Artículo 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 149 (156). Si se hace oposición al desistimiento o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desistimiento de la demanda ejecutiva con reserva de acciones para el juicio ordinario
Rechaza el recurso de la ejecutada por no denunciar el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil; además, el ejecutante se desistió dentro del plazo de cuatro días y la oposición no lo impide.
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Prescripción de la inexistencia de una fundación erigida por el Arzobispado de Santiago
Rechaza las casaciones de los demandantes: todas las acciones prescribieron, la inexistencia en diez años y la nulidad de derecho público patrimonial en cinco (artículos 1683 y 2515 del Código Civil).
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Derrame de ENAP Refinerías en la Bahía de San Vicente: daño moral de pescadores
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: el desistimiento de un apoderado con mandato revocado no los obliga y el daño moral se presume; también acoge la casación en la forma de ENAP por cosa juzgada.
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Desistimiento de la acción ejecutiva del artículo 467 tras oponerse la prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el desistimiento del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es especial y puede acogerse de plano, sin traslado.
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Desistimiento de reclamación ambiental pese a la oposición de terceros coadyuvantes
Rechaza la queja de los terceros coadyuvantes: el actor puede desistirse mientras el juicio no esté afinado y solo el demandado puede oponerse según el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la oposición al desistimiento o la aceptación condicional por el demandado, puede derivar en la continuación del procedimiento hasta el pronunciamiento sobre el fondo, en caso que el tribunal de algún modo aprecie un interés legítimo del demandado en la prosecución del juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85259-2020
«[…] de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la oposición al desistimiento o la aceptación condicional por el demandado, puede derivar en la continuación del procedimiento hasta el pronunciamiento sobre el fondo, en caso que el tribunal de algún modo aprecie un interés legítimo del demandado en la prosecución del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 85259-2020, 19 de octubre de 2020). «[…] de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la oposición al desistimiento o la aceptación condicional por el demandado, puede derivar en la continuación del procedimiento hasta el pronunciamiento sobre el fondo, en caso que el tribunal de algún modo aprecie un interés legítimo del demandado en la prosecución del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 85259-2020, 19 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-149#corte-475398 -
Desistimiento de la demanda de servidumbre minera antes de quedar firme la sentencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: según el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil el actor puede desistirse mientras no haya sentencia firme y ejecutoriada.
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Desistimiento del síndico de Curauma S.A. y oposición de terceros excluyentes
Rechaza las casaciones de Curauma S.A. y de cuatro sociedades: la resolución no admite casación para estas, y la fallida solo podía ser coadyuvante del síndico, cuyo desistimiento aprobaron los acreedores.
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Desistimiento de demanda de resolución de contrato sin oposición de la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no se opuso al desistimiento en el término legal, por lo que procedía acogerlo.
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- Art. 148 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 150 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 432 · Código del Trabajo
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 453 · Código del Trabajo
- Art. 467 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil