Punta Arenas, seis de agosto de dos mil once.
RESOLVIENDO LA PRESENTACIÓN DE FOJAS 44 DE AUTOS:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 25 de autos comparece el abogado don Jaime
Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, con domicilio en calle
Lautaro Navarro N° 1071, en representación de doña Vesna Nedjelca
Kusanovic Marusic, contribuyente en el rubro ganadero, RUT N°
6.314.628-5, domiciliada en calle Los Arrieros número un mil quinientos
trece de la comuna de Puerto Natales, quien interpone reclamo en
contra de los elementos o partidas de la Liquidación N° 112101000001
de fecha quince de abril de dos mil once, la cual fue cursada por el
Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos
Dirección Regional Punta Arenas, solicitando que se acoja dicho reclamo
y que en definitiva se deje sin efecto las partidas mencionadas por
encontrarse plenamente justificadas las inversiones efectuadas por la
contribuyente antes individualizada.
SEGUNDO: Que, la personería de don Jaime Federico Araneda González
para actuar en autos por la reclamante consta de mandato judicial,
acompañado en el cuarto otrosí de su escrito de fojas 25, otorgado por
escritura pública de fecha veintiuno de junio de dos mil once, ante el
Notario de la ciudad de Punta Arenas, don Edmundo Correa Paredes.
TERCERO: Que, a fojas 31 compareció doña Rita Astorga MC Donald,
Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, designando como abogado patrocinante a don Jorge
Mihovilovic Bradasic, y otorgando poder al mismo letrado anterior y a
doña Macarena Acuña Garay.
CUARTO: Que, a fojas 35 el Servicio de Impuestos Internos evacuó el
traslado que le fue conferido por la resolución de fojas 28, solicitando al
Tribunal que rechazara en todas sus partes el reclamo interpuesto por
don Jaime Federico Araneda González en representación de doña Vesna
Nedjelca Kusanovic Marusic, todo de acuerdo a los argumentos y
disposiciones legales contenidos en su escrito.
QUINTO: Que, en lo principal del escrito de fojas 44, comparecieron los
abogados don Jaime Federico Araneda González y don Jorge Mihovilovic
Bradasic, desistiéndose el primero por su representada del reclamo
deducido a fojas 25, y aceptando el segundo dicho desistimiento por la
parte reclamada; agregando en el mismo apartado que se otorgaban
total y recíproco finiquito en relación al reclamo de autos, expresando
que cada uno pagaría sus costas en el evento que correspondiera, y
pidiendo que en su oportunidad se archivaran los antecedentes.
SEXTO: Que, a fojas 46 quedaron los autos para resolver sobre dicho
desistimiento.
SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento
Civil, después de notificada la demanda al demandado, en este caso la
reclamación al Servicio de Impuestos Internos XII Región, podrá el actor
en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Tribunal que
conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites
establecidos para los incidentes; norma que se hace aplicable al caso
sublite en razón de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario
y artículo 3 del citado Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Que, así las cosas, y encontrándose la parte reclamante
habilitada en tiempo y forma para desistirse de la acción intentada en
autos, que la parte reclamada en la misma presentación de fojas 44,
aceptó en forma expresa, pura y simple, el desistimiento de la contraria,
este Sentenciador no divisa impedimento alguno para aceptar la
petición referida.
Y TENIENDO PRESENTE el mérito de autos, normas legales
citadas, lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes, 123 y siguientes y
148 del Código Tributario; 82 y siguientes y 144 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
Téngase por desistida a la parte de doña Vesna Nedjelca
Kusanovic Marusic, ya individualizada, del reclamo tributario que rola a
fojas 25 y siguientes del expediente.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las
partes.
Archívense la causa en su oportunidad.
PRIMER OTROSI: Como se pide, téngase a las partes por renunciadas a
la interposición de cualquier tipo de recurso que establezca la ley en
contra de la sentencia interlocutoria que antecede, conforme sea
procedente en Derecho.
SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, certifíquese por la señorita Secretaria
lo que corresponda en Derecho.
TERCER OTROSÍ: Como se pide, otórguense las copias autorizadas en su
oportunidad, a su costa según corresponda.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta
certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio
en internet de este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido
en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las
direcciones de correo electrónico
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
RUC: 11-9-0000081-4
RIT: GR-09-00008-2011
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA ROXANA MANCILLA MANCILLA,
SECRETARIA SUBROGANTE.
http://www.tta.cl/
2011-08-06T14:19:15-0400
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.