Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00078-2013 · 7 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00078-2013
- RUC
- 13-9-0001025-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, siete de enero de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fecha 2 de enero de 2014:
Estese a lo resuelto a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 57 y siguientes, comparece don Mario
Felipe Rojas Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación
de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción, quien
interpone reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo
General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol
1638-01, de la comuna de Talcahuano, por sostener el reclamante que el
Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el
número 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, por existir una
aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo así como la superficie de las distintas calidades de
terreno.
SEGUNDO: Que, a fojas 61, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido.
TERCERO: Que, a fojas 66 y siguientes el Órgano Administrativo,
representado por doña Teresa Conejeros Peña, se hace parte y confiere
patrocinio y poder.
CUARTO: Que, en escrito rolante a fojas 70 y siguientes, el
apoderado del Servicio de Impuestos Internos, contesta el reclamo, solicitando
el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado que en el área homogénea
WSS069 donde se inserta el predio rol 1638-01, de la comuna de Talcahuano,
sí fueron consideradas las variables que a juicio del contribuyente se habrían
excluido al determinar el nuevo avalúo.
QUINTO: Que, a fojas 74, se decretó la recepción de la causa a
prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el
siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la
aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 1638-
01, de la comuna de Talcahuano.”
SEXTO: Que a fojas 92, el Tribunal ordenó traer los autos para
fallo.
OCTAVO: Que, a fojas 94, con fecha 26 de diciembre de 2013, la
parte reclamante representada por su abogado don Mario Rojas Sepúlveda, se
desiste de su reclamo; y a fojas 95, este Tribunal confiere traslado de este
desistimiento al Servicio de Impuestos Internos.
NOVENO: Que, a fojas 97, con fecha 2 de enero de 2014, el
apoderado de la parte reclamante solicita fallo respecto del incidente
promovido a fojas 94, atendido que ha transcurrido el plazo para evacuar el
traslado respectivo.
DECIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia
jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie el reclamante
se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta
jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento
solicitado.
Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 148, 149 y
siguientes del Código Tributario, en los artículos 148, 149, 150 y 151 del
Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer del fondo del asunto, téngase por acogido
el desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fojas 94.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo para
todos los efectos legales.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos
plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00078-2013
RUC N°: 13-9-0001025-1
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2014-01-07T17:13:46-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.