Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GS-06-00022-2023 · 30 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- GS-06-00022-2023
- RUC
- 23-9-0000175-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SERVICIOS E
INGENIERIA METALMINING LTDA.
RUC N° 23-9-0000175-9
RIT: GS-06-00022-2023
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA NETA: 35,27 UTM.
MULTA: 0 UTM.
REAJUSTE: 0 UTM.
INTERES: 0 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 35,27 UTM.
LA SERENA, treinta de noviembre dos mil veintitrés.
VISTOS:
El Acta de denuncia N° 13, notificada con fecha 31 de enero
de 2023, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV
Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo
dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario, en
contra de la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA.,
RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ
RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, con domicilio en Las Begonias 756, Los Abedules II,
La Serena, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo
97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación
se exponen:
La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto
de un proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la
empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139-6, se pudo
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comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y
diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y
diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018, el representante legal
de dicha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N°
14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas
ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A.
a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50% del monto del
Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar
a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del
Código Tributario. Como consecuencia de lo anterior, el SII decidió presentar
querella en contra del contribuyente SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES
en causa RIT N° 2801-2022, RUC N° 2210031297-6 del Juzgado de Garantía de
Coquimbo.
En este contexto, señala que mediante los informes de
recopilación de antecedentes N° 294 de fecha 08.11.2021 y N° 343 de fecha
27.12.2021 complementados por los informes N° 56 de fecha 01.03.2022, constató
que la denunciada ha incurrido en la irregularidad del registro, contabilización y
declaración de una factura ideológicamente falsa durante el período tributario
mensual de octubre de 2017, imputando el crédito fiscal recargado en ella contra
los débitos fiscales del periodo respectivo, disminuyendo en forma maliciosa la
base imponible y el monto del impuesto al valor agregado a pagar.
A continuación, detalla la factura calificada como
ideológicamente falsa, así como el emisor de la misma, señalando los
fundamentos que justifican dicha calificación:
PROVEEDOR: CENTRO DE NEGOCIOS SYC SPA.
RUT:76.100.139-6;
DOMICILIO: Rio Lauca N° 3472, oficina 4, Peñuelas,
Coquimbo;
GIRO: Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de
inmuebles;
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REPRESENTANTE LEGAL: SERGIO ALEJANDRO
PIZARRO PIÑONES. RUT 14.296.845-2;
FACTURA 499 de 31.10.2017; neto $11.500.000; IVA
$2.185.000; total $13.685.000; folio formulario 29: 648925426.
Los elementos que se tuvieron en vista para calificar dicho
documento como ideológicamente falso son los siguientes, según se lee en la
denuncia:
1) Don SERGIO PIZARRO PIÑONES representante legal
de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC SPA, en declaración de fecha
10.12.2018 consultado respecto a si conocía a la empresa SERVICIOS E
INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente
por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, señaló: “Conozco
al dueño, José Alvarez, pero él desapareció de la oficina hace mucho tiempo y por
lo tanto desconozco detalles al respecto. La factura debió hacerla José.”
2) Con fecha 01.07.2019 se solicitó al Departamento de
Fiscalización de la Dirección Regional de La Serena a través de Ord. Nº 154,
notificar a la contribuyente para tomar Declaración Jurada al representante legal
de la sociedad Servicios e Ingeniería Metalmining Limitada RUT Nº 76.348.131-K.
Con fecha 23.07.2019 se recibió Informe Nº 321 de fecha 18.07.2019 del
Departamento de Fiscalización de la IV Dirección Regional La Serena, indicando
que fue notificado el representante legal de la empresa y que no se presentó en la
fecha indicada, por lo cual fue ingresada anotación negativa causal 42 a la
empresa por inconcurrente y causal 51 a los socios.
3) Con fecha 21.12.2021, el Jefe de Grupo Nº 1 de
Fiscalización de La Serena indicó que la contribuyente rectificó el formulario 29 del
período tributario octubre de 2017, folio 6468925426, disminuyendo su crédito
fiscal en $2.185.000 (Monto informado IVA amparado en factura falsa) y que
definitivamente no concurrió a prestar declaración jurada pese a haber sido
requerido formalmente para ello.
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El Acta señala que los hechos anteriormente expuestos, se
encuentran a su juicio fehacientemente acreditados con la documentación que
sustenta la denuncia, los que individualiza a continuación.
El hecho descrito configura en opinión de la denunciante, el
delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del
Código Tributario, que sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho
a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. Señala que dicho
ilícito se configura cuando la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA
METALMINING LIMITADA., aumentó indebidamente el monto del IVA crédito
fiscal que tenía derecho a hacer valer, por medio del registro y declaración de
crédito fiscal IVA amparado en una factura falsa, ocasionando con ello que se
pagara un menor Impuesto a las Ventas y Servicios conforme a su declaración
mensual correspondiente al periodo tributario de octubre de 2017.
Agrega que en todos los delitos tributarios, cualquiera sea la
expresión que haya empleado el legislador o incluso existiendo silencio respecto a
este requisito, resulta exigible la presencia del dolo existiendo un solo tipo para
ellos, de naturaleza amplia y genérica, debiendo entenderse como tal, “el querer y
conocer el resultado típico y antijurídico”. Es decir, significa conocer y querer o, al
menos, representarse como posible y aceptar, los elementos objetivos que
conforman el tipo penal tributario. Indica que, considerar que los delitos tributarios
se cometen sólo con dolo específico o directo podría llevar al absurdo de penalizar
éste y la negligencia, como en la conducta culposa prevista en el artículo 97, N° 3
del Código Tributario, pero dejando impune el dolo eventual, que se halla
psicológicamente a medio camino entre ambos, como ha sostenido la
Excelentísima Corte Suprema.
En cuanto a la participación del infractor, sostiene que,
conforme al artículo 98 del Código Tributario, respecto de las sanciones
pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente
obligadas. Agrega la norma que, tratándose de personas jurídicas, serán
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solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan
las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero
sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones.
El perjuicio fiscal en IVA, señala, por el uso de la factura falsa
utilizada en el periodo tributario mensual de noviembre de 2017, asciende a valor
histórico a la suma de $2.185.000.
En virtud de los antecedentes antes expuestos, a su juicio,
correspondería aplicar la sanción pecuniaria correspondiente a una multa
ascendente al 250% del monto defraudado por la comisión del delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 del Código
Tributario junto con la confirmación de la presente acta, solicita se declare la
responsabilidad solidaria del representante legal, JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ
RUIZ, RUT N° 8.731.199-6 por haber incurrido directamente en la infracción.
No se presentaron descargos al Acta de denuncia.
Se recibió la causa a prueba a fojas 6.
La denunciante acompañó a la denuncia carpeta con
antecedentes, ratificados a fojas 54, conteniendo: Informe de recopilación de
antecedentes N° 294 de fecha 08.11.2021 emitido por la fiscalizadora tributaria
Fanny Rodríguez López; Informe de recopilación de antecedentes N° 343 de fecha
27.12.2021 emitido por la misma fiscalizadora; Informe de recopilación de
antecedentes N° 56 de fecha 01.03.2022 emitido por el fiscalizador tributario
Ricardo Muñoz Tolosa; Cartilla obtenida del sistema integrado de cumplimiento
tributario (SICT) de la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING
LIMITADA; Declaración jurada prestada por Sergio Pizarro Piñones con fecha
10.12.2018; Factura electrónica N° 499 de fecha 31.10.2017 emitida por la
empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC LIMITADA, RUT N° 76.100.139-8;
Formulario 29 primitivo correspondiente al periodo 10/2017; Formulario 29
rectificado correspondiente al periodo 10/2017; Registro de compras del periodo
10/2017 y detalle del documento remitido a la pestaña no incluir como
consecuencia de la declaración rectificatoria.
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A fojas 10 y 11 el Servicio acompañó copia de querella
criminal por delito tributario, por hechos relacionados con lo de esta causa,
interpuesta en contra de Centro de Negocios SYC SPA y copia de resolución del
Juzgado de Garantía de La Serena, que declara admisible la querella presentada.
A fojas 59, con fecha 20 de noviembre del año en curso, se
citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
1°.- Que la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, por Acta de Denuncia N° 13 de 11 de noviembre de 2022, denuncia a
SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K,
representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N°
8.731.199-6, con domicilio en Las Begonias 756, Los Abedules II, La Serena, por
la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso
segundo del Código Tributario, consistente en que habría incorporado una factura
ideológicamente falsa en la declaración de impuestos emitida por el contribuyente,
ocasionando un perjuicio fiscal que asciende a $2.185.000, por ventas que no se
realizaron, para aumentar la determinación de sus créditos fiscales en relación a
los débitos que tenía que satisfacer.
2°.- Que, conforme se lee en la denuncia, el tipo penal
imputado a la denunciada es el descrito en el inciso segundo del n˚ 4 del artículo
97 del Código Tributario, norma que dispone en lo pertinente: Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
3°.- Que, según la norma citada, para confirmar la denuncia
de autos y sancionar a la contribuyente, al menos debe encontrarse acreditada la
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existencia de la conducta que señala el inciso segundo del número en comento;
junto a este aspecto objetivo, también deberán existir antecedentes que
demuestren inequívocamente que la conducta fue maliciosa, esto es, la existencia
del elemento cognitivo, en que su autor, sabiendo que con su conducta obtendría
el resultado evasor, con ese preciso propósito, persevera en su conducta
antijurídica.
4°.- Que, según el Acta de Denuncia, se ha podido
comprobar que la denunciada ha incurrido en la irregularidad del registro,
contabilización y declaración de crédito fiscal IVA amparado en una factura
ideológicamente falsa en su declaración mensual formulario 29, correspondiente al
período tributario mensual de octubre de 2017, imputándolo contra los débitos
fiscales IVA de dichos periodos, disminuyendo en forma indebida la base
imponible y el monto del impuesto al Valor Agregado a pagar, configurándose de
esa manera el delito tipificado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario.
5°.- Que, a objeto de acreditar los hechos en que se funda la
denuncia, el Servicio acompañó a la misma un conjunto de antecedentes, que ya
fueron detallados en la parte expositiva y que se tiene por reproducido en esta
parte, consistente entre otros, en la factura cuestionada por el Servicio,
declaración de impuestos formulario 29, declaración del contador don Sergio
Pizarro Piñones. Informe de recopilación de antecedentes n 294 de 8 de
noviembre y 343 de 27 de diciembre, ambos de la fiscalizadora Fanny Rodriguez
López del año 2021, a las que se ha hecho referencia, que se encuentran
incluidas en una carpeta de color verde, que se encuentra en custodia de la
Secretaría del Tribunal, bajo el número 622-2022 y copia de querella presentada
por el SII rolante a fojas 11.
6°.- Que, según se ha denunciado, respecto de la factura que
corresponde al proveedor CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT
N°76.100.139-6, ha quedado suficientemente demostrado en autos con los
documentos recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en la factura y declaración de impuestos, formulario 29 aludidos en
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la denuncia, que la contribuyente denunciada consideró en sus declaraciones de
impuesto al valor agregado, la factura señalada anteriormente, la que presenta las
irregularidades que se describen en el acta, pudiendo concluirse que se trata de
una factura falsa ideológicamente, toda vez que da cuenta de operaciones
inexistentes.
7°.- Que permite tener por establecida la falsedad del
documento señalado, la declaración del representante legal de la empresa
CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N°76.100.139-6 que presuntamente
vendió productos y/o prestó los servicios, el Sr. Sergio Pizarro Piñones RUT:
14.296.845-2. En dicha declaración, el Sr. Pizarro reconoció que facilitaba IVA
crédito fiscal por medio de su empresa con el objeto de ayudar a Fidias López, con
el que se encontraba vinculado por el Club Deportivo Scuola Italiana. Este había
iniciado una Empresa llamada Procomit que se había adjudicado un proyecto con
Barrick. A raíz de esto reconoce que hubo un mal uso de las facturas y solo lo hizo
para ayudar a Fidias López, dueño de Procomit, empresa a la cual le facturaba y
le pagaba el 100 % del IVA.
8˚.- Que, asimismo en la aludida declaración jurada señaló
refiriéndose a la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos que:
“Conozco al dueño, José Alvarez, pero él desapareció de la oficina hace mucho
tiempo y por lo tanto desconozco detalles al respecto. La factura debió hacerla
José.”
9˚.- Que, estos dichos no han sido rebatidos por la
denunciada sino que se ha limitado a rectificar voluntariamente vía internet la
declaración mensual de impuestos correspondiente a los periodo tributario
mensual en que registró la factura electrónica falsa antes individualizada.
10°.- Que, de esta forma, claramente se puede concluir que
en la especie se utilizó una factura falsa, como quedó demostrado de los
documentos acompañados al acta de denuncia, consistente en la impresión de la
factura, declaraciones juradas y cartillas de información tributaria a las que se han
hecho referencia; y la absoluta falta de antecedentes que den cuenta de la
efectividad de la operación registrada en ella por parte del proveedor, junto a la
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inactividad procesal de la denunciada en orden a acreditar la efectividad de la
operación.
11°.- Que, así las cosas, para tener por configurada la
infracción descrita en el citado artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código
Tributario y la responsabilidad de la denunciada, sólo falta determinar si su
conducta ha sido dolosa, esto es, si la incorporación de la factura falsa fue una
maniobra consciente destinada a pagar menos IVA.
12°.- Que, de los antecedentes denunciados, la malicia se
constata teniendo presente, que la denunciada no ha podido tener otro propósito
que el de defraudar al Fisco por la vía de incorporar en sus declaración de
impuestos al valor agregado este documento falso por un alto monto, en los
términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma una rebaja
indebida de su débito fiscal de impuesto al valor agregado; lo que queda de
manifiesto, ya que el presunto vendedor reconoce no haber realizado ventas a la
denunciada, la factura da cuenta de venta de excedentes de materiales de
construcción y el emisor tiene giro de arriendo de inmuebles, y que la denunciada
procedió a rectificar el periodo involucrado.
13°.- Que, la conducta señalada anteriormente constituye
claramente el delito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, que
sanciona la conducta tipificada con “…pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado”.
14°.- Que, en consecuencia, tratándose de un contribuyente
del impuesto al valor agregado y como en virtud del artículo 162 del Código
Tributario el Director Nacional ha decidido perseguir la aplicación de la sanción
pecuniaria correspondiente, ante el presente Tribunal, se dará lugar a la denuncia
en esta parte y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse
presente que, en definitiva, el valor de lo defraudado asciende a valor histórico a la
suma de $2.185.000.
15°.- Que se tendrá en cuenta también que la denunciada
rectificó su declaración de impuesto, evitando un mayor perjuicio al interés fiscal.
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Por otro lado, conforme al artículo 98 del Código Tributario, respecto de las
sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas
legalmente obligadas; tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente
responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de
éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el
caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones; en consecuencia,
JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, se ve afectado
solidariamente en su calidad de representante legal, por haber incurrido
directamente en la infracción.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en
los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y artículos
pertinentes del D.L. N˚ 825 que contiene la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
SE RESUELVE:
1°.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 13 de fecha de 11
de noviembre de 2022, por la infracción descrita y sancionada en el inciso
segundo del artículo 97 N° 4, del Código Tributario, sin costas.
2°.- Se aplica a la denunciada SERVICIOS E INGENIERIA
METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don
JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, una multa de dos millones
ciento ochenta y cinco mil pesos ($2.185.000), equivalente al 100% de los
impuestos defraudados.
3°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra B número 6
del Código Tributario, dese cumplimiento por el Sr. Director Regional del Servicio
de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez
firme la presente sentencia.
4°.- Notifíquese a la denunciada por el sitio web del Tribunal,
según lo resuelto a fojas 50 y al Servicio de Impuestos Internos IV Dirección
Regional La Serena, de igual forma. Déjese testimonio en el proceso.
5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N°: 23-9-0000175-9
RIT: GS-06-00022-2023
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Dictada por don César Verdugo Reyes, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
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2023-11-30T11:56:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.