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Procedimiento especial de sanciones: artículo 109 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00078-2018 · 12 de abril de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00078-2018
RUC
18-9-0000793-7
Fecha
Materia
Artículo 109 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, a fojas 11, con fecha 12 de octubre de 2018, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, RUT: 12.984.361-6, en representación de Comercial Sinsef Ltda., RUT: 78.292.360-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 142, Concepción; quien deduce reclamo en contra del Giro folio n° 2390367, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Indica el libelo que, con fecha 7 de junio de 2018 se procede a girar por parte del ente fiscal una multa, indicando en la glosa de dicho giro “Multa plan no declarante Declaración Jurada 1907 AT 2016”, y cuya multa ascendía a la suma de $ 22.167.840, existiendo una condonación por parte del Servicio de $ 13.300.704, resultando un total a pagar de $ 8.867.136. Luego, con fecha 3 de septiembre de 2018 se interpone reclamo ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, solicitando la nulidad de dicho giro por falta de notificación, ante lo cual con fecha 22 del mismo mes y año, el ente fiscal declara la nulidad del mismo por no encontrarse notificado, pero sin emitir un pronunciamiento sobre la improcedencia del mismo. Enseguida, el libelo acusa la improcedencia del giro por falta de fundamentación, aduciendo que la glosa del mismo solo señalaba lo siguiente “Multa plan no declarante DJ 1907 AT 2016”, no habiendo sido fundamentado ni en los hechos ni en el derecho, afectándose la garantía constitucional de velar por los procesos racionales y justos; reclamando en subsidio de lo anterior, que se invalide el giro reclamado, por no existir la obligación de hacer la declaración cuya omisión se le imputa. Posteriormente, se reclama sobre la improcedencia de realizar la declaración jurada n° 1907, procediendo a transcribir el articulo 41 E del Código Tributario, infiriendo de dicha norma que para ser sujeto activo de la declaración jurada en cuestión, se debe ser contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, condición que se cumple, ya que se trata de una contribuyente domiciliada en Chile; y en segundo lugar, se deben Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico realizar una más operaciones transfronterizas o reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios, no concurriendo –a su juicio- ninguna de estas situaciones en la especie, y por tanto, no puede ser sujeto activo de esta declaración. Finaliza solicitando se tenga por interpuesto el presente reclamo, decretando la invalidación del Giro folio n° 2390367 por no haber sido debidamente fundamentado, y en subsidio, se declare la invalidación del mismo por no existir la obligación de hacer la declaración jurada n° 1907. A fojas 21, con fecha 19 de octubre de 2018, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 28 y siguientes comparece doña Lorena Muñoz Hernández, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad. Fundando su presentación, previamente se refiere, a los antecedentes relativos a los hechos que motivaron la emisión del Giro folio n° 2390367, que es el acto reclamado en autos. Luego, indica que el Giro reclamado ha sido anulado de oficio con fecha 08 de octubre de 2018, esto es, 4 días antes de presentarse el presente reclamo, que en definitiva – en sus dichos- se interpuso en contra de un acto inexistente. Enseguida, precisa que no es efectivo que producto del giro reclamado se embargaran los fondos de la cuenta corriente de la contribuyente, ya que la suma de $ 22.167.840 fueron embargados con fecha 27 de agosto de 2018, esto es, antes de emitirse el giro reclamado. Expresa, enseguida el libelo, que la reclamante estaba obligada a presentar la declaración jurada número 1907, ya que durante el año tributario 2016 mantuvo operaciones de importación de bienes desde el principado de Liechtenstein, país que es considerado por la OCDE como un paraíso fiscal, y cuyas importaciones ascendieron a la suma de US $653.444,7 valor Cif, según lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas, en base al formulario DIN; procediendo luego, a transcribir el articulo 41 E y 41 D de la LIR. Continuando con su exposición, señala que la contribuyente se encontraba obligada a presentar la declaración jurada 1907, por cuanto al 31 de diciembre de 2015 perteneció al segmento gran empresa y mantuvo operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país incorporado en la lista referida en el n° 2 del artículo 41 D de la LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico Finalmente solicita, que la reclamación tributaria presentada por la recurrente sea rechazada, con expresa condenación en costas. A fojas 35 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad que concurren los presupuestos facticos que permitirían dejar sin efecto el Giro folio n° 2390367 proveniente del plan no declarante DJ 1907 del año tributario 2016., por un monto de $ 8.867.136 de fecha 22.9.2018. Hechos y circunstancias que así lo ameritan”. A fojas 65, se resolvió traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. SEGUNDO: Que, a fojas 11, con fecha 12 de octubre de 2018, comparece el abogado don Jean Pierre Latsague Lightwood, RUT: 12.984.361-6, en representación de Comercial Sinsef Ltda., RUT: 78.292.360-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 142, Concepción; quien deduce reclamo en contra del Giro folio n° 2390367, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. Que, a fin de apoyar sus argumentos, la parte reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos, de fojas 1 a 5: 1.- Copia de giro folio n° 150005642. 2.- Copia de nómina de deudores morosos. 3.- Copia de notificación y requerimiento de pago. 4.- Copia de resolución emitida por el ente fiscal. 5.- Copia de giro folio n° 2390367. TERCERO: Que, a fojas 28 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico CUARTO: Que, la parte reclamante durante el término probatorio rindió la siguiente prueba; I.- DOCUMENTAL. La que consta y consiste en la siguiente de fojas 42 a 46: 1.- Copia de giro folio n° 150005642. 2.- Copia de nómina de deudores morosos. 3.- Copia de notificación y requerimiento de pago. 4.- Copia de resolución emitida por el ente fiscal. 5.- Copia de giro folio n° 2390367. QUINTO: Que, en contrario, durante el término probatorio la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. La que consta y consiste en la siguiente a fojas 50 y siguiente: 1.- Impresiones de pantallazos. 2.- Informe 44-6 de fecha 1 de febrero de 2019. SEXTO: Que, son hechos no controvertidos en esta causa, los siguientes: - Que con fecha 22.09.2018 se emitió el Giro folio n° 2390367. - Que con fecha 08.10.2018 el Giro folio n° 2390367 fue anulado por el ente fiscal de oficio. SÉPTIMO: Que, según se aprecia del contenido de la actuación reclamada, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a la resolución que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 35. OCTAVO: Que por de pronto, corresponde el análisis de la documentación acompañada en autos, en donde adquiere gran relevancia el documento de fojas 58, denominado “Informe n° 44-6”, emitido por la Dirección Regional Depto. Reg. Fiscalización Grupo n° 6, en el cual señala que el Giro folio n° 2390367, notificado con fecha 27.09.2018, se encuentra anulado, ya que con fecha 05.10.2018 se informa por correo electrónico, desde el Área desarrollo y operación sistemas transversales del Servicio de Impuestos Internos, que el giro seria anulado, toda vez que se utilizó un código parcial aun no habilitado para su transacción, y que tuvo como consecuencia el rechazo por parte de la Tesorería General de la Republica. NOVENO: Que, en este entendido, del solo análisis de la documentación analizada en el motivo anterior, nos permite concluir que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico giro reclamado en estos autos ha sido dejado sin efecto por el Servicio de Impuestos Internos; aún más, dicho acto administrativo fue anulado con fecha 08.10.2018, esto es, cuadro días antes de la interposición del presente reclamo tributario, no siendo posible a juicio de este sentenciador, referirse tanto a la falta de fundamentación del mismo como a la improcedencia de realizar la declaración jurada numero 1907 solicitada por la contribuyente, atendido la inexistencia de dicho giro. DÉCIMO: Que, así entonces, por las demás aserciones efectuadas por las partes, así también de las pruebas rendidas y de los antecedentes aportados en autos; en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. ÚNDECIMO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 86, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Ley n° 19.880, y demás disposiciones aplicables; SE RESUELVE: De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto al reclamo presentado por don Jean Pierre Latsague Lightwood, RUT: 12.984.361-6, en representación de Comercial Sinsef Ltda., RUT: 78.292.360-9, antes individualizados, se adoptan las siguientes decisiones: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 11 y siguientes, atendido lo dispuesto en los considerandos Octavo y Noveno, y máxime que el Acto Administrativo reclamado, a la sazón de interponerse la reclamación, ya se encontraba anulado. II.- Que, no se condena en costas, atendido lo dispuesto en el motivo Úndecimo. III.- El Director Regional de la VIII Dirección Regional dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 18-9-001793-7. RIT: ES-10-00078-2018. Cuantía Bruta: Indeterminada. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9f5e9e88-49f2-4536-ba14-442f8b887d96 Timbre Electrónico 2019-04-12T13:04:45-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.