Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00068-2013 · 1 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00068-2013
- RUC
- 13-9-0001435-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Kutscher Wach, RUT N°
8.814.921-1, abogado, en representación convencional, de don Freddy Edmundo
Bettenhauser Fonfach, RUT Nº 9.958.684-2, agricultor, ambos domiciliados, en calle
Cochrane Nº 402, 2º piso, Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de la
liquidación de impuestos N° 110201000005 de fecha 04 de Marzo de 2013, emitida por
la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos a través de la cual se determinaron diferencias de impuestos por la suma de
$142.677.077 al 31 de marzo de 2013, derivado de objeciones relacionadas con su
declaración de impuesto a la renta año tributario 2010, específicamente, en cuanto al
origen de fondos con que se habrían efectuado inversiones, desembolsos y/o gastos, y
solicita se acoja, ordenando dejar sin efecto la liquidación reclamada y la diferencia de
impuestos determinada en su contra, con expresa condenación en costas.
Indica, en cuanto a las inversiones impugnadas, detalladas
tanto en la citación Nº 102300536, de fecha 2 de agosto de 2012, como en la
liquidación recurrida, que ellas corresponden a inversión efectuada el año 2009 en
fondos mutuos por la suma de $359.286.501 pesos, sin embargo, el valor indicado
señalado en la página 3 de 5 de la liquidación reclamada como "Inversiones, gastos y
desembolsos actualizadas sin justificación de origen de fondos, Observación G47",
asciende a la suma de $238.190.110 pesos, registrándose un menor valor a justificar
ascendente a $121.096.391.
Teniendo en cuenta lo anterior, enumera las inversiones
efectivas realizadas por su representado el año 2009, de acuerdo a las objeciones
establecidas en la liquidación Nº 110201000005, todas realizadas por intermedio de
Santander Asset Management S.A y su correspondiente certificación, detallándolas de la
siguiente forma:
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1.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Mutuo Money Market Dólar, por la suma de $986.520, equivalente a US$2.000 de
fecha 25 de noviembre 2009. Indica que dicha inversión fue efectuada mediante
liquidación parcial por US$ 2.000 equivalente a $986.520 del depósito a plazo en US$
Nº 26083229860, del Banco Santander, con vencimiento el 23 de noviembre de 2009,
con un valor al vencimiento por US$174.233,51 del que era titular su representado,
cuyo saldo, es decir, US$ 172.233,51, fue renovado el día 24 de noviembre de 2009.
Acompaña al efecto en el segundo otrosí, el detalle de la preexistencia del depósito
referido del año 2008 con sus intereses ganados y agregados efectuados al mismo
instrumento original según Certificado Nº 012115, que corresponde a movimientos
efectuados por su representado durante el año 2009, emitido por el Banco Santander.
Complementa que el movimiento que respalda la salida desde un instrumento hacia
otro, siendo traspaso mas no inversión efectiva, se acompaña como Anexo 4, Inv. N° 1,
segundo otrosí del reclamo.
2.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Mutuo Acciones Latam por la suma de $1.000.000, serie universal, de fecha 31 de
agosto de 2009.
Indica que dicha inversión fue efectuada con recursos
disponibles originados de su actividad de agricultor en régimen de renta presunta. Al
respecto, indica que la disponibilidad de los fondos requeridos por $1.000.000.- figura
en Cartola de Movimientos N° 99 de la cuenta corriente 0-082-63-00709-04,
correspondiente al mes de agosto de 2009, emitida por el Banco Santander, de la cual es
titular su representado, en la cual figura un cargo N° 5040100 Glosa "Inversión Fondo
Mutuo", de fecha 31/08/2008, por la suma de $1.000.000, documento de igual forma
acompaña en el segundo otrosí del reclamo.
3.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Mutuo Acciones Latam, serie Universal, por la suma de $4.000.000, de fecha 13 de
octubre de 2009. Señala que su representado, efectúo dicha inversión con fondos
provenientes de la liquidación parcial, por $ 4.000.000, que tuvo por origen el fondo
mutuo Reserva, liquidación realizada con fecha 12 de octubre de 2009. Señala que el
saldo del fondo de origen antes del retiro parcial tenía un remanente de $123.096.149,
por lo que a su entender más que una inversión efectiva constituyó un traslado de
cartera, acreditando lo anterior de acuerdo a informado en página 2 de la cartola de
movimientos, emitida por Santander Asset Management, correspondiente al año 2009,
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que se acompaña con el N° 6 junto con el instrumento que respalda la salida, presentada
en el anexo 2, Inv. N°3 ambos acompañados del segundo otrosí del reclamo.
4.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Mutuo Santander A, serie universal, por la suma de $5.000.000, de fecha 13 de octubre
de 2009. Al respecto, señala que la mencionada inversión fue efectuada con fondos
provenientes de la liquidación parcial, por $5.000.000, que tuvo por origen el fondo
mutuo Reserva -y destino fondo mutuo Santander A - realizada con fecha 12 de octubre
de 2009. Reafirma igualmente respecto a esta inversión, que el saldo del fondo de
origen antes del retiro parcial tenía un remanente de $119.096.149, siendo por lo tanto
un traslado de cartera más que inversión. Acredita lo anterior, con lo informado en
página 2 de la cartola de movimientos "Transferencias Origen - Destino", emitida por
Santander Asset Management, correspondiente al año 2009, que se acompaña con el Nº
6 y el movimiento que respalda la salida se acredita en el anexo 2, Inv. N°4 ambos en el
segundo otrosí del reclamo de autos.
5.- Inversión en Santander Asset Management fondo
mutuo Santander A, serie universal, por la suma de $5.000.242, de fecha 9 de octubre
de 2009: Indica que dicha inversión fue efectuada con fondos provenientes de la
liquidación parcial, por $5.000.242, que tuvo por origen el fondo mutuo Money Market
y destino Fondo Santander A, realizada con fecha 8 de octubre de 2009; fondo que en su
saldo de origen antes del retiro tenía un remanente de $5.000.000, siendo por lo tanto
más que una inversión un traslado de cartera. Acredita lo anterior, según lo informado
en la página 2 de la cartola de movimientos " Transferencias Origen – Destino ",
emitida por Santander Asset Management, correspondiente al año 2009, acompañada en
el N° 6 del segundo otrosí de esta presentación.
6.- Inversión en Santander Asset Management fondo
mutuo Santander C, serie Universal, por la suma de $10.000.000 de fecha 20 de octubre
de 2009. Indica que dicha inversión fue efectuada con fondos provenientes de la
liquidación parcial con fecha 19 de octubre de 2009 del fondo mutuo Reserva, de cual
era titular su representado, por la suma de $80.000.000. En cuanto a los montos
transados, indica que el saldo del fondo de origen antes del retiro parcial de $80.000.000
era de $114.096.149, correspondiendo más que una inversión efectiva un traslado de
cartera. Acredita lo anterior, según lo informado en la página 2 de la cartola de
movimientos "Transferencias Origen - Destino", emitida por Santander Asset
Management, correspondiente al año 2009, que se acompaña con el N° 6 del segundo
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otrosí de esta presentación. Agrega que -en cuanto a que el movimiento que respalda la
salida desde un instrumento hacia otro (traspaso y no inversión efectiva)-, éste se
presenta en Anexo 2, Inv. N° 6.
7.- Inversión en Santander Asset Management fondo
mutuo Money Market, serie Universal, por la suma de $60.000.947 de fecha 16 de
febrero de 2009. Sostiene que esta inversión habría sido efectuada, primero, con fondos
provenientes de la liquidación total de depósito a plazo Nº 026082699537 del Banco
Santander, con vencimiento el 16 de febrero de 2009 con un valor al vencimiento por $
58.308.947, según consta del certificado que se acompaña bajo el Nº 5 en el segundo
otrosí del reclamo. Agrega que el movimiento que respalda la salida desde un
instrumento hacia otro se acredita en Anexo 2, Inv Nº 7.
En segundo lugar, que esta inversión se justifica con el
aporte efectuado por el reclamante con la utilización de fondos disponibles en su poder
por la suma de $1.692.000. Señala en cuanto a este último movimiento que el monto
figura en cartola Nº 93 de la cuenta corriente 0-082-63-00709-04, de la cual es titular su
representado, correspondiente al mes de febrero de 2009, emitida por el Banco
Santander, en la que figura cobrado en efectivo el cheque Nº 0727063 Glosa "cheque
pagado en efectivo" de fecha 16 de febrero de 2009, por la suma de $1.692.000.- El
documento aludido se acompaña bajo el Nº 8 en el segundo otrosí de esta presentación.
Indica que el detalle de la preexistencia del depósito a
plazo referido precedentemente proveniente del año 2008 con sus intereses ganados y
agregados efectuados al mismo instrumento original y no impugnado en la liquidación
Nº 110201000005, de fecha 4 de marzo de 2013, consta en certificado Nº 012115 del
año 2009, emitido por el Banco Santander el cual se acompaña bajo el Nº 5 en el
segundo otrosí del reclamo.
8.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Mutuo Money Market, serie Universal, por la suma de $62.917.342 de fecha 2 de marzo
de 2009. Indica que dicha inversión fue realizada con fondos provenientes de la
liquidación total del depósito a plazo Nº 026082878091 del Banco Santander con
vencimiento el 2 de marzo de 2009, con un valor al vencimiento por $62.917.342, del
que era titular su representado.
Acompaña en el número 5 del segundo otrosí del reclamo
Certificado Nº 012115, del año 2009, emitido por el Banco Santander, a través del cual
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se detalla la preexistencia del depósito a plazo referido, instrumento no impugnado a
través de la Liquidación reclamada de autos. Agrega que el movimiento que respalda la
salida desde un instrumento hacia otro, se presenta en anexo 2, Inv. N°8.
9.- Inversión en Santander Asset Management fondo
mutuo Money Market Dólar, por la suma de $87.285.301, equivalente a
US$172.289,49. Indica que dicha inversión fue realizada con los fondos provenientes de
la liquidación total del depósito a plazo en US$ Nº 26084867143 del Banco Santander,
con vencimiento el 24 de diciembre de 2009, con un valor al vencimiento por
US$172.289,49 del que era titular su representado.
Acompaña en el número 5 del segundo otrosí del reclamo
Certificado Nº 012115, del año 2009, emitido por el Banco Santander, a través del cual
se detalla la preexistencia del depósito a plazo referido, instrumento no impugnado a
través de la Liquidación reclamada de autos. Agrega que el movimiento que respalda la
salida desde un instrumento hacia otro, se presenta en el anexo 4, Inv. N°9.
Complementa lo anterior, indicando que en la citación que
sirvió de antecedente a la liquidación reclamada, se incluyó una inversión que no fue
considerada en dicha liquidación, consistente en una operación en Fondos Mutuos de
fecha 13 de marzo de 2009 en Santander Asset Management fondo mutuo "Reserva",
por la suma de $123.096.149.-, la cual como la mayoría de las inversiones ya aludidas,
fue producto de una transferencia entre fondos de su representado por idéntica suma.
Acredita lo anterior, a través de lo indicado en la página N°2 de la cartola de
movimientos de fondos mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente al año
2009, emitida por Santander Asset Management, que se acompaña bajo el Nº 6 en el
segundo otrosí del reclamo.
Indica que acompaña a la presentación 4 anexos, a través
de los cuales entrega un detalle preciso de la preexistencia de los fondos el año 2008 y
de sus movimientos propios el año 2009.
Teniendo en cuenta lo anterior, señala que todas las
inversiones que fueron efectuadas en el año 2009, e impugnadas en la liquidación Nº
110201000005, corresponden a reasignaciones dentro del portafolio de inversiones
preexistentes del dominio de su representado provenientes de saldos del año calendario
2008, no requiriendo de disponibilidad de nuevos recursos para su contratación ya que
se originan en la mera la transferencia desde determinados instrumentos financieros
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preexistentes a otros, todos bajo la administración de Santander Asset Management
S.A., sociedad que los informó como nuevas operaciones mediante declaración jurada
F-1894, información que a su entender habría servido de base para la liquidación
Nº110201000005, de fecha 4 de marzo de 2013.
Consigna que en la declaración de Impuesto a la Renta
correspondiente al Año Tributario 2010, se declararon tanto los intereses reales ganados
como el mayor valor obtenido en el rescate de cuota, por las todas las inversiones antes
referidas.
En cuanto a los antecedentes de derecho, señala que
conforme a lo dispuesto por el artículo 70, inciso 2º de la Ley de la Renta, los
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen
de sus inversiones mediante todos los medios de prueba que establece la ley.
Agrega, en cuanto a los plazos de prescripción de la acción
fiscalizadora, que aun cuando los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta presuman
legalmente que una persona obtiene rentas clasificadas en los artículos 20 Nº 3 o 42 Nº
2, esa presunción no extiende automáticamente el plazo a 6 años, sino sólo cuando se
funde de manera suficiente, citando al efecto sentencia dictada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Señala que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 y
200 del Código Tributario, las facultades del Servicio de Impuestos Internos para
determinar o liquidar los impuestos, girarlos u ordenar su entero en arcas fiscales está
sujeto a la limitación de que ello se haga oportunamente dentro de los plazos máximos
de prescripción que señala el artículo 200 del Código Tributario, indicando al efecto la
existencia de un plazo de prescripción ordinario de tres años contados desde la
expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago y uno término extraordinario
de seis años, en el evento que no se hubiere presentado o si la presentada fuere
maliciosamente falsa, debiendo en este último caso fundarse adecuadamente, más aún
cuando el legislador equipara la falta de declaración de un impuesto que debió
declararse a la declaración maliciosamente falsa, debiendo el ente fiscalizador
demostrar con las pruebas suficientes que el contribuyente estaba efectivamente
obligado a presentar una declaración y no lo hizo.
Complementa lo anterior, con lo instruido por el Servicio
de Impuestos Internos en la Circular N° 73 de 2001, en cuanto a que los fiscalizadores
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deberán fundar adecuadamente las liquidaciones o giros que efectúen dentro de este
plazo especial, acompañando los antecedentes de los cuales se desprende la existencia
de malicia o el hecho de no haberse efectuado la declaración.
De esta forma, indica que no existiendo antecedentes que
permitan presumir que su representado haya incumplido ni falseado maliciosamente su
declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2008, se encontrarían
amparadas las inversiones cuestionadas en cuanto a su fiscalización por el plazo de
prescripción de 3 años.
Por las consideraciones expuestas, solicita se acoja el
reclamo interpuesto en contra de las Liquidación N° 110201000005 de fecha 4 de marzo
de 2013, declarando que esta sea dejada sin efecto con expresa condenación en costas.
Acompaña a su presentación: 1.- Anexo N° 1, que
contiene detalle de los saldos mantenidos en inversiones en moneda nacional durante el
año 2008; 2.- Anexo N°2, que contiene detalle de los saldos mantenidos en inversiones
en moneda nacional durante el año 2009; 3.- Anexo Nº 3, que contiene detalle de los
saldos mantenidos en inversiones en moneda extranjera durante el año 2008; 4.- Anexo
Nº 4, que contiene detalle de los saldos mantenidos en inversiones en moneda extranjera
durante el año 2009; 5.- Certificado Nº 012115, de fecha 24 de junio de 2013, emitido
por el Banco Santander, que corresponde a movimientos efectuados por el reclamante
durante el año 2009; 6.- Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el
reclamante, correspondiente al año 2009, emitida por Santander Asset Management; 7.-
Cartola de Movimientos Nº 99 de la cuenta corriente 0-082-63-00709-04,
correspondiente al mes de agosto de 2009, emitida por Banco Santander; 8.- Cartola de
Movimientos Nº 93 de la cuenta corriente 0-082-63-00709-04, correspondiente al mes
de febrero de 2009, emitida por el Banco Santander; 9.- Copia de la liquidación Nº
110201000005, suscrita por orden del Director Regional por el Jefe de la Unidad de
Osorno del Servicio de Impuestos Internos don Luis Hermosilla, de fecha 4 de marzo de
2013, y su anexo; 10.- Declaraciones de Impuesto a la Renta de don Freddy
Bettenhauser Fonfach correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010.
A fojas 65, se tuvo por interpuesto el reclamo,
confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 71, comparece don René Cabezas Pino, abogado,
con domicilio en calle San Martín Nº 80, cuarto piso, Puerto Montt en representación
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del Servicio de Impuestos Internos, quién evacuando el traslado conferido, indica que la
declaración de Impuesto a la Renta del reclamante, correspondiente al año tributario
2010, fue objeto de observación en relación al origen de los fondos con que efectuó sus
inversiones, pues el monto de ellas no guardaría relación con las rentas declaradas. En
razón de lo anterior, se emitió al contribuyente la notificación correspondiente a objeto
de acompañar una carta explicativa y todos los antecedentes necesarios que respaldaran
y justificaran las inversiones en Fondos Mutuos por un monto de $ 389.286.501.-
Señala que el contribuyente no dio respuesta a la notificación como tampoco a la
citación N° 102300536 de fecha 02 de agosto de 2012, relativa a la justificación del
origen de los fondos. Por tal razón, se procedió a emitir centralizadamente la
Liquidación N° 110201000005 de fecha 4 de marzo de 2013.
En cuanto al reclamo y teniendo en cuanta las alegaciones
realizadas por el reclamante, señala que corresponde a aquél acreditar el origen de los
mismos, una vez objetada ciertas inversiones. En efecto, indica que conforme a lo
establecido en el artículo 21 inciso primero del Código Tributario: "Corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la
ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto".
Por su parte, reproduce lo dispuesto en el artículo 70 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, indicando que el reclamante, es un contribuyente que
explota el giro comercial de la cría de ganado bovino para la producción lechera,
gravado con impuesto a la renta de primera categoría e impuesto al valor agregado y
tributando en base a renta presunta, razón por la cual no se encuentra obligado a llevar
contabilidad completa pudiendo acreditar el origen de los fondos con los que realizó
sus inversiones por todos los medios de prueba que establece la ley. Pues bien, señala
que como el contribuyente no acreditó en la etapa administrativa con la correspondiente
documentación de respaldo el origen de los fondos con los que el año tributario 2010
realizó inversiones, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba facultado para
emitir válidamente la liquidación reclamada, pretendiendo que por vía jurisdiccional se
realice una nueva fiscalización, buscando así que por esta vía se anule un acto realizado
por la repartición fiscal con estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la
materia. Teniendo en cuenta lo anterior, indica que el objeto del presente juicio debe ser
si al momento de dictarse la liquidación reclamada, el reclamante había acreditado ante
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el servicio con la documentación correspondiente, el origen de los fondos con los que
realizó las inversiones que se le solicitó justificar.
Reafirma lo anterior, con lo resuelto por el Tercer Tribunal
Tributario de la Región Metropolitana el cual, en la sentencia de fecha 2 de septiembre
de 2013 pronunciada en la causa RUC 13-9-0000413-8 RIT GR-17-00019-2013, se
pronuncia en tal sentido.
De esta forma, indicando que el criterio sostenido por el
Servicio de Impuestos plasmado en la liquidación reclamada, se ajusta a derecho por no
haber aportado antecedentes suficientes o necesarios para acreditar el origen de los
fondos con los cuales solventó las inversiones en fondos mutuos realizadas el año
tributario 2010, solicita en definitiva rechazar el reclamo en todas sus partes, con
expresa condenación en costas.
A fojas 82, se recibe la causa a prueba, fijándose en
definitiva, con la resolución revocatoria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto
Montt que eliminó el tercero, rolante a fojas 273, los siguientes puntos de prueba:
1.- Origen de los fondos con que el contribuyente Freddy
Edmundo Bettenhauser Fonfach, RUT 9.958.684-2, realizó inversiones por la suma
total de $359.286.501 pesos, detalladas en liquidación N° 110201000005 de 30 de abril
de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, reclamada. Antecedentes y circunstancias
que lo justifiquen.
2.- Efectividad de haber prescrito la acción fiscalizadora
del Servicio de Impuestos Internos para examinar y revisar las operaciones en que se
funda la liquidación N° 110201000005, de 04 de marzo de 2013, del Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 85, la parte reclamante acompaña lista de testigos;
A fojas 86, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas, 91, la parte reclamante interpone recurso de
reposición con apelación subsidiaria, solicitando en atención a los fundamentos
indicados, que se suprima el punto de prueba N°3 de la resolución recurrida.
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A fojas 99, el Tribunal rechaza reposición, concediéndose
la apelación subsidiaria.
A fojas 114, la parte reclamante solicita informe pericial, a
objeto de determinar el origen de los fondos con que su representado realizó las
inversiones cuestionadas y objeto del reclamo de autos.
A fojas 115, la parte reclamante acompaña como medio de
prueba los siguientes documentos: 1.- Certificado sobre intereses u otras rentas por
operaciones de captación de cualquier naturaleza, emitido por el Banco Santander con
fecha 24 de junio de 2013, y que corresponde al año 2008, respecto de don Freddy
Bettenhauser Fonfach; 2.- Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el
reclamante, correspondiente al año 2008, emitida por Santander Asset Management; 3.-
Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente
al año 2007, emitida por Santander Asset Management; 4.- Cartola de Movimientos
Fondos Mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente al año 2006, emitida por
Santander Asset Management; 5.- Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados
por el reclamante, correspondiente al año 2005, emitida por Santander Asset
Management; 6.- Libro de Ingresos y Egresos del contribuyente Freddy Bettenhauser
Fonfach, que contiene Detalle de Inversiones Financieras en moneda nacional y sus
movimientos correspondientes a los años calendarios 2008 y 2009.
A fojas 131, la parte reclamada acompaña copia autorizada
de la citación N° 102300536 de fecha 2 de agosto de 2012.
A fojas 135, la parte reclamante solicita oficio a
instituciones que indica.
A fojas 142 y siguientes, rola declaración testimonial de
don Roberto Schwencke Muñoz y don Juan Alzugaray Henríquez, testigos de la parte
reclamante.
A fojas 148, se designa a don Iván Cifuentes Concha como
Perito Judicial según resolución decretada a fojas 138.
A fojas 149 y siguientes, rola declaración testimonial de
don Eugenio Monsalve Hidalgo, testigo de la parte reclamada.
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A fojas 156, se agrega autos respuesta de Oficio N° 155 de
Banco Santander Chile.
A fojas 177, se acompaña acta de audiencia de
reconocimiento decretada por el Perito Judicial de autos.
A fojas 193, se acompaña Informe Pericial Contable.
A fojas 228, la parte reclamante presenta observaciones a
la prueba rendida en autos.
A fojas 261, la parte reclamada presenta observaciones a
la prueba rendida en autos.
A fojas, 264, se certifica por ministro de fe vencimiento
del término probatorio.
A fojas 265, se cita a las partes a oír sentencia.
A fojas 273, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto
Montt revoca en lo apelado la resolución de fojas 82, eliminándose el punto de prueba
N° 3.
CONSIDERANDO:
PRIMERO, Que, con fecha 23 de julio de 2013, don
Jorge Kutscher Wach, RUT N° 8.814.921-1, en representación de don Freddy Edmundo
Bettenhauser Fonfach, RUT Nº 9.958.684-2, ya individualizados; interpone reclamo
tributario en contra de la liquidación de impuestos N° 110201000005 de fecha 04 de
Marzo de 2013, emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto
Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja, con expresa
condenación en costas; fundando sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya
expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos y testimonios
que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos
y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia, con costas.
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TERCERO, Son hechos establecidos, no discutidos en
esta causa:
1.- Que el Servicio de Impuestos Internos notificó al actor
el requerimiento N° 110212832, solicitándole se presentara en oficinas de ese
organismo el día 22 de julio de 2010, a raíz de que su declaración de renta del año
tributario 2010, contenida en folio N° 89253470 había sido objeto de observación.
2.- Que el contribuyente requerido compareció ante el
Servicio el día 02 de agosto de 2010, oportunidad en la cual se le entregó una nueva
notificación, mediante la que se le dio plazo hasta el 01 de septiembre de 2010 para
acompañar una carta explicativa y todos los antecedentes que respaldaran y justificaran
las inversiones cuestionadas.
3.- Que el contribuyente no compareció posteriormente,
razón por la que el Servicio emitió la citación N° 102300536, de fecha 02 de agosto de
2012, notificada el día 06 de agosto del mismo año.
4.- Que el contribuyente no dio respuesta a la citación, lo
que motivó que el ente fiscalizador emitiera la liquidación N° 110201000005, de 04 de
marzo de 2013, notificada el 05 de abril del mismo año, contra la cual se alzó el actor,
presentado reclamo tributario con fecha 23 de julio de 2013.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del
Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las
reglas de la sana crítica.
QUINTO, El primer hecho controvertido fijado por el
Tribunal fue el siguiente: “1.- Origen de los fondos con que el contribuyente Freddy
Edmundo Bettenhauser Fonfach, RUT 9.958.684-2, realizó inversiones por la suma
total de $359.286.501 pesos, detalladas en liquidación N° 110201000005 de 30 de
abril de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, reclamada. Antecedentes y
circunstancias que lo justifiquen”.
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Los antecedentes aportados por el actor para su acreditación,
fueron 1.- Anexo N° 1, que contiene detalle de los saldos mantenidos en inversiones en
moneda nacional durante el año 2008; 2.- Anexo N°2, que contiene detalle de los saldos
mantenidos en inversiones en moneda nacional durante el año 2009; 3.- Anexo Nº 3,
que contiene detalle de los saldos mantenidos en inversiones en moneda extranjera
durante el año 2008; 4.- Anexo Nº 4, que contiene detalle de los saldos mantenidos en
inversiones en moneda extranjera durante el año 2009; 5.- Certificado Nº 012115, de
fecha 24 de junio de 2013, emitido por el Banco Santander, que corresponde a
movimientos efectuados por el reclamante durante el año 2009; 6.- Cartola de
Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente al año
2009, emitida por Santander Asset Management; 7.- Cartola de Movimientos Nº 99 de
la cuenta corriente 0-082-63-00709-04, correspondiente al mes de agosto de 2009,
emitida por Banco Santander; 8.- Cartola de Movimientos Nº 93 de la cuenta corriente
0-082-63-00709-04, correspondiente al mes de febrero de 2009, emitida por el Banco
Santander; 9.- Copia de la liquidación Nº 110201000005, suscrita por orden del Director
Regional por el Jefe de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos don
Luis Hermosilla, de fecha 4 de marzo de 2013, y su anexo; 10.- Declaraciones de
Impuesto a la Renta de don Freddy Bettenhauser Fonfach correspondiente a los años
tributarios 2009 y 2010; 11.- Certificado sobre intereses u otras rentas por operaciones
de captación de cualquier naturaleza, emitido por el Banco Santander con fecha 24 de
junio de 2013, y que corresponde al año 2008, respecto de don Freddy Bettenhauser
Fonfach; 12.- Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el reclamante,
correspondiente al año 2008, emitida por Santander Asset Management; 13.-Cartola de
Movimientos Fondos Mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente al año
2007, emitida por Santander Asset Management; 14.- Cartola de Movimientos Fondos
Mutuos efectuados por el reclamante, correspondiente al año 2006, emitida por
Santander Asset Management; 15.- Cartola de Movimientos Fondos Mutuos efectuados
por el reclamante, correspondiente al año 2005, emitida por Santander Asset
Management; 16.- Libro de Ingresos y Egresos del contribuyente Freddy Bettenhauser
Fonfach, que contiene Detalle de Inversiones Financieras en moneda nacional y sus
movimientos correspondientes a los años calendarios 2008 y 2009.
A fojas 156, se agrega autos respuesta de Oficio N° 155 de
Banco Santander Chile, solicitado por el actor.
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Finalmente, A fojas 193, se acompaña Informe Pericial
Contable solicitado por el actor.
En cuanto a la prueba testimonial, deponen por el actor a
fojas 142 y siguientes, los testigos Roberto Schwencke Muñoz y Juan Alzugaray
Henríquez.
A su turno, por la reclamada, en cuanto a la prueba
documental, a fojas 131 acompaña copia autorizada de la citación N° 102300536 de
fecha 2 de agosto de 2012.
En cuanto a la prueba testimonial, a fojas 149 y siguientes,
depone don Eugenio Monsalve Hidalgo, testigo de la parte reclamada.
El Tribunal examinará los antecedentes aportados según el
detalle de las inversiones cuestionadas, a saber:
1.- Inversión en fondo mutuo Money Market dólar, por
la suma de $986.520 pesos (inversión de fecha 25 de noviembre de 2009): El actor
justifica esta inversión mediante documento que acredita liquidación parcial del
depósito a plazo en dólares N°26083229860, del Banco Santander, con vencimiento al
23 de noviembre de 2009, por un valor a la fecha de rescate, de US$174.233,51. La
diferencia de US$172.233,51 fue renovada el día 24 de noviembre de 2009 y se
relaciona con el fondo mutuo descrito en el N° 9 del presente listado. El depósito
liquidado tiene su origen en el año 2008. A fojas 5, el contribuyente se refiere a este
depósito en el N° 1 del segundo otrosí de su libelo de reclamación (origen del depósito
en dólares), así como en los documentos detallados en el anexo N° 4 a fojas 12. Los
antecedentes que justifican esta inversión rolan a fojas 26, donde se indica que con
fecha 23 de noviembre el contribuyente registra un rescate de US$174.233,51, y que
Posteriormente, el día 24 de noviembre de 2009, el contribuyente invierte
US$172.233,51; mientras que la diferencia de US$2.000, que al tipo de cambio de fecha
24 de noviembre es de $493,26 (2.000 x 493,26), corresponde exactamente a la suma de
$986.520, dineros que fueron reinvertidos en el fondo en examen. La pericia contable
tiene por acreditada esta inversión según consigna a fojas 202.
2.- Inversión en fondo mutuo Acciones Latam, serie
universal, por la suma de $1.000.000 pesos (inversión de fecha 31 de agosto de
2009): El actor justifica esta inversión indicando que se realizó con recursos disponibles
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originados en su actividad de agricultor en régimen de renta presunta. En el documento
rolante a fojas 30, citado en el N° 2 del segundo otrosí de su reclamo, figura el cargo
(Egreso) N° 5040100, con la glosa: "Inversión Fondo Mutuo", de fecha 31/08/2008 por
la suma de $1.000.000. Respaldan esta operación los siguientes documentos: 1.- Cartola
de movimientos de fondos mutuos rolante a fojas 28 y 2.- Cartola de Movimientos N°
99 de la cta. Cte. N° 0-082-63-00709-04, mes de agosto 2009, del banco Santander,
rolante a fojas 30. Por otra parte, en el Libro de Ingresos y egresos aportado, en el mes
de agosto registra un retiro para fondos mutuos de fecha 31 de agosto. Este mes
termina con un saldo en caja de $7.730.346.- La pericia contable lo tiene por acreditado
a fojas 203.
3.- Inversión en fondo mutuo Acciones Latam, serie
universal, por la suma de $4.000.000 pesos (inversión de fecha 13 de octubre de
2009): Efectuada fue realizada con fondos provenientes de la liquidación parcial del
fondo mutuo Reserva, efectuada con fecha 12 de octubre 2009. El saldo del fondo antes
del retiro es de $123.096.149. Los documentos que respaldan esta inversión son: 1.-
Cartola de movimientos "transferencias Origen - Destino" rolanta a fojas 29, y
2.- Anexo 2, agregado a fojas 23. Se trata, en conclusión de un traspaso desde el fondo
mutuo de Reserva, folio 16.171.024 a Latam, folio 17.193.459, efectuado los días 12 y
13 de octubre de 2009. La pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 203.
4.- Inversión en fondo mutuo Santander A, serie
universal, por la suma de $5.000.000 pesos (inversión de fecha 13 de octubre de
2009): Esta inversión fue efectuada con fondos provenientes de la liquidación parcial
del fondo mutuo Reserva, con fecha 12 de octubre de 2009. Antes del retiro, el saldo
del fondo ascendía a $119.096.149. Los documentos que justifican esta inversión son:
1.- Cartola de movimientos "transferencias Origen - Destino", y 2.- Anexo 2, sobre
inversión N°4 por traspaso interno entre fondos mutuos desde Reserva a Santander, los
que rolan a fojas 23 y 29. La pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 204.
5.- Inversión en fondo mutuo Santander A, serie
universal, por la suma de $5.000.242 pesos (inversión de fecha 09 de octubre de
2009): Efectuada con fondos provenientes de la liquidación parcial del fondo mutuo
Money Market, con fecha 08 de octubre de 2009. antes del retiro el saldo era de
$5.000.000. Los documentos que justifican la inversión son: 1.- Cartola de movimientos
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"transferencias Origen - Destino", y 2.- Anexo 2, inversión N°5. Se justifica como una
reinversión de fondos mutuos desde Money Market a Santander. Los documentos
fundantes rolan a fojas 29 y 23. La pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 205.
6.- Inversión en fondo mutuo Santander C, serie
universal, por la suma de 10.000.000 pesos (inversión de fecha 20 de octubre de
2009): Efectuada con fondos provenientes de la liquidación parcial del fondo mutuo
Reserva, con fecha 19 de octubre de 2009. Antes del retiro el saldo de este fondo era de
$114.096.149. Los documentos que justifican la reinversión son: 1.- Cartola de
movimientos "transferencias Origen - Destino", y 2.- Anexo 2, inversión N°6. El monto
del rescate parcial efectuado con fecha 19 de octubre, ascendió a $80.000.000.-
Posteriormente, el día 20 de octubre se procede a la reinversión de estos fondos en el
Fondo Mutuo Santander "C". Los documentos que justifican esta reinversión rolan a
fojas 28 y 29. A su turno, la pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 205 y 206.
7.- Inversión en fondo mutuo Money Market, por la
suma de $60.000.947 pesos (inversión de fecha 16 de febrero de 2009): Según
acredita el contribuyente, dicha inversión fue efectuada con fondos provenientes de la
liquidación total del depósito a plazo N° 02082699537, con vencimiento de fecha 16 de
febrero de 2009, y por un valor al vencimiento de $58.308.947.- El saldo restante se
enteró con aporte efectuado por el actor, con fondos disponibles a su haber,
provenientes de su actividad como agricultor, por la suma de $1.692.000. El detalle de
la preexistencia del depósito a plazo proveniente del año 2008, consta en el certificado
N° 012115 del año 2009. La justificación de esta inversión, en definitiva, se basa en los
siguientes documentos: 1.- Certificado N° 012115 del año 2009, 2.- Anexo 2, inversión
N°7, 3.- Cartola de movimiento N°93 de la cuenta corriente 0-082-63-00709-04, mes
de febrero (que acredita la disponibilidad de fondos por la suma de $1.692.000), donde
figura cheque N° 0727063 cobrado con fecha 16 de febrero. 4.- Documento de fojas 28,
que acredita que se realizó una inversión en fondo mutuo Money Market con fecha 16
de febrero. En suma, el origen de esta inversión proviene del rescate de fondos según se
indica en documento rolante a fojas 26, de fecha 16 de febrero por $58.308.947, y la
diferencia resulta explicada con documento agregado a fojas 32, de fecha 16 de febrero
por $1.692.000. Por otra parte, en el libro de Ingresos y egresos del mes de febrero que
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aporta el contribuyente, se contabiliza el retiro de $1.250.000 y un saldo en caja de
$5.052.092.- Cabe agregar, además, que en el mes de marzo (02 de marzo,
específicamente) se registra en su libro un retiro por $1.692.000 y se indica allí que su
destino es un fondo mutuo. La pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 206 y 207.
8.- Inversión en fondo mutuo Money Market, por la
suma de $62.917.342 pesos (inversión de fecha 02 de marzo de 2009): La inversión
fue efectuada con fondos provenientes de la liquidación total del depósito a plazo
N°02082878091, con vencimiento 02 de marzo de 2009, por un valor de $62.917.342.-
La preexistencia del depósito a plazo al año 2008, consta en certificado N° 012115 del
año 2009. Los documentos que justifican esta inversión son: 1.- Certificado N° 012115
del año 2009, del Banco Santander, agregado a fojas 26, y 2.- Anexo 2, inversión N°8.
A fojas 26 figura rescate de $62.917.342 de fecha 02 de marzo, y a fojas 28 figura
registro en cartola de movimiento. El contribuyente hace, en definitiva, una inversión
con fecha 02 de marzo por la suma de $62.917.342, con lo que se justifica esta
inversión. La pericia contable lo tiene por acreditado a fojas 207 y 208.
9.- Inversión en fondo mutuo Money Market, por la
suma de $87.285.301 pesos (inversión de fecha 28 de diciembre de 2009): La
inversión fue efectuada mediante liquidación total del depósito a plazo en dólares
N°26084867143 con vencimiento el 24 de diciembre de 2009, por un valor al
vencimiento de US$172.289,49. La preexistencia del depósito a plazo proviene del año
2008 y así consta en certificado N° 012115 del año 2009 agregado a fojas 26. Los
documentos que justifican esta inversión son, en definitiva: 1.- Certificado N° 012115
del año 2009 del Banco Santander, y 2.- Anexo 2, inversión N°8. Entonces, a fojas 26
se registra rescate por la suma de US$172.289,49 de fecha 24 de diciembre, valor
equivalente en pesos a $87.285.301, lo que se contabiliza a fojas 29 en cartola de
movimiento. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009 se registra una
inversión por US$172.289,49. La inversión resulta de este modo acreditada. La pericia
contable lo tiene también por justificado a fojas 208 y 209.
10.- Inversión en fondo mutuo Reserva, por la suma de
$123.096.149 pesos (inversión de fecha 13 de marzo de 2009): La inversión es
producto de una transferencia de fondos. A fojas 29 se registra traspaso interno de fondo
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mutuo Money Market a fondo "De Reserva" con fecha 13 de marzo. La pericia contable
lo tiene por acreditado a fojas 209 y 210.
En conclusión, teniendo presente la valoración de la
prueba realizada por este sentenciador en el presente considerando, el Tribunal acogerá
la petición del actor en lo que a este punto se refiere.
SEXTO, El segundo hecho controvertido fijado por el
Tribunal fue el siguiente: “2.- Efectividad de haber prescrito la acción fiscalizadora
del Servicio de Impuestos Internos para examinar y revisar las operaciones en que
se funda la liquidación N° 110201000005, de 04 de marzo de 2013, del Servicio de
Impuestos Internos”.
Para pronunciarse sobre este punto, el Tribunal ha
considerado los mismos antecedentes aportados por el actor, detallados en el
considerando anterior. De ellos, se ha tenido especialmente a la vista la liquidación N°
110201000005, de 04 de marzo de 2013.
Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el Art. 200
del Código Tributario, en lo que dice relación con la forma en que se computa el plazo
de prescripción, “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera
deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del
término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió
efectuarse el pago”.
A su turno, la liquidación reclamada expresamente señala
en el acápite relativo a los Fundamentos Legales que “Se ha considerado como plazo
de prescripción, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras en este caso lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años,
aumentado en tres meses por notificación previa de la mencionada citación (N°
102300536), conforme a lo establecido en inciso 4° del artículo citado e inciso 3 del
artículo 63 del mismo texto legal”.
Teniendo presente que, conforme al anexo adjunto a la
liquidación reclamada, las inversiones cuestionadas fueron realizadas en el año
comercial 2009 y que la hipotética declaración de las rentas que las originaron debió
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haberse hecho en el año tributario 2010, el plazo de prescripción empezó a correr para el
Servicio a partir del 01 de mayo de ese año y expiró el 01 de agosto de 2013, todo ello
por aplicación de los artículos 69 y 96 del D.L. 824 de 1974, que fijan la fecha en que
debe efectuarse el pago anual del impuesto a la renta, en relación al artículo 200 inciso
1° del Código Tributario, ya citado. En consecuencia, el actor no ha acreditado que haya
operado la prescripción invocada, razón por la que el Tribunal desestimará esta
alegación.
SÉPTIMO, Sin perjuicio de lo anteriormente señalado,
habiendo ya sido resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en
sentencia que falla apelación de auto de prueba, de fecha 19 de marzo de 2014, que no
ha sido controvertido por el Servicio de Impuestos Internos la admisibilidad de los
documentos presentados por el contribuyente en sede judicial, no siendo –en
consecuencia- objeto del presente juicio, este sentenciador no emitirá pronunciamiento.
OCTAVO, En conclusión, como se ha razonado en los
considerandos anteriores, y sin perjuicio de lo indicado en el considerando SEXTO,
estima este sentenciador que el reclamante ha logrado acreditar los hechos en que se
fundan sus pretensiones, razón por la cual procederá a acoger la reclamación, como se
resolverá a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 63, 124,
132, 148, 200, 201 y demás pertinentes del Código Tributario; artículo 70 de la Ley de
Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974, artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha
23 de julio de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Jorge Kutscher Wach
ya individualizado, en cuanto justifica las inversiones cuestionadas por el Servicio de
Impuestos Internos en la liquidación reclamada;
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2.- En consecuencia, se deja sin efecto la liquidación N°
110201000005 de fecha 04 de marzo de 2013 emitida por la Unidad Osorno del
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Puerto Montt, reclamada en
estos autos.
3.- Se desecha la excepción de prescripción de la acción
fiscalizadora invocada por el actor;
4.- No obstante haber sido totalmente vencida, estimando
este sentenciador que ha tenido motivo plausible para litigar, se libera de las costas a la
reclamada.
5.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00068-2013
RUC 13-9-0001435-4
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.