Punta Arenas, a siete de mayo de dos mil veinticinco.
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 86.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 19 y siguientes comparece doña María Fernanda Muñoz
Campos, abogada, en representación de la reclamante Constructora Salfa S.A., RUT
N° 93.659.000-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Presidente Ibáñez
del Campo 05452, de esta ciudad, quien interpone reclamo tributario en contra de
la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 y el Giro de
Impuestos Folio N°6649407 de fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la
Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, lo anterior
con costas.
SEGUNDO: Que a fojas 85, con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la
reclamante solicitó al tribunal tenerla por desistida del reclamo, argumentando
que el Servicio de Impuestos Internos había anulado el giro reclamado N°6649407.
TERCERO: Que a fojas 89 se evacuó el traslado por la parte reclamada afirmando
que procede aceptar la solicitud de desistimiento.
CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código
Tributario, cabe aplicar los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil,
los que establecen:
Artículo 148 (155): “Antes de notificada una demanda al demandado, podrá
el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después
de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal
que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos
para los incidentes.”
Artículo 150 (157): “La sentencia que acepte el desistimiento haya o no
habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las
partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del
juicio a que se pone fin.”
QUINTO: Que atendido lo expuesto en los Considerandos Segundo y Tercero de la
presente sentencia, no cabe más que acoger el desistimiento interpuesto por la
reclamante a fojas 85 de autos, como se señalará en lo resolutivo.
Atendido lo expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 2, 123 y
siguientes, y 148, todos del Código Tributario, y artículos 148 y 150 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes.
SE RESUELVE:
Que se hace lugar a la solicitud de desistimiento presentada a fojas 85 de
autos por doña María Fernanda Muñoz Campos, en representación de la
reclamante Constructora Salfa S.A., RUT N° 93.659.000-4, de manera que se tiene
por desistida a la contribuyente del reclamo interpuesto a fojas 19 y siguientes de
autos.
Que no se condena en las costas del incidente a la parte reclamada por no
haberse opuesto al mismo.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y a la reclamada por correo electrónico. Dese aviso a los correos
electrónicos
[email protected],
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC : 22-9-0000107-K
RIT : GR-09-00002-2022
Cuantía Neta UTM : 244,54
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM : 244,54
Procedimiento : GENERAL DE RECLAMACIÓN
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZA NO INHABILITADA DEL
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO.
Carla Andrea ines Garbarino Arcaya
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez no Inhabilitado Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
2025-05-07T08:33:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.