de retención de honorarios del formulario 29, montos que no tenían respaldo de boletas de honorarios, que las declaraciones juradas asociadas reiteraban los nombres de sus familiares y nunca hubo operaciones de dichas personas con los contribuyentes. Al ser repreguntado en qué consiste la declaración jurada 1879, declara que es una declaración anual donde se consignan las retenciones de segunda categoría que dispone el artículo 74 N° 2 de la Ley de Renta, la cual identifica a todos los prestadores de servicios que le ha retenido en un año, un determinado contribuyente y que corresponde al 10% de la prestación del servicio o del honorario bruto. DECIMOCUARTO: Que a fojas 208, doña MARIANELLA LUZ CARVALLO ZEGARRA, cédula de identidad N°. 10.326.413-8, Fiscalizadora Tributaria del SII- Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico Dirección Regional de Arica, declara que el señor contador Medel Canqui, aprovechando la confianza otorgada por sus clientes, mediante poderes correctamente otorgados confeccionó y declaró formularios 29 (IVA), declaraciones juradas 1879 (retenciones) y formularios 22 de sus clientes. Dice que el denunciado presentó declaraciones falsas por cuanto indicó retenciones que afectaba a su señora Grace López, su cuñada Ana María López, quienes no presentan timbraje de boletas de honorarios, y además mediante declaraciones juradas señalan no haber prestado ningún servicio de asesoría o algún tipo de contabilidad a los clientes del señor Medel, quien a su vez le confeccionaba y declaraba en el formulario 22, las retenciones realizadas e informadas mediante formulario 29, con la finalidad de disminuir la carga impositiva y obtener devoluciones indebidas. Agrega que se detecta también esta misma situación realizada respecto de su señora y cuñada con su hija Janet Medel López. Esta situación de retenciones declaradas en los formularios 29 y 22, es reiterativa por cuanto se desarrolló aproximadamente del año 2009 hasta el año 2014, y se puede concluir entonces que el señor Medel realizó una serie de maniobras fraudulentas con la finalidad de disminuir las cargas impositivas y obtener devoluciones indebidas de impuestos. Al ser repreguntada cómo tomo conocimiento de este caso o de qué forma se vinculó a éste, declara que a raíz del informe preparado por el fiscalizador Jorge Mancilla Rojas, en su calidad de Jefe subrogante del departamento de fiscalización del SII y que se origina por un programa denominado determinación de renta líquida imponible y cuya revisión se inicia con la contribuyente Georgina Vargas Marchant. Decisión fáctica. DECIMOQUINTO: Que apreciada la prueba rendida por las partes, conforme las reglas de la sana crítica, este tribunal llega a la convicción que el denunciado efectuó operaciones que se tradujeron en maniobras fraudulentas destinadas a Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico obtener devoluciones indebidas, incorporando información falsa en los respectivos Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, y en las Declaraciones Juradas 1879, junto con registrar retenciones por pago de servicios que jamás se prestaron, todo lo dicho con la sola finalidad de obtener devoluciones de impuestos improcedentes por medio de terceros. Así, para obtener dichas devoluciones, utilizó familiares, a doña su cónyuge Grace López, y a su cuñada Ana María López, quienes no presentaban timbraje de boletas de honorarios, y además mediante declaraciones juradas señalaron no haber prestado ningún servicio de asesoría, o algún tipo de contabilidad a los clientes del señor Medel. Lo propio con su hija Janet Medel López. Siendo así, todas estas personas no tienen la calidad de prestadores de servicios de contabilidad, que fue precisamente el servicio supuestamente remunerado, con lo cual el denunciado manipuló el sistema informático de estas personas y así logró obtener devoluciones de manera ilícita. El denunciado era quien confeccionaba y declaraba en el Formulario 22, las retenciones realizadas e informadas mediante Formulario 29, con la finalidad de disminuir la carga impositiva y obtener devoluciones indebidas. Plano normativo. DECIMOSEXTO: Que resuelta la problemática fáctica, resta analizar si los hechos dados por probados por este sentenciador, se encuentran sancionados en el ilícito del inciso tercero del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, como lo señala la denuncia de fojas 1 y siguientes de estos autos. DECIMOSÉPTIMO: Que el inciso 3° del N° 4 del Artículo 97 del Código Tributario, dispone como infracción tributaria la siguiente figura: El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. DECOMOCTAVO: Que el verbo “simular” conforme el diccionario de la Real Academia Española es representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Según el mismo diccionario, en su segunda acepción, la palabra “maniobra” es artificio y manejo con que alguien interviene en un negocio. Y por último el adjetivo “fraudulento”, significa engañoso, falaz. DECIMONOVENO: Que la conducta desplegada por el denunciado corresponde ciertamente a maniobras fraudulentas y simulación de prestaciones de servicios que nunca se llevaron a cabo, a fin de obtener devoluciones indebidas, llenando información falsa en los Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos, y en las Declaraciones Juradas 1879, según los hechos arriba mencionados. VIGÉSIMO: Que de manera entonces apreciados los hechos que este fallo dio por acreditados en los considerandos anteriores, y enfrentados a la regulación normativa, este tribunal estima que los mismos encajan perfectamente en el tipo o cuño del inciso tercero del N° 4 del artículo 97 del Código del ramo, y en consecuencia considera que don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, Rut N° 6.564.283-2, es autor del mencionado ilícito. Prescripción de oficio. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al N° 9, del Artículo 161, en relación al artículo 136, ambos del Código Tributario, este sentenciador debe, por imperativo legal, declarar de oficio la prescripción de los rubros objetos de la reclamación, que correspondan a actuaciones del SII llevadas a cabo fuera de plazo de prescripción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico En esta circunstancia, si se considera que el inciso final del artículo 200 del Código Tributario dispone: “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.”, el plazo de prescripción de tres (3) años venció, para los efectos del Impuesto a la Renta, el 30 de abril de 2013 y el Acta de Denuncia reclamada en este proceso es de fecha 21 de abril de 2016, notificada el 22 de abril de 2016, según consta de fojas 11, es decir, se cursó habiendo transcurrido el plazo legal que tenía para hacerlo, respecto de los Años Tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012. Respecto del Año Tributario 2013, el Acta de Denuncia se notificó antes del 30 de abril de este año, razón por la cual no alcanza a ser dañado por la prescripción. En seguida, por estar en la esfera de la sola aplicación de multas del artículo 161 del Código del ramo, conviviendo con normas civiles, no es aplicable las normas de interrupción de la prescripción del artículo 96 del Código Penal. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, el denunciado no alegó la prescripción en su escrito de fojas 187 y siguientes, sobre descargos, por lo que el pronunciamiento de este TTA, en principio, podría considerarse dar ultra petita –causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil– que constituye un vicio adjetivo en materia tributaria. Sin embargo, y conforme lo ordenado por el artículo 136 del Código del ramo, el Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción. En otras palabras, este sentenciador debe por imperativo legal declarar de oficio la prescripción de los rubros objetos de la reclamación, que correspondan a revisiones llevadas a cabo fuera de plazo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico VIGÉSIMO TERCERO: Que, la Ley N° 19.506, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 1997, modificó el artículo 200 del Código Tributario, agregándole su inciso final, y dispone que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. VIGÉSIMO CUARTO: Que, siendo así, este TTA ordenará no dar lugar al Acta Denuncia N° 06 de 2016, de la Dirección Regional Arica, del Servicio de Impuestos Internos reclamada, solo respecto de los períodos Años Tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012, por encontrarse prescritos los hechos de dichos períodos que da cuenta, respecto del contribuyente don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, Rut N° 6.564.283-2. Sanción dentro de los márgenes legales. VIGÉSIMO QUINTO: Que resuelto los hechos y la normativa aplicable, se debe establecer qué sanción –en definitiva– le será aplicada al denunciado con ocasión del delito tributario en análisis. Por de pronto la sanción que señala la norma en cuestión, es la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, y multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. VIGÉSIMO SEXTO: Que en uso de facultades que le son privativas, el Director del Servicio de Impuestos Internos, decidió no deducir querella por delito tributario ante el Tribunal de Garantía respectivo, respecto de los hechos denunciados, razón por la cual corresponde aplicar en sede de este tribunal tributario especial, sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso tercero del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal, producto de la infracción señalada, resulta esencial. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que conforme el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes, se establece que el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por devoluciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico indebidas obtenidas por Ana María López Chiesa, Gricel López Chiesa y Yanet Paola Medel López, por el ilícito del inciso 3° del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, equivale a la suma de $ 12.448.516. Sin embargo, en virtud de la prescripción que se declarará en este fallo, respecto de los AT 2009, 2010, 2011, 2012, el perjuicio obedece a la siguiente aritmética: AÑO TRIBUTARIO 2013 2.345.973 AÑO TRIBUTARIO 2014 2.461.579 TOTAL 4.807.552 VIGÉSIMO OCTAVO: Que para regular la sanción aplicable en esta causa al denunciado, se deben analizar las circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, que atinentes en el presente caso son las siguientes: a) No consta en autos que el denunciado, al momento de cometer la infracción, hubiese tenido registradas otras infracciones de la misma especie ni tampoco semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los números 1 y 2 de dicho artículo. b) Que la denunciada prestó cooperación durante la recopilación de antecedentes, lo que hace aplicable la atenuante del N° 6 del artículo 107 del Código Tributario; circunstancia que se ha mantenido en el presente juicio, al reconocer los hechos de la denuncia. VIGÉSIMO NOVENO: Que la norma sancionatoria establece un rango que va desde el 100% al 400% de lo defraudado, y teniendo presente las circunstancias atenuantes que concurren en favor del infractor don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, Rut N° 6.564.283-2, este Tribunal regulará la multa en su valor mínimo, esto es, el 150% de lo defraudado, cuyo monto asciende a siete millones Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico doscientos once mil trescientos veintiocho pesos ($ 7.211.328), y así será decretado. Y VISTO, además, lo establecido en los artículos 97, N° 4 inciso tercero, y 161 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1°) DECLARANSE PRESCRITOS los Años Tributarios 2009 hasta 2012, a que se refiere el Acta N° 06 de fecha 21 de abril de 2016. 2°) HA LUGAR, en parte al Acta de Denuncia N° 06 de fecha 21 de abril der 2016, suscrita por el funcionario don Jorge Mancilla Rojas, del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, solo respecto de los Años Tributarios 2013 y 2014, en cuanto a la infracción sancionada en el inciso tercero del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, que da cuenta dicha denuncia, respecto de don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, Rut N° 6.564.283-2, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. APLÍQUESE al contribuyente don MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, Rut N° 6.564.283-2, una multa equivalente a la suma de siete millones doscientos once mil trescientos veintiocho pesos ($ 7.211.328), equivalente al 150% de lo defraudado. 3°) El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra b) del artículo 6° del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a la parte denunciante por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros www.tta.cl, y a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico parte denunciada por carta certificada, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso por correo electrónico a la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse notificado una resolución en autos. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado las notificaciones y de su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN Juez Titular Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA Secretario Abogado Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 03-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8ce4d66-561d-4ffb-a27e-ee2181521646 Timbre Electrónico 2016-08-03T17:20:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.