Punta Arenas, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que a fojas 39 y siguientes comparece el abogado don Cristián
Bonacic Almarza, RUT N° 13.435.093-8, en nombre y representación
convencional de Cabezales del Sur SpA, RUT N° 76.310.109-6, empresa del
giro de venta, fabricación, reparación y servicios para industria petrolera,
importación y exportación, ambos domiciliados para estos efectos en
Avenida Bulnes N° 301, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y
Antártica Chilena, quien conforme a lo establecido en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo tributario en
contra de la Liquidación N° 71, emitida por la Dirección Regional de Punta
Arenas del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 29 de agosto de 2022.
SEGUNDO.- Que a fojas 60 y siguientes, comparece el abogado don Juan
Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos
Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 47, solicitando se tenga
por contestado dicho reclamo y que se rechace en todas sus partes, con
costas.
TERCERO.- Que a fojas 79 el abogado don Cristián Bonacic Almarza,
legalmente facultado al efecto, expresa que viene en desistirse del reclamo
interpuesto en contra de la Liquidación N° 71, de fecha 29 de agosto de
2022.
CUARTO.- Que, a su vez, a fojas 83, el abogado don Juan Pablo Contreras
Barría, evacuando el traslado que le fuera conferido a fojas 80, expresa que
su parte no se opone al desistimiento presentado por la contraria.
QUINTO.- Que el desistimiento constituye una facultad privativa del actor,
encuadrada exclusivamente dentro de su interés individual, siendo aplicable
en este caso el artículo 12 del Código Civil, precepto que permite la renuncia
de los derechos conferidos por las leyes, siempre y cuando sólo miren al
interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia, lo
que resulta absolutamente aplicable en el presente en estos autos.
SEXTO.- Que conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil,
notificada que sea la demanda al demandado, en este caso la reclamación al
Servicio de Impuestos Internos, el actor se encontrará facultado en cualquier
estado del juicio para desistirse de ella ante el tribunal que conozca del
asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites establecidos
para los incidentes, norma que se hace aplicable al caso sublite en razón de
lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO.- Que el desistimiento de autos se ha planteado por la parte
reclamante en forma expresa, total y no sujeto a condiciones, siendo ello
aceptado expresamente por la parte reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 16-11-2023.
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Timbre Electrónico
Y teniendo presente además el mérito de autos, las normas legales
citadas, lo dispuesto en los artículos 2, 115 y siguientes, 123 y siguientes y
148 del Código Tributario; artículos 82 y siguientes, 144, 148 y siguientes, y
158 del Código de Procedimiento Civil, y demás preceptos aplicables,
SE DECLARA:
Téngase por desistida a la parte reclamante, Cabezales del Sur SpA ,
RUT N° 76.310.109-6, representada por el abogado don Cristián Bonacic
Almarza, RUT N° 13.435.093-8, ambos ya individualizados, de la reclamación
de fojas 39 y siguientes de autos.
Que no se condena en costas a alguna de las partes en el presente
incidente, por no existir mérito para ello.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio
de internet del Tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario.
Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected].
Déjese testimonio en el expediente.
RUC 22-9-0000935-6
RIT GR-09-00018-2022
Cuantía Neta UTM 774.34
Multa UTM 0
Reajuste UTM 166,48
Intereses UTM 564,49
Cuantía Bruta UTM 1505,31
PROCEDMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
RESOLVIÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO
Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ
DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
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Avanzada
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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2023-11-16T08:58:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.