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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GS-06-00022-2023 · 30 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
GS-06-00022-2023
RUC
23-9-0000175-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RESUMEN: PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA. RUC N° 23-9-0000175-9 RIT: GS-06-00022-2023 MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T. PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones CUANTÍA NETA: 35,27 UTM. MULTA: 0 UTM. REAJUSTE: 0 UTM. INTERES: 0 UTM. CUANTÍA BRUTA: 35,27 UTM. LA SERENA, treinta de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: El Acta de denuncia N° 13, notificada con fecha 31 de enero de 2023, por la fiscalizadora doña Fanny Rodríguez López, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, con domicilio en Las Begonias 756, Los Abedules II, La Serena, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen: La funcionaria ya individualizada, da cuenta de que producto de un proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N° 76.100.139-6, se pudo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico comprobar que durante los períodos de abril, mayo, septiembre, octubre, y diciembre de 2016, enero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, febrero, junio y octubre de 2018, el representante legal de dicha empresa, don SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES, RUT N° 14.296.845-2 facilitó a dieciséis contribuyentes cuarenta y cuatro (44) facturas ideológicamente falsas de la contribuyente CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A. a cambio del pago de una cantidad de dinero equivalente al 50% del monto del Impuesto al Valor Agregado señalado en cada factura, con el objeto de posibilitar a estos la comisión del ilícito establecido en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario. Como consecuencia de lo anterior, el SII decidió presentar querella en contra del contribuyente SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES en causa RIT N° 2801-2022, RUC N° 2210031297-6 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. En este contexto, señala que mediante los informes de recopilación de antecedentes N° 294 de fecha 08.11.2021 y N° 343 de fecha 27.12.2021 complementados por los informes N° 56 de fecha 01.03.2022, constató que la denunciada ha incurrido en la irregularidad del registro, contabilización y declaración de una factura ideológicamente falsa durante el período tributario mensual de octubre de 2017, imputando el crédito fiscal recargado en ella contra los débitos fiscales del periodo respectivo, disminuyendo en forma maliciosa la base imponible y el monto del impuesto al valor agregado a pagar. A continuación, detalla la factura calificada como ideológicamente falsa, así como el emisor de la misma, señalando los fundamentos que justifican dicha calificación: PROVEEDOR: CENTRO DE NEGOCIOS SYC SPA. RUT:76.100.139-6; DOMICILIO: Rio Lauca N° 3472, oficina 4, Peñuelas, Coquimbo; GIRO: Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles; Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico REPRESENTANTE LEGAL: SERGIO ALEJANDRO PIZARRO PIÑONES. RUT 14.296.845-2; FACTURA 499 de 31.10.2017; neto $11.500.000; IVA $2.185.000; total $13.685.000; folio formulario 29: 648925426. Los elementos que se tuvieron en vista para calificar dicho documento como ideológicamente falso son los siguientes, según se lee en la denuncia: 1) Don SERGIO PIZARRO PIÑONES representante legal de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC SPA, en declaración de fecha 10.12.2018 consultado respecto a si conocía a la empresa SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, señaló: “Conozco al dueño, José Alvarez, pero él desapareció de la oficina hace mucho tiempo y por lo tanto desconozco detalles al respecto. La factura debió hacerla José.” 2) Con fecha 01.07.2019 se solicitó al Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de La Serena a través de Ord. Nº 154, notificar a la contribuyente para tomar Declaración Jurada al representante legal de la sociedad Servicios e Ingeniería Metalmining Limitada RUT Nº 76.348.131-K. Con fecha 23.07.2019 se recibió Informe Nº 321 de fecha 18.07.2019 del Departamento de Fiscalización de la IV Dirección Regional La Serena, indicando que fue notificado el representante legal de la empresa y que no se presentó en la fecha indicada, por lo cual fue ingresada anotación negativa causal 42 a la empresa por inconcurrente y causal 51 a los socios. 3) Con fecha 21.12.2021, el Jefe de Grupo Nº 1 de Fiscalización de La Serena indicó que la contribuyente rectificó el formulario 29 del período tributario octubre de 2017, folio 6468925426, disminuyendo su crédito fiscal en $2.185.000 (Monto informado IVA amparado en factura falsa) y que definitivamente no concurrió a prestar declaración jurada pese a haber sido requerido formalmente para ello. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico El Acta señala que los hechos anteriormente expuestos, se encuentran a su juicio fehacientemente acreditados con la documentación que sustenta la denuncia, los que individualiza a continuación. El hecho descrito configura en opinión de la denunciante, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. Señala que dicho ilícito se configura cuando la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LIMITADA., aumentó indebidamente el monto del IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, por medio del registro y declaración de crédito fiscal IVA amparado en una factura falsa, ocasionando con ello que se pagara un menor Impuesto a las Ventas y Servicios conforme a su declaración mensual correspondiente al periodo tributario de octubre de 2017. Agrega que en todos los delitos tributarios, cualquiera sea la expresión que haya empleado el legislador o incluso existiendo silencio respecto a este requisito, resulta exigible la presencia del dolo existiendo un solo tipo para ellos, de naturaleza amplia y genérica, debiendo entenderse como tal, “el querer y conocer el resultado típico y antijurídico”. Es decir, significa conocer y querer o, al menos, representarse como posible y aceptar, los elementos objetivos que conforman el tipo penal tributario. Indica que, considerar que los delitos tributarios se cometen sólo con dolo específico o directo podría llevar al absurdo de penalizar éste y la negligencia, como en la conducta culposa prevista en el artículo 97, N° 3 del Código Tributario, pero dejando impune el dolo eventual, que se halla psicológicamente a medio camino entre ambos, como ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema. En cuanto a la participación del infractor, sostiene que, conforme al artículo 98 del Código Tributario, respecto de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Agrega la norma que, tratándose de personas jurídicas, serán Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. El perjuicio fiscal en IVA, señala, por el uso de la factura falsa utilizada en el periodo tributario mensual de noviembre de 2017, asciende a valor histórico a la suma de $2.185.000. En virtud de los antecedentes antes expuestos, a su juicio, correspondería aplicar la sanción pecuniaria correspondiente a una multa ascendente al 250% del monto defraudado por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario. En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario junto con la confirmación de la presente acta, solicita se declare la responsabilidad solidaria del representante legal, JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6 por haber incurrido directamente en la infracción. No se presentaron descargos al Acta de denuncia. Se recibió la causa a prueba a fojas 6. La denunciante acompañó a la denuncia carpeta con antecedentes, ratificados a fojas 54, conteniendo: Informe de recopilación de antecedentes N° 294 de fecha 08.11.2021 emitido por la fiscalizadora tributaria Fanny Rodríguez López; Informe de recopilación de antecedentes N° 343 de fecha 27.12.2021 emitido por la misma fiscalizadora; Informe de recopilación de antecedentes N° 56 de fecha 01.03.2022 emitido por el fiscalizador tributario Ricardo Muñoz Tolosa; Cartilla obtenida del sistema integrado de cumplimiento tributario (SICT) de la contribuyente SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LIMITADA; Declaración jurada prestada por Sergio Pizarro Piñones con fecha 10.12.2018; Factura electrónica N° 499 de fecha 31.10.2017 emitida por la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC LIMITADA, RUT N° 76.100.139-8; Formulario 29 primitivo correspondiente al periodo 10/2017; Formulario 29 rectificado correspondiente al periodo 10/2017; Registro de compras del periodo 10/2017 y detalle del documento remitido a la pestaña no incluir como consecuencia de la declaración rectificatoria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico A fojas 10 y 11 el Servicio acompañó copia de querella criminal por delito tributario, por hechos relacionados con lo de esta causa, interpuesta en contra de Centro de Negocios SYC SPA y copia de resolución del Juzgado de Garantía de La Serena, que declara admisible la querella presentada. A fojas 59, con fecha 20 de noviembre del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Acta de Denuncia N° 13 de 11 de noviembre de 2022, denuncia a SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, con domicilio en Las Begonias 756, Los Abedules II, La Serena, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en que habría incorporado una factura ideológicamente falsa en la declaración de impuestos emitida por el contribuyente, ocasionando un perjuicio fiscal que asciende a $2.185.000, por ventas que no se realizaron, para aumentar la determinación de sus créditos fiscales en relación a los débitos que tenía que satisfacer. 2°.- Que, conforme se lee en la denuncia, el tipo penal imputado a la denunciada es el descrito en el inciso segundo del n˚ 4 del artículo 97 del Código Tributario, norma que dispone en lo pertinente: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”. 3°.- Que, según la norma citada, para confirmar la denuncia de autos y sancionar a la contribuyente, al menos debe encontrarse acreditada la Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico existencia de la conducta que señala el inciso segundo del número en comento; junto a este aspecto objetivo, también deberán existir antecedentes que demuestren inequívocamente que la conducta fue maliciosa, esto es, la existencia del elemento cognitivo, en que su autor, sabiendo que con su conducta obtendría el resultado evasor, con ese preciso propósito, persevera en su conducta antijurídica. 4°.- Que, según el Acta de Denuncia, se ha podido comprobar que la denunciada ha incurrido en la irregularidad del registro, contabilización y declaración de crédito fiscal IVA amparado en una factura ideológicamente falsa en su declaración mensual formulario 29, correspondiente al período tributario mensual de octubre de 2017, imputándolo contra los débitos fiscales IVA de dichos periodos, disminuyendo en forma indebida la base imponible y el monto del impuesto al Valor Agregado a pagar, configurándose de esa manera el delito tipificado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 5°.- Que, a objeto de acreditar los hechos en que se funda la denuncia, el Servicio acompañó a la misma un conjunto de antecedentes, que ya fueron detallados en la parte expositiva y que se tiene por reproducido en esta parte, consistente entre otros, en la factura cuestionada por el Servicio, declaración de impuestos formulario 29, declaración del contador don Sergio Pizarro Piñones. Informe de recopilación de antecedentes n 294 de 8 de noviembre y 343 de 27 de diciembre, ambos de la fiscalizadora Fanny Rodriguez López del año 2021, a las que se ha hecho referencia, que se encuentran incluidas en una carpeta de color verde, que se encuentra en custodia de la Secretaría del Tribunal, bajo el número 622-2022 y copia de querella presentada por el SII rolante a fojas 11. 6°.- Que, según se ha denunciado, respecto de la factura que corresponde al proveedor CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N°76.100.139-6, ha quedado suficientemente demostrado en autos con los documentos recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la factura y declaración de impuestos, formulario 29 aludidos en Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico la denuncia, que la contribuyente denunciada consideró en sus declaraciones de impuesto al valor agregado, la factura señalada anteriormente, la que presenta las irregularidades que se describen en el acta, pudiendo concluirse que se trata de una factura falsa ideológicamente, toda vez que da cuenta de operaciones inexistentes. 7°.- Que permite tener por establecida la falsedad del documento señalado, la declaración del representante legal de la empresa CENTRO DE NEGOCIOS SYC S.P.A., RUT N°76.100.139-6 que presuntamente vendió productos y/o prestó los servicios, el Sr. Sergio Pizarro Piñones RUT: 14.296.845-2. En dicha declaración, el Sr. Pizarro reconoció que facilitaba IVA crédito fiscal por medio de su empresa con el objeto de ayudar a Fidias López, con el que se encontraba vinculado por el Club Deportivo Scuola Italiana. Este había iniciado una Empresa llamada Procomit que se había adjudicado un proyecto con Barrick. A raíz de esto reconoce que hubo un mal uso de las facturas y solo lo hizo para ayudar a Fidias López, dueño de Procomit, empresa a la cual le facturaba y le pagaba el 100 % del IVA. 8˚.- Que, asimismo en la aludida declaración jurada señaló refiriéndose a la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos que: “Conozco al dueño, José Alvarez, pero él desapareció de la oficina hace mucho tiempo y por lo tanto desconozco detalles al respecto. La factura debió hacerla José.” 9˚.- Que, estos dichos no han sido rebatidos por la denunciada sino que se ha limitado a rectificar voluntariamente vía internet la declaración mensual de impuestos correspondiente a los periodo tributario mensual en que registró la factura electrónica falsa antes individualizada. 10°.- Que, de esta forma, claramente se puede concluir que en la especie se utilizó una factura falsa, como quedó demostrado de los documentos acompañados al acta de denuncia, consistente en la impresión de la factura, declaraciones juradas y cartillas de información tributaria a las que se han hecho referencia; y la absoluta falta de antecedentes que den cuenta de la efectividad de la operación registrada en ella por parte del proveedor, junto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico inactividad procesal de la denunciada en orden a acreditar la efectividad de la operación. 11°.- Que, así las cosas, para tener por configurada la infracción descrita en el citado artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario y la responsabilidad de la denunciada, sólo falta determinar si su conducta ha sido dolosa, esto es, si la incorporación de la factura falsa fue una maniobra consciente destinada a pagar menos IVA. 12°.- Que, de los antecedentes denunciados, la malicia se constata teniendo presente, que la denunciada no ha podido tener otro propósito que el de defraudar al Fisco por la vía de incorporar en sus declaración de impuestos al valor agregado este documento falso por un alto monto, en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma una rebaja indebida de su débito fiscal de impuesto al valor agregado; lo que queda de manifiesto, ya que el presunto vendedor reconoce no haber realizado ventas a la denunciada, la factura da cuenta de venta de excedentes de materiales de construcción y el emisor tiene giro de arriendo de inmuebles, y que la denunciada procedió a rectificar el periodo involucrado. 13°.- Que, la conducta señalada anteriormente constituye claramente el delito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona la conducta tipificada con “…pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”. 14°.- Que, en consecuencia, tratándose de un contribuyente del impuesto al valor agregado y como en virtud del artículo 162 del Código Tributario el Director Nacional ha decidido perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria correspondiente, ante el presente Tribunal, se dará lugar a la denuncia en esta parte y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que, en definitiva, el valor de lo defraudado asciende a valor histórico a la suma de $2.185.000. 15°.- Que se tendrá en cuenta también que la denunciada rectificó su declaración de impuesto, evitando un mayor perjuicio al interés fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico Por otro lado, conforme al artículo 98 del Código Tributario, respecto de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas; tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones; en consecuencia, JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, se ve afectado solidariamente en su calidad de representante legal, por haber incurrido directamente en la infracción. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y artículos pertinentes del D.L. N˚ 825 que contiene la Ley de Impuesto al Valor Agregado, SE RESUELVE: 1°.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 13 de fecha de 11 de noviembre de 2022, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4, del Código Tributario, sin costas. 2°.- Se aplica a la denunciada SERVICIOS E INGENIERIA METALMINING LTDA., RUT 76.348.131-K, representada legalmente por don JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, RUT N° 8.731.199-6, una multa de dos millones ciento ochenta y cinco mil pesos ($2.185.000), equivalente al 100% de los impuestos defraudados. 3°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez firme la presente sentencia. 4°.- Notifíquese a la denunciada por el sitio web del Tribunal, según lo resuelto a fojas 50 y al Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, de igual forma. Déjese testimonio en el proceso. 5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 23-9-0000175-9 RIT: GS-06-00022-2023 Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico Dictada por don César Verdugo Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 30-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6c4d4cd93514a508dc3c0061c4ef55e Timbre Electrónico 2023-11-30T11:56:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.