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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00019-2016 · 28 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00019-2016
RUC
16-9-0001462-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Trescientos sesenta y siete 367 Punta Arenas, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Uno.- Que a fojas 42 y siguientes comparece doña Diana María Abu-Gosch Abu- Gosch, empresaria, RUT N° 6.619.460-4, domiciliada para estos efectos en calle Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, notificadas por cédula el mismo día, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal, con expresa condena en costas. Lo anterior, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: I.- LOS HECHOS. A.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO. 1).- Señala que con fecha 29 de abril de 2016, sin mediar fiscalización alguna, ni notificación, ni conversaciones previas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar la Citación N° 029, con el objeto que acreditara la correcta tributación en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7. 2).- Que la operación de venta se llevó a cabo por escritura pública de modificación de la sociedad de Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, otorgada el 25 de enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149. En efecto, doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch efectuó las siguientes ventas (cesiones): a).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones KJA Limitada, RUT N° 76.171.382-5, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; b).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, RUT N° 76.171.376-0, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; c).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Delas Limitada, RUT N° 76.171.378-7, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; d).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones KJA Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745; e).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones Cerro de la Cruz limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745; y, f).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones Delas Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745. 3).- Que, en el trámite de la Citación, el Servicio requirió solamente que acompañara el cálculo del mayor valor o pérdida en venta de derechos sociales, con los antecedentes de respaldo, cuando corresponda. 4).- Que con fecha 20 de mayo de 2016 se solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a la citación. 5).- Que de la revisión de los antecedentes contables y tributarios de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012, la reclamante pudo verificar un error en el cálculo del Capital Propio Tributario declarado por dicha empresa, lo que provocó que la base utilizada por la cedente para la determinación del costo tributario de los derechos sociales, que definía a su vez la ganancia o pérdida que éste debía declarar por la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, era diferente a la base de cálculo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para verificar los efectos tributarios de la misma operación. 6).- Que el 30 de junio de 2016 dio respuesta a la Citación, acompañando todos los antecedentes necesarios que respaldaban la base de cálculo que se había tomado en consideración para determinar el mayor valor o pérdida en las ventas de derechos sociales objeto del presente Reclamo; sin embargo, con fecha 30 de agosto de 2016, el Servicio emitió y notificó las Liquidaciones N°s. 49 y 50. 7).- Que, en dichas Liquidaciones, se difirió de lo señalado por el contribuyente en los siguientes puntos: a).- Que la Citación al Contribuyente no era la instancia, ni el procedimiento, para rectificar o corregir errores propios, cometidos por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2012, contenida en el Formulario 22, Folio N° 214890402. b).- En virtud de lo anterior, señalan las Liquidaciones en su hoja N° 11 que "para el cálculo del mayor valor y/o pérdida en la enajenación de los derechos sociales se debe considerar el Capital Propio Tributario presentado en hoja foliada 782, el cual será la base para determinar el costo tributario de los derechos sociales que doña Diana vendió a las diferentes sociedades, (y) el valor declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada RUT N° 76.429.480-7 en el Formulario 22, Folio N° 214890402 que contiene la Declaración de Renta de la sociedad para el Año Tributario 2012, en el cual se indica (código 645), asciende a $2.543.826. 757". 8).- Que el 16 de septiembre de 2016, Inversiones Los Cuatro Ases Limitada presentó una petición administrativa solicitando la revisión y rectificación de los Formularios 22 correspondientes a los Años Tributarios 2006 al 2012, y así corregir el Capital Propio Tributario. 9).- Que en paralelo con la acción anterior, la reclamante de autos presentó Reposición Administrativa Voluntaria, de manera tal que el Servicio de Impuestos Internos reconsiderara las partidas Liquidadas, en virtud de los antecedentes presentados por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, dado que se igualaría el Capital Propio Tributario utilizado como base para el cálculo del costo tributario de los derechos sociales vendidos por doña Diana María Abu-Gosch, al Capital Propio Tributario declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 10).- Que en respuesta a la presentación de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, el Servicio resolvió con fecha 30 de noviembre, a través de Ordinario N° 77316240966, lo siguiente: “…se informa que revisada la documentación y considerando la información que obra en poder del Servicio y los antecedentes aportados por el contribuyente no es posible validar la totalidad del Capital Propio Tributario propuesto en las rectificatorias de las Declaraciones de Impuestos a la Renta, Formulario 22 de los Años Tributarios 2006 al 2012”. 11).- Que, respecto a la presentación de la reclamante de autos, el día 30 de noviembre el Servicio resolvió mediante Resolución Exenta N° 69028, lo siguiente: “Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento Regional de Fiscalización Punta Arenas remitió a esta oficina el Informe N° 178 de 25 de noviembre de 2016, en el cual concluye, que considerando la información que obra en poder del Servicio y los antecedentes aportados por el contribuyente no es posible validar la totalidad del Capital Propio Tributario propuesto en las rectificatorias de las declaraciones de impuestos a la Renta Formulario 22 de los Años Tributarios 2006 al 2012, presentados por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7. Es así que, no habiéndose validado las correcciones del Capital Propio Tributario presentadas por la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7, por el Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional, se habrá de confirmar lo obrado respecto de las liquidaciones en comento, ya que sigue estando vigente el capital propio tributario declarado por la propia contribuyente solicitante”. Que lo anterior obra en las páginas 11 y 12 de la Resolución Exenta N° 69028. B.- ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN. 1).- Que al 25 de enero de 2012 doña Diana María Abu-Gosch era dueña del 96% de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 2).- Que el 25 de enero de 2012 doña Diana María Abu-Gosh vendió, en partes iguales, el 3% de los derechos sociales, transfiriéndolos en propiedad plena a las sociedades Inversiones KJA Limitada, Inversiones Cerro de la Cruz Limitada e Inversiones Delas Limitada, según consta en Escritura Pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149-2012. El precio de cada una de dichas transferencias ascendió a la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210.-; precio que debe ser pagado por las sociedades compradoras, en el plazo máximo de 20 años, al valor de la Unidad de Fomento del día de cada pago efectivo. 3).- Que, por el mismo instrumento, doña Diana María Abu-Gosch vendió la nuda propiedad sobre el 90% de los derechos sociales, en partes iguales, a las mismas sociedades antes, reservándose, por tanto, el usufructo vitalicio sobre el 90% de los mismos derechos. El precio de cada una de las transacciones ascendió a la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745 al 9 de enero de 2012; precio que debe ser pagado por las sociedades compradoras, en el plazo máximo de 20 años, al valor de la Unidad de Fomento del día de cada pago efectivo. 4).- Que en dicha escritura se señaló que las ventas convenidas incluyeron tanto la parte correspondiente a la cuota cedida del capital social de la cedente, como los derechos u haberes del fondo de revalorización del capital propio, utilidades no retiradas y/o cualquier otro ítem que a dichas cuotas pudieren corresponderle con cargo a la parte cedida y que se encuentren debidamente registradas en la contabilidad de la sociedad. 5).- Que producto de lo anterior, la contribuyente mantuvo la propiedad plena sobre el 3% de los derechos sociales y el usufructo vitalicio sobre el 90% de los mismos. 6).- Agrega la reclamante que la deuda asumida por las diferentes sociedades compradoras se ha ido saldando de acuerdo a un plan de pago debidamente acordado por las partes. C.- ANTECEDENTES DE LA CITACIÓN Y LIQUIDACIÓN. POSICIONES DEL CONTRIBUYENTE Y DEL SERVICIO MANIFESTADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN. 1).- Sostiene que la única cuestión controvertida entre el Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, es la base de cálculo utilizada para determinar el mayor valor o pérdida en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada que doña Diana María Abu-Gosch hizo a las sociedades Inversiones Delas Limitada, Inversiones KJA Limitada e Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, no existiendo controversia jurídica, ni conceptual al respecto. Agrega que ambas partes están absolutamente de acuerdo en que la base que debió utilizarse para dicho cálculo, es el Capital Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, determinado al 31 de diciembre de 2011. 2).- Que estima necesario destacar lo siguiente respecto de la controversia: a).- Ambos (Contribuyente y Servicio) están de acuerdo en que la normativa aplicable al caso particular es la señalada en el antiguo artículo 41 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, en donde se regulaba la determinación del costo para fines tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas, efectuadas por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa. b).- Ambos están de acuerdo en que la Circular del Servicio es aplicable al caso particular, es el N° 69 del año 2010. c).- Ambos están de acuerdo en que el costo para fines tributarios de los derechos sociales, equivale, en el caso particular, al valor de libros de los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados. d).- Ambos están de acuerdo en que el valor de libros de los derechos es equivalente al valor del Capital Propio Tributario de la empresa en la cual se tienen los referidos derechos, determinado en la forma dispuesta por el N° 1 del inciso primero del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la fecha en que se produce la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según su participación social, reajustado. 3).- Que discrepan en cuál es el Capital Propio Tributario que debe ser utilizado en la especie: a).- El Contribuyente señala que el Capital Propio Tributario a utilizar es el que se determine de acuerdo a la forma dispuesta por el N° 1 del inciso 1°, del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la fecha en que se produce la enajenación, debidamente reajustado; y, b).- El Servicio de Impuestos Internos señala que debe utilizarse el declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Formulario 22, Folio N° 214890402 que contiene la Declaración de Renta de la sociedad para el Año Tributario 2012. 4).- Concluye que, en definitiva, el único punto controvertido entre el Servicio y el Contribuyente, se resume en determinar cuál es el Capital Propio Tributario que debe utilizar para el cálculo del mayor valor o pérdida tributaria que obtuvo doña Diana María Abu-Gosch en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, si el que la actora señala o el que estima el Servicio, y que corresponde al declarado para el Año Tributario 2012, que adolece de un evidente error y que ha intentado corregir. D.- OTROS HECHOS NO CONTROVERTIDOS. CIFRAS DEL BALANCE DE INVERSIONES LOS CUATRO ASES LIMITADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y MÉTODO DE CÁLCULO DEL MAYOR VALOR O PÉRDIDA TRIBUTARIA. 1).- Que de la comparación entre la determinación del Capital Propio Tributario efectuado por el Contribuyente y la efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para efectos de su declaración (que es la misma que utiliza el Servicio para efectos de la Liquidación), se puede verificar que la única diferencia entre una y otra, es la línea referida a la incorporación de la inversión efectiva en empresas relacionadas por la suma de $1.659.975.913, como parte del Capital Propio de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, que efectúa la Contribuyente. 2).- Que otra de las diferencias, es un grave y evidente error matemático, que ha sido obviado por el Servicio, el cual advierte será abordado más adelante. 3).- Que de lo anterior se puede inferir que no es controvertido entre el Servicio y el contribuyente, lo siguiente: a).- El total de activos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, equivalente a $4.321.591.594; b).- Las rebajas de activos que no forman parte del Capital Propio Tributario de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta: i.- Cuenta Corriente Socios por $30.565.000; ii.- Inversiones en EERR (VPP) por $2.425.624.368; iii.- Resultado VPP del Ejercicio por $53.099.136; iv.- Aportes por Enterar por $39.538.253; c).- Las rebajas de Capital Propio Tributario por concepto de pasivo exigible: i. Acreedores varios por $5.000.000. 4).- Hace presente, como corolario de lo anterior, la validación que hace el Servicio de Impuestos Internos del Balance presentado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para efectos de su Declaración de Renta Año Tributario 2012, ya que la suma del total de activos y las respectivas cuentas mencionadas únicamente son posibles de obtener del Balance presentado por la sociedad para dichos efectos. 5).- Que las cifras del Balance de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011 pasarían a constituir otro hecho no controvertido en el presente juicio. De lo contrario, al haberse utilizado dichas cifras como fundamento matemático para efectuar las Liquidaciones, éstas estarían mal determinadas, lo que constituiría una causal de nulidad del acto administrativo. 6).- Que a su juicio otra situación no controvertida sería la forma de calcular el mayor valor o pérdida tributaria en la venta de los derechos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada por parte de la reclamante. Lo anterior, puesto que, del cálculo efectuado por el Contribuyente en comparación con el cálculo efectuado por el Servicio, se puede apreciar que el método utilizado es exactamente el mismo, variando únicamente la base de cálculo, lo cual conlleva a que el único hecho controvertido en la presente causa sería: ¿Cuál es el Capital Propio Tributario que debió utilizarse para determinar el resultado tributario en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada por parte de la reclamante? E.- ERROR MATEMÁTICO. 1).- La reclamante hace presente al Tribunal que la determinación del Capital Propio Tributario declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Año Tributario 2012, y que es utilizado como base de cálculo para las Liquidaciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos a doña Diana María Abu-Gosch, adolecen de un grotesco error matemático. 2).- Lo expresado anteriormente se puede apreciar de la lectura de la hoja 11 de la Liquidación, donde se aprecia lo siguiente: a).- Primero se señala como total de activos la suma de $4.321.591.594; b).- Luego se rebajan los activos que no corresponden a inversiones efectivas por el total de $2.548.826.757. c).- Producto de lo anterior, queda un Capital Efectivo Positivo de $1.772.764.837. d).- A este se le rebajan los Pasivos Exigibles por la suma de $5.000.000. e).- No obstante que la resta entre $1.772.764.837 y $5.000.000 da un resultado de $1.767.764.837, el total de Capital Propio Tributario Año Tributario 2012 declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es negativo en la suma de ($2.543.826.757). 3).- Que, a pesar de este grotesco error, el cual se hizo presente en la etapa administrativa, el Servicio toma como base de sus Liquidaciones este Capital Propio Tributario, sin importar la realidad de la situación, obviando un evidente error aritmético, para la obtención de un cobro excesivo de impuestos a doña Diana María Abu-Gosch, perjudicándola gravemente en sus derechos. II.- EL DERECHO. Anuncia que independiente a que no existe controversia entre las partes respecto de la legislación aplicable al caso concreto, se hará mención a ella, por cuanto constituye la base de la cual el Tribunal no puede abstraerse, ni menos prescindir. Normas sobre la determinación del Costo Tributario de los Derechos Sociales. 1).- Que la legislación aplicable al caso de autos, a la fecha en que ocurrieron los hechos, se encuentra en el antiguo artículo 41, inciso tercero de la Ley de la Renta (hoy derogado). 2).- Dicho inciso señalaba: "Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación. El citado valor actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, para lo cual dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el último día del mes anterior al de la enajenación". 3).- Que el Servicio dictó la Circular N° 69 del año 2010, que contiene en el N° 1, de la letra A, del Título III, las instrucciones sobre la determinación del costo para fines tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas, efectuada por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa, efectuadas a partes no relacionadas o en las que no tengan interés. Dicha Circular establece que el costo para fines tributarios de los derechos sociales, equivale al valor de libros de los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados. 4).- Continúa señalando que el Valor de Libros de los derechos es equivalente al valor del Capital Propio Tributario de la empresa en la cual se tienen los referidos derechos, determinado en la forma dispuesta por el N° 1 del inciso primero, del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el último balance anterior a la fecha en que se produce la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según su participación social, debidamente reajustado. 5).- Que dicho artículo señala: "Para los efectos de la presente disposición, se entenderá por capital propio a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas". 6).- Luego, concluye que el Capital Propio Tributario estará constituido por la diferencia entre el activo, (contabilizando para dicho objetivo únicamente aquellos activos que representen una inversión efectiva) y el pasivo exigible a la fecha de la iniciación del ejercicio comercial. 7).- Que, de acuerdo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos en materia de determinación de Capital Propio Tributario, para el cálculo del mismo debe sumarse el total del activo de la empresa, y luego rebajarse las siguientes partidas o valores: a).- Valores que no representen inversiones efectivas. La Circular N° 69 expresamente indica que no se deberán incluir las utilidades devengadas en otras empresas o sociedades, sino que sólo las utilidades efectivamente retiradas o distribuidas desde estas últimas empresas y, por supuesto, el valor de la inversión efectiva en dicha empresa o sociedad. b).- Dividendos provisorios y retiros personales (activo transitorio). c).- Cuentas de orden. d).- Bienes y deudas que no originan rentas gravadas en primera categoría o que no corresponden al giro del negocio, cuando se trate de personas naturales. e).- Pasivo Exigible, conformado por todas aquellas cantidades adeudadas por la empresa y cuyo pago puede ser exigido en cualquier plazo por terceros. 8).- Que el artículo 41 N° 9 de la Ley de la Renta, en su texto vigente a la época de los hechos, establecía: "Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas: N° 9.- Los aportes a sociedades de personas se reajustarán (...). Para estos efectos se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva". 9).- Que, a su vez la Circular N° 69 establece los ajustes que deben hacerse al valor de libros, producto de los aumentos y disminuciones de capital efectuadas entre el último balance de la empresa y la fecha de venta, cuestión que no analiza porque estima que no es aplicable al caso concreto. 10).- Que el reajuste, cuestión que también es tratado por la normativa y por la Circular aludida, tampoco juega un papel relevante, por cuanto la operación se llevó a cabo el 25 de enero de 2012, con valores calculados, como se señala en la escritura de cesión de derechos, al 9 de enero de 2012, por lo que señala que carece de sentido su análisis.  Código Tributario. 1).- Respecto a las normas establecidas de este cuerpo legal, la reclamante hace mención y transcribe al efecto los siguientes artículos: i.- Artículo 21, incisos primero y segundo. ii.- Artículo 26, inciso primero. iii.- Artículo 60, inciso primero, primera parte. iv.- Artículo 64, inciso primero. v.- Artículo 132, inciso décimo. III.- DEL ANÁLISIS DEL CASO PARTICULAR Y LAS DEFENSAS QUE SE DEDUCEN. En este acápite se analiza la controversia pendiente entre las partes y las razones por la cuales la posición del Servicio debe ser totalmente desestimada, por haberse efectuado fuera del marco legal establecido en el capítulo anterior. A.- CÁLCULO DEL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO. A.1.- Según lo dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de Impuestos a la Renta. 1).- Hace presente que el Balance de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011, presenta un total de activos por la suma de $4.321.591.594.- 2).- Argumenta que ese total de activos, siguiendo la normativa legal y las interpretaciones del Servicio, deben ajustarse por las siguientes cuentas: TOTAL DE ACTIVOS $4.321.591.594 MENOS: CUENTA CORRIENTE SOCIOS ($30.565.000) INVERSIONES EN EERR (VPP) ($2.425.624.368) RESULTADO VPP DEL EJERCICIO ($53.099.196) APORTES POR ENTERAR ($39.538.253) MÁS: INVERSIÓN EFECTIVA EN EERR $1.659.975.913 CAPITAL EFECTIVO $3.432.740.750 TOTAL PASIVO EXIGIBLES MENOS: ACREEDORES VARIOS ($5.000.000) CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO AT. 2012 $3.427.740.750 3).- Que según lo declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Formulario 22, Folio N° 214890402, de acuerdo a lo señalado en hoja N° 11 de las Liquidaciones de autos, el cálculo se realizó de la siguiente manera: TOTAL DE ACTIVOS $4.321.591.594 MENOS: CUENTA CORRIENTE SOCIOS ($30.565.000) INVERSIONES EN EERR (VPP) ($2.425.624.368) RESULTADO VPP DEL EJERCICIO ($53.099.196) APORTES POR ENTERAR ($39.538.253) CAPITAL EFECTIVO $1.772.764.837 TOTAL PASIVO EXIGIBLES MENOS: ACREEDORES VARIOS ($5.000.000) CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO AT. 2012 ($2.543.826.757) Que en este cálculo sostiene que se puede apreciar el error matemático cometido por la empresa, que el Servicio obvia manifiestamente. Que matemáticamente $1.772.764.837 - $5.000.000 es $1.767.764.837 y no - $2.543.826.757; indicando que al Servicio parece no importarle con tal de cobrar impuestos a la reclamante de autos. 4).- Que la controversia existe dado que el Capital Propio Tributario determinado por el Contribuyente versus el determinado por la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada difiere enormemente, producto de un grotesco error matemático y a una errada interpretación de las normas tributarias determina la suma de ($2.543.826.757). 5).- Que la única diferencia entre una y otra, es que, en la utilizada por la reclamante de autos, se suma la partida "Inversión Efectiva en EERR" y en la presentada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al Servicio de Impuestos Internos, no se suma dicha partida; además del error matemático de que adolece el cálculo efectuado por la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 6).- Que las únicas diferencias entre el Servicio y el Contribuyente las constituyen la inclusión en la determinación del Capital Propio Tributario de la inversión efectiva en empresas relacionadas que Inversiones Los Cuatro Ases Limitada mantenía al 31 de diciembre de 2011 y la corrección del manifiesto error aritmético. 7).- Que, en atención a lo expuesto, precisa lo siguiente: a).- Que el Balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2011, el cual se encuentra aprobado por el Servicio, contiene las siguientes partidas que dan cuenta de "Inversiones en Empresas Relacionadas": i.- Inv. Los Seis Ases Limitada $1.770.265.296.- ii.- Inv. En Com. Zona Libre $538.421.249.- iii.- Inv. En Sido Limitada $58.326.876.- iv.- Inv. En Rentas Wadia Limitada $58.610.947.- b).- Que el total de dichas inversiones es $2.425.624.368, lo que disminuye Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en la determinación del Capital Propio Tributario presentada al Servicio. Que constituye un error de interpretación de la normativa tributaria, que indica expresamente que las inversiones efectivas en otras sociedades forman parte del Capital Propio Tributario del socio de las mismas. 8).- Cita el Manual de Consultas Tributarias, que en su boletín del mes de diciembre de 2008, en donde analiza profundamente el tema del Capital Propio Tributario, establece, en su página 40, lo siguiente: "Las empresas que sean socias de sociedades de personas deben considerar dentro de su activo las cantidades que pueden haber entregado a la mencionada sociedad de personas como entero en arcas sociales del aporte comprometido según escritura social, como así también mayores aportes, en virtud de aumentos de capital debidamente escriturados o en forma de aportes transitorios y, por lo tanto, estos valores o cantidades forman parte del Capital Propio Tributario". 9).- Concluye señalando que, para efectos de determinar el resultado tributario obtenido en la venta de los derechos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, rectifica el error cometido por la sociedad e incluye la inversión efectiva efectuada por ésta en las diferentes empresas. Inversión que suma, como estima lo demuestran los diferentes instrumentos públicos que dan cuenta de dichas inversiones, los $1.659.975.913 incluidos en la determinación de Capital Propio Tributario efectuada por el Contribuyente. Luego se rectificó el error matemático que señala, lo cual no requiere ningún análisis legal, y que no entiende que el Servicio no haya también efectuado, pues contaba a la fecha de las Liquidaciones con todos los antecedentes necesarios al efecto. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS SOCIALES. Explica, de acuerdo lo relacionado, que el costo para efectos tributarios de los derechos sociales vendidos por doña Diana María Abu Gosch el 25 de enero de 2012, es equivalente a la proporción en el Capital Propio Tributario que a ella le corresponde según su participación social, calculada según el último balance de la empresa anterior a la venta (31 de diciembre de 2011), lo cual, a su juicio, no es un hecho controvertido por el Servicio, ello independiente de la declaración de Capital Propio Tributario que haya efectuado Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, cuyo cálculo es errado, y que así sus derechos tenían un costo para efectos tributarios de $3.290.631.120, que es el equivalente al 96% del Capital Propio Tributario determinado conforme al artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta, el que ascendía a $3.427.740.750; en tanto que el 1% de los derechos sociales, tenía un costo de $34.277.408, y el 30% de ellos tenía un costo de $1.028.322.225. Deja constancia que en el caso de la venta de la nuda propiedad el Servicio ha sostenido que el costo de los derechos se debe asignar en un 100% a la nuda propiedad de los mismos, por lo que en este caso el costo tributario del 30% de la nuda propiedad de los derechos sociales vendida por la actora será de $1.028.322.225, cuestión que de acuerdo a las Liquidaciones no es controvertida por el Servicio. CALCULO DEL MAYOR VALOR O PÉRDIDA EN LA VENTA DE LOS DERECHOS. Que la reclamante, en armonía a lo señalado en los párrafos anteriores efectúa el siguiente cálculo con los efectos tributarios que le significan la venta de los derechos de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada a las diferentes sociedades:  Venta del 3% Valor de venta del1% a lnv. KJA Limitada $42.142.210 Costo Tributario $34.277.408 Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802 Valor de venta del 1% a lnv. Cerro de la Cruz $42.142.210 Costo Tributario $34.277.408 Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802 Valor de venta del 1% a lnv. Delas Limitada $42.142.210 Costo Tributario $34.277.408 Mayor valor para efectos tributarios en la venta $7.864.802 Mayor valor total $23.594.406  Venta del 90% de la nuda propiedad Valor de venta del 30% a lnv. KJA Limitada $479.738.745 Costo Tributario $1.028.322.225 Pérdida tributaria en la venta -$548.583.480 Valor venta del 30% a lnv. Cerro de la Cruz Ltda. $479.738.745 Costo Tributario $1.028.322.225 Pérdida tributaria en la venta - $548.583.480 Valor de venta del 30% a lnv. Delas Limitada $479.738.745 Costo Tributario $1.028.322.225 Pérdida tributaria en la venta - $548.583.480 Pérdida tributaria total determinada - $1.645.750.440 Resultado tributario de la venta de derechos sociales: $23.594.406 - $1.645.750.440 = -$1.622.156.034. Que, en consecuencia, al existir un resultado tributario negativo en la venta de los derechos sociales, argumenta que no debía efectuar declaración alguna por el resultado de la operación, pues siendo persona natural no puede aprovechar ni declarar la pérdida producida para efectos de rebajar su base imponible del Impuesto Global Complementario. Hace presente que el Servicio no cuestionó en las Liquidaciones el hecho de que la venta se efectuó según el valor de mercado que tenían los derechos sociales al momento de la enajenación, y que se tomó para ello el patrimonio financiero de la sociedad calculado según el Balance de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011; y que la deuda contraída al efecto por las sociedades adquirentes con la actora, está siendo saldada periódicamente de acuerdo a un plan de pago acordado. Que da cuenta de las siguientes conclusiones respecto de lo señalado: a).- Que de los antecedentes del Reclamo, se deduce claramente que el único punto controvertido en la presente causa, es la diferencia en la determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012: la declarada erróneamente por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, que el Servicio utiliza para efectos de las Liquidaciones, y la efectuada por el Contribuyente para efectos de calcular el resultado tributario en la venta de los derechos sociales de dicha empresa. b).- Que específicamente, la única partida controvertida dentro de las determinaciones del Capital Propio Tributario, es la inclusión por parte del Contribuyente de las inversiones efectivas en empresas relacionadas que Inversiones Los Cuatro Ases Limitada mantenía al 31 de diciembre de 2011. c).- Que en la determinación efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases se comete un manifiesto y evidente error matemático, que el Servicio, a pesar de estar en conocimiento del mismo, hace suyo con el único objeto de gravar con Impuestos una operación que no debe de estarlo. d).- Que es evidente que la determinación de Capital Propio Tributario efectuada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para efectos de su Declaración de Renta del Año Tributario 2012, contiene errores manifiestos, por cuanto, además del ya señalado, no incluye dentro del cálculo de éste, las inversiones efectivas que mantenía la sociedad en empresas relacionadas al 31 de diciembre de 2011, partidas que según la ley, el Servicio y la doctrina, forman parte del Capital Propio Tributario de los contribuyentes de Primera Categoría. e).- Que en virtud de lo anterior, doña Diana María corrige dichos errores para efectos de calcular el resultado tributario que obtuvo en la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada; de manera de efectuar correctamente su Declaración de Renta para el Año Tributario 2013. Utilizando para lo anterior, la determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 N' 1 de la Ley de la Renta y a las instrucciones vigentes del Servicio de Impuestos Internos; es decir, incluyendo las inversiones efectivas en empresas relacionadas en el cálculo del Capital Propio Tributario. Además de efectuar matemáticamente bien el cálculo respectivo. f).- Que, producto de las correcciones realizadas, el resultado tributario en la venta de derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es de una pérdida tributaría por -$3.467.901.819. g).- Que, como consecuencia de lo anterior, según la normativa tributaría, no correspondía que doña Diana María Abu-Gosch efectuara declaración alguna de la operación, por cuanto, al ser un contribuyente persona natural, no puede aprovechar esta pérdida tributaría para efectos de reducir la base imponible del Impuesto Global Complementario. POSIBILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE VALERSE DE TODOS LOS MEDIOS QUE ESTABLECE LA LEY PARA PROBAR LA VERDAD DE SUS DECLARACIONES. Argumenta que de acuerdo a los artículos 21 y 132, inciso décimo, del Código Tributario, que sin perjuicio de los antecedentes que haya podido tener a la vista el Servicio de Impuestos Internos al momento de emitir una determinada Liquidación, el contribuyente puede probar, por todos los medios establecidos en la ley, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza y monto de las operaciones que sirvieron para el cálculo de sus impuestos; y que de comprobarse que un antecedente, documento o libro sea calificado como de no fidedigno, el Servicio deberá prescindir de él para efectos de liquidar un determinado impuesto. Que, de acuerdo lo señalado, en el procedimiento administrativo se han vulnerado ambos principios anteriores, por cuanto a pesar que la Contribuyente, en la etapa de Citación, acompañó todos los antecedentes necesarios para que se advirtiera que la determinación del Capital Propio Tributario presentada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012 no era fidedigna, por cuanto contenía errores manifiestos en su cálculo; y que, en base a los antecedentes presentados, el servicio estableciera el correcto cálculo del resultado tributario le significó la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada a doña Diana María Abu-Gosch, el Servicio procedió a emitir Liquidaciones basadas en antecedentes sabiendo que tenían el carácter de no fidedignos (adolecía tanto de errores en su cálculo como conceptuales), argumentando que el procedimiento utilizado para modificar dicho antecedente no fidedigno (el Capital Propio Tributario de Inversiones de la sociedad) no era el correcto, no permitiéndole utilizar todos los medios legales para probar la verdad de sus declaraciones, conforme lo establece el ordenamiento jurídico. Agrega, asimismo, que a pesar que utilizó los procedimientos administrativos respectivos, el Servicio optó por señalar que los antecedentes presentados no eran suficientes, lo que a su juicio deja en evidencia que éstos no fueron ni siquiera revisados. Que en sede judicial el Servicio no puede acudir a resquicios administrativos para impedirle probar la veracidad de sus declaraciones, y que de los antecedentes que anuncia que se acompañarán, los mismos que señala que colocó a disposición del Servicio, se hace evidente que la base de cálculo para la determinación del resultado tributario de la venta de los derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, debe ser la utilizada por el Contribuyente, por cuanto ésta cumple con todas las disposiciones legales vigentes al momento de la sucesión de los hechos; y no la utilizada por el ente fiscalizador, por el simple hecho de estar ésta declarada por la sociedad. Por último, señala que si bien es cierto que la corrección de los errores propios cometidos por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el cálculo del Capital Propio Tributario, será materia de un procedimiento administrativo que deberá seguir la propia sociedad ante el Servicio, a su juicio dicho antecedente no puede ser suficiente para que éste emita Liquidaciones injustas y sin el apego estricto a las normas legales, basadas en antecedentes que carecen de sustento legal y del carácter de fidedigno como lo ha venido sostenido. Dos.- Que a fojas 75 y siguientes de autos, comparece el abogado don Juan Pablo Contreras Barría, RUT N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, de esta ciudad, quien en atención al poder que le fue conferido a fojas 68, por doña Ana María Vargas Cárdenas, RUT N° 10.483.224-5, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, RUT N° 60.803.000-K, viene en evacuar el traslado conferido a fojas 65, solicitando que se tenga por contestada la reclamación de fojas 42 y siguientes, presentada por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, en contra de las Liquidaciones N°s 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: I.- LOS HECHOS. Expresa que fecha 29 de abril de 2016 se practicó la Citación N° 029, mediante la cual se solicitó a la contribuyente, respecto de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2013, Folio 224778243 y de la información que obra en poder del Servicio, que acreditara la correcta tributación de la transacción que da cuenta la escritura de modificación de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7, de fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual la reclamante vendió un 3% de sus derechos sociales y 90% de la nuda propiedad sobre sus derechos sociales. Enseguida indica que con fecha 30 de julio de 2016, la contribuyente presenta su respuesta a la Citación N° 029, señalando lo siguiente: Da cuenta de la enajenación del 3% de la propiedad en la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada y de la venta del 90% de la nuda propiedad de dicha sociedad a otras tres sociedades. Señala la normativa aplicable, la cual estaría contenida en el antiguo artículo 41, inciso 3°, de la Ley de la Renta, junto con la Circular N° 69 del año 2010 del Servicio. Precisa que el costo para fines tributarios equivale al valor de libros de los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados y que dicho valor libro consiste en el valor del Capital Propio Tributario de la empresa respectiva; y al efecto realiza el cálculo respecto de ésta para el Año Tributario 2012 y que ascendería a $3.427.740.750. Que en base a lo anterior concluye que el costo para efectos tributario de los derechos sociales vendidos corresponde a la proporción en el Capital Propio Tributario que le correspondía según su participación social, es decir, dichos derechos sociales tenían un costo de $3.290.631.120; y que, en consecuencia, al realizar el cálculo del mayor valor o pérdida en la venta de los derechos sociales, concluye que el efecto tributario de dicha operación fue de pérdida, concretamente de $1.622.156.034. Luego, producto del análisis de los antecedentes presentados por el contribuyente, junto con aquellos que obran en poder del Servicio, se determinó practicar las Liquidaciones de impuestos, dado que la respuesta a la Citación N° 29 no era el procedimiento para la corrección de errores propios. Junto con ello, se señaló que el Servicio no había validado la determinación del Capital Propio expresado en sus Declaraciones de Renta, desde el inicio de su actividad, pues en dicha instancia solo aportó los antecedentes relativo al año comercial 2011. Que, en atención a la emisión de las Liquidaciones señaladas, la reclamante presentó un recurso de reposición administrativa ante la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional del Servicio, la cual fue rechazada atendido que la contribuyente no desvirtuó los fundamentos del acto reclamado. Concluye haciendo presente que, en paralelo, la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, formuló una petición administrativa ante el Servicio, en la cual solicitó la corrección de sus Declaraciones de Renta desde los Años Tributarios 2006 a 2012, específicamente en lo relacionado con la determinación y declaración del Capital Propio Tributario. II.- ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL RECHAZO DEL RECLAMO. Precisa que la señora Diana Abu-Gosch Abu-Gosch cedió una serie de derechos sociales de los que era dueña en la empresa Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada RUT N° 76.429.480-7, conforme a las siguientes operaciones:  Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F., equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones KJA Limitada, RUT N° 76.171.382-5.  Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F., equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, RUT N° 76.171.376-0.  Venta de un 1% de derechos sociales en la cantidad de 1.888,65 U.F., equivalentes a $42.142.120 y de un 30% de la nuda propiedad en la cantidad de 21.500 U.F., equivalentes a $479.738.745 a Inversiones Delas Limitada, RUT N° 76.171.378-7. Que el Servicio determinó que la operación antes referida le generó a la contribuyente una utilidad ascendente a $1.565.642.865, la cual fue gravada con Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto Global Complementario, determinándose un tributo a pagar de $630.335.980 de acuerdo a su valor histórico, pues a la fecha de la enajenación de los derechos sociales se aplicaba el artículo 41 inciso de 3° de la Ley de la Renta, pues se trataba de una contribuyente que no se encuentra obligada a determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa y la enajenación se realizó a una parte no relacionada. Deja constancia que, de acuerdo a dicha normativa -hoy derogada por la Ley N° 20.630-, el costo de los derechos sociales, para fines tributarios, equivalía al valor de libros de los derechos que se enajenaban, debidamente reajustados. Que a su vez el valor de libros corresponde al valor del capital propio tributario de la empresa en la cual se tienen los referidos derechos, determinado de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 41 de la Ley de la Renta, según el balance anterior a la fecha en que se produce la enajenación, de acuerdo a la participación social del enajenante y debidamente reajustado, encontrándose las instrucciones para su correcta determinación en la Circular N° 69, de 04 de noviembre del año 2010. Hace presente que el Capital Propio Tributario de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada constituye un elemento central de la controversia para determinar la existencia de utilidad o pérdida en la operación realizada por la reclamante el día 25 de enero de 2012, constituyendo éste de acuerdo al numeral 1° del artículo 41 de la Ley de la Renta, la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine el Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo en consecuencia considerarse al efecto el activo depurado y el pasivo exigible. Que la información relativa al Capital Propio Tributario debe ser declarada por cada contribuyente en su Declaración de Renta, Formulario 22, en el código 645 o 646, dependiendo si dicho valor es positivo o negativo, razón por la cual, al efectuar la fiscalización a la reclamante se acudió a la información que registraba la Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, en la cual consignaba un valor negativo de ($2.543.826.757), razón por la cual se consideró que el costo tributario de los derechos equivalía a $0, y el total de lo percibido por la reclamante como utilidad, debiendo gravarse con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario. Enseguida la actora sostiene que el Capital Propio de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada que se debe considerar es el de $3.247.740.750, razón por la cual las cesiones de derechos generarían una pérdida tributaria, no resultando procedente la tributación aplicada por el Servicio. Reitera que la reclamante ha obviado el hecho que la Declaración de Renta de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada registra una cifra distinta, insistiendo en que el Servicio habría aprobado el Balance de esta empresa al 31 de diciembre de 2011, lo que a su juicio merece los siguientes reparos: a).- Que el juicio se ha centrado en determinar la correcta tributación de los ingresos obtenidos por la reclamante que derivan de la enajenación de derechos sociales que mantenía en Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, y que el Servicio de Impuestos Internos no ha fiscalizado ni ha pretendido validar los saldos declarados por la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en sus Formularios 22; y los valores que dan cuenta las Liquidaciones reclamadas solo obedecen a la información proporcionada por el propio contribuyente en su Declaración de Renta y en la documentación contable que presentó la actora en el procedimiento de fiscalización. b).- Que existiendo en el país un sistema de autodeclaración de impuestos, el que tiene como contrapartida las facultades fiscalizadoras que detenta el Servicio, dicho organismo solo validará una información declarada por el contribuyente en la medida que efectúe una fiscalización con un objetivo determinado, lo cual no ha acontecido en la especie, por lo que la afirmación de la reclamante relativa a que se habría aprobado el Balance al 31 de diciembre de 2011 de Inversiones Los Cuatros Ases no resulta atendible. Que en cuanto a la reposición administrativa voluntaria presentada por la contribuyente ante la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional del Servicio, ella no prosperó pues no acreditó que el Capital Propio Tributario sobre el cual se calculó la utilidad de la operación de venta de derechos sociales era erróneo y en definitiva de un valor inferior al declarado, el cual ocasionaría la pérdida en la operación. Que, a su vez, la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada con fecha 16 de septiembre de 2016 presentó una solicitud de revisión y rectificación de sus Formularios 22, Años Tributarios 2006 al 2012, por la errónea determinación y registro del capital propio tributario en las respectivas Declaraciones de Renta, pero no se validó la totalidad del Capital Propio Tributario, pero no se acompañó todos los antecedentes necesarios, por lo que no cabe sostener que el Servicio ha aprobado o valido los saldos que componen dicho ítems, precisando a mayor abundamiento, que las liquidaciones reclamadas fueron practicadas a la señora Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, y no a otro contribuyente en ese acto administrativo. Que no existe el error matemático en que habría incurrido Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, y menos que implique una causal de nulidad en cuanto a las Liquidaciones, pues señala que el Servicio actuó con estricto apego a la información proporcionada por la reclamante en su Declaración de Renta, y si hubo algún grado de negligencia o desapego a la normativa aplicable, ello fue por parte de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, debiendo estarse a dicha declaración, salvo fiscalización a esa sociedad, lo cual no ha ocurrido, no habiéndose emitido resolución que valide los saldos relativos al capital propio tributario de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. Que en cuanto a las normas tributarias que cita la reclamante destaca el artículo 21 del Código Tributario, que impone la carga a la reclamante de acreditar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, por lo que a ella le corresponde presentar todos los antecedentes que acrediten que el resultado tributario de la operación de venta de derechos sociales antes referida corresponde a pérdida y no a utilidad como determinó el Servicio; precisando que dicha exigencia se le formuló expresamente en la Citación N° 029, en cuya respuesta, si bien argumento en el mismo sentido del reclamo de autos, no presentó los antecedentes fundantes para acreditar lo sostenido por ella, no siendo este trámite la instancia donde se puedan corregir los errores correspondientes a un contribuyente distinto. Cita en abono a sus argumentos lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 86-2015, en fallo de fecha 23 de octubre de 2015. Que en cuanto al costo tributario de los derechos sociales que propone la reclamante, son solo cálculos del Capital Propio Tributario determinado por ella, sin revisión ni validación de este Servicio, ni del Tribunal, y sin el respaldo de sus dichos. Insiste en que el Servicio no ha vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, pues fue la propia contribuyente quien le acompañó los datos que señala como erróneos, y como tal anuncia que acompañará oportunamente el Balance de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011 donde consta el valor del Capital propio Tributario que consideró al efecto, y que es concordante con lo declarado en el respectivo Formulario 22. Concluye señalando que, en razón de lo expuesto, el Capital Propio Tributario considerado por el Servicio para la determinación del mayor valor obtenido por doña Diana Abu-Gosch Abu-Gosch es el de ($2.543.826.757), por lo que corresponde asignarle un valor de $0 como costo, con lo que se reportado a la contribuyente una utilidad total de $1.565.642.865, suma que se encuentra afecta a los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, como correctamente se ha liquidado. Tres.- Que a fojas 88 se recibió la causa a prueba, fijándose como punto substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de que las Liquidaciones de autos adolecen de errores, inconsistencias y/o vicios legales, al calcularse en ellas la utilidad por los ingresos obtenidos por la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, con motivo de la enajenación de los derechos sociales de que era titular en la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7; y, consecuentemente, en el cálculo de los impuestos determinados en dichos actos administrativos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. Cuatro. - Que a fojas 365 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 42 y siguientes comparece doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, empresaria, RUT N° 6.619.460-4, domiciliada para estos efectos en calle Rómulo Correa N° 375, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, notificadas por cédula el mismo día, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, solicitando que sean dejadas sin efecto por carecer de fundamento legal, con expresa condena en costas. Que fundamenta su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que se dan cuenta en el número uno de la parte expositiva. Se deja constancia que la parte reclamante acompañó, con citación, a su presentación los siguientes documentos: 1).- A fojas 1 y siguiente rola copia simple de Citación N° 029 de fecha 29 de abril de 2016, conjuntamente a Notificación N° 106 de fecha 29 de abril de 2016. 2).- A fojas 3 y siguientes rola copia simple de respuesta a Citación N° 029, de fecha 30 de junio de 2016. 3).- A fojas 18 y siguientes rola copia simple de Liquidaciones N°s. 49 y 50, conjuntamente a su Notificación, Folio N° 0992217, ambas de fecha 30 de agosto de 2016. 4).- A fojas 27 y siguientes rola copia simple de Reposición Administrativa Voluntaria, de fecha 15 de septiembre de 2016, conjuntamente a Formulario 3314 Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora. 5).- A fojas 32 y siguientes rola copia simple de solicitud de revisión y rectificación de los Formularios 22, de fecha 16 de septiembre de 2016, respecto de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, desde los Años Tributarios 2006 a 2012; y respecto de Inversiones NJK Limitada, desde los Años Tributarios 2008 a 2012, conjuntamente a dos actas de recepción/entrega y/o acceso documentación. 6).- A fojas 35 y siguientes rola copia simple de Resolución Exenta N° 69028, conjuntamente a Notificación N° 59393, ambos de fecha 30 de noviembre de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. Dichos documentos no fueron objetados por la parte reclamada. SEGUNDO: Que a fojas 75 y siguientes de autos, comparece el abogado don Juan Pablo Contreras Barría, RUT N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, de esta ciudad, quien en atención al poder que le fue conferido a fojas 68, por doña Ana María Vargas Cárdenas, RUT N° 10.483.224-5, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, RUT N° 60.803.000-K, viene en evacuar el traslado conferido a fojas 65, solicitando que se tenga por contestada la reclamación de fojas 42 y siguientes, presentada por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, en contra de las Liquidaciones N°s 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que se dan cuenta en el número dos de la parte declarativa. Que fojas 67 rola copia simple de Resolución TRA N° 246/624/2015, de fecha 07 de abril de 2015, que acredita la personería de doña Ana María Vargas Cárdenas, para representar al Servicio de Impuestos Internos Dicho documento no fue objetado por la reclamante. TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes: Que doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch efectuó por escritura pública de modificación de la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, otorgada el 25 de enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 1149, las siguientes ventas (cesiones): a).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones KJA Limitada, RUT N° 76.171.382-5, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; b).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, RUT N° 76.171.376-0, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; c).- El 1% de sus derechos sociales a Inversiones Delas Limitada, RUT N° 76.171.378- 7, en la suma de UF 1.888,65, equivalentes al 9 de enero de 2012 a $42.142.210; d).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones KJA Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745; e).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones Cerro de la Cruz Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745; y, f).- El 30% de la nuda propiedad sobre los derechos sociales a la sociedad Inversiones Delas Limitada, en la suma de UF 21.500, equivalentes a $479.738.745. Que, la actora doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, en una persona que tributa en base a renta efectiva, sin llevar contabilidad completa. CUARTO: Que, en razón de haberse determinado como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los señalados en el número tres de la parte expositiva de esta sentencia, es respecto de ellos que el reclamante y la reclamada aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes. QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos acompañados con citación y que obran físicamente en el expediente: 1).- A fojas 139 rola fotocopia simple de Notificación N° 106, Folio 0990298, de fecha 29 de abril de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. 2).- A fojas 140 rola fotocopia simple de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. 3).- A fojas 141 y siguientes rola fotocopia simple de Respuesta a Citación N° 029, de fecha 30 de junio de 2016. 4).- A fojas 156 y siguientes rola fotocopia simple de Notificación, Folio 0992217, conjuntamente a Liquidaciones N°s. 49 y 50, todas de fecha 30 de agosto de 2016, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. 5).- A fojas 166 y siguientes rola fotocopia simple de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, Formulario 3314, conjuntamente a escrito correspondiente, ambos de fecha 15 de septiembre de 2016. 6).- A fojas 171 y siguientes rola Balance General de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7, periodo desde 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. 7).- A fojas 174 rola Determinación del Capital Propio Tributario de la Sociedad Los Cuatro Ases Limitada al 31 de diciembre de 2011. 8).- A fojas 175 y siguientes rola Formulario N° 22, Año Tributario 2012, Folio 214890402 de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, con Capital Propio Tributario mal declarado en código 646. 9).- A fojas 183 rola fotocopia simple del Formulario N° 22, Declaración Anual de Renta, Rectificatoria en Unidad, Formulario Compacto Año Tributario 2012, Folio N° 50827772 de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, con Capital Propio rectificado, código 645. 10).- A fojas 184 y siguiente rola Formulario N° 22 Rectificado de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, Folio 50827772, obtenido de la página web del SII, con Capital Propio rectificado, código 645. 11).- A fojas 186 y siguientes rola Minuta de Determinación del Costo de Venta de Derechos Sociales de doña Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, considerando información del Formulario N° 22 rectificado de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, suscrito por don Mario Rojas Rivera. 12).- A fojas 192 rola copia de correo electrónico del Fiscalizador Tributario don Oscar Julio López Álvarez de fecha 09 de febrero de 2017, que adjunta información de la determinación del Capital Propio Tributario de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de los Año Tributario 2006 al 2012. 13).- A fojas 193 y siguientes rola cuadro de inversiones en empresas relacionadas de Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 14).- A fojas 197 y siguiente rola copia de cartola cuenta corriente Banco de Chile al 30.12.2011 de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 15).- A fojas 199 y siguiente rola copia de cartola Celfin Capital al 31 de diciembre de 2011, cuenta N° 036542 a nombre de Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 16).- A fojas 209 y siguiente rola copia de cartola Celfin Capital al 31 de diciembre de 2011, cuenta N° 037500-045552 a nombre de Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 17).- A fojas 220 rola copia de Solicitud de Revisión y Rectificación de las Declaraciones de Rentas Formularios N° 22, de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, al Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de septiembre de 2016. 18).- A fojas 221 rola copia de escrito que da cuenta de la entrega de documentos al Servicio de Impuestos Internos, para respaldar Activos de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de noviembre de 2016. 19).- A fojas 222 rola copia de escrito que da cuenta de la entrega de documentos al Servicio de Impuestos Internos, para respaldar Activos de la Sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 15 de diciembre de 2016. 20).- A fojas 223 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes, Repertorio N° 2.132/05. 21).- A fojas 236 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 25 de enero de 2012, otorgada ante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Notaria Público Suplente del titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente. 22).- A fojas 241 rola copia autorizada de extracto de fecha 17 de febrero de 2012, de modificación de Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, inscrito a fojas 113 vta. bajo el N° 98 del registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2012. 23).- A fojas 242 rola copia de Participación de Socios Gestores en Sociedades de Personas, F-1803 Año Tributario 2012, de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 24).- A fojas 243 y siguiente rola copia de Balance General al 31 de diciembre de 2011 de la sociedad Rentas Wadia Limitada, RUT N° 76.047.602-1. 25).- A fojas 245 y siguiente rola copia de Balance General al 31 de diciembre de 2011 de la sociedad Inversiones Sido Limitada, RUT N° 76.060.129-2. 26).- A fojas 247 y siguientes rola copia de Balance General al 31 de diciembre de 2011 de la sociedad Comercial Zona Libre Limitada, RUT N° 76.061.997-3. 27).- A fojas 250 y siguientes rola copia de Balance General al 31 de diciembre de 2011 de la sociedad Inversiones Los Seis Ases Limitada, RUT N° 76.062.559-0. 28).- A fojas 254 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2008, otorgada ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público suplente del titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, repertorio N° 56.156. 29).- A fojas 263 y siguientes rola copia autorizada de acta de junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Beit Jala S.A., de fecha 19 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N° 1.766, conjuntamente al Balance General y Balance Proforma, ambos al 31 de diciembre de 2007. 30).- A fojas 285 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de modificación y división de la sociedad Abu-Gosch y Compañía Limitada y Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 26 de diciembre de 2008, otorgada ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público suplente del titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N° 56.152, conjuntamente a Balance General y Balance Proforma al 30 de septiembre de 2008. 31).- A fojas 302 y siguientes rola copia de cesión, venta de derechos y modificación de la Sociedad Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 19 de agosto de 2009, Repertorio 6721-2009. 32).- A fojas 306 y siguientes rola copia de inscripción de extracto de modificación y división de la sociedad Abu-Gosch y Compañía Limitada y Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 06 de febrero de 2009, inscrito a fojas 57 N° 46 del Registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2009. 33).- A fojas 309 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Notaria Público suplente de titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 3687-2009. 34).- A fojas 320 y siguientes rola copia autorizada de escritura pública de Rectificación de Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 31 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario Público Titular de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes, Repertorio N° 1088/10. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: No hay. II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE: De fojas 345 a 348, consta la declaración de los testigos don Ramón Scandar Jacob Abu-Gosch, don Antonio Serrano Reyes y don Mario del Tránsito Rojas Rivera. III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamante no aportó otros a la causa. SEXTO: Que también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos acompañados con citación y que obran físicamente en el expediente: 1).- A fojas 333 y siguientes rola fotocopia simple de Resolución Exenta N° 69028 de fecha 30 de noviembre de 2016. 2).- A fojas 339 rola fotocopia simple de documento conductor de Petición Administrativa de fecha 16 de septiembre 2016. 3).- A fojas 340 rola fotocopia simple de Ordinario N° 77316240966 de fecha 30 de noviembre de 2016. 4).- A fojas 341 rola fotocopia simple de documento conductor Petición Administrativa de fecha 15 de diciembre de 2016. b).- Documentos acompañados con citación y que obran en custodia del Tribunal: CUSTODIA N° 13-2017: Carpeta de auditoría de la contribuyente Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, conteniendo los siguientes documentos: 1).- Fojas 01, Hoja de Control de Auditoría N° 235922. 2).- Fojas 02, Anexo Informe de Auditoría. 3).- Fojas 03-04, Hoja de Trabajo N° 1: Actividades a Considerar en Auditoría IVA- RENTA, Formulario 3304. 4).- Fojas 05, Hoja de Trabajo N° 2: Monto de Diferencias Detectadas, Formulario 3305. 5).- Fojas 06-09, Informe N° 145, de fecha 22 de septiembre de 2016. 6).- Fojas 10, Memo N° 074, de fecha 16 de septiembre de 2016. 7).- Fojas 11, Copia simple de Notificación de fecha 30 de agosto de 2016, Folio 0992217. 8).- Fojas 12-19, Liquidaciones N°s. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016. 9).- Fojas 20-34, Escrito de fecha 30 de junio de 2016, en respuesta a Citación N° 029 de fecha 29 de abril de 2016. 10).- Fojas 35-37, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 11).- Fojas 38, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 12).- Fojas 39, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 13).- Fojas 40, Determinación de Renta Imponible Primera Categoría Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 14).- Fojas 41, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 15).- Fojas 42, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 16).- Fojas 43, Planilla titulada “Inversiones Cuatro Ases”, RUT N° 76.429.480-7. 17).- Fojas 44-45, Borrador de Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 18).- Fojas 46-47, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 19).- Fojas 48, Extracto N° 98, Modificación Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 17 de febrero de 2012. 20).- Fojas 49, Copia Diario Oficial de fecha 29 de febrero de 2012. 21).- Fojas 50, Extracto de fecha 16 de febrero de 2012. 22).- Fojas 51-63, Escritura Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 09 de diciembre de 2005. 23).- Fojas 64, Protocolización Documentos Constitución de Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006. 24).- Fojas 65, Extracto N° 452, de fecha 26 de diciembre de 2005. 25).- Fojas 66, Fotocopia diario Extracto, de fecha 20 de diciembre de 2005. 26).- Fojas 67-71, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. 27).- Fojas 72-82, Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 18 de mayo de 2009. 28).- Fojas 83, Solicitud de Protocolización Extracto Constitución de Sociedad Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 30 de junio de 2009. 29).- Fojas 84, Certificación de Registro de Comercio, Extracto de Constitución de Sociedad Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 19 de junio de 2009. 30).- Fojas 85-86, Copia de Constitución Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 19 de junio de 2009. 31).- Fojas 87-89, Rectificación Escritura Inversiones Los Seis Ases Limitada, de fecha 31 de mayo de 2010. 32).- Fojas 90-98, Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Rentas Wadia Limitada, de fecha 26 de diciembre de 2008. 33).- Fojas 99-101, Protocolización de Extracto Rentas Wadia Limitada, Repertorio N° 3.909, de fecha 03 de febrero de 2009. 34).- Fojas 102-103, Certificación Registro de Comercio, Extracto de Constitución de Sociedad Rentas Wadia Limitada, de fecha 28 de enero de 2009. 35).- Fojas 104-107, Escritura de Cesión, Venta de Derechos y Modificación de Sociedad Comercial Zona Libre Limitada, de fecha 19 de agosto de 2009. 36).- Fojas 108, Escrito de fecha 20 de mayo de 2016, solicita prórroga Citación N° 029 de fecha 29 de abril de 2016. 37).- Fojas 109, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de abril de 2016. 38).- Fojas 110-111, Fotocopia de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016. 39).- Fojas 112, Copia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de abril de 2016. 40).- Fojas 113, Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016. 41).- Fojas 114-118, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. 42).- Fojas 119-125, documento denominado “Jornada de Análisis de la Tributación en la Enajenación de los Derechos Sociales”. 43).- Fojas 126, Consulta Notificación por correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016. 44).- Fojas 127, Cartilla SIIC de la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu- Gosch. 45).- Fojas 128, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, Formulario 3300, de fecha 29 de abril de 2016. 46).- Fojas 129, Fotocopia de Declaración de Renta Año Tributario 2013, Folio 224778243, de la contribuyente doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch. 47).- Fojas 130-144, Copia de Escrito de fecha 30 de junio de 2016, en respuesta a Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016. 48).- Fojas 145, Fotocopia de Escrito de fecha 20 de mayo de 2016, solicita prórroga Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016. 49).- Fojas 146, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de abril de 2016. 50).- Fojas 147-148, Fotocopia de Citación N° 029, de fecha 29 de abril de 2016. 51).- Fojas 149, Fotocopia de Notificación N° 106, Folio 0992098, de fecha 29 de abril de 2016. 52).- Fojas 150, Fotocopia de Declaración de Renta Año Tributario 2013, Folio 224778243. 53).- Fojas 151-155, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. 54).- Fojas 156-158, Balance General periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 55).- Fojas 159, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2011, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 56).- Fojas 160, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 57).- Fojas 161, Determinación de Renta Líquida Imponible Primera Categoría, Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 58).- Fojas 162, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 59).- Fojas 163-164, Borrador de Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 60).- Fojas 165-166, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 61).- Fojas 167-171, Fotocopias de Boletas de Depósitos Banco Santander FA9022088; FA9022389; FA9022390; FG1215595; FG1215594; FG1215593; FA9022344; FA9022343; FA9022342; FA9022222; FA9022225; FA9022223; FA9022374; FA9022373; FA9022228; FA9022089; FA9022082; FA9022083; EO139153; EO139155; EO139154; ET0074285; ET0074288; ET0074286; ET0074266; ET0074268; ET0074265; ES0296913; ES0296911 y ES0296912.- 62).- Fojas 172, Escritura de Protocolización Documentos Constitución de Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006. 63).- Fojas 173, Extracto N° 452, de fecha 26 de diciembre de 2005. 64).- Fojas 174, Certificación de hoja Diario Oficial de extracto constitución de Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 20 de enero de 2006. 65).- Fojas 175-187, Escritura de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 09 de diciembre de 2005. 66).- Fojas 188-192, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. II.- TESTIMONIAL RECLAMADA: De fojas 328 a 332, consta la declaración de los testigos don Oscar Julio López Álvarez, RUT N° 13.721.779-0; y doña Claudia Gómez Sobarzo, 10.280.694-8. III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SÉPTIMO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuados por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar. OCTAVO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29, 59, 86 y siguientes del Código Tributario y el D.F.L. 7 de 1980, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó en la emisión de las Liquidaciones Nºs 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, siendo dichos actos administrativos el objeto de la reclamación de fojas 42 y siguientes. NOVENO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última norma citada en un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del Código Tributario. DÉCIMO: Que, en efecto, el artículo 21 del Código Tributario dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Ergo, para obtener que se deje sin efecto la correspondiente Liquidación, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo cuerpo legal. DÉCIMO PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace necesario consultar, entre otras, las siguientes normas tributarias en particular: a).- Decreto Ley N° 824 de 1974: 1).- Artículo 2: “Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.” 2).- Artículo 20, el que no obstante ser atingente a la materia de autos, no se transcribe por la extensión de su texto. 3).- Artículo 30, inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta…” 4).- Artículo 31, inciso 1°: La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio…” 5).- Artículo 41, inciso tercero (vigente a la fecha de las Liquidaciones): “Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación. El citado valor actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, para lo cual dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el último día del mes anterior al de la enajenación". 1 b).- Código Tributario. 1).- Artículo 17, (incisos primero y segundo): “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. “Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines”. 2).- Artículo 18, (incisos primero y segundo): “Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago: 1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.” DÉCIMO SEGUNDO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales citadas y demás pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba aportados en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, respectivamente. 1 Se deja constancia que este inciso fue eliminado por la letra b) del N° 15 del artículo 1° de la Ley N° 20.630, publicada en el Diario oficial con fecha 27 de septiembre de 2012. DÉCIMO TERCERO: Que, cabe observar que las Liquidaciones N°s. 49 y 50 de 30 de agosto de 2016, impugnadas en estos autos, son consecuencia de los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos disponía, del requerimiento practicado, y, en su caso, de la revisión a la documentación aportada por la contribuyente, en su oportunidad. DÉCIMO CUARTO: Que, precisado todo lo anterior, cabe ahora referirse a la efectividad de que las Liquidaciones N°s. 49 y 50, de 30 de agosto de 2016, adolezcan de errores, inconsistencias y/o vicios legales, al calcularse en ellas la utilidad por los ingresos obtenidos por la contribuyente doña Diana María Abu- Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, con motivo de la enajenación de los derechos sociales de que era titular en la sociedad Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7; y, consecuentemente, en el cálculo de los impuestos determinados en dichos actos administrativos. Que en cuanto al estudio de los argumentos en particular de la parte reclamante sobre el punto en análisis, ella afirma que la declaración del Capital Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en el Año Tributario 2012 adolece de un “grotesco error matemático”, y no obstante ello esta información fue utilizada por el Servicio de Impuestos Internos como base de cálculo para las Liquidaciones de autos, pues dicho Capital Propio Tributario no corresponde al valor negativo de ($2.543.826.757), y que lo hizo presente al ente fiscalizador, quien no consideró dicho antecedente, en perjuicio de sus derechos. Señala que es aplicable en su caso el antiguo artículo 41, inciso tercero, de la Ley de la Renta (hoy derogado), y la Circular N° 69 del año 2010, que en su N° 1, letra A, del Título III, entrega instrucciones para la determinación del costo para fines tributarios de la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas, efectuada por contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar su renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa, efectuadas a partes no relacionadas o en las que no tengan interés, y que el costo para fines tributarios de los derechos sociales, es equivalente al valor de libros de los derechos sociales que se enajenan, debidamente reajustados. Explica en abono a su defensa que estará constituido por la diferencia entre el activo, (contabilizando para dicho objetivo únicamente aquellos activos que representen una inversión efectiva) y el pasivo exigible a la fecha de la iniciación del ejercicio comercial. Que, el artículo 41 N° 9 de la Ley de la Renta, vigente a la época de los hechos, establecía: "Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas: N° 9.- Los aportes a sociedades de personas se reajustarán (...). Para estos efectos se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva". Sostiene, a su juicio, que la única diferencia con el Servicio, es que, en la base utilizada por ella, se suma la partida "Inversión Efectiva en EERR" y en la presentada por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada al Servicio de Impuestos Internos, no se adiciona dicha partida, lo que constituye un error matemático de esta empresa, y no obstante el error se ocupó por el ente fiscalizador como base para las Liquidaciones impugnadas. Agrega que en el Balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2011, el cual se encuentra aprobado por el Servicio, contiene las siguientes partidas que dan cuenta de "Inversiones en Empresas Relacionadas": i.- Inv. Los Seis Ases Limitada $1.770.265.296. ii.- Inv. En Com. Zona Libre $538.421.249. iii.- Inv. En Sido Limitada $58.326.876. iv.- Inv. En Rentas Wadia Limitada $58.610.947. Concluye que el total de dichas inversiones es $2.425.624.368, lo que disminuye la determinación del Capital Propio Tributario presentada al Servicio respecto de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. Argumenta que, al existir un resultado tributario negativo en la venta de los derechos sociales, y al ser una persona natural no puede aprovechar ni declarar la pérdida producida para efectos de rebajar su base imponible del Impuesto Global Complementario. Reitera que la única partida controvertida dentro de las determinaciones del Capital Propio Tributario, es la inclusión por parte del Contribuyente de las inversiones efectivas en empresas relacionadas que Inversiones Los Cuatro Ases Limitada mantenía al 31 de diciembre de 2011. Que, por su parte, la reclamada sostiene que la información relativa al Capital Propio Tributario debe constar en la Declaración de Renta, Formulario 22, en el código 645 ó 646, dependiendo si dicho valor es positivo o negativo, y que al momento de haberse efectuado la fiscalización a la actora se acudió a la información que registraba la Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, la cual consignaba como valor del Capital Propio Tributario de ($2.543.826.757), y que al ser un valor negativo, se consideró que el costo tributario de los derechos sociales enajenados equivale a $0, motivo por el cual lo obtenido por doña Diana Abu-Gosch en dichas cesiones, esto es, la suma total de $1.565.642.865, constituye exclusivamente utilidad, la que debe gravarse con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. Que si bien la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, manifiesto su intención de rectificar en sede administrativa la información relativa a su Capital Propio Tributario, ello no fue posible por la falta de antecedentes al efecto; y que el trámite de la Citación a la reclamante no constituye la instancia donde se puedan corregir los errores correspondientes a un contribuyente distinto. Que, en lo que respecta al error matemático que acusa la reclamante, sostiene que la información empleada para las Liquidaciones se obtuvo de la propia Declaración de Renta de la Empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, y de los antecedentes en los que se funda, y por ello en ningún caso el Servicio ha obrado de manera incorrecta o perjudicial para los intereses de la reclamante, pues actuó en estricto apego a la información proporcionada por ella, por lo que en ningún caso infringió el artículo 21 del Código Tributario, o alguna otra norma. DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del punto en análisis, especial importancia reviste la prueba testimonial rendida por las partes, la que es del tenor siguiente: A.- Declaraciones de los testigos de la parte reclamante: a).- Don Ramón Scandar Jacob Abu-Gosch, RUT N° 12.721.550-2, quien a fojas 345 y siguientes, señaló: “Bueno nosotros recibimos una notificación del Servicio fines de abril del año 2016, donde se nos pedía información acerca de la enajenación de los derechos sociales de Inversiones los Cuatro Ases Limitada, al recibir esa notificación lo primero que hicimos fue contactar a la empresa de abogados que nos habría asesorado en esta operación el Estudio Serrano, y se revisaron las escrituras y demás documentos para la misma. Luego se hicieron algunas visitas al Servicio, incluso vino un abogado del estudio a explicar la operación que se había realizado, para determinar si había o no un mayor valor en la venta de los derechos sociales. Por un lado, el Servicio señaló que se estaba utilizando lo que había declarado la empresa en abril de 2012, y a la vez nosotros le decíamos que habíamos determinado el costo de la operación con los balances de la empresa. Es importante señalar dos cosas principalmente, una es que la operación de compraventa de los derechos sociales y el momento en que se determinó el mayor o menor valor fue en el mes de enero de 2012, utilizando como base los balances de la sociedad, y el momento en que la empresa hace la declaración de capital propio tributario es a fines de abril de ese mismo año, vale decir, tres meses después, por lo tanto, la información declarada por la empresa en el formulario 22, no estaba disponible ni había sido declarada al momento de la enajenación de los derechos sociales. Y como segundo punto, importante destacar, es que en toda comunicación con el Servicio tanto verbal como por escrito, se informó que lo que había declarado la empresa en el formulario 22 del año tributario 2012, respecto del Capital Propio Tributario, contenía un evidente error, esto último lo ratifica el abogado, lo ratifica nuestro asesor tributario y se entrega en la respuesta a la notificación al Servicio. Después continuó un proceso en el cual, en acuerdo con el Servicio, se nos pide rectificar el formulario 22, dado que según lo que nos indicaron era la única manera de poder dejar sin efecto las Liquidaciones, en ese sentido fuimos bastantes diligentes en entregar toda la información que nos pareció pertinente para la modificación de la declaración del formulario 22, respecto del capital Propio Tributario, además de la información entregada por escrito, se mantuvo contacto tanto con el fiscalizador a cargo, como con la Jefa del Departamento de Fiscalización y la Directora Regional, a pesar de nuestro esfuerzo por solucionar este tema de manera pronta, en algún momento se nos informa que no habíamos aportado los antecedentes suficientes para la determinación correcta del Capital Propio Tributario, y de esa manera poder determinar el mayor o menor valor en la enajenación de los derechos sociales, ante lo cual procedimos a complementar los antecedentes. A pesar de que en reiteradas oportunidades concurrimos al Servicio preguntando el estado de esta rectificación y si faltaba algún antecedente, al ver que los plazos avanzaban y no teníamos una respuesta positiva a la rectificación, pedimos nuevamente una reunión con la Directora Regional, donde le manifestamos nuestra preocupación y también le manifestamos que el único camino que nos quedaba era recurrir a los Tribunales y efectuar un reclamo, en todo momento los funcionarios del Servicio concordaban con nosotros que el Capital Propio Tributario del año 2012, había sido mal declarado por la empresa y el único camino que nos dejaban para solucionar las Liquidaciones realizadas a la señora Diana era que la empresa rectificara primero su declaración, no se tomaba en consideración que el cálculo de mayor o menor valor, no fue hecho con la declaración de la empresa, si no directamente con los balances de la sociedad. En este punto me gustaría enfatizar algo, la escritura de enajenación de los derechos sociales, fue realizada por un estudio de abogado en Santiago, el cual nos solicitó toda la información legal y contable de la empresa con el cual determinó el menor o mayor valor, al indicarnos que la operación no arrojaba un mayor valor, por lo tanto, no constituía renta para la señora Diana, para nosotros la operación terminó ahí, como contrapartida, la declaración del formulario 22 hecha meses después de la enajenación la realizó nuestro asesorar tributario, la oficina del señor Mario Rojas, nosotros nos percatamos del error contenido en la declaración, cuando fuimos notificados por el Servicio. Solo para terminar, manifestar que tanto respecto a la señora Diana como respecto a la empresa Los Cuatro Ases, se respondió con toda la información disponible, para poder aclarar esta problemática, y se solicitaron diversas reuniones con funcionarios del Servicio a nombre de la señora Diana y de la empresa, en donde participaron abogados del Estudio, nuestra contadora la señora María Ruiz, nuestro asesor tributario Mario Rojas, nuestro abogado en Punta Arenas, señor Jaime Araneda y yo en lo personal en varias oportunidades. Decir que el Servicio, finalmente rectifica ante nuestra petición lo declarado por la empresa respecto del Capital Propio Tributario en el año tributario 2012, en un monto muy similar a lo propuesto por nosotros, lo cual ratificó que no había un mayor valor en la operación, lamentablemente no coincidieron los plazos y el reclamo judicial ya estaba en curso, se ofreció al Servicio en al menos dos oportunidades desistir de los reclamos, dado que la evidencia era irrefutable y no había mayor valor, sin embargo no se obtuvo una respuesta clara para proceder en ese sentido. Para terminar, decir que, tanto la señora Diana como contribuyente y la empresa Cuatro Ases, siempre han tenido la voluntad de aportar antecedentes, la señora Diana principalmente antecedentes legales, dado que no hace contabilidad completa como persona natural y la empresa lleva una contabilidad ordenada, y a través de sus representantes así lo demostró en las diferentes etapas de fiscalización. Lo declarado me consta, porque yo soy el representa legal de la sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada”. Enseguida, consultado sobre el monto indicado en el documento que rola a fojas 183 del expediente, y que corresponde al Formulario de Declaración Rectificada de Renta, Año Tributario 2012, de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, código 645 de la glosa Capital Propio Tributario Positiva, indicó: “Este es el valor que se determinó en conjunto con el Servicio”. Luego, interrogado por el Tribunal para que aclarara o precisara el conocimiento o participación que le cupo respecto de la rectificación del Capital Propio Tributario de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, que se da cuenta en el citado documento que rola a fojas 183 de autos, el señaló: “(..) puedo señalar que me consta que el Capital Propio Tributario declarado en el formulario 22 rectificado, se obtuvo producto del análisis de la documentación aportada por la empresa y previo a su rectificación se nos consultó como empresa si dicho valor propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, era aceptado por nosotros, al percatarnos de que dicho valor era muy similar al que la empresa había determinado, aceptamos la propuesta del Servicio y el formulario quedo rectificado”. b).- Don Antonio Serrano Reyes, RUT N° 14.118.798-8, quien a fojas 346 vuelta, indicó: “Bueno yo fui el abogado redactor de la escritura de venta de los derechos sociales, y como expertos tributarios que somos en la oficina de Santiago, se nos encargó llevar a cabo esta operación. Para lo mismo solicitamos una asesoría externa contable para que con los datos de la contabilidad de la empresa, se procediera a determinar el cálculo del valor de los derechos sociales que se iban a vender, de manera de ver los efectos tributarios que se producían de acuerdo a las normas legales de la época, para la señora Diana en calidad de vendedora, además de valorizar correctamente dentro de la normativa, el precio de venta los valores de mercados, efectos de eventuales tasaciones. Primeramente, se trabajó con un balance a septiembre de 2011, el que fue ajustado dentro de lo posible, porque la venta fue en enero de 2012. El contador Hugo Paredes de Santiago, fue el encargado de con dichos antecedentes efectuar en cálculo del Capital Propio Tributario, fundamental para evaluar las contingencias tributarias que podían tener la venta de los derechos. Con las conclusiones de dicha asesoría, se llegó a las conclusiones de que la venta no iba a provocar efecto tributario alguno para la señora Diana, por cuanto, los valores tributarios se acercaban o era muy similares a los valores de mercado. Posteriormente, años después, nuestro estudio fue informado de las fiscalizaciones que el Servicio de Impuestos Internos estaba llevando a cabo con la señora Diana. Se nos facilitó la declaración de renta atingente al caso de la sociedad, y nos sorprendimos al ver que el Capital Propio declarado por ésta, no se condecía en nada con el Capital Propio Tributario que el contador Hugo Paredes nos había facilitado para efectuar la operación de venta. Con ocasión de ello procedimos nuevamente a realizar los cálculos, llegándose a las mismas conclusiones del año 2012, es decir, que la venta de los derechos sociales no provocaría efectos tributarios para la señora Diana”. Consultado el testigo respecto de si la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada había rectificado su Declaración de Renta Año Tributario 2012, respecto del valor del Capital Propio Tributario del referido periodo, y en la afirmativa si sabía o le constaba el monto de dicho valor, respondió la siguiente: “Sí, efectivamente producto de los nuevos cálculos realizados asesoramos a la empresa en los caminos a seguir para poder subsanar la situación de la empresa, inclusive yo mismo tuve una reunión con el personal del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, para entender donde se encontraban los errores cometidos. En dicha oportunidad se llegó a la conclusión de que se había cometido un error en la determinación del Capital Propio, por cuanto no se habían considerado las inversiones en empresas relacionadas, que tenía la empresa para el cálculo del mismo. Con ocasión de ello, la empresa realizó las respectivas peticiones administrativas, con el objeto de rectificar el Capital Propio del AT 2012, logrando con éxito justificar un valor de sobre los 3.000 millones de pesos, de Capital Propio Tributario para dicho año, número muy cercano o similar al que nuestra asesoría había llegado, justificando nuestras conclusiones”. c).- Don Mario del Tránsito Rojas Rivera, RUT N° 8.297.697-3, quien a fojas 347 declaró: “Lo que puedo señalar que la empresa que representó, Asesorías Integrales Rojas y Compañía, confeccionó la declaración de renta de la empresa Los Cuatro Ases Limitada, correspondiente al año tributario 2012, y por un error totalmente involuntario se declaró un Capital Propio Negativo, posteriormente una vez que fuimos notificados por el Servicio, nos dimos cuenta de este error y solicitamos por la vía administrativa rectificar dicha declaración, específicamente lo relacionado con el Capital Propio, después de diversos trámites y de haber concurrido en varias oportunidades al Servicio, se logró rectificar esta declaración, considerando el Capital Propio Tributario que realmente correspondía”. Consultado dicho testigo en cuanto al documentos que obra a fojas 183 de autos, en cuanto a si el monto indicado en el código 645 de la glosa Capital Propio Tributario Positivo, correspondía al valor que se determinó entre la empresa y el Servicio de Impuestos Internos, previa exhibición del instrumento, el señaló: “Si, esta es la declaración de renta rectificada, firmada por el Servicio de Impuestos Internos y el representante del contribuyente, solo se rectificó ese código y otros datos menores que no afectan el pago de impuesto”. Luego, requerido para que informara si el documento que rola a fojas 186 a 191 del expediente, intitulado “COSTO DE VENTA DE DERECHOS SOCIALES DE DIANA ABU-GOSCH A.” era de su autoría, si la firma que en él se consigna era también la suya, y si era efectivo lo expuesto a fojas 191, respecto del resultado en venta de derechos sociales, dicho testigo, previa exhibición del mismo, respondió: “Primero, la firma si es mía, el documento fue confeccionado también por nuestra oficina, y en él se determinó el resultado de la venta de derechos sociales de acuerdo al Capital Propio Tributario declarado en el formulario 22 rectificado, correspondiente al año tributario 2012 de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada”. Enseguida, contrainterrogado para que explicara en que consistió el error que había indicado y por el cual se declaró un Capital Propio Tributario Negativo, respecto de la sociedad Los Cuatro Ases Limitada, para el año tributario 2012, el testigo indicó: “Primero que todo fue un error, reitero totalmente involuntario y por el cual no se obtuvo ningún beneficio tributario, ya que solo se trata de un dato informativo, ahora el error lo podría justificar a que era el primer año que prestábamos servicio a esta empresa y específicamente el error estuvo en que no se consideraron algunas inversiones en empresas relacionadas, en definitiva, fue un error al cual todos podemos estar expuestos a cometer. Quiero establecer, que el error en la determinación de Capital Propio Tributario Negativo del año 2012, de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, es un error de responsabilidad exclusiva de nuestra empresa, Asesorías Integrales Rojas y Compañía Limitada, el que fue subsanado mediante declaración rectificatoria y que está debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, al cual me referí en mi respuesta anterior”. B.- Declaraciones de los testigos de la parte reclamada: Que, en cuanto a este punto, depusieron en autos por ella los siguientes testigos: a).- Don Oscar Julio López Álvarez, RUT N° 13.741.779-0, quien a fojas 328 y siguientes declaró: “En el ejercicio de mis labores de fiscalización, en el mes de abril del año 2016, se me asignan los siguientes casos, relacionados a la verificación de la correcta determinación del Pago Provisional de Utilidades Absorbidas AT 2015, entre las cuales figuraban las siguientes sociedades; Inversiones Delas Ltda., Inversiones Cerro de la Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda., las cuales presentaban un pasivo exigible significativo, producto de la adquisición de derechos sociales, enajenados por la señora Diana Abu-Gosch Abu-Gosch, es por este motivo que nace la necesidad de ver y analizar la tributación de la enajenación de los derechos sociales, efectuadas en el año comercial 2012. Con fecha 29 de abril de 2016, se emite Citación N° 029 con el fin de verificar la correcta tributación en la enajenación de derechos sociales, establecida en los artículos 17 N° 8, artículo 18 y artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tomando como base la escritura de modificación de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., RUT N° 76.429.480-7, la fecha del contrato suscrito es el 25 de enero del año 2012, mediante el cual la señora Diana vende un 3% de sus derechos sociales, y un 90% de la nuda propiedad de los derechos sociales, a las inversionistas antes mencionadas las cuales son Inversiones Delas Ltda., Inversiones Cerro de la Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda., en partes iguales. Los aspectos más importantes para entender la tributación de la enajenación de los derechos sociales. 1.- Cómo se determina el menor y/o mayor valor de la enajenación de los derechos sociales. Esto es igual al valor de venta o enajenación, menos su costo tributario. 2.- Normativa vigente a la fecha de celebración del contrato. La normativa vigente aplicar para el caso de la enajenación de derechos sociales, está establecida en el artículo 41 de la Ley de la Renta, y en la Circular N° 69 del año 2010. 3.- Otro aspecto importante, es determinar el cálculo del Capital Propio Tributario, es cual es equivalente al total del activo, menos los valores intangibles, nominales, transitorio y de orden, que no representan inversiones efectivas, y menos el pasivo exigible. Los aspectos más relevantes de la respuesta del contribuyente. El contribuyente con fecha 20 de mayo de 2016, presentó una solicitud de ampliación de plazo para dar respuesta a la Citación, en cual fue concedido por el plazo de un mes a contar del día 30 de mayo de 2016, una vez transcurrido el plazo prorrogado, con fecha 30 de junio de 2016, el contribuyente presenta respuesta y escrito formal, a la Citación N° 029. Los aspectos más relevantes en la respuesta del contribuyente a la Citación, dicen relación a la normativa vigente aplicada de acuerdo a la fecha en que se celebró el contrato y el contribuyente determina que es el artículo 41 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, y lo establecido en la Circular N° 69 del año 2010. La contribuyente señora Diana Abu-Gosch, en respuesta a la Citación presenta un nuevo Capital Propio Tributario Determinado, para la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, para el año tributario 2012 el cual difiere del Capital Propio Tributario imputado en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, manifestando que existe un error matemático y una mala interpretación de la normativa vigente para la Determinación del Capital Propio Tributario, en relación a las inversiones en empresas relacionadas, por cuanto rebaja las inversiones financieras, pero no hizo el agregado de las inversiones efectivas de las inversiones en empresas relacionadas. Hay que establecer que el Capital Propio Tributario declarado en el formulario 22 del Año Tributario 2012, procesado en las bases del Servicio indica un Capital Propio Negativo, y el propuesto en la respuesta a la Citación del contribuyente, se determina un Capital Propio Positivo, el cual sirve de base para la determinación del costo tributario asociado a la enajenación de los derechos sociales, con lo cual el contribuyente determina un menor valor tributario asociado a la transacción efectuada con fecha 25 de enero de 2012. Con lo cual ratifica la declaración presentada por la señora Diana Abu-Gosch para el año tributario 2013. Análisis de los antecedentes aportados y determinación por parte del Servicio. Según el análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente, en respuesta a la Citación y con la información que obra en poder del Servicio, podemos determinar lo siguiente: Lo primero que debemos determinar es la normativa vigente a la fecha en la cual se suscribió el contrato, esto es el 25 de enero de 2012, la cual está establecida en la Circular N° 69 del año 2010, la cual indica que lo primero que debemos determinar es si el contribuyente que enajena los derechos sociales, está obligado a determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa, y lo segundo es determinar si entre adquiriente y en vendedor existe alguna norma de relación o interés, según lo establecido en el artículo 41 inciso cuarto. Para el caso de la señora Diana Abu-Gosch, debemos señalar que es una persona natural, sin contabilidad completa y que entre el adquiriente y el vendedor no existe relación ni intereses, por lo que se debe aplicar lo establecido en el artículo 41 inciso tercero, para determinar el costo para fines tributarios de la enajenación de los derechos sociales para las sociedades de personas. El costo tributario es equivalente al valor libro de los derechos sociales enajenados debidamente reajustados. La Circular N° 69, establece que el valor libro es equivalente a la proporción que el enajenante tiene en relación a sus porcentajes de participación sobre el valor del Capital Propio Tributario de la sociedad en la cual se tienen los referidos derechos sociales, para el caso en particular es el capital Propio Tributario de la sociedad de inversiones Los Cuatro Ases Ltda. En respuesta a la Citación, el contribuyente solicita rectificar el Capital Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., por cuanto manifiesta que existe un error matemático y un error en la aplicación de la normativa vigente para su determinación. El Servicio no rectifica el Capital Propio Tributario presentado por el contribuyente, por el hecho que no presenta la documentación total que permita acreditar la totalidad de los activos que sirven de base para determinar el Capital Propio Tributario, ya que solo aporta los antecedentes de respaldo de la inversión efectiva agregada al Capital Propio Tributario propuesto en la rectificatoria, y no valida las restantes partidas del activo. También se le manifiesta al contribuyente que la respuesta a la Citación, no es la instancia o el procedimiento establecido para corregir errores propios, ya que existen formalidades para las peticiones administrativas establecidas en el artículo 126 N° 1 del Código Tributario. Al tomar como base el Capital Propio Tributario del año tributario 2012 declarado por el contribuyente en la sociedad Inversiones Cuatro Ases Ltda., el cual presenta un Capital Propio Tributario negativo, se determina que el costo tributario para los derechos sociales es 0 (cero), lo cual implica una determinación de un mayor valor tributario que el contribuyente debía imputar a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, el cual es equivalente al valor de venta y/o enajenación de los derechos sociales. Posteriormente, una vez realizado este análisis, me reúno con la Jefa de Grupo la señora Claudia Gómez, con lo cual se determina realizar las Liquidaciones de impuesto respectivas, ya que dicho mayor valor determinado por el Servicio debía tributar bajo régimen general, es decir, afecto al impuesto de Primera Categoría y al Impuesto de Global Complementario. Producto de lo anterior, se procede a emitir las Liquidaciones N°s 49 y 50, con fecha 30 de agosto de 2016, notificado por cédula al contribuyente con igual fecha. Esto es lo que se puede informar por las Liquidaciones emitidas por el Servicio. Sin embargo, es bueno informar que con fecha posterior a las Liquidaciones notificadas el contribuyente presenta dos peticiones administrativas en la Dirección Regional, con el fin de rectificar el capital Propio Tributario, y las Declaraciones de Renta de los Años Tributarios del 2006 al 2012. La primera petición administrativa se presenta con fecha 16 de septiembre del año 2016, la respuesta a esta petición administrativa fue con fecha 30 de noviembre de 2016 y fue no ha lugar por cuanto no aportaba la totalidad de los antecedentes, para acreditar la totalidad de los activos de los años comerciales en revisión, por cuanto solo aportó los mismo antecedentes presentados en respuesta a la Citación, validando con esto solamente las inversiones en empresas relacionadas, y además se hace mención que debe corregir las inconsistencias y/o observaciones vigentes para los años tributarios en revisión. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2016, el contribuyente presenta una nueva petición administrativa, acompañando nuevos antecedentes con los cuales se logra acreditar la totalidad de los activos y validar las inversiones tributarias efectivas agregadas a la determinación del Capital Propio Tributario, con lo cual se procede con fecha 10 de febrero de 2017, a corregir y rectificar los datos del Capital Propio Tributario y Patrimonio Financiero de los años tributarios 2006 el cual presentaba una inconsistencia y del año tributario 2012, con lo cual el contribuyente subsana las inconsistencias o impugnaciones que dieron origen a las Liquidaciones emitidas con fecha 30 de agosto de 2016”. Consultado el testigo respecto de los efectos en las Liquidaciones practicadas a doña Diana Abu-Gosch, al haberse subsanado las inconsistencias o impugnaciones que dieron origen a las mismas, el respondió: “Debería quedar la Liquidación sin efecto”. Al preguntársele si sabía o le constaba el nuevo monto del Capital Propio Tributario que fue rectificado con fecha 10 de febrero del año 2017, por parte de la sociedad de inversiones Los Cuatro Ases Limitada, respondió: “Las peticiones administrativas, en relación a la determinación y a la corrección de los valores de las inversiones efectivas del capital Propio Tributario, me fueron asignada por lo que si conozco el monto y las determinaciones tanto del Capital Propio Tributario del año tributario 2006 al 2012, por cuanto la contribuyente a través de su mandataria doña María Ruiz, procedió a corregir los nuevos montos de las inversiones efectivas determinadas de acuerdo al análisis y auditoria efectuada por mí en el ejercicio de mis funciones”. Posteriormente, al exhibírsele el documento de fojas 183, reconoció que era su firma la que constaba en él, y que el Capital Propio Tributario de la Sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada era positivo y ascendía “al monto de $3.326.605.827”. Que al contrainterrogársele en cuanto a qué se refería con la expresión que debería quedar la Liquidación sin efecto, respondió: “Lo que pasa, es que al haber corregido la sociedad de Inversiones Cuatro Ases Limitada su Capital Propio Tributario, procesado con la rectificatoria de fecha 10 de febrero de 2017, en la cual existe un Capital Propio Tributario Positivo, el cual es la base para la determinación del costo tributario, se produce un menor valor, el cual no debe tributar para el caso de la señora Diana Abu-Gosch, porque al producirse un menor valor no se tributa”. Además, requerido el testigo a fin de que aclarara o precisara, si conforme a la declaración rectificatoria que obra a fojas 183 de autos, con el Capital Propio Tributario Positivo allí consignado, las Liquidaciones N°s 49 y 50, carecerían de causa o motivo, el respondió: “Debería quedar sin efecto la Liquidación, porque se produce un menor valor que no debe tributar”. b).- Doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT N° 10.280.694-8, quien declara a fojas 330 vuelta y siguientes: “En mi calidad de Jefe de Grupo del área personas, micro y pequeñas empresas, asigne al Fiscalizador Oscar Julio López la revisión de una solicitud de pago provisional de utilidad absorbidas, de las sociedades Inversiones Delas Ltda., Inversiones Cerro de la Cruz Ltda., e Inversiones KJA Ltda. En la revisión se detectó que estas empresas poseían un pasivo exigible significativo por la adquisición de derechos sociales, enajenados por la señora Diana Abu-Gosch por lo cual, se determinó fiscalizar la correcta tributación de esta operación, por lo anterior se procedió a emitir Citación N° 29 el 29 de abril de 2016, en la cual se solicitó acreditar la tributación respecto a los artículos 17 N° 8, 18 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de la transacción señalada en la escritura de modificación de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, de fecha 25 de enero de 2012. La contribuyente solicita prorroga el día 20 de mayo de 2016, la cual fue otorgada a partir del 30 de mayo de 2016, por el plazo de un mes, finalmente se presenta la respuesta el día 30 de junio de 2016. En ella la contribuyente hace referencia a: Primero, a la normativa aplicable a la fecha de la enajenación, Segundo, la determinación del Capital Propio Tributario de la sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., y Tercero, de la determinación del costo tributario de los derechos sociales enajenados. En el análisis efectuado a la respuesta se determinó que no existía controversia respecto de la normativa aplicable a la determinación del mayor valor en la enajenación de los derechos sociales, respecto de la determinación del Capital Propio Tributario de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., aunque la contribuyente en su escrito solicitó y adjunto algunos antecedentes para rectificar la Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de la sociedad, se determinó que aunque ella era la representante legal, no era el procedimiento correcto utilizado, también se verificó que no aportó los antecedente suficientes para acreditar la totalidad del activo de la sociedad y así determinar el capital propio tributario. De lo anterior se determinó, que el Capital Propio Tributario declarado en el formulario 22 del año tributario 2012, de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Ltda., se mantenía vigente en de la declaración primitiva y correspondía a un Capital Propio Tributario Negativo, por esto se determinó que el costo tributario de los derechos sociales enajenados correspondía a 0 (cero), siendo el valor de venta de los derechos sociales, el mayor valor por el cual se debía tributar, por esta razón se emitieron las Liquidaciones N°s 49 y 50 del 30 de agosto de 2016. Posteriormente en el mes de septiembre de 2016, se asignó a nuestro grupo la petición administrativa para corregir y rectificar la Declaración de Renta del Año Tributario 2012 de la sociedad Los Cuatro Ases Ltda., la cual fue asignada al Fiscalizador Oscar López, en su análisis se observó que presentaron los mismos antecedentes aportados en la respuesta de la Citación de la señora Diana Abu- Gosch, los cuales no eran suficientes, por lo que no se dio ha lugar a la petición administrativa. En el mes de diciembre de 2016, la sociedad presentó una segunda petición administrativa para corrección de errores propios, adjuntando la totalidad de los antecedentes que acreditaban la determinación del capital Propio Tributario que ellos querían corregir, por lo cual, en el mes de febrero de 2017, se procedió a rectificar las declaraciones de renta del Año Tributario 2006 y 2012”. Consultada la testigo la razón por la cual la reclamante no pudo acreditar en la etapa de fiscalización, la totalidad de los activos de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, ella señala: “En dicha oportunidad presento las hojas foliadas de la contabilidad y solo los antecedentes que respaldaban el 50% aproximado de las inversiones realizadas en empresas relacionadas, pero no adjunto los antecedentes de las inversiones restantes declaradas en el Balance General”. Posteriormente, consultada la testigo respecto de cuál fue el tenor de la rectificación de la Declaración de Renta Año Tributario 2012, de la sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, ella señaló: “La petición administrativa presentada tenía relación con que la sociedad se había equivocado en declarar el monto del Capital Propio Tributario, ya que no había agregado las inversiones efectivas realizadas para la determinación del Capital, el fiscalizador al validar los antecedentes presentados modificó el Capital Propio Tributario dejando un valor positivo, ya que la declaración primitiva se registraba un valor negativo”. Al preguntársele respecto a si el documento que rola a fojas 183 de autos corresponde al Formulario Compacto de Declaración de Renta Rectificada de la sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, Año Tributario 2012, y en la afirmativa, si el Capital Propio Positivo que da cuenta el código 645 corresponde al determinado por el Servicio de Impuesto Internos, a la luz de los antecedentes aportados por la sociedad, ella responde: “El formulario a la vista corresponde a una declaración rectificatoria realizada en la unidad en día 10 de febrero de 2017, de la sociedad de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, realizada por el funcionario fiscalizador Oscar Julio López, con esta rectificatoria se procedió a validar el Capital Propio Tributario de la sociedad en cuanto a la petición administrativa realizada ante el Servicio en el mes de diciembre de 2016. Es efectivo que el monto del código 645 es el Capital Propio Tributario”. Enseguida, al preguntársele por los efectos en la enajenación de los derechos sociales efectuados por doña Diana Abu-Gosh Abu-Gosh, al determinar la sociedad Los Cuatro Ases Limitada un Capital Propio Tributario Positivo de $3.326.605.827, para el Año Tributario 2012. A esta pregunta contestó: “Al variar el monto del Capital Propio Tributario se modifica el valor del costo tributario de los derechos sociales enajenados, ya que al ser un valor positivo se debe calcular cual corresponde respecto de la participación de la señora Diana Abu-Gosch para la determinación del costo del porcentaje enajenado”. En el mismo orden de ideas, precisó que las Liquidaciones N° 49 y 50 se emitieron considerando la Declaración de Renta primitiva, Año Tributario 2012, presentada por la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, y que la declaración rectificatoria fue realizada en el año 2017, esto es, en periodos distintos. Por último, al consultársele si el cálculo del mayor valor determinado en las Liquidaciones N° 49 y 50, respecto de la venta de derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, debiera haberse modificado en consideración a la rectificación del Capital Propio Tributario de esta última empresa, ella respondió: “No, puesto que en la etapa de fiscalización se verifica la determinación o diferencia de impuestos con los antecedentes proporcionados por la contribuyente o que se encuentran en poder del Servicio, por lo que esta etapa se finaliza emitiendo como acto administrativo la Liquidación correspondiente. Posteriormente el contribuyente posee otros procedimientos para reclamar o solicitar revisión de los actos administrativos realizados”. DÉCIMO SEXTO: Que, además, a fin de resolver la controversia de autos sobre esta materia, se deben considerar de manera particular, entre otros, los siguientes documentos que obran en la causa, y que permiten dar cuenta sobre cuál es el Capital Propio Tributario que se debe emplear como base para determinar si hubo o no utilidad para la reclamante, doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, con motivo de las operaciones a que se refiere el considerando número tercero anterior. A saber: a).- Documentos que obran en el expediente. 1).- A fojas 1 y 140, Citación Nº 029 de fecha 29 de abril de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional Punta Arenas. 2).- Fojas 3 y siguientes, y 141 y siguientes, Respuesta a Citación de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch. 3).- Fojas 18 y siguientes, y 157 y siguientes, Liquidaciones Nºs 49 y 50 de fecha 30 de agosto de 2016, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional Punta Arenas. 4).- Fojas 171 y siguientes, Balance General de la sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT Nº 76.429.480-7, periodo 01 de enero de 2011 al 31de diciembre de 2011. 5).- Fojas 174, Determinación del Capital Propio Tributario de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, al 31 de diciembre de 2011. 6).- Fojas 175 y siguientes, Formulario Nº 22, Folio 214890402 correspondiente al año tributario 2012, primitivo. 7).- Fojas 183, Formulario Nº 22, Folio 50827772, correspondiente al año tributario 2012, rectificatoria en Unidad. 8).- Fojas 184 y siguiente, Formulario Nº 22, Folio 50827772, correspondiente al Año Tributario 2012, rectificatoria en Unidad. 9).- Fojas 223 y siguientes, Fotocopia autorizada de escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena, don Horacio Silva Reyes, Repertorio Nº 2.132/05. b).- Documentos en que obran en la Custodia N° 13-2017 1).- Fojas 12-19, Liquidaciones N°s. 49 y 50 de 30 de agosto de 2016. 2).- Fojas 20-34, Escrito de fecha 30-06-2016, en respuesta a Citación N° 029 de 29 de abril de 2016. 3).- Fojas 35-37, Balance General desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 4).- Fojas 38, Determinación de Capital Propio Tributario al 31de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 5).- Fojas 39, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 6).- Fojas 40, Determinación Renta Imponible Primera Categoría Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 7).- Fojas 41, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 8).- Fojas 46-47, Declaración de Renta Año Tributario 2012, Folio 214890402, de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 9).- Fojas 51-63, Escritura Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 09 de diciembre de 2005. 10).- Fojas 67-71, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 25 de enero de 2012. 11).- Fojas 114-118, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 25 de enero de 2012. 12).- Fojas 119-125, documento denominado “Jornada de Análisis de la Tributación en la Enajenación de los Derechos Sociales”. 13).- Fojas 151-155, Escritura Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 25-01-2012. 14).- Fojas 156-158, Balance General periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 15).- Fojas 159, Determinación de Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2011 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 16).- Fojas 160, Capital Propio Tributario Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 17).- Fojas 161, Determinación de Renta Líquida Imponible Primera Categoría Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 18).- Fojas 162, Determinación de F.U.T. Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones los Cuatro Ases Limitada. 19).- Fojas 163-164, Borrador Declaración de Renta Año Tributario 2012 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 20).- Fojas 165-166, Declaración de Renta Año Tributario 2012 Folio 214890402 de la contribuyente Inversiones Los Cuatro Ases Limitada. 21).- Fojas 175-187, Escritura de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 09 de diciembre de 2005. 22).- Fojas 188-192, Escritura de Modificación Inversiones Los Cuatro Ases Limitada de fecha 25 de enero de 2012. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes señalados, en cuanto al Capital Propio Tributario de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada, RUT N° 76.429.480-7, resulta éste fue corregido y ello se encuentra acreditado en autos, conforme se desprende del documento de fojas 183 del expediente, que corresponde al Formulario Nº 22, Folio N° 50827772, Año Tributario 2012, rectificatoria presentada ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de la XII Dirección Regional de Punta Arenas, en la cual se consigna en su código 645, “CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO”, la cantidad de $3.326.605.827, (código 645), lo que fue validado por el Servicio de Impuestos Internos y reconocido como información fidedigna por los testigos don Oscar Julio López Álvarez, RUT N° 13.741.779-0, y doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT N° 10.280.694-8, conforme ha quedado establecido en el considerando décimo quinto, letra B, anterior, al punto que el primero de los nombrados, que ejerce como fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, en relación al ahora Capital Propio Tributario Positivo de la empresa, en cuanto a las cesiones de la actora señaló: “Debería quedar sin efecto la Liquidación, porque se produce un menor valor que no debe tributar”. Además, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el contador de la empresa, don Mario del Tránsito Rojas Rivera, RUT N° 8.297.697-3, reconoció expresamente que fue de su responsabilidad el error en la determinación del aludido Capital Propio Tributario Negativo, al declarar a fojas 347, lo siguiente: “Primero que todo fue un error, reitero totalmente involuntario y por el cual no se obtuvo ningún beneficio tributario, ya que solo se trata de un dato informativo, ahora el error lo podría justificar a que era el primer año que prestábamos servicio a esta empresa y específicamente el error estuvo en que no se consideraron algunas inversiones en empresas relacionadas, en definitiva, fue un error al cual todos podemos estar expuestos a cometer”. Que, en consecuencia, resulta evidente que la rectificación del Capital Propio Tributario de la empresa Inversiones Los Cuatro Ases Limitada para el Año Tributario 2012, recién aludido, vino a corregir la información contenida en la Declaración Anual de Impuestos, Año Tributario 2012, Formulario 22, Folio N° 214890402, que consignaba un Capital Propio Tributario Negativo de dicha contribuyente, por un valor de ($2.543.826.757), (código 646), lo que consta en el documento de fojas 46 de la Carpeta de Auditoría, que obra en la Custodia N° 13-2017, y que correspondió a la base para el acertamiento de impuesto en las Liquidaciones N°s. 49 y 50, impugnadas en estos autos, como se desprende de su tenor, y de lo aseverado en las declaraciones de los testigos de ambas partes en el juicio, de acuerdo consta en el considerando décimo quinto, letras A y B. Que, así las cosas, ya no estamos en presencia de un Capital Propio Tributario Negativo, en el Año Tributario 2012, para la empresa en comento, sino de un Capital Propio Tributario Positivo, el que asciende a $3.326.605.827, resultando en consecuencia pertinente confeccionar cuadro ilustrativo, a fin de determinar el resultado tributario de las cesiones de derechos efectuadas por la reclamante: C V V a e e p n n D e it a t a t a R t e r m in a c ió n d e l C o s t o l P r o p io T r ib u t a r io s d e 3 % V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d S u m a T o t a l d e l M a y o r V a s d e 9 0 % V a lo r d e v e n ta d e l 3 0 % a In C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d V a lo r d e v e n ta d e l 1 % a In v C o s to T rib u ta rio M a y o r V a lo r D e t e r m in a d S u m a T o t a l d e l M a y o r V a e s u lt a d o T r ib u t a r io e n 2 6 . 6 2 8 . 4 5 5 - 1 .5 5 T r ib u t a r io d e lo s D e r e $ 3 . 3 2 6 . 6 0 5 . 8 2 7 . K JA o . C e rro d e la C ru z o . D e la s o lo r D e t e r m in a d o v . K JA o . C e rro d e la C ru z o . D e la s o lo r D e t e r m in a d o la V e n t a d e lo s D e r e c 4 .7 2 9 .0 0 9 - 1 .5 2 8 .1 0 c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ h 0 h o s S o c ia le s 4 2 .1 4 2 .2 3 3 .2 6 6 .0 8 .8 7 6 .1 4 2 .1 4 2 .2 3 3 .2 6 6 .0 8 .8 7 6 .1 4 2 .1 4 2 .2 3 3 .2 6 6 .0 8 .8 7 6 .1 2 6 . 6 2 8 . 4 4 7 9 .7 3 8 .7 9 9 7 .9 8 1 .7 -5 1 8 .2 4 3 .0 4 7 9 .7 3 8 .7 9 9 7 .9 8 1 .7 -5 1 8 .2 4 3 .0 4 7 9 .7 3 8 .7 9 9 7 .9 8 1 .7 -5 1 8 .2 4 3 .0 - 1 . 5 5 4 . 7 2 9 . 0 o s S o c ia le s .5 5 4 1 5 5 1 5 5 1 5 5 5 4 4 0 4 4 0 4 4 0 0 0 8 2 0 8 2 0 8 2 5 5 8 3 5 8 3 5 8 3 9 Que, no habiéndose obtenido utilidades en las cesiones de derechos efectuadas por la reclamante, referidas en las Liquidaciones de autos, no cabe hacer aplicable a su respecto el Impuesto de Primera Categoría en este caso, como tampoco la existencia de renta alguna que gravar a su respecto con el Impuesto Global Complementario, resultando del todo plausible acoger las alegaciones de la actora, y dejar sin efecto dichos actos administrativos impugnados en autos, conforme se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia. Se deja constancia que, habiéndose establecido un valor negativo como resultado de las operaciones descritas, de acuerdo se demostró en el cuadro anterior, al encontrarnos en presencia de una contribuyente persona natural que tributa bajo Impuesto Global Complementario –como es en el presente caso-, ella no puede utilizar la pérdida señalada con la finalidad de disminuir su base imponible. DÉCIMO OCTAVO: Que, por último, se deja constancia que el Servicio de Impuestos Internos al momento de emitir las Liquidaciones de Impuestos de fojas 18 y siguientes, practicó el acertamiento respectivo de acuerdo a la información que fue colocada a su disposición por la contribuyente sociedad Inversiones Los Cuatro Ases Limitada; esto es, en atención a su Declaración Anual de Impuestos, Año Tributario 2012, Formulario 22, Folio N° 214890402, que consignaba un Capital Propio Tributario Negativo de ($2.543.826.757), documento que consta a fojas 46 de la Carpeta de Auditoría que obra en la Custodia N° 13-2017, el cual contenía información errónea, asumiendo la responsabilidad de aquello el contador don Mario del Tránsito Rojas Rivera, quien declaró por la reclamante. Que, visto lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos actuó en base a los propios antecedentes presentados por la contribuyente, la sociedad de Inversiones Los Cuatros Ases Limitada, situación que colocó al ente fiscalizador en la necesidad jurídica de emitir las Liquidaciones impugnadas en autos y litigar en este proceso defendiendo su actuación, lo que resultó acreditado en la causa, tanto por las pruebas citadas, como por los dichos contestes de las propias partes litigantes, lo que a juicio de este Magistrado constituyen antecedentes suficiente para exonerar a la reclamada del pago de las costas de la causa, toda vez que tuvo motivo plausible para litigar, conforme se resolverá. DÉCIMO NOVENO: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, en aplicación de la normativa citada, y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, atendiendo a las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones consignadas precedentemente. VIGÉSIMO: Que, revisada y analizada la demás documentación y antecedentes aportados en este proceso, en nada se altera lo razonado y concluido precedentemente. En consecuencia, por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 17, 18, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario; artículos 20, 29 y siguientes, 41 (hoy eliminado) y 84 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la reclamación de fojas 42 y siguientes presentada por doña Diana María Abu-Gosch Abu-Gosch, RUT N° 6.619.460-4, ya individualizada, en contra de las Liquidaciones Nºs. 49 y 50, de fecha 30 de agosto de 2016, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, actos administrativos que se dejan sin efecto en todas sus partes. II.- Que no se condena a la parte reclamada en las costas de la causa, por haber tendido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente sentencia a la parte reclamante mediante carta certificada, y a la parte reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 16-9-0001462-0 RIT: GR-09-00019-2016 SENTENCIA DICTADA POR DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO TITULAR. Sergio Del carmen Vera Aparicio Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.