Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GS-12-00013-2024 · 6 de agosto de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GS-12-00013-2024
- RUC
- 24-9-0000609-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS,
A fojas 1 rola reservado DJ N° 01 del Departamento Jurídico
del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°1 de fecha 03
de julio de 2024, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección
Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Maq&Solutions SpA, RUT N°
76.810.115-9, giro de “Alquiler de otros tipos de Maquinarias y Equipos sin Operario
N.C.P.; Otras actividades de Servicios de Apoyo a las empresas N.C.P. ”, representada
legalmente por Dagoberto Hugo Vera Balcazar, RUT N° 9.723.549-K, domiciliado en
Sckruppa, N° 92, comuna de Puerto Montt; por haber incurrido en las infracciones del
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en
el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 75,8;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 20,84; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 96,64;
En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, el Servicio
de Impuestos Internos a través del acta respectiva, señala que, según consta en la Base de
datos del Servicio, la sociedad, Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, representada
legalmente por Dagoberto Hugo Vera Balcazar, RUT 9.723.549-K, informó inicio de
actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 02 de enero de 2018, con giro en Otras
Actividades De Servicios De Apoyo A Las Empresas. Las actividades empresariales
declaradas por la sociedad Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, se encuentran
gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el D.L. N°824 del año 1974) y afectas al
Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en la Ley de Impuestos a las Ventas y
Servicios (contenida en el D.L. N°825 del año 1974).
Analizando los antecedentes derivados del procedimiento
simplificado llevados a cabo por la Dirección Regional Puerto Montt, se verificaron los
siguientes hechos susceptibles de ser sancionados en relación con las conductas
desplegadas por el denunciado: “Realización de maniobra maliciosa destinada a aumentar
el verdadero monto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, amparado en
factura falsa”.
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La empresa Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9
incorporó en su registro de compras y declaró en el Formulario Nº29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondiente al período tributario de
noviembre 2020 folio 7098483426,1 (una) factura falsa emitida por el presunto proveedor
Claudio María Verschueren Hauters, RUT 5.712.127-0, quien no realizó las operaciones
que esta consigna, aumentando así los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer,
en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a
las Ventas y Servicios que asciende a $5.000.000.-, que actualizado a abril de 2024 alcanza
a $6.375.000. La conducta descrita precedentemente configura la infracción tributaria
tipificada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario. La documentación
señalada precedentemente da cuenta de operaciones que jamás se realizaron, lo que es
posible concluir a partir de los siguientes antecedentes:
1.- La declaración jurada de fecha 09 de marzo de 2021,
prestada por Dagoberto Hugo Vera Balcazar, RUT 9.723.549-K, representante legal de
la empresa Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, con domicilio personal y comercial
en Sckruppa 92 Puerto Montt, quien al ser consultado sobre la factura electrónica N°230
de Claudio María Verschueren Hauters, señala: "que no lo conoce, que no sabe de eso, que
su hijo le tendrá que explicar porque él es quien le lleva su trabajo".
2.- La declaración jurada de fecha 09 de marzo de 2021,
prestada por Patricio Ignacio Vera Montenegro, RUT 18.459.937-6, Gerente Comercial
de Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, con domicilio personal y comercial en
Sckruppa 92, Puerto Montt; quien al ser consultado sobre la factura electrónica N°230 de
Claudio María Verschueren Hauters, señala que: "es Gerente Comercial de la empresa de
su padre, que administra la empresa completa, que tiene que ver con el área de finanzas y
personal, no contable. Manifestó que su contadora era Frida Ruiz López, y que dejo de serlo
desde septiembre del año pasado y que después fue Poul Millatureo. Agregó que Poul le
dijo que él le solucionaba los temas y que él último mes le ofreció que podía rebajar el IVA.
Indicó que Poul Millatureo Vargas, le pagaba el IVA, las imposiciones y que tenía sus
claves del Servicio, precisando que le paso la clave a fines de septiembre 2020, y que sólo
le prestó servicios hasta el 30 de diciembre de 2020, y al ser consultado sobre esta factura
electrónica declara que no sabe nada de eso".
3.- La declaración jurada de fecha 17.03.2021 prestada ante
funcionarios del SII por Claudio Verschueren Hauters, en la que respecto a la factura
Nº230, manifestó que: "no conoce a esas personas, que no hizo ninguna de esas
operaciones, y que tampoco recibió pagos, que jamás en toda su vida ha vendido esos
montos. Agregó que cuando se dio cuenta pidió folios y emitió notas de créditos, y que al
día siguiente fue hacer la denuncia a la PDI".
4.- En cuanto al comportamiento tributario del presunto
proveedor, Claudio María Verschueren Hauters, cabe señalar que: a) en lo que refiere al
Impuesto al Valor Agregado registra múltiples observaciones sobre declaración de IVA en
varios periodos distintos; b) Claudio María Verschueren Hauters, registra seis (6) compras
en el periodo de noviembre de 2020, ascendentes a un monto total de $398.593; c) Poul
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Maverick Millatureo Vargas, RUT 19.029.116-2, contador de la empresa Maq&Solutions
SPA, RUT 76.810.115-9 se encuentra querellado por ilícitos de orden tributario previstos
en el artículo 97 N°4 inciso quinto y 100 ,ambos del Código Tributario, en la causa RIT O-
503-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt tras haber facilitado documentación
tributaria falsa de diversas empresas, entre ellas Maq&Solutions SPA en su calidad de
contador de dicha empresa, y también por haber utilizado documentación tributaria falsa
para disminuir la carga tributaria de la empresa Constructora San Martín SPA, RUT
76.716.096-8, de la que fue socio y representante legal desde el día 22 de marzo de 2017
hasta el día 29 de abril de 2021, incurriendo en los delitos previstos y sancionados en los
incisos 2º y 5º del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.
En cuanto a las consideraciones que pueden influir en la
sanción que se determine por la comisión de la infracción antes descrita, habida
consideración del artículo 107 del Código Tributario, en relación a la conducta del
denunciado cabe señalar que los antecedentes recopilados en virtud del procedimiento
simplificado permiten colegir:
I.- Que el denunciado Maq&Solutions SPA, RUT
76.810.115-9, ejecutó la infracción tipificada en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del
Código Tributario, en el periodo tributario (noviembre del año 2020);
II.- Que, según certificado N°29/2024 de fecha 05/04/2024
emitido por Marcia Pérez Vega, Fiscalizadora de la Unidad de Puerto Varas de la Dirección
Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, la referida empresa que inició
actividades el 02 de enero de 2018, es representada por Dagoberto Hugo Vera Balcazar,
RUT 9.723.549-K, quien a su vez inicio actividades con fecha 01 de enero de 1993, con el
giro de "Otras Actividades de Servicios de Apoyo a las Empresas", además de haber tenido
participación en la sociedad "Vera Balcazar Dagoberto Hugo Y Otro, RUT 53.301 .475-5",
constituida con fecha 21 de junio de 2006, con el giro de "Instal. y Montaje en Extens. de
Línea Electric. Baja, Media, Alta Tensión", sociedad respecto de la cual tuvo una
participación correspondiente al 70% y de la cual fue su representante legal;
III.- Que el denunciado poseía un grado de cultura y
conocimientos suficientes para comprender la obligación legal que infringía, la experiencia
de representar y administrar una sociedad, y sobre todo, de no poder desconocer la
responsabilidad tributaria que posee respecto de sus sociedades, circunstancia que debe ser
considerada al momento de aplicarse una sanción, de conformidad a los Nos. 3 y 4 del art.
107 del Código Tributario, esto es, el grado de cultura del infractor, y el conocimiento que
hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
En cuanto a los medios de prueba, indica que el Acta de
Denuncia, se sustenta en los antecedentes recopilados en virtud del procedimiento
simplificado y mediante la siguiente documentación contenida en el cuaderno de
recopilación, principalmente de los siguientes documentos:
1) Informe N°223 de fecha 14 de junio de 2022, sobre Minuta
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de caso para evaluación comité de recopilación de antecedentes, suscrito por la funcionaria
Claudia Martínez Inostroza, Fiscalizadora de la Unidad de Puerto Varas de la Dirección
Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
2) Informe N°333 de fecha 01 de agosto de 2022, el cual
complementa minuta de caso para evaluación comité de recopilación de antecedentes,
suscrito por la funcionaria Claudia Martínez Inostroza, Fiscalizadora de la Unidad de Puerto
Varas de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
3) Informe N°l92 de fecha 01 de abril de 2024, suscrito por
la funcionaria Marcia Pérez Vega, Fiscalizadora de la Unidad de Puerto Varas de la
Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
4) Factura falsa folio 230, emitida por Claudio María
Verschueren Hauters RUT 5.712 .127-0 a Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9.
5) Registro de Compras y Ventas de la empresa
Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, correspondiente al mes de noviembre 2020.
6) Formulario 29 de la empresa Maq&Solutions SPA, RUT
76.810.115-9, sobre declaración y pago simultaneo, correspondiente al mes de noviembre
2020.
7) Certificado N°29/2024 de fecha 05 de abril de 2024, del
contribuyente Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9, de la base de datos del Servicio de
Impuestos Internos, relacionadas con el inicio de actividades, giros, dirección,
representantes legales y comportamiento.
8) Certificado N°28/2024 de fecha 05 de abril de 2024, del
contribuyente Claudio María Verschueren Hauters, RUT 5.712.127-0, de la base de datos
del Servicio de Impuestos Internos, relacionadas con el inicio de actividades, giros,
dirección, representantes legales y comportamiento.
9) Declaraciones juradas de Dagoberto Hugo Vera Balcazar,
RUT 9.723.549-K, Patricio Ignacio Vera Montenegro, RUT 18.459.937-6, ambas de fecha
09 de marzo de 2021 y Claudio María Ver5chueren Hauters, RUT 5.712.127-0, de fecha
09 de marzo de 2021.
10) Registro de compras y ventas de Claudio María
Verschueren Hauters, RUT 5.712.127-0, correspondiente al mes de noviembre 2020.
11) Formulario 29 de Claudio María Verschueren Hauters,
RUT 5.712.127-0, correspondiente al mes de octubre y noviembre 2020.
Respecto a la tipificación de conducta, en el acta se indica que
La maniobra descrita precedentemente configura la infracción tributaria prevista y
sancionada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario. En la especie, el
ilícito se configura respecto de la contribuyente Maq&Solutions SPA, RUT 76.810.115-9
al haber declarado en el Formulario 29, del periodo de noviembre de 2020, una (1) factura
falsa previamente contabilizada en su Registro de Compras, emitida por un (1) presunto
proveedor de nombre Claudio María Verschueren Hauters, RUT 5.712.127-0.
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Respecto del dolo, señala que este se constata del documento
tributario irregular utilizado, el grado de cultura del infractor, el conocimiento que tenía de
la obligación legal infringida, en haber manifestado el representante legal el total
desconocimiento de la factura cuestionada, lo que deja de manifiesto que actuó con la
finalidad de aumentar indebidamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado y con
ello rebajar la carga tributaria.
Finalmente, se señala que el perjuicio fiscal asciende a la
suma de $5.000.000.-, el cual actualizado a abril de 2024 asciende a $6.375.000.-
Acompañan el acta de denuncia, los siguientes documentos:
1. Memorándum de fecha 06 de junio de 2024, que contiene
la decisión de deducir acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria en contra
del contribuyente antes individualizado. 2. Acta de Notificación de fecha 03 de julio de
2024, la que fue practicada en forma por cédula. 3. Informe N°223 sobre "Minuta de caso
para evaluación comité de recopilación de antecedentes" de fecha 14 de junio de 2022; 4.
Informe Nº333 (el cual viene en complementar la minuta de caso para evaluación comité
de recopilación de antecedentes Nº223) de fecha 01 de agosto de 2022, ambos suscritos por
la funcionaria Claudia Martínez Inostroza, Fiscalizadora de la Unidad de Puerto Varas de
la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos; 5. Informe N°192
de fecha 01 de abril de 2024, suscrito por la funcionaria Marcia Pérez Vega, Fiscalizadora
de la Unidad de Puerto Varas de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos, y 6. Cuaderno de antecedentes de 41 fojas .
A fojas 39, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus
documentos adjuntos;
A fojas 41, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 rola reservado DJ N° 01 del
Departamento Jurídico de la Décima Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 01/2024 de fecha 03 de julio de 2024,
levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt,
en contra del contribuyente Maq&Solutions SpA, RUT N° 76.810.115-9, representada
legalmente por Dagoberto Hugo Vera Balcazar, RUT N° 9.723.549-K; por haber
incurrido en la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se funda en
los antecedentes detallados en el mismo documento y que se han enumerado en la parte
expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la denunciada no presentó descargos.
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TERCERO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
CUARTO, Que, con la prueba rendida por la denunciante,
detallada en la parte expositiva de esta sentencia, se han establecido los siguientes hechos:
1.- Que, en el período tributarios mensual de noviembre del
año 2020, la denunciada registró, contabilizó y declaró en forma maliciosa una factura
falsa, proveniente de un presunto proveedor, lo que consigna una operación ficticia que
permitió aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer,
rebajando con ello la carga tributaria por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. El
crédito fiscal de la factura falsa representó un alto porcentaje del crédito fiscal utilizado por
la denunciada en el respectivo formulario 29, correspondiente al periodo antes señalado.
2.- Que las declaraciones juradas de Dagoberto Vera
Balcazar, RUT N°9.723.549-K, representante legal de la empresa denunciada; Patricio Vera
Montenegro, RUT N°18.459.937-6, gerente comercial de la empresa denunciada; Claudio
Verschueren Hauters RUT N°5.712.127-0, presunto proveedor de la factura impugnada; se
puede dan cuenta de que todos desconocen la existencia de la operación cuestionada, no
reconocen su materialización, ni en que consistió supuestamente, y tanto proveedor como
vendedor afirman desconocerse mutuamente.
QUINTO, Que el detalle de los documentos registrados es el
siguiente:
1.- Proveedor CLAUDIO MARÍA VERSCHUEREN
HAUTERS, RUT 5.712.127-0, factura N° 230 por el período noviembre 2020.
2.- Período tributario de noviembre 2020, en formulario 29
folio 7098483426 presentado con fecha 20/12/2020, el contribuyente declaró un IVA
crédito fiscal de $7.608.503 y un débito fiscal por $2.749.490. Dicha declaración es
coincidente con el Libro de Compra Ventas del denunciado, del mismo periodo.
4.- Que el perjuicio fiscal ocasionado, reajustado a abril de
2024, asciende a la suma de $6.375 .000, por concepto de Impuesto a la Renta.
SEXTO, Que los hechos establecidos, no cuestionados por el
denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el Art. 97 N° 4 inciso segundo del
Código Tributario, en cuanto sanciona “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban
pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado".
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SÉPTIMO, Que, de conformidad a lo establecido en el
numeral 3° del artículo 107 del Código Tributario, teniendo el contribuyente una
experiencia comprobable de participación en distintas empresas desde a lo menos enero del
año 1993, siendo incluso representante legal en más de una, gozando así de un grado de
cultura y conocimiento de actividades comerciales mayores a la media, este Tribunal
calificará dicha circunstancia modificatoria como agravante de la responsabilidad de la
denunciada, razón por la cual se aplicará 50% de la sanción establecida, según se declarará
en la etapa resolutiva de esta sentencia.
Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 97
N°4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario; artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, resuelvo:
1.- SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA N° 1/2024, rolante
a fojas 3 y siguientes, de fecha 03 de julio de 2024, remitida por el Servicio de Impuestos
Internos, por la infracción en grado de consumada, descrita y sancionada en el artículo 97
N°4 inciso 2° del Código Tributario, en cuyos hechos ha correspondido al denunciado
participación en calidad de autor.
2.- SE CONDENA al denunciado MAQ&SOLUTIONS
SpA, RUT N° 76.810.115-9 a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a la suma de
$9.562.500 pesos, equivalentes al ciento cincuenta por ciento del monto del tributo
defraudado.
3.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo indicado en el
N°6 letra B del artículo 6° del Código Tributario.
4.- Notifíquese al denunciado por carta certificada y al Servicio
de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 75,8;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 20,84; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 96,64;
RIT: GS-12-00013-2024
RUC: 24-9-0000609-7
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de los Lagos.
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2024-08-06T17:49:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.