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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00028-2026 · 6 de mayo de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00028-2026
RUC
26-9-0000493-K
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 25 y siguientes, comparece don Patricio Alejandro Rojas Lubbert, Rut: 12.584.157-0, abogado, en representación de doña Virginia del Pino Cosse, Rut: 21.408.065-6; deduciendo acción de vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la Resolución Exenta n.° 263.822 de fecha 26.03.2026, que declaró inadmisible la solicitud de revisión de la acción fiscalizadora deducida respecto de las Liquidaciones n.°s 483.611 y 483.612, toda vez, que omitió pronunciamiento sobre un error manifiesto, consistente en la duplicidad de aplicación de reajustes sobre inversiones en fondos mutuos informadas por terceros. 2°) Que, a fojas 31, por resolución de fecha 17.04.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 41 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalan Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, señalando que no se reconoce la existencia de ilegalidad ni vulneración de derechos en la dictación de la Resolución Exenta n.° 263.822, de 26.03.2026, que declaró inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, advierte que la materia planteada por la contribuyente correspondía a un vicio susceptible de ser calificado como error aritmético manifiesto, en cuanto dice relación con el cálculo de los reajustes contenidos en las Liquidaciones n.°s 483611 y 483612, no habiéndose pronunciado al respecto en sede de revisión de la actuación fiscalizadora, toda vez, que no contaba con una exposición precisa que permitiera la claridad inequívoca de la existencia de un vicio o error manifiesto en las liquidaciones impugnadas, razón por la cual, la resolución reclamada se ajustó plenamente a la normativa aplicable e instrucciones vigentes. Sin embargo, en consideración a lo expuesto, y atendido que el reclamo judicial se encuentra estrictamente circunscrito a la omisión de pronunciamiento sobre el referido error aritmético derivado de la duplicidad de reajustes, el Servicio de Impuestos Internos se allana totalmente al reclamo en cuanto a la pretensión deducida, respecto a la necesidad de que el Servicio de Impuestos Internos emita un pronunciamiento administrativo debidamente fundado en relación con los vicios de que pudieran adolecer las Liquidaciones n.°s 483611 y 483612, dejando expresa constancia que el presente allanamiento no comprende ni se extiende a los demás aspectos contenidos en las Liquidaciones n.°s 483611 y 483612, por no constituir dichas materias el objeto del presente reclamo. 4°) Que, a fojas 46, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124,125, 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 15.04.2026. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta n.° 263.822 de fecha 26.03.2026. Lo anterior, para efectos de realizar la revisión administrativa pertinente y emitir un nuevo pronunciamiento. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: VD-10-00028-2026 RUC: 26-9-0000493-K Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-05-06T13:24:41-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.