Texto de la sentencia
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 1 de 28
En Arica, a dos de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
ACTA DE DENUNCIA N° 01/2022.
El Acta de Denuncia N° 01/2022, de fecha 12 de julio de 2022,
recepcionada en este tribunal con igual fecha, suscrita por doña María Alejandra
Acevedo Selipa, perteneciente al Grupo Nº 2 del Departamento de Fiscalización de
la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, en virtud de la cual el Director
del Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar el Acta de Denuncia,
conforme los artículos 161 y 162 inciso tercero del Código Tributario y la
Resolución Exenta Nº116 de fecha 29.12.2015, que resuelve aplicar,
individualizando al infractor como MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº
76.551.630-7, con giro en terminación y acabado de edificios, domiciliado en
Maipú 652 oficina 19 Arica, representado por Luis Fernando Huenopil Muñoz, RUT
Nº 17.057.186-K, una sanción pecuniaria como infractor al artículo 97 Nº4 inciso
segundo del Código Tributario. Los fundamentos de la presenta Acta de Denuncia
son los siguientes:
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de
fiscalización, el Acta señala que los hechos constitutivos de las infracciones
materia de la denuncia se detectaron en una revisión realizada por el SII a la
sociedad, cuyos resultados fueron expuestos en el Informe Nº 110 de fecha 30 de
marzo de 2022, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección
Regional Arica. Dicho informe concluyó que entre mayo de 2017 y junio de 2019,
la sociedad contribuyente registró en su contabilidad y declaró ante el SII un
total de 23 facturas falsas con las que rebajó indebidamente sus créditos fiscales
de Impuesto al Valor Agregado de la Ley de IVA. La falsedad de tales facturas
proviene de la calidad de facilitadores de créditos fiscales de Impuesto al Valor
Agregado de cuatro de sus proveedores, quienes detentan situaciones
irregulares y completamente alejadas de la realidad de una empresa que
efectivamente desarrolla sus actividades, producto de la detección de la ausencia
de trabajadores contratados; total carencia de compras de activo fijo o realizable;
inexistencia de la contratación de otros servicios adicionales; la falta de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 2 de 28
declaraciones juradas, entre otros aspectos y antecedentes relevantes y
significativos, todos los que llevarían a concluir que las operaciones que se
consignan en la referidas facturas no existieron y que solo se trató de la
transacción de créditos fiscales con el exclusivo propósito de rebajar ilícitamente la
base imponible del IVA.
A continuación, se analiza las conductas constitutivas de la
infracción, detallando las facturas utilizadas por la sociedad denunciada para
aumentar sus créditos fiscales de IVA, con la explicación detallada de los motivos
detectados para calificarlas de falsas:
Agrega el Acta que de acuerdo al informe pericial Nº 110/2022 el
"proveedor no registra compras en los periodos analizados, que respalden sus
ventas emitidas"; asimismo, en los años tributarios 2017, 2018, 2019 y 2020 no
presentó Declaraciones Juradas 1879, 1887 o 1812, es decir, la empresa no habría
acreditado la contratación de personal, ya sea a honorarios o mediante sueldos
para el desarrollo de las actividades declaradas concernientes a los años tributarios
2017 al 2020; además, no declaró IVA en el período Diciembre 2017, respecto a
Facturas de Ventas emitidas Nº2050 y 2052, de fecha 28.12.2017 y 29.12.2017,
respectivamente; en tanto que en los años tributarios 2018, 2019, 2020 y 2021 no
presentó Declaraciones de Renta, solo presentó el año tributario 2017 y mantiene
observada esta declaración. Todos estos antecedentes harían presumir que el
vendedor carecía del material (perfiles, cañerías, soldaduras, ángulos, plancha fe)
que detallan las facturas y que mal pudo traspasar a su comprador; sino que solo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 3 de 28
existió un tráfico de documentos con la finalidad de rebajar el impuesto que le
correspondía declarar y pagar al denunciado.
En cuanto a la facturas registradas y declaradas por el contribuyente,
refiere que la serie de antecedentes que menciona el Informe Nº 110/2022 del
Departamento de Fiscalización llevarían a concluir que las referidas facturas del
cuadro precedente son falsas, pues no reflejan operaciones reales. Tales
antecedentes son: los servicios que dan cuenta estas facturas no fueron
acreditados por la contribuyente; es no declarante de IVA en los periodos de
agosto a octubre 2018, agosto 2020, y octubre 2020 a febrero 2022; en los años
tributarios 2019, 2020 y 2021 no presentó Declaraciones de Renta, ni tampoco
presentó declaraciones juradas 1879, 1887, y 1812, como tampoco en los años
tributarios 2019 y 2020; no presenta Declaraciones Juradas 1879, 1887 o 1812, es
decir, la empresa no acreditó la contratación de personal, ya sea a honorarios o
mediante sueldos para el desarrollo de las actividades declaradas concernientes
a los años tributarios 2019 y 2020, teniendo presente que las facturas en
cuestión son por prestaciones de servicios. Además, el proveedor no registra
compras en los periodos analizados. Respecto a Facturas N°s 280 y 287, de fecha
25.09.2018 y 27.09.2018, respectivamente, registradas en el Registro de
Compras y Ventas electrónico del período septiembre 2018, el emisor de estos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 4 de 28
documentos es no Declarante.
De acuerdo al informe pericial ya referido, agrega que este proveedor
presenta características que permiten fundadamente calificar de falsas las facturas
detalladas en el recuadro precedente, en razón que las ventas que dan cuenta
estas facturas (perfiles, planchas, tubos, etc.) no fueron acreditadas por la
contribuyente; este contribuyente presenta inconsistencias en sus declaraciones
de IVA desde octubre a diciembre 2018 y desde enero a marzo 2019; asimismo
no declaró el Impuesto al IVA desde abril 2019 a febrero 2022, como tampoco
declaró Impuesto a la Renta desde el inicio de actividades; en los años
tributarios 2019, 2020 y 2021 no presentó declaraciones Juradas 1879, 1887 o
1812, es decir, la empresa no acreditó la contratación de personal, ya sea a
honorarios o mediante sueldos para el desarrollo de las actividades declaradas
concernientes a los años tributarios 2019, 2020 y 2021; el proveedor no registra
compras en los periodos analizados, que respalden sus ventas emitidas, en
circunstancia que las facturas en cuestión registran ventas de metales. Todos
estos antecedentes hacen presumir que las operaciones que dan cuenta las
facturas antes singularizadas en realidad no existieron.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 5 de 28
Explica que de acuerdo con el informe pericial, este proveedor presenta
una serie de características que permiten calificar de falsas las facturas detalladas
en el recuadro precedente, en razón que las compras que dan cuenta estas
facturas (metales, planchas, perfiles, insumos de computación, reparación
máquina de soldar) no fueron acreditadas por la contribuyente. Además,
presentaría inconsistencias en declaraciones de IVA en los periodos abril, mayo y
junio 2019; en tanto que es no declarante de IVA desde los periodos julio 2019 a
febrero 2022 y es no declarante de rentas para los años tributarios 2020 y 2021,
es decir, desde su Inicio de Actividades. En los años tributarios 2020 y 2021, no
presentó declaraciones Juradas 1879, 1887 o 1812, es decir, la empresa no
acreditó la contratación de personal, ya sea a honorarios o mediante sueldos para
el desarrollo de las actividades declaradas concerniente a los años tributarios 2020
y 2021. Lo más importante es que el proveedor no registra compras en los
periodos analizados, que respalden sus ventas (metales, planchas, perfiles,
insumos de computación). Todos estos antecedentes hacen presumir que las
operaciones que dan cuenta las facturas antes singularizadas en realidad no
existieron.
Sobre el perjuicio fiscal, señala que por las acciones del
contribuyente descritas en esta Acta de Denuncia significó un perjuicio fiscal a
nivel de Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre IVA, D.L. Nº 825 de 1974, de
$35.175.208, actualizado al 31 de julio de 2022.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 6 de 28
Los cálculos efectuados para arribar a esta determinación serían los
siguientes:
En resumen, por año comercial, el perjuicio fiscal lo divide de la
siguiente manera:
Respecto de la tipificación de la conducta, señala que los hechos
descritos precedentemente configuran delitos tributarios previstos y sancionados
en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario: "Los contribuyentes
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 7 de 28
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán
sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado" .
En el caso en análisis el contribuyente registro en su libro de compras
23 facturas falsas en los periodos mayo y diciembre de 2017, febrero,
septiembre y diciembre de 2018, y febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de
2019, ocasionando perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios de
$35.175.208.-
Sobre las penas, señala que el Artículo 97 Nº 4 inciso segundo
del CT, establece para todas las figuras descritas en dicho párrafo, una pena
privativa de libertad y una pena pecuniaria.
Pena Pecuniaria: en cuanto al delito previsto y sancionado en el artículo 97
Nº4, inciso segundo, se establece como multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
En la participación de la infractora, indica que estos hechos
configuran delitos previstos y sancionados en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del
Código Tributario, teniendo la denunciada participación directa como autora del
artículo 15 Nº1 del Código Penal y encontrándose estos hechos en grado de
desarrollo de consumados.
Respecto de las circunstancias agravantes o atenuantes que
a su juicio concurren en la especie, refiere que le es aplicable la siguiente
circunstancia agravante de responsabilidad: Artículo 111 inciso 2º del Código
Tributario, esto es, haber utilizado, para la comisión del hecho punible
documentación falsa, fraudulenta o adulterada.
Propone como multa por la comisión del ilícito establecido una multa
ascendente al 300% de lo defraudado, esto es, $105.525.624.
Señala como medios de prueba la prueba documental que sustenta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 8 de 28
la presente acta de denuncia, individualizando 1) el Informe Nº110 de fecha 30 de
marzo de 2022, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección
Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, y 2) el Cuaderno de
documentos de la recopilación de antecedentes llevada a cabo por la Dirección
Regional Arica, con los siguientes documentos foliados:
Y sin que ello signifique que la prueba a rendir se limite a ella,
atendido que en la oportunidad procesal pertinente señala que se valdrá de los
siguientes medios de prueba, expresamente ofrecidos, Prueba testimonial, Prueba
confesional, Prueba pericial, Exhibición de documentos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 9 de 28
Finalmente se refiere a la forma de notificación del acta en cuatro
ejemplares, debiendo ser notificada al contribuyente por funcionario
competente, en forma personal o por cédula, entregándole copia íntegra y
haciéndole presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código
Tributario el contribuyente dispone del plazo de 10 días para presentar
descargos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota.
FORMULACIÓN DE DESCARGOS Y CONTESTACIÓN POR PARTE DEL SII.
La sociedad MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7,
representada por Luis Fernando Huenopil Muñoz, RUT Nº 17.057.186-K, no
formuló descargos dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del
acta de denuncia de autos, conforme el numeral 2° del artículo 161 del Código
Tributario, en contra del Acta e Denuncia de autos, lo que consta de certificado
del señor secretario abogado es este tribunal don Gustavo Miranda Espinoza de
fecha uno de agosto de dos mil veintidós, en cumplimiento con lo ordenado en la
resolución de fecha veintinueve de julio de 2022, de fojas 24.
Como obviedad consecuente de ello, el Servicio de Impuestos Internos
no contestó los descargos respectivos, procediéndose a recibir la causa a prueba.
A fojas 31 y 31 vueltas, se recibió la causa a prueba la causa.
De fojas 48 hasta 50 vueltas, declararon los testigos del SII don JUAN PABLO
GODOY DEVIA, Chileno, Cédula Nacional de Identidad N°13.414.027-5, y doña
MARÍA ALEJANDRA ACEVEDO SELIPA Cédula de Identidad N° 9.273.561-3.
CONSIDERANDO:
Acta de Denuncia.
PRIMERO: Que según se lee de fojas 1 y siguiente de autos, el
Servicio de Impuestos Interno ingresó el Oficio RES N° 50/22 de fecha 12 de julio
de 2022, de doña KARLA BRITO SESSAREGO, en calidad de DIRECTORA
REGIONAL SUBROGANTE DEL SII DE ARICA Y PARINACOTA, en el portal de este
TTA, el día 12 de julio de 2022, a las 13:05 horas, por el cual remite Acta de
Denuncia N° 01/2022, y su notificación, todo de 12 de julio de 2022, notificada por
cédula con igual fecha, a don LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT N°
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 10 de 28
17.057.186-K, en su calidad de representante de MAESTRANZA H Y M SPA, RUT
N° 76.551.630-7, por la comisión del tipo previsto y señalado en el artículo 97 N° 4
inciso segundo del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de
derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen
expresamente por reproducidos.
CERTIFICACIÓN NO HUBO DESCARGOS.
SEGUNDO:
UNO) Que a fojas 30 de autos, el uno de agosto de 2022, y en
cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha veintinueve de julio de
2022, de fojas 24, el Secretario Abogado de este tribunal, certificó que la
denunciada MAESTRANZA HYM SpA, dentro del plazo de diez días, no formuló sus
descargos, contado desde la notificación del acta de denuncia de autos, conforme
el numeral 2° del artículo 161 del Código Tributario.
DOS) Que, como consecuencia de ello, el SII eventualmente no
contestó los descargos.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR EL SII.
TERCERO:
UNO) Que, por medio de Resolución número 51/2022 de fecha 15 de
julio de 2022, suscrita por doña Karla Brito Sessarego, Directora Regional (S) del
SII de Arica, de fojas 10 y 10 vueltas, remitió los siguientes antecedentes y
documentos que fundan el Acta de Denuncia N° 01-2022, de fecha 12 de julio de
2022, en contra de la sociedad MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7,
con giro en terminación y acabado de edificios, domiciliada en Maipú 652 oficina
19 Arica, representada por Luis Fernando Huenopil Muñoz, RUT Nº 17.057.186-K:
A) Archivador de palanca, color café, c/ facturas de proveedores de mayo a julio
2017 (junio s/movimiento); facturas de ventas electrónicas, facturas
electrónicas 33 al 171, no correlativas, folios nulos, desde mayo 2017 a enero
2020. Adjunta contratos de obras, sin fecha ni firmas.
B) Libro de compras y ventas, timbrado el 12.03.2020, folios 01 a 08, enero a
mayo 2017.
C) Carpeta de Auditoría, color rojo, que contiene:
1. Informe Recopilación de Antecedentes N° 110 de fecha 30.03.2022
2. Constitución de Sociedad en un día, Maestranza H y M Spa
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 11 de 28
3. Certificado de estatuto al 23.03.2022, de Maestranza H y M Spa.
4. Nomina giros emitidos y formulario 3300, Notificación N° 40, folio 1520203.
5. Notificación N°20220202-04, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 4
6. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°4
7. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°3
8. Notificación N° 20220202-03, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 2
9. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°2
10. Notificación N° 20220202-02, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 1
11. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N° 1
12. Correos electrónicos al Representante Legal de Maestranza H y M Spa
13. Notificación N° 20220202-01, 2do Req. a declaración jurada Rep. legal
Maestranza H y M Spa
14. Notificación N° 20220107-01, 1er Req. a declaración jurada Rep. legal
Maestranza H y M Spa
15. Acta de Comité N° 69, de fecha 23.02.2021
16. Minuta de Caso N° 50, de fecha 18.12.2021
17. Sistema Integrado de Cumplimiento de Maestranza H y M Spa (enero
2021)
18. Formulario 3300, Notificación N°101, Folio 1520165, de Liq. N° 259-276
19. Liquidación N° 259 al 276, de fecha 18.12.2020
20. Formulario 3300, Notificación N° 84, Folio 1520145 de Citación N°65
21. Citación N°65, de fecha 12.08.2020
22. Hojas de trabajo voluntarias y facturas de ventas aportadas
23. Formulario 3309 Acta de Recepción de documentación y poder mandataria
24. Poder de Representación Cristina Rabello Condori (contadora)
25. Formulario 3301, Notificación N° 7, Folio 0169024
26. Contrato de arriendo contribuyente y verificación actividad
27. Formulario 3285 Folio 1019883
28. Sistema Integrado de Cumplimiento de Maestranza H y M Spa
(08.10.2019)
29. Programa de Auditoria.
DOS) El documento corresponde al físico no escaneable de fojas 11, y
quedó guardado en la custodia número 016-2022, según consta de certificado de
fojas 14 y 14 vueltas de la Secretaria Abogado (S), doña Daniela Soto Cuadra.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 12 de 28
CUARTO: Que, la sociedad MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº
76.551.630-7, representada por Luis Fernando Huenopil Muñoz, RUT Nº
17.057.186-K, no hizo presente que se valdría de medios probatorios, como lo
exige el numeral 2° del artículo 161 del Código Tributario.
QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos acompañó en su
escrito de fojas 15, copia de la Resolución 246/13/2021 de fecha 21 de enero de
2021, en que consta la calidad de Director Regional de la Dirección Regional de
Arica y Parinacota, de don Orlando Godoy González.
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA.
SEXTO: Que a fojas 31 y 31 vueltas, el tres de agosto de 2022, y de
conformidad con el artículo 161, número 4º del Código Tributario, este tribunal
recibió la causa a prueba por el término de diez días, y fijó los siguientes hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos:
1°) Efectividad de la falsedad de las veintitrés facturas impugnadas y detalladas en
el Acta de Denuncia N° 01/2022, de 12 de julio de 2022, del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, dirigida a la sociedad
contribuyente MAESTRANZA H Y M SPA, RUT N° 76.551.630-7, RUT N°
76.551.630-7, representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT N°
17.057.186-K, en los términos que da cuenta el Acta de Denuncia mencionada.
Hechos, antecedentes y circunstancias.
2°) Efectividad que la sociedad contribuyente MAESTRANZA H Y M SPA, RUT N°
76.551.630-7, por medio de su representante don LUIS FERNANDO HUENOPIL
MUÑOZ, RUT N° 17.057.186-K, entre mayo de 2017 y junio de 2019, registró en
su contabilidad y declaró ante el SII un total de veintitrés facturas falsas con las
que rebajó indebidamente sus créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado, con
lo que facilitó créditos fiscales de IVA de cuatro de sus proveedores, significado
que las operaciones que se consignan en estas facturas en rigor no existieron, por
solo tratarse de la transacción de créditos fiscales con el propósito de rebajar la
base imponible del mencionado impuesto. Antecedentes precisos y circunstancias.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 13 de 28
REBELDÍA Y CARGA PROBATORIA.
SÉPTIMO:
UNO) Que a fojas 30 de autos, el uno de agosto de 2022, y en
cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha veintinueve de julio de
2022, de fojas 24, el Secretario Abogado de tribunal, certificó que la denunciada
MAESTRANZA HY M SpA, dentro del plazo de diez días, no formuló sus descargos,
contado desde la notificación del acta de denuncia de autos, conforme el numeral
2° del artículo 161 del Código Tributario.
DOS) Que tal como ha señalado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Arica, sentencia de fecha 11 de abril de 2016, causa Rol Corte 3-2016 Tributaria,
referida a la causa de este TTA, RUC 15-9-0001074-2, RIT GS-01-00017-2015,
caratulada Jesús Diosemar Paco Tijutani Eirl con SII, en el considerando 4°, es
necesario precisar que el procedimiento que dio lugar a la sentencia impugnada
corresponde al especial regulado por los números 1º al 9º del artículo 161 del
Código Tributario para la aplicación de las multas, que el artículo 162 inciso 4º del
mismo cuerpo legal denomina "denuncia administrativa", y no al que se inicia
como acción penal ante la jurisdicción ordinaria -Justicia del Crimen- a que se
refiere el número 10º de la primera disposición citada, de modo que aunque los
ilícitos derivados de las facturas del proveedor y periodos que ya se indicaron y
que provocaron la denuncia ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por la sanción
también pudiese haber dado lugar a una acción criminal por la comisión de un
delito, resulta evidente que en la especie el procedimiento infraccional persigue tan
solo la sanción de un asunto tributario civil o simplemente una falta -pues la
autoridad fiscalizadora no optó por la persecución penal de la infracción con la
presentación de una querella o denuncia criminal ante un tribunal de esa
competencia-, con la consecuencia de que corresponde dar esa calificación y no la
de delito a la infracción que nos ocupa en este proceso.
TRES) Que la circunstancia antes mencionada de que la denunciada
MAESTRANZA H y M SpA, dentro del plazo de diez días, no formulara sus
descargos, contado desde la notificación del acta de denuncia de autos, conforme
el numeral 2° del artículo 161 del Código Tributario; no supone un allanamiento o
reconocimiento de los hechos, o que los mismos se liberen o alivianen para el
denunciante de su carga probatoria en la sede de este tribunal, conforme los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 14 de 28
medios probatorios que franquea el ordenamiento jurídico, sino que en la litis
contestatio, opera la ficción de la total oposición de la denunciada rebelde a la
denuncia planteada por el SII, lo que obliga a este tribunal tributario y aduanero a
indagar la prueba de los hechos en el mérito del proceso, y en función de los
antecedentes epistemológicos que sean tocados por el destello adjetivo del
procedimiento, se determine concretamente la existencia de la infracción
denunciada y la responsabilidad de la sociedad respectiva.
EFECTIVIDAD DE LA FALSEDAD DE LAS VEINTITRÉS FACTURAS
IMPUGNADAS Y DETALLADAS EN EL ACTA DE DENUNCIA N° 01/2022, DE
12 DE JULIO DE 2022, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE
ARICA Y PARINACOTA, DIRIGIDA A LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE
MAESTRANZA H Y M SPA, RUT N° 76.551.630-7, RUT N° 76.551.630-7,
REPRESENTADA POR DON LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT N°
17.057.186-K, EN LOS TÉRMINOS QUE DA CUENTA EL ACTA DE
DENUNCIA.
OCTAVO:
UNO) Que el Servicio de Impuestos Internos el acta de fojas 1 y
siguiente, plantea como hechos que configuran el delito previsto y sancionados en
el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, que entre mayo de 2017 y
junio de 2019, la sociedad contribuyente registró en su contabilidad y declaró ante
el SII un total de 23 facturas falsas con las que rebajó (en rigor aumentó)
indebidamente sus créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de la Ley de
IVA.
DOS) Que la falsedad de tales facturas proviene de la calidad de
facilitadores de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de cuatro de sus
proveedores, quienes detentan situaciones irregulares y completamente alejadas
de la realidad de una empresa que efectivamente desarrolla sus actividades,
producto de la detección de la ausencia de trabajadores contratados; total
carencia de compras de activo fijo o realizable; inexistencia de la contratación de
otros servicios adicionales; la falta de declaraciones juradas, entre otros
aspectos y antecedentes relevantes y significativos, todos los que llevarían a
concluir que las operaciones que se consignan en la referidas facturas no existieron
y que solo se trató de la transacción de créditos fiscales con el exclusivo propósito
de rebajar ilícitamente la base imponible del IVA.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 15 de 28
NOVENO: Que a fojas 1 a 5, 6, 10, 10 vueltas, 11 y 11 vueltas, 48 a
50 vueltas, constan los documentos, antecedentes y declaraciones, consistentes
en:
UNO) Acta de notificación N° 48 de 12 de julio de 2022 a la sociedad
MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7, representada por Luis Fernando
Huenopil Muñoz, RUT Nº 17.057.186-K.
DOS) Acta de Denuncia N° 01/2022, de fecha 12 de julio de 2022,
suscrita por doña María Alejandra Acevedo Selipa, perteneciente al Grupo Nº2 del
Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del SII de Arica y
Parinacota, una sanción pecuniaria como infractor al artículo 97 Nº4 inciso
segundo del Código Tributario.
TRES) RESOLUCIÓN número 51/2022 de fecha 15 de julio de 2022,
suscrita por doña Karla Brito Sessarego, Directora Regional (S) del SII de Arica, de
fojas 10 y 10 vueltas, por la que remitió los siguientes antecedentes y documentos
en que funda el Acta de Denuncia N° 01-2022, de fecha 12 de julio de 2022, en
contra de MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7, representada por Luis
Fernando Huenopil Muñoz, RUT Nº 17.057.186-K. Tales documentos son los
siguientes:
A) Archivador de palanca, color café, c/ facturas de proveedores de mayo a julio
2017 (junio s/movimiento); facturas de ventas electrónicas, facturas electrónicas
33 al 171, no correlativas, folios nulos, desde mayo 2017 a enero 2020. Adjunta
contratos de obras, sin fecha ni firmas.
B) Libro de compras y ventas, timbrado el 12.03.2020, folios 01 a 08, enero a
mayo 2017.
C) Carpeta de Auditoría, color rojo, que contiene:
1. Informe Recopilación de Antecedentes N° 110 de fecha 30.03.2022
2. Constitución de Sociedad en un día, Maestranza H y M Spa
3. Certificado de estatuto al 23.03.2022, de Maestranza H y M Spa.
4. Nomina giros emitidos y formulario 3300, Notificación n°40, folio 1520203.
5. Notificación N°20220202-04, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 4
6. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°4
7. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°3
8. Notificación N° 20220202-03, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 2
9. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N°2
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 16 de 28
10. Notificación N° 20220202-02, de fecha 02.02.2022, a Proveedor N° 1
11. Sistema Integrado de Cumplimiento, Proveedor N° 1
12. Correos electrónicos al Representante Legal de Maestranza H y M Spa
13. Notificación N° 20220202-01, 2do Req. a declaración jurada Rep. legal
Maestranza H y M Spa
14. Notificación N° 20220107-01, 1er Req. a declaración jurada Rep. legal
Maestranza H y M Spa
15. Acta de Comité N° 69, de fecha 23.02.2021
16. Minuta de Caso N° 50, de fecha 18.12.2021
17. Sistema Integrado de Cumplimiento de Maestranza H y M Spa (enero 2021)
18. Formulario 3300, Notificación N°101, Folio 1520165, de Liq. N° 259-276
19. Liquidación N° 259 al 276, de fecha 18.12.2020
20. Formulario 3300, Notificación N° 84, Folio 1520145 de Citación N°65
21. Citación N°65, de fecha 12.08.2020
22. Hojas de trabajo voluntarias y facturas de ventas aportadas
23. Formulario 3309 Acta de Recepción de documentación y poder mandataria
24. Poder de Representación Cristina Rabello Condori (contadora)
25. Formulario 3301, Notificación N° 7, Folio 0169024
26. Contrato de arriendo contribuyente y verificación actividad
27. Formulario 3285 Folio 1019883
28. Sistema Integrado de Cumplimiento de Maestranza H y M Spa (08.10.2019)
29. Programa de Auditoria.
El documento corresponde al físico no escaneable de fojas 11, y quedó
guardado en la custodia número 016-2022, según consta de certificado de fojas 14
y 14 vueltas de la Secretaria Abogado (S), doña Daniela Soto Cuadra.
CUATRO) Declaración de los testigos don JUAN PABLO GODOY DEVIA,
Chileno, Cédula Nacional de Identidad N°13.414.027-5, y doña MARÍA ALEJANDRA
ACEVEDO SELIPA Cédula Nacional de Identidad N°9.273.561-3.
DÉCIMO) Que el Archivador de la sociedad denunciada, signado en
su parte superior derecha como 161, color café, contiene, en efecto, facturas de
proveedores de mayo 2017 a julio 2017, el mes de junio sin movimiento; facturas
de ventas electrónicas, facturas electrónicas 33 al 171, no correlativas, folios
irregulares, desde mayo 2017 a enero 2020.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 17 de 28
UNDÉCIMO: Que a fojas 48 a 49, don JUAN PABLO GODOY
DEVIA, Chileno, nacido el 16 de Octubre de 1978 en Arica, Cédula Nacional de
Identidad N°13.414.027-5, Fiscalizador de la Dirección Regional de Arica y
Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, declara al punto 1 de prueba que
sí, efectivamente son facturas falsas, el contribuyente maestranza H y M, registró
23 facturas emitidas por cuatro proveedores, por operaciones irreales de acuerdo
al informe de recopilación de antecedentes N° 110 del 30 de marzo del 2022,
confeccionado por María Alejandra Acevedo y supervisado por su parte, lo que le
permitió al contribuyente aumentar en forma indebida la utilización del crédito
fiscal y con ello pagar un menor impuesto mensual, a raíz de esto el departamento
jurídico solicita notificar el acta que se menciona en la pregunta y fue notificado
por la funcionaria ya nombrada. Este caso se inicia con un programa de revisión
de cumplimiento por el uso indebido de crédito fiscal que es un programa nacional,
a raíz de esto fue notificado al contribuyente por cédula en el domicilio pasaje 11
número 0467 en Tarapacá Oriente, y que al día siguiente el dueño de esta
propiedad informó que el contribuyente no existía en el lugar, por lo tanto, se
registró una anotación negativa denominada causal 45, por no estar ubicado en el
domicilio.
Agrega que no obstante se prosigue con la revisión y se detectaron
irregularidades el cual el jefe de departamento de fiscalización tomó la decisión de
escalonarlo a auditoría con el fin de realizar el procedimiento de fiscalización
pertinente, ante estos hechos se notifica formalmente el contribuyente ante el
amparo de la ley 18.320 para realizar la fiscalización de los periodos de enero o
febrero 2017 hasta enero 2020, de este proceso de fiscalización.
El contribuyente mediante su mandataria aportó en su totalidad todos
los documentos requeridos en su fiscalización. Señala que ellos regularizaron
después su domicilio y dejaron el domicilio en Maipú 652, oficina 19, antes tenía el
domicilio de pasaje 11 0467 en Tarapacá Oriente y luego se cambia de domicilio a
Maipú.
Agrega que a raíz de esta fiscalización de los antecedentes contables se
detectaron 23 facturas de 4 proveedores registrada en su libro de compra y en
registro de compra y venta electrónica, dichos proveedores son Juan Pablo
González, constructora de obras menores Jhon Claude EIRL., Ulices Morales y
Servicios Tecnology SpA, entre todos suman aprox. como 35.000.000.- de emisión
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 18 de 28
de IVA, más menos actualizado al día de la declaración. Ante esos hechos el jefe
de departamento en conjunto con él se conversó con la mandataria que se
encuentra escrita en el informe 110, para que le informara al contribuyente que
acreditara el pago de dichas facturas, no obstante no dio cumplimento a dicha
solicitud.
Ahora bien, se procedió en forma formal mediante la Citación 65,
solicitarle que acredite el pago de dichas facturas e indicándole los proveedores y
dichas facturas objetadas, de esta citación no dio cumplimiento por lo tanto se
procedió a confeccionar y a notificar las liquidaciones correspondientes, debido a
todos estos antecedentes se envió la minuta 50 al departamento jurídico
informando sobre los antecedentes tenidos a la mano para que el comité de
análisis previsto de circular 8, nos entregara una opinión, el cual en su acta
número 69 nos informa que debemos confeccionar analizar y verificar las
correspondientes facturas registradas por el contribuyente Maestranza H y M, de
este análisis nace el informe 110 del 30 marzo del 2022.
Explica que existen facturas falsas, primero porque se tiene cuatro
contribuyentes 3 pertenecen fuera de Arica y uno de Arica, el contribuyente Juan
Pablo González, tiene observaciones inconcurrente a citaciones anteriores, no ha
declarado Formulario 29, tampoco ha presentado Formulario 22, no registra
existencia que pueda dar el pie para poder vender o comercializar algún producto,
no registra trabajadores de acuerdo a la información del sistema, no existen
declaraciones juradas 1879 de honorarios, 1887 de sueldo, sin embargo fue igual
invitado y notificado mediante correo electrónico para tomar una declaración
jurada al Constituyente y nos diera una explicación, al cual no dio respuesta ni
cumplimiento de lo solicitado por la funcionaria, ahora en relación al contribuyente,
de obras menores John Claude E.I.R.L., también registra anotaciones de
inconcurrencia, no declarante, no registra activos en la empresa, no tiene compras
que mantenga una existencia no tiene trabajadores, de acuerdo a la información
del servicio, no presenta declaración jurada de honorarios, no existe la declaración
jurada de sueldos, y este contribuyente fue notificado formalmente para que se
presentará en la oficina o vía teams para tomar una declaración jurada el cual no
dio respuesta ni tampoco se presentó y dio cumplimiento, en relación Ulises
morales, el se encuentra en recopilación de antecedentes en la Dirección Regional
Metropolitana Santiago poniente y presenta las mismas características de los dos
nombrados interíneme y el último contribuyente Tecnology SPA, también presenta
las mismas características de los anteriores y fue notificado por correo electrónico
para que se presentara a dar declaración jurada, no se presentó ni dio
cumplimento a dicha solicitud, cabe señalar que la funcionaria maría Alejandra
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 19 de 28
también notifico formalmente al contribuyente H Y M para que se presentara en la
oficina o mediante teams para conversar y declarara sobre los contribuyentes
mencionados anteriormente, cual no dio respuesta a lo solicitado por la
funcionaria, ante todos estos hechos se determina que dichas facturas son falsas
porque no existen operaciones reales.
Al ser repreguntado si el contribuyente Maestranza H Y M, logró
acreditar ante el Servicio que tenía derecho al crédito fiscal de las 23 facturas
impugnadas conforme al artículo 23 numero 5, de la LIVS, declara que ante el
requerimiento de del Servicio, mediante la notificación y citación número 65, el
contribuyente no se presentó ni tampoco dio cumplimiento a lo solicitado, por
tanto, no acreditó ninguna de las facturas que le solicitamos que acreditara.
DUODÉCIMO: Que a fojas 48 a 49 doña MARÍA ALEJANDRA
ACEVEDO SELIPA Cédula Nacional de Identidad N°9.273.561-3, Fiscalizadora de la
Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos
declara al punto uno de prueba que sí, efectivamente se detecta que estas 23
facturas entre mayo del 2017 y julio del 2019 son falsas y sus irregularidades se
detallan en el informe N°110 del 30 de marzo del 2022.
El caso nace por un programa nacional Uso indebido de Crédito Fiscal,
entonces, con fecha 10 de octubre del 2019 se concurre al domicilio del
contribuyente en pasaje 11 N°0467, Población Tarapacá Oriente y se notifica por
cédula, no se encontró al contribuyente en ese domicilio. Al día siguiente, con
fecha 11 de octubre se toma conocimiento que el contribuyente no existe en ese
domicilio y se procede a cursar la anotación 45 de no ubicado en el domicilio.
En diciembre el contribuyente realiza cambio de domicilio a Maipú 652,
oficina 19 de Arica, pero tampoco da cumplimiento a la notificación anterior de
octubre. Debido a esto se decide cerrar el caso de revisión de cumplimiento y
escalar el caso a auditoría por lo que se notifica formalmente al contribuyente
conforme al DL 18.320 los últimos 36 periodos desde febrero del 2017 a enero del
2020 para que aporte en el plazo de un mes lo solicitado.
Esta notificación también fue dejada por cédula copia prendida en el
nuevo domicilio Maipú 652. El contribuyente da respuesta a través de su
mandataria a la totalidad de lo solicitado en esta nueva notificación. En esta
instancia a raíz de la información que obra en poder del SII más la documentación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 20 de 28
aportada por la mandataria se detecta el registro de 23 facturas falsas registradas
entre el libro de compras y ventas manual timbrado el 12 de marzo del 2020
(posterior a notificación) y el registro de compras y ventas electrónico.
Estas 23 facturas emitidas por cuatro proveedores son falsas por estos
motivos: estos proveedores poseen anotaciones negativas de inconcurrencia a
procesos de notificación; por ser anotaciones negativas de no ubicados; poseen
anotaciones preventivas del Jefe de Departamento de Fiscalización ; poseen
inconsistencias en formularios 29 de IVA, algunas veces son no declarantes de
formulario 29 de IVA y de renta, algunas veces declaran sin movimiento el
formulario 29 de IVA teniendo movimientos y lo más importante que se detectó en
estos cuatro proveedores es que no poseen compras que avalen las ventas
emitidas y además también muy importante, es que no presentan declaraciones
juradas 1887 o 1879 que respalden la contratación de personas con sueldo o a
honorarios. Esas son las razones por las que se determina que estas 23 facturas
son falsas.
Entonces, agrega, tenemos el domicilio, las facturas, y estas
observaciones que son irregulares. Por este motivo se llama a la mandataria (se
hace presente que al representante legal no se conoce), quien junto al Jefe de
Departamento de fiscalización y al jefe de grupo de fiscalización se le comenta por
estas irregularidades de las facturas y se le pide acreditar cómo fue el pago de
estos documentos. No acredita.
Debido a lo anterior, con fecha 13agosto se le notifica en Maipú 659
oficina 19 citación N°65 para que acredite la efectividad material de estas facturas
observadas y el pago de acuerdo al 23 N°5 del DL 825 de 1974. El contribuyente
no dio respuesta a esta citación, tampoco solicitó prórroga de acuerdo al artículo
63 del Código Tributario. Por lo anterior el 18 de diciembre del 2020 se cursan
liquidaciones N°259 a 276 y el contribuyente tampoco da respuesta a estas
liquidaciones. Dado estos antecedentes se confecciona una minuta N° 50 para que
el Departamento Jurídico analice los antecedentes conforme a lo dispuesto en
circular 8. El Departamento Jurídico o el Comité de recopilación de antecedentes
instruye en Acta N°69 confeccionar el informa N°110 de Recopilación de
antecedentes por facturas falsas.
DECIMOTERCERO:
UNO) Que la falsedad de tales facturas proviene de la calidad de
facilitadores de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de cuatro de sus
proveedores, quienes detentan situaciones irregulares y alejadas de la realidad de
una empresa que efectivamente desarrolla sus actividades, producto de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 21 de 28
detección de la ausencia de trabajadores contratados; total carencia de compras
de activo fijo o realizable; inexistencia de la contratación de otros servicios
adicionales; la falta de declaraciones juradas, entre otros aspectos y antecedentes
relevantes y significativos, todos los que llevarían a concluir que las operaciones
que se consignan en la referidas facturas no existieron y que solo se trató de la
transacción de créditos fiscales con el exclusivo propósito de rebajar ilícitamente la
base imponible del IVA.
DOS) Que a juicio de este tribunal y del análisis de cada documento y
antecedente se demuestra en estos autos que la labor de fiscalización del SII, que
trajo como consecuencia la denuncia del ente fiscalizador, el organismo fiscalizador
ha demostrado en autos, que las facturas usadas por la sociedad denunciada para
hacer valer el crédito del impuesto al valor agregado son falsas e irregulares.
TRES) Que, a juicio de este tribunal, el hecho de abstenerse el
denunciado de presentar descargos respecto al Acta de Denuncia que le fue
notificada legalmente, es un indicio de la inexistencia de antecedente alguno, por
parte del denunciado, que permita impugnar o refutar el contenido de dicha Acta
de Denuncia.
EFECTIVIDAD QUE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE MAESTRANZA H Y M
SPA, RUT N° 76.551.630-7, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE DON
LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT N° 17.057.186-K, ENTRE MAYO
DE 2017 Y JUNIO DE 2019, REGISTRÓ EN SU CONTABILIDAD Y DECLARÓ
ANTE EL SII UN TOTAL DE VEINTITRÉS FACTURAS FALSAS CON LAS QUE
REBAJÓ INDEBIDAMENTE SUS CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, CON LO QUE FACILITÓ CRÉDITOS FISCALES DE IVA
DE CUATRO DE SUS PROVEEDORES, SIGNIFICADO QUE LAS
OPERACIONES QUE SE CONSIGNAN EN ESTAS FACTURAS EN RIGOR NO
EXISTIERON, POR SOLO TRATARSE DE LA TRANSACCIÓN DE CRÉDITOS
FISCALES CON EL PROPÓSITO DE REBAJAR LA BASE IMPONIBLE DEL
MENCIONADO IMPUESTO. ANTECEDENTES PRECISOS Y
CIRCUNSTANCIAS.
DECIMOCUARTO: Que a fojas 49 y 49 vueltas, don JUAN
PABLO GODOY DEVIA, Cédula Nacional de Identidad N°13.414.027-5, Fiscalizador
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 22 de 28
de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos
domiciliado en Sotomayor N°420, Arica, declara en el punto dos de prueba que
efectivamente el contribuyente Maestranza H y M, registró en su libro de compras
timbrado por el servicio y el registro de compras electrónico el cual informó al
Servicio, la cantidad de 23 facturas emitidas por 4 proveedores ya anunciado en el
punto 1. Explica que el contribuyente aumentó el crédito fiscal produciendo un
menor pago de impuesto, y además él no es traspasador de crédito e utilizo el
crédito en forma indebida con estas 23 facturas y 4 proveedores.
Aclara que no es una rebaja del crédito fiscal lo que produce, es un
aumento de la utilización indebida del crédito cuyo efecto es declarar un menor
pago de impuesto y de ahí se cursa la denuncia por esta utilización indebida.
Al ser repreguntado, si la denunciada aumentó indebidamente sus
créditos fiscales, que es lo que rebajó en definitiva, declara que sí efectivamente el
contribuyente aumento su crédito fiscal con estas 23 facturas falsas cuyo efecto en
la determinación del impuesto mensual es un menor pago de impuesto
correspondiente. Y que al rebajar este impuesto determinado el perjuicio fiscal es
de 35.000.000, actualizado al día de la declaración aproximadamente, el cual dejó
de entrar en arcas fiscales.
DECIMOQUINTO: Que a fojas 50 vueltas doña MARÍA
ALEJANDRA ACEVEDO SELIPA, Cédula Nacional de Identidad N°9.273.561-3,
Fiscalizadora de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de
Impuestos Internos, quien declara al punto dos que es efectivo que este
contribuyente registró 23 facturas falsas con el ánimo de aumentar, no disminuir
indebidamente el crédito fiscal. Con esto, le permite o le permitía determinar un
menor impuesto a declarar y pagar, le permitía disminuir la base imponible de
primera categoría al aumentar los costos y/o gastos.
DECIMOSEXTO: Que del análisis de cada documento y
antecedente, señalados en el considerando noveno de esta sentencia definitiva, se
demuestra en estos autos que la labor de fiscalización del SII, que trajo como
consecuencia la denuncia del ente fiscalizador, se observa que efectivamente entre
mayo de 2017 y junio de 2019, la compañía contribuyente registró en su
contabilidad y declaró ante el SII un total de veintitrés facturas falsas con las que
aumentó la utilización indebida de sus créditos fiscales de Impuesto al Valor
Agregado de la Ley de IVA, a fin de declarar un menor pago de impuesto.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 23 de 28
DECISIÓN FÁCTICA.
DECIMOSÉPTIMO: Que apreciada la prueba rendida por las
partes, conforme las reglas de la sana crítica, este tribunal llega a la convicción
que la sociedad denunciada, MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7,
sociedad representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT Nº
17.057.186-K, entre el periodo de tiempo de mayo de 2017 y junio de 2019, la
compañía contribuyente registró en su contabilidad y declaró ante el SII un total
de veintitrés facturas, facturas que invisten la calidad jurídica de falsas,
documentos irregulares con las que la sociedad denunciada logró aumentar la
utilización indebida de sus créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de la
Ley de IVA, a fin de declarar un menor pago de impuesto.
PLANO NORMATIVO.
DECIMOCTAVO: Que resuelta la problemática fáctica, resta
analizar si los hechos dados por probados por este sentenciador se encuentran
sancionados en el ilícito del inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código
Tributario, como lo señala la denuncia de fojas 1 y siguientes de estos autos.
DECIMONOVENO: Que el inciso 2° del N° 4 del Artículo 97 del
Código Tributario, dispone como infracción tributaria la siguiente figura:
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.”
VIGÉSIMO:
UNO) Que el presupuesto de la norma contenida en el artículo 97 N° 4
inciso 2° del Código Tributario, se cumple en la especie atento que la sociedad
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 24 de 28
denunciada MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7, es un contribuyente
afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios.
DOS) Que la conducta desplegada por la denunciada consiste
ciertamente en realizar maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar.
TRES) Que en virtud de lo dispuesto en el N° 9 del artículo 161 del
Código Tributario y en relación con lo ordenado en el inciso 14° del artículo 132,
mismo Código, la prueba será apreciada de conformidad con las reglas de la sana
crítica, por lo cual este tribunal de primer grado valorará las pruebas aportadas por
las partes en relación a los hechos controvertidos anteriormente señalados,
expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o
de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que de manera entonces apreciados
los hechos que este fallo dio por acreditados en los considerandos anteriores, y
enfrentados a la regulación normativa, este tribunal estima que los mismos
encajan perfectamente en el tipo o cuño del inciso segundo del N° 4 del artículo 97
del Código del ramo, y en consecuencia considera que la sociedad MAESTRANZA H
Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7, sociedad representada por don LUIS FERNANDO
HUENOPIL MUÑOZ, RUT Nº 17.057.186-K, es autora del mencionado ilícito.
ANÁLISIS SOBRE PRESCRIPCIÓN.
VIGÉSIMO SEGUNDO:
UNO) Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al N° 9, del
Artículo 161, en relación con el artículo 136, ambos del Código Tributario, este
sentenciador debe, por imperativo legal, declarar de oficio la prescripción de los
rubros objetos de la reclamación, que correspondan a actuaciones del SII llevadas
a cabo fuera de plazo de prescripción.
DOS) Que en tal sentido, se debe considerar lo prescrito por el artículo
114 del Código Tributario: “Las acciones penales corporales y las penas respectivas
prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos
prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se
ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 25 de 28
TRES) Que dicho inciso 3° reza: “Si la infracción pudiere ser sancionada
con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente,
interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director
Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del
procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.
CUATRO) Que por otro lado el inciso final del artículo 200 dice: “Las
acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no
accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha
en que se cometió la infracción.”
En esta circunstancia, se debe considerar 1) que el Acta de Denuncia
reclamada en este proceso es de fecha 12 de julio de 2022 notificada ese mismo
día, según consta de fojas 1, y 2) que los periodos afectados por la acción de la
sociedad denunciada, son:
1) periodo tributario, mayo y diciembre 2017,
2) periodo tributario, febrero 2018, septiembre 2018, noviembre 2018 y
diciembre 2018, y
3) periodo tributario, febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019.
4) periodo tributario, junio 2019 y julio 2019,
VIGÉSIMO TERCERO: Que, la sociedad denunciada no
formuló descargos según consta del certificado de fojas 30 de autos, y en
consecuencia no alegó la prescripción, por lo que el pronunciamiento de este TTA,
en principio, podría considerarse dar ultra petita –causal del numeral 4° del artículo
768 del Código de Procedimiento Civil– que constituye un vicio adjetivo en
materia tributaria. Sin embargo, y conforme lo ordenado por el artículo 136 del
Código del ramo, el Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o
eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones
efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, la ley 21.039 publicada en el DO de
20 de octubre de 2017, agregó al artículo 114 del Código Tributario, el siguiente
inciso 2°: “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos
prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se
ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 26 de 28
VIGÉSIMO QUINTO: Que, siendo así, el Servicio ciertamente
se encontraba dentro de los plazos de prescripción para ejercer la acción que
motivó la presente causa y, en consecuencia, en autos es improcedente declarar la
prescripción de oficio por cuanto desde la comisión de la infracción hasta la fecha
de notificación del Acta de denuncia, no se cumplían los plazos relativos al delito
tributario del inciso 2° del Numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, cuya
pena va desde presidio menor en su grado máximo (simple delito) a presidio
mayor en su grado medio (crimen) y con multa del 100% al 300% de lo
defraudado. Conforme al artículo 94 del Código Penal la acción penal respecto de
los simples delitos es de cinco años; de los crímenes de la segunda categoría, diez
años.
SANCIÓN DENTRO DE LOS MÁRGENES LEGALES.
VIGÉSIMO SEXTO: Que resuelto los hechos y la normativa
aplicable, se debe establecer qué sanción –en definitiva– le será aplicada a la
sociedad denunciada con ocasión del delito tributario en análisis. Por de pronto la
sanción que señala la norma en cuestión, en cuanto a la multa corre del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que en uso de facultades que le son
privativas, el Director del Servicio de Impuestos Internos, decidió no deducir
querella por delito tributario ante el Tribunal de Garantía respectivo, respecto de
los hechos denunciados, razón por la cual corresponde aplicar en sede de este
tribunal tributario especial, solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso
segundo del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la
determinación del perjuicio fiscal, producto de la infracción señalada, resulta
esencial.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que conforme el acta de denuncia de
fojas 1 y siguientes, se establece que el perjuicio ocasionado al Fisco de Chile por
aumento indebido del verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debe pagar, obtenidas
por la sociedad denunciada MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7,
sociedad representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT Nº
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000462-1.
RIT: GS-01-00009-2022.
SII con MAESTRANZA HY SpA
Cuantía 1.811,7 UTM
Página 27 de 28
17.057.186-K, por el ilícito del inciso 2° del numeral 4 del artículo 97 del Código
Tributario, equivale a la suma de $ 35.175.208.
VIGÉSIMO NOVENO: Que para regular la sanción aplicable en
esta causa al denunciado, se deben analizar las circunstancias contempladas en el
artículo 107 del Código Tributario, que atinentes en el presente caso son las
siguientes:
a) No consta en autos que la sociedad denunciada, al momento de
cometer la infracción, hubiese tenido registradas otras infracciones
de la misma especie ni tampoco semejantes, por lo que se beneficia
con las atenuantes de los números 1 y 2 de dicho artículo.
b) Que la denunciada prestó cooperación durante la recopilación de
antecedentes, lo que hace aplicable la atenuante del N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario; circunstancia que se ha
mantenido en el presente juicio, al reconocer los hechos de la
denuncia.
TRIGÉSIMO: Que la norma sancionatoria establece un rango que va desde
el 100% al 300% de lo defraudado, y teniendo presente las circunstancias
atenuantes que concurren en favor del infractor MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº
76.551.630-7, sociedad representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL
MUÑOZ, RUT Nº 17.057.186-K, este Tribunal regulará la multa en un 200% de lo
defraudado, cuyo monto asciende a setenta millones trescientos cincuenta mil
cuatrocientos dieciséis pesos ($ 70.350.416), y así será decretado.
Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 97, N° 4
inciso segundo, y 161 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
UNO) HA LUGAR, al Acta de Denuncia N° 01 de fecha 12 de julio de
2022, de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos
Internos, en contra de MAESTRANZA H Y M SPA, RUT Nº 76.551.630-7, sociedad
representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL MUÑOZ, RUT Nº 17.057.186-K,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
Página 28 de 28
por la infracción sancionada en el inciso segundo del N° 4° del artículo 97 del
Código Tributario.
DOS) APLÍQUESE a la sociedad contribuyente MAESTRANZA H Y M
SPA, RUT Nº 76.551.630-7, representada por don LUIS FERNANDO HUENOPIL
MUÑOZ, RUT Nº 17.057.186-K, una multa de setenta millones trescientos
cincuenta mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 70.350.416), equivalente al 200% de
lo defraudado.
TRES) El Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo
contemplado en el numeral 6° de la letra b) del artículo 6° del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese a la parte denunciante por medio de la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
www.tta.cl, y a la parte denunciada por carta certificada, conforme lo dispone el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso por correo electrónico
a la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse notificado una resolución
en autos.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse
efectuado las notificaciones y de su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
Juez Titular
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
Secretario Abogado
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 02-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
35f7b2751b144f10b875afe5605035f8
Timbre Electrónico
2022-12-02T13:28:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.