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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00040-2016 · 6 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00040-2016
RUC
16-9-0001139-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MIÑO POZO, SANTIAGO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA RUC 16-9-0001139-7 RIT ES-07-00040-2016 MML Talca, seis de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 2 y siguiente, comparece don SANTIAGO ALEJANDRO MIÑO POZO, RUT N° 12.180.214-7, domiciliado en 5 ½ Norte N° 3775, Talca, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción No. 1300323, de fecha 09.09.2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por supuesta infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 2°) Que, corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la admisibilidad a tramitación del reclamo presentado, especialmente considerando el plazo legal que existe para su interposición. 3°) Que, sobre el particular, cabe señalar que el número 4° del artículo 165 del Código Tributario estable que “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o de las infracciones de que trata el N° 2 el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” 4°) Que de los documentos acompañados en autos, en especial del original de “Segunda Copia: Contribuyente” de la Notificación de Infracción N° 1300323, que rola a fojas 1 y vuelta, y de lo descrito por el recurrente en su presentación, se observa que la Notificación de Infracción reclamada fue puesta en conocimiento del denunciado con fecha 09.09.2016, por lo que a contar desde ese mismo día comenzó a correr el término de 15 días hábiles para reclamar, expirando dicho plazo el día 28.09.2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f50a552f-de9b-46b2-b8a9-b9d6e23e34c6 Timbre Electrónico 5°) Que, según consta en autos, el recurrente presentó su escrito de reclamación recién con fecha 29.09.2016, por lo que debe concluirse que la reclamación ha sido interpuesta fuera del plazo establecido en la ley, toda vez que entre la fecha de notificación del acto reclamado y aquella en que se interpuso la reclamación tributaria, se excedió en un día el plazo establecido en el número 4° del artículo 165 del Código Tributario y, en virtud de ello, dicha reclamación deberá ser declarada inadmisible por extemporánea. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 165 del Código Tributario, en los artículos 59, 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por don SANTIAGO ALEJANDRO MIÑO POZO, RUT N° 12.180.214-7, ya individualizado, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300323, de fecha 09.09.2016, que rola a fojas 1. Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f50a552f-de9b-46b2-b8a9-b9d6e23e34c6 Timbre Electrónico 2016-10-06T15:29:19-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.