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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00003-2022 · 7 de mayo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00003-2022
RUC
22-9-0000115-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 75. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 19 y siguientes comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, abogada, en representación de la reclamante Constructora Salfa S.A., RUT N° 93.659.000-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Presidente Ibáñez del Campo 05452, de esta ciudad, quien interpone reclamo tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 y el Giro de Impuestos Folio N°6630017 de fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, lo anterior con costas. SEGUNDO: Que a fojas 74, con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la reclamante solicitó al tribunal tenerla por desistida del reclamo, argumentando que el Servicio de Impuestos Internos había anulado el giro reclamado N°6630017. TERCERO: Que a fojas 78 se evacuó el traslado por la parte reclamada afirmando que procede aceptar la solicitud de desistimiento. CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, cabe aplicar los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, los que establecen: Artículo 148 (155): “Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.” Artículo 150 (157): “La sentencia que acepte el desistimiento haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.” QUINTO: Que atendido lo expuesto en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente sentencia, no cabe más que acoger el desistimiento interpuesto por la reclamante a fojas 74 de autos, como se señalará en lo resolutivo. Atendido lo expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 2, 123 y siguientes, y 148, todos del Código Tributario, y artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: Que se hace lugar a la solicitud de desistimiento presentada a fojas 74 de autos por doña María Fernanda Muñoz Campos, en representación de la reclamante Constructora Salfa S.A., RUT N° 93.659.000-4, de manera que se tiene por desistida a la contribuyente del reclamo interpuesto a fojas 19 y siguientes de autos. Que no se condena en las costas del incidente a la parte reclamada por no haberse opuesto al mismo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada por correo electrónico. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC : 22-9-0000115-0 RIT : GR-09-00003-2022 Cuantía Neta UTM : 19,77 Multa UTM : 0 Reajuste UTM : 0 Intereses UTM : 0 Cuantía Bruta UTM : 19,77 Procedimiento : GENERAL DE RECLAMACIÓN RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZA NO INHABILITADA DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO. Carla Andrea ines Garbarino Arcaya Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez no Inhabilitado Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena 2025-05-07T08:35:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.