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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00059-2013 · 25 de febrero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00059-2013
RUC
13-9-0000637-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fecha 20 de febrero de 2014, a lo principal y al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Egon Neumann Zúniga, Rut n.° 8.942.010-5, en representación de la COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., Rut n.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Colón n.° 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 7400-19, de la comuna de Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en errores de transcripción, copia, cálculo y superficie. Además, solicita eliminar la sobretasa aplicada. SEGUNDO: Que, a fojas 19, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido. TERCERO: Que, a fojas 21 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 7400-19, de la comuna de Talcahuano, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado en la improcedencia de las causales invocadas, y en que las características del predio ya fueron consideradas en la determinación del área homogénea IMB075. CUARTO: Que, a fojas 30, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno respecto del bien gravado rol n° 7400-19 de la comuna de Talcahuano.” QUINTO: Que, a fojas 49, con fecha 12 de febrero de 2014, la parte reclamante representada por su Gerente General don Ernesto Escobar Elissetche, se desiste de su reclamo; y a fojas 50, este Tribunal confiere traslado de este desistimiento al Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, a fojas 55, con fecha 20 de febrero de 2014, el apoderado de la parte acepta el desistimiento formulado por la parte reclamante de autos y solicita fallo respecto del incidente promovido a fojas 49. SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie la reclamante se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado. Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 148, 149 y siguientes del Código Tributario, en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.- Sin entrar a conocer del fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por la reclamante mediante escrito de fojas 49. II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00059-2013. RUC N°: 13-9-0000637-8. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. http://www.tta.cl/ 2014-02-25T16:13:17-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.