Artículo 103 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 103.
Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.
Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Artículo 103 del Código Penal en homicidio de un detenido en Antofagasta en 1973
Rechaza la casación de la defensa del condenado: el artículo 103 del Código Penal es incompatible con un crimen de lesa humanidad; ordena evaluar un cumplimiento alternativo por sus 92 años.
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Escritura de mandato falsa y media prescripción: la querella no suspende el plazo
Acoge la nulidad de la defensa solo por la media prescripción: únicamente la formalización interrumpe la prescripción, y entre el hecho y ella pasó más de la mitad del plazo; rechaza la falta de fundamentación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 103 «[…] De acuerdo con lo expresado, en el caso de marras, los sentenciadores del fondo no han acogido la prescripción gradual, en circunstancias que el artículo 103 del Código Penal requiere para ello considerar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la imposición de la pena, cuando ese tiempo es insuficiente para que opere la prescripción […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 48912-2025
«[…] De acuerdo con lo expresado, en el caso de marras, los sentenciadores del fondo no han acogido la prescripción gradual, en circunstancias que el artículo 103 del Código Penal requiere para ello considerar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la imposición de la pena, cuando ese tiempo es insuficiente para que opere la prescripción […]» (Corte Suprema, Rol 48912-2025, 10 de agosto de 2026). «[…] De acuerdo con lo expresado, en el caso de marras, los sentenciadores del fondo no han acogido la prescripción gradual, en circunstancias que el artículo 103 del Código Penal requiere para ello considerar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la imposición de la pena, cuando ese tiempo es insuficiente para que opere la prescripción […]» (Corte Suprema, Rol 48912-2025, 10 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-103#corte-3513284 -
Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
Lo que dice la Corte sobre el art. 103 «[…] En el mismo sentido, la alegación de falta de proporcionalidad que se produciría al concederse la extradición en circunstancias que de haberse juzgado al requerido en Chile sería favorecido con la media prescripción de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal, también será rechazada, por cuanto el Tratado de Extradición entre Chile y Perú no toma en cuenta tal circunstancia, sino solo que el delito no esté prescrito, lo que la propia defensa reconoce. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41963-2024
«[…] En el mismo sentido, la alegación de falta de proporcionalidad que se produciría al concederse la extradición en circunstancias que de haberse juzgado al requerido en Chile sería favorecido con la media prescripción de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal, también será rechazada, por cuanto el Tratado de Extradición entre Chile y Perú no toma en cuenta tal circunstancia, sino solo que el delito no esté prescrito, lo que la propia defensa reconoce. […]» (Corte Suprema, Rol 41963-2024, 20 de abril de 2026). «[…] En el mismo sentido, la alegación de falta de proporcionalidad que se produciría al concederse la extradición en circunstancias que de haberse juzgado al requerido en Chile sería favorecido con la media prescripción de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal, también será rechazada, por cuanto el Tratado de Extradición entre Chile y Perú no toma en cuenta tal circunstancia, sino solo que el delito no esté prescrito, lo que la propia defensa reconoce. […]» (Corte Suprema, Rol 41963-2024, 20 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-103#corte-78608 -
Homicidio calificado de un militante del MIR en Malloco por agentes de la DINA en 1975
Rechaza las casaciones de tres condenados: dos plantean causales incompatibles entre sí, y en la tercera la autoría está bien fundada y la media prescripción no procede en un delito de lesa humanidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 103 «[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, de allí que ello no puede ser motivo de casación del fallo censurado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1800-2025
«[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, de allí que ello no puede ser motivo de casación del fallo censurado […]» (Corte Suprema, Rol 1800-2025, 9 de abril de 2026). «[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, de allí que ello no puede ser motivo de casación del fallo censurado […]» (Corte Suprema, Rol 1800-2025, 9 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-103#corte-75689 -
Prescripción de una pena de prisión impuesta en 2014 por robo por sorpresa frustrado
Revoca y acoge el amparo: la prisión es pena de falta que prescribe en seis meses, plazo que volvió a correr desde la última condena de 2021 y ya transcurrió, por lo que declara prescrita la pena.
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Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
Rechaza la nulidad: el autor del delito base puede cometer lavado por la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, y la inhabilitación del artículo 241 bis es pena principal, lo que excluye la media prescripción.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Secuestro con grave daño y detención ilegal de un regidor en Puerto Aysén en 1973
Rechaza las casaciones de ambos condenados, las de fondo por plantear causales incompatibles, e invalida de oficio las penas por detención ilegal: presidio en vez de reclusión y una cuantía sin fundamentar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 103 «[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, con lo cual, resulta evidente que el vicio no está presente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10837-2024
«[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, con lo cual, resulta evidente que el vicio no está presente. […]» (Corte Suprema, Rol 10837-2024, 9 de marzo de 2026). «[…] tampoco puede perderse de vista que la rebaja en la penalidad y que el recurrente entiende por cierta con la sola aplicación del artículo 103 del Código Penal, por aplicación de las normas de determinación de penas, tan sólo supone la facultad del sentenciador de rebajar la sanción, con lo cual, resulta evidente que el vicio no está presente. […]» (Corte Suprema, Rol 10837-2024, 9 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-103#corte-1343368 -
Media prescripción de una pena de tres años de presidio por tráfico de drogas
Revoca y acoge el amparo: la pena impuesta de tres años es de simple delito y se mide en concreto, por lo que declara la media prescripción y ordena al Juzgado de Garantía de Iquique fijar la nueva pena.
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