Trescientos sesenta y siete 367
Punta Arenas, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 42 y siguientes comparece doña Diana María Abu-Gosch Abu-
Gosch, empresaria, RUT N° 6.619.460-4, domiciliada para estos efectos en calle
Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante
este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en
los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones
Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, notificadas por cédula el mismo día,
emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta
Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal,
con expresa condena en costas.
Lo anterior, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a
continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS.
A.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO.
1).- Señala que con fecha 29 de abril de 2016, sin mediar fiscalización alguna, ni
notificación, ni conversaciones previas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a
notificar la Citación N° 029, con el objeto que acreditara la correcta tributación en la
venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N°
76.429.480-7.
2).- Que la operación de venta se llevó a cabo por escritura pública de modificación
de la sociedad de Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, otorgada el 25 de enero de
2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149.
En efecto, doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch efectuó las siguientes
ventas (cesiones):
a).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones KJA Limitada, RUT N°
76.171.382-5, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a
$42.142.210;
b).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada,
RUT N° 76.171.376-0, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de
2012 a $42.142.210;
c).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Delas Limitada, RUT N°
76.171.378-7, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a
$42.142.210;
d).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones KJA Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745;
e).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones Cerro de la Cruz limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a
$479.738.745; y,
f).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones Delas Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745.
3).- Que, en el trámite de la Citación, el Servicio requirió solamente que
acompañara el cálculo del mayor valor o pérdida en venta de derechos sociales, con
los antecedentes de respaldo, cuando corresponda.
4).- Que con fecha 20 de mayo de 2016 se solicitó ampliación del plazo para dar
respuesta a la citación.
5).- Que de la revisión de los antecedentes contables y tributarios de la empresa
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012, la reclamante
pudo verificar un error en el cálculo del Capital Propio Tributario declarado por
dicha empresa, lo que provocó que la base utilizada por la cedente para la
determinación del costo tributario de los derechos sociales, que definía a su vez la
ganancia o pérdida que éste debía declarar por la venta de los derechos sociales de
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, era diferente a la base de cálculo que tenía el
Servicio de Impuestos Internos para verificar los efectos tributarios de la misma
operación.
6).- Que el 30 de junio de 2016 dio respuesta a la Citación, acompañando todos los
antecedentes necesarios que respaldaban la base de cálculo que se había tomado
en consideración para determinar el mayor valor o pérdida en las ventas de
derechos sociales objeto del presente Reclamo; sin embargo, con fecha 30 de
agosto de 2016, el Servicio emitió y notificó las Liquidaciones N°s. 49 y 50.
7).- Que, en dichas Liquidaciones, se difirió de lo señalado por el contribuyente en
los siguientes puntos:
a).- Que la Citación al Contribuyente no era la instancia, ni el procedimiento,
para rectificar o corregir errores propios, cometidos por Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario
2012, contenida en el Formulario 22, Folio N° 214890402.
b).- En virtud de lo anterior, señalan las Liquidaciones en su hoja N° 11 que
"para el cálculo del mayor valor y/o pérdida en la enajenación de los derechos
sociales se debe considerar el Capital Propio Tributario presentado en hoja foliada
782, el cual será la base para determinar el costo tributario de los derechos sociales
que doña Diana vendió a las diferentes sociedades, (y) el valor declarado por
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada RUT N° 76.429.480-7 en el Formulario 22,
Folio N° 214890402 que contiene la Declaración de Renta de la sociedad para el Año
Tributario 2012, en el cual se indica (código 645), asciende a $2.543.826. 757".
8).- Que el 16 de septiembre de 2016, Inversiones Los Cuatro Ases Limitada
presentó una petición administrativa solicitando la revisión y rectificación de los
Formularios 22 correspondientes a los Años Tributarios 2006 al 2012, y así corregir
el Capital Propio Tributario.
9).- Que en paralelo con la acción anterior, la reclamante de autos presentó
Reposición Administrativa Voluntaria, de manera tal que el Servicio de Impuestos
Internos reconsiderara las partidas Liquidadas, en virtud de los antecedentes
presentados por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, dado que se igualaría el
Capital Propio Tributario utilizado como base para el cálculo del costo tributario de
los derechos sociales vendidos por doña Diana María Abu-Gosch, al Capital Propio
Tributario declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
10).- Que en respuesta a la presentación de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, el
Servicio resolvió con fecha 30 de noviembre, a través de Ordinario N° 77316240966,
lo siguiente: “…se informa que revisada la documentación y considerando la
información que obra en poder del Servicio y los antecedentes aportados por el
contribuyente no es posible validar la totalidad del Capital Propio Tributario
propuesto en las rectificatorias de las Declaraciones de Impuestos a la Renta,
Formulario 22 de los Años Tributarios 2006 al 2012”.
11).- Que, respecto a la presentación de la reclamante de autos, el día 30 de
noviembre el Servicio resolvió mediante Resolución Exenta N° 69028, lo siguiente:
“Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento Regional de
Fiscalización Punta Arenas remitió a esta oficina el Informe N° 178 de 25 de
noviembre de 2016, en el cual concluye, que considerando la información que obra
en poder del Servicio y los antecedentes aportados por el contribuyente no es
posible validar la totalidad del Capital Propio Tributario propuesto en las
rectificatorias de las declaraciones de impuestos a la Renta Formulario 22 de los
Años Tributarios 2006 al 2012, presentados por Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, RUT N° 76.429.480-7.
Es así que, no habiéndose validado las correcciones del Capital Propio
Tributario presentadas por la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT
N° 76.429.480-7, por el Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional,
se habrá de confirmar lo obrado respecto de las liquidaciones en comento, ya que
sigue estando vigente el capital propio tributario declarado por la propia
contribuyente solicitante”.
Que lo anterior obra en las páginas 11 y 12 de la Resolución Exenta N°
69028.
B.- ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN.
1).- Que al 25 de enero de 2012 doña Diana María Abu-Gosch era dueña del 96% de
los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
2).- Que el 25 de enero de 2012 doña Diana María Abu-Gosh vendió, en partes
iguales, el 3% de los derechos sociales, transfiriéndolos en propiedad plena a las
sociedades Inversiones KJA Limitada, Inversiones Cerro de la Cruz Limitada e
Inversiones Delas Limitada, según consta en Escritura Pública otorgada en la Notaría
de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149-2012.
El precio de cada una de dichas transferencias ascendió a la suma de UF
1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210.-; precio que debe ser
pagado por las sociedades compradoras, en el plazo máximo de 20 años, al valor de
la Unidad de Fomento del día de cada pago efectivo.
3).- Que, por el mismo instrumento, doña Diana María Abu-Gosch vendió la nuda
propiedad sobre el 90% de los derechos sociales, en partes iguales, a las mismas
sociedades antes, reservándose, por tanto, el usufructo vitalicio sobre el 90% de los
mismos derechos.
El precio de cada una de las transacciones ascendió a la suma de UF 21.500,
equivalentes a $479.738.745 al 9 de enero de 2012; precio que debe ser pagado por
las sociedades compradoras, en el plazo máximo de 20 años, al valor de la Unidad
de Fomento del día de cada pago efectivo.
4).- Que en dicha escritura se señaló que las ventas convenidas incluyeron tanto la
parte correspondiente a la cuota cedida del capital social de la cedente, como los
derechos u haberes del fondo de revalorización del capital propio, utilidades no
retiradas y/o cualquier otro ítem que a dichas cuotas pudieren corresponderle con
cargo a la parte cedida y que se encuentren debidamente registradas en la
contabilidad de la sociedad.
5).- Que producto de lo anterior, la contribuyente mantuvo la propiedad plena
sobre el 3% de los derechos sociales y el usufructo vitalicio sobre el 90% de los
mismos.
6).- Agrega la reclamante que la deuda asumida por las diferentes sociedades
compradoras se ha ido saldando de acuerdo a un plan de pago debidamente
acordado por las partes.
C.- ANTECEDENTES DE LA CITACIÓN Y LIQUIDACIÓN. POSICIONES DEL
CONTRIBUYENTE Y DEL SERVICIO MANIFESTADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN.
1).- Sostiene que la única cuestión controvertida entre el Contribuyente y el Servicio
de Impuestos Internos, es la base de cálculo utilizada para determinar el mayor
valor o pérdida en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada que doña Diana María Abu-Gosch hizo a las sociedades Inversiones Delas
Limitada, Inversiones KJA Limitada e Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, no
existiendo controversia jurídica, ni conceptual al respecto. Agrega que ambas partes
están absolutamente de acuerdo en que la base que debió utilizarse para dicho
cálculo, es el Capital Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, determinado al 31 de diciembre de 2011.
2).- Que estima necesario destacar lo siguiente respecto de la controversia:
a).- Ambos (Contribuyente y Servicio) están de acuerdo en que la normativa
aplicable al caso particular es la señalada en el antiguo artículo 41 inciso tercero de
la Ley de Impuesto a la Renta, en donde se regulaba la determinación del costo para
fines tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas,
efectuadas por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su
renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa.
b).- Ambos están de acuerdo en que la Circular del Servicio es aplicable al
caso particular, es el N° 69 del año 2010.
c).- Ambos están de acuerdo en que el costo para fines tributarios de los
derechos sociales, equivale, en el caso particular, al valor de libros de los derechos
sociales que se enajenan, debidamente reajustados.
d).- Ambos están de acuerdo en que el valor de libros de los derechos es
equivalente al valor del Capital Propio Tributario de la empresa en la cual se tienen
los referidos derechos, determinado en la forma dispuesta por el N° 1 del inciso
primero del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la
fecha en que se produce la enajenación, en la proporción que corresponda al
enajenante según su participación social, reajustado.
3).- Que discrepan en cuál es el Capital Propio Tributario que debe ser utilizado en
la especie:
a).- El Contribuyente señala que el Capital Propio Tributario a utilizar es el
que se determine de acuerdo a la forma dispuesta por el N° 1 del inciso 1°, del
artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la fecha en que
se produce la enajenación, debidamente reajustado; y,
b).- El Servicio de Impuestos Internos señala que debe utilizarse el declarado
por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Formulario 22, Folio N° 214890402
que contiene la Declaración de Renta de la sociedad para el Año Tributario 2012.
4).- Concluye que, en definitiva, el único punto controvertido entre el Servicio y el
Contribuyente, se resume en determinar cuál es el Capital Propio Tributario que
debe utilizar para el cálculo del mayor valor o pérdida tributaria que obtuvo doña
Diana María Abu-Gosch en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, si el que la actora señala o el que estima el Servicio, y que
corresponde al declarado para el Año Tributario 2012, que adolece de un evidente
error y que ha intentado corregir.
D.- OTROS HECHOS NO CONTROVERTIDOS. CIFRAS DEL BALANCE DE
INVERSIONES LOS CUATRO ASES LIMITADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y
MÉTODO DE CÁLCULO DEL MAYOR VALOR O PÉRDIDA TRIBUTARIA.
1).- Que de la comparación entre la determinación del Capital Propio Tributario
efectuado por el Contribuyente y la efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada para efectos de su declaración (que es la misma que utiliza el Servicio para
efectos de la Liquidación), se puede verificar que la única diferencia entre una y
otra, es la línea referida a la incorporación de la inversión efectiva en empresas
relacionadas por la suma de $1.659.975.913, como parte del Capital Propio de
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, que efectúa la Contribuyente.
2).- Que otra de las diferencias, es un grave y evidente error matemático, que ha
sido obviado por el Servicio, el cual advierte será abordado más adelante.
3).- Que de lo anterior se puede inferir que no es controvertido entre el Servicio y el
contribuyente, lo siguiente:
a).- El total de activos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, equivalente a
$4.321.591.594;
b).- Las rebajas de activos que no forman parte del Capital Propio Tributario
de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta:
i.- Cuenta Corriente Socios por $30.565.000;
ii.- Inversiones en EERR (VPP) por $2.425.624.368;
iii.- Resultado VPP del Ejercicio por $53.099.136;
iv.- Aportes por Enterar por $39.538.253;
c).- Las rebajas de Capital Propio Tributario por concepto de pasivo exigible:
i. Acreedores varios por $5.000.000.
4).- Hace presente, como corolario de lo anterior, la validación que hace el Servicio
de Impuestos Internos del Balance presentado por Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada para efectos de su Declaración de Renta Año Tributario 2012, ya que la
suma del total de activos y las respectivas cuentas mencionadas únicamente son
posibles de obtener del Balance presentado por la sociedad para dichos efectos.
5).- Que las cifras del Balance de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de
diciembre de 2011 pasarían a constituir otro hecho no controvertido en el presente
juicio. De lo contrario, al haberse utilizado dichas cifras como fundamento
matemático para efectuar las Liquidaciones, éstas estarían mal determinadas, lo
que constituiría una causal de nulidad del acto administrativo.
6).- Que a su juicio otra situación no controvertida sería la forma de calcular el
mayor valor o pérdida tributaria en la venta de los derechos de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada por parte de la reclamante. Lo anterior, puesto que, del
cálculo efectuado por el Contribuyente en comparación con el cálculo efectuado
por el Servicio, se puede apreciar que el método utilizado es exactamente el mismo,
variando únicamente la base de cálculo, lo cual conlleva a que el único hecho
controvertido en la presente causa sería: ¿Cuál es el Capital Propio Tributario que
debió utilizarse para determinar el resultado tributario en la venta de los derechos
sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada por parte de la reclamante?
E.- ERROR MATEMÁTICO.
1).- La reclamante hace presente al Tribunal que la determinación del Capital Propio
Tributario declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Año Tributario
2012, y que es utilizado como base de cálculo para las Liquidaciones cursadas por el
Servicio de Impuestos Internos a doña Diana María Abu-Gosch, adolecen de un
grotesco error matemático.
2).- Lo expresado anteriormente se puede apreciar de la lectura de la hoja 11 de la
Liquidación, donde se aprecia lo siguiente:
a).- Primero se señala como total de activos la suma de $4.321.591.594;
b).- Luego se rebajan los activos que no corresponden a inversiones efectivas
por el total de $2.548.826.757.
c).- Producto de lo anterior, queda un Capital Efectivo Positivo de
$1.772.764.837.
d).- A este se le rebajan los Pasivos Exigibles por la suma de $5.000.000.
e).- No obstante que la resta entre $1.772.764.837 y $5.000.000 da un
resultado de $1.767.764.837, el total de Capital Propio Tributario Año Tributario
2012 declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es negativo en la suma de
($2.543.826.757).
3).- Que, a pesar de este grotesco error, el cual se hizo presente en la etapa
administrativa, el Servicio toma como base de sus Liquidaciones este Capital Propio
Tributario, sin importar la realidad de la situación, obviando un evidente error
aritmético, para la obtención de un cobro excesivo de impuestos a doña Diana
María Abu-Gosch, perjudicándola gravemente en sus derechos.
II.- EL DERECHO.
Anuncia que independiente a que no existe controversia entre las partes
respecto de la legislación aplicable al caso concreto, se hará mención a ella, por
cuanto constituye la base de la cual el Tribunal no puede abstraerse, ni menos
prescindir.
Normas sobre la determinación del Costo Tributario de los Derechos
Sociales.
1).- Que la legislación aplicable al caso de autos, a la fecha en que ocurrieron los
hechos, se encuentra en el antiguo artículo 41, inciso tercero de la Ley de la Renta
(hoy derogado).
2).- Dicho inciso señalaba: "Tratándose de la enajenación de derechos de
sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de
dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de
los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa,
debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios
al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último
día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación. El citado valor
actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o
disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de la
enajenación, para lo cual dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse
según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al
consumidor entre el último día del mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el
último día del mes anterior al de la enajenación".
3).- Que el Servicio dictó la Circular N° 69 del año 2010, que contiene en el N° 1, de
la letra A, del Título III, las instrucciones sobre la determinación del costo para fines
tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas,
efectuada por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su
renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa,
efectuadas a partes no relacionadas o en las que no tengan interés. Dicha Circular
establece que el costo para fines tributarios de los derechos sociales, equivale al
valor de libros de los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados.
4).- Continúa señalando que el Valor de Libros de los derechos es equivalente al
valor del Capital Propio Tributario de la empresa en la cual se tienen los referidos
derechos, determinado en la forma dispuesta por el N° 1 del inciso primero, del
artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la fecha en que
se produce la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según
su participación social, debidamente reajustado.
5).- Que dicho artículo señala: "Para los efectos de la presente disposición, se
entenderá por capital propio a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la
fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los
valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la
Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas".
6).- Luego, concluye que el Capital Propio Tributario estará constituido por la
diferencia entre el activo, (contabilizando para dicho objetivo únicamente aquellos
activos que representen una inversión efectiva) y el pasivo exigible a la fecha de la
iniciación del ejercicio comercial.
7).- Que, de acuerdo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos en
materia de determinación de Capital Propio Tributario, para el cálculo del mismo
debe sumarse el total del activo de la empresa, y luego rebajarse las siguientes
partidas o valores:
a).- Valores que no representen inversiones efectivas. La Circular N° 69
expresamente indica que no se deberán incluir las utilidades devengadas en otras
empresas o sociedades, sino que sólo las utilidades efectivamente retiradas o
distribuidas desde estas últimas empresas y, por supuesto, el valor de la inversión
efectiva en dicha empresa o sociedad.
b).- Dividendos provisorios y retiros personales (activo transitorio).
c).- Cuentas de orden.
d).- Bienes y deudas que no originan rentas gravadas en primera categoría o
que no corresponden al giro del negocio, cuando se trate de personas naturales.
e).- Pasivo Exigible, conformado por todas aquellas cantidades adeudadas
por la empresa y cuyo pago puede ser exigido en cualquier plazo por terceros.
8).- Que el artículo 41 N° 9 de la Ley de la Renta, en su texto vigente a la época de
los hechos, establecía: "Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus
rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas
mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los
valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:
N° 9.- Los aportes a sociedades de personas se reajustarán (...). Para estos efectos
se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a
cualquier título, a la sociedad de personas respectiva".
9).- Que, a su vez la Circular N° 69 establece los ajustes que deben hacerse al valor
de libros, producto de los aumentos y disminuciones de capital efectuadas entre el
último balance de la empresa y la fecha de venta, cuestión que no analiza porque
estima que no es aplicable al caso concreto.
10).- Que el reajuste, cuestión que también es tratado por la normativa y por la
Circular aludida, tampoco juega un papel relevante, por cuanto la operación se llevó
a cabo el 25 de enero de 2012, con valores calculados, como se señala en la
escritura de cesión de derechos, al 9 de enero de 2012, por lo que señala que
carece de sentido su análisis.
Código Tributario.
1).- Respecto a las normas establecidas de este cuerpo legal, la reclamante hace
mención y transcribe al efecto los siguientes artículos:
i.- Artículo 21, incisos primero y segundo.
ii.- Artículo 26, inciso primero.
iii.- Artículo 60, inciso primero, primera parte.
iv.- Artículo 64, inciso primero.
v.- Artículo 132, inciso décimo.
III.- DEL ANÁLISIS DEL CASO PARTICULAR Y LAS DEFENSAS QUE SE DEDUCEN.
En este acápite se analiza la controversia pendiente entre las partes y las
razones por la cuales la posición del Servicio debe ser totalmente desestimada, por
haberse efectuado fuera del marco legal establecido en el capítulo anterior.
A.- CÁLCULO DEL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO.
A.1.- Según lo dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de Impuestos a la
Renta.
1).- Hace presente que el Balance de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada al 31 de diciembre de 2011, presenta un total de activos por la suma de
$4.321.591.594.-
2).- Argumenta que ese total de activos, siguiendo la normativa legal y las
interpretaciones del Servicio, deben ajustarse por las siguientes cuentas:
TOTAL DE ACTIVOS $4.321.591.594
MENOS:
CUENTA CORRIENTE SOCIOS ($30.565.000)
INVERSIONES EN EERR (VPP) ($2.425.624.368)
RESULTADO VPP DEL EJERCICIO ($53.099.196)
APORTES POR ENTERAR ($39.538.253)
MÁS:
INVERSIÓN EFECTIVA EN EERR $1.659.975.913
CAPITAL EFECTIVO $3.432.740.750
TOTAL PASIVO EXIGIBLES
MENOS:
ACREEDORES VARIOS ($5.000.000)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO AT. 2012 $3.427.740.750
3).- Que según lo declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el
Formulario 22, Folio N° 214890402, de acuerdo a lo señalado en hoja N° 11 de las
Liquidaciones de autos, el cálculo se realizó de la siguiente manera:
TOTAL DE ACTIVOS $4.321.591.594
MENOS:
CUENTA CORRIENTE SOCIOS ($30.565.000)
INVERSIONES EN EERR (VPP) ($2.425.624.368)
RESULTADO VPP DEL EJERCICIO ($53.099.196)
APORTES POR ENTERAR ($39.538.253)
CAPITAL EFECTIVO $1.772.764.837
TOTAL PASIVO EXIGIBLES
MENOS:
ACREEDORES VARIOS ($5.000.000)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO AT. 2012 ($2.543.826.757)
Que en este cálculo sostiene que se puede apreciar el error matemático
cometido por la empresa, que el Servicio obvia manifiestamente. Que
matemáticamente $1.772.764.837 - $5.000.000 es $1.767.764.837 y no -
$2.543.826.757; indicando que al Servicio parece no importarle con tal de cobrar
impuestos a la reclamante de autos.
4).- Que la controversia existe dado que el Capital Propio Tributario determinado
por el Contribuyente versus el determinado por la sociedad Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada difiere enormemente, producto de un grotesco error matemático y a
una errada interpretación de las normas tributarias determina la suma de
($2.543.826.757).
5).- Que la única diferencia entre una y otra, es que, en la utilizada por la
reclamante de autos, se suma la partida "Inversión Efectiva en EERR" y en la
presentada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al Servicio de Impuestos
Internos, no se suma dicha partida; además del error matemático de que adolece el
cálculo efectuado por la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
6).- Que las únicas diferencias entre el Servicio y el Contribuyente las constituyen la
inclusión en la determinación del Capital Propio Tributario de la inversión efectiva
en empresas relacionadas que Inversiones Los Cuatro Ases Limitada mantenía al 31
de diciembre de 2011 y la corrección del manifiesto error aritmético.
7).- Que, en atención a lo expuesto, precisa lo siguiente:
a).- Que el Balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2011, el cual se
encuentra aprobado por el Servicio, contiene las siguientes partidas que dan cuenta
de "Inversiones en Empresas Relacionadas":
i.- Inv. Los Seis Ases Limitada $1.770.265.296.-
ii.- Inv. En Com. Zona Libre $538.421.249.-
iii.- Inv. En Sido Limitada $58.326.876.-
iv.- Inv. En Rentas Wadia Limitada $58.610.947.-
b).- Que el total de dichas inversiones es $2.425.624.368, lo que disminuye
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en la determinación del Capital Propio
Tributario presentada al Servicio.
Que constituye un error de interpretación de la normativa tributaria, que
indica expresamente que las inversiones efectivas en otras sociedades forman parte
del Capital Propio Tributario del socio de las mismas.
8).- Cita el Manual de Consultas Tributarias, que en su boletín del mes de diciembre
de 2008, en donde analiza profundamente el tema del Capital Propio Tributario,
establece, en su página 40, lo siguiente: "Las empresas que sean socias de
sociedades de personas deben considerar dentro de su activo las cantidades que
pueden haber entregado a la mencionada sociedad de personas como entero en
arcas sociales del aporte comprometido según escritura social, como así también
mayores aportes, en virtud de aumentos de capital debidamente escriturados o en
forma de aportes transitorios y, por lo tanto, estos valores o cantidades forman
parte del Capital Propio Tributario".
9).- Concluye señalando que, para efectos de determinar el resultado tributario
obtenido en la venta de los derechos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada,
rectifica el error cometido por la sociedad e incluye la inversión efectiva efectuada
por ésta en las diferentes empresas. Inversión que suma, como estima lo
demuestran los diferentes instrumentos públicos que dan cuenta de dichas
inversiones, los $1.659.975.913 incluidos en la determinación de Capital Propio
Tributario efectuada por el Contribuyente. Luego se rectificó el error matemático
que señala, lo cual no requiere ningún análisis legal, y que no entiende que el
Servicio no haya también efectuado, pues contaba a la fecha de las Liquidaciones
con todos los antecedentes necesarios al efecto.
DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS SOCIALES.
Explica, de acuerdo lo relacionado, que el costo para efectos tributarios de
los derechos sociales vendidos por doña Diana María Abu Gosch el 25 de enero de
2012, es equivalente a la proporción en el Capital Propio Tributario que a ella le
corresponde según su participación social, calculada según el último balance de la
empresa anterior a la venta (31 de diciembre de 2011), lo cual, a su juicio, no es un
hecho controvertido por el Servicio, ello independiente de la declaración de Capital
Propio Tributario que haya efectuado Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, cuyo
cálculo es errado, y que así sus derechos tenían un costo para efectos tributarios
de $3.290.631.120, que es el equivalente al 96% del Capital Propio Tributario
determinado conforme al artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta, el que ascendía a
$3.427.740.750; en tanto que el 1% de los derechos sociales, tenía un costo de
$34.277.408, y el 30% de ellos tenía un costo de $1.028.322.225.
Deja constancia que en el caso de la venta de la nuda propiedad el Servicio
ha sostenido que el costo de los derechos se debe asignar en un 100% a la nuda
propiedad de los mismos, por lo que en este caso el costo tributario del 30% de la
nuda propiedad de los derechos sociales vendida por la actora será de
$1.028.322.225, cuestión que de acuerdo a las Liquidaciones no es controvertida por
el Servicio.
CALCULO DEL MAYOR VALOR O PÉRDIDA EN LA VENTA DE LOS DERECHOS.
Que la reclamante, en armonía a lo señalado en los párrafos anteriores efectúa
el siguiente cálculo con los efectos tributarios que le significan la venta de los
derechos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada a las diferentes sociedades:
Venta del 3%
Valor de venta del1% a lnv. KJA Limitada $42.142.210
Costo Tributario $34.277.408
Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802
Valor de venta del 1% a lnv. Cerro de la Cruz $42.142.210
Costo Tributario $34.277.408
Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802
Valor de venta del 1% a lnv. Delas Limitada $42.142.210
Costo Tributario $34.277.408
Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802
Mayor valor total $23.594.406
Venta del 90% de la nuda propiedad
Valor de venta del 30% a lnv. KJA Limitada $479.738.745
Costo Tributario $1.028.322.225
Pérdida tributaria en la venta -$548.583.480
Valor venta del 30% a lnv. Cerro de la Cruz Ltda. $479.738.745
Costo Tributario $1.028.322.225
Pérdida tributaria en la venta - $548.583.480
Valor de venta del 30% a lnv. Delas Limitada $479.738.745
Costo Tributario $1.028.322.225
Pérdida tributaria en la venta - $548.583.480
Pérdida tributaria total determinada - $1.645.750.440
Resultado tributario de la venta de derechos sociales:
$23.594.406 - $1.645.750.440 = -$1.622.156.034.
Que, en consecuencia, al existir un resultado tributario negativo en la venta
de los derechos sociales, argumenta que no debía efectuar declaración alguna por
el resultado de la operación, pues siendo persona natural no puede aprovechar ni
declarar la pérdida producida para efectos de rebajar su base imponible del
Impuesto Global Complementario.
Hace presente que el Servicio no cuestionó en las Liquidaciones el hecho de
que la venta se efectuó según el valor de mercado que tenían los derechos sociales
al momento de la enajenación, y que se tomó para ello el patrimonio financiero de
la sociedad calculado según el Balance de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31
de diciembre de 2011; y que la deuda contraída al efecto por las sociedades
adquirentes con la actora, está siendo saldada periódicamente de acuerdo a un plan
de pago acordado.
Que da cuenta de las siguientes conclusiones respecto de lo señalado:
a).- Que de los antecedentes del Reclamo, se deduce claramente que el
único punto controvertido en la presente causa, es la diferencia en la
determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada para el Año Tributario 2012: la declarada erróneamente por Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, que el Servicio utiliza para efectos de las Liquidaciones, y
la efectuada por el Contribuyente para efectos de calcular el resultado tributario en
la venta de los derechos sociales de dicha empresa.
b).- Que específicamente, la única partida controvertida dentro de las
determinaciones del Capital Propio Tributario, es la inclusión por parte del
Contribuyente de las inversiones efectivas en empresas relacionadas que
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada mantenía al 31 de diciembre de 2011.
c).- Que en la determinación efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases se
comete un manifiesto y evidente error matemático, que el Servicio, a pesar de
estar en conocimiento del mismo, hace suyo con el único objeto de gravar con
Impuestos una operación que no debe de estarlo.
d).- Que es evidente que la determinación de Capital Propio Tributario
efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para efectos de su Declaración
de Renta del Año Tributario 2012, contiene errores manifiestos, por cuanto,
además del ya señalado, no incluye dentro del cálculo de éste, las inversiones
efectivas que mantenía la sociedad en empresas relacionadas al 31 de diciembre
de 2011, partidas que según la ley, el Servicio y la doctrina, forman parte del
Capital Propio Tributario de los contribuyentes de Primera Categoría.
e).- Que en virtud de lo anterior, doña Diana María corrige dichos errores
para efectos de calcular el resultado tributario que obtuvo en la venta de los
derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada; de manera de efectuar
correctamente su Declaración de Renta para el Año Tributario 2013. Utilizando
para lo anterior, la determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 N' 1 de la Ley
de la Renta y a las instrucciones vigentes del Servicio de Impuestos Internos; es
decir, incluyendo las inversiones efectivas en empresas relacionadas en el cálculo
del Capital Propio Tributario. Además de efectuar matemáticamente bien el
cálculo respectivo.
f).- Que, producto de las correcciones realizadas, el resultado tributario en
la venta de derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es de una
pérdida tributaría por -$3.467.901.819.
g).- Que, como consecuencia de lo anterior, según la normativa tributaría,
no correspondía que doña Diana María Abu-Gosch efectuara declaración alguna de
la operación, por cuanto, al ser un contribuyente persona natural, no puede
aprovechar esta pérdida tributaría para efectos de reducir la base imponible del
Impuesto Global Complementario.
POSIBILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE VALERSE DE TODOS LOS MEDIOS
QUE ESTABLECE LA LEY PARA PROBAR LA VERDAD DE SUS DECLARACIONES.
Argumenta que de acuerdo a los artículos 21 y 132, inciso décimo, del Código
Tributario, que sin perjuicio de los antecedentes que haya podido tener a la vista el
Servicio de Impuestos Internos al momento de emitir una determinada Liquidación,
el contribuyente puede probar, por todos los medios establecidos en la ley, la
verdad de sus declaraciones o la naturaleza y monto de las operaciones que
sirvieron para el cálculo de sus impuestos; y que de comprobarse que un
antecedente, documento o libro sea calificado como de no fidedigno, el Servicio
deberá prescindir de él para efectos de liquidar un determinado impuesto.
Que, de acuerdo lo señalado, en el procedimiento administrativo se han
vulnerado ambos principios anteriores, por cuanto a pesar que la Contribuyente, en
la etapa de Citación, acompañó todos los antecedentes necesarios para que se
advirtiera que la determinación del Capital Propio Tributario presentada por
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012 no era fidedigna,
por cuanto contenía errores manifiestos en su cálculo; y que, en base a los
antecedentes presentados, el servicio estableciera el correcto cálculo del resultado
tributario le significó la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada a doña Diana María Abu-Gosch, el Servicio procedió a emitir
Liquidaciones basadas en antecedentes sabiendo que tenían el carácter de no
fidedignos (adolecía tanto de errores en su cálculo como conceptuales),
argumentando que el procedimiento utilizado para modificar dicho antecedente no
fidedigno (el Capital Propio Tributario de Inversiones de la sociedad) no era el
correcto, no permitiéndole utilizar todos los medios legales para probar la verdad de
sus declaraciones, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.
Agrega, asimismo, que a pesar que utilizó los procedimientos
administrativos respectivos, el Servicio optó por señalar que los antecedentes
presentados no eran suficientes, lo que a su juicio deja en evidencia que éstos no
fueron ni siquiera revisados.
Que en sede judicial el Servicio no puede acudir a resquicios administrativos
para impedirle probar la veracidad de sus declaraciones, y que de los antecedentes
que anuncia que se acompañarán, los mismos que señala que colocó a disposición
del Servicio, se hace evidente que la base de cálculo para la determinación del
resultado tributario de la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada, debe ser la utilizada por el Contribuyente, por cuanto ésta cumple
con todas las disposiciones legales vigentes al momento de la sucesión de los
hechos; y no la utilizada por el ente fiscalizador, por el simple hecho de estar ésta
declarada por la sociedad.
Por último, señala que si bien es cierto que la corrección de los errores
propios cometidos por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el cálculo del
Capital Propio Tributario, será materia de un procedimiento administrativo que
deberá seguir la propia sociedad ante el Servicio, a su juicio dicho antecedente no
puede ser suficiente para que éste emita Liquidaciones injustas y sin el apego
estricto a las normas legales, basadas en antecedentes que carecen de sustento
legal y del carácter de fidedigno como lo ha venido sostenido.
Dos.- Que a fojas 75 y siguientes de autos, comparece el abogado don Juan Pablo
Contreras Barría, RUT N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N°
1007, segundo piso, de esta ciudad, quien en atención al poder que le fue conferido
a fojas 68, por doña Ana María Vargas Cárdenas, RUT N° 10.483.224-5, Directora
Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta
Arenas, RUT N° 60.803.000-K, viene en evacuar el traslado conferido a fojas 65,
solicitando que se tenga por contestada la reclamación de fojas 42 y siguientes,
presentada por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, en
contra de las Liquidaciones N°s 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, solicitando que
sea rechazada en todas sus partes, con costas, de conformidad con los fundamentos
de hecho y de derecho siguientes:
I.- LOS HECHOS.
Expresa que fecha 29 de abril de 2016 se practicó la Citación N° 029, mediante
la cual se solicitó a la contribuyente, respecto de su Declaración Anual de Impuesto
a la Renta, Año Tributario 2013, Folio 224778243 y de la información que obra en
poder del Servicio, que acreditara la correcta tributación de la transacción que da
cuenta la escritura de modificación de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, RUT N° 76.429.480-7, de fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual la
reclamante vendió un 3% de sus derechos sociales y 90% de la nuda propiedad
sobre sus derechos sociales.
Enseguida indica que con fecha 30 de julio de 2016, la contribuyente presenta
su respuesta a la Citación N° 029, señalando lo siguiente:
Da cuenta de la enajenación del 3% de la propiedad en la Sociedad
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada y de la venta del 90% de la nuda propiedad de
dicha sociedad a otras tres sociedades.
Señala la normativa aplicable, la cual estaría contenida en el antiguo artículo
41, inciso 3°, de la Ley de la Renta, junto con la Circular N° 69 del año 2010 del
Servicio. Precisa que el costo para fines tributarios equivale al valor de libros de los
derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados y que dicho valor libro
consiste en el valor del Capital Propio Tributario de la empresa respectiva; y al
efecto realiza el cálculo respecto de ésta para el Año Tributario 2012 y que
ascendería a $3.427.740.750.
Que en base a lo anterior concluye que el costo para efectos tributario de los
derechos sociales vendidos corresponde a la proporción en el Capital Propio
Tributario que le correspondía según su participación social, es decir, dichos
derechos sociales tenían un costo de $3.290.631.120; y que, en consecuencia, al
realizar el cálculo del mayor valor o pérdida en la venta de los derechos sociales,
concluye que el efecto tributario de dicha operación fue de pérdida, concretamente
de $1.622.156.034.
Luego, producto del análisis de los antecedentes presentados por el
contribuyente, junto con aquellos que obran en poder del Servicio, se determinó
practicar las Liquidaciones de impuestos, dado que la respuesta a la Citación N° 29
no era el procedimiento para la corrección de errores propios. Junto con ello, se
señaló que el Servicio no había validado la determinación del Capital Propio
expresado en sus Declaraciones de Renta, desde el inicio de su actividad, pues en
dicha instancia solo aportó los antecedentes relativo al año comercial 2011.
Que, en atención a la emisión de las Liquidaciones señaladas, la reclamante
presentó un recurso de reposición administrativa ante la Oficina de Procedimientos
Administrativos de la Dirección Regional del Servicio, la cual fue rechazada atendido
que la contribuyente no desvirtuó los fundamentos del acto reclamado.
Concluye haciendo presente que, en paralelo, la Sociedad de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, formuló una petición administrativa ante el Servicio, en la
cual solicitó la corrección de sus Declaraciones de Renta desde los Años Tributarios
2006 a 2012, específicamente en lo relacionado con la determinación y declaración
del Capital Propio Tributario.
II.- ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL RECHAZO DEL RECLAMO.
Precisa que la señora Diana Abu-Gosch Abu-Gosch cedió una serie de
derechos sociales de los que era dueña en la empresa Sociedad de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada RUT N° 76.429.480-7, conforme a las siguientes operaciones:
Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F.,
equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad
de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones KJA Limitada, RUT
N° 76.171.382-5.
Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F.,
equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad
de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones Cerro de la Cruz
Limitada, RUT N° 76.171.376-0.
Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F.,
equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad
de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones Delas Limitada,
RUT N° 76.171.378-7.
Que el Servicio determinó que la operación antes referida le generó a la
contribuyente una utilidad ascendente a $1.565.642.865, la cual fue gravada con
Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto Global Complementario,
determinándose un tributo a pagar de $630.335.980 de acuerdo a su valor histórico,
pues a la fecha de la enajenación de los derechos sociales se aplicaba el artículo 41
inciso de 3° de la Ley de la Renta, pues se trataba de una contribuyente que no se
encuentra obligada a determinar su renta efectiva mediante un balance general
según contabilidad completa y la enajenación se realizó a una parte no relacionada.
Deja constancia que, de acuerdo a dicha normativa -hoy derogada por la Ley
N° 20.630-, el costo de los derechos sociales, para fines tributarios, equivalía al valor
de libros de los derechos que se enajenaban, debidamente reajustados. Que a su
vez el valor de libros corresponde al valor del capital propio tributario de la empresa
en la cual se tienen los referidos derechos, determinado de conformidad a lo
dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el
balance anterior a la fecha en que se produce la enajenación, de acuerdo a la
participación social del enajenante y debidamente reajustado, encontrándose las
instrucciones para su correcta determinación en la Circular N° 69, de 04 de
noviembre del año 2010.
Hace presente que el Capital Propio Tributario de la contribuyente
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada constituye un elemento central de la
controversia para determinar la existencia de utilidad o pérdida en la operación
realizada por la reclamante el día 25 de enero de 2012, constituyendo éste de
acuerdo al numeral 1° del artículo 41 de la Ley de la Renta, la diferencia entre el
activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo
rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y
otros que determine el Servicio, que no representen inversiones efectivas,
debiendo en consecuencia considerarse al efecto el activo depurado y el pasivo
exigible.
Que la información relativa al Capital Propio Tributario debe ser declarada
por cada contribuyente en su Declaración de Renta, Formulario 22, en el código 645
o 646, dependiendo si dicho valor es positivo o negativo, razón por la cual, al
efectuar la fiscalización a la reclamante se acudió a la información que registraba la
Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, en la cual consignaba un valor negativo de ($2.543.826.757), razón por la
cual se consideró que el costo tributario de los derechos equivalía a $0, y el total de
lo percibido por la reclamante como utilidad, debiendo gravarse con el Impuesto de
Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario.
Enseguida la actora sostiene que el Capital Propio de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada que se debe considerar es el de $3.247.740.750, razón por la cual las
cesiones de derechos generarían una pérdida tributaria, no resultando procedente
la tributación aplicada por el Servicio.
Reitera que la reclamante ha obviado el hecho que la Declaración de Renta
de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada registra una cifra distinta, insistiendo en
que el Servicio habría aprobado el Balance de esta empresa al 31 de diciembre de
2011, lo que a su juicio merece los siguientes reparos:
a).- Que el juicio se ha centrado en determinar la correcta tributación de los
ingresos obtenidos por la reclamante que derivan de la enajenación de derechos
sociales que mantenía en Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, y que el Servicio de
Impuestos Internos no ha fiscalizado ni ha pretendido validar los saldos declarados
por la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en sus Formularios 22; y los
valores que dan cuenta las Liquidaciones reclamadas solo obedecen a la
información proporcionada por el propio contribuyente en su Declaración de Renta
y en la documentación contable que presentó la actora en el procedimiento de
fiscalización.
b).- Que existiendo en el país un sistema de autodeclaración de impuestos,
el que tiene como contrapartida las facultades fiscalizadoras que detenta el
Servicio, dicho organismo solo validará una información declarada por el
contribuyente en la medida que efectúe una fiscalización con un objetivo
determinado, lo cual no ha acontecido en la especie, por lo que la afirmación de la
reclamante relativa a que se habría aprobado el Balance al 31 de diciembre de 2011
de Inversiones Los Cuatros Ases no resulta atendible.
Que en cuanto a la reposición administrativa voluntaria presentada por la
contribuyente ante la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Dirección
Regional del Servicio, ella no prosperó pues no acreditó que el Capital Propio
Tributario sobre el cual se calculó la utilidad de la operación de venta de derechos
sociales era erróneo y en definitiva de un valor inferior al declarado, el cual
ocasionaría la pérdida en la operación.
Que, a su vez, la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada con fecha 16
de septiembre de 2016 presentó una solicitud de revisión y rectificación de sus
Formularios 22, Años Tributarios 2006 al 2012, por la errónea determinación y
registro del capital propio tributario en las respectivas Declaraciones de Renta, pero
no se validó la totalidad del Capital Propio Tributario, pero no se acompañó todos
los antecedentes necesarios, por lo que no cabe sostener que el Servicio ha
aprobado o valido los saldos que componen dicho ítems, precisando a mayor
abundamiento, que las liquidaciones reclamadas fueron practicadas a la señora
Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, y no a otro contribuyente en ese acto administrativo.
Que no existe el error matemático en que habría incurrido Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, y menos que implique una causal de nulidad en cuanto a las
Liquidaciones, pues señala que el Servicio actuó con estricto apego a la información
proporcionada por la reclamante en su Declaración de Renta, y si hubo algún grado
de negligencia o desapego a la normativa aplicable, ello fue por parte de la empresa
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, debiendo estarse a dicha declaración, salvo
fiscalización a esa sociedad, lo cual no ha ocurrido, no habiéndose emitido
resolución que valide los saldos relativos al capital propio tributario de Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada.
Que en cuanto a las normas tributarias que cita la reclamante destaca el
artículo 21 del Código Tributario, que impone la carga a la reclamante de acreditar
la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de
las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, por lo que a ella le
corresponde presentar todos los antecedentes que acrediten que el resultado
tributario de la operación de venta de derechos sociales antes referida corresponde
a pérdida y no a utilidad como determinó el Servicio; precisando que dicha
exigencia se le formuló expresamente en la Citación N° 029, en cuya respuesta, si
bien argumento en el mismo sentido del reclamo de autos, no presentó los
antecedentes fundantes para acreditar lo sostenido por ella, no siendo este trámite
la instancia donde se puedan corregir los errores correspondientes a un
contribuyente distinto.
Cita en abono a sus argumentos lo resuelto por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 86-2015, en fallo de fecha 23 de
octubre de 2015.
Que en cuanto al costo tributario de los derechos sociales que propone la
reclamante, son solo cálculos del Capital Propio Tributario determinado por ella, sin
revisión ni validación de este Servicio, ni del Tribunal, y sin el respaldo de sus
dichos.
Insiste en que el Servicio no ha vulnerado el artículo 21 del Código
Tributario, pues fue la propia contribuyente quien le acompañó los datos que señala
como erróneos, y como tal anuncia que acompañará oportunamente el Balance de
la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011 donde
consta el valor del Capital propio Tributario que consideró al efecto, y que es
concordante con lo declarado en el respectivo Formulario 22.
Concluye señalando que, en razón de lo expuesto, el Capital Propio
Tributario considerado por el Servicio para la determinación del mayor valor
obtenido por doña Diana Abu-Gosch Abu-Gosch es el de ($2.543.826.757), por lo
que corresponde asignarle un valor de $0 como costo, con lo que se reportado a la
contribuyente una utilidad total de $1.565.642.865, suma que se encuentra afecta a
los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, como correctamente
se ha liquidado.
Tres.- Que a fojas 88 se recibió la causa a prueba, fijándose como punto substancial,
pertinente y controvertido, el siguiente:
Efectividad de que las Liquidaciones de autos adolecen de errores,
inconsistencias y/o vicios legales, al calcularse en ellas la utilidad por los ingresos
obtenidos por la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N°
6.619.460-4, con motivo de la enajenación de los derechos sociales de que era
titular en la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7; y,
consecuentemente, en el cálculo de los impuestos determinados en dichos actos
administrativos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
Cuatro. - Que a fojas 365 se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 42 y siguientes comparece doña Diana María Abu-Gosch
Abu-Gosch, empresaria, RUT N° 6.619.460-4, domiciliada para estos efectos en calle
Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante
este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en
los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones
Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, notificadas por cédula el mismo día,
emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta
Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal,
con expresa condena en costas.
Que fundamenta su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho
que se dan cuenta en el número uno de la parte expositiva.
Se deja constancia que la parte reclamante acompañó, con citación, a su
presentación los siguientes documentos:
1).- A fojas 1 y siguiente rola copia simple de Citación N° 029 de fecha 29 de abril de
2016, conjuntamente a Notificación N° 106 de fecha 29 de abril de 2016.
2).- A fojas 3 y siguientes rola copia simple de respuesta a Citación N° 029, de fecha
30 de junio de 2016.
3).- A fojas 18 y siguientes rola copia simple de Liquidaciones N°s. 49 y 50,
conjuntamente a su Notificación, Folio N° 0992217, ambas de fecha 30 de agosto de
2016.
4).- A fojas 27 y siguientes rola copia simple de Reposición Administrativa
Voluntaria, de fecha 15 de septiembre de 2016, conjuntamente a Formulario 3314
Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora.
5).- A fojas 32 y siguientes rola copia simple de solicitud de revisión y rectificación de
los Formularios 22, de fecha 16 de septiembre de 2016, respecto de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, desde los Años Tributarios 2006 a 2012; y respecto de
Inversiones NJK Limitada, desde los Años Tributarios 2008 a 2012, conjuntamente a
dos actas de recepción/entrega y/o acceso documentación.
6).- A fojas 35 y siguientes rola copia simple de Resolución Exenta N° 69028,
conjuntamente a Notificación N° 59393, ambos de fecha 30 de noviembre de 2016,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta
Arenas.
Dichos documentos no fueron objetados por la parte reclamada.
SEGUNDO: Que a fojas 75 y siguientes de autos, comparece el abogado don Juan
Pablo Contreras Barría, RUT N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero
N° 1007, segundo piso, de esta ciudad, quien en atención al poder que le fue
conferido a fojas 68, por doña Ana María Vargas Cárdenas, RUT N° 10.483.224-5,
Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de
Punta Arenas, RUT N° 60.803.000-K, viene en evacuar el traslado conferido a fojas
65, solicitando que se tenga por contestada la reclamación de fojas 42 y siguientes,
presentada por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, en
contra de las Liquidaciones N°s 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, solicitando que sea
rechazada en todas sus partes, con costas, de conformidad con los fundamentos de
hecho y de derecho que se dan cuenta en el número dos de la parte declarativa.
Que fojas 67 rola copia simple de Resolución TRA N° 246/624/2015, de fecha
07 de abril de 2015, que acredita la personería de doña Ana María Vargas Cárdenas,
para representar al Servicio de Impuestos Internos
Dicho documento no fue objetado por la reclamante.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen
hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:
Que doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch efectuó por escritura pública
de modificación de la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, otorgada el
25 de enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente,
Repertorio N° 1149, las siguientes ventas (cesiones):
a).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones KJA Limitada, RUT N° 76.171.382-5,
en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210;
b).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, RUT N°
76.171.376-0, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a
$42.142.210;
c).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Delas Limitada, RUT N° 76.171.378-
7, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210;
d).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones KJA Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745;
e).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a
$479.738.745; y,
f).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad
Inversiones Delas Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745.
Que, la actora doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, en una persona que tributa
en base a renta efectiva, sin llevar contabilidad completa.
CUARTO: Que, en razón de haberse determinado como puntos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, los señalados en el número tres de la parte expositiva
de esta sentencia, es respecto de ellos que el reclamante y la reclamada aportaron
al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se
señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes.
QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos acompañados con citación y que obran físicamente en el
expediente:
1).- A fojas 139 rola fotocopia simple de Notificación N° 106, Folio 0990298, de fecha
29 de abril de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección
Regional de Punta Arenas.
2).- A fojas 140 rola fotocopia simple de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de
2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta
Arenas.
3).- A fojas 141 y siguientes rola fotocopia simple de Respuesta a Citación N° 029, de
fecha 30 de junio de 2016.
4).- A fojas 156 y siguientes rola fotocopia simple de Notificación, Folio 0992217,
conjuntamente a Liquidaciones N°s. 49 y 50, todas de fecha 30 de agosto de 2016,
emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta
Arenas.
5).- A fojas 166 y siguientes rola fotocopia simple de Solicitud de Revisión de la
Actuación Fiscalizadora, Formulario 3314, conjuntamente a escrito correspondiente,
ambos de fecha 15 de septiembre de 2016.
6).- A fojas 171 y siguientes rola Balance General de la Sociedad Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7, periodo desde 01 de enero de 2011 al
31 de diciembre de 2011.
7).- A fojas 174 rola Determinación del Capital Propio Tributario de la Sociedad Los
Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011.
8).- A fojas 175 y siguientes rola Formulario N° 22, Año Tributario 2012, Folio
214890402 de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, con Capital Propio
Tributario mal declarado en código 646.
9).- A fojas 183 rola fotocopia simple del Formulario N° 22, Declaración Anual de
Renta, Rectificatoria en Unidad, Formulario Compacto Año Tributario 2012, Folio N°
50827772 de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, con Capital Propio
rectificado, código 645.
10).- A fojas 184 y siguiente rola Formulario N° 22 Rectificado de la Sociedad
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, Folio 50827772, obtenido de la página web del
SII, con Capital Propio rectificado, código 645.
11).- A fojas 186 y siguientes rola Minuta de Determinación del Costo de Venta de
Derechos Sociales de doña Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, considerando información
del Formulario N° 22 rectificado de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, suscrito por don Mario Rojas Rivera.
12).- A fojas 192 rola copia de correo electrónico del Fiscalizador Tributario don
Oscar Julio López Álvarez de fecha 09 de febrero de 2017, que adjunta información
de la determinación del Capital Propio Tributario de la Sociedad de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, de los Año Tributario 2006 al 2012.
13).- A fojas 193 y siguientes rola cuadro de inversiones en empresas relacionadas
de Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
14).- A fojas 197 y siguiente rola copia de cartola cuenta corriente Banco de Chile al
30.12.2011 de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
15).- A fojas 199 y siguiente rola copia de cartola Celfin Capital al 31 de diciembre de
2011, cuenta N° 036542 a nombre de Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada.
16).- A fojas 209 y siguiente rola copia de cartola Celfin Capital al 31 de diciembre de
2011, cuenta N° 037500-045552 a nombre de Sociedad de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada.
17).- A fojas 220 rola copia de Solicitud de Revisión y Rectificación de las
Declaraciones de Rentas Formularios N° 22, de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada, al Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos,
de fecha 16 de septiembre de 2016.
18).- A fojas 221 rola copia de escrito que da cuenta de la entrega de documentos al
Servicio de Impuestos Internos, para respaldar Activos de la Sociedad de Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de noviembre de 2016.
19).- A fojas 222 rola copia de escrito que da cuenta de la entrega de documentos al
Servicio de Impuestos Internos, para respaldar Activos de la Sociedad de Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 15 de diciembre de 2016.
20).- A fojas 223 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 09
de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Punta
Arenas, don Horacio Silva Reyes, Repertorio N° 2.132/05.
21).- A fojas 236 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 25
de enero de 2012, otorgada ante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Notaria
Público Suplente del titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby
Benavente.
22).- A fojas 241 rola copia autorizada de extracto de fecha 17 de febrero de 2012,
de modificación de Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, inscrito a fojas
113 vta. bajo el N° 98 del registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al
año 2012.
23).- A fojas 242 rola copia de Participación de Socios Gestores en Sociedades de
Personas, F-1803 Año Tributario 2012, de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada.
24).- A fojas 243 y siguiente rola copia de Balance General al 31 de diciembre de
2011 de la sociedad Rentas Wadia Limitada, RUT N° 76.047.602-1.
25).- A fojas 245 y siguiente rola copia de Balance General al 31 de diciembre de
2011 de la sociedad Inversiones Sido Limitada, RUT N° 76.060.129-2.
26).- A fojas 247 y siguientes rola copia de Balance General al 31 de diciembre de
2011 de la sociedad Comercial Zona Libre Limitada, RUT N° 76.061.997-3.
27).- A fojas 250 y siguientes rola copia de Balance General al 31 de diciembre de
2011 de la sociedad Inversiones Los Seis Ases Limitada, RUT N° 76.062.559-0.
28).- A fojas 254 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 26
de diciembre de 2008, otorgada ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público
suplente del titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry
Pefaur, repertorio N° 56.156.
29).- A fojas 263 y siguientes rola copia autorizada de acta de junta extraordinaria de
accionistas de Inversiones Beit Jala S.A., de fecha 19 de enero de 2009, otorgada
ante el Notario Público titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, don Raúl
Iván Perry Pefaur, Repertorio N° 1.766, conjuntamente al Balance General y Balance
Proforma, ambos al 31 de diciembre de 2007.
30).- A fojas 285 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de
modificación y división de la sociedad Abu-Gosch y Compañía Limitada y Comercial
Zona Libre Limitada, de fecha 26 de diciembre de 2008, otorgada ante don Ulises
Aburto Spitzer, Notario Público suplente del titular de la Vigésima Primera Notaría
de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N° 56.152, conjuntamente a
Balance General y Balance Proforma al 30 de septiembre de 2008.
31).- A fojas 302 y siguientes rola copia de cesión, venta de derechos y modificación
de la Sociedad Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 19 de agosto de 2009,
Repertorio 6721-2009.
32).- A fojas 306 y siguientes rola copia de inscripción de extracto de modificación y
división de la sociedad Abu-Gosch y Compañía Limitada y Comercial Zona Libre
Limitada, de fecha 06 de febrero de 2009, inscrito a fojas 57 N° 46 del Registro de
Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2009.
33).- A fojas 309 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inversiones Los Seis Ases
Limitada, de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante doña María Virginia Wielandt
Covarrubias, Notaria Público suplente de titular de la Quinta Notaría de Santiago
don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 3687-2009.
34).- A fojas 320 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de
Rectificación de Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 31 de mayo de 2010,
otorgada ante el Notario Público Titular de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes,
Repertorio N° 1088/10.
b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
No hay.
II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:
De fojas 345 a 348, consta la declaración de los testigos don Ramón Scandar Jacob
Abu-Gosch, don Antonio Serrano Reyes y don Mario del Tránsito Rojas Rivera.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamante no aportó otros a la causa.
SEXTO: Que también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte
reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos acompañados con citación y que obran físicamente en el
expediente:
1).- A fojas 333 y siguientes rola fotocopia simple de Resolución Exenta N° 69028 de
fecha 30 de noviembre de 2016.
2).- A fojas 339 rola fotocopia simple de documento conductor de Petición
Administrativa de fecha 16 de septiembre 2016.
3).- A fojas 340 rola fotocopia simple de Ordinario N° 77316240966 de fecha 30 de
noviembre de 2016.
4).- A fojas 341 rola fotocopia simple de documento conductor Petición
Administrativa de fecha 15 de diciembre de 2016.
b).- Documentos acompañados con citación y que obran en custodia del
Tribunal:
CUSTODIA N° 13-2017: Carpeta de auditoría de la contribuyente Diana Abu-Gosch
Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, conteniendo los siguientes documentos:
1).- Fojas 01, Hoja de Control de Auditoría N° 235922.
2).- Fojas 02, Anexo Informe de Auditoría.
3).- Fojas 03-04, Hoja de Trabajo N° 1: Actividades a Considerar en Auditoría IVA-
RENTA, Formulario 3304.
4).- Fojas 05, Hoja de Trabajo N° 2: Monto de Diferencias Detectadas, Formulario
3305.
5).- Fojas 06-09, Informe N° 145, de fecha 22 de septiembre de 2016.
6).- Fojas 10, Memo N° 074, de fecha 16 de septiembre de 2016.
7).- Fojas 11, Copia simple de Notificación de fecha 30 de agosto de 2016, Folio
0992217.
8).- Fojas 12-19, Liquidaciones N°s. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016.
9).- Fojas 20-34, Escrito de fecha 30 de junio de 2016, en respuesta a Citación N° 029
de fecha 29 de abril de 2016.
10).- Fojas 35-37, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre
de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
11).- Fojas 38, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de
2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
12).- Fojas 39, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012, de la contribuyente
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
13).- Fojas 40, Determinación de Renta Imponible Primera Categoría Año Tributario
2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
14).- Fojas 41, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012, de la contribuyente
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
15).- Fojas 42, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de
2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
16).- Fojas 43, Planilla titulada “Inversiones Cuatro Ases”, RUT N° 76.429.480-7.
17).- Fojas 44-45, Borrador de Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la
contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
18).- Fojas 46-47, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de la
contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
19).- Fojas 48, Extracto N° 98, Modificación Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada, de fecha 17 de febrero de 2012.
20).- Fojas 49, Copia Diario Oficial de fecha 29 de febrero de 2012.
21).- Fojas 50, Extracto de fecha 16 de febrero de 2012.
22).- Fojas 51-63, Escritura Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 09 de diciembre de 2005.
23).- Fojas 64, Protocolización Documentos Constitución de Sociedad Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006.
24).- Fojas 65, Extracto N° 452, de fecha 26 de diciembre de 2005.
25).- Fojas 66, Fotocopia diario Extracto, de fecha 20 de diciembre de 2005.
26).- Fojas 67-71, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de
fecha 25 de enero de 2012.
27).- Fojas 72-82, Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 18 de mayo de 2009.
28).- Fojas 83, Solicitud de Protocolización Extracto Constitución de Sociedad
Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 30 de junio de 2009.
29).- Fojas 84, Certificación de Registro de Comercio, Extracto de Constitución de
Sociedad Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 19 de junio de 2009.
30).- Fojas 85-86, Copia de Constitución Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha
19 de junio de 2009.
31).- Fojas 87-89, Rectificación Escritura Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha
31 de mayo de 2010.
32).- Fojas 90-98, Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Rentas Wadia Limitada, de fecha 26 de diciembre de 2008.
33).- Fojas 99-101, Protocolización de Extracto Rentas Wadia Limitada, Repertorio N°
3.909, de fecha 03 de febrero de 2009.
34).- Fojas 102-103, Certificación Registro de Comercio, Extracto de Constitución de
Sociedad Rentas Wadia Limitada, de fecha 28 de enero de 2009.
35).- Fojas 104-107, Escritura de Cesión, Venta de Derechos y Modificación de
Sociedad Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 19 de agosto de 2009.
36).- Fojas 108, Escrito de fecha 20 de mayo de 2016, solicita prórroga Citación N°
029 de fecha 29 de abril de 2016.
37).- Fojas 109, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de
abril de 2016.
38).- Fojas 110-111, Fotocopia de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016.
39).- Fojas 112, Copia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de abril de
2016.
40).- Fojas 113, Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016.
41).- Fojas 114-118, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada,
de fecha 25 de enero de 2012.
42).- Fojas 119-125, documento denominado “Jornada de Análisis de la Tributación
en la Enajenación de los Derechos Sociales”.
43).- Fojas 126, Consulta Notificación por correo electrónico de fecha 30 de agosto
de 2016.
44).- Fojas 127, Cartilla SIIC de la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu-
Gosch.
45).- Fojas 128, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, Formulario 3300,
de fecha 29 de abril de 2016.
46).- Fojas 129, Fotocopia de Declaración de Renta Año Tributario 2013, Folio
224778243, de la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch.
47).- Fojas 130-144, Copia de Escrito de fecha 30 de junio de 2016, en respuesta a
Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016.
48).- Fojas 145, Fotocopia de Escrito de fecha 20 de mayo de 2016, solicita prórroga
Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016.
49).- Fojas 146, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de
abril de 2016.
50).- Fojas 147-148, Fotocopia de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016.
51).- Fojas 149, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de
abril de 2016.
52).- Fojas 150, Fotocopia de Declaración de Renta Año Tributario 2013, Folio
224778243.
53).- Fojas 151-155, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada,
de fecha 25 de enero de 2012.
54).- Fojas 156-158, Balance General periodo 01 de enero de 2011 al 31 de
diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
55).- Fojas 159, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de
2011, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
56).- Fojas 160, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012, de la contribuyente
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
57).- Fojas 161, Determinación de Renta Líquida Imponible Primera Categoría, Año
Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
58).- Fojas 162, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012, de la contribuyente
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
59).- Fojas 163-164, Borrador de Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la
contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
60).- Fojas 165-166, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de
la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
61).- Fojas 167-171, Fotocopias de Boletas de Depósitos Banco Santander
FA9022088; FA9022389; FA9022390; FG1215595; FG1215594; FG1215593;
FA9022344; FA9022343; FA9022342; FA9022222; FA9022225; FA9022223;
FA9022374; FA9022373; FA9022228; FA9022089; FA9022082; FA9022083;
EO139153; EO139155; EO139154; ET0074285; ET0074288; ET0074286; ET0074266;
ET0074268; ET0074265; ES0296913; ES0296911 y ES0296912.-
62).- Fojas 172, Escritura de Protocolización Documentos Constitución de Sociedad
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006.
63).- Fojas 173, Extracto N° 452, de fecha 26 de diciembre de 2005.
64).- Fojas 174, Certificación de hoja Diario Oficial de extracto constitución de
Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006.
65).- Fojas 175-187, Escritura de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 09 de diciembre de 2005.
66).- Fojas 188-192, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada,
de fecha 25 de enero de 2012.
II.- TESTIMONIAL RECLAMADA:
De fojas 328 a 332, consta la declaración de los testigos don Oscar Julio López
Álvarez, RUT N° 13.721.779-0; y doña Claudia Gómez Sobarzo, 10.280.694-8.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
SÉPTIMO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios
contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas
tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos,
teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que
cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado
para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuados por
los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha
Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar.
OCTAVO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29,
59, 86 y siguientes del Código Tributario y el D.F.L. 7 de 1980, ha llevado a cabo un
procedimiento de fiscalización que concluyó en la emisión de las Liquidaciones Nºs
49 y 50, de 30 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos de Punta Arenas, siendo dichos actos administrativos el objeto
de la reclamación de fojas 42 y siguientes.
NOVENO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21
del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que
deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última
norma citada en un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el
Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del
Código Tributario.
DÉCIMO: Que, en efecto, el artículo 21 del Código Tributario dispone que
corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos.
Ergo, para obtener que se deje sin efecto la correspondiente Liquidación, el
contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo
cuerpo legal.
DÉCIMO PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace
necesario consultar, entre otras, las siguientes normas tributarias en particular:
a).- Decreto Ley N° 824 de 1974:
1).- Artículo 2: “Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean
contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además,
salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda
una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio
que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación.”
2).- Artículo 20, el que no obstante ser atingente a la materia de autos, no se
transcribe por la extensión de su texto.
3).- Artículo 30, inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica que
explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en
virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los
ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la
obtención de dicha renta…”
4).- Artículo 31, inciso 1°: La renta líquida de las personas referidas en el artículo
anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios
para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o
adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten
o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio…”
5).- Artículo 41, inciso tercero (vigente a la fecha de las Liquidaciones):
“Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para
los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse
del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último
balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la
variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día
del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que
se produzca la enajenación. El citado valor actualizado deberá incrementarse y/o
disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la
fecha del último balance y la fecha de la enajenación, para lo cual dichos aumentos o
disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación experimentado
por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que antecede a
aquél en que ocurrieron y el último día del mes anterior al de la enajenación". 1
b).- Código Tributario.
1).- Artículo 17, (incisos primero y segundo):
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante
contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.
“Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus
valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados
por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté
pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta
obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar
contabilidad en moneda extranjera para otros fines”.
2).- Artículo 18, (incisos primero y segundo):
“Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para
llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago:
1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y
pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.”
DÉCIMO SEGUNDO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76,
inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo
el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales citadas
y demás pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba
aportados en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier
otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, de acuerdo a lo
dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código
Tributario, respectivamente.
1 Se deja constancia que este inciso fue eliminado por la letra b) del N° 15 del artículo 1° de la Ley N°
20.630, publicada en el Diario oficial con fecha 27 de septiembre de 2012.
DÉCIMO TERCERO: Que, cabe observar que las Liquidaciones N°s. 49 y 50 de 30 de
agosto de 2016, impugnadas en estos autos, son consecuencia de los antecedentes
que el Servicio de Impuestos Internos disponía, del requerimiento practicado, y, en
su caso, de la revisión a la documentación aportada por la contribuyente, en su
oportunidad.
DÉCIMO CUARTO: Que, precisado todo lo anterior, cabe ahora referirse a la
efectividad de que las Liquidaciones N°s. 49 y 50, de 30 de agosto de 2016,
adolezcan de errores, inconsistencias y/o vicios legales, al calcularse en ellas la
utilidad por los ingresos obtenidos por la contribuyente doña Diana María Abu-
Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, con motivo de la enajenación de los
derechos sociales de que era titular en la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases
Limitada, RUT N° 76.429.480-7; y, consecuentemente, en el cálculo de los
impuestos determinados en dichos actos administrativos.
Que en cuanto al estudio de los argumentos en particular de la parte
reclamante sobre el punto en análisis, ella afirma que la declaración del Capital
Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Año
Tributario 2012 adolece de un “grotesco error matemático”, y no obstante ello esta
información fue utilizada por el Servicio de Impuestos Internos como base de
cálculo para las Liquidaciones de autos, pues dicho Capital Propio Tributario no
corresponde al valor negativo de ($2.543.826.757), y que lo hizo presente al ente
fiscalizador, quien no consideró dicho antecedente, en perjuicio de sus derechos.
Señala que es aplicable en su caso el antiguo artículo 41, inciso tercero, de la
Ley de la Renta (hoy derogado), y la Circular N° 69 del año 2010, que en su N° 1,
letra A, del Título III, entrega instrucciones para la determinación del costo para
fines tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas,
efectuada por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su
renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa,
efectuadas a partes no relacionadas o en las que no tengan interés, y que el costo
para fines tributarios de los derechos sociales, es equivalente al valor de libros de
los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados.
Explica en abono a su defensa que estará constituido por la diferencia entre
el activo, (contabilizando para dicho objetivo únicamente aquellos activos que
representen una inversión efectiva) y el pasivo exigible a la fecha de la iniciación del
ejercicio comercial.
Que, el artículo 41 N° 9 de la Ley de la Renta, vigente a la época de los
hechos, establecía: "Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas
efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas
mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los
valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:
N° 9.- Los aportes a sociedades de personas se reajustarán (...). Para estos efectos
se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a
cualquier título, a la sociedad de personas respectiva".
Sostiene, a su juicio, que la única diferencia con el Servicio, es que, en la
base utilizada por ella, se suma la partida "Inversión Efectiva en EERR" y en la
presentada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al Servicio de Impuestos
Internos, no se adiciona dicha partida, lo que constituye un error matemático de
esta empresa, y no obstante el error se ocupó por el ente fiscalizador como base
para las Liquidaciones impugnadas.
Agrega que en el Balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2011, el cual
se encuentra aprobado por el Servicio, contiene las siguientes partidas que dan
cuenta de "Inversiones en Empresas Relacionadas":
i.- Inv. Los Seis Ases Limitada $1.770.265.296.
ii.- Inv. En Com. Zona Libre $538.421.249.
iii.- Inv. En Sido Limitada $58.326.876.
iv.- Inv. En Rentas Wadia Limitada $58.610.947.
Concluye que el total de dichas inversiones es $2.425.624.368, lo que
disminuye la determinación del Capital Propio Tributario presentada al Servicio
respecto de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
Argumenta que, al existir un resultado tributario negativo en la venta de los
derechos sociales, y al ser una persona natural no puede aprovechar ni declarar la
pérdida producida para efectos de rebajar su base imponible del Impuesto Global
Complementario.
Reitera que la única partida controvertida dentro de las determinaciones del
Capital Propio Tributario, es la inclusión por parte del Contribuyente de las
inversiones efectivas en empresas relacionadas que Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada mantenía al 31 de diciembre de 2011.
Que, por su parte, la reclamada sostiene que la información relativa al
Capital Propio Tributario debe constar en la Declaración de Renta, Formulario 22, en
el código 645 ó 646, dependiendo si dicho valor es positivo o negativo, y que al
momento de haberse efectuado la fiscalización a la actora se acudió a la información
que registraba la Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, la cual consignaba como valor del Capital Propio Tributario de
($2.543.826.757), y que al ser un valor negativo, se consideró que el costo tributario
de los derechos sociales enajenados equivale a $0, motivo por el cual lo obtenido
por doña Diana Abu-Gosch en dichas cesiones, esto es, la suma total de
$1.565.642.865, constituye exclusivamente utilidad, la que debe gravarse con
Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario.
Que si bien la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, manifiesto su
intención de rectificar en sede administrativa la información relativa a su Capital
Propio Tributario, ello no fue posible por la falta de antecedentes al efecto; y que el
trámite de la Citación a la reclamante no constituye la instancia donde se puedan
corregir los errores correspondientes a un contribuyente distinto.
Que, en lo que respecta al error matemático que acusa la reclamante,
sostiene que la información empleada para las Liquidaciones se obtuvo de la propia
Declaración de Renta de la Empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, y de los
antecedentes en los que se funda, y por ello en ningún caso el Servicio ha obrado de
manera incorrecta o perjudicial para los intereses de la reclamante, pues actuó en
estricto apego a la información proporcionada por ella, por lo que en ningún caso
infringió el artículo 21 del Código Tributario, o alguna otra norma.
DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del punto en análisis, especial importancia reviste
la prueba testimonial rendida por las partes, la que es del tenor siguiente:
A.- Declaraciones de los testigos de la parte reclamante:
a).- Don Ramón Scandar Jacob Abu-Gosch, RUT N° 12.721.550-2, quien a
fojas 345 y siguientes, señaló:
“Bueno nosotros recibimos una notificación del Servicio fines de abril del año
2016, donde se nos pedía información acerca de la enajenación de los derechos
sociales de Inversiones los Cuatro Ases Limitada, al recibir esa notificación lo primero
que hicimos fue contactar a la empresa de abogados que nos habría asesorado en
esta operación el Estudio Serrano, y se revisaron las escrituras y demás documentos
para la misma. Luego se hicieron algunas visitas al Servicio, incluso vino un abogado
del estudio a explicar la operación que se había realizado, para determinar si había o
no un mayor valor en la venta de los derechos sociales. Por un lado, el Servicio señaló
que se estaba utilizando lo que había declarado la empresa en abril de 2012, y a la
vez nosotros le decíamos que habíamos determinado el costo de la operación con los
balances de la empresa. Es importante señalar dos cosas principalmente, una es que
la operación de compraventa de los derechos sociales y el momento en que se
determinó el mayor o menor valor fue en el mes de enero de 2012, utilizando como
base los balances de la sociedad, y el momento en que la empresa hace la
declaración de capital propio tributario es a fines de abril de ese mismo año, vale
decir, tres meses después, por lo tanto, la información declarada por la empresa en
el formulario 22, no estaba disponible ni había sido declarada al momento de la
enajenación de los derechos sociales. Y como segundo punto, importante destacar,
es que en toda comunicación con el Servicio tanto verbal como por escrito, se
informó que lo que había declarado la empresa en el formulario 22 del año tributario
2012, respecto del Capital Propio Tributario, contenía un evidente error, esto último
lo ratifica el abogado, lo ratifica nuestro asesor tributario y se entrega en la
respuesta a la notificación al Servicio.
Después continuó un proceso en el cual, en acuerdo con el Servicio, se nos
pide rectificar el formulario 22, dado que según lo que nos indicaron era la única
manera de poder dejar sin efecto las Liquidaciones, en ese sentido fuimos bastantes
diligentes en entregar toda la información que nos pareció pertinente para la
modificación de la declaración del formulario 22, respecto del capital Propio
Tributario, además de la información entregada por escrito, se mantuvo contacto
tanto con el fiscalizador a cargo, como con la Jefa del Departamento de Fiscalización
y la Directora Regional, a pesar de nuestro esfuerzo por solucionar este tema de
manera pronta, en algún momento se nos informa que no habíamos aportado los
antecedentes suficientes para la determinación correcta del Capital Propio
Tributario, y de esa manera poder determinar el mayor o menor valor en la
enajenación de los derechos sociales, ante lo cual procedimos a complementar los
antecedentes. A pesar de que en reiteradas oportunidades concurrimos al Servicio
preguntando el estado de esta rectificación y si faltaba algún antecedente, al ver que
los plazos avanzaban y no teníamos una respuesta positiva a la rectificación,
pedimos nuevamente una reunión con la Directora Regional, donde le manifestamos
nuestra preocupación y también le manifestamos que el único camino que nos
quedaba era recurrir a los Tribunales y efectuar un reclamo, en todo momento los
funcionarios del Servicio concordaban con nosotros que el Capital Propio Tributario
del año 2012, había sido mal declarado por la empresa y el único camino que nos
dejaban para solucionar las Liquidaciones realizadas a la señora Diana era que la
empresa rectificara primero su declaración, no se tomaba en consideración que el
cálculo de mayor o menor valor, no fue hecho con la declaración de la empresa, si no
directamente con los balances de la sociedad. En este punto me gustaría enfatizar
algo, la escritura de enajenación de los derechos sociales, fue realizada por un
estudio de abogado en Santiago, el cual nos solicitó toda la información legal y
contable de la empresa con el cual determinó el menor o mayor valor, al indicarnos
que la operación no arrojaba un mayor valor, por lo tanto, no constituía renta para
la señora Diana, para nosotros la operación terminó ahí, como contrapartida, la
declaración del formulario 22 hecha meses después de la enajenación la realizó
nuestro asesorar tributario, la oficina del señor Mario Rojas, nosotros nos
percatamos del error contenido en la declaración, cuando fuimos notificados por el
Servicio.
Solo para terminar, manifestar que tanto respecto a la señora Diana como
respecto a la empresa Los Cuatro Ases, se respondió con toda la información
disponible, para poder aclarar esta problemática, y se solicitaron diversas reuniones
con funcionarios del Servicio a nombre de la señora Diana y de la empresa, en donde
participaron abogados del Estudio, nuestra contadora la señora María Ruiz, nuestro
asesor tributario Mario Rojas, nuestro abogado en Punta Arenas, señor Jaime
Araneda y yo en lo personal en varias oportunidades.
Decir que el Servicio, finalmente rectifica ante nuestra petición lo declarado
por la empresa respecto del Capital Propio Tributario en el año tributario 2012, en un
monto muy similar a lo propuesto por nosotros, lo cual ratificó que no había un
mayor valor en la operación, lamentablemente no coincidieron los plazos y el
reclamo judicial ya estaba en curso, se ofreció al Servicio en al menos dos
oportunidades desistir de los reclamos, dado que la evidencia era irrefutable y no
había mayor valor, sin embargo no se obtuvo una respuesta clara para proceder en
ese sentido.
Para terminar, decir que, tanto la señora Diana como contribuyente y la
empresa Cuatro Ases, siempre han tenido la voluntad de aportar antecedentes, la
señora Diana principalmente antecedentes legales, dado que no hace contabilidad
completa como persona natural y la empresa lleva una contabilidad ordenada, y a
través de sus representantes así lo demostró en las diferentes etapas de fiscalización.
Lo declarado me consta, porque yo soy el representa legal de la sociedad de
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada”.
Enseguida, consultado sobre el monto indicado en el documento que rola a
fojas 183 del expediente, y que corresponde al Formulario de Declaración
Rectificada de Renta, Año Tributario 2012, de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada,
código 645 de la glosa Capital Propio Tributario Positiva, indicó:
“Este es el valor que se determinó en conjunto con el Servicio”.
Luego, interrogado por el Tribunal para que aclarara o precisara el
conocimiento o participación que le cupo respecto de la rectificación del Capital
Propio Tributario de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, que se da
cuenta en el citado documento que rola a fojas 183 de autos, el señaló:
“(..) puedo señalar que me consta que el Capital Propio Tributario declarado
en el formulario 22 rectificado, se obtuvo producto del análisis de la documentación
aportada por la empresa y previo a su rectificación se nos consultó como empresa si
dicho valor propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, era aceptado por
nosotros, al percatarnos de que dicho valor era muy similar al que la empresa había
determinado, aceptamos la propuesta del Servicio y el formulario quedo rectificado”.
b).- Don Antonio Serrano Reyes, RUT N° 14.118.798-8, quien a fojas 346
vuelta, indicó:
“Bueno yo fui el abogado redactor de la escritura de venta de los derechos
sociales, y como expertos tributarios que somos en la oficina de Santiago, se nos
encargó llevar a cabo esta operación. Para lo mismo solicitamos una asesoría
externa contable para que con los datos de la contabilidad de la empresa, se
procediera a determinar el cálculo del valor de los derechos sociales que se iban a
vender, de manera de ver los efectos tributarios que se producían de acuerdo a las
normas legales de la época, para la señora Diana en calidad de vendedora, además
de valorizar correctamente dentro de la normativa, el precio de venta los valores de
mercados, efectos de eventuales tasaciones.
Primeramente, se trabajó con un balance a septiembre de 2011, el que fue
ajustado dentro de lo posible, porque la venta fue en enero de 2012. El contador
Hugo Paredes de Santiago, fue el encargado de con dichos antecedentes efectuar en
cálculo del Capital Propio Tributario, fundamental para evaluar las contingencias
tributarias que podían tener la venta de los derechos. Con las conclusiones de dicha
asesoría, se llegó a las conclusiones de que la venta no iba a provocar efecto
tributario alguno para la señora Diana, por cuanto, los valores tributarios se
acercaban o era muy similares a los valores de mercado.
Posteriormente, años después, nuestro estudio fue informado de las
fiscalizaciones que el Servicio de Impuestos Internos estaba llevando a cabo con la
señora Diana. Se nos facilitó la declaración de renta atingente al caso de la sociedad,
y nos sorprendimos al ver que el Capital Propio declarado por ésta, no se condecía en
nada con el Capital Propio Tributario que el contador Hugo Paredes nos había
facilitado para efectuar la operación de venta. Con ocasión de ello procedimos
nuevamente a realizar los cálculos, llegándose a las mismas conclusiones del año
2012, es decir, que la venta de los derechos sociales no provocaría efectos tributarios
para la señora Diana”.
Consultado el testigo respecto de si la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada había rectificado su Declaración de Renta Año Tributario 2012, respecto del
valor del Capital Propio Tributario del referido periodo, y en la afirmativa si sabía o le
constaba el monto de dicho valor, respondió la siguiente:
“Sí, efectivamente producto de los nuevos cálculos realizados asesoramos a la
empresa en los caminos a seguir para poder subsanar la situación de la empresa,
inclusive yo mismo tuve una reunión con el personal del Servicio de Impuestos
Internos de Punta Arenas, para entender donde se encontraban los errores
cometidos. En dicha oportunidad se llegó a la conclusión de que se había cometido
un error en la determinación del Capital Propio, por cuanto no se habían considerado
las inversiones en empresas relacionadas, que tenía la empresa para el cálculo del
mismo. Con ocasión de ello, la empresa realizó las respectivas peticiones
administrativas, con el objeto de rectificar el Capital Propio del AT 2012, logrando
con éxito justificar un valor de sobre los 3.000 millones de pesos, de Capital Propio
Tributario para dicho año, número muy cercano o similar al que nuestra asesoría
había llegado, justificando nuestras conclusiones”.
c).- Don Mario del Tránsito Rojas Rivera, RUT N° 8.297.697-3, quien a fojas
347 declaró:
“Lo que puedo señalar que la empresa que representó, Asesorías Integrales
Rojas y Compañía, confeccionó la declaración de renta de la empresa Los Cuatro
Ases Limitada, correspondiente al año tributario 2012, y por un error totalmente
involuntario se declaró un Capital Propio Negativo, posteriormente una vez que
fuimos notificados por el Servicio, nos dimos cuenta de este error y solicitamos por la
vía administrativa rectificar dicha declaración, específicamente lo relacionado con el
Capital Propio, después de diversos trámites y de haber concurrido en varias
oportunidades al Servicio, se logró rectificar esta declaración, considerando el
Capital Propio Tributario que realmente correspondía”.
Consultado dicho testigo en cuanto al documentos que obra a fojas 183 de
autos, en cuanto a si el monto indicado en el código 645 de la glosa Capital Propio
Tributario Positivo, correspondía al valor que se determinó entre la empresa y el
Servicio de Impuestos Internos, previa exhibición del instrumento, el señaló:
“Si, esta es la declaración de renta rectificada, firmada por el Servicio de
Impuestos Internos y el representante del contribuyente, solo se rectificó ese código y
otros datos menores que no afectan el pago de impuesto”.
Luego, requerido para que informara si el documento que rola a fojas 186 a
191 del expediente, intitulado “COSTO DE VENTA DE DERECHOS SOCIALES DE DIANA
ABU-GOSCH A.” era de su autoría, si la firma que en él se consigna era también la
suya, y si era efectivo lo expuesto a fojas 191, respecto del resultado en venta de
derechos sociales, dicho testigo, previa exhibición del mismo, respondió:
“Primero, la firma si es mía, el documento fue confeccionado también por
nuestra oficina, y en él se determinó el resultado de la venta de derechos sociales de
acuerdo al Capital Propio Tributario declarado en el formulario 22 rectificado,
correspondiente al año tributario 2012 de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada”.
Enseguida, contrainterrogado para que explicara en que consistió el error
que había indicado y por el cual se declaró un Capital Propio Tributario Negativo,
respecto de la sociedad Los Cuatro Ases Limitada, para el año tributario 2012, el
testigo indicó:
“Primero que todo fue un error, reitero totalmente involuntario y por el cual
no se obtuvo ningún beneficio tributario, ya que solo se trata de un dato informativo,
ahora el error lo podría justificar a que era el primer año que prestábamos servicio a
esta empresa y específicamente el error estuvo en que no se consideraron algunas
inversiones en empresas relacionadas, en definitiva, fue un error al cual todos
podemos estar expuestos a cometer.
Quiero establecer, que el error en la determinación de Capital Propio
Tributario Negativo del año 2012, de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es un
error de responsabilidad exclusiva de nuestra empresa, Asesorías Integrales Rojas y
Compañía Limitada, el que fue subsanado mediante declaración rectificatoria y que
está debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, al cual me referí
en mi respuesta anterior”.
B.- Declaraciones de los testigos de la parte reclamada:
Que, en cuanto a este punto, depusieron en autos por ella los siguientes
testigos:
a).- Don Oscar Julio López Álvarez, RUT N° 13.741.779-0, quien a fojas 328 y
siguientes declaró:
“En el ejercicio de mis labores de fiscalización, en el mes de abril del año
2016, se me asignan los siguientes casos, relacionados a la verificación de la correcta
determinación del Pago Provisional de Utilidades Absorbidas AT 2015, entre las
cuales figuraban las siguientes sociedades; Inversiones Delas Ltda., Inversiones Cerro
de la Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda., las cuales presentaban un pasivo exigible
significativo, producto de la adquisición de derechos sociales, enajenados por la
señora Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, es por este motivo que nace la necesidad de ver
y analizar la tributación de la enajenación de los derechos sociales, efectuadas en el
año comercial 2012.
Con fecha 29 de abril de 2016, se emite Citación N° 029 con el fin de verificar
la correcta tributación en la enajenación de derechos sociales, establecida en los
artículos 17 N° 8, artículo 18 y artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
tomando como base la escritura de modificación de la sociedad Inversiones Los
Cuatro Ases Ltda., RUT N° 76.429.480-7, la fecha del contrato suscrito es el 25 de
enero del año 2012, mediante el cual la señora Diana vende un 3% de sus derechos
sociales, y un 90% de la nuda propiedad de los derechos sociales, a las inversionistas
antes mencionadas las cuales son Inversiones Delas Ltda., Inversiones Cerro de la
Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda., en partes iguales.
Los aspectos más importantes para entender la tributación de la enajenación
de los derechos sociales.
1.- Cómo se determina el menor y/o mayor valor de la enajenación de los
derechos sociales.
Esto es igual al valor de venta o enajenación, menos su costo tributario.
2.- Normativa vigente a la fecha de celebración del contrato.
La normativa vigente aplicar para el caso de la enajenación de derechos sociales,
está establecida en el artículo 41 de la Ley de la Renta, y en la Circular N° 69 del año
2010.
3.- Otro aspecto importante, es determinar el cálculo del Capital Propio
Tributario, es cual es equivalente al total del activo, menos los valores intangibles,
nominales, transitorio y de orden, que no representan inversiones efectivas, y menos
el pasivo exigible.
Los aspectos más relevantes de la respuesta del contribuyente.
El contribuyente con fecha 20 de mayo de 2016, presentó una solicitud de
ampliación de plazo para dar respuesta a la Citación, en cual fue concedido por el
plazo de un mes a contar del día 30 de mayo de 2016, una vez transcurrido el plazo
prorrogado, con fecha 30 de junio de 2016, el contribuyente presenta respuesta y
escrito formal, a la Citación N° 029.
Los aspectos más relevantes en la respuesta del contribuyente a la Citación,
dicen relación a la normativa vigente aplicada de acuerdo a la fecha en que se
celebró el contrato y el contribuyente determina que es el artículo 41 inciso tercero
de la Ley de Impuesto a la Renta, y lo establecido en la Circular N° 69 del año 2010.
La contribuyente señora Diana Abu-Gosch, en respuesta a la Citación
presenta un nuevo Capital Propio Tributario Determinado, para la sociedad
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, para el año tributario 2012 el cual difiere del
Capital Propio Tributario imputado en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
manifestando que existe un error matemático y una mala interpretación de la
normativa vigente para la Determinación del Capital Propio Tributario, en relación a
las inversiones en empresas relacionadas, por cuanto rebaja las inversiones
financieras, pero no hizo el agregado de las inversiones efectivas de las inversiones
en empresas relacionadas.
Hay que establecer que el Capital Propio Tributario declarado en el formulario
22 del Año Tributario 2012, procesado en las bases del Servicio indica un Capital
Propio Negativo, y el propuesto en la respuesta a la Citación del contribuyente, se
determina un Capital Propio Positivo, el cual sirve de base para la determinación del
costo tributario asociado a la enajenación de los derechos sociales, con lo cual el
contribuyente determina un menor valor tributario asociado a la transacción
efectuada con fecha 25 de enero de 2012. Con lo cual ratifica la declaración
presentada por la señora Diana Abu-Gosch para el año tributario 2013.
Análisis de los antecedentes aportados y determinación por parte del Servicio.
Según el análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente, en respuesta a
la Citación y con la información que obra en poder del Servicio, podemos determinar
lo siguiente:
Lo primero que debemos determinar es la normativa vigente a la fecha en la
cual se suscribió el contrato, esto es el 25 de enero de 2012, la cual está establecida
en la Circular N° 69 del año 2010, la cual indica que lo primero que debemos
determinar es si el contribuyente que enajena los derechos sociales, está obligado a
determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad
completa, y lo segundo es determinar si entre adquiriente y en vendedor existe
alguna norma de relación o interés, según lo establecido en el artículo 41 inciso
cuarto.
Para el caso de la señora Diana Abu-Gosch, debemos señalar que es una
persona natural, sin contabilidad completa y que entre el adquiriente y el vendedor
no existe relación ni intereses, por lo que se debe aplicar lo establecido en el artículo
41 inciso tercero, para determinar el costo para fines tributarios de la enajenación de
los derechos sociales para las sociedades de personas.
El costo tributario es equivalente al valor libro de los derechos sociales
enajenados debidamente reajustados.
La Circular N° 69, establece que el valor libro es equivalente a la proporción
que el enajenante tiene en relación a sus porcentajes de participación sobre el valor
del Capital Propio Tributario de la sociedad en la cual se tienen los referidos derechos
sociales, para el caso en particular es el capital Propio Tributario de la sociedad de
inversiones Los Cuatro Ases Ltda.
En respuesta a la Citación, el contribuyente solicita rectificar el Capital Propio
Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., por cuanto manifiesta
que existe un error matemático y un error en la aplicación de la normativa vigente
para su determinación. El Servicio no rectifica el Capital Propio Tributario presentado
por el contribuyente, por el hecho que no presenta la documentación total que
permita acreditar la totalidad de los activos que sirven de base para determinar el
Capital Propio Tributario, ya que solo aporta los antecedentes de respaldo de la
inversión efectiva agregada al Capital Propio Tributario propuesto en la
rectificatoria, y no valida las restantes partidas del activo.
También se le manifiesta al contribuyente que la respuesta a la Citación, no
es la instancia o el procedimiento establecido para corregir errores propios, ya que
existen formalidades para las peticiones administrativas establecidas en el artículo
126 N° 1 del Código Tributario.
Al tomar como base el Capital Propio Tributario del año tributario 2012
declarado por el contribuyente en la sociedad Inversiones Cuatro Ases Ltda., el cual
presenta un Capital Propio Tributario negativo, se determina que el costo tributario
para los derechos sociales es 0 (cero), lo cual implica una determinación de un mayor
valor tributario que el contribuyente debía imputar a su Declaración Anual de
Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, el cual es equivalente al valor de venta
y/o enajenación de los derechos sociales.
Posteriormente, una vez realizado este análisis, me reúno con la Jefa de Grupo la
señora Claudia Gómez, con lo cual se determina realizar las Liquidaciones de
impuesto respectivas, ya que dicho mayor valor determinado por el Servicio debía
tributar bajo régimen general, es decir, afecto al impuesto de Primera Categoría y al
Impuesto de Global Complementario.
Producto de lo anterior, se procede a emitir las Liquidaciones N°s 49 y 50, con
fecha 30 de agosto de 2016, notificado por cédula al contribuyente con igual fecha.
Esto es lo que se puede informar por las Liquidaciones emitidas por el Servicio.
Sin embargo, es bueno informar que con fecha posterior a las Liquidaciones
notificadas el contribuyente presenta dos peticiones administrativas en la Dirección
Regional, con el fin de rectificar el capital Propio Tributario, y las Declaraciones de
Renta de los Años Tributarios del 2006 al 2012.
La primera petición administrativa se presenta con fecha 16 de septiembre
del año 2016, la respuesta a esta petición administrativa fue con fecha 30 de
noviembre de 2016 y fue no ha lugar por cuanto no aportaba la totalidad de los
antecedentes, para acreditar la totalidad de los activos de los años comerciales en
revisión, por cuanto solo aportó los mismo antecedentes presentados en respuesta a
la Citación, validando con esto solamente las inversiones en empresas relacionadas,
y además se hace mención que debe corregir las inconsistencias y/o observaciones
vigentes para los años tributarios en revisión.
Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2016, el contribuyente
presenta una nueva petición administrativa, acompañando nuevos antecedentes con
los cuales se logra acreditar la totalidad de los activos y validar las inversiones
tributarias efectivas agregadas a la determinación del Capital Propio Tributario, con
lo cual se procede con fecha 10 de febrero de 2017, a corregir y rectificar los datos
del Capital Propio Tributario y Patrimonio Financiero de los años tributarios 2006 el
cual presentaba una inconsistencia y del año tributario 2012, con lo cual el
contribuyente subsana las inconsistencias o impugnaciones que dieron origen a las
Liquidaciones emitidas con fecha 30 de agosto de 2016”.
Consultado el testigo respecto de los efectos en las Liquidaciones practicadas
a doña Diana Abu-Gosch, al haberse subsanado las inconsistencias o impugnaciones
que dieron origen a las mismas, el respondió:
“Debería quedar la Liquidación sin efecto”.
Al preguntársele si sabía o le constaba el nuevo monto del Capital Propio
Tributario que fue rectificado con fecha 10 de febrero del año 2017, por parte de la
sociedad de inversiones Los Cuatro Ases Limitada, respondió:
“Las peticiones administrativas, en relación a la determinación y a la
corrección de los valores de las inversiones efectivas del capital Propio Tributario, me
fueron asignada por lo que si conozco el monto y las determinaciones tanto del
Capital Propio Tributario del año tributario 2006 al 2012, por cuanto la contribuyente
a través de su mandataria doña María Ruiz, procedió a corregir los nuevos montos
de las inversiones efectivas determinadas de acuerdo al análisis y auditoria
efectuada por mí en el ejercicio de mis funciones”.
Posteriormente, al exhibírsele el documento de fojas 183, reconoció que era
su firma la que constaba en él, y que el Capital Propio Tributario de la Sociedad
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada era positivo y ascendía “al monto de
$3.326.605.827”.
Que al contrainterrogársele en cuanto a qué se refería con la expresión que
debería quedar la Liquidación sin efecto, respondió:
“Lo que pasa, es que al haber corregido la sociedad de Inversiones Cuatro
Ases Limitada su Capital Propio Tributario, procesado con la rectificatoria de fecha
10 de febrero de 2017, en la cual existe un Capital Propio Tributario Positivo, el cual
es la base para la determinación del costo tributario, se produce un menor valor, el
cual no debe tributar para el caso de la señora Diana Abu-Gosch, porque al
producirse un menor valor no se tributa”.
Además, requerido el testigo a fin de que aclarara o precisara, si conforme a
la declaración rectificatoria que obra a fojas 183 de autos, con el Capital Propio
Tributario Positivo allí consignado, las Liquidaciones N°s 49 y 50, carecerían de causa
o motivo, el respondió:
“Debería quedar sin efecto la Liquidación, porque se produce un menor valor
que no debe tributar”.
b).- Doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT N° 10.280.694-8, quien declara a fojas
330 vuelta y siguientes:
“En mi calidad de Jefe de Grupo del área personas, micro y pequeñas
empresas, asigne al Fiscalizador Oscar Julio López la revisión de una solicitud de
pago provisional de utilidad absorbidas, de las sociedades Inversiones Delas Ltda.,
Inversiones Cerro de la Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda. En la revisión se detectó
que estas empresas poseían un pasivo exigible significativo por la adquisición de
derechos sociales, enajenados por la señora Diana Abu-Gosch por lo cual, se
determinó fiscalizar la correcta tributación de esta operación, por lo anterior se
procedió a emitir Citación N° 29 el 29 de abril de 2016, en la cual se solicitó acreditar
la tributación respecto a los artículos 17 N° 8, 18 y 41 de la Ley de Impuesto a la
Renta, respecto de la transacción señalada en la escritura de modificación de la
sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. La
contribuyente solicita prorroga el día 20 de mayo de 2016, la cual fue otorgada a
partir del 30 de mayo de 2016, por el plazo de un mes, finalmente se presenta la
respuesta el día 30 de junio de 2016. En ella la contribuyente hace referencia a:
Primero, a la normativa aplicable a la fecha de la enajenación, Segundo, la
determinación del Capital Propio Tributario de la sociedad de Inversiones Los Cuatro
Ases Ltda., y Tercero, de la determinación del costo tributario de los derechos
sociales enajenados.
En el análisis efectuado a la respuesta se determinó que no existía
controversia respecto de la normativa aplicable a la determinación del mayor valor
en la enajenación de los derechos sociales, respecto de la determinación del Capital
Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., aunque la
contribuyente en su escrito solicitó y adjunto algunos antecedentes para rectificar la
Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de la sociedad, se determinó que
aunque ella era la representante legal, no era el procedimiento correcto utilizado,
también se verificó que no aportó los antecedente suficientes para acreditar la
totalidad del activo de la sociedad y así determinar el capital propio tributario.
De lo anterior se determinó, que el Capital Propio Tributario declarado en el
formulario 22 del año tributario 2012, de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Ltda., se mantenía vigente en de la declaración primitiva y correspondía a un Capital
Propio Tributario Negativo, por esto se determinó que el costo tributario de los
derechos sociales enajenados correspondía a 0 (cero), siendo el valor de venta de los
derechos sociales, el mayor valor por el cual se debía tributar, por esta razón se
emitieron las Liquidaciones N°s 49 y 50 del 30 de agosto de 2016.
Posteriormente en el mes de septiembre de 2016, se asignó a nuestro grupo
la petición administrativa para corregir y rectificar la Declaración de Renta del Año
Tributario 2012 de la sociedad Los Cuatro Ases Ltda., la cual fue asignada al
Fiscalizador Oscar López, en su análisis se observó que presentaron los mismos
antecedentes aportados en la respuesta de la Citación de la señora Diana Abu-
Gosch, los cuales no eran suficientes, por lo que no se dio ha lugar a la petición
administrativa.
En el mes de diciembre de 2016, la sociedad presentó una segunda petición
administrativa para corrección de errores propios, adjuntando la totalidad de los
antecedentes que acreditaban la determinación del capital Propio Tributario que
ellos querían corregir, por lo cual, en el mes de febrero de 2017, se procedió a
rectificar las declaraciones de renta del Año Tributario 2006 y 2012”.
Consultada la testigo la razón por la cual la reclamante no pudo acreditar en
la etapa de fiscalización, la totalidad de los activos de la sociedad Inversiones Los
Cuatro Ases Limitada, ella señala:
“En dicha oportunidad presento las hojas foliadas de la contabilidad y solo los
antecedentes que respaldaban el 50% aproximado de las inversiones realizadas en
empresas relacionadas, pero no adjunto los antecedentes de las inversiones
restantes declaradas en el Balance General”.
Posteriormente, consultada la testigo respecto de cuál fue el tenor de la
rectificación de la Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la sociedad de
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, ella señaló:
“La petición administrativa presentada tenía relación con que la sociedad se
había equivocado en declarar el monto del Capital Propio Tributario, ya que no había
agregado las inversiones efectivas realizadas para la determinación del Capital, el
fiscalizador al validar los antecedentes presentados modificó el Capital Propio
Tributario dejando un valor positivo, ya que la declaración primitiva se registraba un
valor negativo”.
Al preguntársele respecto a si el documento que rola a fojas 183 de autos
corresponde al Formulario Compacto de Declaración de Renta Rectificada de la
sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, Año Tributario 2012, y en la
afirmativa, si el Capital Propio Positivo que da cuenta el código 645 corresponde al
determinado por el Servicio de Impuesto Internos, a la luz de los antecedentes
aportados por la sociedad, ella responde:
“El formulario a la vista corresponde a una declaración rectificatoria
realizada en la unidad en día 10 de febrero de 2017, de la sociedad de Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, realizada por el funcionario fiscalizador Oscar Julio López,
con esta rectificatoria se procedió a validar el Capital Propio Tributario de la
sociedad en cuanto a la petición administrativa realizada ante el Servicio en el mes
de diciembre de 2016. Es efectivo que el monto del código 645 es el Capital Propio
Tributario”.
Enseguida, al preguntársele por los efectos en la enajenación de los derechos
sociales efectuados por doña Diana Abu-Gosh Abu-Gosh, al determinar la sociedad
Los Cuatro Ases Limitada un Capital Propio Tributario Positivo de $3.326.605.827,
para el Año Tributario 2012. A esta pregunta contestó:
“Al variar el monto del Capital Propio Tributario se modifica el valor del costo
tributario de los derechos sociales enajenados, ya que al ser un valor positivo se debe
calcular cual corresponde respecto de la participación de la señora Diana Abu-Gosch
para la determinación del costo del porcentaje enajenado”.
En el mismo orden de ideas, precisó que las Liquidaciones N° 49 y 50 se
emitieron considerando la Declaración de Renta primitiva, Año Tributario 2012,
presentada por la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, y que la
declaración rectificatoria fue realizada en el año 2017, esto es, en periodos distintos.
Por último, al consultársele si el cálculo del mayor valor determinado en las
Liquidaciones N° 49 y 50, respecto de la venta de derechos sociales de Inversiones
Los Cuatro Ases Limitada, debiera haberse modificado en consideración a la
rectificación del Capital Propio Tributario de esta última empresa, ella respondió:
“No, puesto que en la etapa de fiscalización se verifica la determinación o
diferencia de impuestos con los antecedentes proporcionados por la contribuyente o
que se encuentran en poder del Servicio, por lo que esta etapa se finaliza emitiendo
como acto administrativo la Liquidación correspondiente. Posteriormente el
contribuyente posee otros procedimientos para reclamar o solicitar revisión de los
actos administrativos realizados”.
DÉCIMO SEXTO: Que, además, a fin de resolver la controversia de autos sobre esta
materia, se deben considerar de manera particular, entre otros, los siguientes
documentos que obran en la causa, y que permiten dar cuenta sobre cuál es el
Capital Propio Tributario que se debe emplear como base para determinar si hubo o
no utilidad para la reclamante, doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, con
motivo de las operaciones a que se refiere el considerando número tercero
anterior. A saber:
a).- Documentos que obran en el expediente.
1).- A fojas 1 y 140, Citación Nº 029 de fecha 29 de abril de 2016, emanada del
Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional Punta Arenas.
2).- Fojas 3 y siguientes, y 141 y siguientes, Respuesta a Citación de fecha 30 de junio
de 2016, suscrita por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch.
3).- Fojas 18 y siguientes, y 157 y siguientes, Liquidaciones Nºs 49 y 50 de fecha 30
de agosto de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección
Regional Punta Arenas.
4).- Fojas 171 y siguientes, Balance General de la sociedad Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada, RUT Nº 76.429.480-7, periodo 01 de enero de 2011 al 31de diciembre
de 2011.
5).- Fojas 174, Determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los Cuatro
Ases Limitada, al 31 de diciembre de 2011.
6).- Fojas 175 y siguientes, Formulario Nº 22, Folio 214890402 correspondiente al
año tributario 2012, primitivo.
7).- Fojas 183, Formulario Nº 22, Folio 50827772, correspondiente al año tributario
2012, rectificatoria en Unidad.
8).- Fojas 184 y siguiente, Formulario Nº 22, Folio 50827772, correspondiente al Año
Tributario 2012, rectificatoria en Unidad.
9).- Fojas 223 y siguientes, Fotocopia autorizada de escritura pública de fecha 9 de
diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de Magallanes y Antártica
Chilena, don Horacio Silva Reyes, Repertorio Nº 2.132/05.
b).- Documentos en que obran en la Custodia N° 13-2017
1).- Fojas 12-19, Liquidaciones N°s. 49 y 50 de 30 de agosto de 2016.
2).- Fojas 20-34, Escrito de fecha 30-06-2016, en respuesta a Citación N° 029 de 29
de abril de 2016.
3).- Fojas 35-37, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre
de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
4).- Fojas 38, Determinación de Capital Propio Tributario al 31de diciembre de 2011
de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
5).- Fojas 39, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012 de la contribuyente
Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
6).- Fojas 40, Determinación Renta Imponible Primera Categoría Año Tributario 2012
de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
7).- Fojas 41, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012 de la contribuyente
Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
8).- Fojas 46-47, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de la
contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
9).- Fojas 51-63, Escritura Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 09 de diciembre de 2005.
10).- Fojas 67-71, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de
fecha 25 de enero de 2012.
11).- Fojas 114-118, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada
de fecha 25 de enero de 2012.
12).- Fojas 119-125, documento denominado “Jornada de Análisis de la Tributación
en la Enajenación de los Derechos Sociales”.
13).- Fojas 151-155, Escritura Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de
fecha 25-01-2012.
14).- Fojas 156-158, Balance General periodo 01 de enero de 2011 al 31 de
diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
15).- Fojas 159, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de
2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
16).- Fojas 160, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012 de la contribuyente
Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
17).- Fojas 161, Determinación de Renta Líquida Imponible Primera Categoría Año
Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
18).- Fojas 162, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012 de la contribuyente
Inversiones los Cuatro Ases Limitada.
19).- Fojas 163-164, Borrador Declaración de Renta Año Tributario 2012 de la
contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
20).- Fojas 165-166, Declaración de Renta Año Tributario 2012 Folio 214890402 de la
contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada.
21).- Fojas 175-187, Escritura de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 09 de diciembre de 2005.
22).- Fojas 188-192, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada
de fecha 25 de enero de 2012.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes señalados, en cuanto al
Capital Propio Tributario de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT
N° 76.429.480-7, resulta éste fue corregido y ello se encuentra acreditado en autos,
conforme se desprende del documento de fojas 183 del expediente, que
corresponde al Formulario Nº 22, Folio N° 50827772, Año Tributario 2012,
rectificatoria presentada ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de la XII
Dirección Regional de Punta Arenas, en la cual se consigna en su código 645,
“CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO”, la cantidad de $3.326.605.827, (código 645), lo que
fue validado por el Servicio de Impuestos Internos y reconocido como información
fidedigna por los testigos don Oscar Julio López Álvarez, RUT N° 13.741.779-0, y
doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT N° 10.280.694-8, conforme ha quedado
establecido en el considerando décimo quinto, letra B, anterior, al punto que el
primero de los nombrados, que ejerce como fiscalizador del Servicio de Impuestos
Internos, en relación al ahora Capital Propio Tributario Positivo de la empresa, en
cuanto a las cesiones de la actora señaló:
“Debería quedar sin efecto la Liquidación, porque se produce un menor valor
que no debe tributar”.
Además, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el contador de
la empresa, don Mario del Tránsito Rojas Rivera, RUT N° 8.297.697-3, reconoció
expresamente que fue de su responsabilidad el error en la determinación del
aludido Capital Propio Tributario Negativo, al declarar a fojas 347, lo siguiente:
“Primero que todo fue un error, reitero totalmente involuntario y por el cual
no se obtuvo ningún beneficio tributario, ya que solo se trata de un dato informativo,
ahora el error lo podría justificar a que era el primer año que prestábamos servicio a
esta empresa y específicamente el error estuvo en que no se consideraron algunas
inversiones en empresas relacionadas, en definitiva, fue un error al cual todos
podemos estar expuestos a cometer”.
Que, en consecuencia, resulta evidente que la rectificación del Capital Propio
Tributario de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario
2012, recién aludido, vino a corregir la información contenida en la Declaración
Anual de Impuestos, Año Tributario 2012, Formulario 22, Folio N° 214890402, que
consignaba un Capital Propio Tributario Negativo de dicha contribuyente, por un
valor de ($2.543.826.757), (código 646), lo que consta en el documento de fojas 46
de la Carpeta de Auditoría, que obra en la Custodia N° 13-2017, y que correspondió
a la base para el acertamiento de impuesto en las Liquidaciones N°s. 49 y 50,
impugnadas en estos autos, como se desprende de su tenor, y de lo aseverado en
las declaraciones de los testigos de ambas partes en el juicio, de acuerdo consta en
el considerando décimo quinto, letras A y B.
Que, así las cosas, ya no estamos en presencia de un Capital Propio Tributario
Negativo, en el Año Tributario 2012, para la empresa en comento, sino de un Capital
Propio Tributario Positivo, el que asciende a $3.326.605.827, resultando en
consecuencia pertinente confeccionar cuadro ilustrativo, a fin de determinar el
resultado tributario de las cesiones de derechos efectuadas por la reclamante:
C
V
V
a
e
e
p
n
n
D e
it a
t a
t a
R
t e r m in a c ió n d e l C o s t o
l P r o p io T r ib u t a r io
s d e 3 %
V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
S u m a T o t a l d e l M a y o r V a
s d e 9 0 %
V a lo r d e v e n ta d e l 3 0 % a In
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v
C o s to T rib u ta rio
M a y o r V a lo r D e t e r m in a d
S u m a T o t a l d e l M a y o r V a
e s u lt a d o T r ib u t a r io e n
2 6 . 6 2 8 . 4 5 5 - 1 .5 5
T r ib u t a r io d e lo s D e r e
$ 3 . 3 2 6 . 6 0 5 . 8 2 7
. K JA
o
. C e rro d e la C ru z
o
. D e la s
o
lo r D e t e r m in a d o
v . K JA
o
. C e rro d e la C ru z
o
. D e la s
o
lo r D e t e r m in a d o
la V e n t a d e lo s D e r e c
4 .7 2 9 .0 0 9 - 1 .5 2 8 .1 0
c
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
h
0
h o s S o c ia le s
4 2 .1 4 2 .2
3 3 .2 6 6 .0
8 .8 7 6 .1
4 2 .1 4 2 .2
3 3 .2 6 6 .0
8 .8 7 6 .1
4 2 .1 4 2 .2
3 3 .2 6 6 .0
8 .8 7 6 .1
2 6 . 6 2 8 . 4
4 7 9 .7 3 8 .7
9 9 7 .9 8 1 .7
-5 1 8 .2 4 3 .0
4 7 9 .7 3 8 .7
9 9 7 .9 8 1 .7
-5 1 8 .2 4 3 .0
4 7 9 .7 3 8 .7
9 9 7 .9 8 1 .7
-5 1 8 .2 4 3 .0
- 1 . 5 5 4 . 7 2 9 . 0
o s S o c ia le s
.5 5 4
1
5
5
1
5
5
1
5
5
5
4
4
0
4
4
0
4
4
0
0
0
8
2
0
8
2
0
8
2
5
5
8
3
5
8
3
5
8
3
9
Que, no habiéndose obtenido utilidades en las cesiones de derechos
efectuadas por la reclamante, referidas en las Liquidaciones de autos, no cabe hacer
aplicable a su respecto el Impuesto de Primera Categoría en este caso, como
tampoco la existencia de renta alguna que gravar a su respecto con el Impuesto
Global Complementario, resultando del todo plausible acoger las alegaciones de la
actora, y dejar sin efecto dichos actos administrativos impugnados en autos,
conforme se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia.
Se deja constancia que, habiéndose establecido un valor negativo como
resultado de las operaciones descritas, de acuerdo se demostró en el cuadro
anterior, al encontrarnos en presencia de una contribuyente persona natural que
tributa bajo Impuesto Global Complementario –como es en el presente caso-, ella
no puede utilizar la pérdida señalada con la finalidad de disminuir su base
imponible.
DÉCIMO OCTAVO: Que, por último, se deja constancia que el Servicio de Impuestos
Internos al momento de emitir las Liquidaciones de Impuestos de fojas 18 y
siguientes, practicó el acertamiento respectivo de acuerdo a la información que fue
colocada a su disposición por la contribuyente sociedad Inversiones Los Cuatro Ases
Limitada; esto es, en atención a su Declaración Anual de Impuestos, Año Tributario
2012, Formulario 22, Folio N° 214890402, que consignaba un Capital Propio
Tributario Negativo de ($2.543.826.757), documento que consta a fojas 46 de la
Carpeta de Auditoría que obra en la Custodia N° 13-2017, el cual contenía
información errónea, asumiendo la responsabilidad de aquello el contador don
Mario del Tránsito Rojas Rivera, quien declaró por la reclamante.
Que, visto lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos actuó en base a los
propios antecedentes presentados por la contribuyente, la sociedad de Inversiones
Los Cuatros Ases Limitada, situación que colocó al ente fiscalizador en la necesidad
jurídica de emitir las Liquidaciones impugnadas en autos y litigar en este proceso
defendiendo su actuación, lo que resultó acreditado en la causa, tanto por las
pruebas citadas, como por los dichos contestes de las propias partes litigantes, lo
que a juicio de este Magistrado constituyen antecedentes suficiente para exonerar a
la reclamada del pago de las costas de la causa, toda vez que tuvo motivo plausible
para litigar, conforme se resolverá.
DÉCIMO NOVENO: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, en
aplicación de la normativa citada, y en virtud de los hechos que se han tenido por
verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, atendiendo a las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los
Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones consignadas
precedentemente.
VIGÉSIMO: Que, revisada y analizada la demás documentación y antecedentes
aportados en este proceso, en nada se altera lo razonado y concluido
precedentemente.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y
visto además lo dispuesto en los artículos 2, 17, 18, 21, 29 y siguientes, 59 y
siguientes, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148
del Código Tributario; artículos 20, 29 y siguientes, 41 (hoy eliminado) y 84 y
siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes,
SE DECLARA:
I.- Que se hace lugar a la reclamación de fojas 42 y siguientes presentada por
doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, ya individualizada, en
contra de las Liquidaciones Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, emanadas
de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas,
actos administrativos que se dejan sin efecto en todas sus partes.
II.- Que no se condena a la parte reclamada en las costas de la causa, por
haber tendido motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente sentencia a la parte reclamante mediante carta
certificada, y a la parte reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio
en Internet del Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código
Tributario. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 16-9-0001462-0
RIT: GR-09-00019-2016
SENTENCIA DICTADA POR DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
ABOGADO TITULAR.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.