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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00052-2011 · 30 de diciembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00052-2011
RUC
11-9-0000273-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CRESPO ORTEGA, JACQUELINE con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 11-9-0000273-6 RIT ES-07-00052-2011 VAL Talca, treinta de diciembre de dos mil once. Proveyendo presentación de fecha 15.12.2011, que rola de fojas 11 a 13: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña JACQUELINE DEL CARMEN CRESPO ORTEGA, RUT N° 12.780.244-0, con domicilio en 2 Sur N° 1938, de la ciudad de Talca, presentó con fecha 15.12.2011, una reclamación tributaria en contra de la Notificación de Infracción N° 1142008, de fecha 23.11.2011, sobre supuesta infracción tributaria del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una denuncia de infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, es de 15 días contado desde la notificación correspondiente. 3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del formulario de Notificación de Infracción N° 1142008, que rola a fojas 1, que la supuesta infracción ya descrita, fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 23.11.2011, situación reconocida por la propia recurrente en su escrito de reclamación. En virtud de lo anterior, debe concluirse que el plazo legal de 15 días para la interposición de la reclamación correspondiente expiró el día lunes 12.12.2011. 4°) Que debe tenerse presente que el procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario no es de carácter administrativo sino que es de naturaleza jurisdiccional y, por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, que establece en relación con los procedimientos administrativos que no son hábiles, además de los días domingo y festivos, los días sábado. Por el contrario, en el presente caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario, aplicable en virtud de lo dispuesto en el número 6 del artículo 165 del mismo Código, en esta materia se aplican las normas contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 66 prescribe que los términos de días se entenderán suspendidos durante los feriados, no comprendiendo entre éstos a los días sábados, por lo cual el cómputo del plazo de 15 días para reclamar dispuesto en el número 3° del artículo 165 del Código Tributario, debe computarse incluyendo los días sábados, suspendiendo su transcurso sólo durante los días feriados. 5°) Que, conforme a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de la infracción cuestionada (23.11.2011) y aquella en que se interpuso el reclamo en análisis (15.12.2011), ya había transcurrido el plazo de 15 días establecido por la ley, por lo que la referida reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por doña JACQUELINE DEL CARMEN CRESPO ORTEGA, RUT N° 12.780.244-0, ya individualizada, en contra de la Notificación de Infracción N° 1142008, de fecha 23.11.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que rola a fojas 1. Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de internet del Tribunal la resolución precedente. En Talca, a primer o, se expidió carta certificada a la reclamante con copia de la resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos. 2011-12-30T16:02:23-0300 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.