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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00041-2012 · 26 de octubre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00041-2012
RUC
12-9-0000453-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “YÁÑEZ RETAMAL, RAFAEL EDUARDO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 12-9-0000453-0 RIT ES-07-00041-2012 VAL Talca, veintiséis de octubre de dos mil doce. Proveyendo la presentación de fecha 25.10.2012 que rola de fojas 10 a 13: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que don RAFAEL EDUARDO YÁÑEZ RETAMAL, RUT N° 15.136.566-3, en representación, según ofreció acreditar, del contribuyente SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES LIMITADA, RUT N° 77.930.650-K, ambos domiciliados en Diego Portales N° 100, comuna de Maule, presentó con fecha 25.10.2012, reclamación tributaria en contra de la Notificación de Infracción N° 1026190, de fecha 29.09.2012, sobre supuesta infracción tributaria del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de las denuncias por infracción del N° 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, es de 15 días hábiles, contado desde la notificación correspondiente. 3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del formulario de Notificación de Infracción N° 1026190, que rola a fojas 1, que la supuesta infracción ya descrita fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 29.09.2012, situación reconocida por el propio recurrente en el escrito de reclamación. En virtud de lo anterior, el plazo legal de 15 días hábiles para interponer la reclamación correspondiente expiró el día jueves 18.10.2012. 4°) Que, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, a este sentenciador sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de la infracción cuestionada (29.09.2012) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (25.10.2012), ya había transcurrido con creces el plazo de 15 días hábiles establecido por la ley, por lo que la referida reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea. 2 Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por don RAFAEL EDUARDO YÁÑEZ RETAMAL, RUT N° 15.136.566-3, en representación, según ofreció acreditar, del contribuyente SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES LIMITADA, RUT N° 77.930.650-K, en contra de la Notificación de Infracción N° 1026190, de fecha 29.09.2012, que rola a fojas 1. Notifíquese al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2012-10-26T17:35:10-0300 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.