Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00044-2025 · 8 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00044-2025
- RUC
- 25-9-0001270-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL TALCA”
RUC 25-9-0001270-5
RIT GR-07-00044-2025
Talca, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a folios 340-355, comparece don CARLOS LARA SILVA, RUT
N°13.708.002-8, abogado, en representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES
VALDES Y CIA. LTDA, RUT N°76.063.212-0, domiciliado, para estos efectos, en Balmaceda
N°235, comuna y ciudad de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al
Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinan diferencias de Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en los períodos de abril a diciembre de 2022. Al respecto, alega la
nulidad de los referidos actos reclamados por cuanto se habría vulnerado el principio de
legalidad, fundamentado en la falta de competencia de la Jefa de Unidad de Constitución para
suscribir liquidaciones superiores a 400 Unidades Tributarias Anuales (en adelante, U.T.A.),
como ocurre en el presente caso; y en la falta de fundamentos en cuanto no se explicitó el
método de cálculo aplicado. En subsidio, alega la improcedencia del cobro por carecer de la
debida fundamentación, por la errónea aplicación de una multa y por haber sido enterados los
montos liquidados. Solicita, finalmente, se dejen sin efecto los actos reclamados, con costas.
2°) Que, a folio 375, comparece por la parte reclamada don MARIO GONZÁLEZ
ZÚÑIGA, RUT N°14.495.672-9, en su calidad de Director de la VII Dirección Regional Talca del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.409-9, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, quien confiere patrocinio
y poder.
3°) Que, a folios 379-380, por la parte reclamada, comparece don ALBERTO
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SANTIAGO ACUÑA BARROS, RUT N°16.207.671-K, abogado de la VII Dirección Regional
Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien, al evacuar el traslado y contestar la
reclamación, se allana a lo solicitado por la parte reclamante, aceptando que se dejen sin efecto
las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, antes descritas, sin costas. Se
fundamenta en que, efectivamente, el total de los impuestos liquidados más su reajuste
ascienden a $375.561.046.-, lo que equivale a 454,9 U.T.A., por lo que exceden el monto de
400 U.T.A. a que se refiere la Resolución Ex. N°12, de fecha 03.01.2025, del Director de la VII
Dirección Regional Talca.
4°) Que el acto reclamado, en este juicio, corresponde a las Liquidaciones Nos.
489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.),
que rolan a folios 357-370, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
los períodos de abril a diciembre de 2022.
5°) Que, en virtud de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados
por el contribuyente reclamante, se determinó por el Tribunal que la cuantía en la presente
causa, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el Sistema de Administración de
Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA), corresponde a la siguiente:
Cuantía Neta UTM
4621,82
Multa UTM
3253,25
Reajuste UTM
800,27
Intereses UTM
1283,65
Cuantía Bruta UTM
9958,99
6°) Que, en relación con el allanamiento, en el inciso primero del artículo 132 del
Código Tributario, se establece que “Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el
reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado,
en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según
corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las
partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser
condenado en costas.”
7°) Que, considerando el tenor del traslado evacuado por la parte reclamada,
mediante resolución de fecha 06.11.2025, que rola a folio 382, se citó a las partes a oír
sentencia.
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8°) Que, por lo tanto, teniendo presente el allanamiento al reclamo tributario, en
cuanto a que la parte reclamada acepta lo solicitado por la parte reclamante respecto a que se
dejen sin efecto las liquidaciones de autos, corresponde acoger dicha petición, sin costas,
conforme a lo establecido en la norma legal antes transcrita.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, y 148 del
Código Tributario; en los artículos 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil; y en la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el Artículo Primero de la Ley
N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
l. TÉNGASE POR ALLANADO al Servicio de Impuestos Internos respecto del
reclamo tributario interpuesto por don CARLOS LARA SILVA, RUT N°13.708.002-8, en
representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA, RUT
N°76.063.212-0, ambos ya individualizados, en contra de las Liquidaciones Nos. 489403 a
489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
II. HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don CARLOS LARA
SILVA, RUT N°13.708.002-8, en representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES
VALDES Y CIA. LTDA, RUT N°76.063.212-0, antes señalada.
En virtud de lo anterior, DÉJANSE sin efecto las Liquidaciones Nos. 489403 a
489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
III. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por haber aceptado
llanamente la pretensión de la parte reclamante, conforme a lo establecido en el inciso primero
del artículo 132 del Código Tributario.
IV. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el
cumplimiento administrativo del presente fallo, conforme a lo establecido en el numeral 6° de la
letra B del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
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resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
del Maule.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Juez Tribunal del Maule
2026-01-08T16:39:47-0300
Chile
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.