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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00008-2011 · 6 de agosto de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00008-2011
RUC
11-9-0000081-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, seis de agosto de dos mil once. RESOLVIENDO LA PRESENTACIÓN DE FOJAS 44 DE AUTOS: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 25 de autos comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1071, en representación de doña Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic, contribuyente en el rubro ganadero, RUT N° 6.314.628-5, domiciliada en calle Los Arrieros número un mil quinientos trece de la comuna de Puerto Natales, quien interpone reclamo en contra de los elementos o partidas de la Liquidación N° 112101000001 de fecha quince de abril de dos mil once, la cual fue cursada por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas, solicitando que se acoja dicho reclamo y que en definitiva se deje sin efecto las partidas mencionadas por encontrarse plenamente justificadas las inversiones efectuadas por la contribuyente antes individualizada. SEGUNDO: Que, la personería de don Jaime Federico Araneda González para actuar en autos por la reclamante consta de mandato judicial, acompañado en el cuarto otrosí de su escrito de fojas 25, otorgado por escritura pública de fecha veintiuno de junio de dos mil once, ante el Notario de la ciudad de Punta Arenas, don Edmundo Correa Paredes. TERCERO: Que, a fojas 31 compareció doña Rita Astorga MC Donald, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, designando como abogado patrocinante a don Jorge Mihovilovic Bradasic, y otorgando poder al mismo letrado anterior y a doña Macarena Acuña Garay. CUARTO: Que, a fojas 35 el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado que le fue conferido por la resolución de fojas 28, solicitando al Tribunal que rechazara en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Jaime Federico Araneda González en representación de doña Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic, todo de acuerdo a los argumentos y disposiciones legales contenidos en su escrito. QUINTO: Que, en lo principal del escrito de fojas 44, comparecieron los abogados don Jaime Federico Araneda González y don Jorge Mihovilovic Bradasic, desistiéndose el primero por su representada del reclamo deducido a fojas 25, y aceptando el segundo dicho desistimiento por la parte reclamada; agregando en el mismo apartado que se otorgaban total y recíproco finiquito en relación al reclamo de autos, expresando que cada uno pagaría sus costas en el evento que correspondiera, y pidiendo que en su oportunidad se archivaran los antecedentes. SEXTO: Que, a fojas 46 quedaron los autos para resolver sobre dicho desistimiento. SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, después de notificada la demanda al demandado, en este caso la reclamación al Servicio de Impuestos Internos XII Región, podrá el actor en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Tribunal que conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites establecidos para los incidentes; norma que se hace aplicable al caso sublite en razón de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y artículo 3 del citado Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Que, así las cosas, y encontrándose la parte reclamante habilitada en tiempo y forma para desistirse de la acción intentada en autos, que la parte reclamada en la misma presentación de fojas 44, aceptó en forma expresa, pura y simple, el desistimiento de la contraria, este Sentenciador no divisa impedimento alguno para aceptar la petición referida. Y TENIENDO PRESENTE el mérito de autos, normas legales citadas, lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes, 123 y siguientes y 148 del Código Tributario; 82 y siguientes y 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Téngase por desistida a la parte de doña Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic, ya individualizada, del reclamo tributario que rola a fojas 25 y siguientes del expediente. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Archívense la causa en su oportunidad. PRIMER OTROSI: Como se pide, téngase a las partes por renunciadas a la interposición de cualquier tipo de recurso que establezca la ley en contra de la sentencia interlocutoria que antecede, conforme sea procedente en Derecho. SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, certifíquese por la señorita Secretaria lo que corresponda en Derecho. TERCER OTROSÍ: Como se pide, otórguense las copias autorizadas en su oportunidad, a su costa según corresponda. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. RUC: 11-9-0000081-4 RIT: GR-09-00008-2011 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA ROXANA MANCILLA MANCILLA, SECRETARIA SUBROGANTE. http://www.tta.cl/ 2011-08-06T14:19:15-0400 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.