Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00041-2012 · 26 de octubre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00041-2012
- RUC
- 12-9-0000453-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“YÁÑEZ RETAMAL, RAFAEL EDUARDO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 12-9-0000453-0
RIT ES-07-00041-2012
VAL
Talca, veintiséis de octubre de dos mil doce.
Proveyendo la presentación de fecha 25.10.2012 que rola de fojas 10 a 13:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don RAFAEL EDUARDO YÁÑEZ RETAMAL, RUT N° 15.136.566-3, en
representación, según ofreció acreditar, del contribuyente SERVICIOS GASTRONÓMICOS
INTEGRALES LIMITADA, RUT N° 77.930.650-K, ambos domiciliados en Diego Portales N°
100, comuna de Maule, presentó con fecha 25.10.2012, reclamación tributaria en contra de la
Notificación de Infracción N° 1026190, de fecha 29.09.2012, sobre supuesta infracción tributaria
del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 165 del Código
Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de las denuncias por
infracción del N° 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, es de 15 días hábiles, contado
desde la notificación correspondiente.
3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del
formulario de Notificación de Infracción N° 1026190, que rola a fojas 1, que la supuesta
infracción ya descrita fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 29.09.2012, situación
reconocida por el propio recurrente en el escrito de reclamación. En virtud de lo anterior, el
plazo legal de 15 días hábiles para interponer la reclamación correspondiente expiró el día
jueves 18.10.2012.
4°) Que, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, a este sentenciador
sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda
vez que entre la fecha de notificación de la infracción cuestionada (29.09.2012) y aquella en que
se interpuso el reclamo tributario (25.10.2012), ya había transcurrido con creces el plazo de 15
días hábiles establecido por la ley, por lo que la referida reclamación deberá ser declarada
inadmisible por extemporánea.
2
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código
Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y
49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida
en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don RAFAEL EDUARDO YÁÑEZ RETAMAL, RUT N° 15.136.566-3, en representación, según
ofreció acreditar, del contribuyente SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES LIMITADA,
RUT N° 77.930.650-K, en contra de la Notificación de Infracción N° 1026190, de fecha
29.09.2012, que rola a fojas 1.
Notifíquese al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal.
Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de
la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
2012-10-26T17:35:10-0300
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.