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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00023-2012 · 4 de diciembre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00023-2012
RUC
12-9-0000513-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil doce. Proveyendo la presentación de fecha 03 de diciembre de 2012, que rola a fojas 1 y siguientes de autos: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Otilia Nancy Burgos Barrientos, RUT N° 8.976.061-5, comerciante del rubro botillería, con domicilio en Costanera Los Molinos N°620 de Valdivia, presentó con fecha 03 de diciembre de 2012, reclamación tributaria en contra de la Notificación de Infracción N° 1029529, de fecha 14 de noviembre de 2012, sobre la supuesta infracción tributaria del N°16 del artículo 97 del Código Tributario. 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el N°3 del artículo 165 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de las denuncias por infracción del N°16 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, es de 15 días hábiles, contado desde la notificación correspondiente. 3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del formulario de Notificación de Infracción N° 1029529, que rola a fojas 11, que la supuesta infracción ya descrita fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 14 de noviembre de 2012, situación reconocida por la reclamante en su escrito. En virtud de lo anterior, el plazo legal de 15 días hábiles para interponer la reclamación correspondiente expiró el día 01 de diciembre de 2012. 4°) Que, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido presentada fuera de plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de la infracción cuestionada, 14 de noviembre de 2012, y aquella en que se interpuso el reclamo tributario, 3 de diciembre de 2012, ya había transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido por la ley, por lo que la referida reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Declárase inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por doña Otilia Nancy Burgos Barrientos, RUT N° 8.976.061-5, comerciante del rubro botillería, en contra de la Notificación de Infracción N°1029529, de fecha 14 de noviembre de 2012, que rola a fojas 11 de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de este Tribunal (www.tta.cl). RUC: 12-9-0000513-8 RIT: ES-11-00023-2012 CUANTÍA: Indeterminada. Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. http://www.tta.cl/ 2012-12-04T11:45:50-0300 Hugo Alberto Osorio Morales

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.