Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00060-2026 · 31 de julio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00060-2026
- RUC
- 26-9-0000936-2
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut:
9.086.407-6, abogado, en representación de Agrícola Ancali Limitada, Rut:
79.757.460-0; deduciendo reclamo en contra de las Resoluciones Exentas n.°s
A08.2026.00012632 y A08.2026.00012633 de fecha 13.03.2026, emitidas por el
Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos y, en contra de los Giros Folios n.°s 2041544023; 2041544923;
2041544024; 2041544025 y, 2041544925 todos de fecha 19.05.2026, solicitando
como alegación principal, la nulidad de las resoluciones, toda vez, que carecen de la
debida fundamentación. En subsidio, solicita dejar sin efecto las resoluciones, toda
vez, que no se han explicitado ni producido circunstancias fácticas que ameritarían
un re avalúo particular de la propiedad. A mayor abundamiento, señala que el Servicio
ha incurrido en errores en la clasificación del inmueble. En subsidio, solicita dejar sin
efecto las resoluciones, toda vez, que el Servicio carece de las facultades para
efectuar una re determinación, con efecto retroactivo, del Impuesto Territorial
respecto de un contribuyente que se encuentra de buena fe.
Respecto a los giros, solicita dejarlos sin efecto, por cuanto son una
consecuencia directa de las resoluciones reclamadas.
2°) Que, a fojas 46, por resolución de fecha 03.07.2026, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 58 y siguientes, comparece el abogado don Roberto Rojas
Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el
traslado conferido, allanándose a las alegaciones en lo principal referidas a la falta de
motivación de las resoluciones, ya que en ellas no se detallan las circunstancias de
hecho que determinaron la modificación del avalúo.
Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, aceptando el
allanamiento, sin condena en costas.
4°) Que, a fojas 62, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir
controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
124,125, 155 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la
reclamación presentada con fecha 02.07.2026.
II.- En consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas n.°s
A08.2026.00012632 y A08.2026.00012633 de fecha 13.03.2026, emitidas por el
Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos y, los Giros Folios n.°s 2041544023; 2041544923; 2041544024;
2041544025 y, 2041544925 todos de fecha 19.05.2026, y se debe proceder como en
derecho corresponde.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se
allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso
1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y
tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00060-2026
RUC: 26-9-0000936-2
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-07-31T11:46:15-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.