Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00043-2013 · 12 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- AB-12-00043-2013
- RUC
- 13-9-0000720-K
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, doce de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rolando Andrés Reyes Campos,
RUT 13.585.381-K, abogado, en representación de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A.,
persona jurídica de derecho privado, RUT N°96.782.090-3, ambos con domicilio en Puerto
Montt, calle Sargento Silva con Llantén S/N, quien interpone reclamo tributario de avalúo
de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble
Rol N°2205-48, Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno, por la causal
contenida en el Art. 149 N° 1 del Código Tributario, solicitando en definitiva se ordene
dejar sin efecto la retasación efectuada y ordenar la eliminación del rol reclamado,
disponiendo que la Tesorería General de la República proceda a la devolución de lo pagado
en exceso por los períodos legales que fueren procedentes.
Señala la reclamante que en el mes de febrero de 2013, fue
notificado del Reavaluo del Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48 de la
comuna de Osorno, correspondiente al inmueble denominado Fundo Quirislahuen Lt 1B-1,
de una superficie según el Servicio de Impuestos Internos de 175.841 metros cuadrados.
Agrega que el inmueble antes señalado, en lo no transferido, resultó ser de dominio de la
actora, según da cuenta la inscripción de dominio de Fojas. 2935 vuelta, número 3001 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2004,
inscripción que hoy se encuentra cancelada debido a las sucesivas subdivisiones de que fue
objeto, a cuyos lotes resultantes el Conservador de Bienes Raíces de Osorno ha otorgado
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una nueva inscripción de dominio, y consecuentemente el Servicio de Impuestos Internos
nuevos roles de avalúo, todos activados y pagando contribuciones. La reclamante incorpora
en su presentación cuadro detallado que señala subdivisiones e inscripciones del inmueble
Rol N°2205-48.
Sostiene que no corresponde la retasación de un terreno cuyo
saldo de terreno en la actualidad es cero metros cuadrados, sino que ha de corresponder su
eliminación, información que ha de ser conocida por el Servicio de Impuestos Internos a
través de antecedentes que por Ley deben efectuar Notarios y Conservadores de Bienes
Raíces.
En cuanto al derecho, la parte reclamante funda su reclamo en
la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, señalando al respecto que ha existido
un determinación errónea de la superficie del terreno, por cuanto, este no posee una
superficie de 175.841 metros cuadrados, sino que a través de las diversas subdivisiones de
que fue objeto el terreno, ha quedado con un saldo de cero metros cuadrados. Agrega la
reclamante que dicho terreno original posee sobretasa de sitio no edificado que resulta
improcedente desde el año 2008, ya que ese año se otorgó el Permiso de Edificación
N°181/2008 para la construcción de 50 viviendas de propiedad de Inmobiliaria Socovesa
Valdivia S.A., debiendo haberse eliminado tal calificación y consecuentemente su
sobretasa, en conformidad a la Circular N°60 de fecha 14 de octubre del año 2008 del
Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente en virtud de lo expuesto precedentemente y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, y demás
normas pertinentes, la reclamante solicita tener por presentado reclamo en contra de la
resolución del Servicio de Impuestos Internos, que ha ordenado el Reavalúo del Bien Raíz
No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48 de la comuna de Osorno, por determinación
errónea de la superficie del terreno, darle curso y en definitiva sea acogido, ordenando dejar
sin efecto la retasación efectuada, y en consecuencia, al tener saldo cero en metros
cuadrados el rol reclamado, ordenar la eliminación del mismo, solicitando a la Tesorería
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General de la República la devolución de lo pagado en exceso por los periodos legales que
fueren procedentes.
La parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.-
Copia simple de Reavalúo del Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48
para la comuna de Osorno; 2.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 2935
vuelta, N°3001 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 3.- Copia
simple de Escritura Pública de Permuta de fecha 23 de abril del año 2004, otorgada en
Notaría Muñoz de la ciudad de Osorno; 4.- Copia simple de Escritura Pública de
Rectificación de Permuta de fecha 30 de julio del año 2004, otorgada en Notaría Muñoz de
la ciudad de Osorno; 5.- Copia Simple de certificado de avaluó fiscal N°5578934
correspondiente al Rol N°2205-48 para la comuna de Osorno; 6.- Copia simple de
Resolución Subdivisión N° 04/2008 de fecha 18 de enero de 2008 de la Dirección de Obras
de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 7.- Copia simple de Escritura Pública de
Subdivisión de fecha 28 de febrero del año 2008, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad
de Osorno; 8.- Copia simple de Plano de Subdivisión del Lote 1B-1; 9.- Copia simple de
inscripción de dominio de fojas 348, N° 313 del año 2009 del Conservador de Bienes
Raíces de Osorno; 10.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1505 vuelta, N°
1554 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 11.- Copia simple de
inscripción de dominio de fojas 1507, N°1555 del año 2008 del Conservador de Bienes
Raíces de Osorno; 12.- Copia Simple de Solicitud N°1020112444 de fecha 5 de mayo
febrero de 2008 del Servicio de Impuestos Internos; 13.- Copia simple de Escritura Pública
de Subdivisión de fecha 9 de julio del año 2009, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de
Osorno; 14.- Copia simple de Resolución Subdivisión N° 08/2009 de fecha 6 de marzo de
2009 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 15.- Copia simple de
Plano de Subdivisión del Lote 1B-1a; 16.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas
4336 vuelta, N° 3111 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 17.-
Copia simple de inscripción de dominio de fojas 4338, N°3112 del año 2009 del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 18.- Copia Simple de Solicitud N°1139846 de
fecha 9 de julio febrero de 2009 del Servicio de Impuestos Internos; 19.- Copia simple de
Resolución Subdivisión N°38/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Dirección de
Obras de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 20.- Copia simple de Plano de Subdivisión
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del Lote 1B-1g; 21.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1462, N°1275 del año
2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 22.- Copia simple de inscripción de
dominio de fojas 1464, N°1276 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno;
23.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1465, N°1277 del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 24.- Copia simple de Escritura Pública de
Subdivisión de fecha 1 de marzo del año 2011, otorgada en Notaría Dolmestch de la ciudad
de Osorno; 25.- Copia Simple de Solicitud N°1299061 de fecha 5 de enero febrero de 2011
del Servicio de Impuestos Internos; 26.- Copia simple de Permiso de Edificación N°
181/2008 de fecha 3 de abril de 2008 de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Osorno.
A fojas 81, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 83, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director
Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en
San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos
149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en
contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble identificado con el Rol de Avalúo N°2205-48
de la comuna de Osorno, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que
modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la
reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el
reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino
habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas
series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas
que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013,
solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho
y derecho que a continuación expone.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235
sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años,
los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose
la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que
a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no
agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada
con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del
año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la
vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del
año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que
se determinen.
En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la
reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235
sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de
las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo
determinado para el inmueble identificado con el Rol de Avalúo N°2205-48 de la comuna
de Osorno.
Respecto al procedimiento de avalúo de los inmuebles objeto
de autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la
Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país
en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características
urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras.
Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su
tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de
valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las
características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto
del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que
permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno,
según los siguientes criterios:
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1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la
formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de
variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema
de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para
efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los
Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten
diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de
ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las
variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador
Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula
el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo
territorial.
Señala la reclamada que de la aplicación de todos los
elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual
corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, su inclusión en
el Área Homogénea HBB053.
2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define
como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que
pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características
morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican
al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más
completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la
valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores.
3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar
el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los
Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de
las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos
que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace
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presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de
los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos
Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y
de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en
conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario.
Mediante el análisis estadístico de un número de muestras
validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido
en el Área Homogénea HBB053, considerando en el procedimiento estadístico los
siguientes elementos: 1) Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de
todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el
estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con
respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se
encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al
20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de
muestras.
En el caso del Área Homogénea HBB053, la reclamada indica
que se analizaron un total de 562 muestras, de las cuales con 232 se obtuvo una dispersión
de un 12%, determinándose un valor promedio de 3,57 Unidades de Fomento por metro
cuadrado, equivalente a $80.780 por metro cuadrado al 1 de julio de 2012, agregando que
centralizadamente además se realizó una rebaja de un 40% para fijar el valor fiscal del
inmueble, determinándose como Valor Base Final para el Área Homogénea HBB053 el
monto de $48.486 por metro cuadrado, y agrega que multiplicando dicho valor unitario por
la superficie del terreno, aplicando además un coeficiente corrector de 0,40 se obtiene como
resultado el avalúo del terreno.
En relación a los fundamentos del reclamo deducido por el
actor, la reclamada hace presente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.235 sobre
Impuesto Territorial, especialmente lo establecido en la letra su letra e). Así mismo
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argumenta en relación a lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley, en sus incisos
primero y tercero.
La reclamada señala que la eventual cancelación de las
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, producto de subdivisiones de terrenos,
no deben ser informadas al Servicio de Impuestos Internos por los Notarios y
Conservadores de Bienes Raíces, por cuanto dicha circunstancia no está comprendida en el
Formulario 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces",
indicando que en efecto, dicha obligación recae sobre "las transferencias, hipotecas y otros
asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente”, tal como lo
prescribe el artículo 76 del Código Tributario. De acuerdo a lo anterior, la reclamada señala
que de haberse efectuado la subdivisión del inmueble Rol de avalúo N°2205-48 en el año
2008 y de haberse asignado nuevos roles a cada uno de los lotes de terreno resultantes, el
contribuyente debió concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o del
Convenio Municipal y solicitar la eliminación del respectivo rol de avalúo mediante el
Formulario N° 2118 sobre "Solicitud de Modificación del catastro de bienes raíces";
acompañando para esos efectos el plano de subdivisión, loteo o de copropiedad
inmobiliaria aprobado por la institución competente, donde esté registrada la superficie de
terreno del bien raíz, de manera que conste la duplicidad de roles. Agrega la reclamada que
dicho trámite no fue realizado por el contribuyente en su oportunidad, no constándole al
Servicio al momento de tasar el inmueble, ocurriendo lo mismo respecto de la sobretasa
aplicada, y hace presente que su supuesta improcedencia no se encuentra comprendida en la
causal de reclamación del articulo 149 N°1 del Código Tributario, no habiendo
acompañado la reclamante antecedente alguno sobre la referida asignación de roles de
avalúo a los lotes que surgieron a partir de la subdivisión mencionada, por lo que no
estando activos los roles de avalúo de los nuevos lotes de terreno mencionados por el
reclamante, no procede eliminar el rol matriz, ya que éste sólo podrá desaparecer en la
medida que no exista superficie remanente, lo cual no ocurre en el caso de autos.
Finalmente, la reclamada de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 21, 124, 132 y siguientes del Código Tributario, Ley N°17.235 sobre impuesto
territorial, solicita tener por evacuado el traslado al reclamo presentado con fecha 31 de
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mayo de 2013 por don Rolando Reyes Campos, abogado, en representación de Inmobiliaria
Socovesa Valdivia S.A., RUT N°96.782.090-3, en contra del reavalúo efectuado por el
Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble
identificado con el Rol N°2205-48 de la comuna de Osorno, solicitando que el mismo sea
rechazado en todas sus partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de
Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las
disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes
raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su
reclamación, con expresa condena en costas.
A fojas 90, se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 92, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos:
1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol N° 2205-
48 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo
de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
2.- Efectividad de haberse determinado erróneamente la
superficie de los terrenos o construcciones al efectuarse el reavalúo del inmueble rol N°
2205-48 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y
circunstancias que lo justifiquen.
A fojas 95, la reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 103, la parte reclamante solicita se oficie al
Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Así mismo la
reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-48 para la comuna de Osorno; 2.-
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-50 para la comuna de Osorno; 3.- Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-51 para la comuna de Osorno; 4.-
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Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-52 para la comuna de Osorno; 5.- Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-53 para la comuna de Osorno; 6.-
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-54 para la comuna de Osorno; 7.- Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-58 para la comuna de Osorno; 8.-
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-59 para la comuna de Osorno.
A fojas 119 y siguientes, rola declaración testimonial de doña
Mariluz Ulloa Miranda, testigo de la reclamada.
A fojas 120, la parte reclamada acompaña los siguientes
documentos: 1.- Ficha del Área Homogénea identificada como HBB053 correspondiente al
inmueble de autos, dentro de la comuna de Osorno; 2.- Registro de tasación
correspondiente al inmueble de autos, Rol de Avalúo N°2205-48 de la comuna de Osorno.
Así mismo solicita tener por acompañado el documento en formato electrónico denominado
"Plano de Precios de Terreno Reavalúo 2013 No-Agrícola y No- Habitacional", publicado
en la página web del Servicio, para lo cual solicita se fije una audiencia de percepción
documental.
A fojas 125, rola oficio N°39, enviado al Director de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno, solicitado por el reclamante a fojas
103.
A fojas 131, rola respuesta al Oficio N°39 de fojas 125.
A fojas 138, rola acta de audiencia de percepción documental
solicitada por la reclamada a fojas 120.
A fojas 139, se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal de término probatorio vencido.
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A fojas 140, la parte reclamada formula observaciones a la
prueba.
A fojas 146, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que, don Rolando Andrés Reyes Campos, RUT
13.585.381-K, en representación de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A., RUT
N°96.782.090-3, ya individualizados; interpone reclamo tributario de avalúo de bienes
raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol
N°2205-48, Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno, por la causal
contenida en el Art. 149 N° 1 del Código Tributario solicitando en definitiva se ordene
dejar sin efecto la retasación efectuada y ordenar la eliminación del rol reclamado,
disponiendo que la Tesorería General de la República proceda a la devolución de lo pagado
en exceso por los períodos legales que fueren procedentes; fundando sus peticiones en los
argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa
los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y
argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia, con costas.
TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa:
1.- Que, dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes
raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el
Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del inmueble Rol N°2205-
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48, Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno, de propiedad de Inmobiliaria
Socovesa Valdivia S.A., RUT N°96.782.090-3, tasándolo en la suma de $3.446.553.936
pesos.
2.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente
fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar
el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno
único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación
de un coeficiente guía.
3.- El área homogénea (AH) dentro de la cual se incluyó el
inmueble reavaluado corresponde al área HBB053.
4.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el
contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, El primer punto de prueba fijado por el Tribunal
fue del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol N° 2205-48
de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”.
Este punto de prueba fue acreditado mediante los
antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, a los que se refiere latamente
en su escrito de contestación y que ha sido descrito por este sentenciador en la parte
expositiva de esta sentencia. También se acreditó con la declaración de la testigo de la
reclamada, Mariluz Ulloa Miranda, cuyo testimonio de fecha 08 de agosto de 2013 rola a
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fojas 119 y siguientes, y con los antecedentes descritos en el considerando SÉPTIMO de
esta sentencia.
Estos antecedentes se corresponden con lo indicado en la
resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012, que fija las tablas de
clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con
destino no habitacional, y que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice: “1°) Los
valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo
los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de
construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los planos de
precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se
reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el
efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”.
El número 2° agrega: “2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las
construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos
de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de
estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley
19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente,
el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que
rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para
determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de
valores fijadas por la presente Resolución…” De modo tal que, con estos antecedentes,
concluye el Tribunal que las tablas de clasificación aplicadas al inmueble de marras son las
que responden a la siguiente codificación: “HBB053”.
SEXTO, El segundo punto de prueba fijado por el Tribunal
fue del siguiente tenor: “2.- Efectividad de haberse determinado erróneamente la
superficie de los terrenos o construcciones al efectuarse el reavalúo del inmueble rol
N° 2205-48 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos.
Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.”
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Los documentos aportados por el actor para probar este punto
de prueba son los siguientes: (1) Copia simple de Reavalúo del Bien Raíz No Agrícola, No
Habitacional Rol N°2205-48 para la comuna de Osorno, rolante a fojas 6. Este documento
acredita que la tasación realizada por el Servicio para el 2° semestre de 2013 del inmueble
sobre el que versa el reclamo, asciende a la suma de $3.446.553.936 pesos. El documento
también le atribuye una superficie de 175.841 m2.
El documento consistente en (2) Copia Simple de certificado
de avaluó fiscal N°5578934 correspondiente al Rol N°2205-48 para la comuna de Osorno,
rolante a fojas 16, acredita que para el primer semestre de 2011, este mismo predio fue
tasado en la suma de $235.441.828 pesos, y que fue calificado como sitio eriazo por el
Servicio de Impuestos Internos.
Los documentos consistentes en (3) Copia simple de
inscripción de dominio de fojas 2935 vuelta, N°3001 del año 2004 del Conservador de
Bienes Raíces de Osorno, rolante a fojas 7 y siguientes; (4) Copia simple de Escritura
Pública de Permuta de fecha 23 de abril del año 2004, otorgada en Notaría Muñoz de la
ciudad de Osorno, rolante a fojas 10 y siguientes; (5) Copia simple de Escritura Pública de
Rectificación de Permuta de fecha 30 de julio del año 2004, otorgada en Notaría Muñoz de
la ciudad de Osorno, rolante a fojas 14 y siguientes; (6) Copia simple de Escritura Pública
de Subdivisión de fecha 28 de febrero del año 2008, otorgada en Notaría Muñoz de la
ciudad de Osorno, rolante a fojas 19 y siguientes; (7) Copia simple de inscripción de
dominio de fojas 348, N° 313 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno,
rolante a fojas 25 y siguientes; (8) Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1505
vuelta, N° 1554 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rolante a fojas
28 y siguientes; (9) Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1507, N°1555 del año
2008 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rolante a fojas 33 y siguientes; (10)
Copia simple de Escritura Pública de Subdivisión de fecha 9 de julio del año 2009,
otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de Osorno, rolante a fojas 36 y siguientes; (11)
Copia simple de inscripción de dominio de fojas 4336 vuelta, N° 3111 del año 2009 del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fojas 44 y siguientes; (12) Copia simple de
inscripción de dominio de fojas 4338, N°3112 del año 2009 del Conservador de Bienes
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Raíces de Osorno, de fojas 48 y siguientes; (13) Copia simple de inscripción de dominio de
fojas 1462, N°1275 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rolante a
fojas 54 y siguientes; (14) Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1464, N°1276
del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rolante a fojas 57 y siguientes;
(15) Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1465, N°1277 del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno, rolante a fojas 61 y siguientes, y (16) Copia
simple de Escritura Pública de Subdivisión de fecha 1 de marzo del año 2011, otorgada en
Notaría Dolmestch de la ciudad de Osorno, rolante a fojas 64 y siguientes; valorados en
conjunto por este sentenciador, acreditan que Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A., adquirió
el inmueble correspondiente al rol 02205-00048 de la comuna de Osorno, en virtud de una
permuta de terrenos celebrada con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Décima
Región, de fecha 23 de abril de 2004, modificada por escritura de fecha 30 de julio del
mismo año; que con posterioridad a ello, mediante acto de fecha 28 de febrero de 2008,
dicho predio se dividió en los lotes 1B-1.a; 1B-1.b; 1B-1.c; 1B-1.d (que se cedió como bien
nacional de uso público para la apertura de calle República); 1B-1.e (que se cedió como
bien nacional de uso público para la apertura de calle Chorrillos) y 1B-1.f. (Que se cedió
como bien nacional de uso público para la apertura de las calle Chorrillos y República).
Que posteriormente, mediante acto de fecha 09 de julio 2009, el lote 1B-1.a fue
nuevamente subdividido, en los lotes 1B-1.g; 1B-1.h y lote B-1.i (que se cedió como bien
nacional de uso público para la apertura de calle Chorrillos, aun cuando en el documento
inserto, rolante a fojas 39, se lo individualiza como lote 1B-1.i). Que, asimismo, con fecha
01 de marzo de 2011, el lote 1B-1.g fue subdividido en los lotes 1B-1.i; 1B-1.j, y 1B-1.k.
Lo anterior está confirmado con los documentos (17) Copia
simple de Resolución Subdivisión N° 04/2008 de fecha 18 de enero de 2008 de la
Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Osorno, rolante a fojas 17 y siguiente,
que autoriza la subdivisión del lote 1B-1 original en los lotes 1B-1.a; 1B-1.b; 1B-1.c; 1B-
1.d; 1B-1.e y 1B-1.f. Copia autorizada de este documento fue agregada a fojas 132 y 133,
como documento adjunto al Ord. N° 2377 de 26 de agosto de 2013, de la I. Municipalidad
de Osorno. El documento (18) Copia Simple de Solicitud N°1020112444 de fecha 5 de
mayo febrero de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 35, en que se
asignan los roles en trámite 2205-50, 2205-51 y 2205-52 a los lotes 1B-1A, 1B-1B y 1B-
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1C, respectivamente. El documento (19) Copia simple de Resolución Subdivisión N°
08/2009 de fecha 6 de marzo de 2009 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Osorno, autoriza la subdivisión del lote 1B-1a en los lotes 1B-1g, 1B-1h y 1B-1i, rolante
a fojas 42 y siguiente. El documento consistente en (20) Copia Simple de Solicitud
N°1139846 de fecha 9 de julio febrero de 2009 del Servicio de Impuestos Internos, rolante
a fojas 51, acredita asignación de los roles en trámite 2205-53 y 2205-54 a los lotes 1B-1G
y 1B-1H, respectivamente. El documento (21) Copia simple de Resolución Subdivisión
N°38/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Osorno, rolante a fojas 52 y siguiente, autoriza la subdivisión del lote 1B-
1g en los lotes 1B-1.i, 1B-1.j, y 1B-1.k. Copia autorizada de este documento fue agregada a
fojas 134 y 135, como documento adjunto al Ord. N° 2377 de 26 de agosto de 2013, de la I.
Municipalidad de Osorno. El documento (22) Copia Simple de Solicitud N°1299061 de
fecha 5 de enero febrero de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 70, en
acredita la asignación de los roles en trámite 2205-58 y 2205-59, a los lotes 1B-1J y 1B-1K,
respectivamente. Todos estos antecedentes, valorados conforme a las reglas de la sana
crítica, permiten tener por acreditado que la subdivisión de la propiedad que corresponde al
rol 2205-48 fue aprobada por el municipio de Osorno y que con motivo de ello el Servicio
de Impuestos Internos asignó roles provisorios a los retazos resultantes. No se acredita, sin
embargo, que todos los roles asignados hayan sido finalmente activados.
Por otra parte, los documentos consistentes en (23) Copia
simple de Plano de Subdivisión del Lote 1B-1a, conservado en la custodia del Tribunal,
según certificación de fojas 5; (24) Copia simple de Plano de Subdivisión del Lote 1B-1,
conservado en custodia del Tribunal, según certificación de fojas 5, y (25) Copia simple de
Plano de Subdivisión del Lote 1B-1g, con timbre de la Municipalidad de Osorno que
autoriza la enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión por separado, el que se
conserva en la custodia del Tribunal según certificación de fojas 5; constituyen
antecedentes adicionales que contribuyen a acreditar los hechos sobre los cuales versa este
punto.
Más importantes aún resultan los antecedentes consistentes en
(26) Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
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2205-48 para la comuna de Osorno; (27) Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-50 para la comuna de Osorno; (28)
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-51 para la comuna de Osorno; (29) Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-52 para la comuna de Osorno; (30)
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-53 para la comuna de Osorno; (31) Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-54 para la comuna de Osorno; (32)
Documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol
2205-58 para la comuna de Osorno, y (33) Documento denominado "Consulta de
Antecedentes de un Bien Raíz", respecto del rol 2205-59 para la comuna de Osorno; los
que rolan a fojas 105 y siguientes, y acreditan que de los roles asignados por el Servicio de
Impuestos Internos para los retazos resultantes del predio original, solo fueron activados y
efectivamente tasados por separado el rol 2205-53, con una cabida de 33.406,91 m2
(rol este que corresponde, en definitiva, al lote 1B-1.i, resultante de la subdivisión del
macrolote 1B-1.g, que tenía originalmente una cabida de 117.984,14, pero al que se le
descontaron las cabidas de los lotes 1B-1.j y 1B-1.k) el rol 1B-1.j, con una cabida de
16.663,27 m2 y el rol 1B-1.k, con una cabida de 67.913,96 m2.
De este modo, efectuados a la superficie del lote objeto de
este juicio, individualizado como 1B-1 rol 2205-48, los descuentos correspondientes a las
cabidas de los lotes cedidos como bienes nacionales de uso público así como las cabidas de
los lotes tasados por separado, el Tribunal concluye que, no habiéndose activado los roles
2205-50, 2205-51, 2205-52 y 2205-54, la superficie que el Servicio de Impuestos Internos
ha podido tasar válidamente y que resulta comprensiva de los retazos de terreno que
resultan de la subdivisión del lote 1B-1, asciende a 52.848,13 metros cuadrados, por lo
que se acogerá en parte el reclamo del actor.
SÉPTIMO, El Servicio de Impuestos Internos aportó los
siguientes documentos: (I) Ficha del Área Homogénea identificada como HBB053
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correspondiente al inmueble de autos, dentro de la comuna de Osorno, que rola a foja 121;
(II) Registro de tasación correspondiente al inmueble de autos, Rol de Avalúo N°2205-48
de la comuna de Osorno, rolante a fojas 122, y, (III) en formato electrónico, conservado en
custodia del Tribunal según certificación de fojas 128, el documento denominado "Plano de
Precios de Terreno Reavalúo 2013 No-Agrícola y No- Habitacional", publicado en la
página web del Servicio, cuya acta de audiencia de percepción documental rola a fojas 138.
Estos antecedentes, en lo que al punto de prueba se refiere, únicamente permiten a este
sentenciador tener por acreditado que la tasación aplicada consideró una superficie del
terreno ascendente a 175.841 m2.
OCTAVO, El contribuyente aportó, asimismo, como prueba
documental, (34) Copia simple de Permiso de Edificación N° 181/2008 de fecha 3 de abril
de 2008, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; que
rola a fojas 71 y siguientes. Este permiso fue otorgado al rol de avalúo 2205-48, que
corresponde al rol matriz, asignado al inmueble 1B-1. Cabe destacar, sin embargo, que al
haber restringido el actor su acción a la causal contenida en el Art. 149 N° 1 del Código
Tributario, lo que se corresponde con las peticiones concretas formuladas en su libelo de
reclamo, y que versan exclusivamente sobre errores relativos a la superficie de los terrenos;
es de parecer de este sentenciador que el documento en sí carece de mérito para probar
dicha causal, por lo que será valorado negativamente.
NOVENO, En conclusión, como se ha razonado en los
considerandos anteriores, estima este sentenciador que el reclamante ha logrado acreditar
parcialmente los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual acogerá la
reclamación en tales términos, como se resolverá a continuación.
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Visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 148, 149 N°
1 y 151 del Código Tributario; artículo 3° de la ley 17.235, y artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, resuelvo:
1.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de avalúo de bienes
raíces de fecha 31 de mayo de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Rolando
Andrés Reyes Campos, RUT 13.585.381-K, en representación de Inmobiliaria Socovesa
Valdivia S.A., RUT N°96.782.090-3, ya individualizados;
2.- En consecuencia, se modifica la superficie del rol 2205-48,
Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno, la que se rebaja a 52.848,13
metros cuadrados. Se anula la tasación efectuada a este rol al 1° de enero de 2013 por
el Servicio de Impuestos Internos.
3.- No se hace lugar a la petición del actor consistente en
eliminar el rol 2205-48, Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno.
4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, ofíciese al Servicio
de Impuestos Internos a fin de que corrija la superficie del terreno asignada al rol 2205-48,
Fundo Quirislahuen, lote 1B-1, de la comuna de Osorno; debiendo rebajarla a 52.848,13
metros cuadrados y para que, teniendo presente la nueva cabida determinada, proceda a
efectuar una nueva tasación.
No habiéndose sido discutido en juicio el valor del metro
cuadrado del terreno correspondiente a esta área homogénea, deberá respetarse el vigente al
01 de enero de 2013 debidamente reajustado a la fecha en que se ejecute dicha corrección.
En caso de existir sumas pagadas indebidamente o en exceso por concepto de este impuesto
y a causa de la tasación realizada por el ente fiscalizador, dichas sumas deberán ser
compensadas o devueltas por el Servicio al contribuyente.
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5.- No habiendo sido totalmente vencida la parte reclamada,
no se le condena en costas.
6.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
7.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT AB-12-00043-2013.
RUC 13-9-0000720-K.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2014-06-12T16:15:25-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.