Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00059-2013 · 25 de febrero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00059-2013
- RUC
- 13-9-0000637-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fecha 20 de febrero de 2014, a lo principal y
al primer otrosí:
Estese a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Egon
Neumann Zúniga, Rut n.° 8.942.010-5, en representación de la COMPAÑÍA
SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., Rut n.° 94.637.000-2, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Avenida Colón n.° 2886, sector Las
Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone reclamo en contra del avalúo
determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No
Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 7400-19, de la comuna de
Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos
ha incurrido en errores de transcripción, copia, cálculo y superficie. Además,
solicita eliminar la sobretasa aplicada.
SEGUNDO: Que, a fojas 19, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido.
TERCERO: Que, a fojas 21 y siguientes, comparece la Directora
Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio,
contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 7400-19, de la comuna
de Talcahuano, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado
en la improcedencia de las causales invocadas, y en que las características del
predio ya fueron consideradas en la determinación del área homogénea
IMB075.
CUARTO: Que, a fojas 30, se decretó la recepción de la causa a
prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el
siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la
aplicación de las tablas de clasificación o de una parte del mismo, así como la
superficie de las diferentes calidades de terreno respecto del bien gravado rol
n° 7400-19 de la comuna de Talcahuano.”
QUINTO: Que, a fojas 49, con fecha 12 de febrero de 2014, la
parte reclamante representada por su Gerente General don Ernesto Escobar
Elissetche, se desiste de su reclamo; y a fojas 50, este Tribunal confiere
traslado de este desistimiento al Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, a fojas 55, con fecha 20 de febrero de 2014, el
apoderado de la parte acepta el desistimiento formulado por la parte
reclamante de autos y solicita fallo respecto del incidente promovido a fojas
49.
SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia
jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie la reclamante
se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta
jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento
solicitado.
Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 148, 149 y
siguientes del Código Tributario, en los artículos 148, 149, 150 y 151 del
Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer del fondo del asunto, téngase por acogido
el desistimiento presentado por la reclamante mediante escrito de fojas 49.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo para
todos los efectos legales.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos
plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00059-2013.
RUC N°: 13-9-0000637-8.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2014-02-25T16:13:17-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.