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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00044-2025 · 8 de enero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00044-2025
RUC
25-9-0001270-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA” RUC 25-9-0001270-5 RIT GR-07-00044-2025 Talca, a ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a folios 340-355, comparece don CARLOS LARA SILVA, RUT N°13.708.002-8, abogado, en representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA, RUT N°76.063.212-0, domiciliado, para estos efectos, en Balmaceda N°235, comuna y ciudad de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos de abril a diciembre de 2022. Al respecto, alega la nulidad de los referidos actos reclamados por cuanto se habría vulnerado el principio de legalidad, fundamentado en la falta de competencia de la Jefa de Unidad de Constitución para suscribir liquidaciones superiores a 400 Unidades Tributarias Anuales (en adelante, U.T.A.), como ocurre en el presente caso; y en la falta de fundamentos en cuanto no se explicitó el método de cálculo aplicado. En subsidio, alega la improcedencia del cobro por carecer de la debida fundamentación, por la errónea aplicación de una multa y por haber sido enterados los montos liquidados. Solicita, finalmente, se dejen sin efecto los actos reclamados, con costas. 2°) Que, a folio 375, comparece por la parte reclamada don MARIO GONZÁLEZ ZÚÑIGA, RUT N°14.495.672-9, en su calidad de Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.409-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, quien confiere patrocinio y poder. 3°) Que, a folios 379-380, por la parte reclamada, comparece don ALBERTO 2 SANTIAGO ACUÑA BARROS, RUT N°16.207.671-K, abogado de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien, al evacuar el traslado y contestar la reclamación, se allana a lo solicitado por la parte reclamante, aceptando que se dejen sin efecto las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, antes descritas, sin costas. Se fundamenta en que, efectivamente, el total de los impuestos liquidados más su reajuste ascienden a $375.561.046.-, lo que equivale a 454,9 U.T.A., por lo que exceden el monto de 400 U.T.A. a que se refiere la Resolución Ex. N°12, de fecha 03.01.2025, del Director de la VII Dirección Regional Talca. 4°) Que el acto reclamado, en este juicio, corresponde a las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que rolan a folios 357-370, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos de abril a diciembre de 2022. 5°) Que, en virtud de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el contribuyente reclamante, se determinó por el Tribunal que la cuantía en la presente causa, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA), corresponde a la siguiente: Cuantía Neta UTM 4621,82 Multa UTM 3253,25 Reajuste UTM 800,27 Intereses UTM 1283,65 Cuantía Bruta UTM 9958,99 6°) Que, en relación con el allanamiento, en el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, se establece que “Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” 7°) Que, considerando el tenor del traslado evacuado por la parte reclamada, mediante resolución de fecha 06.11.2025, que rola a folio 382, se citó a las partes a oír sentencia. 3 8°) Que, por lo tanto, teniendo presente el allanamiento al reclamo tributario, en cuanto a que la parte reclamada acepta lo solicitado por la parte reclamante respecto a que se dejen sin efecto las liquidaciones de autos, corresponde acoger dicha petición, sin costas, conforme a lo establecido en la norma legal antes transcrita. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, y 148 del Código Tributario; en los artículos 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil; y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el Artículo Primero de la Ley N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: l. TÉNGASE POR ALLANADO al Servicio de Impuestos Internos respecto del reclamo tributario interpuesto por don CARLOS LARA SILVA, RUT N°13.708.002-8, en representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA, RUT N°76.063.212-0, ambos ya individualizados, en contra de las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. II. HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don CARLOS LARA SILVA, RUT N°13.708.002-8, en representación del contribuyente DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA, RUT N°76.063.212-0, antes señalada. En virtud de lo anterior, DÉJANSE sin efecto las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. III. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por haber aceptado llanamente la pretensión de la parte reclamante, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario. IV. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, conforme a lo establecido en el numeral 6° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente 4 resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule 2026-01-08T16:39:47-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.