Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00036-2014 · 22 de octubre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00036-2014
- RUC
- 14-9-0001683-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SOC. FORESTAL IND. MADERAS E INV. RIOMAR LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001683-3
RIT GR-07-00036-2014
ML
Talca, veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 10.10.2014, según consta a fojas 9 y siguientes, don HUGO
ENRIQUE MARABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226-6, compareció en representación de la
SOCIEDAD FORESTAL INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA,
RUT N° 76.074.930-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en
Las Araucarias N° 1595, Villa Copihue, de la ciudad de Constitución, e interpuso demanda de
nulidad de derecho público sin acreditar debidamente su personería - atendido que la fotocopia
de la escritura pública acompañada, que rola a fojas 1 y siguientes, no se encuentra completa y
no tiene certificado de vigencia -, y sin constituir legalmente el mandato judicial.
2°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario,
sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios,
debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que
se trate de una cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, excepción esta
última no aplicable en la especie debido a que la cuantía de autos supera con creces dicha
cantidad, según consta de los documentos acompañados.
3°) Que, según lo señalado en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°
18.120, si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente
constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquel dentro del plazo
máximo de tres días, extinguido el cual y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no
presentada para todos los efectos legales.
4°) Que, mediante resolución de fecha 16.10.2014, que rola a fojas 28, se
ordenó, previo a proveer la presentación, que la parte debía acreditar la personería de quien
comparece por la parte reclamante y constituir legalmente el poder, bajo apercibimiento de tener
por no presentado el escrito para todos los efectos legales, lo cual no cumplió.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-10-2014.
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71c787a3-d0a8-444c-8ff7-b24744bf3914
Timbre Electrónico
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha
17.10.2014, que rola a fojas 28.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de derecho
público por don HUGO ENRIQE MARABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226-6, en representación de
la SOCIEDAD FORESTAL INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA,
RUT N° 76.074.930-3, ambos ya individualizados, de fecha 10.10.2014 que rola a fojas 9 y
siguientes, conforme a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 18.120.
III.- DEVUÉLVANSE los documentos acompañados y, en el intertanto, atendido
su volumen, CUSTÓDIESE por el Secretario Abogado del Tribunal la copia del expediente
agregado.
CUSTODIA N° T-27-2014.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-10-2014.
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Timbre Electrónico
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2014-10-22T10:31:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.