Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00185-2013 · 7 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00185-2013
- RUC
- 13-9-0002204-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, siete de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 19 de noviembre de 2013,
comparece don Roberto Sebastián San Juan Acuña, en representación procesal
según acredita de don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, transportista, Rol Único
Tributario n°8.283.322-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Central
n°145, Pabellones, comuna de San Carlos, quien interpone reclamo en contra
de las liquidaciones números 7, 8 y 9, todas de 29 de julio de 2013, conforme
a los siguientes argumentos:
Señala que el Servicio de Impuestos Internos practicó las liquidaciones
números 2 a la 21 de fecha 15 de octubre de 2012 a la Sociedad Comercial
San Alfonso y Compañía Limitada, RUT 78.505.720-1, sociedad de la que su
representado es socio. Indica que estas liquidaciones se han practicado fuera
del plazo fatal consagrado en la ley 18.320. Agrega otros argumentos por los
cuales las liquidaciones referidas, practicadas a la Sociedad Comercial San
Alfonso y Cía. Limitada serían nulas, y aduce que contra esas liquidaciones
interpuso el correspondiente reclamo, del cual acompaña copia.
Repasa entonces los argumentos que invocara en su momento la
Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada en su reclamo en contra
de las liquidaciones n°2 a la 21 ya citadas.
No señala en parte alguna de su presentación, ningún argumento por el
cual las liquidaciones que reclama deban ser dejadas sin efecto, limitándose a
sostener que como las liquidaciones que reclama tienen como base otras que
son nulas (las números 2 a la 21 ya citadas) estas serían igualmente nulas.
Termina pidiendo dejar sin efecto el acto reclamado.
A fojas 51 se resuelve acumular la causa RIT GR-10-00187-2013, a la
causa RIT GR-10-00185-2013.
A fojas 73 y siguientes, con fecha 19 de noviembre de 2013,
comparece nuevamente don Roberto Sebastián San Juan Acuña, esta vez en
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representación según acredita de don Pedro Alejandro Muñoz Torres, Rol Único
Tributario n°14.024.547-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje Central n°
145, Pabellones, comuna de San Carlos, quien interpone reclamo en contra de
las mismas liquidaciones números 7, 8 y 9, todas de 29 de julio de 2013,
invocando los mismos argumentos que en el reclamo de fojas 19.
A fojas 33, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar el primer reclamo interpuesto, y a fojas 79, se dio traslado para
contestar el segundo reclamo.
A fojas 39 y siguientes comparece don Gastón Rivera Espinoza, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el primer
reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
Parte haciendo un resumen del origen de las liquidaciones números 2 a
la 21, que fueran practicadas al contribuyente Sociedad Comercial San Alfonso
y Compañía Limitada. Luego hace un resumen del reclamo de su contraparte,
pasando entonces a señalar los argumentos por los cuales el reclamo debería
ser rechazado.
Parte relatando el proceso de fiscalización que dio origen a las
liquidaciones que le fueran practicadas la Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada, RUT 78.505.720-1.
Argumentando sobre los reclamos interpuestos, en primer lugar, se
refiere a la alegación de caducidad, señalando que los beneficios de la ley n°
18.320 no le fueron aplicables a la Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada, ya que en la fiscalización se le detectaron facturas que
fueron calificadas como falsas. Cita entonces jurisprudencia en apoyo de este
argumento.
En segundo lugar, señala que respecto del reclamo propiamente tal,
este se funda en los antecedentes que la Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada acompañó al Servicio de Impuestos Internos para acreditar
la efectividad material de las operaciones cuestionadas, reclamo que fuera
fallado en la causa RIT GR-10-00011-2013 de este Tribunal. Transcribe en lo
pertinente la sentencia definitiva de la citada causa, y aduce que al ser
confirmadas íntegramente las liquidaciones practicadas a la Sociedad
Comercial San Alfonso y Compañía Limitada, deben ser igualmente
confirmadas las reclamadas en esta causa, ya que son lógica consecuencia de
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las primeras. Solicita entonces confirmar las actuaciones reclamadas, con
costas.
Así también, a fojas 83 y siguientes comparece nuevamente don
Gastón Rivera Espinoza, en representación del Servicio de Impuestos Internos,
quien contesta el segundo reclamo, invocando los mismos argumentos que
adujera a fojas 39 y siguientes, y haciendo las mismas peticiones al Tribunal.
A fojas 94 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
Efectividad de la concurrencia de supuestos de hecho que hacen
improcedentes los agregados efectuados a las bases imponibles de impuesto
global complementario en las liquidaciones reclamadas en autos.
A fojas 148, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 19, comparece el letrado Roberto Sebastián San Juan
Acuña, en representación de don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, y a fojas 73,
comparece nuevamente el mismo letrado, esta vez en representación de don
Pedro Alejandro Muñoz Torres, quien interpone sendos reclamos en contra de
las liquidaciones números 7, 8 y 9, invocando iguales argumentos en cada
presentación, que fueran ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia,
por lo que se tendrán en esta parte por reproducidos.
2). Que, los reclamos fueron interpuestos dentro de plazo legal.
3). Que, a fojas 39 y 83 respectivamente, el Servicio de Impuestos
Internos contestó los traslados conferidos, solicitando en ambos casos que las
reclamaciones fuesen rechazadas en todas sus partes, y se confirme
íntegramente la actuaciones reclamadas, con costas, conforme a los
fundamentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y
que se tendrán aquí por reproducidos.
4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte
reclamante rindió prueba documental, como sigue:
• Copia de reclamo tributario de fecha 1 de febrero de 2013, interpuesto
por la Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada, rolante a
fojas 1 y siguientes, y nuevamente a fojas 57 y siguientes.
• Liquidaciones 7, 8 y 9, junto a su acta de notificación, rolantes a fojas
28 y siguientes, y nuevamente a fojas 53 y siguientes.
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5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental,
como sigue:
• Liquidaciones n° 7, 8 y 9, de 29 de julio de 2013, rolantes a fojas 106
y siguientes y a fojas 118 y siguientes.
• Notificación sin número, folio 1112604, rolante a fojas 110.
• Citación n°2, de fecha 12 de abril de 2013, practicada a don Pedro
Alejandro Muñoz Torres, rolante a fojas 111 y siguiente.
• Notificación n°31, folio 1110880, de fecha 17 de abril de 2013, rolante
a fojas 113.
• Solicitud de fecha 10 de mayo de 2013, sobre ampliación de plazo
presentada por don Pedro Alejandro Muñoz Torres, rolante a fojas 114
y nuevamente a fojas 122.
• Ordinario n°44, de fecha 10 de mayo de 2013, emanado del jefe de la
Unidad de San Carlos de la VIII Dirección Regional Concepción,
otorgando la ampliación de plazo solicitada, rolante a fojas 115.
• Presentación de don Pedro Alejandro Muñoz Torres, de fecha 10 de
junio de 2013, en la cual solicita la anulación de la Citación n°2, rolante
a fojas 116 y nuevamente a fojas 123.
• Solicitud de fecha 10 de mayo de 2013, sobre ampliación de plazo
presentada por don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas a la Citación n°02,
de fecha 12 de abril de 2013, rolante a fojas 124.
• Sentencia de fecha 26 de junio de 2013, dictada por este Tribunal en
causa RUC N° 13-9-0000062-0, RIT GR-10-00011-2013, caratulada
“SOCIEDAD COMERCIAL SAN ALFONSO Y COMPAÑÍA LIMITADA con
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN”, rolante a
fojas 125 y siguientes.
• Sentencia de fecha 6 de enero de 2014, dictada por la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Concepción, en autos sobre recurso de apelación
deducido por Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada, rol
de ingreso a la Corte n° T-66-2013, por la cual se confirma en todas
sus partes la sentencia indicada en el punto anterior, rolante a fojas
135 y siguientes.
6). Que, durante el término probatorio, la parte reclamada rindió
prueba testimonial, la que rola a fojas 105 y siguientes, consistente en la
declaración del testigo Wilson Eduardo Henríquez Espinoza.
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7). Que, son hechos no controvertidos en esta causa:
- Que la contribuyente “Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía
Limitada” RUT 78.505.720-1, interpuso en este Tribunal un reclamo,
conforme al procedimiento de los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, en contra de las liquidaciones números 2 a la 21, todas de
15 de octubre de 2012.
- Que con fecha 26 de julio de 2013, este Tribunal falló el reclamo
incoado, rechazándolo en todas sus partes, con costas.
- Que, este fallo precedente fue confirmado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Concepción, en sentencia de fecha 6 de enero de 2014,
conociéndose en Causa Rol n°66-2013.
- Que, por último, la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 5 de
mayo de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y
por manifiesta falta de fundamento, rechazó el recurso de casación en
el fondo, que fueran impetrados en el citado juicio, en Causa Rol N°
7899-14.
- Que, asimismo, en la especie procede tener presente lo dispuesto en el
artículo 71 del Código de la especialidad, pues las partes están
contestes en que según consta en escritura pública de fecha 14 de julio
de 2011, se pactó la venta del 100% de los derechos sociales de Pedro
Alejandro Muñoz Torres a Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, equivalente al
55% (45% según la escritura de fecha 26 de abril de 2010) de
participación en la sociedad indicada.
- Que, a raíz de que se practicaran las liquidaciones números 2 a la 21
de fecha 15 de octubre de 2012 a la empresa “Sociedad Comercial San
Alfonso y Compañía Limitada”, por los impuestos de primera categoría
en los años tributarios 2010 y 2011, posteriormente el ente
fiscalizador, consecuencialmente, practicó a sus socios las liquidaciones
de impuesto global complementario, números 7, 8 y 9 reclamadas en
estos autos, correspondientes a los mismos años tributarios.
8). Así las cosas, por ende la controversia se ha centrado en la
existencia de supuestos de hecho que hicieran improcedentes los agregados a
las bases imponibles de impuesto global complementario de las liquidaciones
reclamadas en autos, al tenor de lo que se recibió la causa a prueba a fojas 94.
9). Que, el reclamante no rindió en oportunidad alguna en este
juicio prueba en dicha dirección, limitándose argumentar la improcedencia
de las liquidaciones que fueran practicadas a la empresa “Sociedad Comercial
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San Alfonso y Compañía Limitada” la cual no tiene el carácter de
reclamante en estos autos; asunto que por lo demás, fuera ya resuelto en
la causa RIT GR-10-00011-2013, sentencia que fuera confirmada por la Iltma.
Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 6 de enero de 2014.
10). Que, tal como se viene señalando, las liquidaciones números 7, 8
y 9 reclamadas en este juicio tienen su origen en las liquidaciones que a su vez
le fueran practicadas al contribuyente ““Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada”, las cuales necesariamente han de tener efectos en las
bases imponibles de impuesto global complementario de los socios, en
atención a lo dispuesto en los artículos 14, 21, 33 n°1 y 52 y siguientes de la
Ley de Impuesto a la Renta.
11). Que, en cuanto al argumento del reclamante, en cuanto señala
que las liquidaciones a la contribuyente “Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada” se emitieron fuera del plazo de caducidad de seis meses
contenido en el número 4 del artículo único de la citada ley, no podrá ser
acogido, pues la sociedad mencionada, tal como se le hizo presente en la
citación que se le practicara, no cumple los requisitos para obtener los
beneficios pretendidos, pues el número 3 de la norma excluye de estos los
casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, como el caso
del uso de facturas falsas, que cabe dentro del artículo 97 n°4 del Código
Tributario. Es del caso señalar que de todas maneras, como se explicara, esto
en nada podría ser relevante, pues en autos no se discute la procedencia de las
liquidaciones que se le practicaran a la “Sociedad Comercial San Alfonso y
Compañía Limitada” las cuales a la fecha se encuentran firmes, sino que se
discuten las que se les practicaran a sus socios a consecuencia de las primeras.
12). Así las cosas, no habiendo señalado argumento alguno que
pudiera invalidar las liquidaciones reclamadas, ni habiendo rendido prueba
alguna que se dirigiera en tal sentido, necesariamente el reclamo ha de ser
rechazado, por manifiesta falta de fundamento.
13). Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
14). Que, se condenará en costas a las reclamantes por haber sido
totalmente vencidas y estar ellas solicitadas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 21,115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, y 148 del Código Tributario; Ley
20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas legales pertinentes;
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SE RESUELVE:
I. Que, SE RECHAZAN las reclamaciones interpuestas por don Roberto
Sebastián San Juan Acuña, en representación de don Pedro Alfonso Muñoz
Cabezas, y de don Pedro Alejandro Muñoz Torres en contra de las liquidaciones
números 7, 8 y 9 de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por la Unidad de San
Carlos, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos
II. Que, en consecuencia SE CONFIRMAN las liquidaciones citadas.
III. Que, se condena en costas a las partes recurrentes, por haber sido
totalmente vencidas y estar ellas solicitadas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a
la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en
autos. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 13-9-0002204-7
13-9-0002203-9
RIT: GR-10-00185-2013
GR-10-00187-2013
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-07-07T13:41:26-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.