Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00040-2016 · 6 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00040-2016
- RUC
- 16-9-0001139-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
MIÑO POZO, SANTIAGO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
RUC 16-9-0001139-7
RIT ES-07-00040-2016
MML
Talca, seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 2 y siguiente, comparece don SANTIAGO ALEJANDRO MIÑO
POZO, RUT N° 12.180.214-7, domiciliado en 5 ½ Norte N° 3775, Talca, quien interpone reclamo
en contra de la Notificación de Infracción No. 1300323, de fecha 09.09.2016, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, por supuesta infracción del N° 10 del artículo 97 del Código
Tributario.
2°) Que, corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la admisibilidad a
tramitación del reclamo presentado, especialmente considerando el plazo legal que existe para
su interposición.
3°) Que, sobre el particular, cabe señalar que el número 4° del artículo 165 del
Código Tributario estable que “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o de las
infracciones de que trata el N° 2 el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción.”
4°) Que de los documentos acompañados en autos, en especial del original de
“Segunda Copia: Contribuyente” de la Notificación de Infracción N° 1300323, que rola a fojas 1 y
vuelta, y de lo descrito por el recurrente en su presentación, se observa que la Notificación de
Infracción reclamada fue puesta en conocimiento del denunciado con fecha 09.09.2016, por lo
que a contar desde ese mismo día comenzó a correr el término de 15 días hábiles para
reclamar, expirando dicho plazo el día 28.09.2016.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016.
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Timbre Electrónico
5°) Que, según consta en autos, el recurrente presentó su escrito de reclamación
recién con fecha 29.09.2016, por lo que debe concluirse que la reclamación ha sido
interpuesta fuera del plazo establecido en la ley, toda vez que entre la fecha de notificación
del acto reclamado y aquella en que se interpuso la reclamación tributaria, se excedió en un día
el plazo establecido en el número 4° del artículo 165 del Código Tributario y, en virtud de ello,
dicha reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código
Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y
49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida
en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don SANTIAGO ALEJANDRO MIÑO POZO, RUT N° 12.180.214-7, ya individualizado, en
contra de la Notificación de Infracción N° 1300323, de fecha 09.09.2016, que rola a fojas 1.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2016-10-06T15:29:19-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.