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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00060-2026 · 31 de julio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00060-2026
RUC
26-9-0000936-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut: 9.086.407-6, abogado, en representación de Agrícola Ancali Limitada, Rut: 79.757.460-0; deduciendo reclamo en contra de las Resoluciones Exentas n.°s A08.2026.00012632 y A08.2026.00012633 de fecha 13.03.2026, emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en contra de los Giros Folios n.°s 2041544023; 2041544923; 2041544024; 2041544025 y, 2041544925 todos de fecha 19.05.2026, solicitando como alegación principal, la nulidad de las resoluciones, toda vez, que carecen de la debida fundamentación. En subsidio, solicita dejar sin efecto las resoluciones, toda vez, que no se han explicitado ni producido circunstancias fácticas que ameritarían un re avalúo particular de la propiedad. A mayor abundamiento, señala que el Servicio ha incurrido en errores en la clasificación del inmueble. En subsidio, solicita dejar sin efecto las resoluciones, toda vez, que el Servicio carece de las facultades para efectuar una re determinación, con efecto retroactivo, del Impuesto Territorial respecto de un contribuyente que se encuentra de buena fe. Respecto a los giros, solicita dejarlos sin efecto, por cuanto son una consecuencia directa de las resoluciones reclamadas. 2°) Que, a fojas 46, por resolución de fecha 03.07.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 58 y siguientes, comparece el abogado don Roberto Rojas Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a las alegaciones en lo principal referidas a la falta de motivación de las resoluciones, ya que en ellas no se detallan las circunstancias de hecho que determinaron la modificación del avalúo. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, aceptando el allanamiento, sin condena en costas. 4°) Que, a fojas 62, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124,125, 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 02.07.2026. II.- En consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas n.°s A08.2026.00012632 y A08.2026.00012633 de fecha 13.03.2026, emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, los Giros Folios n.°s 2041544023; 2041544923; 2041544024; 2041544025 y, 2041544925 todos de fecha 19.05.2026, y se debe proceder como en derecho corresponde. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00060-2026 RUC: 26-9-0000936-2 Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-07-31T11:46:15-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.