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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00036-2014 · 22 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00036-2014
RUC
14-9-0001683-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOC. FORESTAL IND. MADERAS E INV. RIOMAR LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 14-9-0001683-3 RIT GR-07-00036-2014 ML Talca, veintidós de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 10.10.2014, según consta a fojas 9 y siguientes, don HUGO ENRIQUE MARABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226-6, compareció en representación de la SOCIEDAD FORESTAL INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA, RUT N° 76.074.930-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Las Araucarias N° 1595, Villa Copihue, de la ciudad de Constitución, e interpuso demanda de nulidad de derecho público sin acreditar debidamente su personería - atendido que la fotocopia de la escritura pública acompañada, que rola a fojas 1 y siguientes, no se encuentra completa y no tiene certificado de vigencia -, y sin constituir legalmente el mandato judicial. 2°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de una cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, excepción esta última no aplicable en la especie debido a que la cuantía de autos supera con creces dicha cantidad, según consta de los documentos acompañados. 3°) Que, según lo señalado en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.120, si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquel dentro del plazo máximo de tres días, extinguido el cual y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. 4°) Que, mediante resolución de fecha 16.10.2014, que rola a fojas 28, se ordenó, previo a proveer la presentación, que la parte debía acreditar la personería de quien comparece por la parte reclamante y constituir legalmente el poder, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito para todos los efectos legales, lo cual no cumplió. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c787a3-d0a8-444c-8ff7-b24744bf3914 Timbre Electrónico Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 17.10.2014, que rola a fojas 28. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de derecho público por don HUGO ENRIQE MARABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226-6, en representación de la SOCIEDAD FORESTAL INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA, RUT N° 76.074.930-3, ambos ya individualizados, de fecha 10.10.2014 que rola a fojas 9 y siguientes, conforme a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 18.120. III.- DEVUÉLVANSE los documentos acompañados y, en el intertanto, atendido su volumen, CUSTÓDIESE por el Secretario Abogado del Tribunal la copia del expediente agregado. CUSTODIA N° T-27-2014. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c787a3-d0a8-444c-8ff7-b24744bf3914 Timbre Electrónico Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71c787a3-d0a8-444c-8ff7-b24744bf3914 Timbre Electrónico 2014-10-22T10:31:06-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.