Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00057-2013 · 30 de octubre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00057-2013
- RUC
- 13-9-0002007-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“MARABOLÍ GAJARDO, ALVARO DAVID con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0002007-9
RIT ES-07-00057-2013
VAL
Talca, veintinueve de octubre de dos mil trece.
Proveyendo la presentación de fecha 18.10.2013, que rola de fojas 7 a 12:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don ÁLVARO DAVID MARABOLÍ GAJARDO, RUT N° 11.765.849-K, en
representación, según ofreció acreditar, de la contribuyente ADMINISTRADORA DE
RESTAURANTES CENTRO SUR LIMITADA, RUT N° 76.179.851-0, ambos domiciliados en
calle 8 Oriente N° 1295, segundo piso, de la ciudad de Talca, presentó con fecha 18.10.2013,
reclamación tributaria en contra de la Notificación de Infracción N° 1166012, de fecha
27.09.2013, sobre supuesta infracción tributaria del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 165 del Código
Tributario, norma aplicable atendida la naturaleza del acto del Servicio de Impuestos Internos
impugnado, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una denuncia por
infracción del N° 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, es de 15 días hábiles contado desde
la notificación correspondiente.
3°) Que, asimismo, debe tenerse presente que el procedimiento establecido en el
artículo 165 del Código Tributario no es de carácter administrativo sino que es de naturaleza
jurisdiccional y, por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10
del Código Tributario, en relación a que en los procedimientos administrativos son inhábiles,
además de los días domingo y festivos, los días sábado. Por el contrario, en el presente caso y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del cuerpo legal citado, aplicable en virtud de lo
dispuesto en el N° 6 del artículo 165 mismo Código, en esta materia se aplican las normas
contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 66 prescribe
que los términos de días se entenderán suspendidos durante los feriados, no comprendiendo
entre éstos a los días sábados, por lo cual el cómputo del plazo de 15 días para reclamar
dispuesto en el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, se debe computar incluyendo los
días sábados, suspendiendo su transcurso sólo durante los días feriados.
2
4°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del
formulario de Notificación de Infracción N° 1166012, que rola a fojas 1, que la supuesta
infracción ya descrita fue notificada por cédula por el órgano fiscalizador con fecha 27.09.2013,
situación reconocida por el propio recurrente en el escrito de reclamación. En virtud de lo
anterior, el plazo legal de 15 días hábiles para interponer la reclamación correspondiente expiró
el día miércoles 16.10.2013.
5°) Que, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, sólo cabe concluir que
la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha
de notificación de la infracción cuestionada (27.09.2013) y aquella en que se interpuso el
reclamo tributario (18.10.2013), ya había transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido
por la ley, por lo que la referida reclamación deberá ser declarada inadmisible por
extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código
Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y
49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida
en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don ÁLVARO DAVID MARABOLÍ GAJARDO, RUT N° 11.765.849-K, en representación, según
ofreció acreditar, de la contribuyente ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES CENTRO SUR
LIMITADA, RUT N° 76.179.851-0, en contra de la Notificación de Infracción N° 1166012, de
fecha 27.09.2013, que rola a fojas 1.
Notifíquese al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal.
Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
3
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de
la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
2013-10-30T14:24:07-0300
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.