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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00020-2013 · 13 de marzo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00020-2013
RUC
13-9-0000625-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, TRECE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “MAURICIO TORRES BRUNA CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-0000625-4 RIT N° : AB-19-00020-2013 VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 29 de mayo de 2013 de don MAURICIO TORRES BRUNA, RUT N° 10.063.828-2, Odontólogo, con domicilio en calle Colón N° 406, de la ciudad de Rancagua, por la cual, Interpone Reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Caminos Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante, indistintamente denominado como “el Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer. Indica el reclamante, que en febrero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos le notificó el reavalúo de su propiedad antes individualizada, Rol N° 155-101, lo que trajo como consecuencia que según el nuevo avalúo, las contribuciones subieran de $132.043 a $288.686 al primer trimestre de 2013. Señala también, que el terreno respectivo es atravesado por líneas de alta tensión, lo que implica una pérdida de terreno no utilizable por las franjas de seguridad, por lo que a su juicio el aumento de las contribuciones es excesivo. Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes solicita tener por presentado reclamo en contra el reavalúo excesivo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que este se acoja, rebajándose y con ello también la contribución respectiva. En el Primer Otrosí, acompaña una serie de documentos que rolan de fojas 4 a fojas 10, ambas inclusive, más los indicados a fojas 11, que por tratarse de documentos físicos no escaneables no se incorporaron al expediente manteniéndose en custodia, todos los cuales serán analizados en la parte considerativa de esta sentencia. En el segundo Otrosí, designa domicilio el de calle Colón N° 406, Oficina “D” de la ciudad de Rancagua y correo electrónico correspondiente a [email protected]. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico mailto:[email protected] DOS. Resolución de fojas 25, de 16 de agosto de 2013, que respecto de lo principal de la presentación de fojas 1, tuvo por interpuesto reclamo en contra del Avalúo, asignado al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí. Confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, del Código Tributario; y respecto del primero otrosí, tuvo por acompañados los documentos; y del segundo otrosí, presente el domicilio y correo electrónico. TRES. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 27, de 09 de octubre de 2013, por la que don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, por la cual, en lo principal se hace parte y en el primer otrosí solicita tener presente al Tribunal, una serie de consideraciones en relación al reclamo presentado. En el primer capítulo de su téngase presente, el Servicio se refiere a los antecedentes del reclamo, señalando que producto del proceso de re-avalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales, que se implementó con fecha 01 de enero de 2013, que conlleva una nueva tasación fiscal de esta clase de inmuebles, estaba incluido el inmueble respecto de cuyo avalúo y contribución se reclama. Así las cosas, es que se estableció el nuevo avalúo de la referida propiedad en el valor de $67.525.524.- según consta en el respectivo certificado de avalúo fiscal. Luego en el capítulo de las conclusiones, expone que según los antecedentes que se tuvieron a la vista, se pudo establecer que la situación particular que afecta al inmueble en estudio, esto es, que el terreno es atravesado por una torre de alta tensión, no estaba considerada en la ficha técnica del área homogénea en que su ubica, por lo que corresponde la aplicación de un ajuste al valor del terreno de inmueble Rol N° 155-101 de la comuna de Machalí, al existir en una parte del terreno respectivo torres eléctricas de alta tensión, situación que produce un detrimento en el valor final de la propiedad, respecto del valor del suelo. A consecuencia de lo anterior, indica, el valor correcto de la propiedad al 01 de enero de 2013 es de $51.319.398, correspondiendo su rebaja a ese monto. Asimismo, y respecto de la contribución, señala que corresponde rebajarla de $288.686 a una cuota a pagar de $239.053.- (valores determinados al 01-01- 2013) SIC. Finalmente, para explicar la diferencia en el valor de las cuotas antes expuesto, señala que según la ley las contribuciones de bienes raíces no pueden Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo respecto de la cuota del semestre inmediatamente anterior, de modo tal que en este caso corresponde aplicar un mecanismo de incremento gradual de contribuciones hasta llegar a su valor correspondiente. En el segundo otrosí solicita tener presente su personería; en el tercer otrosí tener presente los medios de los que se valdrá en caso de recibir la causa a prueba; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico para el aviso de notificaciones; y en el quinto otrosí, confiere patrocinio y poder a los abogados don Jorge Hidalgo Cárcamo, doña Lorena Urrutia Molina, doña Johana Chaura Leichtle, doña Rocío Núñez Romero, y don Ignacio Pacheco Ramírez, todos con domicilio en calle Estado N° 154, segundo piso de la comuna y ciudad de Rancagua. CUATRO. Resolución de fojas 31 de 11 de octubre de dos mil trece, por la que se proveyó la presentación de fojas 27. CINCO. Resolución de fojas 33, de 03 de enero de 2014, por la que en razón de no verificarse hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameritaran recibir la causa a prueba, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se expuso en el número Uno de los Vistos, a fojas 1 comparece don MAURICIO TORRES BRUNA, RUT N° 10.063.828-2, deduciendo reclamo tributario en contra del reavalúo de que fue objeto su propiedad Rol N° 155-101, ubicada en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, a partir de enero de 2013, en razón de considerarlo excesivo toda vez que para su determinación no se habrían tomado en cuenta las torres de alta tensión que se emplazan en su propiedad, lo que implica franjas de terreno no utilizable que hacen disminuir el valor del inmueble. SEGUNDO: Que, a fojas 27, tal como se señalara en el número tres de los Vistos, comparece don don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua, contestando, haciendo presente una serie de consideraciones en relación al reclamo interpuesto, según se consignó en los vistos, especialmente reconociendo que al momento de establecerse el nuevo avalúo no se había considerado la existencias de las torres de alta tensión en la propiedad, lo que produce un detrimento en el valor final de la propiedad, en lo referente al valor del suelo, correspondiendo la aplicación de un ajuste al valor del terreno del inmueble Rol N° 155-101 de la comuna de Machalí, de lo que se sigue que el valor de la propiedad, avaluó fiscal, es menor, quedando Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico en la cantidad de $51.319.398, quedando a su turno las cuotas de contribuciones, sin incluir derechos de aseo, en los montos de $239.053 las cuotas 1 y 2 de 2013 y en $247.242.- las cuotas 3 y 4 del mismo año. TERCERO: Que, como se expuso en el numeral uno de los vistos, el reclamante acompañó a su reclamación una serie de documentos, que son los siguientes: 1. Copia simple de Inscripción de dominio de fojas 2810 N°5446, del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, Rol N° 155-101; 2. Certificado de movimiento de impuesto a contribuciones 1er pago de contribuciones del año 2011 por un valor de $132.043; 3. Carta del Servicio de Impuestos Internos, sobre el revalúo de la propiedad Rol N° 00155-101 de la comuna de Machalí, por un valor de $288.686, 1er y 2do Semestre del año 2013; 4. 5 fotos de la propiedad Rol N° 00155-101; 5. Plano General de ubicación de la propiedad Rol N° 00155-101; 6. Certificado de Hipotecas y Gravámenes; 7. Plano Proyecto de Subdivisión. Que estos documentos se tuvieron por acompañados, como consta a fojas 25 y se confirió al Servicio el plazo y la oportunidad legal para impugnarlos, sin que dicha entidad fiscal, los objetara de modo alguno. CUARTO: Que, como se expuso y resolvió oportunamente el Tribunal, no existen en estos autos, hechos controvertidos toda vez que el organismo fiscalizador, más que contradecir las afirmaciones del reclamante en cuanto a que proceda a una rebaja del avalúo de la propiedad en cuestión y su respectiva contribución, lo que hace, es justamente confirmar que dicha rebaja procede, por lo que no ha sido necesario, en consecuencia, dictar la respectiva interlocutoria de prueba. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de los antecedentes del proceso, el Tribunal considera necesario dejar consignado los hechos no controvertidos por las partes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico 1. Que, a la luz del proceso de reavalúo del año 2013, cuya vigencia se iniciaba el 01 de enero de 2013, a la propiedad inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Caminos Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, se le determinó un avalúo fiscal de $67.525.524.- y una contribución para el referido año, sin incluir derechos de aseo, ascendente a $288.686.- para las cuotas 1 y 2 de 2013, y de $296.875.- para las cuotas 3 y 4 del mismo año. 2. Que, efectivamente, en el predio cuyo avaluó se solicita rebajar, existen torres eléctricas de alta tensión, que genera un detrimento en el valor de la propiedad, en lo relativo al valor del suelo. SEXTO. Que, teniendo en consideración los hechos no controvertidos y el propio reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos, contenido en su presentación de fojas 27, puede concluirse lo siguiente: 1. Que, efectivamente procede una rebaja al avalúo del inmueble Rol N° 155-101 de la comuna de Machalí de $67.525.524.- a $51.319.398.- 2. Que, en lo que dice relación con la contribución pertinente, sin incluir derechos de aseo, también procede una rebaja de las cuotas del año 2013. En efecto, respecto de las cuotas 1 y 2 establecidas en la suma de 288.686.-, procede rebajarlas a la suma de $239.053 cada una. Por su parte respecto de las cuotas 3 y 4, de la suma ascendente a $296.875.- para las procede rebajarlas a la suma de $247.242 cada una. SÉPTIMO: Que, del modo expuesto, el Órgano fiscalizador, modifica su primigenio avalúo y en consecuencia, modifica el valor de la contribución del inmueble de autos, debiéndose rebajar tanto el avaluó como la contribución respectiva del año 2013, en los términos señalados. OCTAVO: Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, ha de declararse que se acoge el reclamo de fojas 1, en orden a rebajar el avalúo fiscal de la propiedad inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, de la suma de $67.525.524.- a la suma de $51.319.398.- como asimismo las contribuciones respectivas, quedando en definitiva las cuotas 1 y 2 del año 2013 en la cantidad de $239.053 y las 3 y 4 en $247.242 respectivamente. NOVENO: Que, en cuanto a las costas del juicio, no corresponde cargar con ellas a la parte vencida, por no haber sido solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes; razones legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 BIS, 132, 149 del Código Tributario; artículos 1, 3, 10, 17 y 25 de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, normas legales citadas y demás que resultaren aplicables. RESUELVO Y SE DECLARA: I. QUE SE ACOGE EL RECLAMO, de fojas 1, de don MAURICIO TORRES BRUNA, RUT N° 10.063.828-2, ya individualizado en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Caminos Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO, el avalúo fiscal del inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de re avalúo que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2013. Asimismo, SE DEJA SIN EFECTO, toda consecuencia tributaria que se derive del cobro de la o las cuotas de contribuciones que considere el avaluó que se ha dejado sin efecto. II. Que el avaluó fiscal de la propiedad correspondiente al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, a partir del 01 de enero de 2013 es al ascendente a $51.319.398.- III. Que las cuotas 1 y 2 de contribuciones de la propiedad correspondiente al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, del año 2013, ascienden a la cantidad de $239.053, cada una. IV. Que las cuotas 3 y 4 de contribuciones de la propiedad correspondiente al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, del año 2013, ascienden a la cantidad de $247.242, cada una. V. Los intereses legales asociados a las cuotas de contribuciones del año 2013, sólo se devengarán desde el momento en que la autoridad administrativa respectiva emita los documentos que habiliten al contribuyente a efectuar el pago de la nueva cuota de contribución dispuesta en esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, DESE CUMPLIMIENTO e IMPLEMENTESE lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. VII. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por no haber sido solicitado. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC Nº : 13-9-0000625-4 RIT N° : AB-19-00020-2013 Dictada por don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autorizada por don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae1a6175-3caa-4f70-95e3-0ef164f81d25 Timbre Electrónico 2014-03-13T16:34:18-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.