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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00018-2022 · 16 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00018-2022
RUC
22-9-0000935-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que a fojas 39 y siguientes comparece el abogado don Cristián Bonacic Almarza, RUT N° 13.435.093-8, en nombre y representación convencional de Cabezales del Sur SpA, RUT N° 76.310.109-6, empresa del giro de venta, fabricación, reparación y servicios para industria petrolera, importación y exportación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes N° 301, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 71, emitida por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 29 de agosto de 2022. SEGUNDO.- Que a fojas 60 y siguientes, comparece el abogado don Juan Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 47, solicitando se tenga por contestado dicho reclamo y que se rechace en todas sus partes, con costas. TERCERO.- Que a fojas 79 el abogado don Cristián Bonacic Almarza, legalmente facultado al efecto, expresa que viene en desistirse del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 71, de fecha 29 de agosto de 2022. CUARTO.- Que, a su vez, a fojas 83, el abogado don Juan Pablo Contreras Barría, evacuando el traslado que le fuera conferido a fojas 80, expresa que su parte no se opone al desistimiento presentado por la contraria. QUINTO.- Que el desistimiento constituye una facultad privativa del actor, encuadrada exclusivamente dentro de su interés individual, siendo aplicable en este caso el artículo 12 del Código Civil, precepto que permite la renuncia de los derechos conferidos por las leyes, siempre y cuando sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia, lo que resulta absolutamente aplicable en el presente en estos autos. SEXTO.- Que conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, notificada que sea la demanda al demandado, en este caso la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, el actor se encontrará facultado en cualquier estado del juicio para desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites establecidos para los incidentes, norma que se hace aplicable al caso sublite en razón de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO.- Que el desistimiento de autos se ha planteado por la parte reclamante en forma expresa, total y no sujeto a condiciones, siendo ello aceptado expresamente por la parte reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 16-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42c98c3244614c7c94111f16bb83ba4d Timbre Electrónico Y teniendo presente además el mérito de autos, las normas legales citadas, lo dispuesto en los artículos 2, 115 y siguientes, 123 y siguientes y 148 del Código Tributario; artículos 82 y siguientes, 144, 148 y siguientes, y 158 del Código de Procedimiento Civil, y demás preceptos aplicables, SE DECLARA: Téngase por desistida a la parte reclamante, Cabezales del Sur SpA , RUT N° 76.310.109-6, representada por el abogado don Cristián Bonacic Almarza, RUT N° 13.435.093-8, ambos ya individualizados, de la reclamación de fojas 39 y siguientes de autos. Que no se condena en costas a alguna de las partes en el presente incidente, por no existir mérito para ello. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC 22-9-0000935-6 RIT GR-09-00018-2022 Cuantía Neta UTM 774.34 Multa UTM 0 Reajuste UTM 166,48 Intereses UTM 564,49 Cuantía Bruta UTM 1505,31 PROCEDMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN. RESOLVIÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO. Sergio Del carmen Vera Aparicio Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 16-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42c98c3244614c7c94111f16bb83ba4d Timbre Electrónico 2023-11-16T08:58:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.