Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00062-2013 · 22 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00062-2013
- RUC
- 13-9-0000641-6
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de abril de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fecha 11 de abril de 2014:
Estese a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Egon
Neumann Zúniga, Rut N° 8.942.010-5, en representación de la COMPAÑÍA
SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., Rut N° 94.637.000-2, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Avenida Colón n.° 2886, sector Las
Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone reclamo en contra del avalúo
determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No
Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 2403-1, de la comuna de
Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos
ha incurrido en errores de transcripción, copia, cálculo y superficie. Además,
solicita eliminar la sobretasa aplicada.
SEGUNDO: Que, a fojas 18, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido.
TERCERO: Que, a fojas 20 y siguientes, comparece la Directora
Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio,
contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 2403-1, de la comuna de
Talcahuano, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado en la
improcedencia de las causales invocadas, y en que las características del
predio ya fueron consideradas en la determinación del área homogénea
HBB051.
CUARTO: Que, a fojas 28, se decretó la recepción de la causa a
prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el
siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la
aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 2403-
1 de la comuna de Talcahuano.”
QUINTO: Que, a fojas 39, con fecha 11 de abril de 2014, la parte
reclamante representada por don Egon Neumann Zúñiga, se desiste de su
reclamo; y a fojas 40, este Tribunal confiere traslado de este desistimiento al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-04-2014.
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Timbre Electrónico
Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, con fecha 15 de abril de 2014, el apoderado de la
parte reclamada acepta el desistimiento formulado por la parte reclamante de
autos y solicita fallo respecto del incidente promovido a fojas 39.
SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia
jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie la reclamante
se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta
jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento
solicitado.
Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 148, 149 y
siguientes del Código Tributario, en los artículos 148, 149, 150 y 151 del
Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer del fondo del asunto, téngase por acogido
el desistimiento presentado por la reclamante mediante escrito de fojas 39.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo para
todos los efectos legales.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos
plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-04-2014.
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Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00062-2013.
RUC N°: 13-9-0000641-6.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-04-22T16:42:49-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.