Artículo 96 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 96.
Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Escritura de mandato falsa y media prescripción: la querella no suspende el plazo
Acoge la nulidad de la defensa solo por la media prescripción: únicamente la formalización interrumpe la prescripción, y entre el hecho y ella pasó más de la mitad del plazo; rechaza la falta de fundamentación.
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Amparo de la Corte de Concepción sobre la suspensión de la prescripción por una querella
Confirma sin dar razones propias el fallo de la Corte de Concepción; un voto en contra estuvo por revocar porque la querella de 2018 suspendió la prescripción.
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Facturas falsas: querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por dos delitos tributarios de junio de 2015, porque solo la formalización de 2023 suspendió la prescripción de cinco años, no la querella del Servicio.
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Reincorporación de un excapitán de Gendarmería destituido y luego absuelto en sede penal
Revoca la sentencia y acoge la protección contra Gendarmería: absuelto en sede penal por los mismos hechos, el artículo 120 del Estatuto Administrativo obliga a reincorporarlo.
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Sobreseimiento por prescripción de cuasidelito y falsificación de instrumento privado
Rechaza la queja de los querellantes: la Corte de Santiago fundó su decisión al hacer suyos los fundamentos del juez de garantía, y solo la formalización suspende la prescripción.
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Acción colectiva del Servicio Nacional del Consumidor por seguros no consentidos
Rechaza la casación del SERNAC: no se probó la masividad ni la homogeneidad de los cobros de seguros no consentidos, hecho fijado por los jueces del fondo que hace inoficiosas las demás infracciones.
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Fraude al Fisco en pasajes del Ejército: prescripción pese a los días fuera del país
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: aun sumando los 728 días fuera del país, el plazo de cinco años venció el 17 de agosto de 2020, antes de dirigirse el procedimiento contra el procesado.
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Amparo de la Corte de Valdivia por prescripción: la formalización la suspende
Confirma la sentencia de la Corte de Valdivia: la formalización suspende la prescripción y, para el segundo hecho, de noviembre de 2020, no han transcurrido cinco años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 96 «[…] Que, resulta inconcuso en la especie que el amparado ha sido formalizado por un segundo hecho que habría sido perpetrado en el mes de noviembre de 2020, según se sostuvo en el recurso, fecha ésta última al día en que fue formalizado, 13 de agosto de 2028, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, no ha transcurrido cinco años por lo que la acción penal no se encuentra prescrita. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46796-2025
«[…] Que, resulta inconcuso en la especie que el amparado ha sido formalizado por un segundo hecho que habría sido perpetrado en el mes de noviembre de 2020, según se sostuvo en el recurso, fecha ésta última al día en que fue formalizado, 13 de agosto de 2028, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, no ha transcurrido cinco años por lo que la acción penal no se encuentra prescrita. […]» (Corte Suprema, Rol 46796-2025, 12 de noviembre de 2025). «[…] Que, resulta inconcuso en la especie que el amparado ha sido formalizado por un segundo hecho que habría sido perpetrado en el mes de noviembre de 2020, según se sostuvo en el recurso, fecha ésta última al día en que fue formalizado, 13 de agosto de 2028, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, no ha transcurrido cinco años por lo que la acción penal no se encuentra prescrita. […]» (Corte Suprema, Rol 46796-2025, 12 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-96#corte-45069
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