Rancagua, TRECE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “MAURICIO TORRES BRUNA CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-0000625-4
RIT N° : AB-19-00020-2013
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 29 de mayo de 2013 de don
MAURICIO TORRES BRUNA, RUT N° 10.063.828-2, Odontólogo, con domicilio en
calle Colón N° 406, de la ciudad de Rancagua, por la cual, Interpone Reclamo
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, en contra
del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Caminos Termas N°
1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, determinado por el Servicio de
Impuestos Internos, en adelante, indistintamente denominado como “el
Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de
derecho, que resumidamente se pasan a exponer.
Indica el reclamante, que en febrero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos
le notificó el reavalúo de su propiedad antes individualizada, Rol N° 155-101, lo
que trajo como consecuencia que según el nuevo avalúo, las contribuciones
subieran de $132.043 a $288.686 al primer trimestre de 2013.
Señala también, que el terreno respectivo es atravesado por líneas de alta
tensión, lo que implica una pérdida de terreno no utilizable por las franjas de
seguridad, por lo que a su juicio el aumento de las contribuciones es excesivo.
Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del
Código Tributario, y demás normas pertinentes solicita tener por presentado
reclamo en contra el reavalúo excesivo efectuado por el Servicio de Impuestos
Internos, a fin de que este se acoja, rebajándose y con ello también la
contribución respectiva.
En el Primer Otrosí, acompaña una serie de documentos que rolan de fojas 4 a
fojas 10, ambas inclusive, más los indicados a fojas 11, que por tratarse de
documentos físicos no escaneables no se incorporaron al expediente
manteniéndose en custodia, todos los cuales serán analizados en la parte
considerativa de esta sentencia. En el segundo Otrosí, designa domicilio el de
calle Colón N° 406, Oficina “D” de la ciudad de Rancagua y correo electrónico
correspondiente a
[email protected].
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mailto:
[email protected]
DOS. Resolución de fojas 25, de 16 de agosto de 2013, que respecto de lo
principal de la presentación de fojas 1, tuvo por interpuesto reclamo en contra
del Avalúo, asignado al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N°
1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí. Confiriendo traslado al Servicio
de Impuestos Internos, por el término legal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 132, del Código Tributario; y respecto del primero otrosí, tuvo por
acompañados los documentos; y del segundo otrosí, presente el domicilio y
correo electrónico.
TRES. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 27, de 09 de
octubre de 2013, por la que don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director de la VI Dirección
Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, por la cual, en lo
principal se hace parte y en el primer otrosí solicita tener presente al Tribunal,
una serie de consideraciones en relación al reclamo presentado. En el primer
capítulo de su téngase presente, el Servicio se refiere a los antecedentes del
reclamo, señalando que producto del proceso de re-avalúo de bienes raíces no
agrícolas no habitacionales, que se implementó con fecha 01 de enero de
2013, que conlleva una nueva tasación fiscal de esta clase de inmuebles,
estaba incluido el inmueble respecto de cuyo avalúo y contribución se reclama.
Así las cosas, es que se estableció el nuevo avalúo de la referida propiedad en
el valor de $67.525.524.- según consta en el respectivo certificado de avalúo
fiscal.
Luego en el capítulo de las conclusiones, expone que según los antecedentes
que se tuvieron a la vista, se pudo establecer que la situación particular que
afecta al inmueble en estudio, esto es, que el terreno es atravesado por una
torre de alta tensión, no estaba considerada en la ficha técnica del área
homogénea en que su ubica, por lo que corresponde la aplicación de un ajuste
al valor del terreno de inmueble Rol N° 155-101 de la comuna de Machalí, al
existir en una parte del terreno respectivo torres eléctricas de alta tensión,
situación que produce un detrimento en el valor final de la propiedad, respecto
del valor del suelo.
A consecuencia de lo anterior, indica, el valor correcto de la propiedad al 01
de enero de 2013 es de $51.319.398, correspondiendo su rebaja a ese monto.
Asimismo, y respecto de la contribución, señala que corresponde rebajarla de
$288.686 a una cuota a pagar de $239.053.- (valores determinados al 01-01-
2013) SIC.
Finalmente, para explicar la diferencia en el valor de las cuotas antes expuesto,
señala que según la ley las contribuciones de bienes raíces no pueden
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aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo
respecto de la cuota del semestre inmediatamente anterior, de modo tal que
en este caso corresponde aplicar un mecanismo de incremento gradual de
contribuciones hasta llegar a su valor correspondiente.
En el segundo otrosí solicita tener presente su personería; en el tercer otrosí tener
presente los medios de los que se valdrá en caso de recibir la causa a prueba;
en el cuarto otrosí, señala correo electrónico para el aviso de notificaciones; y
en el quinto otrosí, confiere patrocinio y poder a los abogados don Jorge
Hidalgo Cárcamo, doña Lorena Urrutia Molina, doña Johana Chaura Leichtle,
doña Rocío Núñez Romero, y don Ignacio Pacheco Ramírez, todos con
domicilio en calle Estado N° 154, segundo piso de la comuna y ciudad de
Rancagua.
CUATRO. Resolución de fojas 31 de 11 de octubre de dos mil trece, por la que se
proveyó la presentación de fojas 27.
CINCO. Resolución de fojas 33, de 03 de enero de 2014, por la que en razón de
no verificarse hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameritaran
recibir la causa a prueba, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se expuso en el número Uno de los Vistos, a fojas 1
comparece don MAURICIO TORRES BRUNA, RUT N° 10.063.828-2, deduciendo
reclamo tributario en contra del reavalúo de que fue objeto su propiedad Rol N°
155-101, ubicada en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de
Machalí, a partir de enero de 2013, en razón de considerarlo excesivo toda vez
que para su determinación no se habrían tomado en cuenta las torres de alta
tensión que se emplazan en su propiedad, lo que implica franjas de terreno no
utilizable que hacen disminuir el valor del inmueble.
SEGUNDO: Que, a fojas 27, tal como se señalara en el número tres de los Vistos,
comparece don don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director Regional de la VI Dirección
Regional Rancagua, contestando, haciendo presente una serie de
consideraciones en relación al reclamo interpuesto, según se consignó en los
vistos, especialmente reconociendo que al momento de establecerse el nuevo
avalúo no se había considerado la existencias de las torres de alta tensión en la
propiedad, lo que produce un detrimento en el valor final de la propiedad, en
lo referente al valor del suelo, correspondiendo la aplicación de un ajuste al
valor del terreno del inmueble Rol N° 155-101 de la comuna de Machalí, de lo
que se sigue que el valor de la propiedad, avaluó fiscal, es menor, quedando
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en la cantidad de $51.319.398, quedando a su turno las cuotas de
contribuciones, sin incluir derechos de aseo, en los montos de $239.053 las
cuotas 1 y 2 de 2013 y en $247.242.- las cuotas 3 y 4 del mismo año.
TERCERO: Que, como se expuso en el numeral uno de los vistos, el reclamante
acompañó a su reclamación una serie de documentos, que son los siguientes:
1. Copia simple de Inscripción de dominio de fojas 2810 N°5446, del Registro
de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de esta
ciudad, Rol N° 155-101;
2. Certificado de movimiento de impuesto a contribuciones 1er pago de
contribuciones del año 2011 por un valor de $132.043;
3. Carta del Servicio de Impuestos Internos, sobre el revalúo de la propiedad
Rol N° 00155-101 de la comuna de Machalí, por un valor de $288.686, 1er y
2do Semestre del año 2013;
4. 5 fotos de la propiedad Rol N° 00155-101;
5. Plano General de ubicación de la propiedad Rol N° 00155-101;
6. Certificado de Hipotecas y Gravámenes;
7. Plano Proyecto de Subdivisión.
Que estos documentos se tuvieron por acompañados, como consta a fojas 25 y
se confirió al Servicio el plazo y la oportunidad legal para impugnarlos, sin que
dicha entidad fiscal, los objetara de modo alguno.
CUARTO: Que, como se expuso y resolvió oportunamente el Tribunal, no existen
en estos autos, hechos controvertidos toda vez que el organismo fiscalizador,
más que contradecir las afirmaciones del reclamante en cuanto a que proceda
a una rebaja del avalúo de la propiedad en cuestión y su respectiva
contribución, lo que hace, es justamente confirmar que dicha rebaja procede,
por lo que no ha sido necesario, en consecuencia, dictar la respectiva
interlocutoria de prueba.
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de los antecedentes del
proceso, el Tribunal considera necesario dejar consignado los hechos no
controvertidos por las partes.
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1. Que, a la luz del proceso de reavalúo del año 2013, cuya vigencia se
iniciaba el 01 de enero de 2013, a la propiedad inmueble Rol N° 155-101,
ubicado en Caminos Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna de
Machalí, se le determinó un avalúo fiscal de $67.525.524.- y una
contribución para el referido año, sin incluir derechos de aseo, ascendente
a $288.686.- para las cuotas 1 y 2 de 2013, y de $296.875.- para las cuotas 3
y 4 del mismo año.
2. Que, efectivamente, en el predio cuyo avaluó se solicita rebajar, existen
torres eléctricas de alta tensión, que genera un detrimento en el valor de la
propiedad, en lo relativo al valor del suelo.
SEXTO. Que, teniendo en consideración los hechos no controvertidos y el propio
reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos, contenido en su
presentación de fojas 27, puede concluirse lo siguiente:
1. Que, efectivamente procede una rebaja al avalúo del inmueble Rol N°
155-101 de la comuna de Machalí de $67.525.524.- a $51.319.398.-
2. Que, en lo que dice relación con la contribución pertinente, sin incluir
derechos de aseo, también procede una rebaja de las cuotas del año
2013. En efecto, respecto de las cuotas 1 y 2 establecidas en la suma de
288.686.-, procede rebajarlas a la suma de $239.053 cada una. Por su parte
respecto de las cuotas 3 y 4, de la suma ascendente a $296.875.- para las
procede rebajarlas a la suma de $247.242 cada una.
SÉPTIMO: Que, del modo expuesto, el Órgano fiscalizador, modifica su
primigenio avalúo y en consecuencia, modifica el valor de la contribución del
inmueble de autos, debiéndose rebajar tanto el avaluó como la contribución
respectiva del año 2013, en los términos señalados.
OCTAVO: Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, ha
de declararse que se acoge el reclamo de fojas 1, en orden a rebajar el avalúo
fiscal de la propiedad inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N°
1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, de la suma de $67.525.524.- a la
suma de $51.319.398.- como asimismo las contribuciones respectivas, quedando
en definitiva las cuotas 1 y 2 del año 2013 en la cantidad de $239.053 y las 3 y 4
en $247.242 respectivamente.
NOVENO: Que, en cuanto a las costas del juicio, no corresponde cargar con
ellas a la parte vencida, por no haber sido solicitado.
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DÉCIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes; razones
legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 BIS,
132, 149 del Código Tributario; artículos 1, 3, 10, 17 y 25 de la Ley N° 17.235 Sobre
Impuesto Territorial; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, normas
legales citadas y demás que resultaren aplicables.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. QUE SE ACOGE EL RECLAMO, de fojas 1, de don MAURICIO TORRES BRUNA,
RUT N° 10.063.828-2, ya individualizado en contra del avalúo fiscal asignado
al inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Caminos Termas N° 1195, Mirador
de Nogales, comuna de Machalí. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO,
el avalúo fiscal del inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N°
1195, Mirador de Nogales, comuna de Machalí, determinado por el
Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de re avalúo que
comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2013. Asimismo, SE DEJA SIN
EFECTO, toda consecuencia tributaria que se derive del cobro de la o las
cuotas de contribuciones que considere el avaluó que se ha dejado sin
efecto.
II. Que el avaluó fiscal de la propiedad correspondiente al inmueble Rol N°
155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de Nogales, comuna
de Machalí, a partir del 01 de enero de 2013 es al ascendente a
$51.319.398.-
III. Que las cuotas 1 y 2 de contribuciones de la propiedad correspondiente al
inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de
Nogales, comuna de Machalí, del año 2013, ascienden a la cantidad de
$239.053, cada una.
IV. Que las cuotas 3 y 4 de contribuciones de la propiedad correspondiente al
inmueble Rol N° 155-101, ubicado en Camino Termas N° 1195, Mirador de
Nogales, comuna de Machalí, del año 2013, ascienden a la cantidad de
$247.242, cada una.
V. Los intereses legales asociados a las cuotas de contribuciones del año
2013, sólo se devengarán desde el momento en que la autoridad
administrativa respectiva emita los documentos que habiliten al
contribuyente a efectuar el pago de la nueva cuota de contribución
dispuesta en esta sentencia.
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VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, DESE CUMPLIMIENTO e
IMPLEMENTESE lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6
del Código Tributario.
VII. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por no haber sido
solicitado.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta
certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131
bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC Nº : 13-9-0000625-4
RIT N° : AB-19-00020-2013
Dictada por don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins.
Autorizada por don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado
Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2014-03-13T16:34:18-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.