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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00035-2012 · 28 de junio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00035-2012
RUC
12-9-0000237-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a veintiocho de junio de dos mil doce: Proveyendo el escrito rolante a fojas 15 y siguiente: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase presente, téngase por acompañado el documento señalado. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá más adelante Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poderes conferidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 6, con fecha 13 de junio de 2012, comparece personalmente doña María Soledad Herrera Mellado, Rol Único Tributario N° 12.919.588­6, con domicilio en Rio Backer N°55, ciudad y comuna de Concepción, quien, mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, interpone reclamo contra la Resolución Exenta N° 908201000505 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Concepción, de fecha 23 de abril de 2012, en la cual se le denegó la devolución de impuesto a la renta código 87, folio 77207679, por el monto de $892,296. Fundamenta su reclamo en que las impugnaciones a su declaración, las que identifica con los códigos F­72 y G­11, nacen de la Declaración Jurada 1186, presentada por la empresa Inversiones Ferromaq Ltda, Rut 76.980.100­6, de la cual es socia, y que el Servicio de Impuestos Internos ha levantado las observaciones que identifica con los códigos V­80 y V­202, que afectaban a la señalada Declaración Jurada, y por tanto, solicita se anule la Resolución Exenta que reclama, y se proceda a la devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2009. SEGUNDO: Que, la parte reclamante acompañó los siguientes documentos: ­ Resolución Exenta 908201000505, rolante a fojas 1 y siguiente, y nuevamente a fojas 9 y siguiente. ­ Estado de declaración de renta, de fecha 13 de junio de 2012, rolante a fojas 3. ­ Certificado de deuda de Tesorería General de la República de Inversiones Ferromaq Limitada, de fecha 12 de junio de 2012, rolante a fojas 4. ­ Certificado de deuda de Tesorería General de la República de María Soledad Herrar Mellado, de fecha 13 de junio de 2012, rolante a fojas 5. TERCERO: Que, según se lee a fojas 7, con fecha 15 de junio de 2012, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar, conforme al artículo 132 del Código Tributario. CUARTO: Que, a fojas 11, corre escrito de fecha 22 de junio de 2012, en donde doña MARIA SOLEDAD HERRERA MELLADO se desiste del reclamo efectuado en autos. A fojas 12, con fecha 22 de junio de 2012, se da traslado al Servicio de Impuestos Internos del escrito de desistimiento, conforme al artículo 89, y 148 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. QUINTO: Que, a fojas 15, con fecha 26 de junio de 2012, comparece en representación del Servicio de Impuestos Internos don Roberto Rojas Retamal, Director Regional Subrogante de la VIII Dirección Regional, y en el segundo otrosí de su presentación, aceptando el desistimiento, solicitando el incidente se resuelva de plano. SEXTO: Que, al aceptarse de parte el Servicio, según consta a fojas 15 señalándose: “acepto expresamente el desistimiento del reclamo presentado, solicitando que el incidente sea resuelto de plano”. SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie la parte reclamante se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, como también la parte reclamada aceptó este desistimiento, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado. Considerando, a su vez, lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario, en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.­ Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por el reclamando mediante escrito de fecha 22 de junio 2012, a fojas 11, y aceptada por el Servicio de Impuestos Internos para todos los efectos legales. II.­ Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo. III.­ No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se asigna a RIT GR­10­00035­2012 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2012-06-28T09:25:30-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.