Trescientos 300
En Punta Arenas, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 2 y siguientes comparece el abogado don Jorge de Grenade
Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-4, en calidad de mandatario judicial de Agrícola
Cameron Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.035.443-0,
ambos domiciliados para estos efectos en Estancia Cameron s/n, Villa Cameron,
Timaukel, XII Región, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario y demás normativa tributaria pertinente, viene en
deducir reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 015, de 22 de abril
de 2015, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, y notificada a su
representada con fecha 23 de abril de 2015, la cual dispuso lo siguiente:
a).- Que sin mediar citación alguna el S.I.I. rechazó la devolución solicitada
por la reclamante por el monto de $77.593.270, correspondiente a Pagos
Provisionales por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA)
en el ejercicio 2013, autorizándose sólo una devolución de $11.425.985, y;
b).- Que resolvió rebajar la pérdida tributaria de arrastre en la declaración
anual de impuestos a la renta folio 224444574 correspondiente al Año Tributario
2014 de $1.165.980.637.- a la cantidad de $66.315.626.
Que funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD, LA ESTANCIA CAMERON Y SU
OPERACIÓN EN LOS AÑOS 2009 A 2012.
1).- Que la Sociedad fue constituida por escritura pública otorgada el 3 de octubre
de 2008 en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci; y un
extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Porvenir, Tierra del Fuego, a fojas 72 vuelta, Nº 22, el 26 de
noviembre de 2008, y se publicó en el Diario Oficial N 39208 del 10 de noviembre de
2008.
2).- Que según sus estatutos, "la sociedad tiene por objeto la administración y
explotación, directa o indirectamente, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas
ganaderos y forestales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes,
sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a
la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. (...)".
3).- Que el giro social se materializa principalmente mediante la crianza de ganado
ovino, y en menor medida bovino y equino, en la estancia propiedad de la Sociedad,
denominada “Estancia Cameron", ubicada en la comuna de Timaukel, Provincia de
Tierra del Fuego, Región de Magallanes. Agrega que a partir del ganado ovino que se
cría y pastorea en las tres secciones de la Estancia (Sección Cameron, Sección
Russfin y Sección Río Grande), se extrae lana que luego se comercializa, y también
animales y que dichas actividades se encuentran afectas al Impuesto de Primera
Categoría en régimen general, sin que se beneficie la Sociedad de ningún beneficio
tributario, ni por la naturaleza agrícola del giro ni por la ubicación geográfica de la
Estancia. Adicionalmente, la Estancia cría y comercializa ganado bovino.
4).- Que la Estancia comprende -y por ende la Sociedad es propietaria- una serie de
inmuebles o construcciones que forman parte de ella y son necesarias para su
explotación, tales como galpones de esquila, bodegas de máquinas, oficinas, casas,
casinos de alimentación, corrales y puestos. Cinco de dichas casas han sido
denominadas coloquialmente lodge de pesca y han sido entregadas temporalmente
en comodato a otra sociedad, la que debe mantenerlas de manera de no afectar su
valor y desligándose la Sociedad de realizar inversiones adicionales.
5).- Que la Estancia fue adquirida por la Sociedad el 16 de octubre de 2008, y se ha
incurrido en cuantiosos gastos e inversiones para revertir el estado de grave
deterioro en que se encontraba la misma y así poner en marcha sus operaciones.
Que el proceso de altos gastos e inversiones se desarrolló principalmente durante
los años comerciales 2009 y 2010 (en adelante el "Período de Inversión Inicial"),
pero debió continuar en los años posteriores por las circunstancias que se describen
en su reclamo. A modo de ejemplo, menciona los principales gastos e inversiones
incurridos por la Sociedad en la Estancia en el Período de Inversión Inicial fueron:
Compra de miles de ovinos, para su crianza y esquila, y de bovinos, para
su crianza; lo que además implicó para la Sociedad pagar importantes
cantidades en fletes de transporte.
Provisión y cambio de cocinas, lavadoras, refrigeradores, calefactores,
útiles de cocina, etc., de manera de dotar a los trabajadores de las
comodidades necesarias.
Implementación de equipos de comunicaciones.
Provisión y cambios de motobombas, motores, prensas de lana y
máquinas de esquila.
Reparación de vehículos y maquinarias.
Reparación y cambio de equipos de alumbrado eléctrico.
Reparación y reposición de miles de metros de alumbrado eléctrico.
Reparación y mantención de casas, bodegas, galpones, y de decenas de
kilómetros de cercos.
Reemplazo de instalaciones sanitarias.
Transporte asociado a todo lo anterior.
6).- Explica que en atención a los gastos mencionados y los bajos ingresos percibidos
por la Sociedad durante los primeros años de explotación de la Estancia (debido a la
baja dotación de animales cuando se adquirió la propiedad y el mal estado general
en el que se encontraba la misma), lamentablemente se produjo una gran pérdida
financiera (y también tributaria) en los años comerciales 2009 y 2010, así como en
los siguientes.
7).- Se esperaba que con el correr de los años y cuando la crianza de ovinos y
bovinos empezara a generar ingresos, la situación de pérdida se revertiría. Sin
embargo, como es de conocimiento público, en los meses de julio y agosto de 2011
se produjeron intensas nevazones en Tierra del Fuego (en particular en la comuna
de Timaukel) que cubrieron de nieve la Estancia durante los meses de agosto,
septiembre y octubre de ese año, que causaron una gran mortandad entre los
animales que se habían adquirido.
8).- Que prueba de la ocurrencia de esta mortandad quedó en evidencia con la
llegada de la primavera y el derretimiento de la nieve, lo cual recibió amplia
cobertura en la prensa regional, y expresa que acompaña copia de algunos de esos
artículos sobre el tema. Indica que en la Estancia murieron alrededor de 47.800
lanares, 1.000 bovinos y una importante cantidad (no determinada) de equinos;
todo por un valor que supera los $700.000.000, lo que trajo aparejado la pérdida de
producción de cerca de 50.000 kilos de lana, alrededor de 11.000 corderos y una
importante cantidad de terneros. Que adjunta al efecto una fotografía que da
cuenta del desastre en la Estancia.
9).- Indica que en razón de lo anterior y los argumentos que expresa, señala que no
se entiende de qué forma la Resolución reclamada puede rechazar la pérdida
producida por los enormes daños sufridos por la Sociedad, así como los costos y
gastos demostrados factura a factura por la Sociedad y que han sido necesarios para
producir su renta.
II.- LOS HECHOS.
1).- Que el 24 de abril de 2014, la Sociedad presentó la Declaración Año Tributario
2014, solicitando una devolución de $84.738.240, por concepto de PPUA y PPM.
2).- Que la declaración del Año Tributario 2014 fue objetada y sometida a
fiscalización, tal como se informó en la Notificación N° 3, folio 129491, de 22 de
enero de 2015; en la que se le requirió a la Sociedad la entrega de antecedentes
para fiscalizar la correcta determinación de los números que fundaban la solicitud de
devolución por concepto de PPUA del Año Tributario 2014 como parte del programa
denominado "Selectivos S-01/S-06, AT 2014".
3).- Que, posteriormente, el 30 de enero de 2015, la Sociedad solicitó a la XII
Dirección Regional de Punta Arenas del S.I.l. que concediera una prórroga de 30 días
para presentar los antecedentes y documentación requerida en la Notificación, y a
su vez accediera a que todos los antecedentes requeridos fuesen presentados en la
XII Dirección Regional, puesto que dicha documentación se encontraba en la
Estancia, distante 500 kilómetros de Punta Arenas.
4).- Que con fecha 30 de enero de 2015 la XII Dirección Regional concedió como
plazo para presentar los antecedentes requeridos en la Notificación el día 3 de
marzo del 2015, fecha en que se concurrió al S.I.I. con todos los antecedentes
individualizados en el Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación
(Formulario 3309), cuya copia señala que se acompaña a su presentación.
5).- Que el 20 de abril de 2015 la Sociedad concurrió a la XII Dirección Regional
acompañando documentación de respaldo adicional, según consta en Acta de
Recepción/Entrega y/o Acceso documentación (Formulario 3309), la cual expresa
que también se acompaña a esta presentación.
6).- Que, finalmente, el 22 de abril de 2015 el S.I.I. emitió la Resolución reclamada
que es materia del presente reclamo, la cual señala que "(...) producto de la revisión
practicada a los registros contables y documentación de respaldo aportada por la
contribuyente, a los Años Tributarios 2011 a 2014, no se ha acreditado en su
totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria del ejercicio, por los
siguientes motivos: (...)."
7).- Indica que respecto a la fiscalización, la Resolución reclamada señala:
a).- Por el Año Tributario 2011 se solicitó acreditar la cuenta
Remuneraciones, Gastos Generales, Honorarios y Gastos de Inseminación
registrados en el Balance año comercial 2010. Al respecto la Resolución reclamada
señala que la Sociedad aportó los antecedentes necesarios, acreditándose las
cuentas Remuneraciones y Gastos de Inseminación.
b).- Por el Año Tributario 2012 el S.I.I. solicitó acreditar las cuentas
Remuneraciones, Costo de Venta Ovinos, Honorarios, Plan de Desarrollo Ganadero y
Costo de Venta Bovinos, registradas en el Balance año comercial 2011. Al respecto la
Resolución reclamada señala que Cameron aportó los antecedentes necesarios,
acreditándose las Cuentas Plan de Desarrollo Ganadero y Remuneraciones.
c).- Por el Año Tributario 2013 el S.I.I. solicitó acreditar la cuenta
Remuneraciones, Costo de Venta Ovinos y Honorarios, registradas en el Balance año
comercial 2012. Al respecto la Resolución reclamada señala que la Sociedad aportó
los antecedentes necesarios, acreditándose la cuenta Remuneraciones.
d).- Por el Año Tributario 2014 el S.I.I. solicitó acreditar la cuenta
Remuneraciones, Asesorías Varias y Arriendo Leasing, registradas en el Balance año
comercial 2013. Al respecto la Resolución reclamada señalada que Cameron aportó
los antecedentes necesarios, acreditándose las Cuentas Remuneraciones y Arriendo
Leasing.
8).- Que el problema jurídico principal que daría origen a la Resolución reclamada y
al presente reclamo sería que, en concepto del S.I.I., la Sociedad no habría
acreditado en su totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria del Año
Tributario 2014, la que tiene su origen en gastos de ejercicios previos.
9).- Expresa que como se establecerá en este reclamo, los costos soportados y
gastos incurridos por Cameron en los Años Tributarios 2011 a 2014 y que fueron
rebajados al determinar su Renta Líquida Imponible cumplen con todos los
requisitos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta para su deducibilidad.
Salvo dos excepciones que se indican más abajo, en relación a las cuales se acepta la
posición del S.I.I., indicando que demostrará en este reclamo que las objeciones del
S.I.I. no son fundadas ni se condicen con los hechos ni la ley.
10).- Que por otra parte, todo contribuyente puede reclamar en contra una
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido,
como sucede en la especie. Así, el interés actual de la Sociedad es, principalmente,
que se le devuelva por concepto de PPUA íntegramente lo que la Sociedad ha
solicitado en su declaración anual de impuestos, por tratarse de un derecho del
contribuyente, así como que se valide la pérdida en que, lamentablemente, ha
incurrido a la fecha a efectos de poder utilizarla conforme lo indicado en el artículo
31 de le Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto último, salvo en lo relativo a los tres
ítems de la Resolución reclamada que no se objetan por la Sociedad. Que al efecto
su parte se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias
referidas a las siguientes tres partidas de la Resolución reclamada:
Que no obstante el ingreso no se ha materializado, se debe rectificar el
reconocimiento del ingreso por el PPM recibido tras la reinversión por la
suma de $448.000.000, debiendo la Sociedad reconocer el PPM por
utilidades absorbidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible de la
Sociedad. Indica que el ingreso en cuestión está reconocido en el FUT de la
Sociedad, pero no en la determinación de la Renta Líquida Imponible porque
es un valor relativo de recuperar.
Gasto por servicios prestados por Alejandro Cárdenas, por $666.666.
Corrección de la partida Pérdida Año Tributario 2010, por $153.930.269 (y no
$326.779.272).
III.- EL DERECHO.
1).- Señala que todos los gastos fiscalizados se han deducido correctamente por la
Sociedad.
a).- Expresa al efecto se refiere a los requisitos generales para que un gasto
sea deducible para efectos tributarios, indicando que los gastos sean aceptados
tributariamente en una empresa que declara en base a renta efectiva son los
establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta, todos los cuales se
cumplen por la empresa, a saber: a).- Deben corresponder a gastos pagados o
adeudados; b).- Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal
correspondiente; c).- Deben corresponder al período; d).- Deben ser gastos
necesarios para generar la renta; y e).- Deben ser del giro de la empresa.
b).- Que el S.I.I. impugna que se trate de gastos necesarios para generar la
renta. Sin embargo, todos los gastos declarados por la Sociedad están vinculados
directamente con la potencial obtención de ingresos gravados con el Impuesto de
Primera Categoría. Que todos los antecedentes y documentos de respaldo que
acreditan las partidas de gastos fiscalizadas fueron acompañados por la Sociedad
durante el proceso de fiscalización, salvo los que se adjuntan a esta presentación
2).- Indica que la Sociedad tiene derecho a la devolución de los PPUA solicitados.
a).- Que el 24 de abril de 2014 la Sociedad presentó una declaración de
Impuesto a la Renta AT-2014, solicitando una devolución de $84.738.240 por
concepto de PPUA.
b).- Que la Sociedad solicitó la devolución de las utilidades tributables
absorbidas por las pérdidas acumuladas a las que tenía derecho, pero dicha solicitud
de devolución fue concedida por el S.I.I. (mediante la Resolución reclamada) sólo
parcialmente, sin fundamentos que justifiquen la negativa a conceder la solicitud de
devolución en su integridad. Para proceder de tal forma, el S.I.I. rebajó previamente
la pérdida declarada por la Sociedad, cuestión que es materia del presente reclamo.
c).- Que debe considerarse en este sentido que la devolución de los PPUA es
un derecho del contribuyente. En efecto, el numeral segundo del artículo 8 bis del
Código Tributario consagra como un derecho del contribuyente el obtener en forma
completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias,
debidamente actualizadas. Asimismo, el inciso final del artículo 59 del mismo código
le otorga un plazo de 12 meses al S.I.I., contados desde la fecha de la solicitud, para
fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de
pérdidas.
d).- Que por su parte, el S.I.I. debe estarse a los antecedentes contables
aportados por el contribuyente para acreditar sus declaraciones, sin poder
prescindir de ellos, a menos que el S.I.I. acredite que no son fidedignos. Que el S.I.I.
no ha señalado que se esté ante antecedentes no fidedignos y, pese a ello, y
teniendo a la vista la contabilidad de la Sociedad y sus respaldos, ha rechazado la
declaración y solicitud de devolución.
e).- Que en efecto, como se ha establecido en una sentencia de un Tribunal
Tributario y Aduanero, "revisadas las consideraciones que tuvo el ente fiscalizador
para rechazar tal devolución no resultan satisfactorias, toda vez que los argumentos
que contiene el acto reclamado son meras observaciones administrativas efectuadas
a la declaración de renta del contribuyente que no sustentan, ni en los hechos ni en
el derecho, una denegatoria a dicha solicitud. Efectivamente, la resolución recurrida
en su punto 2 señala que “... en la declaración de renta del Año Tributario 2011 no
resultó acreditada la pérdida tributaria”. Tal afirmación constituye un desacierto
toda vez que tal acreditación, conforme lo indica el artículo 31 de la Ley de Impuesto
a la Renta, no se efectúa en la declaración que hace el contribuyente de sus
impuestos en el respectivo formulario, que por lo demás es de auto declaración,
sino que debe realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos frente a un
requerimiento de éste, debiendo aportarse los libros de contabilidad y los
antecedentes que sustenten tales anotaciones". Cita al efecto una sentencia del
Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó de fecha 23 de agosto de 2012.
f).- Que en el caso de la Sociedad es similar al indicado en esta sentencia, ya
que previo a la Resolución reclamada no existió ningún acto administrativo del S.I.I.
(como, por ejemplo, una citación) en que se indicara que se prescindiría de la
contabilidad por no fidedigna o las razones por las que se rechazarían ciertos gastos
y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad. Simplemente hubo la exigencia de
acompañar antecedentes y luego la Resolución reclamada.
g).- Sostiene que por esa sola razón justifica que el Tribunal deje sin efecto la
Resolución reclamada, pues existe una grave alteración sobre las normas y garantías
que el Código Tributario establece en materia de fiscalizaciones. Que dichas normas
no son meros formalismos, sino que junto con resguardar el derecho del
contribuyente, buscan hacer más eficiente los procesos de fiscalización y evitar que
se llegue a juicios, como el presente que solo recarga la función judicial. Que la
Sociedad cuenta con la contabilidad y antecedentes de respaldo necesarios para
acreditar las cifras de sus declaraciones, señalando que si oportunamente se
hubieren planteado objeciones específicas por el S.I.I., las mismas se habrían
aclarado y no existiría el presente reclamo.
3).- Sobre la forma de acreditar la Pérdida sufrida por actos de la naturaleza.
a).- Que el Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("L.I.R")
señala que se podrá rebajar como gasto del ejercicio las pérdidas sufridas por el
contribuyente; y por su parte, el inciso segundo del Nº 1 del artículo 17 de la L.I.R.
reconoce que existe un derecho de los contribuyentes de Primera Categoría de
poder deducir "como gasto" el daño emergente.
b).- Que a causa del invierno crudo y nevoso de pública notoriedad, más
conocido como Invierno Blanco, que causó nevazones desde julio a septiembre de
2011, la Sociedad sufrió la pérdida en esos meses y los siguientes de los animales
que se indicarán, valorizados como lo indica en el escrito.
c).- Que se debe tener presente que la Circular S.I.I. Nº 3 de 1992 distingue
dos casos de pérdidas de inventarios. No obstante su antigüedad, esta circular se
encuentra plenamente vigente (tal como lo indica expresamente la reciente circular
del S.I.I. Nº 23 del año 2015). Que según la referida circular, las pérdidas pueden ser
causadas por: i).- Caso fortuito o fuerza mayor, o ii) Por la acción de fenómenos
naturales.
d).- Que en la especie, indica que se encuentra ante daños causados por
hechos del segundo tipo, es decir, hechos de la naturaleza; luego que en relación a
estos eventos, el punto 1.2.2. de la Circular 3 del año 1992 no exige que para poder
aprovechar esta pérdida como gasto se deba dar aviso al S.I.I. sobre la ocurrencia del
fenómeno de la naturaleza que dio lugar a la pérdida (a diferencia de lo que ocurre
en relación a causas calificables como fuerza mayor). Por el contrario, la Circular 3
del año 1992 indica que basta con registrar cronológicamente dichas pérdidas en el
sistema de inventarios de la contabilidad, no exigiéndose una forma sacramental de
acreditar la mortandad por lo que resultan admisibles al efecto todos los medios que
pueden producir prueba conforme la ley.
e).- Que su parte ha cumplido con lo anterior, tal como indica que se
explicará en la sección siguiente.
IV.- PARTIDAS FISCALIZADAS
1).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2010.
Que la Sociedad reconoce y acepta que por un error la pérdida de
$153.930.269 determinada para el Año Tributario 2010 no fue traspasada
correctamente a los años siguientes, persistiendo el error hasta el año 2014, lo que
anuncia que corregirá en adelante. En consecuencia, que no se reclama este aspecto
de la Resolución impugnada.
2).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2011.
a).- Gastos generales:
i).- Que la Resolución reclamada señala en esta parte que la Sociedad no
aportó antecedentes suficientes y/o necesarios que acrediten fehacientemente los
gastos registrados en el periodo enero-mayo 2010, aunque admite que el
contribuyente "procedió a aportar los documentos de respaldo de los registros
consignados en el Libro de Compras y Ventas de estos periodos". El problema sería
entonces que la Sociedad "no identificó qué documentos son los que respaldan
dichos gastos, ni la conformación de monto consignado en la cuenta gastos
generales".
ii)).- Expresa que todos estos gastos se encuentran justificados y
documentados. La prueba a este respecto –la misma que conoció en su momento el
S.I.I.- señala que la adjunta a su escrito reclamo, separada y clasificada de forma de
justificar cada una de las partidas señaladas.
b)- Honorarios:
i).- Honorarios de Consultores Asociados Limitada.
Que la objeción en la Resolución reclamada se planteó a partir de no haberse
proporcionado las respectivas boletas o facturas, señalando que se adjuntan en un
otrosí.
Que en cuanto al objeto de los servicios prestados, se debe tener presente
que sobre una parte de los terrenos de la Estancia hay constituidos derechos de
explotación minera o "pertenencias", para la explotación de turba, a favor de
terceras compañías que no tienen ningún vínculo de propiedad con la Sociedad. La
explotación de la turba en virtud de tales pertenencias se realiza en general en
algunos de los mejores potreros para el pastoreo (cercanos al mar y por ende más
templados), con lo cual la explotación minera de terceros produce detrimento de los
campos y potreros, ya que ella implica destruir irremediablemente la superficie de
pasto.
Que la única forma por la cual la Sociedad puede detener esa explotación
que se realiza de una manera que afecta la actividad ganadera y sus ingresos
gravados, es constituyendo derechos de explotación minera (pertenencias) y de
exploración minera, mediante las cuales eventualmente la Sociedad llegue a
desplazar los derechos hoy vigentes en favor de terceros.
Que con el fin anterior la Sociedad contrató a la empresa Consultores
Asociados Limitada, quien presta los servicios de tramitación y obtención de
pertenencias mineras y de los derechos de exploración minera, en su faceta técnica,
como es la determinación de coordenadas de pertenencias, superposición de
concesiones, etc.; puesto que, la parte legal de dicha tramitación, era ejecutada por
la oficina de abogados cuyo gasto también objeta la Resolución reclamada.
Agrega que en un otrosí acompaña las boletas que justifican el gasto por este
concepto, por $3.844.443 (Año Tributario 2011) y $2.135.554 (Año Tributario 2012),
que la Sociedad ha pagado a Consultores Asociados Limitada, más algunas
inscripciones de concesiones mineras a favor de la Sociedad en los periodos citados,
pasando tales concesiones a ser parte del activo social.
Que dichos desembolsos son gastos necesarios para producir la renta de la
Sociedad, pues la constitución de dichas pertenencias y derechos mineros está
destinada precisamente a evitar que los campos de pastoreo sigan siendo destruidos
y deteriorados de manera irreparable en las áreas donde funcionan las pertenencias
mineras de terceros y así favorecer la producción de ganado ovino y bovino de la
Estancia. Además, eventualmente, en el futuro se pueden desarrollar las
explotaciones mineras correspondientes.
ii).- Honorarios de la señora María Riquelme Mellado (Año Tributario 2011,
pero también 2012 y 2013).
Que la empresa individual María Riquelme Mellado ha prestado servicios de
construcción, mantenimiento y reparación de las casas, bodegas, corrales y galpones
existentes en las distintas secciones de la Estancia, entre 2010 y 2013. Dichos
trabajos en terreno fueron realizados por una cuadrilla de trabajadores, en la cual se
desempeñaba, entre otros, el cónyuge de la señora Riquelme, don Hugo Manzano.
Precisa que este maestro también prestó servicios por cuenta propia a la Estancia,
en ese mismo año comercial, paro en épocas y obras diversas.
Que como el S.I.I., como bien comprenderá, las pequeñas empresas y
contratistas que operan en una zona tan austral y aislada como Tierra del Fuego no
cuentan con los medios y la sofisticación de los medianos y grandes contratistas.
Que se trata más bien de cuadrillas de maestros que prestan servicios de carpintería
y que no suscriben contratos, ni emiten planos o informes, como sí lo podría hacer
un mediano o gran contratista de otra zona del país menos inhóspita. Por ello, el
S.I.I. no puede pretender que pequeños contratistas de obras y su contraparte
ofrezcan contratos previos e informes cuando ello es impensable en las condiciones
en que se trabaja en Tierra del Fuego, donde además no existe sobreabundancia de
estos contratistas. Por lo demás, la ley reconoce la eficacia de los contratos
consensuales.
Con todo, como prueba de que los contratistas María Riquelme y Hugo
Manzano prestaron servicios de reparación y construcción de bodegas, corrales y
casas de la Estancia, se acompaña el documento suscrito por ambos denominado
"Formalización de Contrato y Garantía" (que se acompaña en un otrosí de este
escrito), el que da cuenta de servicios de reparación, mantención y construcción de
casas, oficinas, corrales, galpones y otros, prestados en el periodo 2010 - 2013, tanto
por la contratista María Riquelme como por don Hugo Manzano (según se explica en
el documento). En éste se detallan todas las obras que ambos contratistas realizaron
en la Estancia en el periodo 2010-2012; se explica el procedimiento de trabajo; se
indican las garantías involucradas; se reseña el número de cada boleta otorgada
concernida; las obras correspondientes a cada año (2010, 2011 y 2012), etc. Que se
ha obtenido, por parte de la Sociedad dicho documento no solo como una forma de
aclarar los servicios prestados sino que además para dejar constancia de las
garantías legales a su respecto.
Agrega que las bodegas, corrales, oficinas y casas de la Estancia son parte de
los bienes necesarios, precisamente, para el desarrollo del giro de la Sociedad.
Invertir en la mantención y arreglo de estos inmuebles y equipamiento no es algo
excepcional, sino común a cualquier otra empresa de este rubro, sin que los gastos
en reparar los mismos sean una excepción a lo que hace cualquier otra empresa del
rubro.
Señala que queda justificado que el gasto de la Sociedad a este respecto,
siendo plenamente necesario; explicación que vale también para el gasto que
representaron los servicios de la contratista María Riquelme Mellado para los Años
Tributarios 2012 y 2013.
iii).- Honorarios de don Hugo Manzano Alvarado.
Que don Hugo Manzano Alvarado, R.U.T. Nº 11.412.499-0, prestó servicios
de mantenimiento, reparación y construcción de instalaciones de la Estancia en el
año 2010, y así la boleta Nº 13 corresponde a dichos trabajo en la Sección Río
Grande de la Estancia Cameron, entre otros, la construcción y reparación del
conjunto de cinco casas denominadas "lodge de pesca" y "Estancia Río Grande", que
pertenecen a la Estancia, y por ende a la Sociedad, por lo que el gasto en estos
trabajos están plenamente justificados. Si la Sociedad no realizara estas
reparaciones y construcciones, de un lado no podría desarrollar su giro y, del otro,
sus activos se deteriorarían haciendo las pérdidas tributarias aún mayores.
Que lo anterior es sin perjuicio que algunas de las casas de la Sección Río
Grande han sido entregadas en comodato temporal a la sociedad Turismo Cameron
Limitada por el período comprendido entre el 1 julio 2010 al 31 diciembre de 2015;
pero reitera que dichas casas no le pertenecen a esa sociedad, sino a la Estancia, y
como tal, los gastos de reparación y mantención que recaigan sobre ellas deben ser
plenamente aceptados. El comodato temporal, en todo caso, implica para el
comodatario a lo menos la obligación de realizar la mantención corriente de las
instalaciones de los inmuebles entregados en comodato, evitando ulteriores
deterioros y mayores gastos para la Sociedad.
3).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2012.
a)-. Ovinos y bovinos: inventarios, costo de adquisición y pérdida de ovinos
y bovinos en Años Tributarios 2012 y 2013.
Que la Sociedad, bajo la cuenta denominada "Costo de Venta Ovinos" y
"Costo de Venta Bovinos" ha contabilizado principalmente el valor de los animales
que murieron en el año comercial 2011 en base al valor de adquisición de los
referidos animales registrados en la contabilidad desde la primera adquisición el 31
de octubre de 2008; todo ello respaldado con facturas.
Que si bien la denominación de esta cuenta puede no ser la más indicativa de
su contenido, como se demostrará, ello no acarrea perjuicio fiscal alguno, pues se ha
hecho en base al costo acreditado por factura pagada y tiene una justificación
técnica. Con denominación errónea la cuenta comenzó a usarse en la contabilidad
solamente para el Año Tributario 2012, y en posteriores ejercicios exclusivamente
para dar cuenta de la valorización de animales muertos.
Que más allá del problema de la denominación de la cuenta el S.I.I. sostiene
en la Resolución Recurrida que la Sociedad no puede rebajar el costo tributario de
los animales que murieron en virtud del Invierno Blanco del año 2011 o, en su caso,
los que puedan haberse vendido de aquellos que estaban activados. Lo anterior lo
funda el S.I.I. en un proceso que ni siquiera consideró una citación conforme la ley,
por lo que su parte no pudo ni siquiera explicar cómo acreditaba la respectiva
partida de costo.
Que se demostrará en la etapa procesal pertinente, la posición del S.I.I. es
errada y llega al extremo de que por la vía de desconocer el derecho de la Sociedad
de rebajar el costo de las ventas que realiza o verse imposibilitada de reflejar el
gasto por animales muertos, desnaturaliza la esencia misma del Impuesto a la Renta,
transformándolo en un impuesto al ingreso. Que en efecto, el Impuesto a la Renta
grava el incremento de patrimonio, lo que presupone que existe el derecho del
contribuyente a rebajar los costos y gastos. Concretamente, ello implica poder
rebajar el valor o costo de los animales comercializados y/o el gasto por el perjuicio
que implica la muerte de parte de los animales. Si no se pueden rebajar los costos
más relevantes, el impuesto finalmente será aplicado sobre el ingreso, lo cual es
contrario a la L.I.R.
Que dado lo anterior, y teniendo en consideración el derecho a rebajar el
costo y gasto que establecen los artículos 17, 30 y 31 de la L.I.R. es que solicita al
tribunal que rechace en este punto la posición extrema del S.I.I. y se reconozca la
posibilidad de la Sociedad de rebajar el costo de venta de los animales (vendidos y
muertos). Para hacer esto último deben considerarse en la especie, además de las
normas legales, las características propias de la actividad, así como el lugar y
condiciones en que se desarrolla.
b).- Ovinos en el Año Tributario 2012.
i).- Compras y ventas de ovinos desde 2008 y hasta el 30 junio de 2011:
Que en los hechos, desde el 31 de octubre de 2008, fecha en que señala se
adquirieron los primeros ovinos que tuvo la Estancia tras su cambio de propietario,
hasta el 30 de diciembre de 2010, la Sociedad compró 67.924 ovinos, a un costo
total agregado de $1.209.954.006, según contabilidad.
Hace presente que preparando esta demanda ha advertido que en realidad
el costo total, según los documentos de respaldo (facturas, principalmente) fue aún
mayor y asciende a $1.523.897.175. Pues en efecto, se adquirieron 24.936 ovinos en
el 2008, 27.671 en el 2009 y 15.137 en el 2010. En el 2011 se adquirieron 6.574
hasta el 30 de junio de ese año, a un costo total de $211.497.000, que sumado al
acumulado contable anterior da $1.421.091.006 de costo de animales comprados.
La Sociedad valorizó los ovinos a costo de adquisición, pues los gastos de transporte
y otros los rebajó como gasto del ejercicio.
Indica que se acompañan copias de las facturas que respaldan los costos de
adquisición respectivos, y si faltara alguna, señala que se ampara en la excepción del
Nº 3 del artículo 125 de Código Tributario para adjuntarla durante el presente
proceso junto con los respectivos originales.
Que los ovinos comprados por la Sociedad no lo fueron para luego ser
vendidos, pues la Estancia bajo la administración de la Sociedad trató de potenciar la
masa ovina con innovación genética, sin desprenderse en general de los animales
comprados; y así en el 2008 no hubo ventas, en el año 2009 se vendieron 4.487
ovejas/capones, en el 2010 se vendieron 3.952; y en el 2011, 2411 ovinos; pero
dichos números, pequeños en el contexto, eran el resultados también de sucesivas
pariciones. Los corderos nacidos en cada uno de esos años no se tomaron en
consideración para esta parte de la explicación, pues de conformidad a la normativa
contable a éstos se les asigna un valor solamente al momento de su venta (hubo
algunas en el intervalo), cuyo ingreso (sin costo asociado) fue debidamente
contabilizado y no ha sido observado por la Resolución reclamada.
ii).- Efecto Devastador del Invierno Blanco 2011.
Que desde agosto de 2011 comenzó el Invierno Blanco, que como se ha
explicado consiste en que los campos estuvieron cubiertos de nieve más meses de lo
usual, lo que provocó estragos en la masa ovina de la Estancia. Que en efecto,
murieron 47.837 ovinos a consecuencias del mismo porque la condición corporal de
una oveja se ve fuertemente influenciada por la disponibilidad de talaje. En la XIl
Región es usual que para fines de agosto e inicios de septiembre, la primavera
(aumento de la temperatura ambiental) empieza a notarse y junto con ella viene
crecimiento del "nuevo" pasto, forraje altamente nutritivo en comparación con el de
tiempo de invierno. En el año 2011 la aparición de la primavera se atrasó al menos
45 días, sumándose a dicho atraso un invierno muy crudo y prolongado; suma de
elementos que debilitó de manera irremediable la condición corporal y sanitaria de
las ovejas que habían en la Estancia.
Que en la prueba que va a rendir en autos señala que se explicará cómo se
valorizaron los animales muertos. Como alternativa, para valorizar la pérdida por ese
concepto se usa el método de diferencia de inventario, y se atribuye el último valor
de adquisición más representativo de ovejas, carneros y corderos pagado por la
sociedad durante 2011 a los ovinos, de modo que se valoriza los 26.632 ovinos que
sobrevivieron al Invierno Blanco en $802.160.000, y los muertos por la vía de
descontarlos del valor de adquisición calculado hasta antes del Invierno Blanco en
$618.931.006.
Argumenta que esto por si sólo deja de manifiesto que de haber un error
contable, el mismo fue en perjuicio del contribuyente por cuanto la aplicación
racional del método debió concluir que habiendo muerto más ovejas que las
sobrevivientes, el castigo debió ser mayor que la valorización del saldo.
Que como alternativa, si se hubiera usado el método de costo promedio
ponderado que permite expresamente el artículo 30 de la UR, el valor de los ovinos
adquiridos y contabilizados sería de $20.080 por ovino, y así los ovinos muertos
durante el ejercicio 2011 debieron haber sido valorizados en $960.566.960, y
los sobrevivientes en
$534.770.560.
Que las conclusiones respecto de lo ocurrido son:
Si hay animales muertos, estos tienen un costo y el mismo se debe poder
deducir;
Si los animales que se vendieron en ejercicios previos eran los nacidos en la
Estancia (no activados, conforme las normas), los que murieron eran los
comprados y con costo respaldado en facturas; y,
El método utilizado fue, en definitiva, más que conservador frente a otros
alternativos, los que habrían arrojado una pérdida mayor para la Sociedad.
iii).- Ovinos en Año Tributario 2013:
Que como el argumento al respecto es el mismo de la sección anterior, hace
referencia aquí a la pérdida ovinos del Año Tributario 2013 por $58.370.000
objetada por el S.I.I. en la Resolución reclamada.
Que atendido el desastre ocurrido en el manejo de los ovinos con ocasión del
Invierno Blanco, se cambió la administración de la Estancia a fines de 2011. Con un
afán de mejorar la gestión dramáticamente y fortalecer al piño sobreviviente, se
decidió por la Sociedad suspender las compras masivas de animales, de modo que
en el ejercicio comercial 2012 se compraron solamente 332 borregas y 10 carneros.
La tendencia a menores compras que en años anteriores se mantuvo: en el 2013 se
compraron sólo 1.651 ovinos y en el 2014, 2.694 ovinos; cifras que contrastan
fuertemente con aquellas de los años previos (24.936 en el 2008; 27.671 en el 2009,
y 15.137 en el 2010).
Explica que como parte de los cambios se acentuaron los controles y, según
los cuadernos de esquila, en la esquila completa "preparto" que tuvo lugar en las
distintas secciones de la Estancia entre octubre de 2012 y febrero de 2013 se
esquilaron en total 23.640 ovinos, que corresponde al total de ovinos esquilables en
la Estancia a esa época.
Que para efectos de la contabilidad se puede contabilizar como cuenta Costo
de Venta Ovinos (Año Tributario 2013) una pérdida de $58.370.000, que
corresponde al valor de multiplicar los 2.992 ovinos menos que determinó la esquila
referida respecto a los 26.632 inventariados en base a facturas al final del año
comercial 2011 por $20.000 (usando el mismo valor atribuido el año anterior para
tal efecto a las ovejas).
Que durante el ejercicio 2012 se vendieron solamente 3 ovejas.
iv).- Bovinos en Año Tributario 2012.
Que al adquirirse la Estancia por la Sociedad, el 31 de octubre de 2008, se
compraron 1.459 hembras y 137 machos a un precio total agregado de
$265.359.742, precio que la Sociedad pagó a su predecesora en la Estancia
(Sociedad Agrícola y Ganadera Cameron Ltda). Dicho valor se distribuyó por partes
iguales (a $166.265 entre cada bovino así adquirido) y la contabilidad de la Sociedad
lo atribuyó a las 1.369 vacas, 45 toros, 57 novillos, 35 terneros y 150 terneras que
conformaban el plantel.
Que en el 2009 se compraron 25 toros a un valor entre $500.000 y $575.000
cada uno, y se vendieron 479 terneros, 134 vacas, 62 novillos, 20 vaquillas, 53 toros
y 69 toretes. De acuerdo al inventario de fin de año quedaban 1.621 bovinos en la
Estancia al 31 de diciembre de 2009 valorizados a $276.984.742.
Que durante el 2010 se compraren 6 toros a un valor entre $500.000 y
$600.000 cada uno, y se vendieron 38 terneros, 8 novillos y 27 toros. De acuerdo al
inventario de fin de año quedaban 1.653 bovinos en la Estancia al 31 de diciembre
de 2010, valorizados a $282.184.742.
Agrega que todas esas compras se encuentran respaldadas con las facturas
correspondientes.
Que en el 2011 no se compraron, ni vendieron bovinos por la Sociedad; y a
raíz del Invierno Blanco murieron 1008 bovinos y quedaron al final del año 645
bovinos en pie, generándose una pérdida de $116.684.742 por este concepto. Para
determinarla se multiplicó el valor de libro (es decir el de adquisición) de los
animales sobrevivientes por el número de animales y al resultado así calculado, se le
restó el valor de libros de los animales muertos durante el Invierno Blanco, que era
de $116.684.742. Que el cálculo conservador perjudicó a su parte, pues la
pérdida pudo ser mayor, de haberse ocupado los métodos alternativos.
Concluye señalando que en el 2012 se compraron 238 terneros a valores
entre $240.000 y $270.000, de modo que a fines de dicho año la masa bovina
alcanzó los 891 ejemplares.
4).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2014.
a).- Asesorías Larraín y Asociados Abogados Limitada.
Señala que Larraín y Asociados Limitada es la oficina que asesora legalmente
a la Sociedad en materias administrativas, laborales, registrales, societarias, etc. Que
la gran mayoría de estos trabajos fueron trabajos de tracto sucesivo, es decir,
abarcaron períodos largos y para los cuales existía un pacto de honorarios. Estos se
cobrarían al final del respectivo trabajo, junto con el reembolso de los gastos
incurridos en la prestación de los servicios (gastos de notaría, de inscripciones en
registros públicos, en conservadores de bienes raíces, en registros de comercio,
etc.). Agrega que parte importante de la asesoría legal entregada en el periodo en
cuestión recayó en asesorías en materias regulatorias, municipales, penales,
laborales y societarias. La intervención de la Estancia junto con la Contraloría
General de la República y el Consejo de Defensa del Estado, logró que se impusieran
sanciones en procesos penales y administrativos.
Agrega que la exigencia de que los gastos se justifican necesariamente con
informes, análisis, contratos, informes, etc., que sustenten dichos gastos "
(Resolución reclamada, p. 5), no está en la ley, y es excesiva, particularmente si se
puede acreditar la prestación de los servicios por otras vías igualmente válidas. No
toda asesoría legal se concreta necesariamente en un informe, análisis o contrato;
por el contrario, muchas veces se realizan gestiones legales, presentaciones ante
registros y organismos (v.gr. actuaciones ante el Concejo de Defensa del Estado,
Contraloría General de la República, conservadores de bienes raíces, conservadores
de minas, notarios, SAG, SERNAGEOMIN. INDAP, INAPI; por mencionar algunos).
Indica que acompaña a su escrito un registro de horas trabajadas por dicho
prestador, que es un sistema habitual de registro y prueba ante los clientes. Que en
esas planillas se identifican mediante glosas los trabajos realizados y los documentos
y gestiones efectuadas. Que en la misma aparece claramente el nombre de los
abogados de esa oficina que han realizado gestiones por cuenta de la Sociedad todo
lo cual constituye plena prueba sobre la efectividad de los servicios y gastos
incurridos por el asesor legal.
Que los gastos incurridos por el asesor legal por cuenta de la Sociedad deben
ser cobrados a ésta para su reembolso, por lo que no pierden el carácter de gastos
necesarios, si en virtud de lo acordado, no existe un pago de honorarios en un
determinado año.
Que, además, la pretensión del S.I.I. de rechazar el gasto correspondiente a
la asesoría legal, basado en que el periodo comprendido por la correspondiente
boleta abarca más de un periodo y no sólo el 2013, no tienen ningún asidero legal.
La Sociedad contabilizó los honorarios y gastos en el ejercicio en que recibió los
documentos que dan cuenta de los mismos (en este caso la boleta de servicios
profesionales fue emitida y recibida por la sociedad en el año comercial 2013 y
entonces fue contabilizada por la Sociedad). ¿Cómo iba a hacerlo en los años
anteriores, si no había recibido boletas ni rendiciones de gastos? En otros términos,
la ley no permite contabilizar gastos no devengados.
Concluye expresando que para despejar toda duda o sospecha al respecto,
entre la Sociedad y el asesor legal, cuyos honorarios y gastos se impugnan, no existe
vinculación o relación patrimonial.
V. CONCLUSIONES
Expresa que de acuerdo a lo señalado en el Reclamo, y en la prueba escrita y
fundante que adjunta, los principales argumentos para dejar sin efecto la Resolución
reclamada son los siguientes:
1).- La Sociedad es propietaria de una serie de activos inmuebles relacionados a la
Estancia, los que son necesarios para el desarrollo de su giro. Como los mismos son
parte de su activo, debe evitarse su deterioro. Lo anterior explica la deducibilidad de
los gastos, incluso aquellos que realizó en su calidad de propietario de un inmueble
que, para efectos de mera organización interna, se denomina lodge. A efectos de
respaldar estos gastos, se adjuntan un acuerdo de formalización de garantía suscrito
con los contratistas que han realizado los trabajos de construcción, reparación y
mantención de las edificaciones de la Estancia.
2).- Que en relación a la mortandad de animales no existe en la ley una fórmula
sacramental para acreditar que ella se ha producido y, en la respectiva Circular, no
se exige el aviso al S.I.I. o al SAG ante la ocurrencia de catástrofes naturales. Sin
perjuicio de ello, indica se acompañan recortes de prensa y noticias que dan cuenta
de la existencia del Invierno Blanco de 2011. En cuanto al valor o costo de los
animales muertos, así como de los animales vendidos, se explican de un lado el
sistema de inventarios y, de otro, la forma de asignar los valores en relación a los
costos de adquisición, acompañándose las respectivas facturas. Que no resulta ni
racional, ni legal, que no se reconozca el derecho de la Sociedad a rebajar el valor de
los animales muertos.
3).- Que en lo relativo a los gastos por servicios legales, se debe tener presente que
la Sociedad sólo pudo reconocerlos como gastos cuando contó con la respetiva
factura de honorarios, la que debió emitirse por los asesores en base a lo acordado.
4).- Que en cuanto a los servicios provistos don Hugo Manzano (Año Tributario
2011), María Riquelme Mellado (Año Tributario 2011 a 2013), Consultores Asociados
Ltda. (Año Tributario 2011 y 2012); y en relación a los gastos de la partida Gastos
Generales Año Tributario 2011, expresa que todos ellos se explican y justifican
ampliamente en su presentación y en los documentos adjuntos al mismo, como
gastos necesarios para producir la renta de la Sociedad.
5).- Que en cuanto a la pérdida no reflejada correctamente y la necesidad de
incrementar la renta líquida en relación a los fondos recibidos en reinversión, esta
Sociedad no impugna la Resolución reclamada.
Que en definitiva, la Sociedad reconoce los argumentos del S.I.I. en aquellos
casos que no reclama pero, en el resto, solicitar al Tribunal que se le reconozca su
derecho legal a reflejar como gastos y costos el valor de los animales vendidos,
muertos o de las reparaciones realizadas en sus activos, así como los servicios
contratados por la Sociedad, reflexionando que la posición del S.I.I. al respecto es
absolutamente improcedente.
VI.- PETICIONES DE LA RECLAMANTE SOLICITANDO AL TRIBUNAL:
1).- Que se deje sin efecto la Resolución Nº Ex. 015, de 22 de abril de 2015,
en la parte en que ésta rechazó la devolución a su representada de $77.593.270
correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades
Absorbidas ("PPUA") en el ejercicio Año Tributario 2014, resolvió rebajar la Pérdida
Tributaria declarada de $1.165.980.637 a la cantidad de$ 66.315.626, y declaró
como monto de devolución la cantidad de $11.425.985, declarándose como
improcedente la devolución del saldo a favor retenido de $73.312.255.
2).- Que se acoja la solicitud de devolución solicitada por Cameron,
correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades
Absorbidas realizado por la Sociedad.
3).- Validar la pérdida declarada en el Formulario 22 del Año Tributario 2014,
por una suma de $1.165.980.637, restándole los montos que acepta rectificar por
este escrito, o la suma mayor que se determine en aplicación de las normas
vigentes.
Dos.- Que a fojas 41 y siguientes, comparece la abogado doña Macarena Acuña
Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007,
segundo piso, en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 37 y siguiente, por
doña Ana María Vargas Cárdenas , R.U.T. N° 10.483.224-5, Directora Regional de la
XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, de su
mismo domicilio, quien solicita que se tenga por contestada derechamente la
reclamación deducida en autos por la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, representada por el abogado don Jorge de Grenade Kovacic,
R.U.T. N° 4.609.949-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro
Navarro Nº 1083, oficina 11, Punta Arenas, en contra de la Resolución Exenta Nº
015, emitida con fecha 22 de abril de 2015, solicitando que dicho reclamo sea
rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que
a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS.
1).- Que mediante Notificación Nº 03, folio 129491 de fecha 22 de enero de 2015,
notificada por cédula en la persona de Martín Larraín Hurtado, R.U.T. Nº
17.086.892-7, se solicitó a la contribuyente antecedentes para fiscalizar la correcta
determinación de la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por
Utilidades Absorbidas, Año Tributario 2014, como parte del programa denominado
Selectivos S-01/S-06, AT 2014.
2).- Que en la referida Notificación se le solicitó que aportara con fecha 12 de
febrero de 2015, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, la
procedencia de la devolución invocada, referente al pago provisional por utilidades
absorbidas con la documentación de respaldo respectiva, de los Años Tributarios
2011 a 2014, detalladas en la Notificación.
3).- Que, con fecha 30 de enero de 2015 la contribuyente presentó solicitud de
prórroga para dar respuesta a la Notificación, concediéndose un nuevo plazo para
presentar los antecedentes, hasta el 03 de marzo de 2015.
4).- Agrega que con fecha 03 de marzo de 2015, la contribuyente presentó respuesta
a Notificación Nº 03, folio 129491 de fecha 22 de enero de 2015.
5).- Explica que producto de la revisión practicada a los registros contables y
documentación de respaldo aportada por la contribuyente, de los Años Tributarios
2011 a 2014, se pudo establecer que no acreditaba en su totalidad la correcta
determinación de la Pérdida Tributaria del ejercicio.
II.- ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL MÁS ABSOLUTO RECHAZO
DEL RECLAMO.
A.- En cuanto a que todos los gastos fiscalizados se han deducido
correctamente por la Sociedad.
1).- Señala que de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos incurridos por las empresas
que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser calificados de
necesarios para producir la renta, y por consiguiente, susceptibles de ser deducidos
en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, éstos
deben reunir los siguientes requisitos copulativos:
Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por
tales aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios. Por
consiguiente, debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto, sino que
además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para
producir la renta del ejercicio anual. cuya renta líquida imponible se está
determinando;
Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de
los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se
encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el
debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen
en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del
contribuyente; y
Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de
Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que
disponga, pudiendo el Servicio impugnar dichos medios, si por razones fundadas
no se estimaren fehacientes.
2).- Explica que de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente está
obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes
y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Que
deberá probar la veracidad de sus declaraciones, justificando la pertinencia de la
deducción como gasto de Pérdida Tributaria que invoca en la determinación de su
obligación tributaria, y acreditando que ésta procede por el monto que indica en su
declaración de impuestos a la renta, ello en atención al sistema de
autodeterminación de los impuestos que existe en nuestro país.
3).- Hace presente y transcribe lo sentenciado por este Tribunal con fecha 03 de
junio de 2015, en causa RUC: 14-9-0001424-5, RIT: GR-09-00009-2014.
B.- En cuanto a que la sociedad tiene derecho a la devolución de los PPUA
solicitados.
1).- Expresa que la reclamante señala en su escrito que el caso sub lite, sería similar
al indicado en Sentencia de fecha 23 de agosto de 2012, emanada del Tribunal
Tributario y Aduanero de Copiapó, ya que previo a la Resolución reclamada no
existió ningún acto administrativo del S.I.I. (como por ejemplo, una citación) en que
se indicara que se prescindiría de la contabilidad por no fidedigna o las razones por
las que se rechazarían ciertos gastos y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad.
2).- Explica que el artículo 59, modificado por la Ley Nº 20.420, publicada en el
Diario Oficial con fecha 19 de febrero de 2010 y en estrecha relación con los
derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis del Código
Tributario, estableció límites a las facultades fiscalizadoras, estableciendo plazos
máximos a la Administración Tributaria para llevar a cabo sus actuaciones.
Que dicha disposición señala expresamente que: "...Cuando se inicie una
fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados
al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de..."
3).- Que las fiscalizaciones a las que se aplica, corresponden a aquellas relacionadas
con el Impuesto a la Renta, que se inicien mediante un requerimiento de
antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, en
particular, la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
principales y accesorias, de los contribuyentes de tal impuesto. La excepción, está
dada por las solicitudes de devolución por concepto de Pérdidas por Utilidades
Absorbidas, en que el plazo para la fiscalización es de 12 meses, contados desde la
solicitud de devolución, sin ser requisito para el cómputo de plazo, ni el
requerimiento de antecedentes, ni la certificación previa.
4).- Que tratándose de fiscalizaciones iniciadas mediante requerimiento de
antecedentes, será necesario que dentro del plazo respectivo, el Servicio de
Impuestos Internos, cite, liquide, gire o emita una resolución, no siendo necesario
que concurran todas las actuaciones, basta una de ellas; siendo el propio artículo 59,
quien reafirma lo expuesto, refiriéndose a ello con la expresión "alternativamente".
5).- Que en el caso de solicitud de devoluciones relacionadas con pérdidas por
utilidades absorbidas, el plazo es para fiscalizar y resolver, así lo señala el texto legal,
es decir se requieren ambas acciones.
6).- Indica que el artículo 60 del Código Tributario señala expresamente que: "Con el
objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el
Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y
documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que
deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que
figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio
examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto".
Cita al efecto la Circular N° 19 de 01 de abril del 2011, Servicio de Impuestos
Internos, Letra G) Vigencia de la modificación al artículo 59.- La modificación en
comento afecta a las fiscalizaciones que el Servicio ejecute a contar del 19 de
febrero de 2010, fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial.
7).- Que dentro de los medios de fiscalización de que dispone el Servicio de
Impuestos Internos, de conformidad a la norma legal antes mencionada, se
encuentra el acto administrativo denominado citación, la cual constituye un trámite
facultativo para el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad al artículo 63
inciso 2 del Código Tributario, lo que significa que sólo procede de manera
obligatoria en los casos establecidos expresamente por nuestra legislación
tributaria, no siendo la fiscalización de la correcta determinación de las solicitudes
de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, uno
de aquellos casos.
8).- Explica el Servicio, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, mediante
Notificación de Auditoría Nº 03, folio 129491, emitida con fecha 22 de enero de
2015, requirió a la reclamante a efectos de que aportara los antecedentes
necesarios a fin de proceder a ejecutar el programa de auditoría denominado
Selectivos S-01/S-06, AT 2014, ello en atención a su solicitud de devolución por
concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas Año 2014, procediéndose a
la revisión del Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2011, 2012, 2013 y
2014, estableciéndose como plazo de presentación de los antecedentes el 12 de
febrero de 2015, la cual fue notificada por cédula en el domicilio ubicado en Estancia
Cameron S/N Villa Cameron, comuna de Timaukel, entregándose en dicho acto, la
minuta informativa correspondiente.
9).- Que la contribuyente registró en el código 634 de Formulario 22 Año Tributario
2014, una Pérdida de Arrastre de $1.361.607.944, razón por la cual se solicitó en
notificación de auditoría acreditar cuentas de gastos de los Años Tributarios 2011 a
2013. Solicitándose a su vez acreditar por el Año Tributario 2014, las cuentas
Remuneraciones, Asesorías varias y Arriendo Leasing.
10).- Que con fecha 3 de enero de 2015, la contribuyente solicita prórroga para dar
respuesta a Notificación, por la cual se otorga un nuevo plazo hasta el 03 de marzo
de 2015, transcurrido el plazo legal, la contribuyente aportó parcialmente la
información requerida, según consta en Acta de Recepción de Documentos de fecha
03 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2015.
11).- Agrega que es falsa la aseveración de la reclamante referente a la inexistencia
de un acto administrativo emanado del S.I.I. que preceda a la Resolución reclamada,
procediéndose a acompañar oportunamente por su parte, la Notificación antes
referida, en la que expresamente se indican los antecedentes requeridos y cuentas
del balance a respaldar.
12).- Que el Servicio de Impuestos Internos, al impartir instrucciones mediante
Circular N° 19 del 01 de abril del 2011 sobre los derechos de los contribuyentes,
indicó respecto al derecho a obtener en forma completa y oportuna las
devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas, que tal
derecho no se contrapone con el ejercicio por parte del Servicio de la acción para
exigir reintegros de las sumas indebidamente percibidas, en la forma y condiciones
establecidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o en otras
disposiciones legales, en el caso que ello fuere procedente, y ello precisamente por
que el contribuyente debe acreditar la procedencia de la devolución que invoca.
13).- Hace presente lo dictaminado con fecha 24 de julio de 2012, por la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Copiapó, quien revocando la sentencia definitiva de
primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2011 (GR: 04-00002-2011), declaró:
"Atendido el mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la
sana crítica, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de éstas, permiten dar por establecido que en la especie el
contribuyente no aportó en autos prueba suficiente para acreditar la procedencia de
su petición de devolución por concepto de pagos por utilidades absorbidas que
alega corresponderle, esto es, su derecho a la pérdida, todo lo cual conduce
indefectiblemente al rechazo de su reclamo".
Agrega que la Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago resolvió, con fecha
09 de marzo de 2001, en causa caratulada "Compañía Minera Doña Inés de
Collahuasi S.A. con S.I.I.", ROL Nº 2829-97, que: "Las normas tributarias, sea que
tengan su origen en la ley o en la potestad administrativa del Director del SII dentro
del marco del artículo 7 del D.F.L. N° 7, de 1980, deben ser interpretadas
restrictivamente y, en el supuesto que se sostenga que en su formulación existe un
vacío, no es legalmente procedente recurrir al elemento de la analogía para su
integración. Lo contrario implicaría desconocer el principio de legalidad al que se
sujeta nuestro ordenamiento en esta materia".
Que a su vez, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha
07 de agosto de 2012, se manifiesta en términos similares:
"OCTAVO: Que compartiendo los argumentos esgrimidos por el Juez del
grado en la consideración vigésima y siguientes de la sentencia que se revisa, baste
señalar para desestimar el agravio del recurrente, que la contabilidad fidedigna
requiere entre otras exigencias, que se encuentre sustentada en la documentación
respaldatoria correspondiente, conforme lo dispone el artículo 17 del Código
Tributario, por lo que tal concepto es comprensivo de mucho más elementos que la
mera existencia de registros contables como los acompañados en la instancia, más
aún, en un sistema de autodeterminación como el que impera en nuestro país.
Refuerza la conclusión anterior, que el artículo 59 inciso final del Código Tributario
autoriza al Servicio de Impuestos Internos para conocer en sede administrativa de
las peticiones de devolución de créditos por utilidades absorbidas con pérdidas,
donde se establece un plazo de doce meses para resolver la petición, Juego de la
"fiscalización", vocablo que denota una revisión exhaustiva de todos los
antecedentes, lo que unido al artículo 21 del Código Tributario, necesario resulta
concluir que era tarea probatoria del reclamante acreditar cada uno de los
fundamentos de su petición”.
14).- Que de conformidad al artículo 17 del Código Tributario, toda persona que
deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna salvo
norma en contrario, debiendo conservar los libros de contabilidad, junto con la
documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el
Servicio para la revisión de las declaraciones, no siendo suficiente el asiento
contable que se efectúe en los libros mencionados, sino que dichos asientos deben
estar sustentados con la documentación correspondiente, lo que permite otorgar a
esa contabilidad el carácter de fidedigna.
Señala que lo expuesto ha sido ratificado por nuestra Excelentísima Corte
Suprema con fecha 18 de enero de 2011, causa caratulada "Coliumo Inversiones
Limitada Con Servicio De Impuestos Internos", Rol N° 312-2009, pasando a
reproducir los considerandos noveno a duodécimo de dicha sentencia.
C.- Sobre la forma de acreditar la pérdida sufrida por efecto de actos de la
naturaleza.
1).- Señala que la reclamante, tributa según renta efectiva determinada en base a
contabilidad completa y balance general, que sus ingresos están formados
principalmente por las ventas de ovinos, bovinos y lana, sus principales costos
radican en remuneraciones del personal, costo de venta ovinos y costo de venta
bovinos.
2).- Que mediante Notificación Nº 03 emitida con fecha 22 de enero de 2015, se
procedió a requerir a la reclamante, una serie de antecedentes a efectos de
acreditar las cuentas de balance en ella indicadas, añadiendo que consta de las
respectivas Actas de Recepción de Documentación que a pesar de lo expuesto, no se
acompañaron a la auditoría tributaria, la totalidad de la documentación indicada en
la referida Notificación, procediéndose en consecuencia a efectuar la revisión que ha
derivado en la resolución reclamada, con los antecedentes que se limitó a aportar la
reclamante, siendo de su entera responsabilidad acreditar los gastos que invoca en
su declaración de Impuesto a la Renta; y que el Servicio efectuó una auditoría
tributaria dentro de los plazos legales correspondientes, disponiendo la reclamante
de un plazo adecuado para acompañar la totalidad de los antecedentes
sustentatorios de sus gastos ante el ente fiscal, y a pesar de ello no lo efectuó,
haciendo caso omiso del mandato establecido en los artículos 21 y 17, ambos del
Código Tributario, señalando expresamente esta última norma, la obligación de todo
contribuyente de conservar sus libros de contabilidad, junto con la documentación
correspondiente. Es más, incluso, con fecha 30 de enero de 2015, se solicitó
prórroga a efectos de presentar los antecedentes y documentación requerida,
concedida dicha prórroga tampoco se cumplió con lo antes indicado.
Resultado fiscalización Año Tributario 2010.
Por el Año Tributario 2010 la reclamante fue objeto de un procedimiento de
fiscalización mediante el cual se disminuyó la Pérdida Tributaria de dicho período,
procediéndose a efectuar rectificatoria de Impuesto a la Renta, determinándose una
Pérdida Tributaria para el Año Tributario 2010 de $ 153.930.269, la cual no fue
correctamente traspasada a los años siguientes considerándose la Pérdida Tributaria
original, ascendente a $ 326.779.272, persistiendo el error hasta el Año Tributario
2014. De conformidad al tenor del escrito de reclamo, la Sociedad reconoce y acepta
lo expuesto.
Año Tributario 2011.
a).- Gastos Generales.
1).- Explica que en relación a esta cuenta, la contribuyente no aportó en la etapa
administrativa los antecedentes suficientes y/o necesarios que acreditaran
fehacientemente lo registrado en los períodos de enero a mayo de 2010,
procediendo a aportar los documentos de respaldo de los registros consignados en
el Libro de Compras y Ventas de estos períodos, no identificando qué documentos
son los que respaldan dichos gastos, ni la conformación del monto consignado en la
cuenta gastos generales, por lo anterior no acredita los gastos pagados detallados a
continuación conforme a lo señalado en el artículo 31 la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por un monto de $47.176.962, gastos registrados en Libro Mayor folios 468 y
469.
2).- Que la reclamante ha acompañado en el primer otrosí de su escrito de reclamo,
según expresa, un conjunto de documentos que justificarían esta partida, pero no da
explicación alguna en cuanto a la materialización de ello, ni menos aún a la
conformación de los montos mensuales y totales, siendo esto último de vital
importancia, ello a pesar de que de conformidad al tantas veces citado artículo 21
del Código Tributario, es el contribuyente quien debe acreditar la veracidad de sus
declaraciones, por tanto es él quien debe explicar, aclarar y probar cómo estableció
la determinación de impuestos que se reflejan en sus declaraciones impositivas.
b).- Honorarios.
i).- Honorarios Consultores Asociados Limitada.
1).- Que respecto de esta cuenta no se aportó por la reclamante en la etapa
administrativa las correspondientes boletas de honorarios que den cuenta de los
servicios prestados y el monto de ellos, siendo obligación de todo contribuyente el
disponer de los documentos de respaldo de los gastos invocados, ello en atención al
hecho de que todo gasto debe guardar relación con el giro del contribuyente que lo
invoca, debiendo su monto a su vez, ser necesario para producir la renta.
2).- Que, no obstante lo expresado, no basta aportar sea en instancia administrativa
o jurisdiccional una boleta de honorario y otro documento tributario de respaldo,
siempre es necesario que un contribuyente acredite la prestación de servicios que se
consigna en los referidos documentos, es decir, debe acreditar en qué consistieron
los servicios, así las cosas, si la reclamante indica que contrató a la empresa de la
referencia para la prestación de servicios de tramitación y obtención de
pertenencias mineras y los derechos de exploración minera, debe obligatoriamente
aportar los antecedentes en que conste la materialización de los referidos servicios.
3).- Explica que la reclamante ha acompañado a estos autos las boletas de
honorarios que darían cuenta de los servicios prestados, desprendiéndose de la
glosa consignada en estos documentos, que tales servicios consistirían en el análisis
y elaboración de los pedimentos Timaukel, concesiones de exploración Timaukel,
solicitudes de mensura Timaukel, entre otros, relacionados con los conceptos antes
mencionados.
Ahora bien, la reclamante agrega en su escrito de reclamo que "... Sobre una
parte de los terrenos de la Estancia hay constituidos derechos de explotación minera
o "pertenencias" (para la explotación de turba) a favor de terceras compañías. La
explotación de la turba en virtud de tales pertenencias se realiza en general en
algunos de los mejores potreros para el pastoreo...con lo cual la explotación minera
de terceros produce detrimento de los campos y potreros, ya que ella implica
destruir irremediablemente la superficie del pasto.
La única forma por la cual la Sociedad puede detener esa explotación que se
realiza de una manera que afecta la actividad ganadera y sus ingresos gravadas, es
constituyendo derechos de explotación minera (pertenencias) y de exploración
mediante las cuales eventualmente la Sociedad llegue a desplazar las derechas hoy
vigentes a favor de terceros.
Con este fin la Sociedad contrató a la empresa Consultores Asociados
Limitada..."
4).- Que en atención a lo expresado por la reclamante, si existen pertenencias
inscritas a favor de terceros deberá acreditarlo, siendo indispensable que acredite a
su vez, que los referidos gastos tienen por objeto evitar que los campos de pastoreo
sean destruidos y/o deteriorados, es decir, por una parte debe acreditar que
efectivamente se producen los deteriores que indica y que en tales terrenos se
desarrollaban, desarrollan o desarrollarían actividades de pastoreo, debido a sus
condiciones particulares, haciendo necesario en consideración a su giro, los
desembolsos efectuados por los gastos que ha invocado por estos conceptos.
Cita al efecto una sentencia de un Tribunal Tributario y Aduanero, sin
identificarlo, de fecha 22 de octubre de 2012, RIT GR-06-00024-2012.
ii).- Honorarios María Riquelme Mellado Años Tributarios 2011, 2012 y
2013.
1).- Que la reclamante registra en la cuenta Honorarios año 2010, boletas de
Honorarios N°s. 1 y 2 de la contribuyente María Riquelme Mellado, R.U.T. N°
11.922.524-8, por la suma de $ 12.660.536. Las boletas de honorarios antes
mencionadas, se encuentran registradas en Libro Mayor folio 469. En la Cuenta
Honorarios año 2011, registra también boletas de Honorarios de esta contribuyente.
Estas boletas de Honorarios pagadas se encuentran registradas en Libro Mayor folio
572: Y por la Cuenta Honorarios año 2012, registra boletas de Honorarios de esta
contribuyente, por la suma de $10.333.332.
2).- Que mediante Notificación de Auditoria Nº 03 de fecha 22 de enero de 2015, se
solicitó a la reclamante aportar contrato de prestación de servicios, no aportó en el
proceso de auditoría, documento relacionado con ello, por lo que no acreditó
fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, los servicios que habrían
sido prestados, no dando cumplimiento con el mandato legal establecido en el
artículo 31 contenido en el artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin
perjuicio de lo anterior, se debe agregar que la reclamante no efectuó la Retención
correspondiente de conformidad al artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, ello según consta de las mismas boletas de honorarios emitidas y del Libro de
Retenciones de la reclamante, no dando respuesta a ello tampoco en su escrito de
reclamo tributario.
3).- Que doña María Riquelme Mellado según los registros computacionales del
Servicio de Impuestos Internos, inició sus actividades con fecha 15 de febrero de
2010, en el rubro de Cosecha, Poda, Amarre y labores de adecuación de la Planta u
otras (Primera Categoría); y Otras actividades de Servicios Personales N.C.P.
(Segunda Categoría);
4).- Que la señora Riquelme Mellado registra domicilio el de Pasaje Todos Los Santos
Nº 240, Los Lagos, Frutillar, por lo que la reclamante deberá probar en la
oportunidad procesal correspondiente que esta contribuyente ha prestado los
servicios de construcción, mantenimiento y reparación de casas, bodegas, corrales y
galpones que indica en su escrito, entre los años 2010 y 2013, acreditando a su vez,
que dichos trabajos se habrían materializado con una cuadrilla de trabajadores,
entre los cuales se encontraba don Hugo Manzano, su cónyuge.
5).- Que verificadas las declaraciones juradas Nº 1887 existentes en las bases
informáticas del S.I.I., pertenecientes a la contribuyente doña María Riquelme
Mellado, respecto de sueldos pagados, declaración jurada que es obligatoria para
todos los contribuyentes, no registra pagos efectuados por dicho concepto a
persona alguna en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
6).- Que por otra parte, sus declaraciones juradas 1879 de los mismos años,
referentes a pagos por concepto de honorarios, prácticamente no reflejan
información.
7).- Que se desprende de la información contenida en las bases informáticas del
Servicio y proporcionadas por la propia contribuyente difieren mucho en cuanto a
que tuviera a su cargo una cuadrilla de trabajadores, siendo necesario que se
acredite por la reclamante, lo expresado en su escrito de reclamo.
iii).- Honorarios Hugo Manzano Alvarado.
1).- Que en relación a la cuenta Honorarios del año 2010 la contribuyente registra
boleta Nº 13 del contribuyente Hugo Manzano Alvarado, R.U.T. N° 11.412.499-0, por
servicios según glosa de boleta de Honorarios: Término construcción Lodge de Pesca
y mantención estancia Río Grande, por $7.552.460, gasto pagado, no necesario para
producir la renta, según lo expresado en la Resolución reclamada, puesto que no
cumple con lo señalado en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido
a que no corresponde al giro de la sociedad, la cual posee el giro agrícola, se agrega
a lo anterior que la contribuyente no posee ingresos relacionados con el Lodge de
Pesca.
2).- Que la reclamante deberá acreditar que el inmueble denominado lodge lleva tal
nombre sólo para efectos de organización interna, según ha expresado en su escrito
de reclamo y no para otros efectos, como lo sería, el ser un lugar de descanso
turístico, en que se ofrezca la posibilidad de desarrollar actividades outdoors, como
lo es la pesca. Lo anterior, es necesario tenerlo en consideración, ya que
efectivamente puede que el contribuyente mencionado hubiese efectuado las
reparaciones indicadas, pero sino se acredita por la reclamante, que no nos
encontramos frente a un lugar de alojamiento con fines turísticos y por el cual se
cobra una contraprestación en dinero, claramente nos encontramos con un gasto
que no guarda relación con el giro de la reclamante.
3).- Que a mayor abundamiento, la propia reclamante menciona en su escrito de
reclamo que tales reparaciones y construcciones son necesarias para desarrollar su
giro, pero ¿Qué relación puede tener un Lodge de Pesca con la cría de ganado ovino
y la explotación Lanera? ¿Por qué las reparaciones y/o construcciones en un Lodge,
son un gasto necesario para producir la renta derivada de una actividad ganadera?
¿Un lodge acaso, no guarda más bien relación con las actividades turísticas?
4).- Que lo anterior es ratificado por la propia reclamante al agregar en su escrito
que algunas de las casas de la Sección Río Grande han sido entregadas en comodato
temporal a la sociedad Turismo Cameron Limitada, es decir todas estas reparaciones
y construcciones guardan relación con el desarrollo de actividades totalmente
distintas a la ganadera y que se refieren más bien al turismo.
5).- Hace presente en cuanto al documento aportado en autos denominado
"Contrato de arrendamiento de obra y garantía entre María Riquelme, Hugo
Manzano y Agrícola Cameron", mediante el cual se pretende justificar los servicios
que estas personas habrían prestado a la reclamante que:
a)- Se está en presencia de un documento privado, suscrito de manera
extemporánea a la época de emisión de los documentos y servicios que pretende
justificar, esto es, con fecha 30 de julio de 2015.
b).- Que dicho documento por si sólo no acredita la prestación de servicios
que pretende, así las cosas, en su capítulo primero, en lo referente a los
antecedentes, apartado 1.5- Modalidad de la prestación de servicios, indica: "... Para
que los contratistas ejecutaran las obras la sociedad entregaba los materiales de
construcción y/o reparación necesarios para ejecutar las obras".
c).- Que la reclamante debe acreditar que efectivamente ella entregó en su
oportunidad los materiales que se indica y a su vez, cómo fueron empleados o
utilizados tales materiales.
6).- Que se adjunta el referido contrato, un anexo, en que se detallan los supuestos
trabajos realizados, indicándose que los contratantes contaban con una serie de
trabajadores para realizar las mantenciones y/o reparaciones. Al respecto,
reiteramos, la reclamante debe acreditar sus dichos, ello en consideración a la
información antes expresada con la que cuenta este Servicio en sus bases de datos,
información que será aportada oportunamente.
7).- Que respecto de los gastos a que se hace referencia en este punto, la
reclamante debe acreditar que los inmuebles respecto de los cuales han recaído las
reparaciones, mantenciones, entre otros, forman parte de su activo fijo, ello a través
de su contabilidad, la que debe encontrase debidamente respaldada con las
escrituras u otros antecedentes de los que se desprenda la propiedad de ellos, ya
que podría darse el caso de cesión de terrenos en los cuales se construyan
edificaciones por parte de terceros.
Año Tributario 2012.
Años Tributarios 2012 y 2013 en cuanto a Ovinos y Bovinos.
1).- Argumenta que cabe reproducir lo señalado en la Resolución reclamada: "Por la
cuenta Costo de Venta Ovinos por $ 618.931.006, registrada en Libro Mayor folio
575 del año 2011, la contribuyente no acreditó fehacientemente esta cuenta de
pérdida, debido a que solo aportó cálculo de la determinación del costo
considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre de 2011, conforme a
planilla Excel aportada, se debe considerar que la cuenta costo de venta se
determina al vender los productos en este caso los animales, sin embargo conforme
a información proporcionada par la contribuyente, en este año se produjo
mortandad de animales, por lo cual conforme a la misma glosa de contabilización
"Cont. ovinos por animales muertos", esta cuenta considera el costo de los animales
vendidos y el castigo por la muerte de los animales. Por lo anterior, la contribuyente
no acredita el costo de venta conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó antecedentes fehacientes respecto al
inventario de los animales desde su adquisición ni tampoco la determinación del
precio de costo unitario de éstos al momento de la venta. Por otra parte, no acredita
conforme a lo establecido en el artículo 31 contenido en el artículo 1 o de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, el castigo por lo muerte de los animales en el año 2011,
ya que no aportó antecedentes que certifiquen la muerte de los animales, la
determinación de los inventarios desde el origen de los animales adquiridos, ni el
precio asignado a los animales castigados, u otro antecedente que respalde el cargo
a pérdida por este concepto, resultando insuficiente la planilla acompañada por la
contribuyente al procedimiento de fiscalización.
Por la cuenta Costo de Venta Bovinos por $116.684.742, registrada en Libro
Mayor folio 575 del año 2011, la contribuyente no acreditó fehacientemente esta
cuenta de pérdida, debido a que solo aportó cálculo de la determinación del costo
considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre de 2011, conforme a
planilla Excel aportada, se debe considerar que la cuenta costo de venta se
determina al vender los productos en este caso los animales, pero conforme a
información proporcionada por la contribuyente en este año se produjo mortandad
de animales, por lo cual conforme a la misma glosa de contabilización "Cont. costo
bovinos por animales muertos", esta cuenta considera el costo de los animales
vendidos y el castigo por la muerte de los animales. Por lo anterior, la contribuyente
no acredita el costo de venta conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó antecedentes fehacientes respecto al
inventario de los animales desde su adquisición ni tampoco la determinación del
precio de costo unitario de estos al momento de la venta. Por otra parte, no acredita
conforme a lo establecido en el artículo 31 contenido en el artículo 1° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, el castigo por la muerte de los animales en el año 2011,
ya que no aportó antecedentes que certifiquen la muerte de los animales, la
determinación de los inventarios desde el origen de los animales adquiridos, ni el
precio asignado a los animales castigados, u otro antecedente que respalde el cargo
a pérdida por este concepto, resultando insuficiente la planilla acompañada por la
contribuyente al procedimiento de fiscalización.
Por el Año Tributario 2013, por la cuenta Costo de Venta Ovinos por
$58.370.000, registrada en Libro Mayor folio 689 del año 2012, la contribuyente no
acreditó fehacientemente esta cuenta de pérdida, debido a que solo aportó cálculo
de la determinación considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre
de 2012, conforme a planilla Excel aportada, se debe considerar que la cuenta costo
de venta se determina al vender los productos en este caso los animales, la
contribuyente en la glosa de la cuenta señala "costo de venta según existencia", con
los antecedentes aportados la contribuyente no acredita el costo de venta conforme
a lo señalado en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó
antecedentes fehacientes respecto a la determinación del inventario de los animales
desde su adquisición, ni tampoco la determinación del precio costo unitario de estos
al momento de la venta, para determinar el costo de venta, resultando insuficiente
la planilla acompañada por la contribuyente al procedimiento de fiscalización."
2).- Que las cuentas antes mencionadas, se encuentran integradas por dos
conceptos, uno que guarda relación con el costo de venta propiamente tal y otro
que guarda relación con la mortandad de animales, es en atención a ello que la
reclamante debe acreditar ambas situaciones, así las cosas, y respecto del costo de
venta, este se determina al vender los productos en este caso los animales, siendo
indispensable que aporte antecedentes fehacientes respecto al inventario de los
animales desde su adquisición, ya que es del todo factible, la reproducción de ellos,
situación que también debe ser reflejada en dichos inventarios y controles de
existencia, debiendo a su vez, acreditar el costo unitario de éstos al momento de la
venta, por otra parte y respecto de lo relacionado con la muerte de los animales
debe acreditar el castigo de ellos, con la documentación y antecedentes pertinentes,
es así que como mínimo, la reclamante debe probar con antecedentes ciertos,
cuantos fueron los animales que realmente murieron a consecuencias del Invierno
Blanco, según ella misma indica y no por otros motivos, produciéndose similar
situación para el Año Tributario 2013 en cuanto al Costo de Venta Ovinos, como se
evidencia no basta con la utilización del método de diferencia de inventario o costo
promedio ponderado, es necesario aplicar las reglas generales al respecto
contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, adquiriendo
importancia fundamental el contar con antecedentes justificantes del gasto
invocado.
3).- Que hace alusión en este punto a la citada por el reclamante Circular Nº 3 de
1992, circular que indica claramente, como la misma reclamante expresa, que
tratándose de pérdidas ocasionadas por fenómenos de la naturaleza, es necesario
registrar las mermas de manera cronológica en el sistema de inventarios
permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna del vendedor,
lo anterior, no es sino aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 inciso final del
Código Tributario, norma que señala en su inciso final que las anotaciones en los
libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a
medida que se desarrollen las operaciones, esto es, cronológicamente. Ahora bien,
tal y como ya se expresó, todos los registros consignados en los inventarios deben
encontrarse debidamente respaldados, con documentación fehaciente, así las cosas,
si se refleja una merma en una fecha determinada, se debe acreditar que
efectivamente ella se produjo y por la cantidad que se expresa.
4).- Que en cuanto a materia de Renta, para poder rebajar como gasto las pérdidas o
daños de mercaderías, es necesario, que conforme al artículo 31 de la Ley de la
Renta, acreditar las pérdidas en forma fehaciente. Que los gastos se acrediten o
justifiquen en forma fehaciente significa que el contribuyente deberá probar la
naturaleza, efectividad y monto de las mermas o pérdida de mercaderías.
5).- Que la ley no ha establecido expresamente normas para justificar
fehacientemente los gastos provocados por mermas, pero al igual que en el caso del
impuesto al valor agregado, no se acepta rebajar como gasto, estimaciones de
mermas de mercaderías o porcentajes históricos de pérdidas de mercaderías.
6).- Expresa que en términos generales, los faltantes de inventarios que no pudieren
justificarse, tienen el carácter de gasto rechazado conforme al artículo 33 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, pudiendo gravarse por tratarse de retiros desde la
empresa, con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Año Tributario 2014.
Asesorías Larraín y Asociados Limitada.
1).- Que la reclamante en la etapa administrativa, no aportó antecedentes que
justifiquen las operaciones que dan cuenta las facturas exentas Nº 10825 y 11044
del proveedor Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-0, por
$19.868.974, concepto Asesorías por servicios profesionales prestados entre los
meses de noviembre 2011 y marzo 2013, reembolso de gastos efectuados por
cuenta del cliente de: Notaría, Diario oficial, Conservador de Bienes Raíces, Viajes y
Punta Arenas, etc.
2).- Explica que los gastos por asesoría registrados en la contabilidad del año 2013,
se encuentran pagados por la contribuyente, y no habiendo sido acreditados
conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se
procedió a gravarlos conforme al artículo 21 inciso primero de la Ley de Sobre
Impuesto a la Renta.
3).- Que la reclamante aporta en autos copia simple de la Factura Exenta Nº 11044,
anexando un detalle con las asesorías y servicios profesionales que se habrían
prestado, de la lectura de este documento privado carente de firma, se desprende
que tales asesorías más bien guardan relación con asuntos penales y que se
concretaron con una querella, siendo la mayoría de las diligencias que se describen
consecuencia de tales hechos, a modo de ejemplo se menciona preparación y
asistencia a audiencia de formalización, audiencia de medidas cautelares, entre
otras. Estos servicios más bien acreditan, que Asesorías Larraín y Asociados Limitada,
no era un estudio jurídico abocado al análisis, estudio y materialización de
solicitudes u otras presentaciones, relacionadas con la tramitación y obtención de
pertenencias mineras y de los derechos de explotación minera, u otros relacionados
con ellas.
Por lo demás se detalla un registro de horas trabajadas y el cobro por ellas,
sin explicar en base a qué consideraciones son ellas determinadas.
4).- Que, sin perjuicio de lo expresado, la reclamante debe acreditar cómo estas
prestaciones de servicios pueden relacionarse con su giro y actividad, llegando a
catalogarse de gasto necesario para producir la renta, ¿Nos encontramos frente a
gastos acaso inevitables e ineludibles para la reclamante? y ¿Por qué motivo se
produjeron los juicios que hicieron necesarias las asesorías?
5).- Concluye solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo tributario,
interpuesto por la contribuyente, Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, representada por el abogado don Jorge de Grenade Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-
4, en contra de la Resolución Exenta N° 015, emitida con fecha 22 de abril de 2015,
solicitando que la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa
condenación en costas.
Tres.- Que a fojas 69 de autos se recibió la causa a prueba, sentencia interlocutoria
que se complementó con la de fojas 91, fijándose como puntos substanciales,
pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de la procedencia de devolución de impuestos a la Sociedad
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por utilidades retenidas y
declaradas por dicha contribuyente correspondientes al Año Tributario 2014 (PPUA),
materia del reclamo. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
2.- Efectividad de la procedencia de la Pérdida Tributaria de arrastre
declarada por la Sociedad Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, en su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año
Tributario 2014, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, y reclamada en
autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
3.- Efectividad de la procedencia de la deducción del gasto del ejercicio para
efectos tributarios de los pagos por honorarios del Año Tributario 2014, como fuera
declarado por la Sociedad Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, en su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año
Tributario 2014, rechazado por el Servicio de Impuestos Internos, y reclamado en
autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
4.- Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la
actuación reclamada en autos existiendo infracción de las disposiciones legales
aplicables en el proceso que le dio lugar. Antecedentes y circunstancias que así lo
acrediten.
5.- Efectividad de haberse producido la muerte de animales que formaban
parte del activo, y determinación de su costo a efectos de proceder a su deducción,
en todo o parte. Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten. Y,
efectividad de haberse producido en Tierra del Fuego en la zona en que se emplaza
la Estancia Cameron de propiedad del contribuyente Sociedad Agrícola Cameron.
Antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
Cuatro.- Que a fojas 239 se certificó que el término probatorio ordinario se
encontraba vencido.
Cinco.- Que a fojas 240 se citó a las partes a oír sentencia.
Seis.- Que a fojas 279 se decretaron medidas para mejor resolver, suspendiéndose
el plazo para dictar sentencia mientras se evacuaba la misma.
Siete.- A fojas 293 se tuvieron por cumplidas las diligencias ordenadas como medida
para mejor resolver, y cobrando vigencia el plazo para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 2 y siguientes, comparece el abogado don Jorge de Grenade
Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-4, quien en su en calidad de mandatario judicial de
Agrícola Cameron Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°
76.035.443-0, ambos domiciliados para estos efectos en Estancia Cameron S/N, Villa
Cameron, Timaukel, XII Región, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos
124 y siguientes del Código Tributario y demás normativa tributaria pertinente,
viene en deducir reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 015, de 22
de abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional, y notificada a su representada con fecha 23 de abril de 2015, solicitando
lo siguiente:
a).- Que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 015, de 22 de abril de
2015, en la parte en que ésta rechazó la devolución a su representada de
$77.593.270 correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría
de Utilidades Absorbidas ("PPUA") en el ejercicio Año Tributario 2014, resolvió
rebajar la Pérdida Tributaria declarada de $1.165.980.637 a la cantidad de
$66.315.626, y declaró como monto de devolución la cantidad de $11.425.985,
declarándose como improcedente la devolución del saldo a favor retenido de
$73.312.255.
b).- Que se acoja la solicitud de devolución solicitada por Cameron,
correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades Absorbidas realizado por la Sociedad.
c).- Que se valide la pérdida declarada en el Formulario 22 del Año Tributario
2014, por una suma de $1.165.980.637, restándole los montos que acepta rectificar
por este escrito, o la suma mayor que se determine en aplicación de las normas
vigentes.
Todo lo anterior en razón de los argumentos contenidos en el número uno
de la parte expositiva de esta sentencia.
Se hace presente que mediante el escrito de reclamación la contribuyente
acompañó los diversos documentos fundantes, los que obran en la Custodia N° 38-
2015, compuesta por el Archivador, denominado “Agrícola Cameron Limitada”, que
contiene los siguientes antecedentes:
1).- Fotocopia simple de Resolución Exenta N° 015, de fecha 22 de abril de 2015,
emanada del Departamento de Fiscalización, de la XII Dirección Regional de Punta
Arenas, del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
2).- Fotocopia simple de Notificación N° 60, Formulario 3300, Folio 1158676, de
fecha 23 de abril de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del
Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0.
3).- Fotocopia simple de Notificación N° 03, Folio 0129491, de fecha 22 de enero de
2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de
Impuestos Internos, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
4).- Fotocopia simple de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación,
Formulario 3309, de fecha 03 de marzo de 2015, emanada de la XII Dirección
Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
5).- Fotocopia simple de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación,
Formulario 3309, de fecha 20 de abril de 2015, emanada de la XII Dirección Regional
de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
6).- Boletas de Honorarios N° 01510, 01511, 01535, 01540, 01578, 01593, 01565,
0001605 (fotocopia simple) y 0001621, todas emitidas por Consultores Asociados
Limitada, R.U.T. N° 77.105.380-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, correspondientes al año comercial 2010.
7).- Boletas de Honorarios N° 0001769, 0001792, 0001819, 0001850, 0001863,
0001894 y 0001913, todas emitidas por Consultores Asociados Limitada, R.U.T. N°
77.105.380-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
correspondientes al año comercial 2011.
8).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y
Garantía, entre María Olaya Riquelme Mellado, Hugo Manzano Alvarado, y Agrícola
Cameron Limitada, de fecha 30 de julio de 2015.
9).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A.
N° 0011044, de fecha 25 de octubre de 2013, por un monto total $ 9.868.974,
emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-0, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, conjuntamente a
registro de horas trabajadas por la compañía de asesoría jurídicas, entre los meses
de noviembre de 2011 y marzo de 2013.
10).- Planilla con información del precio promedio ponderado, conjuntamente a
planilla de compra de ovinos.
11).- Factura Exenta Ley 18.392 N° 0335, de fecha 31 de octubre de 2008, emitida
por Sociedad Agrícola y Ganadera Cameron Limitada, R.U.T. N° 86.078.300-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $696.116.213, conjuntamente a sus estado de bovino y ovino del mes de octubre
de 2008, correspondiente a la Estancia Cameron.
12).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2009, hasta el 01 de diciembre
de 2009, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuentas 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”, 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”, 1-2-
01-08 “Crianza Caballos”.
13).- Factura N° 001776, en original y triplicado, de fecha 18 de noviembre de 2009,
emitida por don Eduardo Jorge Doberti Guic, R.U.T. N° 3.275.855-K, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $5.5950.000.
14).- Factura N° 000126, en original y triplicado, de fecha 16 de noviembre de 2009,
emitida por don Andrés Jorge Antonio Kusanovic Vukovic, R.U.T. N° 7.636.416-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $ 10.263.750.
15).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 003, en original, de
fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don Ramiro Alejandro Fernández Zanetti,
R.U.T. N° 7.710.338-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $22.750.000.
16).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 026, en original, de
fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don Alejandro Fernández Fernández,
R.U.T. N° 3.088.187-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $13.650.000.
17).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 004, en original, de
fecha 16 de febrero de 2009, emitida por Comunidad Ramiro Fernández Zanetti,
R.U.T. N° 53.144.010-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $35.300.000.
18).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00001, en original,
de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por don Jaime José Gutiérrez Varillas, R.U.T.
N° 5.462.310-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $37.965.000.
19).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 001, en original, de
fecha 28 de febrero de 2009, emitida por doña Ruth Emilia Muñoz Muller, R.U.T. N°
6.424.340-3, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $4.800.000.
20).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 000073, en original
y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Edgardo Alberto
Moya Bravo, R.U.T. N°1.571.721-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.220.000.
21).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0336, en original,
de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por doña María Inés de las Nieves Yubero
Canales, R.U.T. N° 4.939.822-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.282.000.
22).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00097, en original,
de fecha 27 de marzo de 2009, emitida por doña María Cecilia Herrera Oliger, R.U.T.
N° 6.606.010-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $12.500.000.
23).- Factura N° 2152, en original, de 13 de marzo de 2009, emitida por Procesadora
de cueros, lanas y tripas Crecelan Limitada, R.U.T. N° 78.350.870-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $11.662.000.
24).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0001, en original,
de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Comunidad Petrovic Ursic, R.U.T. N°
53.066.770-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $8.100.000.
25).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0083, en original,
de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T. N°
81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $16.969.000.
26).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11, en original, de
fecha 24 de abril de 2009, emitida por Sucesión Antonio Martic Milicevic, R.U.T. N°
53.303.498-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $36.394.000.
27).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0001, en original,
de fecha 20 de abril de 2009, emitida por Ester Elizabeth Barriento Mayorga y otros,
R.U.T. N° 53.311.008-8, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $3.532.000.
28).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00204, en original y
triplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Antonio Omer
Gospodnetic Tafra, R.U.T. N° 4.922.538-5, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $4.410.000.
29).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0107, en original y
cuadruplicado, de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Sucesión Doimo Ursic
Stipicic, R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $27.640.500.
30).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 000043, en original,
de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por doña Lidia Elena Dey San Martín, R.U.T.
N° 3.265.009-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $10.808.000.
31).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00013, en original,
de fecha 20 de abril de 2009, emitida por don Alejandro Fernández Vogelhummer,
R.U.T. N° 5.113.015-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $7.209.000.
32).- Factura N° 040, en original y cuadruplicado, de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Ganadera Guic Limitada, R.U.T. N° 77.974.230-K, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$21.147.490.
33).- Factura N° 00076, en original y cuadruplicado, de fecha 28 de febrero de 2009,
emitida por Comunidad Estancia Marujita, R.U.T. N° 53.194.650-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $5.880.000.
34).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0029, en original,
de fecha 25 de mayo de 2009, emitida por don Manuel Onofre Juan Román Lillo,
R.U.T. N° 6.584.126-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $12.072.000.
35).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original, de
fecha 27 de abril de 2009, emitida por Comunidad Ramiro Fernández Zanetti, R.U.T.
N° 53.144.010-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $25.500.000.
36).- Factura N° 00105, en original, de fecha 18 de abril de 2009, emitida por don
Boris Nicolás Cvitanic Mekjavic, R.U.T. N° 5.053.264-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.575.000.
37).- Factura N° 0828, en original, de fecha 13 de mayo de 2009, emitida por don
Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $13.090.000.
38).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0009, en original y
triplicado, de fecha 01 de junio de 2009, emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N° 5.898.730-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $10.920.000.
39).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00002, en original,
de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por don Jaime José Gutiérrez Varillas, R.U.T.
N° 5.462.310-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $40.672.000.
40).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0008, en original,
de fecha 12 de marzo de 2009, emitida por don Jorge Fernando De Grenade Kovacic,
R.U.T. N° 4.609.949-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $17.334.000.
41).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 52, en original y
triplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Juan Juventino Gysling
Riu, R.U.T. N° 6.147.504-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $13.342.000.
42).- Factura N° 0775, en original, de fecha 30 de marzo de 2009, emitida por don
Hermenegildo Albert Smoljanovic Slattery, R.U.T. N° 4.508.141-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$11.525.150.
43).- Factura N° 0004, en original, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por
Sociedad Ganadera Arizona Limitada, R.U.T. N° 77.205.410-6, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$21.285.000.
44).- Factura N° 00024, en original, de fecha 04 de abril de 2009, emitida por
Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $14.280.000.
45).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0085, en original,
de fecha 30 de abril de 2009, emitida por doña Luz Marcela Fernández Muñoz,
R.U.T. N° 6.037.392-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $25.827.000.
46).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0115, en original y
triplicado, de fecha 31 de mayo de 2009, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $1.835.000.
47).- Factura N° 00041, en original y triplicado, de fecha 30 de mayo de 2009,
emitida por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T.
N° 76.942.340-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $10.400.600.
48).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0085, en original y
triplicado, de fecha 26 de abril de 2009, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $10.540.000.
49).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre
de 2010, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.
50).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0002, en original y
triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comunidad Petrovic Ursic,
R.U.T. N° 53.066.770-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $4.437.500.
51).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 004, en original y
triplicado, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por don Ramiro Alejandro
Fernández Zanetti, R.U.T. N° 7.710.338-4, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $49.900.000.
52).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 007, en original, de
fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad Ramiro Fernández Zanetti,
R.U.T. N° 53.144.010-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $50.375.000.
53).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0132, en original y
triplicado, de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por doña Andrea Gregoria
Cuevas Cárdenas, R.U.T. N° 15.311.359-9, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $8.085.000.
54).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0003, en original y
triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por Comunidad Petrovic Ursic,
R.U.T. N° 53.066.770-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $3.650.000.
55).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00004, en original,
de fecha 27 de febrero de 2010, emitida por don Jaime José Gutiérrez Varillas, R.U.T.
N° 5.462.310-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $73.880.000.
56).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0089, en original y
triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por doña Luz Marcela Fernández
Muñoz, R.U.T. N° 6.037.392-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $56.738.000.
57).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0089, en original y
triplicado, de fecha 14 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $21.045.000.
58).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 001, en original y
triplicado, de fecha 19 de marzo de 2010, emitida por don Eduardo Jerónimo Vilicic
Gómez, R.U.T. N° 10.117.275-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $8.788.000.
59).- Factura N° 852, en original y triplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida
por Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$1.380.400.
60).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original y
triplicado, de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por Gentec Patagonia Limitada,
R.U.T. N° 76.017.359-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $500.000.
61).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 101, en original y
triplicado, de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por doña María Cecilia Herrera
Oliger, R.U.T. N° 6.060.010-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $13.667.500.
62).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 008, en original y
triplicado, de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N° 53.144.010-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $4.706.000.
63).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original y
triplicado, de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por don Ramiro Alejandro
Fernández Zanetti, R.U.T. N° 7.710.338-4, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $5.200.000.
64).- Factura Electrónica N° 47, en original, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida
por don Mauricio Jaime Kusanovic Marusic, R.U.T. N° 7.397.329-5, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$2.201.500.
65).- Factura N° 000076, en original y triplicado, de fecha 31 de marzo de 2010,
emitida por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T.
N° 76.942.340-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $7.973.000.
66).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, en original y
triplicado, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $600.000.
67).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11, en original y
triplicado, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por doña Miriam Ana María
Kovacic Calcutta, R.U.T. N° 4.775.198-5, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $10.010.000.
68).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0120, en original y
triplicado, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $11.800.000.
69).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre
de 2010, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.
70).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010, en original y
triplicado, de fecha 04 de mayo de 2010, emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N° 5.898.730-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $20.921.635.
71).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0129, en original y
triplicado, de fecha 10 de diciembre de 2010, emitida por Sucesión Doimo Ursic
Stipicic, R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $5.434.000.
72).- Factura N° 079, en original y triplicado, de fecha 30 de noviembre de 2010,
emitida por Inmobiliaria e Inversiones Gasic Limitada, R.U.T. N° 77.790.100-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $3.808.000.
73).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre
de 2010, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-08 “Crianza Caballos”.
74).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 1611, en original y
triplicado, de fecha 26 de noviembre de 2010, emitida por don Pedro Antonio
Barrientos Baez, R.U.T. N° 8.808.572-8, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $80.000.
75).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre
de 2011, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.
76).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00006, en original,
de fecha 24 de febrero de 2011, emitida por don Jaime José Gutiérrez Varillas, R.U.T.
N° 5.462.310-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $79.676.000.
77).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, en original,
de fecha 30 de enero de 2011, emitida por doña Luz Marcela Fernández Muñoz,
R.U.T. N° 6.037.392-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $21.000.000.
78).- Factura N° 376, en original, de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por doña
Tamara Ghislaine Macleod Cárdenas, R.U.T. N° 8.907.931-4, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$1.856.400.
79).- Factura N° 0869, en original, de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por don
Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.332.800.
80).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0099, en original,
de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T. N°
81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $10.064.000.
81).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0100, en original,
de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T. N°
81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $2.464.000.
82).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0025, en original,
de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada, R.U.T. N°
76.017.359-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $875.000.
83).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0027, en original,
de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada, R.U.T. N°
76.017.359-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $1.560.000.
84).- Factura N° 000116, en original, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por
Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $34.012.580.
85).- Factura N° 000115, en original, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por
Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $47.861.800.
86).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0133, en original,
de fecha 28 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic, R.U.T. N°
53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $7.240.000.
87).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0000011, en
original, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por Derek Michael Morrison Prescott,
R.U.T. N° 5.898.730-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $17.136.000.
88).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre
de 2011, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.
89).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre
de 2011, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-08 “Crianza Caballos”.
90).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2012, hasta el 01 de diciembre
de 2012, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.
91).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 016, en original, de
fecha 19 de marzo de 2012, emitida por Juan Carlos Cavada Covacich, R.U.T. N°
4.524.662-0, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $1.250.000.
92).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0104, en original,
de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T.
N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $18.260.000.
93).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2012, hasta el 01 de diciembre
de 2012, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.
94).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0105, en original y
triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $12.720.000.
95).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0106, en original y
triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $7.395.000.
96).- Factura N° 0190, en original y triplicado, de fecha 15 de junio de 2012, emitida
por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$16.689.750.
97).- Factura N° 0191, en original y triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida
por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$32.451.300, conjuntamente Guía de Despacho N° 0360 y N° 0361, ambas de fecha
01 de junio de 2012.
98).- Nota de Crédito N° 0009, en original y triplicado, de fecha 31 de julio de 2012,
emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $480.000.
99).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2013, hasta el 01 de diciembre
de 2013, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.
100).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0127, en original y
triplicado, de fecha 31 de marzo de 2013, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $17.214.000.
101).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0109, en original y
triplicado, de fecha 17 de marzo de 2013, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $22.706.900.
102).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0110, en original y
triplicado, de fecha 24 de marzo de 2013, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $17.250.000.
103).- Factura N° 0225, en original y triplicado, de fecha 17 de marzo de 2013,
emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $5.544.091.
104).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0111, en original y
triplicado, de fecha 22 de abril de 2013, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $38.780.000.
105).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0165, en original y
triplicado, de fecha 30 de mayo de 2013, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $2.700.000.
106).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2013, hasta el 01 de diciembre
de 2013, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.
107).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0134, en original y
triplicado, de fecha 24 de julio de 2013, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $5.750.000.
108).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0144, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por Javier Edgardo
Gesell Tellez, R.U.T. N° 8.398.441-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $6.200.000.
109).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0047, en original y
triplicado, de fecha 22 de octubre de 2013, emitida por Sergio Rene Paredes
Paredes, R.U.T. N° 9.180.329-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.008.600.
110).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0493, en original y
triplicado, de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por Nelson Iván Bustos Teruman,
R.U.T. N° 10.500.789-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $16.377.680.
111).- Factura N° 002021, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2013,
emitida por Eduardo Jorge Doberti Guic, R.U.T. N° 3.275.855-K, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$5.221.200.
112).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 022, en original y
triplicado, de fecha 23 de diciembre de 2013, emitida por Jorge Francisco Canepa
Fajardo, R.U.T. N° 10.105.973-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $21.960.000.
113).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 023, en original y
triplicado, de fecha 23 de diciembre de 2013, emitida por Jorge Francisco Canepa
Fajardo, R.U.T. N° 10.105.973-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $51.000.000.
114).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2014, hasta el 01 de diciembre
de 2014, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.
115).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0114, en original y
triplicado, de fecha 13 de enero de 2014, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $57.000.000.
116).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0095, en original y
triplicado, de fecha 28 de febrero de 2014, emitida por Luz Marcela Fernández
Muñoz, R.U.T. N° 6.037.392-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $22.400.000.
117).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0137, en original y
triplicado, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $13.200.000.
118).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0171, en original y
triplicado, de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N° 53.023.240-9, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $18.480.000.
119).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2014, hasta el 01 de diciembre
de 2014, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.
120).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0148, en original y
triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2014, emitida por Agrícola, Comercializadora
e Industrial Teraike S.A., R.U.T. N° 96.978.210-3, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.600.000.
121).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0154, en original y
triplicado, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Agrícola, Comercializadora
e Industrial Teraike S.A., R.U.T. N° 96.978.210-3, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $17.478.000.
122).- Comprobante de traspaso, correspondiente a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
123).- Factura N° 0078409, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $71.516.
124).- Factura N° 0078411, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $33.618.
125).- Factura N° 0078412, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anómina y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $36.013.
126).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0242, en original y
triplicado, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por Centro de Gestión
Ganadera S.A., R.U.T. N° 76.022.618-1, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $181.506.
127).- Factura N° 14474, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de
diciembre de 2009, emitida por Egon Cisterna Arriagada, R.U.T. N° 4.921.440-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $56.200.
128).- Factura N° 137962, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por
Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.440.
129).- Factura Electrónica N° 37921, en original, de fecha 02 de enero de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $151.907.
130).- Factura Electrónica N° 37920, en original, de fecha 02 de enero de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $290.182.
131).- Factura Electrónica N° 027914001, en original, de fecha 02 de enero de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $686.279.
132).- Factura Electrónica N° 019287462, en original, de fecha 28 de diciembre de
2009, emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $276.050.
133).- Factura N° 136973, en original y triplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $40.827.
134).- Factura N° 0051892, en original y triplicado, de fecha 03 de enero de 2010,
emitida por Salcobrand S.A., R.U.T. N° 76.031.071-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $99.656.
135).- Factura N° 1115352, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $415.888.
136).- Factura N° 1115036, en original y triplicado, de fecha ilegible, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $276.360.
137).- Factura Electrónica N° 36507, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $992.266.
138).- Factura Electrónica N° 36518, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.077.828.
139).- Factura Electrónica N° 36490, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $55.810.
140).- Factura Electrónica N° 35084, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $349.799.
141).- Factura de Compra N° 0474424, fotocopia de duplicado, de fecha 17 de
noviembre de 2009, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $6.093.574.
142).- Factura N° 0010127, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de
diciembre de 2009, emitida por Comercial Successo Limitada, R.U.T. N° 79.605.490-
5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $105.920.
143).- Factura N° 009200, en original, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por
Mohamed Sami Kahel Chelech, R.U.T. N° 3.583.542-3, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $99.700.
144).- Factura N° 20602, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de
diciembre de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $122.000.
145).- Factura N° 20600, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de
diciembre de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $59.500.
146).- Factura N° 20659, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de
enero de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $126.100.
147).- Factura N° 20690, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.600.
148).- Factura N° 0640, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de enero
de 2010, emitida por Comercial Damianovic e Iturra Limitada, R.U.T. N° 76.037.059-
2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $7.900.
149).- Factura N° 0656177, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida
por Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $7.500.
150).- Factura N° 138526, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $2.990.
151).- Factura Electrónica N° 37971, en original, de fecha 21 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $17.143.
152).- Factura Electrónica N° 38040, en original, de fecha 21 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $550.829.
153).- Factura N° 1136719, en original y triplicado, de fecha 21 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $153.891.
154).- Factura N° 1136551, en original y triplicado, de fecha 20 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $76.248.
155).- Factura N° 138525, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $64.320.
156).- Factura N° 019061, en original y triplicado, de fecha 26 de octubre de 2009,
emitida por Comercializadora Álvarez y Solabarrieta y Compañía Limitada, R.U.T. N°
77.030.280-3, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $2.351.995.
157).- Factura N° 0235523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 06 de
enero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $166.119.
158).- Factura N° 0234698, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 19 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $41.995.
159).- Factura N° 0234884, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $192.596.
160).- Factura N° 0234575, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $261.520.
161).- Factura N° 0234574, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $140.275.
162).- Factura N° 0234523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $235.525.
163).- Factura N° 0233760, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 02 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $499.593.
164).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por Segundo
Benedicto Barría Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $4.325.000.
165).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017013, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de febrero de 2010, emitida por
Santiago Ferrando Giraudo, R.U.T. N° 5.463.413-7, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $14.400.
166).- Factura N° 0175, en original y cuadruplicado, de fecha 09 de febrero de 2010,
emitida por José Luis Gómez Leal, R.U.T. N° 7.388.395-4, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.019.073.
167).- Factura N° 0690, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de
febrero de 2010, emitida por Comercial Damianovic e Iturra Limitada, R.U.T. N°
76.037.059-2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $5.900.
168).- Factura Electrónica N° 027519374, en original, de fecha 12 de enero de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $186.115.
169).- Factura N° 20720, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de
febrero de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $42.650.
170).- Factura N° 20714, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de
febrero de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $90.150.
171).- Factura N° 10803, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010,
emitida por Asociación de Ganaderos de Magallanes, R.U.T. N° 82.680.500-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.213.887.
172).- Factura N° 0052970, en original, de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida
por Pedro Pivcevic Mimica, R.U.T. N° 1.292.399-6, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.800.
173).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010205, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $91.000.
174).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010115, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de diciembre de 2009, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $84.000.
175).- Factura Exenta Electrónica N° 28309, en original, de fecha 20 de enero de
2010, emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $246.643.
176).- Factura N° 04553, en original, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por
Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., R.U.T. N° 79.610.860-6, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$2.100.000.
177).- Factura N° 133457, en original y triplicado, de fecha 02 de febrero de 2010,
emitida por Sociedad Ingeniería Comercial e Industrial Incoin Limitada, R.U.T. N°
89.538.900-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $102.886.
178).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo
noviembre 2009, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0.
179).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo
diciembre 2009, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0.
180).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo
enero 2010, correspondiente a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0.
181).- Factura N° 0668699, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $939.800.
182).- Factura N° 0668700, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.300.
183).- Factura N° 0078634, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de
marzo de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anómina y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $86.170.
184).- Factura N° 031507, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de
diciembre de 2009, emitida por Agrícola y Veterinaria Natales Limitada, R.U.T. N°
79.839.620-K, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $28.000.
185).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0018, en original y
cuadruplicado, de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por Segundo Benedicto Barría
Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.400.000.
186).- Factura N° 20498, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de
octubre de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $59.500.
187).- Factura N° 20762, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de
marzo de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $84.300.
188).- Factura N° 20727, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.600.
189).- Factura N° 20757, en original y triplicado, de fecha 07 de marzo de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.600.
190).- Factura N° 20759, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de
marzo de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $88.300.
191).- Factura N° 20734, en original y triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $97.250.
192).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010274, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $80.500.
193).- Factura N° 0007179, en original y triplicado, de fecha 10 de febrero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.000.000.
194).- Factura N° 0007048, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $60.600.
195).- Factura N° 0007046, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $292.172.
196).- Factura N° 0007246, en original y triplicado, de fecha 22 de febrero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $428.480.
197).- Factura N° 1137814, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $59.272.
198).- Factura N° 1137425, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $183.105.
199).- Factura N° 140533, en original y triplicado, de fecha 11 de marzo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $44.990.
200).- Factura N° 139917, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $26.390.
201).- Factura N° 138706, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $5.980.
202).- Factura N° 138886, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $3.300.
203).- Factura Electrónica N° 123937, en original, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $215.740.
204).- Factura Electrónica N° 124494, en original, de fecha 11 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $198.542.
205).- Factura Electrónica N° 124443, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $46.200.
206).- Factura Electrónica N° 123936, en original, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $242.200.
207).- Factura Electrónica N° 124161, en original, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $143.332.
208).- Factura Electrónica N° 124156, en original, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $43.301.
209).- Factura Electrónica N° 124436, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $13.960.
210).- Factura Electrónica N° 123528, en original, de fecha 28 de enero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $155.000.
211).- Factura Electrónica N° 124658, en original, de fecha 18 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $31.590.
212).- Factura Electrónica N° 026351367, en original, de fecha 15 de marzo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.060.
213).- Factura N° 0236110, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de
enero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $6.922.
214).- Factura N° 343724, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Transcargo Chile Limitada, R.U.T. N° 79.953.310-3, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.818.
215).- Factura N° 0238433, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de
marzo de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $45.061.
216).- Factura N° 0237959, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de
febrero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $56.260.
217).- Factura Electrónica N° 124051, en original, de fecha 19 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $62.435.
218).- Factura Electrónica N° 124434, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $168.612.
219).- Comprobante de pago, vía internet, Formulario 29, del contribuyente R.U.T.
N° 76.035.443-0.
220).- Factura de Venta N° 150606, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida
por Sánchez y Sánchez Limitada, R.U.T. N° 96.620.660-8, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.340.
221).- Factura N° 0057633, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por
Codimaga, R.U.T. N° 81.500.000-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $84.000.
222).- Factura N° 0080754, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de
abril de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $172.424.
223).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017436, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por
Santiago Ferrando Giraudo, R.U.T. N° 5.463.413-7, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $5.600.
224).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0019, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por Segundo
Benedicto Barría Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.422.175.
225).- Factura N° 20803, en original y triplicado, de fecha 13 de abril de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $41.650.
226).- Factura N° 20812, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $96.200.
227).- Factura N° 20790, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 01 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $129.600.
228).- Factura N° 20828, en original y triplicado, de fecha 25 de abril de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $58.850.
229).- Factura N° 20830, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $53.550.
230).- Factura N° 20794, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $49.250.
231).- Factura Electrónica N° 15864, en original, de fecha 07 de abril de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $172.950.
232).- Factura Electrónica N° 15862, en original, de fecha 07 de abril de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $215.395.
233).- Factura Electrónica N° 15863, en original, de fecha 07 de abril de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $284.459.
234).- Factura Electrónica N° 15865, en original, de fecha 07 de abril de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $192.362.
235).- Factura Electrónica N° 15866, en original, de fecha 07 de abril de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $96.852.
236).- Factura Electrónica N° 029769253, en original, de fecha 26 de marzo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $25.900.
237).- Factura N° 140634, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $4.200.
238).- Factura N° 124018, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de abril
de 2010, emitida por Juan Benito Muñoz Hernández, R.U.T. N° 4.036.728-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $102.450.
239).- Factura N° 68344, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de
marzo de 2010, emitida por Antonio Ruíz Chacón e Hijos Limitada, R.U.T. N°
77.904.750-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $8.330.
240).- Factura N° 0239537, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de
marzo de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $63.018.
241).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0007587, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por Larraín
y Compañía Asesorías Jurídicas, R.U.T. N° 78.524.860-0, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $8.786.426.
242).- Factura N° 41699, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de
marzo de 2010, emitida por Comercial Lubag y Compañía Limitada, R.U.T. N°
78.856.020-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $5.265.
243).- Factura N° 1145458, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $174.067.
244).- Factura N° 1145430, en original y triplicado, de fecha 21 de abril de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $25.418.
245).- Factura N° 1145443, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010,
emitida por y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $112.188.
246).- Factura N° 1139413, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $122.714.
247).- Factura N° 1140115, en original y triplicado, de fecha 06 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $343.433.
248).- Factura N° 1139414, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $162.721.
249).- Factura N° 1140124, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $230.902.
250).- Factura Electrónica N° 47002, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.201.077.
251).- Factura Electrónica N° 46964, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.401.314.
252).- Factura Electrónica N° 47001, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.311.644.
253).- Factura Electrónica N° 45277, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $184.502.
254).- Factura Exenta Electrónica N° 29259, en original, de fecha 20 de abril de 2010,
emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $213.983.
255).- Factura N° 0446106, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por
Sandy Point Importadora y Exportadora Limitada, R.U.T. N° 85.946.100-K, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $125.980.
256).- Factura N° 42116, en original, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por
Jordan S.A., R.U.T. N° 96.923.660-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $178.000.
257).- Factura N° 0425, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010,
emitida por Henry Fabián Cosio Mancilla, R.U.T. N° 13.326.753-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $14.000.
258).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0140, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 17 de mayo de 2010, emitida por Andrea
Gregoria Cuevas Cárdenas, R.U.T. N° 15.311.359-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.153.160.
259).- Factura N° 20863, en original y triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $55.550.
260).- Factura N° 143211, en original y triplicado, de fecha 13 de mayo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $30.470.
261).- Factura N° 142353, en original y triplicado, de fecha 26 de abril de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $32.400.
262).- Factura N° 0631354, en original y triplicado, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por Mario Babaic y Compañía Limitada, R.U.T. N° 84.516.900-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $54.000.
263).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010562, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $91.000.
264).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010347, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de marzo de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $10.000.
265).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010426, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 08 de abril de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $94.500.
266).- Factura Electrónica N° 50303, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $48.353.
267).- Factura N° 0358663, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de
mayo de 2010, emitida por Imprenta y Librería Marangunic Hermanos Limitada,
R.U.T. N° 80.586.800-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $2.142.
268).- Factura Exenta Electrónica N° 29569, en original, de fecha 20 de mayo de
2010, emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $197.574,
conjuntamente a detalle de cuenta.
269).- Factura Electrónica N° 22739, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $265.900.
270).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Sergio Rene
Paredes Paredes, R.U.T. N° 9.180.329-1, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.000.000.
271).- Factura N° 034401, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de
mayo de 2010, emitida por Benito Marsan Perovic, R.U.T. N° 3.635.180-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $33.360.
272).- Factura N° 034350, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de
mayo de 2010, emitida por Benito Marsan Perovic, R.U.T. N° 3.635.180-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $224.020.
273).- Factura N° 13615, en original y triplicado, de fecha 24 de mayo de 2010,
emitida por César del Carmen Vidal Barrientos, R.U.T. N° 8.987.058-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $57.800.
274).- Factura N° 35348, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de mayo
de 2010, emitida por Graciela González Paredes E.I.R.L., R.U.T. N° 79.949.000-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $21.900.
275).- Factura Electrónica N° 714954, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Falabella Retail S.A., R.U.T. N° 77.261.280-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $59.990.
276).- Factura N° 0240232, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 11 de
abril de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.186.
277).- Factura Electrónica N° 195453, en original, de fecha 27 de abril de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $187.596.
278).- Factura Electrónica N° 195533, en original, de fecha 03 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $1.073.022.
279).- Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.951.
280).- Factura Electrónica N° 195720, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $661.320, conjuntamente a Guía de Despacho Electrónica N° 26798.
281).- Fotocopia de Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de
abril de 2010, emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.951,
conjuntamente a Nota de Crédito Electrónica N° 001445531.
282).- Factura Electrónica N° 028050123, en original, de fecha 08 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $48.890.
283).- Factura Electrónica N° 195894, en original, de fecha 20 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $191.780.
284).- Factura Electrónica N° 030016196, en original, de fecha 26 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $156.859.
285).- Factura Electrónica N° 028358625, en original, de fecha 13 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $542.059.
286).- Fotocopia simple de escritura pública, de fecha 22 de marzo de 2013,
otorgada en la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, de don Humberto Santelices
Narducci, Repertorio N° 2805 – 2013.
287).- Fotocopia simple de mandato judicial, de fecha 07 de agosto de 2015,
otorgada en la Vigésimo Segunda Notaria de Santiago, de don Humberto Santelices
Narducci, Repertorio N° 9151 – 2015.
288).- A fojas 23 rola información publicada en la página web del diario El Pingüino,
de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Gran mortandad de ovinos por
terremoto blanco en la comuna de Timaukel”.
289).- A fojas 24 rola información publicada en la página web del diario El
Magallanes, de fecha 03 de octubre de 2011, denominada “Se cumplió el vaticinio
de los ganaderos de Tierra del Fuego, gran cantidad de ovejas muertas en
Timaukel”.
290).- A fojas 25 rola información publicada en la página web de Radio Magallanes,
de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Ganaderos de Timaukel constatan la
muerte de números de ovinos e incluso vacunos, como consecuencia de las
nevazones de agosto pasado”.
291).- A fojas 26 y siguientes rolan cuatro fotografías, que dan cuenta de la muerte
de ovinos con ocasión del Invierno Blanco 2011, sacadas en la Estancia Cameron y
sus alrededores.
Los documentos anteriores no fueron objetados por la parte reclamada.
SEGUNDO: Que a fojas 41 y siguientes, comparece la abogado doña Macarena
Acuña Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N°
1007, segundo piso, en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 37 y
siguiente, por doña Ana María Vargas Cárdenas , R.U.T. N° 10.483.224-5, Directora
Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta
Arenas, de su mismo domicilio, quien solicita que se tenga por contestada
derechamente la reclamación deducida en autos por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, representada por el abogado don Jorge
de Grenade Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-4, ambos domiciliados para estos efectos
en calle Lautaro Navarro Nº 1083, oficina 11, Punta Arenas, en contra de la
Resolución Exenta Nº 015, emitida con fecha 22 de abril de 2015, solicitando que
dicho reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en
costas.
Todo lo anterior, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho
consignados en el número dos de la parte expositiva.
Que con la finalidad de acreditar la personería doña Ana María Vargas
Cárdenas por parte de la reclamada, rola a fojas 39 fotocopia simple de Resolución
TRA N° 246/624/2015, de fecha 07 de abril de 2015, emanada del Servicio de
Impuestos Internos.
El documento anterior no fue objetado por la reclamante.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen
hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:
1).- Que Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, es una persona
jurídica que tributa en Primera Categoría, en base a renta efectiva, con contabilidad
completa.
2).- Que la Reclamante en cuanto a la Pérdida Tributaria Año Tributario
2010, se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias en
cuanto dicha partida es por $153.930.269 y no por $326.779.272.
3).- Que este improcedente reinversión en Agrícola Cameron Limitada la
reinversión de la señora María Victoria Hurtado, R.U.T. N° 4.332.502-7, por la suma
de $448.000.000.
CUARTO: Que en razón de haberse determinado como puntos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, los señalados en el número tres de la parte expositiva
de esta sentencia, es respecto de ellos que el reclamante y la reclamada aportaron
al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se
señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes.
QUINTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:
1).- A fojas 174 rola información publicada en la página web del diario El Pingüino,
de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Gran mortandad de ovinos por
terremoto blanco en la comuna de Timaukel”.
2).- A fojas 175 rola información publicada en la página web del diario El
Magallanews, de fecha 03 de octubre de 2011, denominada “Se cumplió el vaticinio
de los ganaderos de Tierra del Fuego, gran cantidad de ovejas muertas en
Timaukel”.
3).- A fojas 176 rola información publicada en la página web de Radio Magallanes, de
fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Ganaderos de Timaukel constatan la
muerte de números de ovinos e incluso vacunos, como consecuencia de las
nevazones de agosto pasado”.
4).- A fojas 180 rola fotocopia simple de informe de inspección, de fecha 04 de
noviembre de 2011, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.
5).- A fojas 181 rola fotocopia simple de informe de inspección, de fecha 05 de
octubre de 2011, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.
6).- A fojas 182 rola fotocopia simple de documento denominado “Sistema de
Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 17 de agosto de 2009, emitido
por el Servicio Agrícola y Ganadero.
7).- A fojas 183 rola fotocopia simple de documento denominado “Sistema de
Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 20 de julio de 2010, emitido por
el Servicio Agrícola y Ganadero.
8).- A fojas 184 rola fotocopia simple de documento denominado “Sistema de
Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 19 de diciembre de 2011, emitido
por el Servicio Agrícola y Ganadero.
b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
i) Custodia N° 53-2015: Archivador, de marca Rhein que contiene la siguiente
documentación:
1).- Informe contable evacuado por don Hugo Avendaño Vargas y don Gabriel
Avendaño Vargas, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015.
2).- Currículum Vitae de don Hugo Avendaño Vargas y de don Gabriel Avendaño
Vargas.
3).- Copia simple de Boletín Técnico N° 1 del Colegio de Contadores, “Teoría Básica
de la contabilidad.
4).- Planilla Excel denominada “Anexo 1 Compras y ventas de ovinos y bovinos desde
2008 al 2012”, conjuntamente al registro de todas las facturas de compra y de venta
de ganado ovino y bovino de la Sociedad, entre 2008 y 2012.
5).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00104 de fecha 30 de enero de 2012, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $60.000.
6).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°
00116 de fecha 22 de marzo de 2012, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $60.000.
7).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°
00121 de fecha 19 de abril de 2012, emitida por la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $15.839.250.
8).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°
00133 de fecha 29 de junio de 2012, emitida por la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $120.000.
9).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0016 de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por don Juan Carlos Cavada
Covacich, R.U.T. N° 4.524.662-0, por un valor total de $1.250.000.
10).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0104 de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia
Limitada, R.U.T. N°76.668.150-6, por un valor total de $18.260.000.
11).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0105 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada,
R.U.T. N°76.668.150-6, por un valor total de $12.720.000.
12).- Fotocopia simple de Factura N°0190 de fecha 15 de junio de 2012, emitida por
Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, por un valor total de
$16.689.750.
13).- Fotocopia simple de Factura N°0191 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por
Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, por un valor total de
$32.451.300.
14).- Fotocopia simple de Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0106 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada,
R.U.T. N°76.668.150-6, por un valor total de $7.395.000.
15).- Fotocopia simple de Nota de Crédito N° 0009 de fecha 31 de julio de 2012,
emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.668.150-6, por un valor
total de $480.000.
16).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0096 de fecha 20 de diciembre de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $25.000.
17).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0095 de fecha 20 de diciembre de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $100.000.
18).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 5568 de fecha 29 de diciembre de
2011, emitida por Industria Frigorífica Simunovic Sociedad Anónima, R.U.T. N°
91.730.000-3, por un valor total de $15.916.100.
19).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0084 de fecha 27 de septiembre de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $40.000.
20).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0079 de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $60.000.
21).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0078 de fecha 24 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $20.000.
22).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0077 de fecha 24 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $20.000.
23).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 153 de fecha 29 de junio de 2011,
emitida por Inmobiliaria y Financiera Técnica Sociedad Anónima, R.U.T. N°
96.647.700-8, por un valor total de $3.051.279.
24).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 16952 de fecha 25 de mayo de
2011, emitida por Comercial Maclean y Compañía Limitada, R.U.T. N° 79.878.750-0,
por un valor total de $6.715.500.
25).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°2087 de fecha 12 de mayo de 2011,
emitidas por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$7.475.002.
26).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°2088 de fecha 12 de mayo de 2011,
emitidas por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$25.003.
27).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0221 de fecha 26 de mayo de 2011,
emitida por Agrícola Mantos Verdes Limitada, R.U.T. N° 78.226.250-5, por un valor
total de $37.416.324.
28).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009837 de fecha 31 de mayo de
2011, emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$10.457.538.
29).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009792 de fecha 18 de abril de
2011, emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$11.170.904.
30).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009790 de fecha 18 de abril de
2011, emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$12.147.969.
31).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009789 de fecha 18 de abril de
2011, emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$12.085.265.
32).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009791 de fecha 18 de abril de
2011, emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$9.574.375.
33).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1973 de fecha 14 de abril de 2011,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor de
$14.900.001.
34).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1974 de fecha 14 de abril de 2011,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor de
$100.002.
35).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1975 de fecha 14 de abril de 2011,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor de
$350.005.
36).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1976 de fecha 14 de abril de 2011,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor de
$34.850.003.
37).- Fotocopia simple de Factura N° 0014 de fecha 30 de marzo de 2011, emitida
por la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $4.504.210.
38).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009757 de fecha 17 de marzo de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$11.170.741.
39).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009779 de fecha 31 de marzo de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$13.763.625.
40).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009720 de fecha 17 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$14.581.609.
41).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009721 de fecha 17 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$12.733.516.
42).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009722 de fecha 17 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$11.708.245.
43).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009723 de fecha 17 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$11.355.317.
44).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009740 de fecha 28 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$12.750.833.
45).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009741 de fecha 28 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$24.158.138.
46).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009742 de fecha 28 de febrero de
2011 emitida por Carnes Ñuble S.A., R.U.T. N° 96.518.070-2, por un valor total de
$30.347.610.
47).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0090 de fecha 30 de enero de 2011, emitida por doña Luz Marcela Fernández
Muñoz, R.U.T. N°6.037.392-2, por un valor total de $21.000.000.
48).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0099 de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, por un valor total de $10.064.000.
49).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0100 de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, por un valor total de $2.464.000.
50).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00006 de fecha 24 de febrero de 2011 emitida por don Jaime José Gutiérrez
Varillas, R.U.T. N°5.462.310-0, por un valor total de $79.676.000.
51).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0027 de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada,
R.U.T. N° 76.017.359-2, por un valor total de $1.560.000.
52).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0025 de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada,
R.U.T. N° 76.017.359-2, por un valor total de $875.000.
53).- Fotocopia simple de Factura N°0869 de fecha 14 de marzo de 2011, emitida
por don Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N°7.212.631-9, por un valor total de
$1.332.800.
54).- Fotocopia simple de Factura N°376 de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por
doña Tamara Ghislaine Macleod Cárdenas, R.U.T. N° 8.907.931-4, por un valor total
de $1.856.400.
55).- Fotocopia simple de Factura N°000115 de fecha 31 de marzo de 2011, emitida
por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $47.861.800.
56).- Fotocopia simple de Factura N°000116 de fecha 30 de abril de 2011, emitida
por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $34.012.580.
57).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0133 de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N°53.023.240-9, por un valor total de $7.240.000.
58).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0000011 de fecha 28 de junio de 2011 emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N°5.898.730-1, por un valor total de $17.136.000.
59).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0485358, de fecha 25 de enero de
2011, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, por un valor total
de $12.723.079.
60).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 16831 de fecha 31 de diciembre de
2010, emitida por Comercial Maclean y Compañía Limitada, R.U.T. N° 79.878.750-0,
por un valor total de $13.495.222.
61).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001775 de fecha 21 de diciembre
de 2010, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $6.189.360.
62).- Fotocopia simple de Factura N°0011 de fecha 22 de septiembre de 2010,
emitida por la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por
un valor total de $124.950.
63).- Fotocopia simple de Factura N°0009 de fecha 18 de junio de 2010, emitida por
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $9.384.638.
64).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1370, de fecha 14 de julio de 2010,
emitida por don Servio Eladio Saldivia Kroeger, R.U.T. N°3.960.221-0, por un valor
total de $1.554.000.
65).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1509 de fecha 16 de abril de 2010,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$12.768.990.
66).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1493 de fecha 31 de marzo de 2010,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$18.255.404.
67).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1492 de fecha 31 de marzo de 2010,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$12.398.693.
68).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1364 de fecha 24 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $16.849.191.
69).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1331 de fecha 18 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $700.725.
70).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1330 de fecha 18 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $11.081.988.
71).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1326 de fecha 18 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $675.150.
72).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1325 de fecha 18 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $7.622.206.
73).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1365 de fecha 24 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $359.124.
74).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1368 de fecha 24 de febrero de
2010, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $8.152.184.
75).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0014 de fecha 30 de abril de 2010, emitida por la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $170.000.
76).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0007 de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $120.000.
77).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0013 de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $120.000.
78).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0003 de fecha 21 de enero de 2010, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $120.000.
79).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0002 de fecha 21 de enero de 2010, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $337.500.
80).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0002 de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comunidad Petrovic Ursic, R.U.T.
N° 53.066.770-7, por un valor total de $4.437.500.
81).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°007 de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N°53.144.010-2, por un valor total de $50.375.000.
82).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°004 de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N°53.144.010-2, por un valor total de $49.900.000.
83).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0132 de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por doña Andrea Gregoria Cuevas
Cárdenas, R.U.T. N°15.311.359-9, por un valor total de $8.085.000.
84).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0003 de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por Comunidad Petrovic Ursic,
R.U.T. N° 53.066.770-7, por un valor total de $3.650.000.
85).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00004 de fecha 27 de febrero de 2010 emitida por don Jaime José Gutiérrez
Varillas, R.U.T. N°5.462.310-0, por un valor total de $73.880.000.
86).- Fotocopia simple de Factura N°000076 de fecha 31 de marzo de 2010, emitida
por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $7.973.000.
87).- Factura Electrónica N° 47, en original, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida
por Mauricio Jaime Kusanovic Marusic, R.U.T. N° 7.397.329-5, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$2.201.500.
88).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original, de
fecha 08 de marzo de 2010, emitida por Ramiro Alejandro Fernández Zanetti, R.U.T.
N° 7.710.338-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-
0, por un valor total de $5.200.000.
89).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°008 de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N°53.144.010-2, por un valor total de $4.706.000.
90).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°101 de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por doña María Cecilia Herrera Oliger,
R.U.T. N°6.060.010-4, por un valor total de $13.667.500.
91).- Fotocopia simple de Factura N°852 de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por
don Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, por un valor total de
$1.380.400.
92).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°001 de fecha 19 de marzo de 2010, emitida por don Eduardo Jerónimo Vilicic
Gómez, R.U.T. N° 10.117.275-9, por un valor total de $8.788.000.
93).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0089 de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por doña Luz Marcela Fernández
Muñoz, R.U.T. N° 6.037.392-2, por un valor total de $56.738.000.
94).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0089 de fecha 14 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, por un valor total de $21.045.000.
95).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0012 de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por Gentec Patagonia Limitada,
R.U.T. N° 76.017.359-2, por un valor total de $500.000.
96).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0120 de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N°53.023.240-9, por un valor total de $11.800.000.
97).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 11 de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por doña Miriam Ana María Kovacic
Calcutta, R.U.T. N° 4.775.198-5, por un valor total de $10.010.000.
98).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0090 de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, por un valor total de $600.000.
99).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0010 de fecha 04 de mayo de 2010 emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N°5.898.730-1, por un valor total de $20.921.635.
100).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0129 de fecha 10 de diciembre de 2010, emitida por Sucesión Doimo Ursic
Stipicic, R.U.T. N°53.023.240-9, por un valor total de $5.434.000.
101).- Fotocopia simple de Factura N°079 de fecha 30 de noviembre de 2010,
emitida por Inmobiliaria e Inversiones Gasic Limitada, R.U.T. N° 77.790.100-1, por un
valor total de $3.808.000.
102).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°1611 de fecha 26 de noviembre de 2010, emitida por don Pedro Antonio
Barrientos Báez, R.U.T. N°8.808.572-8, por un valor total de $80.000.
103).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0474424, de fecha 17 de
noviembre de 2009, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, por
un valor total de $6.093.574.
104).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001761 de fecha 16 de diciembre
de 2009, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $1.436.451.
105).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001759 de fecha 24 de noviembre
de 2009, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $874.845.
106).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001760 de fecha 26 de noviembre
de 2009, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $250.216.
107).- Fotocopia simple de Factura N°0006 de fecha 17 de noviembre de 2009,
emitida por la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por
un valor total de $419.642.
108).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1487 de fecha 31 de agosto de
2009, emitida por Carnes Magallanes Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.173.390-3,
por un valor total de $2.536.150.
109).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1477 de fecha 31 de julio de 2009,
emitida por Carnes Magallanes Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.173.390-3, por un
valor total de $15.319.277.
110).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001753 de fecha 30 de junio de
2009, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $3.308.040.
111).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1304, de fecha 10 de julio de 2009,
emitida por don Servio Eladio Saldivia Kroeger, R.U.T. N°3.960.221-0, por un valor
total de $1.914.750.
112).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0431763, de fecha 27 de julio de
2009, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, por un valor total
de $10.644.470.
113).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0431761, de fecha 20 de julio de
2009, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, por un valor total
de $10.469.467.
114).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0004503, de fecha 30 de junio de
2009, emitida por Agrícola Valdivia S.A., R.U.T. N° 96.654.890-8, por un valor total de
$12.824.663.
115).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 000182 de fecha 23 de junio de
2009, emitida por Agrícola Mantos Verdes Limitada, R.U.T. N° 78.226.250-5, por un
valor total de $5.105.889.
116).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 093 de fecha 23 de junio de 2009,
emitida por Agrícola y Ganadera Santa Anselma Limitada, R.U.T. N° 77.479.320-8,
por un valor total de $6.670.034.
117).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001753 de fecha 30 de junio de
2009, emitida por Cecinas Bavaria Limitada, R.U.T. N° 86.486.100-8, por un valor
total de $3.308.040.
118).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1289, de fecha 30 de mayo de
2009, emitida por don Servio Eladio Saldivia Kroeger, R.U.T. N°3.960.221-0, por un
valor total de $1.851.450.
119).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 000177 de fecha 29 de mayo de
2009, emitida por Agrícola Mantos Verdes Limitada, R.U.T. N° 78.226.250-5, por un
valor total de $27.289.406.
120).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1198 de fecha 15 de mayo de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$3.032.922.
121).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1199 de fecha 15 de mayo de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$1.640.470.
122).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1159 de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$8.211.314.
123).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1167 de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$4.246.661.
124).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1119 de fecha 29 de abril de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$2.135.776.
125).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1147 de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$1.766.890.
126).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1149 de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor total de
$6.724.242.
127).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1420 de fecha 30 de abril de 2009,
emitida por Carnes Magallanes Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.173.390-3, por un
valor total de $10.610.157.
128).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1412 de fecha 31 de marzo de
2009, emitida por Carnes Magallanes Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.173.390-3,
por un valor total de $10.900.755.
129).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1407 de fecha 28 de febrero de
2009, emitida por Carnes Magallanes Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.173.390-3,
por un valor total de $6.001.992.
130).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 0001 de fecha 03 de febrero de 2009, emitida por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $105.000.
131).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°004 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N°53.144.010-2, por un valor total de $35.300.000.
132).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 026 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don Alejandro Fernández
Fernández, R.U.T. N° 3.088.187-7, por un valor total de $13.650.000.
133).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 003 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don Ramiro Alejandro
Fernández Zanetti, R.U.T. N° 7.710.338-4, por un valor total de $22.750.000.
134).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0107 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N°53.023.240-9, por un valor total de $27.640.500.
135).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0001 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Comunidad Petrovic Ursic,
R.U.T. N° 53.066.770-7, por un valor total de $8.100.000.
136).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00001 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por don Jaime José Gutiérrez
Varillas, R.U.T. N°5.462.310-0, por un valor total de $37.965.000.
137).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0083 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi,
R.U.T. N° 81.613.400-5, por un valor total de $16.969.000.
138).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°001 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por doña Ruth Emilia Muñoz Muller,
R.U.T. N° 6.424.340-3, por un valor total de $4.800.000.
139).- Fotocopia simple de Factura N° 00076 de fecha 28 de febrero de 2009,
emitida por Comunidad Estancia Marujita, R.U.T. N° 53.194.650-2, por un valor total
de $5.880.000.
140).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0008 de fecha 12 de marzo de 2009, emitida por don Jorge Fernando De Grenade
Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-4, por un valor total de $17.334.000.
141).- Fotocopia simple de Factura N° 2152 de fecha 13 de marzo de 2009, emitida
por Procesadora de cueros, lanas y tripas Crecelan Limitada, R.U.T. N° 78.350.870-2,
por un valor total de $11.662.000.
142).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0336 de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por doña María Inés de las Nieves
Yubero Canales, R.U.T. N° 4.939.822-0, por un valor total de $9.282.000.
143).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00097 de fecha 27 de marzo de 2009, emitida por doña María Cecilia Herrera
Oliger, R.U.T. N° 6.606.010-4, por un valor total de $12.500.000.
144).- Fotocopia simple de Factura N° 0775 de fecha 30 de marzo de 2009, emitida
por don Hermenegildo Albert Smoljanovic Slattery, R.U.T. N° 4.508.141-9, por un
valor total de $11.525.150.
145).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00204 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Antonio Omer Gospodnetic
Tafra, R.U.T. N° 4.922.538-5, por un valor total de $4.410.000.
146).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°000043 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por doña Lidia Elena Dey San
Martín, R.U.T. N° 3.265.009-0, por un valor total de $10.808.000.
147).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 52 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Juan Juventino Gysling Riu,
R.U.T. N° 6.147.504-4, por un valor total de $13.342.000.
148).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°000073 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don Edgardo Alberto Moya
Bravo, R.U.T. N°1.571.721-1, por un valor total de $3.220.000.
149).- Fotocopia simple de Factura N° 00024 de fecha 04 de abril de 2009, emitida
por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $14.280.000.
150).- Fotocopia simple de Factura N° 00105 de fecha 18 de abril de 2009, emitida
por don Boris Nicolás Cvitanic Mekjavic, R.U.T. N° 5.053.264-K, por un valor total de
$3.575.000.
151).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00013 de fecha 20 de abril de 2009, emitida por don Alejandro Fernández
Vogelhummer, R.U.T. N° 5.113.015-4, por un valor total de $7.209.000.
152).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0001 de fecha 20 de abril de 2009, emitida por doña Ester Elizabeth Barriento
Mayorga y otros, R.U.T. N° 53.311.008-8, por un valor total de $3.532.000.
153).- Fotocopia simple de Factura N° 0004 de fecha 20 de abril de 2009, emitida
por Sociedad Ganadera Arizona Limitada, R.U.T. N° 77.205.410-6, por un valor total
de $21.285.000.
154).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 11 de fecha 24 de abril de 2009, emitida por Sucesión Antonio Martic Milicevic,
R.U.T. N° 53.303.498-5, por un valor total de $36.394.000.
155).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0085 de fecha 26 de abril de 2009, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T.
N° 81.613.400-5, por un valor total de $10.540.000.
156).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N° 005 de fecha 27 de abril de 2009, emitida por Comunidad Ramiro Fernández
Zanetti, R.U.T. N° 53.144.010-2, por un valor total de $25.500.000.
157).- Fotocopia simple de Factura N° 040 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por
Ganadera Guic Limitada, R.U.T. N° 77.974.230-K, por un valor total de $21.147.490.
158).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°008 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por doña Luz Marcela Fernández
Muñoz, R.U.T. N° 6.037.392-2, por un valor total de $25.827.000.
159).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00002 de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por don Jaime José Gutiérrez
Varillas, R.U.T. N° 5.462.310-0, por un valor total de $40.672.000.
160).- Fotocopia simple de Factura N° 0828 de fecha 13 de mayo de 2009, emitida
por don Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, por un valor total
de $13.090.000.
161).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0029 de fecha 25 de mayo de 2009, emitida por don Manuel Onofre Juan Román
Lillo, R.U.T. N° 6.584.126-6, por un valor total de $12.072.000.
162).- Fotocopia simple de Factura N° 00041 de fecha 30 de mayo de 2009, emitida
por Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $10.400.600.
163).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0115 de fecha 31 de mayo de 2009, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic,
R.U.T. N° 53.023.240-9, por un valor total de $1.835.000.
164).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0009 de fecha 01 de junio de 2009, emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N° 5.898.730-1, por un valor total de $10.920.000.
165).- Fotocopia simple de Factura N° 001776 de fecha 18 de noviembre de 2009,
emitida por don Eduardo Jorge Doberti Guic, R.U.T. N° 3.275.855-K, por un valor
total de $5.5950.000.
166).- Fotocopia simple de Factura N° 000126 de fecha 16 de noviembre de 2009,
emitida por don Andrés Jorge Antonio Kusanovic Vukovic, R.U.T. N° 7.636.416-8, por
un valor total de $10.263.750.
167).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0887 de fecha 31 de diciembre de
2008, emitida por Frigorífico Patagonia S.A., R.U.T. N° 99.547.030-6, por un valor
total de $99.899.800.
168).- Fotocopia simple de Factura Exenta N°0335 de fecha 31 de octubre de 2008,
emitida por Sociedad Agrícola y Ganadera Cameron Limitada, R.U.T. N° 86.078.300-
2, por un valor total de $696.116.213, conjuntamente a estado de bovino y ovino,
correspondiente al mes de octubre de 2008.
169).- Anexo 2: Registro de esquilas según Facturas 2009 – 2012.
170).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0009 de fecha 02 de abril de 2009, emitida por don Demesio Contreras Marín,
R.U.T. N° 11.715.747-4, por un valor total de $10.761.400.
171).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0153 de fecha 03 de diciembre de 2010, emitida por doña Andrea Gregoria
Cuevas Cárdenas, R.U.T. N° 15.311.359-9, por un valor total de $26.703.600.
172).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0401 de fecha 12 de mayo de 2011, emitida por don Nelson Iván Bustos Teruman,
R.U.T. N°10.500.789-2, por un valor total de $7.713.600.
173).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0416 de fecha 03 de noviembre de 2011, emitida por don Nelson Ivan Bustos
Teruman, R.U.T. N°10.500.789-2, por un valor total de $14.382.200.
174).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°0444 de fecha 09 de mayo de 2012, emitida por don Nelson Ivan Bustos Teruman,
R.U.T. N°10.500.789-2, por un valor total de $3.758.810.
ii) Custodia N° 54-2015: Carpeta, que contiene la siguiente documentación:
1).- Fotocopia simple de inscripción de la concesión de exploración “Timaukel Seis”,
de fecha 26 de abril de 2010, conjuntamente a Registro de Inscripción de Archivo
Plano Timaukel Seis y Archivo Constancia Timaukel Seis.
2).- Fotocopia simple de registro de inscripción de las concesiones de exploración
“Timaukel Siete”, “Timaukel Ocho”, “Timaukel Nueve”, “Timaukel Diez”, “Timaukel
Once”, “Timaukel Doce”, “Timaukel Trece” y “Timaukel Catorce”, todas de 13 de
septiembre de 2010.
3).- Fotocopia simple de Carátulas de Procedimiento de Gestión Voluntaria del
Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Porvenir, conjuntamente a solicitudes
de concesión de exploración de las concesiones denominadas “Antonio Uno”,
Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”, todas de fecha 18 de mayo de 2011.
4).- Fotocopia simple de inscripción de las manifestaciones mineras “Timaukel Uno”,
“Timaukel Dos”, “Timaukel Cinco”, “Timaukel Seis”, todas de fecha 07 de julio de
2011.
5).- Fotocopia simple de tres escritos de solicitud de Sentencia Constitutiva de
Concesión de Exploración, todos de fecha 13 de agosto de 2011, de las concesiones
“Antonio Uno”, “Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”, conjuntamente a sus respectivos
planos.
6).- Fotocopia simple de tres escritos “acompaña documentos”, todos de fecha 18
de agosto de 2011, de las concesiones “Antonio Uno”, “Antonio Dos”, y “Antonio
Tres-5”.
7).- Fotocopia simple de Oficios N°s 3480, 3481 y 3482 del SERNAGEOMIN, todos de
fecha 26 de septiembre de 2011, cuya materia informa aspectos técnicos de las
concesiones de exploración “Antonio Uno”, “Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”.
8).- Fotocopia simple de Sentencias constitutivas de concesiones mineras de
exploración “Antonio Uno”, “Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”, todas de fecha 19 de
octubre de 2011.
9).- Fotocopia simple de Extractos de sentencias constitutivas de concesiones
mineras de exploración “Antonio Uno”, “Antonio Dos”, ambas de fecha 24 de
noviembre de 2011 y “Antonio Tres-5”, de fecha 29 de noviembre de 2011.
10).- Fotocopia simple de Constancias N°s 84446, 84447 y 84448, todas de fecha 17
de enero de 2012, emitidas por SERNAGEOMIN, relativas a la concesión de
exploración “Antonio Uno”, “Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”.
11).- Fotocopia simple de escritos de solicitudes de mensura de las pertenencias
mineras “Timaukel Uno”, “Timaukel Dos”, “Timaukel Cinco” y “Timaukel Seis”,
conjuntamente a sus respectivas resoluciones del Juzgado de Letras y Garantía de la
comuna de Porvenir.
12).- Fotocopia simple de inscripciones en el Registro de Minas, de las concesiones
de exploración “Antonio Uno”, “Antonio Dos” y “Antonio Tres-5”, todas de fecha 08
de febrero de 2012.
13).- Fotocopia simple de escritos de solicitudes de concesión de exploración de las
concesiones “Cameron Uno”, “Cameron Dos”, “Cameron Tres”, “Cameron Cuatro”,
“Cameron Cinco”, “Cameron Seis”, “Cameron Siete”, “Cameron Ocho”, todas de
fecha 08 de mayo de 2012, conjuntamente a sus respectivas resoluciones del
Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Porvenir.
14).- Fotocopia simple de inscripciones en el Registro de Minas de las concesiones
“Cameron Uno”, “Cameron Dos”, “Cameron Tres”, “Cameron Cuatro”, “Cameron
Cinco”, “Cameron Seis”, “Cameron Siete” y “Cameron Ocho”, todos de fecha 29 de
mayo de 2012.
15).- Fotocopia simple de escritura pública de compraventa de Estancia Cameron,
otorgada en Punta Arenas en la Notaría de don Horacio Silva Reyes, con fecha 16 de
octubre de 2008, Repertorio N°2.346/08.
16).- Fotocopia simple de inscripción de dominio de Estancia Cameron a nombre de
Agrícola Cameron Limitada, de fojas 156 N°180 del Conservador de Bienes Raíces
Comercio y Minas de la comuna de Porvenir, de fecha 17 de octubre de 2008.
17).- Fotocopia simple de contrato de comodato suscrito entre Agrícola Cameron
Limitada y Turismo Río Grande Limitada, de fecha 01 de julio de 2010.
18).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
N°00290, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Neftalí Rubén Gallardo Poll
a Agrícola Cameron Limitada, “Por transporte de desechos y otros”, por un valor
total de $675.000.
II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:
De fojas 153 a 160 vuelta, consta la declaración de los testigos don Nicolás
Rudecindo Rojas Briones, don Gabriel Octavio Avendaño Vargas, don Hugo Eleodoro
Avendaño Vargas y doña Oriana Eloísa Leal Uribe
De fojas 161 a 165, consta la declaración de los testigos don Hugo César
Manzano Alvarado y don Nikola Stipe Baleta Abarza.
III.- OFICIOS:
1).- A fojas 242 y siguientes rola Oficio Ord. N° O 2015-033, con fecha 09 de
diciembre de 2015, emitido por don Raúl Carrillo Flores de la Dirección Regional de
Protección Civil y Emergencia de Magallanes y Antártica Chilena, en respuesta a
Oficio N° 069 con fecha 24 de noviembre de 2015, emanado por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Actuación en
la cual acompañaron los siguientes documentos:
a).- Análisis Técnico de Riesgos, Tipo de Alerta: Amarilla, conjuntamente a
Resolución Exenta N° 349, de fecha 05 de agosto de 2011.
b).- Informe meteorológico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 05
de agosto de 2011.
c).- Informe meteorológico de Directemar, de fecha 05 de agosto de 2011.
d).- Informe ALFA N° 1 y 2, de la Gobernación de Tierra del Fuego.
e).- Análisis Técnico de Riesgos, Levanta Alerta: Amarilla, conjuntamente a
Resolución Exenta N° 362, de fecha 16 de agosto de 2011.
2).- A fojas 261 y siguientes rola DMC. Oficio N° 10/2/1/1372, con fecha 11 de
diciembre de 2015, emitido por don Guillermo Navarro Schlotterbeck, Director DMC,
en respuesta a Oficio N° 068 con fecha 24 de noviembre de 2015, emanado por el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Actuación en la cual acompañaron la siguiente documentación:
a).- Informe Oficial N° 449/15, que da cuenta de las condiciones meteorológicas
acontecidas entre el 01 al 10 de agosto de 2011, en la XII Región de Magallanes y
Antártica Chilena.
IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamante no aportó otros a la causa.
SEXTO: Que, asimismo, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte
reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:
No hay.
b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
Custodia N° 52-2015: Carpeta de auditoría, correspondiente a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, que contiene:
1).- Hoja de Control de Auditoria N° 41.807, Formulario 3308, conjuntamente a
Anexo Informe de Auditoría.
2).- Hoja de Trabajo N° 1, “Actividades a considerar en auditoría IVA – RENTA”,
Formulario 3304.
3).- Hoja de Trabajo N° 2, “Monto de diferencias detectadas”, Formulario 3305.
4).- Informe de Auditoria N° 38, de fecha 30 de abril de 2015, emitido por la XII
Dirección Regional, Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos.
5).- Ficha de Resumen de Auditoría A67, (PPM por utilidades absorbidas), Año
Tributario 2014.
6).- Anexo N°1 Acciones de Fiscalización, Programa: Selectivos S01/S06 Año
Tributario 2014.
7).- Anexo N° 2 HT N° 4 Maestro de conclusiones, Programa: Selectivos S01/S06 Año
Tributario 2014.
8).- Resumen de impuestos anuales a la renta y crédito declarados (Formulario 22).
9).- Cuadro comparativo de datos del FUT según Formulario 22 para años que se
indica.
10).- Cuadro comparativo de la RLI de primera categoría según Formulario 22 para
años que se indica.
11).- Cuadro comparativo datos del balance y otros según Formulario 22 para años
que se indica.
12).- Programa Fiscalización S01/S06, Año Tributario 2014.
13).- Resolución Exenta N° 015, de fecha 22 de abril de 2015, emitida por la XII
Dirección Regional de Punta Arenas, Departamento Regional de Fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente a Anexo.
14).- Notificación N° 60, Folio 1158675, Formulario 3300, de fecha 23 de abril de
2015, emitida por la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de
Impuestos Internos
15).- Consulta en plataforma de intranet sobre estado y recepción de Declaración
Renta, Año Tributario 2014.
16).- Reporte de Fiscalizador, de fecha 28 de abril de 2015.
17).- Reporte de Coordinador, de fecha 28 de abril de 2015.
18).- Fotocopia simple de poder especial, de fecha 08 de febrero de 2011,
conjuntamente a fotocopia de cédula de identidad de don Nicolás Larraín Hurtado.
19).- Notificación N° 03, Folio 0129491, de fecha 22 de enero de 2015, emitida por la
XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos,
conjuntamente a Minuta Informativa.
20).- Escrito de fecha 30 de enero de 2015, emitido por la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, en la cual solicita prórroga para la presentación de documentos.
21).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de
fecha 03 de marzo de 2015, conjuntamente a detalle de antecedentes que
acompaña.
22).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de
fecha 20 de abril de 2015.
23).- Fotocopia simple de Notificación N° 774, Folio 678321, Formulario 3285, de
fecha 16 de septiembre de 2014, emitida por la XII Dirección Regional Unidad
Porvenir.
24).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de
fecha 23 de septiembre de 2014.
25).- Escrito de fecha 04 de marzo de 2015, de Agrícola Cameron Limitada.
26).- Detalle de reinversiones pasivo, Años Tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014.
27).- Detalle de cuentas seleccionadas, Años Tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014.
28).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2013, Folios 000797 y
000798.
29).- Determinación de la Renta Líquida 2013, Folio 000796.
30).- Fondo de Utilidades Tributarias 2013, Folio 000747.
31).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2012, Folios 000695 y
000696.
32).- Determinación de la Renta Líquida 2012, Folio 000697.
33).- Fondo de Utilidades Tributarias 2012, Folio 000698.
34).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2011, Folios 000597 y
000598.
35).- Determinación de la Renta Líquida 2011, Folio 000583.
36).- Fondo de Utilidades Tributarias 2011, Folio 000584.
37).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2010, Folios 000479 y
000480.
38).- Determinación de la Renta Líquida 2010, Folio 000481.
39).- Fondo de Utilidades Tributarias 2011, Folio 000482.
40).- Correo electrónico enviado por Paola Gutiérrez Alvarado, de fecha 15 de abril
de 2015.
41).- Determinación RLI correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
42).- Detalle de Gastos y Costos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y
2014.
43).- Detalle de Agrícola Cameron, Año Tributario 2011.
44).- Libro Mayor de enero a diciembre 2013, Folio 000788.
45).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010825,
triplicado, emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-
0, por un valor total de $10.000.000.
46).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011044,
triplicado, emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-
0, por un valor total de $9.868.974.
47).- Libro Diario periodo de enero a diciembre del 2013, Folios 000766, 000772,
000773 y 000760.
48).- Rendición de Gastos N°4.
49).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2013, Folio 000784.
50).- Finiquito de Contrato de Trabajo de don Omar Patricio Delich Velásquez, de
fecha 18 de marzo de 2013, conjuntamente a liquidación de sueldo correspondiente
al mes de febrero y marzo de 2013.
51).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2013, Folio 000786.
52).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2013, Folios 000754 y 000761.
53).- Fotocopia de Facturas Electrónicas N°s 13809965 y 14169112, ambas emitidas
por Banco de Chile, R.U.T. N° 97.004.000-5.
54).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2012, Folios 000685 y 000689.
55).- Documento denominado Existencia de Ovinos al 31 de diciembre de 2011.
56).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0104, triplicado,
de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por Agroindustrial Patagonia Limitada, R.U.T.
N° 76.668.150-6, por un valor total de $18.260.000.
57).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0016, triplicado,
de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por Juan Carlos Cavada Covacich, R.U.T. N°
4.524.662-0, por un valor total de $1.250.000.
58).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2012, Folio 000686.
59).- Libro de Retenciones de enero de 2012, Folio 000626.
60).- Libro de Retenciones de febrero de 2012, Folio 000627.
61).- Libro de Retenciones de marzo de 2012, Folio 000628.
62).- Libro de Retenciones de abril de 2012, Folio 000629.
63).- Libro de Retenciones de mayo de 2012, Folio 000630.
64).- Libro de Retenciones de junio de 2012, Folio 000631.
65).- Libro de Retenciones de julio de 2012, Folio 000632.
66).- Libro de Retenciones de agosto de 2012, Folio 000633.
67).- Libro de Retenciones de septiembre de 2012, Folio 000634.
68).- Libro de Retenciones de noviembre de 2012, Folio 000635.
69).- Libro de Retenciones de diciembre de 2012, Folio 000636.
70).- Libro de Retenciones periodo enero a diciembre de 2012.
71).- Boleta de Honorarios N° 11, emitida por doña María Odalia Riquelme Mellado,
de fecha 01 de febrero de 2012.
72).- Boleta de Honorarios N° 12, emitida por doña María Odalia Riquelme Mellado,
de fecha 09 de febrero de 2012.
73).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2011, Folios 000571, 000572,
000575 Y 566.
74).- Documento denominado Existencia de Ovinos al 31 de diciembre de 2010.
75).- Existencia de animales al 31 de diciembre de 2011.
76).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2011, Folio 000538.
77).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, de fecha 30
de enero de 2011, emitida por doña Luz Marcela Fernández Muñoz, R.U.T. N°
6.037.392-2, por un valor total de $21.000.000.
78).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00006, de fecha 24
de febrero de 2011, emitida por don Jaime José Gutiérrez Varillas, R.U.T. N°
5.462.310-0, por un valor total de $79.676.000.
79).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2011, Folio 000540.
80).- Fotocopia simple de Factura N° 376, de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por
doña Tamara Ghislaine Macleod Cárdenas, R.U.T. N° 8.907.931-4, por un valor total
de $1.856.400.
81).- Factura N° 0869, triplicado, de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por don
Roberto Javier Twyman Marnich, R.U.T. N° 7.212.631-9, por un valor total de
$1.332.800.
82).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0099, duplicado,
de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T. N°
81.613.400-5, por un valor total de $10.064.000.
83).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0100, triplicado,
de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Alicia Vieira Volpi, R.U.T. N°
81.613.400-5, por un valor total de $2.464.000.
84).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0025, triplicado,
de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada, R.U.T. N°
76.017.359-2, por un valor total de $875.000.
85).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0027, triplicado,
de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Gentec Patagonia Limitada, R.U.T. N°
76.017.359-2, por un valor total de $1.560.000.
86).- Libro Diario periodo de enero a diciembre 2011, Folio 000543.
87).- Fotocopia de Factura N° 000116, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por
Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $34.012.580.
88).- Fotocopia de Factura N° 000115, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por
Ganadera y Transporte Vesna Nedjelca Kusanovic Marusic E.I.R.L., R.U.T. N°
76.942.340-0, por un valor total de $47.861.800.
89).- Libro Diario periodo enero a diciembre 2011, Folios 000545 y 000546.
90).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0133, triplicado,
de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por Sucesión Doimo Ursic Stipicic, R.U.T. N°
53.023.240-9, por un valor total de $7.240.000.
91).- Libro Diario periodo de enero a diciembre 2011, Folio 000547 000548.
92).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0000011,
triplicado, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por don Derek Michael Morrison
Prescott, R.U.T. N° 5.898.730-1, por un valor total de $17.136.000.
93).- Libro de Inventario y Balance año 2011, Folios 000579 y 000580.
94).- Libro de Inventario y Balance año 2010, Folios 000475 y 000476.
95).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folios 000572 y 000573.
96).- Libro de Retenciones periodo febrero 2011, Folio 000525.
97).- Libro de Retenciones periodo marzo 2011, Folio 000526.
98).- Libro de Retenciones periodo abril 2011, Folio 000527.
99).- Libro de Retenciones periodo mayo 2011, Folio 000528.
100).- Libro de Retenciones periodo junio 2011, Folio 000529.
101).- Libro de Retenciones periodo julio 2011, Folio 000530.
102).- Libro de Retenciones periodo agosto 2011, Folio 000531.
103).- Libro de Retenciones periodo septiembre 2011, Folio 000532.
104).- Libro de Retenciones periodo octubre 2011, Folio 000533.
105).- Libro de Retenciones periodo noviembre 2011, Folio 000534.
106).- Fotocopia simple de Libro de Retenciones periodo enero a diciembre de 2011.
107).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 6, de fecha 05 de abril de
2011, emitida por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
108).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 7, de fecha 03 de junio de
2011, emitida por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
109).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 8, de fecha 05 de julio de
2011, emitida por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
110).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 9, de fecha 05 de septiembre
de 2011, emitida por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
111).- Fotocopia de Boleta de Honorarios N° 068, de fecha 02 de noviembre de
2011, emitida por don Alejandro Narciso Cárdenas Ampuero, R.U.T. N° 76.035.443-
0.
112).- Fotocopia de Boleta de Honorarios N° 067, de fecha 01 de octubre de 2011,
emitida por don Alejandro Narciso Cárdenas Ampuero, R.U.T. N° 76.035.443-0.
113).- Correo electrónico enviado por Estancia Cameron, de fecha 15 de abril de
2015.
114).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre
Agrícola Cameron Limitada y don Hugo César Manzano Alvarado, de fecha 05 de
octubre de 2000.
115).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre
Agrícola Cameron Limitada y don Hugo César Manzano Alvarado, de fecha 11 de
noviembre de 2011.
116).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre
Agrícola Cameron Limitada y don Hugo César Manzano Alvarado, de fecha 01 de
febrero de 2015.
117).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folio 000575.
118).- Documento denominado Existencia de bovinos al 31 de diciembre de 2010.
119).- Existencia de caballos, año 2011.
120).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folio 000575.
121).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0021, triplicado,
de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec, R.U.T. N°
76.080.168-2, por un valor total de $20.000.000.
122).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0022, triplicado,
de fecha 09 de junio de 2011, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec, R.U.T. N°
76.080.168-2, por un valor total de $28.862.185.
123).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0031, triplicado,
de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec, R.U.T.
N° 76.080.168-2, por un valor total de $6.155.315.
124).- Cartilla SIIC, IVA del contribuyente, Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego, R.U.T. N° 76.080.168-2, año 2011.
125).- Factura N° 0534, de fecha 30 de septiembre de 2011, triplicado, emitida por
Gortazar Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N°76.196.160-8, por un valor total
de $19.691.287.
126).- Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo de
septiembre 2011, de la contribuyente Gortazar Asociados y Compañía Limitada,
R.U.T. N°76.196.160-8.
127).- Formulario 1879, año 2012, de la contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec
Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° 76.080.168-2.
128).- Formulario 1887, año 2012, de la contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec
Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° 76.080.168-2.
129).- Detalle de inseminación y transferencia de embriones, año 2011.
130).- Documento denominado Facturaciones Agrícola Cameron, años 2010 y 2011.
131).- Informe sobre Planificación Holística del Pastoreo, conjuntamente a Anexos 1
a 12.
132).- Informe sobre Levantamiento cartográfico y clasificación de sitios Estancia
Cameron.
133).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2010, Folios 000468 y 000469.
134).- Hoja detalle de compras de junio 2010.
135).- Factura N° 000147, triplicado, de fecha 11 de junio de 2010, emitida por
Andrés Jorge Antonio Kusanovic Vukovic, R.U.T. N° 7.636.416-8, por un valor total de
$3.570.000.
136).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0020, duplicado,
de fecha 08 de junio de 2010, emitida por don Segundo Benedicto Barría Loaiza,
R.U.T. N° 8.558.611-4, por un valor total de $8.168.193.
137).- Detalle de facturas de compras correspondiente al mes de julio de 2010.
138).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 216, triplicado,
de fecha 01 de julio de 2010, emitida por Proyectos Integrados Ingenwood Limitada,
R.U.T. N° 77.380.220-3, por un valor total de $1.121.450.
139).- Facturas N° 0154, triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010, emitida por
Servicios Integrales GMT Limitada, R.U.T. N° 76.032.773-5, por un valor total de
$800.000.
140).- Facturas N° 0150, triplicado, de fecha 30 de abril de 2010, emitida por
Servicios Integrales GMT Limitada, R.U.T. N° 76.032.773-5, por un valor total de
$1.690.050.
141).- Verificación del contenido de un documento.
142).- Facturas Electrónica N° 57539, de fecha 29 de junio de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, por un valor total de
$1.730.325.
143).- Facturas Electrónica N° 57306, de fecha 25 de junio de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, por un valor total de
$1.313.486.
144).- Detalle de compras correspondiente al mes de agosto de 2010.
145).- Factura N° 10942, triplicado, de fecha 27 de agosto de 2010, emitida por
Asociación de Ganaderos de Magallanes, R.U.T. N° 82.680.500-5, por un valor total
de $1.844.500.
146).- Verificación del contenido de un documento.
147).- Detalle de Compras correspondiente al mes de octubre 2010.
148).- Factura N° 000363, triplicado, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por don
Helmut Alfonso Keim Schilling, R.U.T. N° 7.024.974-K, por un valor total de
$2.830.006.
149).- Detalle de Compras correspondiente al mes de noviembre de 2010.
150).- Facturas N° 229, triplicado, de fecha 19 de noviembre de 2010, emitida por
Servicios Integrales GMT Limitada, R.U.T. N° 76.032.773-5, por un valor total de
$600.000.
151).- Facturas N° 203, triplicado, de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por
Servicios Integrales GMT Limitada, R.U.T. N° 76.032.773-5, por un valor total de
$872.797.
152).- Factura N° 1146471, triplicado, de fecha 06 de octubre de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, por un valor total de
$371.226.
153).- Libro Mayor, periodo de enero a diciembre de 2010, Folio 000469.
154).- Libro de Retenciones, periodo febrero 2010, Folio 000424.
155).- Libro de Retenciones, periodo marzo 2010, Folio 000425.
156).- Libro de Retenciones, periodo abril 2010, Folio 000426.
157).- Libro de Retenciones, periodo mayo 2010, Folio 000427.
158).- Libro de Retenciones, periodo junio 2010, Folio 000428.
159).- Libro de Retenciones, periodo julio 2010, Folio 000429.
160).- Libro de Retenciones, periodo agosto 2010, Folio 000430.
161).- Libro de Retenciones, periodo octubre 2010, Folio 000431.
162).- Libro de Retenciones, periodo enero a diciembre de 2010, página 1.
163).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 28 de abril de 2010, emitida
por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
164).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 07 de junio de 2010, emitida
por doña Maria Odalia Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
165).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 13, de fecha 10 de febrero de 2010,
emitida por don Hugo César Manzano Alvarado, R.U.T. N° 11.412.499-0.
166).- Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2010, Folio 000471.
167).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 1, triplicado, de
fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego, R.U.T. N° 76.080.168-2, por un valor total de $7.123.322.
168).- Registro de Trabajo de Diagnóstico de Gestación.
169).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0004, triplicado,
de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego Limitada, R.U.T. N° 76.080.168-2, por un valor total de $54.875.291.
170).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0003, triplicado,
de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego Limitada, R.U.T. N° 76.080.168-2, por un valor total de $10.800.000.
171).- Servicio de Inseminación y Transferencia de Embriones.
172).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0002, triplicado,
de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego Limitada, R.U.T. N° 76.080.168-2, por un valor total de $2.911.680.
173).- Detalle de Servicios Acondicionado Estancia Cameron.
174).- Cartilla SIIC, Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del Fuego Limitada, R.U.T.
N°76.080.168-2.
175).- Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo marzo 2010,
de la contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del Fuego Limitada,
N°76.080.168-2.
176).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, de la
contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del Fuego Limitada,
N°76.080.168-2.
177).- Cartilla SIIC, socios de la contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec Tierra del
Fuego Limitada, N°76.080.168-2.
178).- Formulario 1879, año 2011, de la contribuyente Servicios y Tecnología Ovitec
Tierra del Fuego Limitada, N°76.080.168-2.
179).- Factura N° 0414, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por
Gortazar Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N° 76.196.160-8, por un valor total
de $9.301.040.
180).- Documento denominado Pedido de Caravanas de Agrícola Cameron Limitada,
de fecha 03 de marzo de 2010.
181).- Cartilla SIIC, de la contribuyente Gortazar Asociados y Compañía Limitada,
R.U.T. N°76.196.160-8.
182).- Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo marzo 2010,
de la contribuyente Gortazar Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N°76.196.160-8.
183).- Detalle de FUT, Folio 000747 de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N°76.035.443-0.
184).- Certificado N° 1, de fecha 31 de diciembre de 2013, situación tributaria
definitiva de los retiros destinados a reinversión, de doña María Victoria Hurtado
Vicuña, R.U.T. N°4.332.502-7, conjuntamente a anexo certificado sobre situación
tributaria de retiros.
185).- Certificado N° 1, de fecha 31 de diciembre de 2012, situación tributaria
definitiva de los retiros destinados a reinversión, de doña María Victoria Hurtado
Vicuña, R.U.T. N°4.332.502-7, conjuntamente a anexo certificado sobre situación
tributaria de retiros.
186).- Libro Mayor, Folios 000782 y 000783, de la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, N° 76.035.443-0.
187).- Libro Diario, periodo enero a diciembre 2013, de la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, N° 76.035.443-0, Folios 000748, 000754, 000756, 000760 y
000762.
188).- Formulario 1821, créditos con derecho a devolución por impuesto de primera
categoría por declarante (DDJJ no observadas) 2014, de la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, N° 76.035.443-0.
189).- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña María Victoria Hurtado Vicuña, R.U.T.
N°4.332.502-7.
190).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50353634, Año Tributario
2014, de doña María Victoria Hurtado Vicuña, N° 4.332.502-7.
191).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario
2014, de doña María Victoria Hurtado Vicuña, N°4.332.502-7.
192).- Cartilla SIIC, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
193).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22,
Año Tributario 2014, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
194).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 224444574, Año Tributario
2014, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
195).- Documento denominado A22, causales de observación de la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
196).- Documento denominado S06, causales de observación de la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
197).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22,
Año Tributario 2013, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
198).- Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2013, de la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
199).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22,
Año Tributario 2012, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
200).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 219322222, Año Tributario
2012, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
201).- Fotocopia de Declaración de Impuestos a la Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
202).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 89739571, Año Tributario
2011, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
203).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22,
Año Tributario 2010, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0.
204).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50557290, Año Tributario
2010, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
205).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 91082600, Año Tributario
2010, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
206).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50661219, Año Tributario
2009, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
207).- Informe de Auditoría de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N°76.035.443-0.
208).- Consulta sobre Declaración Formulario 22, Año Tributario 2014, Renta Líquida
Imponible, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
209).- Consulta sobre Declaración Formulario 22, Año Tributario 2011, Renta Líquida
Imponible, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
210).- Detalle de Inversiones, F29/F22, Año Tributario 2014, de la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
211).- Detalle de comportamiento del contribuyente anotaciones y otros, de
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
212).- Formulario 1821, créditos con derecho a devolución por impuesto de primera
categoría por declarante (DDJJ no observadas) 2014, de la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, N° 76.035.443-0.
213).- Detalle de RLI, Año Tributario 2012 y 2013, de la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, N° 76.035.443-0, conjuntamente a gastos rechazados.
214).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50252372, Año Tributario
2012, de la contribuyente Inmobiliaria San Miguel Limitada, R.U.T. N° 96.557.350-K.
215).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 238435823, Año Tributario
2013, de la contribuyente Inmobiliaria San Miguel Limitada, R.U.T. N° 96.557.350-K.
216).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 233234529, Año Tributario
2012, de la contribuyente Inmobiliaria Fontecilla Limitada, R.U.T. N° 79.531.210-2.
217).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50766083, Año Tributario
2013, de la contribuyente Inmobiliaria Fontecilla Limitada, R.U.T. N° 79.531.210-2.
218).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 223972912, Año Tributario
2012, de doña María Victoria Hurtado Vicuña, R.U.T. N° 4.332.502-7.
219).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50562833, Año Tributario
2013, de doña María Victoria Hurtado Vicuña, R.U.T. N° 4.332.502-7.
220).- Cartilla SIIC, de doña María Victoria Hurtado Vicuña, R.U.T. N° 4.332.502-7.
221).- Detalle de Auditoría, Programa Selectivo S01/S06, Año Tributario 2014, de la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
222).- Análisis Fiscalizador Daniel Pérez, caso de la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0.
223).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a
diciembre de 2010.
224).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a
diciembre de 2011.
225).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a
diciembre de 2012.
226).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a
diciembre de 2013.
227).- Borrador Resolución Exenta, de la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, conjuntamente a anexo.
228).- Hoja de Trabajo, guía para la visita a terreno, programa “Fiscalización RLI AT
2012 – 2013”.
229).- Programa Selectivo de Fiscalización S01/S06, Año Tributario 2014.
II.- TESTIMONIAL RECLAMADA:
De fojas 165 a 168, consta la declaración de la testigo doña Paola Mariela
Gutiérrez Alvarado.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
SÉPTIMO: Que cabe tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico tributario
se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual
son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las
distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente
pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades
fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra
legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los
impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código
Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos
que hayan a lugar.
OCTAVO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21,
29, 59, 86 y siguientes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de
fiscalización que concluyó en la emisión de la Resolución Exenta N° 015, de 22 de
abril de 2015, siendo dicho acto administrativo el objeto de la reclamación de fojas
2 y siguientes, de autos.
NOVENO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21
del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que
deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última
norma citada un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el
Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del
Código Tributario.
DÉCIMO: Que, en efecto, el citado artículo 21 del Código Tributario ordena que le
corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las
declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones,
documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
En consecuencia, para obtener que se deje sin efecto una resolución, como la de
autos, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del citado
código.
DÉCIMO PRIMERO: Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76,
inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo
el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales
pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba aportados
en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier otro
medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, de acuerdo a lo
dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código
Tributario, respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace
necesario revisar, entre otras, las siguientes normas tributarias particulares:
a).- Decreto Ley N° 824 de 1974.-
1).- Artículo 29, inciso 1°: Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos
derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente
categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo
17….”
2).- Artículo 30.- Inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica
que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en
virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los
ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la
obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se
considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva
factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las
bodegas del adquirente. Si se trata de mercaderías internadas al país, se
considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos
de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del
importador. Respecto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, se
considerará como costo directo el valor de la materia prima aplicando las normas
anteriores y el valor de la mano de obra. El costo directo del mineral extraído
considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas
que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del
mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de
pertenencias, en la forma que determine el Reglamento.
3).- Artículo 30, inciso 2°: Para los efectos de establecer el costo directo de
venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para
determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos
productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos
directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método
denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado
respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de
éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá
mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales
consecutivos.
4).- Artículo 31, inciso 1°: La renta líquida de las personas referidas en el
artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producir la que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30,
pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que
se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los
gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no
destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la
presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y
la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el
giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,
todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la
deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del
Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo.
5).- Artículo 31, inciso 3°, N° 3: “Especialmente procederá la deducción de los
siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:
N° 3.- Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores,
siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las
pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas,
y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas
pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la
diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así
sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las
utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado
sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas
de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la
presente ley.”
b).- Código Tributario.
1).- Artículo 17 (incisos primero y segundo):
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante
contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.
“Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus
valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados
por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté
pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta
obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar
contabilidad en moneda extranjera para otros fines”.
2).- Artículo 18 (incisos primero y segundo):
“Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para
llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago:
1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y
pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución
fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su
contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos:
a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus
operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.
b) Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan
contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.
c) Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en
los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente.
d) Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de
otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en
moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin un grado
significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o
empresa.
Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando éste lo
solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos”.
3).- Artículo 21:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes
no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los
artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan,
tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para
obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente
deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en
conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
4).- Artículo 59: Dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio
podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes; y
que, cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes
que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del
plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la
fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su
disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63,
liquidar o formular giros; agregando que dicho plazo se extenderá a doce meses en
los casos que dicha norma señala, y que el Servicio de Impuestos Internos dispone
de un plazo de doce meses, contado dicho lapso desde la fecha de la solicitud, para
fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de
pérdidas.
DÉCIMO TERCERO: Que, en primer lugar, cabe observar en la Resolución Exenta N°
015, de fecha 22 de abril de 2015, reclamada en la presente causa, que producto de
la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos a los registros contables
y documentación de respaldo aportada por dicha contribuyente, en relación a los
Años Tributarios 2011 a 2014, el ente fiscalizador expresó que la Contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, no había acreditado en su
totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria correspondiente al
ejercicio 2014.
Al efecto, sostiene que la reclamante registró en el Código 634 del
Formulario 22 del Año Tributario 2014 una Pérdida de Arrastre de $1.361.607.944,
por lo cual se solicitó en la notificación de la respectiva auditoría que la acreditara
respecto de los Años Tributarios 2011 a 2013; y a su vez, en cuanto al Año Tributario
2014, que lo hiciera respecto de las cuentas Remuneraciones, Asesorías Varias y
Arriendo Leasing.
Que efectuado el análisis de la documentación que le fue aportada concluyó
en dicha Resolución lo siguiente:
1).- Año Tributario 2010.
Que con motivo del procedimiento de fiscalización se le disminuyó la Pérdida
Tributaria de dicho periodo, que se había determinado en un monto final de
$153.930.269, lo cual la reclamante no la corrigió en su momento, habiendo
considerado la suma $326.779.272, diferencia que se mantuvo hasta el periodo
2014.
2).- Año Tributario 2011.
Que según la Resolución impugnada, en este periodo la reclamante no logró
acreditar las siguientes cuentas:
a).- Gastos Generales (enero a mayo 2010).
3
3
2
2
3
1
3
3
F
1
1
8
8
1
9
0
1
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-0
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p r a s E n e r o 2 0 1 0
p r a s F e b r e r o 2 0 1 0
ia c ió n U T M . IV A . D ic y E
p r a s M a r z o 2 0 1 0
o In t. P P M F u e r a d e P la
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0
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6
0
2
0
0
5
6
1
0
0
8
8
6
8
1
2
b).- Honorarios. Los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:
Fecha N° Boleta Contribuyente Monto
10-02-2010 13 Hugo Manzano Alvarado 7.552.460
28-02-2010 1535 Sociedad Consultores Asociados Ltda 444.444
05-01-2010 1510 Sociedad Consultores Asociados Ltda 1.888.889
05-01-2010 1511 Sociedad Consultores Asociados Ltda 88.889
15-03-2010 1540 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
10-04-2010 1578 Sociedad Consultores Asociados Ltda 311.111
03-05-2010 1605 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
10-05-2010 1593 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
06-04-2010 1565 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
10-05-2010 1621 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
28-04-2010 1 María Riquelme Mellado 6.343.260
07-06-2010 2 María Riquelme Mellado 6.317.276
$ 24.057.439
3).- Año Tributario 2012.
En este periodo, se señala que la reclamante, la Sociedad Agrícola Cameron
Limitada, no logró acreditar las siguientes cuentas, dado que los documentos
acompañados en sede administrativa no permitieron verificar la exactitud de la
determinación correspondiente.
a).- Costo de Venta Ovinos por $618.931.006.
b).- Costo de Venta Bovinos por $116.684.742.
c).- Honorarios. Los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:
Fecha N° Boleta Contribuyente Monto
01-10-2011 67 Alejandro Cárdenas Ampuero 333.333
02-11-2011 68 Alejandro Cárdenas Ampuero 333.333
03-02-2011 1769 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-03-2011 1792 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-04-2011 1819 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-05-2011 1850 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-05-2011 1863 Sociedad Consultores Asociados Ltda 802.222
03-06-2011 1894 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-07-2011 1913 Sociedad Consultores Asociados Ltda 222.222
05-04-2011 6 María Riquelme Mellado 4.000.000
03-06-2011 7 María Riquelme Mellado 4.306.667
05-07-2011 8 María Riquelme Mellado 5.000.000
05-09-2011 9 María Riquelme Mellado 2.000.000
$ 18.108.887
4).- Año Tributario 2013.
La Resolución expresa que en este periodo la reclamante no logró acreditar
las siguientes cuentas, dado que los documentos acompañados en sede
administrativa no permitieron verificar la exactitud de la determinación en cada
caso.
a).- Costo de Venta Ovinos por $58.370.000.
b).- Honorarios. Los que se consignan en el siguiente cuadro:
Fecha N° Boleta Contribuyente Monto
01-02-2012 11 María Riquelme Mellado 6.666.666
09-02-2012 12 María Riquelme Mellado 3.666.666
$ 10.333.332
5).- Año Tributario 2014.
Se indica que la contribuyente no logró acreditar en la Cuenta Asesorías
Varias, los gastos asociados a dos facturas exentas emitidas por “Larraín y Compañía
Abogados Limitada”, los que se reflejan en el siguiente cuadro:
Fecha N° Factura Contribuyente Monto
30-09-2013 10825 Larraín y Compañía Limitada 10.110.000
31-12-2013 11044 Larraín y Compañía Limitada 9.868.974
$ 19.978.974
Que en razón de lo expuesto el Servicio efectuó el siguiente cálculo del
Impuesto conforme al inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Impuesto a la
Renta:
Base del Impuesto $ 19.978.974
Tasa del Impuesto 35%
Impuesto $ 6.992.641
Además, se expresa en dicho acto administrativo que la contribuyente
recibió inversiones de la señora María Victoria Hurtado , R.U.T. N° 4.332.502-7, en el
Año Tributario 2014 por la suma de $ 448.000.000, las que corresponden a
utilidades ajenas, y que, en todo caso, la reclamante no reconoció el PPM por
Utilidades Absorbidas.
Que como consecuencia de todo lo expresado se determinó una nueva
Pérdida de Arrastre para el Año Tributario 2014 ascendente a $ 273.216.589, y por
consiguiente una nueva Pérdida Tributaria para el Año Tributario 2014 por la suma
de $66.315.626, al agregársele los Pagos Provisiones Mensuales por Utilidades
Adsorbidas por pérdida ascendente a $11.273.656.
Luego, así las cosas, se practicó en la Resolución en comento el siguiente
cálculo en cuanto a la devolución para el Año Tributario 2014:
IM PUESTO UNICO SEGÚN INCISO 1° DEL ARTÍCULO 21 6 .992.641
MENOS:
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES -7.114.970
PPM POR UTILIDADES ABSORBIDAS -11.273.656
TOTAL DEVOLUCIÓN -11.395.985
DÉCIMO CUARTO: Ahora bien, precisado todo lo anterior, cabe analizar las
pretensiones de las partes en autos, al tenor de la prueba rendida en la causa, y así,
por una razón de mejor orden, cabe referirse en primer lugar la efectividad de que
el Servicio de Impuestos Internos haya dictado la actuación reclamada en autos con
infracción de las disposiciones legales aplicables en el proceso que le dio lugar.
Sobre este punto la actora sostiene que respecto de la Resolución reclamada
no existió ningún acto administrativo del S.I.I. (como, por ejemplo, una citación) en
que se indicara que se prescindiría de la contabilidad por no fidedigna, o las razones
por las que se rechazarían ciertos gastos y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad,
que simplemente hubo la exigencia de acompañar antecedentes y luego la
Resolución reclamada.
A su vez la reclamada replica señalando que el artículo 59 del Código
Tributario, dispone que: "...Cuando se inicie una fiscalización mediante
,
requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el
contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses…."
Que las fiscalizaciones a las que se aplica, son aquellas relacionadas con el
Impuesto a la Renta, que se inicien mediante un requerimiento de antecedentes por
parte del Servicio de Impuestos Internos a un contribuyente, en particular, la
verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, principales y
accesorias, de tal impuesto. La excepción está dada por las solicitudes de
devolución por concepto de Pérdidas por Utilidades Absorbidas, en que el plazo
para la fiscalización es de 12 meses, contados desde la solicitud de devolución, sin
ser requisito para el cómputo de plazo el requerimiento de antecedentes, ni la
certificación previa.
Que tratándose de fiscalizaciones iniciadas mediante requerimiento de
antecedentes, es necesario que dentro del plazo respectivo el Servicio de Impuestos
Internos cite, liquide, gire o emita una resolución, no siendo necesario que
concurran todas las actuaciones, basta una de ellas; que es el propio artículo 59
quien reafirma lo expuesto, refiriéndose a ello con la expresión "alternativamente".
Agrega que en el caso de solicitud de devoluciones relacionadas con Pérdidas por
Utilidades Absorbidas, el plazo es para fiscalizar y resolver, y así lo señala el texto
legal, es decir, se requieren ambas acciones.
Que, además, el artículo 60 del Código Tributario señala expresamente que:
"Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener
información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de
contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los
elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros
puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el
Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un
impuesto".
Que, por su parte, los testigos de la reclamante sobre este punto señalaron:
a).- Don Nicolás Rojas Briones, expresó en su declaración de fojas 153 y
siguientes que “efectivamente digo que existe dicha infracción, esto dado que en mi
opinión el Servicio emitió una Resolución sin antes haber emitido una citación. En
este tema quiero señalar además que la Resolución ha Liquidado un impuesto sobre
gastos rechazados, produciéndose de tal modo un error al confeccionarla, puesto
que se produce una mezcla entre Resolución y Liquidación de un impuesto”.
b).- Don Hugo Eleodoro Avendaño Vargas, declaró a fojas 156 y siguientes
que “el Servicio de Impuestos Internos notificó a la sociedad para acompañar
documentos tributarios que acreditaren la pérdidas registradas y que daban
derecho a la devolución de impuesto (PPUA), indudablemente que la sociedad dio
respuesta a dicha notificación y de la cual el servicio emitió una resolución donde
rechazaba en gran parte los antecedentes y respuesta dada por el contribuyente, lo
cual en mi opinión y atendiendo a los que ha he dicho durante mi declaración la
sociedad actuó en todo momento conforme a derecho y ateniéndose a las normas
contables y tributarias que regulan la actividad ganadera, por lo cual, la información
entregada se ajusta totalmente a las normas legales”.
A su vez, aun cuando la reclamada no presentó testigos a este punto de
prueba en particular, resulta atingente lo declarado por doña Paola Gutiérrez
Alvarado al respecto, pues en el contexto del primer punto de dicha sentencia
interlocutoria expresó que en el Año Tributario 2014 “la contribuyente registra la
cuenta de gasto asesorías Larraín Asociados Limitada, por 19 millones y fracción,
respaldada en dos facturas de este proveedor, gastos comprendidos entre
noviembre de 2011 y marzo 2013, por el concepto de reembolso de gastos por
Notarias, Conservador de Bienes Raíces, Viajes a Punta Arenas, etc. La contribuyente
no logra acreditar esta cuenta de gastos conforme a lo señalado en el artículo 31 de
la LIR, este gasto se encuentra pagado en la contabilidad por lo que fue gravado
conforme al artículo 21 inciso primero de la LIR”; lo cual está en estrecha relación
con el argumento de la actora al sostener que se liquidó este último impuesto sin
una previa Citación suya, lo que a su juicio invalidaría el acto administrativo
impugnado.
Luego, de acuerdo a lo anterior, resulta que se impugna una Resolución
Exenta, que es un acto administrativo de un Organismo Público (S.I.I.), emanado de
un funcionario competente, actuando en el marco de sus atribuciones, el que de
acuerdo al inciso final del artículo 3 de la Ley Nº 19.880, goza “de una presunción de
legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en
vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo
que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa
dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía
jurisdiccional”; recibiendo, además, aplicación el inciso segundo del artículo 13 de la
misma ley, que dispone: "El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez
del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por
su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al
interesado".
Que, consecuente con lo anterior, es pertinente tener presente el principio
de “Conservación de los actos y contratos administrativos”, que en una de sus
vertientes “se manifiesta cuando se trata de defectos en los requisitos formales del
acto que son inocuos para alcanzar su fin y que no dan lugar a la indefensión de los
interesados”, doctrina que expone el Profesor Jorge Reyes Riveros, en su libro “La
Nulidad de Derecho Público”, Editorial ConoSur Limitada, año 1998, página 5.
Que, en consecuencia, cabe colegir que se debe estar en presencia de un
vicio de relevancia para anular un acto administrativo, y en la especie, frente a un
requisito indispensable de cumplir, para que proceda por esta Magistratura a
invalidar la Resolución Exenta Nº 15, conforme lo argumenta la reclamante.
Pues bien, para dilucidar sobre la procedencia de esta pretensión cabe
atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, que a la sazón
dispone:
“(..) Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de
antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se
dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la
fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su
disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63,
liquidar o formular giros”.
Que, en este orden de ideas, la regla general es que resulta facultativo para
el S.I.I. la Citación de un contribuyente de conformidad al artículo 63 del Código
Tributario (“alternativamente”), siendo obligatorio para el ente fiscal hacer efectivo
este procedimiento especial de fiscalización sólo en los siguientes casos:
a).- Si las declaraciones, documentos, libros de contabilidad o antecedentes
presentados por el contribuyente, sean tachados como no fidedignos por el Servicio
(artículo 21 inciso 2° del Código Tributario);
b).- Si el contribuyente, estando obligado a presentar declaración, no la
hubiera presentado (artículo 22 del Código Tributario); y,
c).- Cuando siendo necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos
o gastos, el contribuyente no está obligado a llevar una contabilidad separada
(artículo 27 inciso 2° del Código Tributario).
Que analizados los argumentos invocados por la reclamante, su alegación se
circunscribe al caso de la letra a), excluyéndose en consecuencia los de las letras b)
y c) precedentes.
Que revisados los antecedentes en la causa, y en particular la Resolución
impugnada, la carpeta de auditoría, y demás documentos comprendidos en la
fiscalización, se desprende que en ningún caso se han tachado las declaraciones,
documentos, libros de contabilidad o antecedentes presentados por el
contribuyente, como no fidedignos, e incluso así lo sostiene expresamente la actora
en su presentación de fojas 2 y siguientes; luego, en esta situación el S.I.I. no se
encuentra en la necesidad jurídica de citar a Agrícola Cameron Limitada en el marco
del artículo 63 del Código Tributario, como requisito previo para la dictación de la
Resolución Exenta N° 15, motivo por el cual el organismo fiscalizador puede,
alternativamente, citar, liquidar o girar un impuesto, argumento éste que resulta
categórico para desechar las alegaciones de la contribuyente en sentido contrario,
resultado por lo mismo desvirtuadas las declaraciones de sus testigos en esta
materia.
Que, así las cosas, en nada altera lo concluido en el párrafo anterior el hecho
de que en este mismo acto administrativo el S.I.I. haya liquidado a la contribuyente
con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto
de los gastos por asesorías que se rechazaron, o cualquier otro aspecto abordado
por la Resolución en los términos que se hizo. Aún más, cabe destacar que
asignándoles valor a los respectivos registros contables y antecedentes aportados
por la contribuyente, es que el S.I.I. practicó el nuevo acertamiento.
En consecuencia, desde un punto de vista formal (ajeno a la calificación
jurídica de necesarios o no de los gastos de Asesoría de demás, que después se
analizará), el ente fiscal actuó conforme a derecho, y por lo mismo se desecha el
argumento de la reclamante en cuanto a invalidar la Resolución N° 15, impugnada
en autos, por haberse supuestamente liquidado en ella impuestos sin el trámite
previo de la Citación que dispone el artículo 63 del Código Tributario.
DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a la efectividad de haberse producido la muerte
de animales que formaban parte del activo, y determinación de su costo a efectos
de proceder a su deducción, en todo o parte, y de haberse producido en Tierra del
Fuego en la zona en que se emplaza la Estancia Cameron de propiedad del
contribuyente Sociedad Agrícola Cameron, cabe señalar lo siguiente:
Que ha resultado acreditado en autos que durante el invierno del año 2011 la
Región de Magallanes y Antártica Chilena y en particular, la zona de Timaukel, en
donde se emplaza la estancia Cameron de propiedad de la reclamante de autos se
vio afectada por un fenómeno climático que se denominó Invierno Blanco” o
“Terremoto Blanco”, considerando la excesiva nieve caída, la que, atendida las
prolongadas bajas temperaturas devino en una catástrofe para la ganadería de la
zona.
Que, asimismo, de la crudeza del frente de mal tiempo que azotó la zona
obran en autos información de prensa que obra a fojas 23, 24, 25, 174, 175 y 176,
artículos de prensa que se certificaron por el Sr. Secretario del Tribunal como
extraídos de las páginas Web que se indican en autos conforme el atestado de fojas
283 y se acompañan a fojas 284 a 286 de la causa.
Que por su parte consta también en autos el Oficio Nº 1372 de la Dirección
general de Aeronáutica Civil de la Dirección Meteorológica de Chile, de fecha 11 de
diciembre de 2015 que da cuenta de la rigurosidad del fenómeno climático que
afectó a la zona en cuestión, concluyéndose en dicho documento que “De acuerdo a
los antecedente recopilados, se concluye que durante diez días la zona de la
Decimosegunda Región de Magallanes y la comuna de Timaukel, Isla Grande del
Tierra del Fuego fue afectada por un evento extremo de nieve, con temperaturas
muy bajas según lo registrado en Punta Arenas”, agregando que no se cuenta con
registro de medición de nieve caída en el sector de estudio.
Que se deja constancia que la reclamada no cuestionó en ninguna de sus
partes la existencia del fenómeno climático de cuestión.
Ahora bien, precisado lo anterior ha resultado también acreditado en autos
que el fenómeno denominado “Terremoto Blanco” tuvo efectos perniciosos sobre la
masa ganadera en los sectores afectados, y así fue declarado por los diversos
testigos que depusieron en autos, a saber:
1).- Don Nicolás Rudecindo Rojas Briones expresó a fojas 153 que “En
segundo lugar lo más significativo de las pérdidas se originó por una gran
mortandad de animales en el año 2011 debido a fuertes nevazones que ocurrieron
en la fecha indicada”. Que interrogado por el tribunal a fin de que aclarara o
precisara sus dichos sobre este punto respondió “La cantidad de animales que
murieron fueron aproximadamente, no me consta la cantidad exacta, 20.000 ovejas
y alrededor de 250 vacunos, ….”, precisando enseguida “Esa información estaba
acotado por medios de prensa, funcionarios del SAG, información de la estancia, mi
apreciación está dada por aquella información recibida”.
2).- Don Gabriel Octavio Avendaño Vargas, quien a fojas 156 y siguientes,
contrainterrogado por el letrado de la parte reclamada en cuanto a si la merma de
animales de debía a la muerte de ellos, dicho testigo respondió “En esta caso
especial podemos concluir que las muertes o las mermas de animales fueron
exclusivamente por el invierno blanco que afectó principalmente a ese sector de la
isla”.
Interrogado este testigo por el Tribunal para que precisara o aclarara la
cantidad de animales que habían perecido a consecuencia den las inclemencias
climáticas durante el año 2011 respondió “De acuerdo a nuestro trabajo realizado,
determinamos que los animales desaparecidos o muertos en el año 2011 fueron
aproximadamente 20.000 ovinos y aproximadamente 1.000 bovinos, y en el año
comercial 2012 la perdida de ovinos de acuerdo a nuestro estudio y respaldo con los
cuales trabajamos nuestros informes fueron aproximadamente 2.700 ovinos”.
3).- Don NiKola Stipe Baleta Abarza, quien a fojas 163 y siguientes, expresó:
“Sí, puedo dar testimonio de la mortandad de animales que hubieron en Cameron,
entre los años 2011 y 2012 me desempeñé en Agrícola Cameron como administrador
de sección y bueno todos sabemos lo que pasó de la muerte de los animales. Eso fue
noticia, salió en los diarios”.
Consultado el testigo como transcurrió el invierno de 2011 respondió, “ese
invierno me acuerdo que nevaron como tres días seguidos, y por lo general lo normal
es que deshiele después de la nevazón, pero escarchó y en las tres secciones dura la
nieve un poco más de un mes”, agregando posteriormente “como se escarcho la
nieve los animales no tenían que comer porque no tenían pasto, y nosotros como en
la segunda semana intentamos forrajear (alimento concentrado), pero los animales
como no estaban acostumbrados costaba que se lo coman, para eso juntamos todos
los piños y como estaban débiles, ahí comenzaron a morir. Hubo una mortandad
grande en invierno y después cuando se fue la nieve, las que sobrevivieron en
primavera con el cambio de pasto las ataco la diarrea y murió otro lote más”.
Al ser consultado sobre la cantidad de animales que murieron, expresó “De
esquila a esquila, que es la cuenta más exacta que uno tiene en el campo que se
pasan una a una, faltaron alrededor de 20.000 ovejas, nosotros al principio como
encargado de los ovejeros una de las exigencias era que tenían que entregar el
cuero para llevar la cuenta de las ovejas muertas, y no se pudo llevar cabo, ya que
eran muchas. Y con los bovinos de la cuenta de la marca pasada antes del invierno, a
la cuenta después del invierno que es febrero, faltaban alrededor de 500 vacas”.
Respecto al destino de los cuerpos de los animales muertos a consecuencia
del fenómeno climático declaró “Al principio los juntábamos con la camioneta,
hacíamos ruma y los incinerabas con petróleo, pero después contrataron a Neftalí
Gallardo quien es de Porvenir, y no recuerdo el número exacto pero se hicieron entre
cuatro a cinco fosas que se hicieron con excavadoras y llenábamos la fosa, poníamos
cal y tapábamos”.
Que lo anterior se ve refrendado con los informes de inspección del SAG a la
estancia Cameron, el primero de fecha 4 de noviembre de 2011 que rola a fojas 180
y que sobre el particular señala textualmente “Se realizó visita al plantel a fin de
conocer el estado de la condición de los animales tras el invierno pasado. Para esto
conversamos con el encargado Sr. Omar Delich quien nos señala que se estima una
mortandad de 20.000 animales (15 mil ovejas-5 mil borregas)”, agregando que “A su
vez se revisaron algunos animales (borregos) observando en estos una baja
condición corporal y también recorrimos el campo denominado “El avión” se pudo
observar alrededor de 140 ovinos muertos (la mayoría en putrefacción) con
antelación. Se observó animal carneado por trabajadores en el que se manifiesta
ausencia de grasa en la carne, baja condición corporal”. Dicho documento se
encuentra suscrito por el funcionario don Javier González Martínez.
Que lo expuesto se ratificó por el Oficio Nº 76 del año 2016 que da cuenta de
la efectividad de los informes de inspección a Estancia Cameron de fecha 5 de
octubre y 4 de noviembre de 2011, acompañándose además un informe
complementario de la inspección de Estancia Cameron en la fecha indicada
elaborado por don Javier Gonzales Martínez, en su calidad de médico veterinario,
Inspector oficial del SAG. En el mismo Oficio en su punto 3, se consigna “Finalmente
puedo informar a Ud. Que las nevazones invernales ocurridas en el año 2011
causaron gran mortandad de ovinos y bovinos en diversas estancias de la comuna de
Timaukel, Tierra del Fuego, como Cameron, Paso Bellavista, Los Coirones, La Pirucha,
Las Segadas, El Edén, Veranda de María Diana, La Frontera, El Álamo, entre otras
tantas”.
Se hace presente que en el informe complementario aludido se consigan
fotografías de diversos animales muertos, y el siguiente párrafo adjunto “Recorrido
del campo. En compañía del encargado procedimos a recorrer el potrero
denominado “el avión” perteneciente al plantel, distante a unos 10 Kms. Desde la
oficina de la administración de la Estancia Cameron. En este lugar y tras un recorrido
de 5 Kms. aproximadamente al interior del mismo, nos fue posible encontrar en el
trayecto realizado alrededor de 140 ovejas muertas las que se encontraban en
evidente proceso de descomposición. Al consultar sobre este hallazgo al señor Delich,
este nos señaló que correspondían a animales muertos con semanas de antelación
producto de los arreos y que serían recogidas y enterrada en los próximos días”.
Que así las cosas y en el marco del punto de prueba, ha quedado también
acreditado en autos que el fenómeno climático en cuestión trajo aparejada una gran
cantidad de animales muertos, lo cual de acuerdo a la prueba rendida en la causa,
resulta posible de cuantificar y registrar al momento de las esquilas, conforme lo ha
sostenido don Hugo Avendaño en su informe contenido en la Custodia Nº 53 – 2015
y declaración testimonial de fojas 156 y siguientes, como asimismo el testigo don
Nikola Baleta expresó “De esquila a esquila, que es la cuenta más exacta que uno
tiene en el campo, que pasan una a una, faltaron alrededor de 20.000 ovejas,
nosotros al principio como encargado de los ovejeros una de las exigencias era que
tenían que entregar el cuero para llevar la cuenta de las ovejas muertas”.
Que respecto de este punto el testigo don Hugo Avendaño en su declaración
de fojas 156 y siguientes expresó: “Dentro de las faenas ganaderas la esquila de
animales es una de las más importante que se realizan para determinar la cantidad
real de animales que llegan al galpón de esquila en la oportunidad que se está
realizando.
Puedo agregar que generalmente en las estancias la faenas de esquilas se
realizan generalmente en dos periodos que son claves para justificar el faltante de
animales, una de ellas es en el mes de mayo o junio de cada año donde se esquilan a
las ovejas de reproducción, se les hace una esquila de ojos y entrepiernas, después de
esa faena los animales se van a sus campos de invierno y no se vuelven a contar
hasta la primavera, en los meses de noviembre o diciembre, cuando primeramente
se produce la marca o el conteo de los corderos nacidos en la estancia y se procede a
su vez a esquilar en forma definitiva a los animales para dejarlos disponibles y
puedan llevarlos a sus campos de veraneo, en los cuales se mantendrán nuevamente
sin moverlos hasta la próxima esquila, es decir, mayo o junio como lo expresado
anteriormente.
La razón de usar como base de sustentación y de respaldo las facturas de
esquilas entregadas por personas externas a la estancia, generalmente llamadas
“comparsas”, fue exclusivamente para poder determinar y cuantificar la cantidad de
animales esquilados en ambas fechas, con lo cual determinamos correctamente y en
forma respaldada con las facturas la diferencia de faltante o de animales muertos
entre la época de invierno de los años que estamos hablando, comparada con la
esquila final que se hizo en el mes de noviembre, fecha en la cual si se pueden contar
y rodear los animales de los distintos campos y sacándolos de sus campos de
inviernos, para ser llevados a los campos de primavera verano, después de la esquila
realizada”.
Que a su vez, también constituyen pruebas relevantes sobre esta materia, los
documentos denominados “sistema de Información Pecuaria, Programa Oficial de
Trazabilidad Animal SAG”, abreviado en la sigla “SIPEC”, referidos a los años 2009,
2010 y 2011, que obran a fojas 182 y siguientes , y que dan cuenta una cuantiosa
merma en el la cantidad de animales ovinos y bovinos entre el 20 de julio de 2010 y
el 19 de diciembre de 2011, esto es, el primero antes de ocurrir el fenómeno
climático denominado “Invierno Blanco”, y el otro con posterioridad al mismo: las
cifras son las siguientes:
ANIMALES 17-ago-09 20-jul-10 19-dic-11
Vacas 1.280 503 329
Vaquillas 0 305 0
Toros 23 26 23
Terneros(as) 676 330 178
Borregos (as) 4.094 6.923 2.400
Capones 159 495 0
Ovejas 39.790 3.7015 17.000
Carneros 1.327 918 500
Yeguas 0 0 7
Caballos 53 30 43
Como se puede observar, se registra entre julio del año 2010 y diciembre de
2011, una notable disminución en la cantidad de ovinos y bovinos en la Estancia
Cameron. En efecto, de 45.351 a 19.900 ovinos, con una diferencia de 25.451
unidades; y en el caso de los bovinos, de 1164 a 530 ejemplares, es decir, 634
animales menos, lo que resulta consistente con las declaraciones de los testigos y
demás prueba rendida en la causa, como consecuencia del denominado invierno
blanco que afectó la zona.
Que, a mayor abundamiento, la reclamante acompañó en autos copia de
todas las facturas de las compras y las ventas tanto de los ovinos como de los
bovinos efectuadas en el lapso comprendido entre el mes octubre del año 2008 y el
mes de diciembre del año 2012, lo cual permite determinar mediante un inventario
la cantidad de animales en la Estancia, las mermas, y el valor de los mismo en los
periodos 2011 y 2012. Que lo anterior se refleja en el informe contable evacuado
por los Contadores don Hugo Avendaño Vargas y don Gabriel Avendaño Vargas, con
fecha 21 de noviembre de 2015 que obra en la Custodia Nº 53 -2015, y que fue
reconocido y ratificado por los mismos en sus declaraciones como testigos de fojas
155 y siguientes, y que no fue objetado por el Servicio de Impuestos Internos.
Por último, la testigo doña Paola Gutiérrez Alvarado a fojas 165 y siguientes,
señaló que “Por otra parte no acreditó conforme a lo señalado en el artículo 31 de la
LIR el castigo por la muerte de animales, conforme a que no aportó inventario de los
animales muertes desde su adquisición, precio unitario de los animales castigados,
certificación de los animales muertos ni otro antecedente quien acredite este cargo a
pérdida, resultando insuficiente para ambas cuentas costos de venta ovinos y costo
de venta bovinos, la planilla excell acompañada”. Posteriormente, consultada
respecto a quién y de qué forma debe certificarse la muerte de los animales,
expresó “Corresponde al contribuyente demostrar la muerte de los animales”.
Que, por otra parte, ha quedado establecido en autos que en el Año
Tributario 2012, al igual que en el Año Tributario 2013, la contribuyente para
valorizar la pérdida por concepto de los animales muertos a consecuencia del
fenómeno climático denominado “Invierno Blanco” usó el método de diferencia de
inventario, de manera tal que descontó éstos del valor de adquisición calculado
hasta antes de la ocurrencia de tal suceso, en circunstancias que si hubiese utilizado
el método de costo promedio ponderado, le habría significado una mayor pérdida
contabilizada.
Que en cuanto a los bovinos muertos, para determinar el valor de estos se
multiplicó el valor libro de los animales sobrevivientes por el número de éstos y se
les resto el valor libro de los animales muertos, lo cual de acuerdo al Informe
Contable que obra en la Custodia Nº 53-2015.
Que respecto de este punto el testigo don Hugo Avendaño Vargas, señaló:
“En primer lugar quiero dejar constancia que la aplicación de la norma
general de la Ley de la Renta, para los efectos de determinar los costos de acuerdo a
los artículos 30 y 31 de la misma ley, no puede ser asimilada en estricto rigor al
tratamiento contable de una empresa ganadera, es así que en una estancia se
trabaja con seres vivos que se mueven y trasladan dentro de los campos, y no son
como podría ser el caso de una tienda artículos que son inmovibles, haciendo esta
salvedad y confirmando nuestro informe pericial relacionado con los faltantes de
animales, podemos concluir presuntamente que la contabilidad y los registros
contables utilizados fueron los adecuados y de acuerdo a las normas vigentes o que
se pueden aplicar para estas situaciones que son totalmente distintas a las que se
usan en una contabilidad normal y tradicional en una empresa comercial que se
dedica a la compra y venta de artículos en general”, y ante la pregunta de si la
forma de cuantificación de la pérdida o merma de ganado en los ejercicios
pertinentes fue correcta o no, en relación a los principios y normas contables
propias de su profesión, declaró: “Como dije anteriormente, la actividad ganadera es
totalmente diferente a una actividad comercial, y dentro de las actividades propias
de la ganadería hay fechas o épocas marcadas anualmente que son difíciles o que no
pueden cambiarse por el mismo tratamiento que deben tener los animales para su
control y es así de que es imposible que los animales que habitan en los campos de
las estancias puedan ser contados en cualquier momento, y en este caso en
particular en mi opinión el sistema para determinar la pérdida de los animales fue el
correcto y el adecuado a las normas contables porque no existe en el ámbito de las
faenas que se desarrollan en el campo otra forma de cuantificar las pérdidas que se
producen en cada momento.
En cuanto a si los valores o costos de los animales muertos que fueron
contabilizados como pérdida en los ejercicios pertinentes, se encuentran
respaldados o no, expresó: “En la preparación de nuestro trabajo, nosotros
utilizamos como base de sustentación de la información que estamos preparando,
como respaldo real las facturas de compras de animales que realizó la sociedad
desde el año 2008 al 2012, por tal razón es absolutamente cierto que los costos
reflejados están fehacientemente respaldados por las facturas de compra de los
proveedores”.
A su vez, consecuente con lo expuesto, en el Informe Contable, ratificado por
el mismo testigo anterior en su declaración, se consignó que “la contabilización de la
perdida de OVINOS (AT 2012-2013) y de BOVINOS/CABALLOS (AT 2012), fue
realizada en la oportunidad en que las estancias pueden físicamente cuantificar las
eventuales perdidas, y en base a los métodos adecuados”.
Que este Magistrado tampoco comparte el argumento de la parte reclamada
en cuanto a que la cuantificación de las muertes de los animales constituyen meras
o simples estimaciones de mermas de mercaderías o porcentajes histórico de
pérdida de mercadería, pues los animales faltantes sí se han justificado como
consecuencia de haber perecido con motivo del fenómeno climático denominado
“Invierno Blanco”, cuya ocurrencia amén de constituir un hecho público y notorio en
el año 2011 en la XII Región, además ha resultado probado en autos de manera
suficiente como ya se ha relacionado, y resulta que la manera objetiva de cuantificar
las pérdidas relacionadas con los bovinos a través de su contabilización en las
pariciones, al reunir los ejemplares, y los ovinos a través del registro de los
sobrevivientes al momento de llevarse a efecto las esquilas, como lo ha sostenido la
reclamante y los testigos de autos, siendo imposible poder contabilizar por las
mismas condiciones climáticas y la superficie territorial de la Estancia, el deceso de
los animales por unidad al momento de ocurrir ello, más aún si incluso fueron
sepultados por la nieve, amén de que posteriormente fueron en masa incinerados o
sepultados.
Que lo anterior es consistente con el principio contable de general
aceptación denominado “Principio de la Objetividad”, que como se sostiene en el
Informe Contable suscrito por don Hugo Avendaño Vargas y don Gabriel Avendaño
Vargas, que obra en la Custodia Nº 53-2015, en cuanto “Obliga a reflejar los cambios
en el activo tan pronto sea posible que se sepa ciertamente su cuantificación”.
Que sobre este punto en dicho informe, ratificado por los profesionales
anteriores deponiendo como testigos en la causa, se sostiene lo siguiente:
“Consistente con lo anterior, la Circular Nº 3 de 1992 del Servicio de Impuestos
Internos, se pone en el caso de pérdida de fenómenos naturales o biológicos,
señalando que por su propia naturaleza no son exigibles avisos a la autoridad,
debiendo aplicarse el principio propio de la contabilidad fidedigna antes indicado
(“Principio de la objetividad”) a efectos de determinar lo que implica la
contabilización cronológica.
Lo anterior ha sido cumplido por el contribuyente en este caso, considerando
que la actividad GANADERA en la Región de Magallanes es totalmente distinta a la
misma actividad realizada en el resto de país; por las siguientes razones:
a. El manejo y las faenas propias de la MAJADA ganadera, tiene fechas
establecidas para todos los años, las cuales no pueden cambiarse –salvo por causa
naturales- porque es prácticamente imposible estar juntando los animales, por así
decirlo, todos los meses, pues la inmensidad de las praderas y campos patagónicos
hacen imposible en la práctica realizar dicha reunión con facilidad. Además, los
ovinos en particular no son fácilmente trasladables.
b. Por lo anterior, existen ciertas ocasiones claves en que se realizan los
movimientos de animales y su conteo (las faenas), y que son las siguientes:
-MAYO: Encaste de ovejas de reproducción.
-ABRIL - MAYO: Esquila de Ojos y entrepiernas a las ovejas y esquila de otros
animales no reproductores (Carneros, Borregos/Borregas/Capones, etc.)
- NOVIEMBRE: Esquila preparto de Ovejas reproductoras, la cual
históricamente no se hacía en Magallanes, pero para mejorar la parición de
Ganaderos empezaron a utilizarla como una forma de mejorar los porcentajes de
parición; generalmente y desde siempre se esquilaba solo a partir del mes de
diciembre, enero o febrero.
- NOVIEMBRE – DICIEMBRE: Marca de corderos, que permite el recuento de
los animales nacidos en el predio y determinar los porcentajes de parición.
Es justamente con ocasión de etas faenas que las estancias pueden
cuantificar las eventuales mermas que puedan haber sufrido el plantel de OVINOS y
de ganado en general.
c. A lo anterior -es decir, las oportunidades en que es posible la
contabilización y cuantificación conforme los procesos normales de las estancias-, y a
efectos de cumplir con el principio contable de la objetividad, se deben agregar las
dificultades propias de los efectos de un fenómeno como el invierno de 2011. Como
es natural, ello se traduce en que es imposible determinar los animales muertos al
momento de cada muerte, dándose cumplimiento con al Circular citada al momento
en que “cronológicamente” se toma conocimiento cierto de los animales muertos y
su valor; lo cual solamente pudo determinarse en la esquila del mes de Noviembre,
donde al realizarse el rodeo de los animales para esa faena se pudo determinar el
faltante de aproximadamente 20.000 animales, según se acredita.
En conclusión, tanto por la aplicación de las normas contables (validadas por
el Código Tributario) como por la Circular 3 –que sobre ellas establece un criterio
cronológico que se debe conjugar con el Principio de la objetividad-, solo es posible
contabilizar y cuantificar las mermas por animales en la oportunidad en que se
realiza alguna de las faenas predeterminadas, lo que no es cuestionable
técnicamente”.
Que en consecuencia, en razón de todo lo expuesto, este Magistrado estima
acreditado en autos la existencia del fenómeno climático denominado “Invierno
Blanco” y sus graves consecuencias en la disminución de la masa ganadera en
Estancia Cameron en los meses de invierno del año 2011, lo cual fue debidamente
reflejado conforme a los principios contables y en aplicación de la normativa legal
vigente en la contabilidad de la Sociedad Agrícola Cameron Limitada, encontrándose
en autos acompañada y no objetada la documentación sustentatoria que da cuenta
de las perdidas tributarias que ello le trajo aparejado a la actora.
DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la efectividad de la procedencia de devolución de
impuestos a la Sociedad Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por
utilidades retenidas y declaradas por dicha contribuyente correspondientes al Año
Tributario 2014 (PPUA), materia del reclamo, y a la procedencia de la Pérdida
Tributaria de arrastre declarada por la misma contribuyente en su Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año Tributario
citado, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, cabe señalar lo siguiente.
En primer lugar, en lo concerniente a los pagos provisionales por utilidades
absorbidas (PPUA), sea por impuestos pagados o reinversiones de la contribuyente,
se debe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos no ha cuestionado la
existencia del crédito, y ello queda demostrado en principio por el hecho de que en
la Resolución Nº 15, impugnada en autos, se haya procedido a rebajar parcialmente
el importe solicitado por la contribuyente en el Formulario 22, Folio 224444574, del
Año Tributario 2014, sin cuestionarse su existencia, sino que la rebaja fue en
función, o se circunscribió, a la improcedencia de las partidas como costos o gastos
necesarios para producir la renta, lo que de acuerdo a los principios de la lógica
(principio de exclusión) implica otorgarle necesariamente valor a este presupuesto
(existencia del crédito) para poder señalar que no se tiene derecho en razón de una
u otra partida que resulta cuestionada por estimarse que el gasto en que se incurrió
no es necesario; en otras palabras, se presupone la existencia de un crédito válido
para poder argumentar posteriormente que no corresponde hacerlo efectivo si un
gasto no se estima necesario y/o acreditado por un contribuyente. Además, la
existencia de los impuestos pagados, el crédito mismo, no fue controvertido por el
S.I.I. conforme se desprende de la revisión de su contestación de fojas 41 y
siguientes, por lo que cualquier alegato posterior en este sentido es extemporáneo
por haberse fijado en los escritos de discusión el objeto de la Litis.
Que, quedando circunscrito el asunto en análisis a las pérdidas tributarias de
arrastre que habrían absorbido las utilidades de la empresa, cabe señalar que los
testigos de autos expresaron sobre esta materia, lo siguiente:
a).- Don Nicolás Rudecindo Rojas Briones, R.U.T. Nº 5.848.166-1, manifestó
en su declaración de fojas 153 y siguientes que “la Empresa Agrícola Cameron, está
solicitando devolución de PPUA, y eso originado por las reinversiones que recibió de
empresas asociadas, utilidades que se registraron en la empresa receptoras, que
venían acompañadas con un crédito de Primera Categoría, esto de la procedencia de
devolución del PPUA se origina, ya que la empresa al iniciar actividades tuvo que
incurrir en gastos importantes para el funcionamiento del predio, ese el origen
número uno de las pérdidas. En segundo lugar lo más significativo de las pérdidas se
originó por una gran mortandad de animales en el año 2011, debido a fuertes
nevazones que ocurrieron en la fecha indicada”.
En cuanto a los créditos cuya devolución se solicitó por la reclamante, agrega
que se “originaron de acuerdo al artículo 14 de la Ley de la Renta, que consiste en
que una empresa retira utilidades para invertirlas en otra empresa en la cual es
socia, esa reinversión de retiros trae consigo un crédito de Primera categoría que la
empresa aportante pago en su momento, eso es referente a los créditos de Primera
Categoría a los que tiene derecho la empresa agrícola Cameron Limitada”.
Respecto de las Pérdidas de Arrastre señaló que “se han originado por los
gastos de iniciación de actividades en primer lugar, en segundo lugar por la
mortalidad de animales ocurrida en el año 2011, y tercero que la mortandad redujo
la producción de lanas y corderos, que no se pudo traducir en ingresos para la
empresa”, asimismo agregó que “los créditos se encuentran registrados en la
contabilidad de acuerdo a la normativa vigente en su momento, el respaldo de estos
crédito está en las declaraciones juradas, que el Servicio de Impuestos Internos que
obliga a la empresa aportante y a la receptora por la canalización de estos aportes,
además las declaraciones juradas están a su vez respaldadas por comunicaciones y
certificados que deben emitir, como ya se dijo las empresas receptoras y las
empresas aportantes, en resumen esos serían los respaldos respecto de los créditos”;
y en cuanto a las pérdidas declaró que ellas “se encuentran registradas en la
contabilidad, contabilidad que está respaldada con las facturas de compras, ventas,
pagos de honorarios, pago de remuneraciones y otros servicios necesarios para
producir la renta”.
b).- El testigo don Gabriel Octavio Avendaño Vargas, R.U.T. Nº 7.113.283-8, a
fojas 155, declaró sobre este mismo punto, lo siguiente “Yo con mi hermano don
Hugo Avendaño, tenemos una oficina de contabilidad ubicada en calle José
Menéndez N° 774, de la ciudad de Punta Arenas, se no pidió un informe por las
pérdidas de ovinos y bovinos por los años tributarios 2012 y 2013”, y ante la
exhibición del informe que obra bajo en la Custodia N° 53-2015 señala: “Lo
reconozco, la firma es mía y lo ratificó íntegramente como parte de mi declaración”
c).- Por su parte el testigo don Hugo Eleodoro Avendaño Vargas, R.U.T. N°
7.246.776-0, al tenor del segundo punto de prueba señaló a fojas 156 y siguientes,
que reconocía su firma y ratificaba el informe que obra en la Custodia N° 53-2015,
expresando que “Como conclusión final de este informe, determinamos de que
efectivamente en los ejercicios comerciales 2010 y 2011, se produjo una merma o
mortandad importante en la majada ovina existente en la estancia, todo lo cual fue
corroborado y justificado con las debidas facturas tanto de compras y de ventas, por
lo tanto, en definitiva en nuestra opinión lo declarado por la sociedad como pérdida,
está correctamente aplicada y contabilizada”, además agregó que dejaba
“constancia que la aplicación de la norma general de la Ley de la Renta, para los
efectos de determinar los costos de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la misma ley,
no puede ser asimilada en estricto rigor al tratamiento contable de una empresa
ganadera, es así que en una estancia se trabaja con seres vivos que se mueven y
trasladan dentro de los campos, y no son como podría ser el caso de una tienda
artículos que son inmovibles, haciendo esta salvedad y confirmando nuestro informe
pericial relacionado con los faltantes de animales, podemos concluir presuntamente
que la contabilidad y los registros contables utilizados fueron los adecuados y de
acuerdo a las normas vigentes o que se pueden aplicar para estas situaciones que
son totalmente distintas a las que se usan en una contabilidad normal y tradicional
en una empresa comercial que se dedica a la compra y venta de artículos en
general.”
d).- A su vez la funcionaria del Servicio, doña Paola Mariela Gutiérrez
Alvarado, R.U.T. Nº 10.234.107-4, declaró sobre este punto lo siguiente:
“En el año tributario 2014, en el formulario 22 código 634 se registra una
pérdida de arrastre ascendente alrededor de 1.300 millones, motivo por el cual se
solicita acreditar cuentas de gastos de los años tributarios 2011 a 2013, y por el año
tributario 2014 las cuentas de gastos, remuneraciones, asesorías varias y gastos
leasing”.
Que refiriéndose a las cuentas impugnadas en particular, sostuvo lo
siguiente: “Respecto del año tributario 2011 se solicitó acreditar la cuenta gastos
generales por 47 millones y fracción. La contribuyente no acredita conforme a lo
establecido en el artículo 31 de la LIR, en relación a los periodos de enero a mayo de
2010, conforme a que aportó documentos de la centralización del Libro de Compras,
no logrando acreditar que documentos son los que respaldan estos gastos ni los
montos.
La cuenta honorarios en el año tributario 2011, se registran gastos del
proveedores Consultores y Asociados Limitada por 3 millones 800 mil y fracción, y en
año tributario 2012, por 2 millones 100 cien mil y fracción, la contribuyente no logra
acreditar conforme a los establecido en el artículo 31 de la LIR, los gastos asociados
a este proveedor, conforme a que no aportó los documentos de respaldo de estos
gastos, no acreditando la naturaleza del gasto, ni el monto de lo registrado. Se debe
agregar que tampoco se acreditó los servicios prestados por este proveedor.
Honorarios María Riquelme Mellado, la contribuyente registra gastos de este
proveedor en el año tributario 2011 por 12 millones y fracción, en el año tributario
2012 por 15 millones y fracción, y en el año tributario 2013 por 10 millones y facción.
Debo señalar que en la etapa administrativa se solicitó a la contribuyente aportar
contratos de prestación de servicio de este proveedor, no aportándolo en la etapa de
revisión. Por lo anterior, la contribuyente no logra acreditar los gastos conforme a lo
señalado en el artículo 31 de la LIR, agregándose que no se efectuó retención del
10% a la Sra. Riquelme conforme a lo descrito en los Libros de Retención de la
contribuyente. Se debe agregar que la señora Riquelme efectuó inicio de actividades
en febrero de 2010, con el giro de cosecha, poda de plantas y otros servicios no
clasificados en otra parte. El domicilio de la señora Riquelme está en la ciudad de
Frutillar.
Verificado los antecedentes en poder del Servicio respecto a declaraciones
juradas 1887 la contribuyente no posee declaraciones entre los año tributarios 2011
al 2013, no declarando empleados.
Verificados las declaraciones juradas 1879, respecto a honorarios no presenta
declaraciones juradas por el año tributario 2011, por el año tributario 2012 y 2013,
presenta retenciones de honorarios por un monto en promedio de 22 mil pesos, a la
señora Ana Manzano.
Honorarios Hugo Manzano, la contribuyente registra gastos por honorarios
del señor Hugo Manzano por un monto de 7 millones y medio y fracción, por termino
de construcción de lodge de pesca y mantención de Estancia Río Grande, la
contribuyente no logra acreditar este gasto conforme a lo señalado en el artículo 31
de la Ley de la Renta, conforme a que no se encuentra relacionado con el giro del
negocio el cual es ganadería. Se debe agregar a lo anterior que la contribuyente no
registra ingresos por turismo.
Año tributario 2012, costo de venta ovinos por 618 millones, la contribuyente
no logra acreditar esta cuenta de perdida conforme a que fue determina por faltante
de inventario, al 31 de diciembre de 2011 conforme a planilla aportada, se debe
argumentar que el costo de venta se determina al momento de la venta de
productos, en este caso al momento venta de los animales. Conforme a lo señalado
por la contribuyente en esta cuenta se registra mortalidad de animales, conforme a
glosa registrada en la contabilidad cont. ovinos animales muertos. Por todo lo
anterior la contribuyente no acredita el costo de venta de los animales vendidos
conforme a lo señalado en el artículo 30 de la LIR, respecto a que no aporto
inventarios desde la adquisición de los animales ni el precio unitario asignado a los
animales vendidos. Por otra parte no acreditó el castigo por los animales muertos,
conforme a lo señalado en el artículo 31, respecto a que no aportó el inventario de
los animales castigados por muerte desde su adquisición, el precio unitario de los
animales castigados, la certificación de la muerte de estos animales, ni ningún otro
elemento que pruebe la muerte de los animales.
En el año tributario 2012 registra la cuenta costo de venta bovinos por 116
millones, la contribuyente no logra acreditar esta cuenta de perdida conforme a que
fue determinada producto de faltantes de inventarios, respecto a planilla Excel
aportada, se debe señalar que el costo de venta se determina al momento de la
venta de los producto, en este caso en la venta de los animales, conforme
antecedentes aportados por la contribuyente en esta cuenta se registra castigos por
animales muertos, conforme a glosa de la contabilidad “cont. bovino animales
muertos”. Por lo antes señalado la contribuyente no logra acreditar el costo de venta
de los animales vendidos conforme lo señalado en el artículo 30 de la Ley de la
Renta, ya que no aporto inventario de los animales desde su adquisición, ni el precio
unitario de los animales vendidos. Por otra parte no acredito conforme a lo señalado
en el artículo 31 de la LIR el castigo por la muerte de animales, conforme a que no
aportó inventario de los animales muertos desde su adquisición, precio unitario de
los animales castigados, certificación de los animales muertos, ni otro antecedente
que acredite este cargo a perdida, resultando insuficiente para ambas cuenta costo
de venta ovinos y costo de venta bovinos, la planilla excel aportada.
Año tributario 2013, costo de venta ovinos, por 58 millones y fracción, esta
cuenta fue determinada de la misma manera que las señaladas por el año tributario
2012, es decir, por los faltantes de inventarios, reflejándose en la glosa costo
existencia, debo agregar que la contribuyente no acreditó el costo de venta de los
animales vendidos conforme a lo señalado en el artículo 30 de la LIR, respecto a que
no aportó inventarios desde su adquisición ni el precio unitario de los animales
vendidos, resultando insuficiente la planilla excel aportada. Debo argumentar que en
los tres conceptos antes mencionados del Año Tributario 2012, la contribuyente
registra en la cuenta costo de venta dos conceptos, costo de venta por animales
vendidos y castigos por muerte de animales, los que no fueron acreditados en forma
fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Año tributario 2014, la contribuyente registra la cuenta de gasto asesorías
Larraín Asociados Limitada, por 19 millones y fracción, respaldada en dos facturas de
este proveedor, gastos comprendidos entre noviembre de 2011 y marzo 2013, por el
concepto de reembolso de gastos por Notarias, Conservador de Bienes Raíces, Viajes
a Punta Arenas, etc. La contribuyente no logra acreditar esta cuenta de gastos
conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR, este gasto se encuentra pagado en
la contabilidad por lo que fue gravado conforme al artículo 21 inciso primero de la
LIR”.
Ahora bien, considerando lo expuesto, y en atención a la documentación
que obran en autos, cabe señalar respecto de cada uno de los periodos tributarios
que comprende la Resolución impugnada, lo siguiente:
A.- EN CUANTO AÑO TRIBUTARIO 2010.
En lo que dice relación con la pérdida Tributaria de $153.930.269, se debe
estar este Magistrado a lo manifestado por la actora en su escrito de reclamación de
fojas 2 y siguientes, en particular a lo sostenido a fojas 6 del mismo, en que luego de
dar cuenta de su interés en que se le devuelva a la Sociedad por concepto de PPUA
lo solicitado en su declaración anual de impuestos expresa, manifiesta que su parte
se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias en cuanto a la
tres partidas de la Resolución reclamada que indica, entre las cuales se encuentra:
“Corrección de la partida perdida AT 2010, por 153.930.269 (y no por
$326.779.272)”.
Confrontado lo anterior, con el escrito de contestación de fojas 41 y
siguientes, la reclamada también da cuenta de dicho error al traspasar los
valores de la contribuyente, señalando a fojas 54.
“Resultado fiscalización Año Tributario 2010.
Por el Año Tributario 2010 la reclamante fue objeto de un procedimiento
de fiscalización mediante el cual se disminuyó la pérdida tributaria de dicho
período, procediéndose a efectuar rectificatoria de Impuesto a la Renta,
determinándose una pérdida tributaria para el Año Tributario 2010 de $
153.930.269, la cual no fue correctamente traspasada a los años siguientes
considerándose la Pérdida Tributaria original, ascendente a $ 326.779.272,
persistiendo el error hasta el Año Tributario 2014. De conformidad al tenor del
escrito de reclamo, la Sociedad reconoce y acepta lo expuesto”.
B.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2011.
Respecto de este periodo cabe analizar las siguientes partidas:
a).- Gastos Generales, por $47.176.962.
La reclamante acompañó con la finalidad de acreditar esta partida, los
documentos que obran en la Custodia N° 38-2015, y que corresponden a los
siguientes:
i).- Enero de 2010, por $8.971.401.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Factura N° 0078409, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $71.516.
2).- Factura N° 0078411, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $33.618.
3).- Factura N° 0078412, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de
enero de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anómina y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $36.013.
4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0242, en original y
triplicado, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por Centro de Gestión
Ganadera S.A., R.U.T. N° 76.022.618-1, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $181.506.
5).- Factura N° 14474, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de
diciembre de 2009, emitida por Egon Cisterna Arriagada, R.U.T. N° 4.921.440-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $56.200.
6).- Factura N° 137962, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por
Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.440.
7).- Factura Electrónica N° 37921, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $151.907.
8).- Factura Electrónica N° 37920, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $290.182.
9).- Factura Electrónica N° 027914001, en original, de fecha 02 de enero de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $686.279.
10).- Factura Electrónica N° 019287462, en original, de fecha 28 de diciembre de
2009, emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $276.050.
11).- Factura N° 136973, en original y triplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $40.827.
12).- Factura N° 0051892, en original y triplicado, de fecha 03 de enero de 2010,
emitida por Salcobrand S.A., R.U.T. N° 76.031.071-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $99.656.
13).- Factura N° 1115352, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $415.888.
14).- Factura N° 1115036, en original y triplicado, de fecha ilegible, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $276.360.
15).- Factura Electrónica N° 36507, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $992.266.
16).- Factura Electrónica N° 36518, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.077.828.
17).- Factura Electrónica N° 36490, en original, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $55.810.
18).- Factura Electrónica N° 35084, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $349.799.
19).- Factura de Compra N° 0474424, fotocopia de duplicado, de fecha 17 de
noviembre de 2009, emitida por Tattersall Ganado S.A., R.U.T. N° 94.424.000-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $6.093.574.
20).- Factura N° 0010127, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de
diciembre de 2009, emitida por Comercial Successo Limitada, R.U.T. N° 79.605.490-
5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $105.920.
21).- Factura N° 009200, en original, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por
Mohamed Sami Kahel Chelech, R.U.T. N° 3.583.542-3, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $99.700.
22).- Factura N° 20602, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de
diciembre de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $122.000.
23).- Factura N° 20600, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de
diciembre de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N°
96.639.450-1, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $59.500.
24).- Factura N° 20659, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de enero
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $126.100.
25).- Factura N° 20690, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.600.
26).- Factura N° 0640, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de enero
de 2010, emitida por Comercial Damianovic e Iturra Limitada, R.U.T. N° 76.037.059-
2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $7.900.
27).- Factura N° 0656177, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por
Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $7.500.
28).- Factura N° 138526, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $2.990.
29).- Factura Electrónica N° 37971, en original, de fecha 21 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $17.143.
30).- Factura Electrónica N° 38040, en original, de fecha 21 de enero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $550.829.
31).- Factura N° 1136719, en original y triplicado, de fecha 21 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $153.891.
32).- Factura N° 1136551, en original y triplicado, de fecha 20 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $76.248.
33).- Factura N° 138525, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $64.320.
34).- Factura N° 019061, en original y triplicado, de fecha 26 de octubre de 2009,
emitida por Comercializadora Álvarez y Solabarrieta y Compañía Limitada, R.U.T. N°
77.030.280-3, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $2.351.995.
35).- Factura N° 0235523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 06 de
enero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $166.119.
36).- Factura N° 0234698, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 19 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $41.995.
37).- Factura N° 0234884, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $192.596.
38).- Factura N° 0234575, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $261.520.
39).- Factura N° 0234574, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $140.275.
40).- Factura N° 0234523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $235.525.
41).- Factura N° 0233760, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 02 de
diciembre de 2009, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $499.593.
En cuanto a los gastos que representan estas facturas, cabe señalar que a
juicio de este Sentenciador, reflejan desembolsos que se estiman como gastos
necesarios para producir la renta, pues cumplen con los requisitos pertinentes, a
saber: a).- Corresponder a gastos pagados o adeudados; b).- Estar respaldados o
justificados con la documentación legal correspondiente; c).- Corresponder al
período; d).- Ser gastos necesarios para generar la renta; y, e).- Ser del giro de la
empresa, por lo que no se acogen los argumento en contra de la parte reclamada.
ii).- Centralización Compras Enero 2010, por $2.565.000.
Al efecto se acompañó la factura de venta y servicios no afectos o exentos de
IVA N° 0011, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de enero de 2010,
emitida por Segundo Benedicto Barría Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $4.325.000.
Se deja constancia que del documento anterior se desprende que los
$2.565.000 corresponde a la compra de leña y rajones, insumos necesarios para el
óptimo funcionamiento de la Estancia.
iii).- Centralización Febrero de 2010, por $5.316.860.
Que en cuanto a este ítem, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017013, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de febrero de 2010, emitida por Santiago
Ferrando Giraudo, R.U.T. N° 5.463.413-7, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $14.400.
2).- Factura N° 0175, en original y cuadruplicado, de fecha 09 de febrero de 2010,
emitida por José Luis Gómez Leal, R.U.T. N° 7.388.395-4, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.019.073.
3).- Factura N° 0690, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de febrero
de 2010, emitida por Comercial Damianovic e Iturra Limitada, R.U.T. N° 76.037.059-
2, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un
valor total de $5.900.
4).- Factura Electrónica N° 027519374, en original, de fecha 12 de enero de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $186.115.
5).- Factura N° 20720, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $42.650.
6).- Factura N° 20714, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de febrero
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $90.150.
7).- Factura N° 10803, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida
por Asociación de Ganaderos de Magallanes, R.U.T. N° 82.680.500-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.213.887.
8).- Factura N° 0052970, en original, de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por
Pedro Pivcevic Mimica, R.U.T. N° 1.292.399-6, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.800.
9).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010205, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por Asesorías
Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $91.000.
10).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010115, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de diciembre de 2009, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $84.000.
11).- Factura Exenta Electrónica N° 28309, en original, de fecha 20 de enero de 2010,
emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $246.643.
12).- Factura N° 04553, en original, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por
Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., R.U.T. N° 79.610.860-6, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de
$2.100.000.
13).- Factura N° 133457, en original y triplicado, de fecha 02 de febrero de 2010,
emitida por Sociedad Ingeniería Comercial e Industrial Incoin Limitada, R.U.T. N°
89.538.900-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $102.886.
En cuanto a los desembolsos anteriores, este Magistrado estima corresponden
a gastos necesarios para producir la renta, dado que se cumple con los requisitos del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo el que da cuenta la factura Nº
04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola Los Maquis
S.A., R.U.T. N° 79.610.860-6, ya que ello se trata de 30 cajas de vino, con 12 botellas
cada una, por un valor total de $2.100.000, adquirido en la zona de Santa Cruz, VI
Región, pues no se vincula al giro de la empresa y no se acredita como pueden
resultar necesarios dichos insumos para producir la renta de la reclamante.
iv).- Centralización Variación UTM. IVA. Diciembre y Enero por $589.308.
Que los antecedentes contendidos en la Custodia N° 38-2015, en lo que
respecta a los formularios 29 de los periodos 11 de 2009, 12 de 2009 y 01 de 2010,
permite visualizar un error de cálculo en la actualización del remanente crédito.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima que acuerdo a los mismos
antecedentes y demás antecedentes que obran indubitados en autos, que se han
efectuado los pagos de impuestos pertinentes, por lo que considera estima
acreditado el gasto contabilizado en el mes de febrero de 2010.
v).- Centralización Marzo de 2010, por $5.479.228.
Que para acreditar la presente partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Factura N° 0668699, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $939.800.
2).- Factura N° 0668700, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Recasur, R.U.T. N° 82.120.600-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.300.
3).- Factura N° 0078634, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de
marzo de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anómina y/o Carnes
Natales S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $86.170.
4).- Factura N° 031507, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de
diciembre de 2009, emitida por Agrícola y Veterinaria Natales Limitada, R.U.T. N°
79.839.620-K, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0,
por un valor total de $28.000.
5).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0018, en original y
cuadruplicado, de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por Segundo Benedicto Barría
Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T.
N° 76.035.443-0, por un valor total de $3.400.000.
6).- Factura N° 20498, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de octubre
de 2009, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $59.500.
7).- Factura N° 20762, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $84.300.
8).- Factura N° 20727, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $47.600.
9).- Factura N° 20757, en original y triplicado, de fecha 07 de marzo de 2010, emitida
por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.600.
10).- Factura N° 20759, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de marzo
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $88.300.
11).- Factura N° 20734, en original y triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010,
emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $97.250.
12).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010274, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $80.500.
13).- Factura N° 0007179, en original y triplicado, de fecha 10 de febrero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $1.000.000.
14).- Factura N° 0007048, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $60.600.
15).- Factura N° 0007046, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $292.172.
16).- Factura N° 0007246, en original y triplicado, de fecha 22 de febrero de 2010,
emitida por Matadero Magallanes Limitada, R.U.T. N° 76.162.580-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $428.480.
17).- Factura N° 1137814, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $59.272.
18).- Factura N° 1137425, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $183.105.
19).- Factura N° 140533, en original y triplicado, de fecha 11 de marzo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $44.990.
20).- Factura N° 139917, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $26.390.
21).- Factura N° 138706, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $5.980.
22).- Factura N° 138886, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $3.300.
23).- Factura Electrónica N° 123937, en original, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $215.740.
24).- Factura Electrónica N° 124494, en original, de fecha 11 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $198.542.
25).- Factura Electrónica N° 124443, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $46.200.
26).- Factura Electrónica N° 123936, en original, de fecha 15 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $242.200.
27).- Factura Electrónica N° 124161, en original, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $143.332.
28).- Factura Electrónica N° 124156, en original, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $43.301.
29).- Factura Electrónica N° 124436, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $13.960.
30).- Factura Electrónica N° 123528, en original, de fecha 28 de enero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $155.000.
31).- Factura Electrónica N° 124658, en original, de fecha 18 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $31.590.
32).- Factura Electrónica N° 026351367, en original, de fecha 15 de marzo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.060.
33).- Factura N° 0236110, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de
enero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $6.922.
34).- Factura N° 343724, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010,
emitida por Transcargo Chile Limitada, R.U.T. N° 79.953.310-3, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.818.
35).- Factura N° 0238433, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de
marzo de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $45.061.
36).- Factura N° 0237959, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de
febrero de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $56.260.
37).- Factura Electrónica N° 124051, en original, de fecha 19 de febrero de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $62.435.
38).- Factura Electrónica N° 124434, en original, de fecha 09 de marzo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $168.612.
Que revisada la documentación anterior se estima procedente la deducción
del gasto como necesarios para producir la renta, pues se cumplen con los requisitos
exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, citados
precedentemente.
vi).- Contabilización Pago Int. PPM Fuera de Plazo marzo de 2010 por
$206.406.
Se acompañó al proceso un comprobante de pago por concepto de
“Diferencias de Impuestos”, documento que obra en la Custodia N° 38-2015, y que
no fue impugnado por la reclamada.
Que analizado el documento anterior, se estima acreditado el gasto
contabilizado en el mes de marzo de 2010, dado que corresponden a intereses y
multas, resultando consistente con las exigencias del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
vii).- Centralización Compras Abril de 2010 $10.918.608.
Que para acreditar la cuenta, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Factura de Venta N° 150606, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida
por Sánchez y Sánchez Limitada, R.U.T. N° 96.620.660-8, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.340.
2).- Factura N° 0057633, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por
Codimaga, R.U.T. N° 81.500.000-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada,
R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $84.000.
3).- Factura N° 0080754, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril
de 2010, emitida por Carnes Puerto Natales Sociedad Anónima y/o Carnes Natales
S.A., R.U.T. N° 96.827.650-6, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $172.424.
4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017436, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por Santiago
Ferrando Giraudo, R.U.T. N° 5.463.413-7, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $5.600.
5).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0019, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por Segundo
Benedicto Barría Loaiza, R.U.T. N° 8.558.611-4, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.422.175.
6).- Factura N° 20803, en original y triplicado, de fecha 13 de abril de 2010, emitida
por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $41.650.
7).- Factura N° 20812, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de abril de
2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $96.200.
8).- Factura N° 20790, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 01 de abril de
2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $129.600.
9).- Factura N° 20828, en original y triplicado, de fecha 25 de abril de 2010, emitida
por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $58.850.
10).- Factura N° 20830, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $53.550.
11).- Factura N° 20794, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril
de 2010, emitida por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $49.250.
12).- Factura Electrónica N° 15864, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $172.950.
13).- Factura Electrónica N° 15862, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $215.395.
14).- Factura Electrónica N° 15863, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $284.459.
15).- Factura Electrónica N° 15865, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $192.362.
16).- Factura Electrónica N° 15866, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida
por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $96.852.
17).- Factura Electrónica N° 029769253, en original, de fecha 26 de marzo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $25.900.
18).- Factura N° 140634, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $4.200.
19).- Factura N° 124018, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de abril
de 2010, emitida por Juan Benito Muñoz Hernández, R.U.T. N° 4.036.728-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $102.450.
20).- Factura N° 68344, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de marzo
de 2010, emitida por Antonio Ruíz Chacón e Hijos Limitada, R.U.T. N° 77.904.750-4, a
la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $8.330.
21).- Factura N° 0239537, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de
marzo de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $63.018.
22).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0007587, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por Larraín
y Compañía Asesorías Jurídicas, R.U.T. N° 78.524.860-0, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $8.786.426.
23).- Factura N° 41699, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo
de 2010, emitida por Comercial Lubag y Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.856.020-6,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $5.265.
24).- Factura N° 1145458, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $174.067.
25).- Factura N° 1145430, en original y triplicado, de fecha 21 de abril de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $25.418.
26).- Factura N° 1145443, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010,
emitida por y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $112.188.
27).- Factura N° 1139413, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $122.714.
28).- Factura N° 1140115, en original y triplicado, de fecha 06 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $343.433.
29).- Factura N° 1139414, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $162.721.
30).- Factura N° 1140124, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010,
emitida por Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $230.902.
31).- Factura Electrónica N° 47002, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.201.077.
32).- Factura Electrónica N° 46964, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.401.314.
33).- Factura Electrónica N° 47001, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $1.311.644.
34).- Factura Electrónica N° 45277, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $184.502.
35).- Factura Exenta Electrónica N° 29259, en original, de fecha 20 de abril de 2010,
emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $213.983.
Se estima que los desembolsos anteriores cabe deducirlos de la base
imponible como gastos necesarios para producir la renta, pues cumplen con los
requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, salvo la factura de venta y
servicios no afectos o exentos de IVA, N° 0007587, de fecha 12 de abril de 2010,
emitida por Larraín y Compañía Asesorías Jurídicas, R.U.T. N° 78.524.860-0, por
servicios profesionales, emanada de Larraín y Asociados, pues no se identifican en
ella cuales han sido los servicios, ni los reembolsos en particular a que se refiere a la
glosa contenida en la misma, por lo que no es posible determinar la calidad de
necesario de esos gastos, amén de ellos dicen relación con servicios prestados desde
el año 2008, o sea, una parte indeterminada de los mismos se encuentran fuera del
periodo tributario pertinente.
viii).- Centralización Compras Mayo de 2010 por $13.130.151.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Factura N° 0446106, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por
Sandy Point Importadora y Exportadora Limitada, R.U.T. N° 85.946.100-K, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $125.980.
2).- Factura N° 42116, en original, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por Jordan
S.A., R.U.T. N° 96.923.660-5, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $178.000.
3).- Factura N° 0425, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida
por Henry Fabián Cosio Mancilla, R.U.T. N° 13.326.753-0, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $14.000.
4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0140, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 17 de mayo de 2010, emitida por Andrea
Gregoria Cuevas Cárdenas, R.U.T. N° 15.311.359-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $9.153.160.
5).- Factura N° 20863, en original y triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010, emitida
por Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.U.T. N° 96.639.450-1, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $55.550.
6).- Factura N° 143211, en original y triplicado, de fecha 13 de mayo de 2010,
emitida por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $30.470.
7).- Factura N° 142353, en original y triplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida
por Comercial Redoffice Magallanes Limitada, R.U.T. N° 78.307.990-9, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $32.400.
8).- Factura N° 0631354, en original y triplicado, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por Mario Babaic y Compañía Limitada, R.U.T. N° 84.516.900-4, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $54.000.
9).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010562, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por Asesorías
Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $91.000.
10).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010347, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de marzo de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $10.000.
11).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010426, en
original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 08 de abril de 2010, emitida por
Asesorías Contables y Laborales S.A., R.U.T. N° 78.566.610-0, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $94.500.
12).- Factura Electrónica N° 50303, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por
Corcoran y Compañía Limitada, R.U.T. N° 86.527.400-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $48.353.
13).- Factura N° 0358663, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de
mayo de 2010, emitida por Imprenta y Librería Marangunic Hermanos Limitada,
R.U.T. N° 80.586.800-7, a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N°
76.035.443-0, por un valor total de $2.142.
14).- Factura Exenta Electrónica N° 29569, en original, de fecha 20 de mayo de 2010,
emitida por Telefónica Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $197.574,
conjuntamente a detalle de cuenta.
15).- Factura Electrónica N° 22739, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Hipermercado Punta Arenas Limitada, R.U.T. N° 76.166.290-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $265.900.
16).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original,
triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Sergio Rene
Paredes Paredes, R.U.T. N° 9.180.329-1, a la contribuyente Agrícola Cameron
Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $2.000.000.
17).- Factura N° 034401, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo
de 2010, emitida por Benito Marsan Perovic, R.U.T. N° 3.635.180-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $33.360.
18).- Factura N° 034350, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo
de 2010, emitida por Benito Marsan Perovic, R.U.T. N° 3.635.180-2, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $224.020.
19).- Factura N° 13615, en original y triplicado, de fecha 24 de mayo de 2010,
emitida por César del Carmen Vidal Barrientos, R.U.T. N° 8.987.058-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $57.800.
20).- Factura N° 35348, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de mayo
de 2010, emitida por Graciela González Paredes E.I.R.L., R.U.T. N° 79.949.000-5, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total
de $21.900.
21).- Factura Electrónica N° 714954, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Falabella Retail S.A., R.U.T. N° 77.261.280-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $59.990.
22).- Factura N° 0240232, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 11 de abril
de 2010, emitida por Mercosur Cargo, R.U.T. N° 78.530.670-8, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $47.186.
23).- Factura Electrónica N° 195453, en original, de fecha 27 de abril de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $187.596.
24).- Factura Electrónica N° 195533, en original, de fecha 03 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $1.073.022.
25).- Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.951.
26).- Factura Electrónica N° 195720, en original, de fecha 12 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $661.320, conjuntamente a Guía de Despacho Electrónica N° 26798.
27).- Fotocopia de Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de
abril de 2010, emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente
Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $39.951,
conjuntamente a Nota de Crédito Electrónica N° 001445531.
28).- Factura Electrónica N° 028050123, en original, de fecha 08 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $48.890.
29).- Factura Electrónica N° 195894, en original, de fecha 20 de mayo de 2010,
emitida por Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7,
a la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor
total de $191.780.
30).- Factura Electrónica N° 030016196, en original, de fecha 26 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $156.859.
31).- Factura Electrónica N° 028358625, en original, de fecha 13 de mayo de 2010,
emitida por Sodimac S.A., R.U.T. N° 96.792.430-K, a la contribuyente Agrícola
Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, por un valor total de $542.059.
Que revisada la documentación anterior se estima procedente la deducción
del gasto como necesarios para producir la renta, pues se cumplen con los requisitos
exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Que, en conclusión, respecto de esta Cuenta de Gastos Generales, por
$47.176.962, y no obstante, según el ente fiscalizador y su testigo de autos, no se
hayan acompañado por la contribuyente en la etapa administrativa los antecedente
suficientes y/o necesarios para acreditar fehacientemente lo registrado en los
periodos de enero a mayo de 2010, ni identificando los documentos de respaldo de
dichos gastos, este Magistrado estima que en sede judicial, de acuerdo al artículo 21
del Código Tributario, sí se ha probado por la reclamante la veracidad de sus
declaraciones con la documentación legal y demás prueba rendida en autos, salvo
las dos excepciones siguientes:
i).- Factura Nº 04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad
Agrícola Los Maquis S.A., R.U.T. N° 79.610.860-6, correspondiente a 30 cajas de vino,
con 12 botellas cada una, por un valor total de $2.100.000, adquirido en la zona de
Santa Cruz, VI Región.; y,
ii).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA, N° 0007587, de
fecha 12 de abril de 2010, emitida por Larraín y Compañía Asesorías Jurídicas, R.U.T.
N° 78.524.860-0, por servicios profesionales, emanada de Larraín y Asociados.
b).- Honorarios $24.057.439.
i).- Hugo Manzano Alvarado, R.U.T. N° 11.412.499-0, $7.552.460.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 13, de fecha 10.02.2010, por un monto total
de $7.552.460. (Custodia N° 52-2015).
2).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y
Garantía, entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado,
y la sociedad Agrícola Cameron Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N°
38-2015).
3).- Contratos de Prestación de Servicios (Custodia N° 52-2015).
Respecto de lo anterior, cabe señalar que analizando la boleta Nº 13 de 10 de
febrero de 2010, se identifican los servicios prestados con la siguiente glosa:
“Termino de construcción de Lodge de Pesca y mantención de Estancia Rio Grande”,
y a su vez la “Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía”, de
30 de julio de 2015, que obra en la Custodia Nº 38 -2015, se identifica el trabajo
realizado en iguales términos, y se da cuenta de 120 metros de construcción,
aproximadamente, realizado en dos meses, referidos a comedor, sala de estar,
cocina, baño de servicio, chimenea, galería, exteriores e interiores.
Que de acuerdo a este último documento, no impugnado por la reclamante,
no es posible determinar la proporcionalidad asignada a los trabajos propios de la
Estancia y aquéllas vinculados con el Lodge de Pesca, considerándose estos últimos
como no necesarios para producir la renta de la contribuyente, por cuanto resulta
que la construcción de dicho inmueble dice relación con actividades del giro de
turismo y no con el objeto de la Sociedad Agrícola Cameron Limitada, y tanto es así,
que de acuerdo al contrato de fecha 01 de julio de 2010, que obra en la custodia 54-
2015, la reclamante entregó en comodato a la Sociedad Turismo Rio Grande
Limitada dicho inmueble para su explotación, aun antes de terminar las obras. En
efecto, a mayor abundamiento, se deja constancia que en el numerando primero del
contrato citado se da cuenta de que parte de la construcción de Lodge está en
proceso de terminación y habilitamiento “por el Comodante con miras a que esté
concluida en noviembre del 2010, hecho que el Comodatario reconoce y acepta”, lo
que resulta consistente con lo señalado en el Anexo 1 de la Formalización de
Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, y la boleta Nº 13 del año 2010,
emitida por don Hugo Manzano.
Por otra parte, si bien es cierto que de acuerdo al artículo 2191 del Código
Civil, las expensa necesarias extraordinarias son de cargo del Comodante, como
ocurre en este caso, no es posible considerar que la construcción, terminación y/o
habilitación de un Lodge de Pesca, no obstante la necesidad jurídica en que se
encuentra de asumir los gastos, no pueden ser estimados como necesario para
producir la renta de una sociedad cuyo giro es agrícola, siendo que el Lodge de Pesca
tiene como destino el turismo, y menos aún si a la sazón estaba entregando dicha
construcción para su uso gratuito a una tercera persona jurídica.
Por último, este Sentenciador tampoco comparte el argumento de la
reclamante, en el sentido de que esta construcción se denominó “Lodge de Pesca”
para efectos de “mera organización interna”, pues se celebró un contrato cuyo
objeto recayó sobre el uso del inmueble habilitado como cabaña de turismo.
En consecuencia, dada que la razón del gasto es el Lodge de Pesca, e
ignorándose el porcentaje del desembolso en bienes relacionados al objeto de la
reclamante, es que este Sentenciador estima que no se cumplen con los requisitos
exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que dicho
desembolso, no obstante su materialidad, pueda ser considerado como necesario y
ser deducido de la Base Imponible de la contribuyente en el Año Tributario 2011.
ii).- Sociedad Consultores Asociados Limitada, R.U.T. N° 77.105.380-7,
$3.844.443.
Se tuvieron en vista las siguientes Boletas de Honorarios N°s 1535, 1510,
1511, 1540, 1578, 1605 y 1593, que obran en la Custodia N° 38-2015.
Los documentos acompañados no presentan suficiente detalle para conocer
el servicio desarrollado, como de igual forma la presencia de algún informe que
señale los estudios efectuados en la Estancia, y que permitan concluir
razonablemente que tales desembolsos han sido necesarios para producir la renta
de la contribuyente.
Que revisadas las declaraciones de los testigos sobre esta materia, no se
precisa de manera categórica la necesidad del gasto, sino que se da cuenta de un
potencial peligro para los animales o la ineptitud del terreno frente a cultivos o
empastadas futuros.
Por otra parte y a mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado que tales
gastos, propios de un giro asociado a la actividad minera, tengan relación con el
objeto social de la actora, y en todo caso dicha materia tiene un tratamiento propio
como costo en el inciso primero del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
pudiéndose activarse tales desembolsos.
iii).- María Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8, $12.660.536.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).
2).- Libro de Retenciones periodo 2010 (Custodia N° 52-2015).
3).- Boletas de Honorarios N°s 1 y 2, del año comercial 2010. (Custodia N° 52-2015).
4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y
Garantía, entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado,
y la sociedad Agrícola Cameron Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N°
38-2015).
En primer lugar, cabe señalar que las boletas de honorarios anteriores tienen
las glosas “SERVICIOS DE MANTENCIÓN EN ESTANCIAS MES DE ABRIL” y “SERVICIOS
DE MANTENCIÓN EN ESTANCIAS MES DE MAYO”, corresponden al 28 de abril 2010 y
07 de junio del mismo año, respectivamente, y que ello es consistente con la
individualización de los trabajos que se dan cuenta en el Anexo 1 de la
“Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio
de 2015, no objetado por la reclamada, que consta en la Custodia Nº 38 – 2015, en
que refiriéndose a la primera boleta, se identifican “Trabajos en Sección Camerón,
Cocina y comparsa”, y en la segunda, “Trabajos en la Sección Russfin”, pero en
ningún caso actividades relacionadas con el Lodge de Pesca, como ocurre en la
especie con el prestador de servicios don Hugo Manzano en cuanto a su boleta Nº
13 del año 2010.
Importante es precisar que de acuerdo al testigo don Hugo Avendaño Vargas,
el término “comparsa” , empleado para individualizar los trabajos anteriores, dice
relación con el grupo de trabajadores externos que se encuentran laborando en la
Estancia, pues señala “(…) las facturas de esquilas entregadas por personas externas
a la estancia, generalmente llamadas comparsas (…)”.
Ahora bien, la necesidad de estos servicios para el adecuado funcionamiento
de la Estancia, ha quedado además acreditado por la declaración del testigo don
Hugo Manzano Avendaño, a quien se le identifica en la reclamación como cónyuge
de doña María Riquelme (vínculo que reproduce la contestación), y que expresa lo
siguiente:
“Bueno inicialmente trabajamos en la Sección Rio Grande, en la recuperación
de las casas y cabañas ya existente, algunas se modificaron estructuralmente,
construyendo baños y pintándolas exteriormente, se terminó la construcción del
caserón grande para su habilitación por parte de los propietarios. Después seguimos
en Cameron, donde está la administración, reparando diversas casas, entre ellas la
comparsa que es habilitada por los esquiladores, se mejoró en su totalidad en
pintura, reparaciones de baño, además de eso se repararon diferentes casas que
estaban en muy mal estado, que yo pienso que no se habían reparado desde su
construcción, quiero agregar que lo construido se realizó con el fin de mejorar la
calidad de vida de aquellas personas que iban habilitar esos lugares”.
Además señala que “en la Estancia como mencionaba anteriormente hay
muchas casas en las diferentes secciones, las cuales son tres. La Administración,
Rusfin y Río Grande. La mayor parte de las reparaciones han sido en casa que son
ocupadas por los ovejeros, estas inicialmente se habilitaban con el servicio de agua
(instalaciones de estanque de agua), y las habilitaciones de baño, porque ninguna de
estas casas lo tenía. Además igual hemos reparado galpones, inicialmente el cambio
de latas en tingle y techumbres” y precisa que en “se hizo un balance de la situación
de las viviendas de la Estancia, entonces lo que se hizo, fue aislarlas del viento y frío,
porque se querían contratas familiar, es decir, matrimonio con hijos. Entonces se
sacó las chapas de las casas, se encamisaron con osb (material terciado), se le instalo
papel fieltro y se volvieron a revestir con zinc, y en las paredes de interior y cielo raso
se les coloco lana de vidrio. Se habilitaron con combustiones y cocinas a leña. Estos
se hicieron en la mayoría de las casas que hay en la Estancia”.
Que en cuanto a los honorarios pagados a la prestadora de Servicios, doña
María Riquelme Mellado, en este caso y en lo que respecta a los Años Tributarios
2012 y 2013, y al argumento de la reclamada, de que no haya retenido la actora el
impuesto correspondiente por concepto de honorarios, de conformidad al artículo
74 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por esta sola circunstancia no significa
que no se haya prestado el servicio o que el respectivo tributo no se haya enterado
en arcas fiscales, y, de hecho, esto no se encuentra cuestionado por el Servicio de
Impuestos Internos, lo que es sin perjuicio de que en su caso pudiese dicha acción
ser constitutiva de una infracción por incumplimiento de una obligación accesoria
por parte de la actora.
Asimismo, en cuanto a que en relación a las declaraciones juradas Nºs. 1887
y 1879, las bases informáticas del Servicio den cuenta que la contribuyente doña
María Riquelme Mellado respecto a los sueldos y honorarios pagados a terceros en
los años 2010, 2011, 2012 y 2013, no haya registrado mayor información, este
Magistrado estima que atendido el mérito de autos y considerando la prueba
rendida en la causa y ponderada de acuerdo a la sana crítica, y no habiéndose
impugnado las respectivas boletas por falsedad ideológica, ni material, no puede ser
considerado tal argumento como suficiente para desvirtuar el efectivo desembolso
por los servicios prestados a la reclamante, pues en su cuantía son razonables en
una propiedad rural de una superficie de 97.000 hectáreas, de acuerdo a la escritura
de compraventa que obra en la custodia 54-2015, con una masa ganadera de sobre
40.000 animales, emplazada en una región con un clima extremo, con una
importante dotación de trabajadores, y una relevante actividad productiva, la que se
demuestra en su contabilidad, es que se considera tales desembolsos son necesarios
en obras de mejoras y de mantención regular de las construcciones, cercos,
caminos, etcétera, como las que acreditan en este caso.
Luego, en este orden de ideas, este Sentenciador, considerando que la parte
reclamada plantea su objeción a estos gastos en base a que no se habían acreditado
en autos de manera suficiente, y restándole valor a la formalización de los contratos
aludidos atendida su fecha (30 de julio de 2015), es que no habiéndose impugnado
en autos dicho documento, existiendo la efectividad de los pagos conforme a las
boletas que obran en el proceso, debidamente contabilizadas y acreditados los
servicios prestados, los que se refieren a gastos que cumplen con los requisitos
exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es que se consideran
como pertinentes para deducir de la Base Imponible de la contribuyente en el Año
Tributario 2011.
C.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2012.
a).- Costo de Venta Ovinos $618.931.006.
Que para acreditar la presente partida la actora acompañó a la causa la
siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio de Impuestos
Internos.
1).- Libro Mayor “Costo Ventas Ovinos”. (Custodia N° 52-2015).
2).- Planilla de Existencia al 31.12.2010 y determinación al 31.12.2011 (Custodia N°
52-2015).
3).- Facturas de compra de animales copias original y fotocopias, las cuales
respaldan la determinación de inventario acompañada. (Custodia N° 52-2015).
4).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales.
(Custodia N° 53-2015)
5).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).
6).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).
7).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y
siguientes. (Expediente).
8).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y
Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).
9).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes.
(Expediente).
10).- Certificación y comprobación de información de prensa, de fojas 283 y
siguientes, incorporada como medida para mejor resolver, respecto del “Invierno
Blanco” en el año 2011.
11).- Oficio N° 76/ 2016, 287 y siguientes, emanado de la Directora del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
ratificando anteriores informes emanados de dicho organismo, y dando cuenta de
los efecto del fenómeno Climático denominado Invierno Blanco en el año 2011 en la
Estancia Cameron, ello en cumplimiento de la medida para mejor resolver
decretada en la causa.
Que del análisis de los antecedentes anteriores, declaraciones de los testigos,
mérito de autos, informe contable evacuado por don Hugo Avendaño Vargas y don
Gabriel Avendaño Vargas, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que
ratificaron en la respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015
de la causa, y teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de
inventario de los animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, resulta a
juicio de este Magistrado que se encuentra acreditado en autos la presente partida,
de conformidad a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, acogiéndose en
consecuencia los argumentos de la parte reclamante.
b).- Costo de Venta Bovinos $116.681.742.
Que en relación a esta partida, la reclamante acompañó a la causa la
siguiente documentación, la que no fue objetada por la parte reclamada:
1).- Libro Mayor “Costo Ventas Bovinos”. (Custodia N° 52-2015).
2).- Planilla de Existencia al 31.12.2010 y determinación al 31.12.2011. (Custodia N°
52-2015).
3).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales.
(Custodia N° 53-2015).
4).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).
5).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).
6).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y
siguientes. (Expediente).
7).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y
Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).
8).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes.
(Expediente).
10).- Certificación y comprobación de información de prensa, de fojas 283 y
siguientes, incorporada como medida para mejor resolver, respecto del “Invierno
Blanco” en el año 2011.
11).- Oficio N° 76/ 2016, 287 y siguientes, emanado de la Directora del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
ratificando anteriores informes emanados de dicho organismo, y dando cuenta de
los efecto del fenómeno Climático denominado Invierno Blanco en el año 2011 en la
Estancia Cameron, ello en cumplimiento de la medida para mejor resolver
decretada en la causa.
Que en vista de los antecedentes citados, declaraciones de los testigos,
mérito de autos, informe contable evacuado por don Hugo Avendaño Vargas y don
Gabriel Avendaño Vargas, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que
ratificaron en la respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015
de la causa, y teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de
inventario de los animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, y lo
relacionado ampliamente en los considerandos anteriores, resulta que, a criterio de
este Tribunal, se encuentra acreditado en autos la presente partida, de acuerdo a las
exigencias de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rechazándose los argumento en
contra por parte del Servicio.
c).- Honorarios $18.108.887.
i).- Alejandro Cárdenas Ampuero, R.U.T. N° 10.004.280-0, $666.666.
Que en relación a este ítem se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por la reclamada:
1).- Boleta de Honorarios N° 068, de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por
don Alejandro Narciso Cárdenas Ampuero, R.U.T. N° 76.035.443-0.
2).- Boleta de Honorarios N° 067, de fecha 01 de octubre de 2011, emitida por don
Alejandro Narciso Cárdenas Ampuero, R.U.T. N° 76.035.443-0.
Respecto de estos desembolsos, cabe tener presente que ello no es un punto
controvertido en la causa, toda vez que la reclamante ha manifestado en su
reclamación a fojas 6, que se encuentra llana para rectificar la partida antes
mencionada, lo cual es reconocido por la reclamada en su contestación de fojas 41 y
siguientes.
ii).- Sociedad Consultores Asociados Limitada, R.U.T. N° 77.105.380-7,
$2.135.554.
Respecto de esta partida obran en autos las boletas de honorarios N°s 1769,
1792, 1819, 1850, 1863, 1894 y 1913. (Custodia N° 38-2015).
Al igual que en la situación revisada en el punto ii) de la letra b) del año
Tributario 2011, en este caso los documentos acompañados por los mismos
prestadores de servicios no presentan suficiente detalle para conocer la actividad
desarrollada por ellos, amén de no obrar en autos algún informe que señale los
estudios efectuados en la Estancia, y que permitan concluir de manera razonable
que dichos desembolsos hayan sido necesarios para producir la renta de la actora.
Que analizadas las declaraciones de los testigos sobre este punto, no se
precisa de manera categoría que se trate de gastos necesarios para producir la
renta, sino que más bien dan cuenta de un potencial peligro para los animales o la
ineptitud del terreno frente a futuros cultivos o empastadas.
Que, a mayor abundamiento, no se ha acreditado que tales gastos, propios
de un giro asociado a la actividad minera, tengan relación con el objeto social de la
actora, y en todo caso esta materia tiene un tratamiento propio como costo en el
inciso primero del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo
activarse tales desembolsos.
iii).- María Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8, $15.306.667.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).
2).- Libro de Retenciones periodo 2011 (Custodia N° 52-2015).
3).- Boletas de Honorarios N°s 6, 7, 8 y 9, del año comercial 2011. (Custodia N° 52-
2015).
4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y
Garantía, entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado,
y la sociedad Agrícola Cameron Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N°
38-2015).
En primer lugar cabe señalar que la boleta Nº 6 de 05 de abril 2011 tiene la
siguiente glosa “MANT. REP DE CASA (ELECD. PIN. ALCANT. REV. EXT) TECHUMBRE,
INST. TERMOS ELECT. Y GAS CASA ADMIN Y REP VARIAS”; la boleta Nº 7 de fecha 03
de junio de 2011 “MANTENCIONES MES DE ABRIL Y MAYO”; la boleta Nº 8 de fecha
05 de julio de 2011 “MANTENCIONES MES DE JUNIO”; y la boleta Nº 9 de fecha 05
septiembre de 2011 “MANTENCIONES ESTANCIA CAMERÓN”.
Que los servicios anteriores han quedado explicitados en el Anexo 1 de la
“Formalización de Contrato de Arredramiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de
2015 que consta en la Custodia Nº 38-2015, documento que no impugnado en autos
y que en particular señala que la boleta Nº 6 comprendió “trabajos en Sección
Cameron, casa invernadero (KM)”; la boleta Nº 7 “Trabajos en Sección Cameron,
Casa Establo (NB) y Trabajos Sección Cameron, Casa del quincho (OD)”; boleta Nº8
“Trabajos en Sección Cameron, Casa la Playa”; boleta Nº 9 “Trabajos en Sección Rio
Grande, Casa Capataz (EB)”
Que, cabe observar que en este caso, las boletas de esta contribuyente no
dicen relación con el Lodge de Pesca, si no que se especifica que son obras propias
llevadas a efecto en inmuebles de la Estancia como son entre otras, casa del
capataz, casa establo, quincho, casa invernadero, etc., lo que es consistente con las
declaraciones del testigo don Hugo Manzano Alvarado, ya reproducidas con
anterioridad, al analizar las boletas de esta contribuyente en el Año Tributario 2011.
Que en cuanto a lo relacionado con las declaraciones juradas Nºs. 1887 y
1879, y la no retención del impuesto conforme al artículo 74 Nº 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se reproduce lo expresado precedentemente respecto de esta
misma contribuyente en cuanto a sus honorarios correspondientes al Año Tributario
2011.
Que, en consecuencia, este Sentenciador, considerando que la parte
reclamada plantea su objeción a estos gastos en base a que no se habían acreditado
en autos de manera suficiente, y restándole valor a la formalización de los contratos
aludidos atendida su fecha (30 de julio de 2015) es que no habiéndose impugnado
en autos dicho documento, existiendo la efectividad de los pagos conforme a las
boletas que obran en autos, debidamente contabilizadas y acreditados los servicios
prestados, los que se refieren a gastos que cumplen con los requisitos exigidos por
el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es que se consideran como
pertinentes para deducir de la Base Imponible de la contribuyente en el Año
tributario 2012.
D.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2013.
a).- Costo de Venta Ovinos $58.370.000.
Que en relación a esta cuenta, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Libro Mayor “Costo Ventas Ovinos”. (Custodia N° 52-2015).
2).- Planilla de Existencia al 31.12.2011 y determinación al 31.12.2012 (Custodia N°
52-2015).
3).- Facturas de compra de animales copias original, las cuales respaldan la
determinación de inventario acompañada. (Custodia N° 52-2015).
4).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales.
(Custodia N° 53-2015)
5).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).
6).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).
7).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y
siguientes. (Expediente).
8).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y
Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).
9).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes.
(Expediente)
10).- Oficio Nº 76 del año 2016, del Servicio Agrícola y ganadero, que da cuenta de la
efectividad de los informes de inspección a Estancia Cameron de fecha 5 de octubre
y 4 de noviembre de 2011.
Se hace presente que analizando los antecedentes acompañados, los que no
fueron objetados por la reclamada, declaraciones de los testigos, mérito de autos,
informe contable evacuado por don Hugo Avendaño Vargas y don Gabriel Avendaño
Vargas, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que ratificaron en la
respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015 de la causa, y
teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de inventario de los
animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, y lo relacionado en los
considerandos anteriores, se concluye a juicio de este Magistrado que se encuentra
acreditado en autos la presente partida, de acuerdo a las normas de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
b).- Honorarios $10.333.332.
i).- Señora María Riquelme Mellado, R.U.T. N° 11.922.524-8.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).
2).- Libro de Retenciones periodo 2015 (Custodia N° 52-2015).
3).- Boletas de Honorarios N°s 11 Y 12, del año comercial 2012. (Custodia N° 52-
2015).
4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y
Garantía, entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado,
y la sociedad Agrícola Cameron Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N°
38-2015).
En primer lugar, cabe señalar que la boleta Nº 11 de 01 de febrero 2012 tiene
la siguiente glosa “MANTENCIONES ESTANCIA CAMERON Y ESTANCIA RIO GRANDE”
y la boleta Nº 12 de fecha 09 de febrero de 2012, “MANTENCIONES ESTANCIA
CAMERON Y ESTANCIA RIO GRANDE”.
Que al igual que en los servicios anteriores de esta contribuyente, ellos han
quedado explicitados en el Anexo 1 de la “Formalización de Contrato de
Arredramiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de 2015 que obra en la Custodia
Nº 38-2015, documento que no fue impugnado en autos, y que en particular señala
que las boletas Nºs. 11 y 12 de 2012, comprendieron “trabajos en Sección
Cameron, casa del Rio (KM), no refiriéndose de manera alguna al Lodge de Pesca, lo
que además consta en las declaraciones de don Hugo Manzano Avendaño, ya
referidas con anterioridad, y que dan cuenta de trabajo necesarios en la Estancia.
Que en cuanto a lo relacionado con las declaraciones juradas Nºs. 1887 y
1879, y la no retención del impuesto conforme al artículo 74 Nº 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se reproduce lo expresado precedentemente respecto de esta
misma contribuyente en cuanto a sus honorarios correspondientes al Año Tributario
2011.
Que, en consecuencia, este Sentenciador, considerando que el Servicio de
Impuestos Internos objetó el presente gasto por estimar que no se habría
acreditado como necesario para producir la renta de la contribuyente, este
Magistrado estima que con la prueba rendida en autos y en aplicación del inciso
primero del artículo 21 del Código Tributario, ha resultado probado en la causa que
sí han sido necesarios para producir la renta de la Sociedad Agrícola Cameron
Limitada en el Año Tributario 2013, pues han cumplido con los requisitos y
exigencias del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
E.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2014.
a).- Honorarios $19.978.974.
i).- Larraín y Compañía Limitada, R.U.T. N° 11.922.524-8.
Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente
documentación, la que no fue objetada por el Servicio:
1).-Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A.
N° 0011044, de fecha 25 de octubre de 2013, por un monto total $ 9.868.974,
emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-0, a la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, conjuntamente a
registro de horas trabajadas por la compañía de asesoría jurídicas, entre los meses
de noviembre de 2011 y marzo de 2013.
2).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010825, triplicado,
emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-0, por un
valor total de $10.000.000. (Custodia N° 52-2015)
3).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011044, triplicado,
emitida por Larraín y Compañía Abogados Limitada, R.U.T. N° 78.524.860-0, por un
valor total de $9.868.974. (Custodia N° 52-2015).
Que de acuerdo a los antecedentes anteriores, declaraciones de testigos, el
mérito de autos, y las propias facturas antes citadas, se desprende que no es posible
conocer el servicio prestado, amén de que el anexo que se acompaña a la factura N°
11044 “Asesorías por servicios profesionales …”, solo se puede concluir que la
cantidad de 11.25 horas corresponden a servicios del año 2013, dado que los otros
servicios corresponden a periodos anteriores, y salvo en cuanto a los que se refieren
a servicios laborales podrían tener relación con el giro de la Sociedad, pero la glosa
que se refiere a ellos nada indica para clarificar su pertinencia.
Que así las cosas, el presente desembolso no corresponde acogerlo como
gasto necesario, al no cumplir con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, constituyendo ello en consecuencia un gasto rechazado afecto
al impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
b).- Reinversión por parte de la señora María Victoria Hurtado, R.U.T. N°
4.332.502-7, por la suma de $448.000.000.
Que respecto de este ítems, y conforme a lo manifestado por la actora en su
escrito de reclamación (a fojas 6 de autos), se encuentra llana para rectificar la
partida mencionada, lo que implica un reconocimiento de su improcedencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes,
en aplicación de la normativa citada, y en virtud de los hechos que se han tenido
por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la
sana crítica, atendiendo a las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los
Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones aquí consignadas.
DÉCIMO OCTAVO: Que revisada y analizada la demás documentación y
antecedentes aportados en autos, en nada altera lo razonado y concluido
precedentemente.
Por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y visto además lo
dispuesto en los artículos 2, 17, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117,
123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario;
artículos 29 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes,
SE DECLARA:
I.- Que se acoge la reclamación de fojas 2 y siguientes de autos, interpuesta
por don Jorge de Grenade Kovacic, R.U.T. N° 4.609.949-4, en representación de la
contribuyente Agrícola Cameron Limitada, R.U.T. N° 76.035.443-0, ambos ya
individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 015 de fecha 22 de abril de
2015, solo en cuanto se tienen por acreditadas las siguientes partidas:
a).- Año Tributario 2011:
1).- Cuenta Gastos Generales, con excepción de los desembolsos que dan
cuenta la factura Nº 04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad
Agrícola Los Maquis S.A., R.U.T. N° 79.610.860-6, y la factura de venta y servicios no
afectos o exentos de IVA N° 0007587, emitida por Larraín y Compañía Asesorías
Jurídicas, R.U.T. N° 78.524.860-0, respecto de los cuales se rechaza la reclamación.
2).- Cuenta Honorarios en lo atingente a doña María Riquelme Mellado,
R.U.T. N° 11.922.524-8, en su totalidad.
b).- Año Tributario 2012:
1).- Cuenta Costo de Venta Ovinos, en su totalidad.
2).- Cuenta Costo de Venta Bovinos, en su totalidad.
3).- Cuenta Honorarios en lo relacionado con doña María Riquelme Mellado,
R.U.T. N° 11.922.524-8, en su totalidad.
c).- Año Tributario 2013:
1).- Cuenta Costo de Venta Ovinos, en su totalidad.
2).- Cuenta Honorarios en lo que respecta a doña María Riquelme Mellado,
R.U.T. N° 11.922.524-8, en su totalidad.
II.- Que se confirma la Resolución Exenta N° 015 de 22 de abril de 2015, en
todo lo no modificado por el Nº I precedente.
III.- Que en razón de lo expuesto en los números I y II anteriores, se ordena
al Servicio de Impuestos Internos realizar la reliquidación correspondiente,
determinándose el nuevo monto de las pérdidas tributarias de arrastre y las del
ejercicio comercial año 2013, procediéndose a la devolución del Pago Provisional
por Utilidades Absorbidas (PPUA).
IV.- Que no se condena en costas, por no haber sido ninguna de las partes
totalmente vencida en el juicio.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente sentencia a la parte reclamante por carta certificada,
y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 15-9-0000904-3
RIT: GR-09-00009-2015
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.