Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00023-2012 · 4 de diciembre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- ES-11-00023-2012
- RUC
- 12-9-0000513-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil doce.
Proveyendo la presentación de fecha 03 de diciembre de 2012, que rola a fojas
1 y siguientes de autos:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que doña Otilia Nancy Burgos Barrientos, RUT N° 8.976.061-5,
comerciante del rubro botillería, con domicilio en Costanera Los Molinos N°620 de
Valdivia, presentó con fecha 03 de diciembre de 2012, reclamación tributaria en contra
de la Notificación de Infracción N° 1029529, de fecha 14 de noviembre de 2012, sobre
la supuesta infracción tributaria del N°16 del artículo 97 del Código Tributario.
2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el N°3 del artículo 165 del Código
Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de las denuncias
por infracción del N°16 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, es de 15 días hábiles,
contado desde la notificación correspondiente.
3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del
formulario de Notificación de Infracción N° 1029529, que rola a fojas 11, que la
supuesta infracción ya descrita fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 14
de noviembre de 2012, situación reconocida por la reclamante en su escrito. En virtud
de lo anterior, el plazo legal de 15 días hábiles para interponer la reclamación
correspondiente expiró el día 01 de diciembre de 2012.
4°) Que, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, sólo cabe concluir
que la reclamación de autos ha sido presentada fuera de plazo legal, toda vez que
entre la fecha de notificación de la infracción cuestionada, 14 de noviembre de 2012, y
aquella en que se interpuso el reclamo tributario, 3 de diciembre de 2012, ya había
transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido por la ley, por lo que la referida
reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del
Código Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en
los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.322 que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
Declárase inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
doña Otilia Nancy Burgos Barrientos, RUT N° 8.976.061-5, comerciante del rubro
botillería, en contra de la Notificación de Infracción N°1029529, de fecha 14 de
noviembre de 2012, que rola a fojas 11 de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada. Certifíquese el envío de la carta. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la
presente resolución en el sitio de Internet de este Tribunal (www.tta.cl).
RUC: 12-9-0000513-8
RIT: ES-11-00023-2012
CUANTÍA: Indeterminada.
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
http://www.tta.cl/
2012-12-04T11:45:50-0300
Hugo Alberto Osorio Morales
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.