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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00032-2023 · 23 de febrero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
GR-12-00032-2023
RUC
23-9-0001063-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, A fojas 1, comparece don Francisco Felipe Rosas Maldonado, RUT N° 18.351.266-8, abogado, en representación de Sergio Salinas Rogazy, RUT 11.159.855-K, domiciliados en Parcela 34, Chamiza, de la comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra del giro de impuestos de Folio 9293743, de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3,81; Multa UTM 0; Reajuste UTM 1,19; Intereses UTM 1,59; Cuantía Bruta UTM 6,59. En relación con los antecedentes de hecho del reclamo, se indica que con fecha 14 de septiembre de 2023 el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente Sergio Salinas Rogazy, con la siguiente glosa: “en cumplimiento a sentencia de fecha 30 de junio de 2023 de tribunal tributario de los lagos, RIT gr-12-00019-2022, ruc 22-9-0000416-8, se emite giro por $244.968 correspondiente a diferencias de impuestos afectas a impuesto global.” Frente a esto, el reclamante disponiendo de los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario solicitando que el giro de impuestos sea dejado sin efecto, por las siguientes situaciones: En primer lugar, con fecha 17 de junio de 2022, el actor presentó reclamo en contra de la Liquidación N°290401704 de 27 de abril de 2022, con el motivo de doble cobro que había realizado el Servicio de Impuestos Internos; frente a esto, el Juez resolvió la controversia acogiendo parcialmente el reclamo, donde se indicó en sentencia: “Anúlese la liquidación N°290401704 de fecha 27 de abril de 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional de Puerto Montt, reclamada en autos. Una vez ejecutoriada esta sentencia el Servicio deberá emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente, lo que asciende a la suma de $243.750 pesos, debidamente reajustados a la fecha de pago efectivo”. Luego, el reclamante indica que con fecha de 17 de agosto de 2023, el Servicio emitió un giro de impuestos folio 240979619-5, por un total de $1.139.821, el que aparentemente había sido anulado con el fin de emitir un nuevo giro de folio 9293743 por el monto total de $423.602. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 2 Frente a esto, el actor indica que previo a los giros de impuestos referidos no hubo liquidación alguna, debido a que la sentencia indicaba “Una vez ejecutoriada esta sentencia el Servicio deberá emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente, lo cual indica que, al ser obviado tal trámite, se le priva la posibilidad de reclamar de la misma, pudiendo el Servicio actuar de forma arbitraria. En segundo lugar, el actor funda su reclamo en normativa; por lo cual indica el artículo 6 del Código Tributario, artículo 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 76 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el actor solicita a su Señoría inste al señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Lagos disponer de medidas para cumplir con lo resuelto en la sentencia definitiva del 30 de junio de 2023, esta con RIT GR-12-00019-2022, emitiendo una nueva liquidación de impuestos, cumpliendo así con los requisitos del acto administrativo. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Mandato judicial de don Sergio Salinas a Francisco Rosas, otorgado el 06 de junio de 2022 de la Notaria de Puerto Montt de don Felipe San Martin Schroeder. 2.- Giro Folio 9293743 de 14 de septiembre de 2023. 3.- Sentencia con fecha 30 de junio de 2023 en causa RIT GR- 12-00019-2022. A fojas 13, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 15, Servicio de Impuestos Internos asume representación. A fojas 18, comparece Javier Ignacio González de la Melena, en representación del Servicio, evacuando el traslado, y solicitando que sea expresamente rechazado en todas sus partes el reclamo con costas, por las consideraciones de hecho y derecho que se presentan a continuación: En primer lugar, se indica que los hechos de la sentencia anteriormente dictada por el tribunal son acordes a lo establecido en el Código Tributario en sus artículos 123 y siguientes, que regula el procedimiento general de reclamaciones junto con su tramitación; sin embargo, se indica que no se regula en dicha norma el cumplimiento de las sentencias dictadas en el marco de dicho procedimiento, por lo cual, hay que guiarse por lo estipulado en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. En razón de lo anterior, el Servicio indica que se debe guiar por medio de lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Además, destaca el Servicio que el Reclamante solicita el “correcto” cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2023 de modo que, tal como señala en su presentación, lo correcto sería cumplir con lo señalado en el artículo 233 del Código de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 3 Procedimiento Civil anteriormente señalado, y no un nuevo reclamo ante el Tribunal. Es por esto que el Servicio solicita que la magistratura rechace el reclamo del actor, ya que no corresponde el procedimiento general de reclamaciones al procedimiento idóneo o legalmente correcto para cumplir con la sentencia antes señalada. Así también, el reclamante en el cuerpo de su reclamación indica los siguientes argumentos “Previo a los giros referidos no hubo liquidación alguna, siendo la sentencia bastante clara en resolver: “Una vez ejecutoriada esta sentencia el Servicio deberá emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente…” Sin perjuicio de lo estipulado en aquella sentencia, donde se solicita emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente, el valor asciende a la suma de $243.750 pesos, debidamente reajustados hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que, no obstante lo indicado en la sentencia, el Servicio está imposibilitado de emitir una nueva liquidación o reliquidar esta misma siguiendo estrictamente el tenor de la sentencia, ya que las facultades fiscalizadoras establecen no solo los procedimientos a seguir para las actuaciones de fiscalización y auditorías efectuadas por el Servicio, lo cual está contenido en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario; así también, en su artículo 200, los plazos de prescripción que tiene el Servicio para llevar a cabo estas actuaciones. Por lo cual, “anular la liquidación” reclamada, y en su lugar “emitir una nueva liquidación”, provocaría una encrucijada al Servicio que no es posible cumplir al pie de la letra, debido a que se caería en una causal de prescripción del acto fiscalizador, toda vez que los plazos para emitir la liquidación en comento, se encontrarían cabalmente cumplidos; por ende emitir una nueva liquidación respecto de las declaraciones e impuestos revisados a la fecha actual, provocaría que el contribuyente alegue al tribunal la prescripción de este cobro, lo cual ocasionaría un grave perjuicio fiscal, impidiendo que el servicio pudiese fiscalizar. En virtud de lo anterior es que, intentando cumplir lo dictado en sentencia, se procedió a anular la liquidación, sin embargo, en lugar de liquidar nuevamente, se procedió a emitir un nuevo giro bajo el Folio 9293743 con fecha de 14 de septiembre de 2023. Por parte del Servicio se considera importante destacar que, en el Giro bajo el Folio 9293743, emitido por el Servicio, para despejar toda duda al contribuyente, se indica en su glosa claramente “En cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de junio de 2023 de Tribunal Tributario de Los Lagos, RIT GR-12-00019-2022, RUC 22-9- 0000416-8, se emite giro por $244.968 correspondiente a diferencias de impuestos afectas a impuesto global complementario en el periodo tributario 2019”, a partir de esto, se solicita Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 4 por parte del Servicio, que sea aclarado el “grave perjuicio” en el cual se ve envuelto el reclamante al pagar los impuestos que este mismo adeuda. Finalmente, reitera sus argumentos basándose en normas jurídicas contenidas en los artículos 59 y siguientes, 123 y siguientes, 148 y 200 del Código Tributario, 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes. Solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes con expresa condena en costas en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuestos. A fojas 22, se tiene por evacuado el traslado al reclamo; A fojas 24, rola acta de audiencia de conciliación, la que no se produce; A fojas 25, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Francisco Felipe Rosas Maldonado, RUT N°18.351.266-8, abogado, en representación de Sergio Salinas Rogazy, RUT 11.159.855-K, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra del giro de Impuestos Folio 9293743, de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, pidiendo se deje sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3,81; Multa UTM 0; Reajuste UTM 1,19; Intereses UTM 1,59; Cuantía Bruta UTM 6,59. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por las partes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 5 1.- Que, el contribuyente Sergio Salinas Rogazy RUT N°11.159.855-K es una persona natural, que no registra declaración de inicio de actividades y cuyas rentas están afectas al impuesto global complementario. 2.- Que, con fecha 17 de junio de 2022 el contribuyente dedujo ante este tribunal un reclamo en contra de la liquidación de impuestos N°290401704 de fecha 27 de abril de 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Puerto Montt. 3.- Que, resolviendo el reclamo este tribunal ordenó anular la Liquidación N°290401704 de fecha 27 de abril de 2022; disponiendo además que una vez ejecutoriada esta sentencia el Servicio debería emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente, lo que asciende a la suma de $243.750 pesos, debidamente reajustados hasta la fecha de su pago efectivo. 4.- Que, en lugar de emitir una nueva liquidación, el Servicio procedió directamente a emitir el giro de impuestos N°9293743 de fecha 14 de septiembre de 2023, con la siguiente glosa: “En cumplimiento a sentencia de fecha 30 de junio 2023 de tribunal tributario de los lagos, RIT GR-12-00019-2022, RUC 22-9-0000416-8, se emite giro por $244.968 correspondiente a diferencias de impuestos afectas a impuesto global”. 5.- Que, teniendo presente esta circunstancia, el contribuyente dedujo un nuevo reclamo tributario contra el giro singularizado, de fecha 01 de diciembre de 2023. CUARTO, Que no existen en el caso de marras hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos que hayan ameritado recibir la causa a prueba y su apreciación conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. QUINTO, Que, analizando los argumentos expuestos por las partes, concluye este sentenciador que el objeto de la controversia sobre la cual debe pronunciarse es el siguiente: Procedencia del giro de impuestos N°9293743 de fecha 14 de septiembre de 2023 como forma de correcto cumplimiento de la sentencia dictada en causa RUC 22-9-0000416-8 de fecha 30 de junio de 2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 6 SEXTO, Que el tribunal ha examinado los argumentos jurídicos vertidos por las partes y arriba a las siguientes conclusiones: I.- El contribuyente argumenta en esencia, que existiendo una sentencia judicial dictada en causa RUC 22-9-0000416-8 que ordenó al ente fiscalizador anular la liquidación reclamada y emitir una nueva liquidación, el Servicio debió haberse ajustado al tenor de aquélla, de modo que la emisión directa del giro reclamado sería contraria a derecho. Así lo indica a fojas uno vta., al expresar que “Así las cosas, con fecha 17 de agosto de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, desconociendo lo resuelto en la sentencia -que se encontraba notificada, firme y ejecutoriada- emitió el giro de impuestos folio 240979619-5, por un total de $1.139.821, el que aparentemente habría sido anulado con el fin de emitir el nuevo giro de folio 9293743 por el monto total de $423.602. […] Es del caso que, previo a los giros de impuestos referidos no hubo liquidación alguna, siendo la sentencia bastante clara al resolver que: Una vez ejecutoriada esta sentencia el Servicio deberá emitir una nueva liquidación calculando correctamente los valores adeudados por el contribuyente. Omisión que implica un grave perjuicio para el contribuyente, ya que, al obviar este trámite previo, se le priva de la posibilidad de reclamar de la misma, pudiendo el Servicio actuar de manera arbitraria (cabe recordar que los reclamos respecto de los giros de impuestos están limitados por el artículo 124 del Código Tributario)”. II.- A su turno, a fojas 18 y siguientes, al evacuar su contestación, el Servicio formula dos líneas argumentales: la primera, que el reclamo es inadmisible dado que estamos actualmente en la etapa de cumplimiento de la sentencia, de modo que, no existiendo norma especial contenida en el Código Tributario que regule esta materia, por aplicación del artículo 148 del código del ramo debería aplicarse el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo que en otras palabras significa que el actor, en lugar de presentar un nuevo reclamo, debió haber formulado un incidente en la causa RUC 22-9- 0000416-8, donde se dictó la sentencia cuyo cumplimiento se pretende. La segunda línea argumental va al fondo del asunto. Así, a fojas 19, en lo pertinente, expresa el ente fiscalizador que “el Servicio está imposibilitado de emitir una nueva liquidación o reliquidar esta misma siguiendo estrictamente el tenor de la sentencia, toda vez que las facultades fiscalizadoras establecidas en nuestro propio Código Tributario no establecen no solo los procedimientos a seguir para las actuaciones de fiscalización y auditorías efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, sino que también nos establece en su artículo 200, los plazos de prescripción que tiene el Servicio para poder llevar a cabo estas mismas actuaciones. […] En razón de lo anterior, al dictarse la sentencia ordenando a esta parte a “anular la liquidación” reclamada y en su lugar “emitir una nueva liquidación”, nos encontraremos en una encrucijada de derecho que entendemos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 7 nos es imposible cumplir al pie de la letra, esto debido a que este Servicio, al cumplir estrictamente con lo estipulado por dicha sentencia, caería en una causal de prescripción del acto fiscalizador”. III.- Que, el tribunal comparte ambos argumentos del Servicio en el siguiente sentido: 1.- El Código Tributario no contiene normas especiales relativas al cumplimiento de las sentencias judiciales, de modo que resulta aquí plenamente aplicable el artículo 148 del mismo cuerpo legal en cuanto dispone que “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.”, de modo que el contribuyente debió haber formulado un incidente en la causa matriz RUC 22-9-0000416-8 antes que un nuevo reclamo tributario. Sin perjuicio de ello, y por razones de economía procesal, este sentenciador resolverá el fondo del asunto directamente en la presente causa. 2.- El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, establece en su inciso primero que “Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide”. De este modo, habiendo el actor constatado que el Servicio -a su juicio- daba un cumplimiento incorrecto a la resolución de este tribunal, debió haber promovido el incidente correspondiente. 3.- En relación con el fondo de lo discutido, y tratándose de una cuestión de forma que no causa perjuicio al actor, el tribunal comparte el argumento del ente fiscalizador. En efecto, el contribuyente no ha argumentado en estrados que el giro reclamado no se condiga con el monto por el cual el Servicio fue condenado. A mayor abundamiento, una hipotética alegación de esta naturaleza podría igualmente haber sido ventilada ante este tribunal conforme al procedimiento del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. 4.- El tribunal también considera pertinente recordar el principio de Buena Fe procesal que obliga a las partes en sus actuaciones, de modo que, habiendo sido vencido el ente fiscalizador era de esperarse que, dentro de sus posibilidades, obedeciera el mandato judicial, como así ha acontecido. SÉPTIMO, En conclusión, versando la presente causa únicamente sobre puntos de derecho, y compartiendo este sentenciador los argumentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 8 esgrimidos en tal sentido por el Servicio de Impuestos Internos, procederá a rechazar el reclamo de autos, como se indicará a continuación. Visto además, lo dispuesto en los artículos 124 y 148 del Código Tributario; artículos 144, 170 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES al reclamo de fecha 01 de diciembre de 2023, presentado por don Francisco Felipe Rosas Maldonado, RUT N°18.351.266-8, abogado, en representación de Sergio Salinas Rogazy, RUT 11.159.855-K, ya individualizados. 2.- Se confirma el giro de impuestos folio N°9293743, de fecha 14 de septiembre de 2023, reclamado en autos. 3.- Considerando este sentenciador que ha tenido motivo plausible para litigar, se libera de las costas al actor. 4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT GR-12-00032-2023 RUC 23-9-0001063-2 Cuantía Neta UTM 3,81; Multa UTM 0; Reajuste UTM 1,19; Intereses UTM 1,59; Cuantía Bruta UTM 6,59. Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1dd0e8124f542b08b7a4a7be193142e Timbre Electrónico 2024-02-23T11:24:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.