Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00035-2012 · 28 de junio de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00035-2012
- RUC
- 12-9-0000237-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a veintiocho de junio de dos mil doce:
Proveyendo el escrito rolante a fojas 15 y siguiente:
A lo principal: Téngase presente.
Al primer otrosí: Téngase presente, téngase por acompañado el documento
señalado.
Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá más adelante
Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poderes conferidos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 6, con fecha 13 de junio de 2012, comparece
personalmente doña María Soledad Herrera Mellado, Rol Único Tributario N°
12.919.5886, con domicilio en Rio Backer N°55, ciudad y comuna de Concepción,
quien, mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, interpone reclamo contra
la Resolución Exenta N° 908201000505 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección
Regional Concepción, de fecha 23 de abril de 2012, en la cual se le denegó la
devolución de impuesto a la renta código 87, folio 77207679, por el monto de
$892,296.
Fundamenta su reclamo en que las impugnaciones a su declaración, las que
identifica con los códigos F72 y G11, nacen de la Declaración Jurada 1186,
presentada por la empresa Inversiones Ferromaq Ltda, Rut 76.980.1006, de la cual es
socia, y que el Servicio de Impuestos Internos ha levantado las observaciones que
identifica con los códigos V80 y V202, que afectaban a la señalada Declaración
Jurada, y por tanto, solicita se anule la Resolución Exenta que reclama, y se proceda a
la devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2009.
SEGUNDO: Que, la parte reclamante acompañó los siguientes documentos:
Resolución Exenta 908201000505, rolante a fojas 1 y siguiente, y nuevamente
a fojas 9 y siguiente.
Estado de declaración de renta, de fecha 13 de junio de 2012, rolante a fojas 3.
Certificado de deuda de Tesorería General de la República de Inversiones
Ferromaq Limitada, de fecha 12 de junio de 2012, rolante a fojas 4.
Certificado de deuda de Tesorería General de la República de María Soledad
Herrar Mellado, de fecha 13 de junio de 2012, rolante a fojas 5.
TERCERO: Que, según se lee a fojas 7, con fecha 15 de junio de 2012,
se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar, conforme al artículo
132 del Código Tributario.
CUARTO: Que, a fojas 11, corre escrito de fecha 22 de junio de 2012,
en donde doña MARIA SOLEDAD HERRERA MELLADO se desiste del reclamo
efectuado en autos.
A fojas 12, con fecha 22 de junio de 2012, se da traslado al Servicio de
Impuestos Internos del escrito de desistimiento, conforme al artículo 89, y 148 y
siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO: Que, a fojas 15, con fecha 26 de junio de 2012, comparece en
representación del Servicio de Impuestos Internos don Roberto Rojas Retamal,
Director Regional Subrogante de la VIII Dirección Regional, y en el segundo otrosí de
su presentación, aceptando el desistimiento, solicitando el incidente se resuelva de
plano.
SEXTO: Que, al aceptarse de parte el Servicio, según consta a fojas 15
señalándose: “acepto expresamente el desistimiento del reclamo presentado,
solicitando que el incidente sea resuelto de plano”.
SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que
requiere un proceso judicial dado que en la especie la parte reclamante se desistió
expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, como también la
parte reclamada aceptó este desistimiento, a este Tribunal no le corresponde más que
aceptar el desistimiento solicitado.
Considerando, a su vez, lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del
Código Tributario, en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la
Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo
primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera.
SE RESUELVE:
I. Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el
desistimiento presentado por el reclamando mediante escrito de fecha 22 de junio
2012, a fojas 11, y aceptada por el Servicio de Impuestos Internos para todos los
efectos legales.
II. Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo.
III. No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles
para litigar.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso al correo
electrónico registrado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Se asigna a RIT GR10000352012
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2012-06-28T09:25:30-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.