Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00037-2014 · 22 de noviembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00037-2014
- RUC
- 14-9-0001728-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“ORELLANA NORAMBUENA, CARLOS con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001728-7
RIT GR-07-00037-2014
ML
Talca, veintidós de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a través del escrito de fecha 16.10.2014, según consta a fojas 1 y
siguientes, complementado mediante presentación de fecha 11.11.2014, que rola a fojas 19 y
siguientes, don CARLOS ORELLANA NORAMBUENA, RUT N° 6.463.609-K, de giro agrícola,
servicio de corta de maderas, domiciliado en calle Uno N° 347, El Esfuerzo, de la comuna de
Yerbas Buenas, interpuso reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones 70 y 73,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, sin constituir legalmente el mandato judicial ni
acreditar la cuantía de la causa ni acompañar los documentos fundantes de su reclamación ni
indicar de forma precisa los fundamentos de hecho y de derecho de la misma y sin aclarar las
peticiones que somete a consideración del Tribunal, razones por las que se decretó subsanar lo
anterior mediante resolución de fecha 22.10.2014, que rola a fojas 5 y vuelta, bajo
apercibimiento legal.
2°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario,
sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios,
debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que
se trate de una cuantía inferior a 32 unidades tributarias mensuales (UTM).
3°) Que, según lo señalado en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°
18.120, si al tiempo de pronunciarse sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido,
el Tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquel dentro del plazo máximo de tres
días, extinguido el cual y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los
efectos legales.
4°) Que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha
22.10.2014, que rola a fojas 5, la parte reclamante compareció personalmente según escrito de
fecha 11.11.2014, que rola a fojas 19 y siguientes, sin constituir legalmente el poder y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 22-11-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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solicitando conducir personalmente la gestión. Sin embargo, teniendo presente que del
documento que acompañó en la misma oportunidad y que rola a fojas 6 y siguientes, se verifica
que las Liquidaciones Nos. 70 y 73, reclamadas en autos, superan la cuantía referida de 32
UTM, no pudo accederse a su petición, razón por la que no habiendo dado cumplimiento a lo
ordenado en el numeral I.- de la resolución de fecha 22.10.2014, rolante a fojas 5 y vuelta,
deberá hacerse efectivo el apercibimiento decretado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado en el numeral I.- de la
resolución de fecha 22.10.2014, que rola a fojas 5 y vuelta.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación tributaria interpuesta por
don CARLOS ORELLANA NORAMBUENA, RUT N° 6.463.609-K, ya individualizado, de fecha
16.10.2014, que rola a fojas 1 y siguientes.
III.- DEVUÉLVANSE los documentos acompañados.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton Gonzalez, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal Tributario
y Aduanero de la VII Región del Maule.
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En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Juez Tribunal del Maule
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2014-11-22T12:50:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.