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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00078-2013 · 7 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00078-2013
RUC
13-9-0001025-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, siete de enero de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fecha 2 de enero de 2014: Estese a lo resuelto a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 57 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción, quien interpone reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 1638-01, de la comuna de Talcahuano, por sostener el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el número 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, por existir una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno. SEGUNDO: Que, a fojas 61, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido. TERCERO: Que, a fojas 66 y siguientes el Órgano Administrativo, representado por doña Teresa Conejeros Peña, se hace parte y confiere patrocinio y poder. CUARTO: Que, en escrito rolante a fojas 70 y siguientes, el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, contesta el reclamo, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado que en el área homogénea WSS069 donde se inserta el predio rol 1638-01, de la comuna de Talcahuano, sí fueron consideradas las variables que a juicio del contribuyente se habrían excluido al determinar el nuevo avalúo. QUINTO: Que, a fojas 74, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 1638- 01, de la comuna de Talcahuano.” SEXTO: Que a fojas 92, el Tribunal ordenó traer los autos para fallo. OCTAVO: Que, a fojas 94, con fecha 26 de diciembre de 2013, la parte reclamante representada por su abogado don Mario Rojas Sepúlveda, se desiste de su reclamo; y a fojas 95, este Tribunal confiere traslado de este desistimiento al Servicio de Impuestos Internos. NOVENO: Que, a fojas 97, con fecha 2 de enero de 2014, el apoderado de la parte reclamante solicita fallo respecto del incidente promovido a fojas 94, atendido que ha transcurrido el plazo para evacuar el traslado respectivo. DECIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie el reclamante se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado. Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 148, 149 y siguientes del Código Tributario, en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.- Sin entrar a conocer del fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fojas 94. II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00078-2013 RUC N°: 13-9-0001025-1 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. http://www.tta.cl/ 2014-01-07T17:13:46-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.