En Punta Arenas, a ocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 30 de enero de
2013, comparece don Orlando Mauricio Estefó Harambour, R.U.T. N°
8.673.144-4, con domicilio en la comuna y ciudad de Punta
Arenas, calle Jorge Montt N° 890, en representación de la
“Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación,
Salud y Atención al Menor”, R.U.T. N° 70.931.900-0, del giro que
se indica en su razón social, de su mismo domicilio;
interponiendo, en lo principal de su escrito, reclamo en contra de la
Resolución N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, emanada de
la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo,
en el primer otrosí de su escrito, en forma subsidiaria, reclama
respecto de la misma resolución aludida, solicitando en definitiva que
se deje sin efecto la Liquidación N° 39 de fecha 31 de Julio de 2012,
emana del mismo Servicio, y que consecuentemente quede sin efecto
el Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio 07, N° 103487185-
6, que declara recibido con fecha 21 de diciembre de 2012; todo lo
anterior fundado en los argumentos de hecho y derecho que da
cuenta en su presentación.
SEGUNDO: Que a fojas 13 y siguientes consta Resolución N° 17527 de
fecha 25 de septiembre de 2012, recaída sobre la Reposición
Administrativa y Voluntaria, Ingreso N° 6144-2012, suscrita por doña
Macarena Arteaga Cisternas, Jefa de la Oficina de Procedimientos
Administrativos Tributarios, XII Dirección Regional del servicio de
Impuestos Internos. Asimismo, a fojas 17 rola Notificación N°
13980, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional, en donde consta que con fecha 27 de septiembre de
2012, se notificó por cédula a la reclamante la referida Resolución
N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, en la persona de
doña Elizabeth Garrido, cédula de identidad N° 8.383.199-5.
TERCERO: Que de la lectura de la Resolución N° 17527
supracitada, acompañada por la parte reclamante a la causa, se
desprende que la Liquidación N° 39 de fecha 31 de julio de 2012,
impugnada en autos, le fue notificada personalmente en igual
data, al leerse textualmente en ella: “VISTOS: 1) la presentación
de fecha 17.08.2012, efectuada por el representante de la
contribuyente individualizada, ante esta XII Dirección Regional
Punta Arenas; mediante la cual solicita se deje sin efecto la
Liquidación N° 39, de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el
Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional Punta
Arenas del Servicio de Impuestos Internos y notificada
personalmente en la misma fecha” (sic).
CUARTO: Que, el artículo 124, inciso segundo, del Código Tributario,
dispone en lo que nos interesa, que “El reclamo deberá
interponerse en el plazo fatal de noventa días contados desde la
notificación correspondiente”.
QUINTO: Que en la contabilización de los plazos, el artículo 131
del Código Tributario dispone que “Los plazos de días que se
establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles” . De lo
anterior se concluye que el plazo a que se refiere el artículo 124
del Código Tributario, citado en el considerando que antecede, se
cuenta de lunes a sábado, ambos inclusive, excluyéndose sólo los
días domingos y festivos.
SEXTO: Que por aplicación de las normas antes citadas se concluye
indefectiblemente que el plazo fatal de noventa días, de que disponía
la contribuyente para reclamar en autos en contra de la Resolución N°
17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, se extinguía con fecha 18
de enero de 2013; en tanto que el término para reclamar en contra de
la Liquidación N° 39, de fecha 31 de julio de 2012, vencía a su vez con
fecha 21 de noviembre del mismo año.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, atendido que el reclamo de fojas
19 y siguientes fue presentado a este Tribunal con fecha 30 de enero
de 2013, resulta que dicha acción fue interpuesta fuera del término
legal, por lo que corresponde declarada como extemporánea.
Por lo expuesto, mérito de autos, normas citadas, demás
pertinentes, y lo dispuesto en los artículos 2, 115 y 123 y siguientes del
Código Tributario, y artículos 158 y 170 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación que
rola a fojas 19 y siguientes de autos, interpuesta por don Orlando
Mauricio Estefó Harambour, R.U.T. N° 8.673.144-4, en representación
de la “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud
y Atención al Menor”, R.U.T. N° 70.931.900-0, ambos ya
individualizados.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131
bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 13-9-0000044-2
RIT: GR-09-00002-2013
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA,
SECRETARIO SUBROGANTE.
2013-02-08T15:39:18-0300
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.