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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00002-2013 · 8 de febrero de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00002-2013
RUC
13-9-0000044-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

En Punta Arenas, a ocho de febrero de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 30 de enero de 2013, comparece don Orlando Mauricio Estefó Harambour, R.U.T. N° 8.673.144-4, con domicilio en la comuna y ciudad de Punta Arenas, calle Jorge Montt N° 890, en representación de la “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, R.U.T. N° 70.931.900-0, del giro que se indica en su razón social, de su mismo domicilio; interponiendo, en lo principal de su escrito, reclamo en contra de la Resolución N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, en el primer otrosí de su escrito, en forma subsidiaria, reclama respecto de la misma resolución aludida, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la Liquidación N° 39 de fecha 31 de Julio de 2012, emana del mismo Servicio, y que consecuentemente quede sin efecto el Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio 07, N° 103487185- 6, que declara recibido con fecha 21 de diciembre de 2012; todo lo anterior fundado en los argumentos de hecho y derecho que da cuenta en su presentación. SEGUNDO: Que a fojas 13 y siguientes consta Resolución N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, recaída sobre la Reposición Administrativa y Voluntaria, Ingreso N° 6144-2012, suscrita por doña Macarena Arteaga Cisternas, Jefa de la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, XII Dirección Regional del servicio de Impuestos Internos. Asimismo, a fojas 17 rola Notificación N° 13980, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en donde consta que con fecha 27 de septiembre de 2012, se notificó por cédula a la reclamante la referida Resolución N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, en la persona de doña Elizabeth Garrido, cédula de identidad N° 8.383.199-5. TERCERO: Que de la lectura de la Resolución N° 17527 supracitada, acompañada por la parte reclamante a la causa, se desprende que la Liquidación N° 39 de fecha 31 de julio de 2012, impugnada en autos, le fue notificada personalmente en igual data, al leerse textualmente en ella: “VISTOS: 1) la presentación de fecha 17.08.2012, efectuada por el representante de la contribuyente individualizada, ante esta XII Dirección Regional Punta Arenas; mediante la cual solicita se deje sin efecto la Liquidación N° 39, de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos y notificada personalmente en la misma fecha” (sic). CUARTO: Que, el artículo 124, inciso segundo, del Código Tributario, dispone en lo que nos interesa, que “El reclamo deberá interponerse en el plazo fatal de noventa días contados desde la notificación correspondiente”. QUINTO: Que en la contabilización de los plazos, el artículo 131 del Código Tributario dispone que “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles” . De lo anterior se concluye que el plazo a que se refiere el artículo 124 del Código Tributario, citado en el considerando que antecede, se cuenta de lunes a sábado, ambos inclusive, excluyéndose sólo los días domingos y festivos. SEXTO: Que por aplicación de las normas antes citadas se concluye indefectiblemente que el plazo fatal de noventa días, de que disponía la contribuyente para reclamar en autos en contra de la Resolución N° 17527 de fecha 25 de septiembre de 2012, se extinguía con fecha 18 de enero de 2013; en tanto que el término para reclamar en contra de la Liquidación N° 39, de fecha 31 de julio de 2012, vencía a su vez con fecha 21 de noviembre del mismo año. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, atendido que el reclamo de fojas 19 y siguientes fue presentado a este Tribunal con fecha 30 de enero de 2013, resulta que dicha acción fue interpuesta fuera del término legal, por lo que corresponde declarada como extemporánea. Por lo expuesto, mérito de autos, normas citadas, demás pertinentes, y lo dispuesto en los artículos 2, 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, y artículos 158 y 170 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación que rola a fojas 19 y siguientes de autos, interpuesta por don Orlando Mauricio Estefó Harambour, R.U.T. N° 8.673.144-4, en representación de la “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, R.U.T. N° 70.931.900-0, ambos ya individualizados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0000044-2 RIT: GR-09-00002-2013 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. 2013-02-08T15:39:18-0300 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.