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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00025-2016 · 26 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00025-2016
RUC
16-9-0001093-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, Viña del Mar y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, RUT N° 76.015.549-7, domiciliada en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°16 del Código Tributario, Folio 1386301 de fecha 1 de septiembre de 2016, consistente en no dar cumplimiento a Res. N° 77316058708 de 01/06/2016, la cual solicita la reconstitución de la contabilidad (Libro Compra-Venta periodo 06/2009 a 01/2011), por los fundamentos que expone. El reclamante fundamenta su reclamo en la existencia de Litis Pendencia y en argumentos de fondo. Respecto a la Litis Pendencia, señala que la denuncia de autos se refiere a los mismos hechos, partes y materia que la estudiada en reclamo de denuncia N°1386296 que generó causa RUC 16-9-0001044-7, RIT ES-11-00023-2016, conocida por este Tribunal. En tal causa se dictó sentencia que no se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, resulta aplicable como excepción perentoria la excepción dilatoria señalada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al fondo, señala que en el presente caso no se tipifica la infracción en estudio debido a que el Libro de Compras y Ventas extraviado no forma parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no opera a su respecto la obligación de reconstituirlo en los términos del artículo 97 N°16 del Código Tributario. Los libros de contabilidad son solo los enumerados en el artículo 25 del Código de Comercio. Solo frente a un extravío o pérdida de tales libros se puede configurar la infracción en análisis. El Libro de Compra y Ventas es un “Libro Auxiliar de la Contabilidad” pero no es un “Libro de Contabilidad”, calificativo que solo puede aplicarse a los libros enumerados en el artículo 25 ya mencionado. Ello se desprende claramente del artículo 17 inciso 5° del Código Tributario, que transcribe. Agrega que para entender la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas hay que remitirse al artículo 59 del Decreto Ley N° 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuyo texto transcribe. Transcribe, además, los artículos 74 inciso 1° y 77 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo expuesto, es evidente que el Libro de Compra y Venta no forma parte de la contabilidad de la empresa, debido a que tiene un origen reglamentario y no legal. De tal forma lo señaló la Excelentísima Corte Suprema, en la sentencia dictada el 17.07.2013, en causa Rol 2007-12, que transcribe en parte. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta reclamación en contra de la denuncia de autos, admitirla a tramitación y no dar lugar a la denuncia con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico Solicita, además, se tenga por acompañados los documentos que indica, y se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica. DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 8, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, y se accede a la solicitud de aviso. A fojas 10 y siguiente, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 11, se tiene presente personería, se tiene presente que en documento que indica consta personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 13 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo. Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por el contribuyente, a la excepción de Litis Pendencia, a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, al rechazo del reclamo, a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario y finalmente a la sanción propuesta. Respecto a la excepción de Litis Pendencia, señala que si bien se da la triple identidad que la haría procedente, la causa RIT ES-11-00023-2016 fue fallada el 13.09.2016. La sentencia, que no se encuentra firme y ejecutoriada, fue desfavorable para el reclamante por haber sido anulada la infracción por el Servicio. En consecuencia, no existiría un juicio pendiente entre las partes. Transcribe parte de la sentencia mencionada de este Tribunal, y cita sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción dictada en causa Rol N°584-2009. Agrega que el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de las alegaciones del reclamante. En relación a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, señala que luego de una fiscalización el contribuyente realizó auto denuncia, originándose la infracción reclamada. Señala que el contribuyente se encuentra afecto a Impuesto a la Renta en Primera Categoría además de Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, debe llevar los libros en la forma y con los requisitos que señala la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento. Transcribe los artículos 59 de la LIVS y 74 inciso 1° del Reglamento. Agrega que se incurre en la infracción establecida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario si no se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4° de dicha norma en Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico caso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad, esto es, dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes y reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, el que no podrá exceder de 30 días. Indica que la documentación tributaria debe ser conservada por todo contribuyente al menos durante 6 años, periodo durante el cual el Servicio podría eventualmente revisarlas. En el caso de autos, el contribuyente dio aviso al Servicio de la pérdida del Libro de Compras y Ventas correspondiente al periodo 06.2009 a 01.2011, pero no cumplió la obligación de reconstituir la contabilidad en los términos que el Servicio le indicó. En relación al argumento del reclamante respecto a que el Libro de Compras y Ventas no es un libro de contabilidad, señala que debe ser rechazado. En primer lugar, en cuanto al origen y definición de la palabra Contabilidad, señala que etimológicamente proviene del verbo latín “computare” que significa contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida o sea sacar cuentas, como en el sentido de “relatar” o “hacer historia”. Según la RAE contabilidad es “un sistema adaptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares”. El Diccionario Jurídico Espasa la define como “un instrumento auxiliar del comercio que permite conocer la marcha de las operaciones mercantiles, la situación de los negocios, el rendimiento de los mismos y la previsión de futuros resultados de la actividad comercial”. Finalmente agrega, que el diccionario de Administración y Finanzas Océano/Centrum lo conceptualiza como “arte, práctica y trabajo consistente en el registro sistemático de las transacciones que afectan a una actividad económica”. Sostiene que se puede entender por sistema contable “todos aquellos elementos de información contable y financiera que se relacionan entre sí, con el fin de apoyar la toma de decisiones gerenciales de una empresa, de manera eficiente y oportuna; pero esta información debe ser analizada, clasificada, registrada (Libros correspondientes: Diario, Mayor, Auxiliares, etc.) y resumida (Estados Financieros), para que pueda llegar a un sin número de usuarios finales que se vinculan al negocio, desde los inversionistas o dueños del negocio, hasta los clientes y el gobierno”. Agrega, que en consecuencia se podría definir los libros de contabilidad como “aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos y estos libros pueden ser principales y auxiliares.” Respecto a la pertinencia de la infracción, sostiene que el artículo 97 N°16 del Código Tributario no restringe la pérdida o inutilización fortuita a los libros de contabilidad conforme al artículo 25 del Código de Comercio, sino que lo hace extensivo a documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto. En tal contexto, el Libro de Compra y Ventas es un libro contable que sirve para acreditar este tipo de anotaciones y está relacionado con actividades afectas a un impuesto, en este caso Impuesto al Valor Agregado. Agrega que el artículo 97 inciso 4° del Código Tributario señala que se debe reconstituir la contabilidad y el Libro de Compras y Ventas forma parte de la contabilidad de la empresa aun sin ser un libro de contabilidad según el artículo 25 del Código de Comercio, más aún debido a que se trata de un contribuyente de Primera Categoría que tributa en base a contabilidad completa, afecto al pago de IVA y que Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico está obligado por la Ley y el Reglamento a llevar éste libro. Sostiene que, si bien es cierto que el Libro de Compras y Ventas es un libro auxiliar de la contabilidad, no es menos cierto que como tal forma parte de la contabilidad de la empresa, se trataría de un libro contable, que le permite en conjunto con otros libros llevar un registro contable de la empresa, realizar un balance anual y respaldar su actividad ante el Servicio. Finalmente, señala que si el contribuyente no considera que se trata de un libro que forma parte de la contabilidad, por qué se auto denunció con fecha 16.05.2016, informando al Servicio la pérdida de tal libro. Respecto al rechazo del reclamo, señala que la infracción existe, dado que un ministro de fe constató que el contribuyente no cumplió lo dispuesto en la resolución N°77316058708 del 01.06.2016, que solicitaba la reconstitución de la contabilidad (Libro Compra Venta del periodo 06.2009 a 01.2011). Sostiene que el contribuyente no habría aportado a la fiscalización el Libro de Compras y Ventas del periodo mencionado. Luego auto denunció su pérdida y, finalmente, no lo reconstituyó, como ordenaba la Resolución N° 77316058708. El reclamante es un contribuyente afecto al IVA y por ello está obligado a llevar Libro de Compras y Ventas, mantenerlo en el lugar del negocio o establecimiento y llevarlo en la forma que establece el Reglamento. Respecto a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario, sostiene que concurren las circunstancias previstas en los números 3, 4 y 7 de dicha norma legal. Respecto al grado de cultura del infractor, señala que presenta un grado de cultura suficiente que le permite tener cabal conocimiento de sus obligaciones tributarias y dirigir su conducta en conformidad a éstas. En relación al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, indica que atendido lo expuesto en el punto anterior, se puede concluir que éste tenía cabal conocimiento de sus obligaciones tributarias o que al menos debía haber tenido dicho conocimiento, ya que según los registros de este Servicio se consigna que tiene iniciación de actividades desde el año 2008. Respecto al grado de negligencia o dolo que hubiera mediado en el acto u omisión, indica que el contribuyente ha manifestado a lo menos un comportamiento negligente en su actuar, toda vez que no tomó todas las providencias necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado de autos, confirmándose la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo, se declare configurada la infracción denunciada y se condene al reclamante al pago del máximo de la multa contemplada o la que el Tribunal estime, con condena en costas. Solicita además, que se tengan por acompañados los documentos que indica y que se tenga presente, en el evento de que se reciba la causa a prueba, que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 29, se tiene por evacuado el traslado, autos, por acompañados los documentos que indica y se tiene presente la prueba de que piensa valerse. A fojas 31, se recibe la causa a prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico A fojas 36, la parte reclamada presenta lista de testigos y acompaña los documentos que indica. A fojas 39, se tiene por presentada lista de testigos, se ordena citarlos y se tiene por acompañados los documentos que indica. A fojas 41, la parte reclamada solicita se tengan por presentados en esta etapa procesal los documentos que indica que fueron acompañados junto al escrito que evacuaba el traslado. A fojas 42, se accede a lo solicitado. A fojas 47 y siguiente, rola declaración del testigo de la reclamada don Fernando Matamala Ñanco, RUT N°9.080.730-7. A fojas 49, la parte reclamada acompaña el documento que indica. A fojas 51, se tiene por acompañado el documento indicado. A fojas 53, se ordena certificar el estado de la causa RUC 16-9-0001093-5, RIT ES- 11-00023-2016. A fojas 55, rola certificación de la secretaria del Tribunal. A fojas 56 y siguiente, la parte reclamada formula las observaciones a la prueba que indica. A fojas 58, se tiene presente las observaciones a la prueba formuladas A fojas 60, se resuelve autos para fallo. A fojas 62, se ordena traer a la vista los autos ES-11-00023-2016. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, ambos ya individualizados. Interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de la Infracción Folio 1386301 de fecha 01.09.2016, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 10, comparece la reclamada representada por doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 13, el Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos ya señalados en la parte expositiva. II. HECHOS CONTROVERTIDOS TERCERO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- El reclamante es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. 2.- El reclamante dio aviso de pérdida del Libro de Compra Ventas del periodo 06.2009 a 01.2011 al Servicio. 3.- El reclamante no reconstituyó el Libro de Compra Ventas del periodo 06.2009 a 01.2011. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes de la causa, se desprende que existió controversia sobre puntos de hecho, lo que llevó a este Tribunal a recibir la causa a prueba y fijar el siguiente punto de prueba, mediante la resolución de fojas 31: “Efectividad que el reclamante de autos cumplió con la obligación de reconstituir la contabilidad en los términos establecidos en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Hechos y circunstancias que lo acreditan.” III. PRUEBA APORTADA QUINTO: Que, el reclamante, junto con el escrito de reclamación acompañó los siguientes documentos: 1. Copia simple de escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 14 de julio de 2016 ante el Sr. Notario de Valdivia don Nazael Riquelme Espinoza. 2. Copia de Notificación de Infracción N°1386301 de 01 de septiembre de 2016. SEXTO: Que, la reclamada junto con el escrito que evacua el traslado del reclamo acompañó 1. Copia autorizada de Notificación N° 772995 del 22 de junio de 2015. 2. Copia autorizada de Acta de Denuncia de Infracción, folio 25095367 de fecha 07 de septiembre de 2016. 3. Copia autorizada de aviso-Informe Pérdida- Inutilización de Documentos, F3238 del 16 de mayo de 2016. 4. Copia autorizada de Resolución Exenta N°77316058708 del 01 de junio de 2016, del Servicio de Impuestos Internos. 5. Copia autorizada de Memo N° 87 del 06 de septiembre de 2016 del Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente. 6. Copia autorizada de cartilla SIIC del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, la reclamada presentó como prueba de testigos la declaración de don Fernando Segundo Matamala Ñanco, RUT N° 9.080.730-7. IV. ILÍCITO OCTAVO: Que, la infracción establecida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, que el Servicio imputa dispone: “a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.” V. ANÁLISIS NOVENO: Que, de lo expuesto en la parte expositiva, se desprende que existen dos elementos que deben abordarse. Primero, si existe Litis Pendencia y las consecuencias que de ello se derivan. Segundo, si la no reconstitución del Libro de Compras y Ventas constituye la infracción que se analiza. DÉCIMO: Que, el Tribunal desestimará la excepción de Litis Pendencia. El motivo es que aunque es efectivo que al momento de interponerse el reclamo de autos existía Litis Pendencia en relación a la causa RIT ES-11-00023-2016, tal excepción se interpuso por el reclamante, correctamente, como excepción perentoria. En consecuencia, se debe analizar la procedencia de la excepción al momento de dictarse sentencia y no al de la interposición del reclamo. Al respecto, y según se desprende de la certificación de la secretaria que rola a fojas 55, la sentencia dictada en la causa RIT ES-11-00023-2016 se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, actualmente no existe el litigio pendiente en que el reclamante funda su excepción. Aunque desde luego no se ha discutido en esta causa la eventual existencia de Cosa Juzgada, cabe hacer presente que, tal cual consta en el expediente respectivo, traído a la vista por resolución de fojas 62, en la causa RIT ES-11-00023-2016 no se analizó el fondo de la materia discutida en estos autos. Lo anterior, debido a que la infracción en tal causa fue anulada por el Servicio de Impuestos Internos por motivos formales. En fin, cabe observar también que por su naturaleza, la excepción de Litis Pendencia no impediría en caso alguno abordar el fondo de la materia que acá se estudia. En efecto, incluso en caso de haberse interpuesto como excepción dilatoria y acogerse, habría sido simplemente el de paralizar el nuevo juicio mientras no se fallara el anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico DÉCIMO PRIMERO: Que, por otra parte, el Tribunal considera que la omisión de reconstituir el Libro de Compra Ventas constituye la infracción que se analiza. En efecto, incluso si se acepta la tesis del reclamante, basada en el tenor del artículo 25 del Código de Comercio, de que el Libro de Compra y Ventas no es un libro de contabilidad, lo cierto es que no cabe duda que forma parte de su contabilidad, situación que resulta suficiente para aplicar la sanción que se estudia. En efecto, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, en la sección que interesa, sanciona la no reconstitución de la contabilidad. La caracterización del Libro de Compra y Ventas como parte de la contabilidad resulta evidente y se basa en claros preceptos legales y reglamentarios. El artículo 17 del Código Tributario regla la contabilidad, la forma en que se debe llevar y su forma de control. En su inciso 5°, agrega que sin perjuicio de los libros de contabilidad exigidos por la ley se deberán llevar otros libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional. Por otro lado, el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicio, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 59 de la ley respectiva, exige que los contribuyentes del impuesto respectivo lleven el Libro de Compra y Venta. Por lo demás, el Libro de Compra y Ventas, en el caso de los contribuyentes afectos a tal tributo, resulta de importancia fundamental. Es en base a él que se calcula el impuesto a declarar y pagar en el periodo. Su importancia, por cierto, es bastante mayor al Libro Copiador de Cartas, registro que sí se contempla en el Código de Comercio, de relevancia sólo histórica, y que en la tesis del reclamante sí daría lugar a la infracción que interesa. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 17, 97 N°16, 115 y 165 del Código Tributario; el artículo 59 de la Ley Sobre Impuesto a Ventas y Servicios; los artículos 74 y 75 de DS N° 55 de Hacienda; los artículos 144, 170 y 303 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, ya individualizados. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 16-9-0001093-5 RIT: ES-11-00025-2016 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cbe5678-95c5-46d3-97c8-21d8d5549bfb Timbre Electrónico 2016-10-26T13:10:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.